EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 1985 DISPONE QUE EL BENEFICIOPROFESIONAL EN LAS OFICINAS DE FARMACIA POR DISPENSACION Y VENTA AL PUBLICO DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS SE FIJA EN UN 28,2 POR 100 SOBRE EL PRECIO DE VENTAAL PUBLICO, EQUIVALENTE EN LA ACTUALIDAD AL 39,275 POR 100 SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE ALMACEN.
ASIMISMO, LA MENCIONADA ORDEN ESTABLECE QUE LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO MARGENPROFESIONAL SERA EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 1985, FACULTANDO A LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU ADECUADA Y EFECTIVA APLICACION,
EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:
PRIMERO.- A PARTIR DEL 1. DE ENERO DE 1986, LOS LABORATORIOS SOLO SUMINISTRAN ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS EN LAS QUE FIGURE EL NUEVO PRECIO, BIEN CON NUEVOS CARTONAJES O BIEN REETIQUETANDO LOS ACTUALES CON ETIQUETAS ADHESIVAS.
PARA IDENTIFICAR QUE EL P.V.P. II. DEL ENVASE ESTA CALCULADO EN FUNCION DEL NUEVO MARGEN, AL LADO DEL PRECIO DEBERAN FIGURAR LAS SIGLAS N.M.
EL REETIQUETADO SOLO SE EFECTUARA POR EL LABORATORIO PREPARADOR EN SUS INSTALACIONES CENTRALES.
EL REETIQUETADO DEL CUPON PRECINTO SE REALIZARA DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA TAL FIN EN LA CIRCULAR NUMERO 33, DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE1984 DE ESTA DIRECCION GENERAL.
SEGUNDO.- LA FIJACION DEL NUEVO PRECIO DE LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS COMO CONSECUENCIA DEL NUEVO MARGEN PROFESIONAL NO SERA MOTIVO DE DEVOLUCION DE LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS EN LAS QUE FIGURE EL PRECIO ANTERIOR, POR NO ESTAR ESTA CIRCUNSTANCIA INCLUIDA ENTRE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 6., PUNTO DOS, DEL REAL DECRETO 726/1982, DE 17 DE MARZO.
TERCERO.- CON EL FIN DE FACILITAR LA APLICACION DEL NUEVO PRECIO DE VENTA AL PUBLICO Y HASTA TANTO SE SUMINISTRAN POR LOS LABORATORIOS LAS ESPECIALIDADES CONNUEVO PRECIO DE VENTA AL PUBLICO, SE ESTABLECEN LAS TABLAS DE EQUIVALENCIA QUE FIGURAN EN EL ANEXO I.
ESTAS TABLAS DE CONVERSION ESTARAN EXPUESTAS Y A DISPOSICION DEL PUBLICO EN TODAS LAS OFICINAS DE FARMACIA DESDE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1985.
EL NUEVO PRECIO DE VENTA AL PUBLICO, EN FUNCION DEL ANTERIORMENTE ESTABLECIDO, YDEL P.V.L, VIENE DADO POR LAS FORMULAS SIGUIENTES:
P.V.P. II= (P.V.P. II) X 0,97493
P.V.P. II= P.V.L. X 1,673445.
MADRID, 10 DE AGOSTO DE 1985.- EL DIRECTOR GENERAL, FELIX LOBO ALEN.
(ANEXO OMITIDO)
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