POR REAL DECRETO 860/1985, DE 31 DE MAYO, SE ATRIBUYE AL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO LA GESTION DE LOS MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS ADSCRITOS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS CENTRALES Y TERRITORIALES DEL MINISTERIO.
EN BASE A LO ANTERIOR Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ES CONVENIENTE DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DETERMINADAS FACULTADES Y COMPETENCIAS, A FIN DE LOGRAR UNA MAYOR AGILIDAD, EFICACIA Y COORDINACION EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS A CARGO DE ESTE MINISTERIO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE LOS GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL PROPIOS DEL DEPARTAMENTO HASTA EL LIMITE CUANTITATIVO DE 25.000.000 DE PESETAS.
B) LAS FACULTADES DE CONTRATACION ATRIBUIDAS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO POR LA LEGISLACION VIGENTE, CON IDENTICO LIMITE CUANTITATIVO AL SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR.
ART. 2. SE APRUEBA, A PROPUESTA DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, LA DELEGACION EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE LA CONTRATACION DE PERSONAL SOMETIDO AL DERECHO LABORAL.
ART. 3. EN TODO CASO, EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS PODRA, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE POR ESTA ORDEN SE LE DELEGAN, SOMETER AL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LOS EXPEDIENTES QUE POR SU TRASCENDENCIA CONSIDERE CONVENIENTE.
ART. 4. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO LOS ORGANOS DELEGANTES PUEDAN AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ELLA CONSIDEREN OPORTUNOS.
ART. 5. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EN LA ORDEN CORRESPONDIENTE.
ART. 6. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 22 DE JULIO DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
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