Ilmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo número 214/1985 interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y seguido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985 sobre nueva margen de beneficios de las oficinas de farmacia, se ha dictado con fecha 4 de julio de 1987 sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor.
"Fallamos: 1.º Que son nulas de pleno derecho la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985 que hacia público el acuerdo adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno pan Asuntos Económicos sobre modificación del margen de beneficios de las Oficinas de Farmacia por dispensación al público de especialidades farmacéuticas, así como la resolución que el Ministerio de Sanidad y Consumo dictó el mismo día para la ejecución de la anterior.
2.º Que no ha lugar a la indemnización de daños y perjuicios, como consecuencia de las disposiciones generales anuladas, que solicita el Consejo General de los Colegios Oficiales Farmacéuticos.
3.º Que tampoco ha lugar a pronunciamiento alguno respecto del pago de las costas procesales."
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 30 de septiembre de 1987.- P. D. (Orden de 31 de julio de 1986), el Subsecretario, Antonio Sotillo Martí.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo.
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