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Documento BOE-A-1985-11573

Reglamento número 35, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a la disposición de los pedales de mando, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1985, páginas 18921 a 18925 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1985-11573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1985/06/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO NUMERO 35

PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS EN LO QUE CONCIERNE A LA DISPOSICION DE LOS PEDALES DE MANDO

1. CAMPO DE APLICACION

EL PRESENTE REGLAMENTO SE APLICA A LA DISPOSICION Y A LAS MODALIDADES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PEDALES DE MANDO DE VEHICULOS PARTICULARES, CUALQUIERA QUE SEA LA POSICION DEL VEHICULO.

2. DEFINICIONES

A LOS FINES DEL PRESENTE REGLAMENTO SE ENTIENDE:

2.1 POR "HOMOLOGACION DEL VEHICULO", LA HOMOLOGACION DE UN TIPO DE VEHICULO EN LO QUE CONCIERNE A LOS PEDALES DE MANDO DE ACUERDO CON EL SENTIDO DEL PARRAFO 1.

2.2 POR "VEHICULO PARTICULAR", UN VEHICULO AUTOMOVIL, DISTINTO DE UNA MOTOCICLETA, CONCEBIDO PARA TRANSPORTAR NUEVE PERSONAS COMO MAXIMO.

2.3 POR "TIPO DE VEHICULO", UNA CATEGORIA DE VEHICULOS AUTOMOVILES QUE NO PRESENTAN DIFERENCIAS DE ESTRUCTURA NI DE DISPOSICION INTERIOR QUE INFLUYAN SOBRE EL EMPLAZAMIENTO O EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PEDALES DE MANDO.

2.4 POR "PEDAL DEL ACELERADOR", UN PEDAL DE MANDO QUE PERMITE HACER VARIAR LA POTENCIA SUMINISTRADA POR EL MOTOR.

2.5 POR "PEDAL DEL FRENO DE SERVICIO", UN PEDAL DE MANDO QUE PERMITE ACCIONAR EL DISPOSITIVO DE FRENADO DE SERVICIO.

2.6 POR "PEDAL DE EMBRAGUE", EL PEDAL DE MANDO DEL DISPOSITIVO CONCEBIDO PARA EMBRAGAR O DESEMBRAGAR EL MOTOR CON RESPECTO A LA TRANSMISION A LAS RUEDAS.

2.7 POR "PLANO TRANSVERSAL", UN PLANO PERPENDICULAR AL PLANO LONGITUDINAL MEDIO DEL VEHICULO.

2.8 POR "PLANO LONGITUDINAL", UN PLANO PARALELO AL PLANO LONGITUDINAL MEDIO DEL VEHICULO.

2.9 POR "PLANO DE REFERENCIA "P"" (VER FIG. 1), UN PLANO TRANSVERSAL PERPENDICULAR A LA RECTA QUE UNE EL PUNTO "R" AL PUNTO "A".

2.9.1 SIENDO "A" UN PUNTO DE LA SUPERFICIE DE APOYO DEL PEDAL DEL ACELERADOR SITUADO A 200 MILIMETROS DEL PUNTO "B".

2.9.2 SIENDO "B" EL PUNTO FIJO, SOBRE EL VEHICULO, CORRESPONDIENTE AL PUNTO DE REFERENCIA DEL TALON, DETERMINADO POR EL CONSTRUCTOR DEL VEHICULO.

2.10 POR "PAREDES", LOS ELEMENTOS FIJOS DE LA ESTRUCTURA (POR EJEMPLO, TUNEL DE TRANSMISION, PASO DE RUEDAS Y PANELES DE GUARNECIDO LATERAL).

3. PETICION DE HOMOLOGACION

3.1 LA PETICION DE HOMOLOGACION DE UN TIPO DE VEHICULO EN LO QUE CONCIERNE A LA DISPOSICION DE LOS PEDALES DE MANDO, SERA PRESENTADA POR EL CONSTRUCTOR DEL VEHICULO O SU REPRESENTANTE DEBIDAMENTE ACREDITADO.

3.2 SE ACOMPAÑARA DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS A CONTINUACION, EN TRIPLICADO EJEMPLAR, Y DE LAS INDICACIONES SIGUIENTES:

3.2.1 DIBUJOS, A ESCALA ADECUADA Y SUFICIENTEMENTE DETALLADOS, DE LAS PARTES DE LA ESTRUCTURA QUE SE CONSIDERAN INCLUIDAS EN LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO.

3.3 DEBE PRESENTARSE AL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION UN VEHICULO REPRESENTATIVO DEL TIPO A HOMOLOGAR.

4. HOMOLOGACION

4.1 CUANDO EL TIPO DE VEHICULO PRESENTADO A HOMOLOGACION EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO SATISFAGA LAS PRESCRIPCIONES DEL APARTADO 5 SE CONCEDERA LA HOMOLOGACION PARA ESTE TIPO DE VEHICULO.

4.2 CADA HOMOLOGACION COMPORTARA LA ATRIBUCION DE UN NUMERO DE HOMOLOGACION.

UNA MISMA PARTE CONTRATANTE NO PODRA ATRIBUIR ESTE NUMERO A OTRO TIPO DE VEHICULO.

4.3 LA HOMOLOGACION O DENEGACION DE HOMOLOGACION DE UN TIPO DE VEHICULO EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO SERA COMUNICADA A LAS PARTES DEL ACUERDO QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO, POR MEDIO DE UNA FICHA CONFORME AL MODELO DEL ANEXO 1 DEL PRESENTE REGLAMENTO Y DE DIBUJOS ACOTADOS DE LA ESTRUCTURA DEL VEHICULO (SUMINISTRADOS POR EL PETICIONARIO DE LA HOMOLOGACION) EN FORMATO MAXIMO A4 (210 X 297 MILIMETROS) O PLEGADOS A ESTE FORMATO Y A UNA ESCALA ADECUADA.

4.4 SOBRE TODO VEHICULO CONFORME A UN TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO SE FIJARA DE MANERA VISIBLE EN UN LUGAR FACILMENTE ACCESIBLE E INDICADO SOBRE LA FICHA DE HOMOLOGACION, UNA MARCA DE HOMOLOGACION INTERNACIONAL COMPUESTA:

4.4.1 DE UN CIRCULO EN CUYO INTERIOR SE COLOCA LA LETRA "E" SEGUIDA DEL NUMERO DISTINTIVO DEL PAIS QUE HAYA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION (1).

4.4.2 DEL NUMERO DEL PRESENTE REGLAMENTO, COLOCADO A LA DERECHA DEL CIRCULO PREVISTO EN EL PARRAFO 4.4.1.

4.5 SI EL VEHICULO ES CONFORME A UN TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO EN APLICACION DE OTRO (S) REGLAMENTO (S) ANEXO (S) AL ACUERDO EN EL MISMO PAIS QUE EL QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, EL SIMBOLO PREVISTO EN EL PARRAFO 4.4.1 NO SERA REPETIDO; EN ESTE CASO LOS NUMEROS Y SIMBOLOS ADICIONALES DE TODOS LOS REGLAMENTOS CUYA HOMOLOGACION HAYA SIDO CONCEDIDA EN EL PAIS QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO SE DEBEN DISPONER EN COLUMNAS VERTICALES A LA DERECHA DEL SIMBOLO PREVISTO EN EL PARRAFO 4.4.1.

4.6 LA MARCA DE HOMOLOGACION DEBE SER CLARAMENTE LEGIBLE E INDELEBLE.

4.7 LA MARCA DE HOMOLOGACION SE COLOCARA EN LAS PROXIMIDADES DE LA PLACA FIJADA POR EL CONSTRUCTOR Y QUE DA LAS CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS, O SOBRE ESTA PLACA.

4.8 EL ANEXO 2 DEL PRESENTE REGLAMENTO DA EJEMPLOS DE ESQUEMAS DE MARCAS DE HOMOLOGACION.

5. ESPECIFICACIONES (VER ANEXO 4)

5.1 VISTOS DESDE EL ASIENTO DEL CONSTRUCTOR, LOS PEDALES DE MANDO DEBEN ESTAR COLOCADOS EN EL ORDEN SIGUIENTE, DE IZQUIERDA A DERECHA: PEDAL DE EMBRAGUE SI EXISTE PEDAL DEL FRENO DE SERVICIO Y PEDAL DEL ACELERADOR.

5.2 EL PIE IZQUIERDO DEBE PODER POSARSE NORMALMENTE EN REPOSO SOBRE LA SUPERFICIE DEL SUELO O SOBRE UN REPOSAPIES, SIN QUEDAR BAJO LOS PEDALES.

5.3 DEBEN PODER MANIOBRARSE TODOS LOS PEDALES A LO LARGO DE SU RECORRIDO TOTAL, SIN ACCIONAR INTEMPESTIVAMENTE LOS INTERRUPTORES DEL SUELO U OTROS MANDOS DE PIE QUE PUEDAN EXISTIR.

5.4 LA DISTANCIA ENTRE LOS PUNTOS DE LOS CONTORNOS DE LAS PROYECCIONES ORTOGONALES DE LAS SUPERFICIES DE APOYO DEL PEDAL DEL ACELERADOR Y DEL PEDAL DEL FRENO DE SERVICIO, SOBRE EL PLANO "P" INDICADO COMO "E" EN EL ANEXO 4 DEBE SER < = 100 MILIMETROS Y >= 50 MILIMETROS.

(1) 1 PARA LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA, 2 PARA FRANCIA, 3 PARA ITALIA, 4 PARA LOS PAISES BAJOS, 5 PARA SUECIA, 6 PARA BELGICA, 7 PARA HUNGRIA, 8 PARA CHECOSLOVAQUIA, 9 PARA ESPAÑA, 10 PARA YUGOSLAVIA, 11 PARA EL REINO UNIDO, 12 PARA AUSTRIA, 13 PARA LUXEMBURGO, 14 PARA SUIZA, 15 PARA LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, 16 PARA NORUEGA, 17 PARA FINLANDIA, 18 PARA DINAMARCA, 19 PARA RUMANIA, 20 PARA POLONIA Y 21 PARA PORTUGAL; LAS CIFRAS SIGUIENTES SERAN ATRIBUIDAS A LOS DEMAS PAISES SEGUN EL ORDEN CRONOLOGICO DE SU RATIFICACION DEL ACUERDO CONCERNIENTE A LA ADOPCION DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE LOS EQUIPOS Y PIEZAS DE LOS VEHICULOS AUTOMOVILES O DE SU ADHESION A ESTE ACUERDO, Y LAS CIFRAS ASI ATRIBUIDAS SERAN COMUNICADAS POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA ONU A LAS PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO.

5.5 LA DISTANCIA ENTRE LAS PROYECCIONES ORTOGONALES DE LAS SUPERFICIES DE APOYO DEL PEDAL DEL FRENO DE SERVICIO Y EL PEDAL DEL EMBRAGUE SOBRE EL PLANO DE REFERENCIA "P", DEBE SER >= 50 MILIMETROS.

5.6 LA DISTANCIA ENTRE LOS PUNTOS DEL CONTORNO DE LA PROYECCION DEL PEDAL DE EMBRAGUE SOBRE EL PLANO DE REFERENCIA "P" Y LA INTERSECCION DE LA PARED MAS PROXIMA CON ESTE PLANO DEBE SER >= 50 MILIMETROS.

5.7 LAS DISTANCIAS ENTRE LA PROYECCION DEL PEDAL DEL FRENO DE SERVICIO SOBRE EL PLANO DE REFERENCIA "P" Y LA INTERSECCION DE CADA UNA DE LAS PAREDES CON ESTE PLANO, INDICADAS RESPECTIVAMENTE COMO "H" Y "J" EN EL ANEXO 4, DEBEN SER >= 130 MILIMETROS HACIA LA DERECHA Y >= 160 MILIMETROS HACIA LA IZQUIERDA PARA LOS VEHICULOS CON TRES PEDALES Y >= 130 MILIMETROS HACIA LA DERECHA Y >= 120 MILIMETROS HACIA LA IZQUIERDA PARA LOS VEHICULOS CON DOS PEDALES.

6. MODIFICACIONES DEL TIPO DE VEHICULO

6.1 TODA MODIFICACION DEL TIPO DE VEHICULO SERA PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION DEL TIPO DE ESTE VEHICULO. ESTE SERVICIO PODRA ENTONCES:

6.1.1 BIEN CONSIDERAR QUE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS NO PUEDEN ENTRAÑAR CONSECUENCIAS DESFAVORABLES NOTABLES Y, EN TODO CASO, QUE ESTE VEHICULO SATISFACE AUN LAS PRESCRIPCIONES.

6.1.2 BIEN EXIGIR UNA NUEVA ACTA DEL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DE LOS ENSAYOS.

6.2 LA CONFIRMACION O LA DENEGACION DE HOMOLOGACION CON INDICACION DE LAS MODIFICACIONES SERA COMUNICADA A LAS PARTES DEL ACUERDO QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO INDICADO EN EL PARRAFO 4.3 ANTERIOR.

7.

CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION

7.1 TODO VEHICULO QUE LLEVE UNA MARCA DE HOMOLOGACION EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO DEBE SER CONFORME AL TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO, PARTICULARMENTE EN LO QUE CONCIERNE A LA DISPOSICION DE LOS PEDALES DE MANDO.

7.2 A FIN DE VERIFICAR LA CONFORMIDAD EXIGIDA EN EL PARRAFO 7.1 ANTERIOR, SE PROCEDERA A UN NUMERO SUFICIENTE DE CONTROLES POR MUESTREO SOBRE LOS VEHICULOS DE SERIE QUE LLEVEN LA MARCA DE HOMOLOGACION EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO.

8. SANCIONES POR DISCONFORMIDAD DE LA PRODUCCION

8.1 LA HOMOLOGACION CONCEDIDA PARA UN TIPO DE VEHICULO EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO PODRA RETIRARSE SI NO SE RESPETA LA CONDICION ENUNCIADA EN EL PARRAFO 7.1 ANTERIOR O SI EL VEHICULO NO HA PASADO CON EXITO LAS VERIFICACIONES PREVISTAS EN EL PARRAFO 7.2.

8.2 EN CASO DE QUE UNA PARTE DEL ACUERDO QUE APLICA EL PRESENTE REGLAMENTO RETIRASE UNA HOMOLOGACION QUE HAYA ACORDADO PREVIAMENTE, INFORMARA INMEDIATAMENTE A LAS OTRAS PARTES DEL ACUERDO QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO, POR MEDIO DE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION QUE LLEVE AL FINAL, EN LETRAS MAYUSCULAS, LA MENCION FIRMADA Y FECHADA "HOMOLOGACION RETIRADA".

9. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TECNICOS ENCARGADOS DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

LAS PARTES DEL ACUERDO QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO COMUNICARAN AL SECRETARIADO DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS LOS NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TECNICOS ENCARGADOS DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE CONCEDEN LA HOMOLOGACION, Y A LOS QUE DEBEN ENVIARSE LAS FICHAS DE HOMOLOGACION O DE DENEGACION O DE RETIRADA DE HOMOLOGACION, EMITIDAS EN LOS OTROS PAISES.

(FIGURA 1 Y ANEXOS 1 Y 2 OMITIDOS)

ANEXO 3

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA DETERMINAR EL PUNTO H Y EL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO Y VERIFICAR SU RELACION CON EL PUNTO R Y EL ANGULO PREVISTO DE INCLINACION DEL RESPALDO (+)

1. DEFINICIONES:

1.1. EL PUNTO "H" QUE CARACTERIZA LA POSICION EN EL HABITACULO DE UN OCUPANTE SENTADO ES LA TRAZA, SOBRE UN PLANO VERTICAL LONGITUDINAL, DEL EJE TEORICO DE ROTACION QUE EXISTE ENTRE LAS PIERNAS Y EL TRONCO DE UN CUERPO HUMANO, REPRESENTADO POR EL MANIQUI DESCRITO EN EL APARTADO 3 POSTERIOR.

1.2. EL PUNTO "R" O "PUNTO DE REFERENCIA DE UNA PLAZA DE ASIENTO" ES EL PUNTO DE REFERENCIA INDICADO POR EL CONSTRUCTOR, QUE:

1.2.1. TIENE COORDENADAS DETERMINADAS CON RELACION A LA ESTRUCTURA DEL VEHICULO.

1.2.2. CORRESPONDE A LA POSICION TEORICA DEL PUNTO DE ROTACION TRONCO/PIERNAS (PUNTO H) PARA LA POSICION DE CONDUCCION O DE UTILIZACION NORMAL MAS BAJA Y MAS RETRASADA PREVISTA POR EL CONSTRUCTOR DEL VEHICULO PARA CADA UNO DE LOS ASIENTOS.

1.3. EL "ANGULO DE INCLINACION DEL RESPALDO" ES LA INCLINACION DEL RESPALDO CON RELACION A LA VERTICAL.

1.4. EL "ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO" ES EL ANGULO FORMADO POR LA VERTICAL QUE PASA POR EL PUNTO H Y LA LINEA DE REFERENCIA DEL TRONCO DEL CUERPO HUMANO REPRESENTADO POR EL MANIQUI DESCRITO EN EL APARTADO 3 POSTERIOR.

1.5 EL "ANGULO PREVISTO DE INCLINACION DEL RESPALDO" ES EL ANGULO PREVISTO POR EL CONSTRUCTOR, QUE:

1.5.1. DETERMINA EL ANGULO DE INCLINACION DEL RESPALDO PARA LA POSICION DE CONDUCCION O DE UTILIZACION NORMAL MAS BAJA Y MAS RETRASADA DADA A CADA UNO DE LOS ASIENTOS POR EL CONSTRUCTOR DEL VEHICULO.

1.5.2. ES EL ANGULO FORMADO POR LA VERTICAL Y LA LINEA DE REFERENCIA DEL TRONCO EN EL PUNTO R.

1.5.3. CORRESPONDE TEORICAMENTE AL ANGULO REAL DE INCLINACION.

2. DETERMINACION DE LOS PUNTOS H Y DE LOS ANGULOS REALES DE INCLINACION DE LOS RESPALDOS:

2.1. PARA CADA PLAZA SENTADA PREVISTA POR EL CONSTRUCTOR, SE DETERMINARA UN PUNTO "H", Y UN "ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO". CUANDO LOS ASIENTOS DE UNA MISMA FILA SE PUEDAN CONSIDERAR SIMILARES (BANQUETAS, ASIENTOS IDENTICOS, ETC.) NO SE DETERMINARA MAS QUE UN SOLO PUNTO "H" Y UN SOLO "ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO" POR FILA DE ASIENTOS, COLOCANDO EL MANIQUI DESCRITO EN EL APARTADO 3 POSTERIOR EN UNA PLAZA CONSIDERADA COMO REPRESENTATIVA DE LA FILA DE ASIENTOS. ESTA PLAZA SERA:

2.1.1. PARA LA FILA DELANTERA, EL ASIENTO DEL CONDUCTOR.

2.1.2. PARA LA (O LAS ) FILA(S) TRASERA(S), UNA PLAZA SITUADA HACIA EL EXTERIOR.

(+) EL LABORATORIO OFICIAL NO TENDRA EN CUENTA, EN ESTE ANEXO, MAS QUE LAS PARTES NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO.

2.2. PARA CADA DETERMINACION DEL PUNTO "H" Y DEL "ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO", EL ASIENTO CONSIDERADO SE COLOCARA EN LA POSICION DE CONDUCCION O DE UTILIZACION NORMAL MAS BAJA Y MAS RETRASADA PREVISTA PARA ESTE ASIENTO POR EL CONSTRUCTOR. EL RESPALDO, SI ES REGULABLE EN INCLINACION, ESTARA BLOQUEADO TAL COMO SE HA ESPECIFICADO POR EL CONSTRUCTOR O, EN AUSENCIA DE ESPECIFICACION, DE TAL MANERA QUE EL ANGULO REAL DE INCLINACION SEA LO MAS PROXIMO POSIBLE A 25 GRAD.

3. CARACTERISTICAS DEL MANIQUI:

3.1. SE UTILIZARA UN MANIQUI TRIDIMENSIONAL CUYO PESO Y CONTORNO SEAN LOS DE UN ADULTO DE TALLA MEDIA. ESTE MANIQUI ESTA REPRESENTADO EN LAS FIGURAS 1 Y 2 DEL APENDICE AL PRESENTE ANEXO.

3.2. ESTE MANIQUI COMPORTA:

3.2.1. DOS ELEMENTOS QUE SIMULAN, UNO, LA ESPALDA Y, EL OTRO, LAS POSADERAS DEL CUERPO, ARTICULADOS SEGUN UN EJE QUE REPRESENTA EL EJE DE ROTACION ENTRE EL BUSTO Y LA CADERA. LA TRAZA DE ESTE EJE SOBRE EL FLANCO DEL MANIQUI ES EL PUNTO H DEL MANIQUI.

3.2.2. DOS ELEMENTOS QUE SIMULAN LAS PIERNAS ARTICULADAS CON RESPECTO AL ELEMENTO QUE SIMULA LAS POSADERAS.

3.2.3. DOS ELEMENTOS QUE SIMULAN LOS PIES, UNIDOS A LAS PIERNAS POR ARTICULACIONES QUE SIMULAN LOS TOBILLOS.

3.2.4. POR OTRA PARTE, EL ELEMENTO QUE SIMULA LAS POSADERAS ESTA PROVISTO DE UN NIVEL QUE PERMITE CONTROLAR SU INCLINACION EN SENTIDO TRANSVERSAL.

3.3. LAS MASAS QUE REPRESENTAN EL PESO DE CADA ELEMENTO DEL CUERPO ESTAN SITUADAS EN LOS PUNTOS APROPIADOS QUE CONSTITUYEN LOS CENTROS DE GRAVEDAD CORRESPONDIENTES, A FIN DE COMPLETAR UN PESO TOTAL DEL MANIQUI DE ALREDEDOR DE 75,6 KILOGRAMOS. EL DETALLE DE LAS DIFERENTES MASAS ESTA DADO EN LA TABLA QUE FIGURA EN EL APENDICE AL PRESENTE ANEXO.

3.4. LA LINEA DE REFERENCIA DEL TRONCO DEL MANIQUI ESTA PUESTA DE MANIFIESTO POR UNA RECTA QUE PASA POR EL PUNTO DE ARTICULACION DE LA PIERNA AL TRONCO Y EL PUNTO DE ARTICULACION TEORICA DEL CUELLO SOBRE EL TORAX (VER FIGURA 1 DEL APENDICE AL PRESENTE ANEXO).

4. PUESTA EN POSICION DEL MANIQUI:

LA PUESTA EN POSICION DEL MANIQUI TRIDIMENSIONAL SE EFECTUA DE LA MANERA SIGUIENTE:

4.1. COLOCAR EL VEHICULO SOBRE UN PLANO HORIZONTAL Y REGLAR LOS ASIENTOS TAL COMO ESTA INDICADO EN EL PARRAFO 2.2. ANTERIOR.

4.2. RECUBRIR EL ASIENTO A ENSAYAR CON UNA PIEZA DE TELA DESTINADA A FACILITAR LA PUESTA EN POSICION CORRECTA DEL MANIQUI.

4.3. ASENTAR EL MANIQUI EN LA PLAZA CONSIDERADA, ESTANDO SU EJE DE ARTICULACION PERPENDICULAR AL PLANO LONGITUDINAL DE SIMETRIA DEL VEHICULO.

4.4. COLOCAR LOS PIES DEL MANIQUI DE LA FORMA SIGUIENTE:

4.4.1. PARA LAS PLAZAS DELANTERAS, DE FORMA QUE EL NIVEL QUE PERMITE CONTROLAR LA INCLINACION DE LAS POSADERAS EN SENTIDO TRANSVERSAL SEA LLEVADO DE NUEVO A LA HORIZONTAL.

4.4.2. PARA LAS PLAZAS POSTERIORES, LOS PIES SE DISPONEN DE MANERA QUE ESTEN, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, EN CONTACTO CON LOS ASIENTOS DELANTEROS. SI LOS PIES REPOSAN ENTONCES SOBRE PARTES DEL PISO DE DIFERENTE NIVEL, EL PIE QUE HACE CONTACTO CON EL ASIENTO DELANTERO EN PRIMER LUGAR SIRVE DE REFERENCIA, Y EL OTRO PIE SE DISPONE DE FORMA QUE EL NIVEL QUE PERMITE CONTROLAR LA INCLINACION TRANSVERSAL DE LAS POSADERAS SEA LLEVADO DE NUEVO A LA HORIZONTAL.

4.4.3. SI SE DETERMINA EL PUNTO "H" DE UNA PLAZA CENTRAL, LOS PIES SE COLOCAN A UNA Y OTRA PARTE DEL TUNEL.

4.5. COLOCAR LAS MASAS SOBRE LAS CADERAS, LLEVAR DE NUEVO A LA HORIZONTAL EL NIVEL TRANSVERSAL DE LAS POSADERAS Y COLOCAR LAS MASAS SOBRE EL ELEMENTO QUE REPRESENTA LAS POSADERAS.

4.6. SEPARAR EL MANIQUI DEL RESPALDO DEL ASIENTO UTILIZANDO LA BARRA DE ARTICULACION DE LAS RODILLAS Y LLEVAR DE NUEVO LA ESPALDA HACIA DELANTE.

COLOCAR DE NUEVO EL MANIQUI EN POSICION SOBRE EL ASIENTO HACIENDO DESLIZAR HACIA ATRAS LAS POSADERAS HASTA QUE SE ENCUENTRE RESISTENCIA, DESPUES ABATIR DE NUEVO HACIA ATRAS LA ESPALDA CONTRA EL RESPALDO DEL ASIENTO.

4.7. APLICAR DOS VECES UNA FUERZA HORIZONTAL DE ALREDEDOR DE 10 +- 1 DAN AL MANIQUI. LA DIRECCION Y EL PUNTO DE APLICACION DE LAS FUERZAS ESTAN REPRESENTADAS POR UNA FLECHA NEGRA EN LA FIGURA 2 DEL APENDICE.

4.8. COLOCAR LAS MASAS SOBRE LOS FLANCOS DERECHO E IZQUIERDO, DESPUES LAS MASAS DEL BUSTO. MANTENER EN LA HORIZONTAL EL NIVEL TRANSVERSAL DEL MANIQUI.

4.9. MANTENIENDO EL NIVEL TRANSVERSAL DEL MANIQUI HORIZONTAL, LLEVAR DE NUEVO LA ESPALDA HACIA DELANTE JUSTO HASTA QUE LAS MASAS DEL BUSTO ESTEN POR ENCIMA DEL PUNTO H, DE FORMA QUE SE ANULE TODO ROZAMIENTO SOBRE EL RESPALDO DEL ASIENTO.

4.10. LLEVAR DE NUEVO DELICADAMENTE LA ESPALDA HACIA ATRAS PARA TERMINAR LA PUESTA EN POSICION. EL NIVEL TRANSVERSAL DEL MANIQUI DEBE ESTAR HRIZONTAL. EN CASO CONTRARIO, PROCEDER DE NUEVO COMO SE HA INDICADO ANTERIORMENTE.

5. RESULTADOS

5.1. COLOCADO EL MANIQUI EN POSICION, CONFORME AL APARTADO 4 ANTERIOR, EL PUNTO H Y EL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO CONSIDERADO ESTAN CONSTITUIDOS POR EL PUNTO H Y EL ANGULO DE INCLINACION DE LA LINEA DE REFERENCIA DEL TRONCO DEL MANIQUI.

5.2. CON OBJETO DE COMPARARLOS CON LOS DATOS SUMINISTRADOS POR EL CONSTRUCTOR DEL VEHICULO, SE MIDEN LAS COORDENADAS DEL PUNTO H, CON RESPECTO A TRES PLANOS PERPENDICULARES ENTRE SI Y EL ANGULO DE INCLINACION DEL RESPALDO.

6. VERIFICACION DE LA POSICION RELATIVA DE LOS PUNTOS "R" Y "H" Y DE LA RELACION ENTRE EL ANGULO PREVISTO Y EL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO:

6.1. LOS RESULTADOS DE LAS MEDIDAS REALIZADAS CONFORME AL PARRAFO 5.2. PARA EL PUNTO "H" Y EL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO, DEBEN COMPARARSE CON LASCOORDENADAS DEL PUNTO "R" Y CON EL ANGULO PREVISTO DE INCLINACION DEL RESPALDO INDICADAS POR EL CONSTRUCTOR DEL VEHICULO.

(ANEXO 3-APENDICE OMITIDO)

6.2. LA VERIFICACION DE LA POSICION RELATIVA DE LOS PUNTOS "R" Y "H" Y DE LA RELACION ENTRE EL ANGULO PREVISTO Y EL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO SERA CONSIDERADA SATISFACTORIA PARA LA PLAZA SENTADA CONSIDERADA SI EL PUNTO "H", TAL COMO ESTA DEFINIDO POR SUS COORDENADAS, SE ENCUENTRA EN UN RECTANGULO LONGITUDINAL DE CENTRO "R" CUYOS LADOS HORIZONTALES Y VERTICALES SON 30 Y 20 MILIMETROS RESPECTIVAMENTE, Y SI EL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO SE SEPARA MAS DE 3 GRAD. DEL ANGULO PREVISTO DE INCLINACION:

6.2.1. SI SE CUMPLEN ESTAS CONDICIONES, EL PUNTO "R" Y EL ANGULO PREVISTO DE INCLINACION SERAN UTILIZADOS PARA EL ENSAYO Y, SI ES NECESARIO, EL MANIQUI SERA AJUSTADO PARA QUE EL PUNTO "H" COINCIDA CON EL PUNTO "R" Y QUE EL ANGULO DE INCLINACION REAL DEL RESPALDO COINCIDA CON EL ANGULO PREVISTO.

6.3. SI EL PUNTO "H" O EL ANGULO REAL DE INCLINACION NO SATISFACEN LAS PRESCRIPCIONES DEL PARRAFO 6.2. ANTERIOR, SE PROCEDERA A OTRAS DOS DETERMINACIONES DEL PUNTO "H" O DEL ANGULO REAL DE INCLINACION (TRES DETERMINACIONES EN TOTAL). SI LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL CURSO DE DOS DE ESTAS TRES OPERACIONES SATISFACEN LAS PRESCRIPCIONES, EL RESULTADO DEL ENSAYO SERA CONSIDERADO SATISFACTORIO.

6.4. SI LOS RESULTADOS DE DOS AL MENOS DE LAS TRES OPERACIONES NO SATISFACEN LAS PRESCRIPCIONES DEL PARRAFO 6.2, EL RESULTADO DEL ENSAYO SERA CONSIDERADO NO SATISFACTORIO.

6.5. SI SE PRODUCE LA SITUACION DESCRITA EN EL PARRAFO 6.4 ANTERIOR, O SI LA VERIFICACION NO SE PUEDE EFECTUAR PORQUE EL CONSTRUCTOR NO HA SUMINISTRADO DATOS SOBRE LA POSICION DEL PUNTO "R" O EL ANGULO PREVISTO DE INCLINACION DEL RESPALDO, EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE MENCIONAN EN EL PRESENTE REGLAMENTO, EL PUNTO "R" O EL ANGULO PREVISTO DE INCLINACION DEL RESPALDO, SE PUEDE UTILIZAR O CONSIDERAR COMO APLICABLE LA MEDIDA DE LOS RESULTADOS DE LAS TRES DETERMINACIONES.

6.6. PARA VERIFICAR SOBRE UN VEHICULO DE SERIE LA POSICION RELATIVA DE LOS PUNTOS "R" Y "H", Y LA RELACION ENTRE EL ANGULO PREVISTO Y EL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO, SE REEMPLAZARA AL RECTANGULO MENCIONADO EN EL PARRAFO 6.2. ANTERIOR POR UN CUADRADO DE 50 MILIMETROS DE LADO Y EL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO NO DEBERA DIFERIR MAS DE +- 5 GRAD. DEL ANGULO PREVISTODE INCLINACION.

(ANEXO 4 OMITIDO)

ESTADOS PARTE / ENTRADA EN VIGOR

ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE 22 DE JUNIO 1979

BELGICA 10 NOVIEMBRE 1975

CHECOSLOVAQUIA 18 SEPTIEMBRE 1982

DINAMARCA 24 MARZO 1981

ESPAÑA 18 JUNIO 1984

FINLANDIA 18 FEBRERO 1978

FRANCIA 10 SEPTIEMBRE 1978

REINO UNIDO 10 NOVIEMBRE 1975

RUMANIA 5 JUNIO 1981

YUGOSLAVIA 17 DICIEMBRE 1983

EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRO EN VIGOR CON CARACTER GENERAL EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1975, Y PARA ESPAÑA, EL 18 DE JUNIO DE 1984, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1.8. DEL ACUERDO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 10 DE JUNIO DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/06/1985
  • Fecha de publicación: 19/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/1984
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de junio de 1985.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo de 20 de marzo de 1958 (Ref. BOE-A-1962-213).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Vehículos de motor

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