Está Vd. en

Documento BOE-A-1985-18564

Orden de 12 de agosto de 1985 por la que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1985, páginas 27277 a 27286 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-18564
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/08/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 23 DE MAYO DE 1.980 DESARROLLO EL REAL DECRETO 489/1979, DE 2O DE FEBRERO, QUE REORGANIZO LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA. LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DESDE ENTONCES SE ACONSEJA DICTAR UNA NUEVA DISPOSICION DE DESARROLO QUE ACTUALICE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES PARA ADECUAR SU ESTRUCTURA A LAS FUNCIONES QUE DEBEN DESARROLLAR EN EL FUTURO, Y, POR ULTIMO, ORDENE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA LLAMADAS A DESEMPEÑAR UN PROTAGONISMO DESTACADO EN LA ADMINISTRACION PERIFERICA DE LA HACIENDA PUBLICA.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO , CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA ESTARA INTEGRADA POR:

A) DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES.

B) DELEGACIONES DE HACIENDA, Y

C) ADMINISTRACIONES DE HACIENDA.

IGUALMENTE INTEGRAN LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS PROVINCIALES Y LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y LAS GERENCIAS TERRITORIALES, CREADAS POR REAL DECRETO 1279/1985, DE 24 DE JULIO.

ART. 2. LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN MATERIA DE ADMINISTRACION FINANCIERA SE ENTENDERAN ATRIBUIDAS A LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA, SALVO ASIGNACION EXPRESA A LOS ORGANOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO.

I. DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES

ART. 3. CORRESPONDE A LOS DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES, BAJO LA SUPERIOR AUTORIDAD DEL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA, EJERCER LA JEFATURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA EN SU AMBITO ESPACIAL.

ART. 4. EXISTIRAN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO 1 DE ESTA ORDEN CON EL AMBITO TERRITORIAL QUE EN EL MISMO SE SEÑALA PARA CADA UNA.

ART. 5. LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES DESARROLLARAN EN PARTICULAR LASA SIGUIENTES FUNCIONES:

A) ELABORAR Y SOMETER A LA APROBACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PLANES REGIONALES DE ACTUACION DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA. ASIMISMO, Y CON EL ALCANCE QUE SE ESTABLEZCA, APROBAR PLANES AUTONOMOS DE ACTUACION REGIONAL.

B) EJECUTAR A TRAVES DE LAS DEPENDENCIAS QUE LA INTEGRAN Y CUIDAR DE LA EJECUCION POR LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, DE LOS PROGRAMAS EN QUE SE DESAGREGUEN LOS RESPECTIVOS PLANES DE ACTUACION DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA.

C) REALIZAR ESTUDIOS ECONOMICOS, GENERALES O SECTORIALES, PARA LA FUNDAMENTACION DE LOS RESPECTIVOS PLANES REGIONALES, LA APLICACION COORDINADA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VALORACION A EFECTOS TRIBUTARIOS Y, EN GENERAL, PARA LA MEJOR EXACCION DE LOS TRIBUTOS.

D) REALIZAR LAS QUE, EN MATERA DE GESTION O INSPECCION TRIBUTARIA, INTERVENCION Y CONTROL FINANCIERO, Y DEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA SE ATRIBUYEN A LAS DEPENDENCIAS A QUE SE REFIERE AL ARTICULO 6. DE ESTA ORDEN.

E) COORDINAR Y A ASISTIR A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA DE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS, EN LA EJECUCION DE TAREAS MATERIALES QUE DEBAN REALIZARSE A NIVEL REGIONAL POR RAZONES DE ECONOMIA Y EFICACIA.

F) ATRIBUIR, POR DELEGACION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PREVIO INFORME DEL DELEGADO DE HACIENDA RESPECTIVO, DE FORMA GRADUAL EN EL TIEMPO, LAS FUNCIONES A DESARROLLAR POR LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DE SU AMBITO TERRITORIAL.

G) PARTICIPAR EN LAS TAREAS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS, DENTRO DE LAS NORMAS Y PLANES QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN.

H) ACTUAR COMO VEHICULO DE RELACION Y ASESORAMIENTO PARA LA ELABORACION Y APLICACION DE LA POLITICA DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO, EN LA FORMA QUE EN CADA CASO SE ESTABLEZCA.

I) IMPULSAR, DENTRO DE SU AMBITO, LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS ENCARGADOS DE CONOCER LAS RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS.

J) CONSTITUIR EL CAUCE ORDINARIO DE RELACION ENTRE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA Y LOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.

K) COORDINAR LAS RELACIONES EXTERNAS DEL DEPARTAMENTO A NIVEL REGIONAL.

L) DESARROLLAR LAS DE NATURALEZA GESTORA QUE, ACTUALMENTE ATRIBUIDAS A LOS ORGANOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO, SE DESCONCENTREN O DELEGUEN EN AQUELLAS.

ART. 6. 1. LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES ESTARAN CONSTITUIDAS, COMO MAXIMO, POR LOS SIGUIENTES ORGANOS CON CATEGORIA ORGANICA DE DEPENDENCIA.

A) DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTION TRIBUTARIA.

B) DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCION.

C) DEPENDENCIA REGIONAL DE INTERVENCION.

D) DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

E) DEPENDENCIA REGIONAL DE INFORMATICA.

2. PODRA EXISTIR, DEPENDIENDO DIRECTAMENTE DEL DELAGADO DE HACIENDA ESPECIAL, UNA SECRETARIA ADMINISTRATIVA, CON CATEGORIA DE SECCION, PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE HABILITACION DE PERSONAL, MATERIAL Y DE LAS TAREAS ADMINITRATIVAS DE CARACTER GENERAL.

3. SIN NIVEL ORGANICO Y DEPENDIENDO DIRECTAMENTE DEL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL, PODRA EXISTIR UNA UNIDAD TECNICO FACULTATIVA.

LAS UNIDADES TECNICO FACULTATIVAS TENDRAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) GESTION TECNICO-FACULTATIVA RELATIVA A BIENES, PROYECTOS, INFORMES Y VALORACIONES EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES DEL PATRIMONIO DEL ESTADO Y DE SERVICIOS, ASI COMO LA SUPERVISION DE PROYECTOS.

B) ASESORAMIENTO A LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES EN RECEPCIONES DE OBRAS Y SERVICIOS.

C) COOPERACION Y ASESORAMIENTO A LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS A EFECTOS DE INFORMES, SELECCION DE CONTRIBUYENTES, ESTIMACION DE BASES Y A CUALQUIER OTRO ASPECTO DE LA FUNCION INSPECTORA CUANDO FUERA REQUERIDA TAL COOPERACION.

D) ASESORAMIENTO PERMANENTE A LOS DELEGADOS DE HACIENDA EN AQUELLAS MATERIAS QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS. A LAS UNIDADES TECNICO FACULTATIVAS SE ADSCRIBIRAN A LOS ARQUITECTOS E INGENIEROS TECNICOS Y DELINEANTES QUE SEAN PRECISOS PARA EL DESEMPEÑO DE LAS ANTERIORES FUNCIONES.

LA ADSCRIPCION ANTERIOR SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LA POSIBLE UTILIZACION DEL PERSONAL TECNICO-FACULTATIVO A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 1365/1980, DE 13 DE JUNIO.

ART. 7. SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUIDAS A OTRAS DEPENDENCIAS, LA DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTION TRIBUTARIA DESARROLLARA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) ELABORAR LOS PLANES DE ACTUACION A NIVEL REGIONAL EN MATERIA DE GESTION Y RECAUDACION TRIBUTARIA.

B) PROPONER AL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL LAS MEDIDAS QUE ASEGUREN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS E INSTRUCCIONES DE APLICACION GENERAL RELATIVOS A LA GESTION Y RECAUDACION TRIBUTARIA.

C) COORDINAR EL EJERCICIO DE LA FUNCION RECAUDATORIA DESARROLLADA POR LOS ORGANOS TERRITORIALES, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE DICHOS ORGANOS.

D) COORDINAR LA ELABORACION DE LAS PREVISIONES DE INGRESOS DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA DE SU AMBITO.

E) COORDINAR LOS PROGRAMAS Y MEDIOS NECESARIOS PARA DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE INFORMACION Y ASISTENCIA A LOS CONTRIBUYENTES EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

F) RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE GESTION EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL.

G) TRAMITAR LOS EXPEDIENTES Y CONSULTAS TRIBUTARIAS CUYA RESOLUCION CORRESPONDA A LOS ORGANOS CENTRALES Y DIFUNDIR LOS CRITERIOS GENERALES QUE SEÑALE AL EFECTO EL CENTRO COMPETENTE.

H) COORDINAR LOS CRITERIOS EN LA RESOLUCION DE RECURSOS INTERPUESTOS ANTE LAS OFICINAS GESTORAS.

I) EJERCER LAS DE LIQUIDACION, NO ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS, QUE CORRESPONDAN A LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL.

J) REALIZAR, COMO OFICINA EJECUTIVA DE COLABORACION, COORDINACION Y ENLACE CON LA RESPECTIVA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LAS DE ESTE CARACTER A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 19.3, DE LA LEY 30/1.983, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LA CESION DE TRIBUTOS DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO COORDINAR LAS FUNCIONES DE ESTA INDOLE Y LAS DE RELACION CON LAS ENTIDADES LOCALES QUE SE DESARROLLEN POR LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

K) REALIZAR LAS ACTUACIONES DE ESTUDIO, INFORME Y ASESORAMIENTO EN CUESTIONES DE SU COMPETENCIA CUANDO ASI SE ESTIME NECESARIO.

L) RESOLVER LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE TENGA ATRIBUIDAS LA DEPENDENCIA.

M) TRAMITAR LOS EXPEDIENTES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO QUE HAYAN DE SER RESUELTOS POR EL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL.

N) CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES DE LAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 5. DE ESTA ORDEN NO ENCOMENDADAS A OTRAS DEPENDENCIAS QUE NO DEBAN SER EJERCIDAS DIRECTAMENTE POR EL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL.

ART. 8. LAS FUNCIONES A DESARROLLAR POR LAS UNIDADES INTEGRANTES DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTION TRIBUTARIA SERAN LAS SIGUIENTES:

A) SECCION DE GESTION TRIBUTARIA: LE CORRESPONDEN LAS FUNCIONES DE ESTUDIO, PROPUESTA Y TRAMITACION EN RELACION CON LAS COMPETENCIAS DE GESTION TRIBUTARIA QUE SE ATRIBUYEN A LA DEPENDENCIA REGIONAL EN EL ARTICULO ANTERIOR.

B) SECCION DE GESTION RECAUDATORIA: LE CORRESPONDEN LAS FUNCIONES DE ESTUDIO, PROPUESTA Y TRAMITACION EN RELACION CON LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE RECAUDACION ESTAN ATRIBUIDAS A LA DEPENDENCIA REGIONAL EN EL ARTICULO ANTERIOR.

C) SECCION DE RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y ENTIDADES LOCALES: LE CORRESPONDE EJERCITAR LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA DEPENDENCIA REGIONAL EN EL APARTADO J), DEL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 9. 1. CORRESPONDERAN A LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCION LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) PLANIFICAR Y SUPERVISAR LAS ACTUACIONES DE COMPROBACION, INVESTIGACION E INFORMACION DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DE INSPECCION EXISTENTES EN EL AMBITO DE LA CORREPONDIENTE DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES Y OBJETIVOS FIJADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA.

B) CONTROLAR Y ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES Y OBJETIVOS ESTABLECIDOS.

C) DIRIGIR LAS ACTIVIDADES DE LAS UNIDADES REGIONALES DE INSPECCION.

D) REALIZAR LAS ACTUACIONES DE ESTUDIO, INFORME Y ASESORAMIENTO EN CUESTIONES DE SU COMPETENCIA CUANDO ASI SE ESTIME NECESARIO.

2. LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCION Y EL INSPECTOR REGIONAL, EJERCERAN, EN RELACION CON LAS UNIDADES REGIONALES DE INSPECCION, LAS FUNCIONES QUE A LA DEPENDENCIA DE INSPECCION Y AL INSPECTOR JEFE, RESPECTIVAMENTE, ATRIBUYE EL REAL DECRETO 2O77/1984, DE 31 DE OCTUBRE.

NO OBSTANTE, LOS EXPEDIENTES QUE SE INICIEN COMO CONSECUENCIA DE LAS ACTAS Y DILIGENCIAS QUE INCOEN LAS UNIDADES REGIONALES DE INSPECCION SE TRAMITARAN A TRAVES DEL ORGANO COMPETENTE DE LA DELEGACION DE HACIENDA QUE TERRITORIALMENTE PROCEDA.

ART. 10. 1. INTEGRADAS EN LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCION, PODRAN EXISTIR UNIDADES REGIONALES DE INSPECCION DE CARACTER FUNCIONAL. ESTAS UNIDADES DESARROLLARAN LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS EN RELACION CON AQUELLAS PERSONAS Y ENTIDADES CUYA TRASCENDENCIA ECONOMICA, COMPLEJIDAD O DISPERSION DE SUS ACTIVIDADES ASI LO ACONSEJEN Y SIEMPRE QUE TENGAN SU DOMICILIO TRIBUTARIO, REALICEN TOTAL O PARCIALMENTE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS O EXISTA ALGUNA PRUEBA, AL MENOS PARCIAL, DEL HECHO IMPONIBLE EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL.

2. LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, A PROPUESTA DEL DELGADO DE HACIENDA ESPECIAL RESPECTIVO, ACORDARA, DE ENTRE LAS PERSONAS O ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR AQUELLAS A LAS QUE, DE FORMA EFECTIVA Y PERMANENTE, HAYAN DE ESTENDER SUS ACTUACIONES LAS UNIDADES REGIONALES DE INSPECCION. DE ESTE ACUERDO SE DARA TRASLADO A LAS PERSONAS O ENTIDADES INTERESADAS, ASI COMO A LA DELEGACION DE HACIENDA AFECTADAS A LOS ORGANOS DE LA PROPIA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL.

ASIMISMO POR DICHO CENTRO DIRECTIVO SE ACORDARA QUE UNA PERSONA O ENTIDAD DEJE DE HALLARSE EN EL AMBITO DE LAS ACTUACIONES DE LAS UNIDADES REGIONALES DE INSPECCION, AL NO CONCURRIR YA LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ACONSEJARON SU ADSCRIPCION. DE ESTE ACUERDO SE DARAN TAMBIEN LOS TRASLADOS CORRESPONDIENTES.

PREVIO ACUERDO DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, LAS UNIDADES REGIONALES DE INSPECCION PODRAN EXTENDER SUS ACTUACIONES, SIN CARACTER PERMANENTE, A CUALESQUIERA OTRAS PERSONAS O ENTIDADES EN LAS QUE CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE OCASIONALMENTE LO ACONSEJEN, LO CUAL SE PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS O ENTIDADES AFECTADAS AL INICIARSE LAS CORRESPONDIENTES ACTUACIONES.

3. AL FRENTE DE CADA UNIDAD REGIONAL DE INSPECCION SE HALLARA UN INSPECTOR JEFE DE LA MISMA.

4. LAS UNIDADES REGIONALES DE INSPECCION CUALQUIERA QUE SEA SU SEDE EJERCERAN SUS FUNCIONES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL.

5. PARA LA COORDINACION DE LAS UNIDADES REGIONALES DE INSPECCION, EL JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCION O INSPECTOR REGIONAL PODRA SER ASISTIDO POR UNO O VARIOS INSPECTORES ADJUNTOS AL MISMO. LOS INSPECTORES ADJUNTOS AL REGIONAL PODRAN DESEMPEÑAR ASIMISMO, POR DELEGACION DE ESTE, CUALQUIERA OTRAS FUNCIONES QUE SE LES ENCOMIENDE.

ART. 11. LAS FUNCIONES A DESARROLLAR POR LAS UNIDADES INTEGRANTES DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCION SERAN LAS SIGUIENTES:

A) SECRETARIA ADMINISTRATIVA: LE CORRESPONDERA LA REALIZACION DE CUANTAS TAREAS Y TRABAJOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO SIRVAN DE APOYO AL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A AQUELLA DEPENDENCIA.

B) SECCION DE PLANIFICACION Y CONTROL: ASISTIRA AL INSPECTOR REGIONAL EN LA CONFECCION DE LOS PLANES REGIONALES DE INSPECCION, EN EL CONTROL DE SU CUMPLIMIENTO Y EN LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS Y ESTADISTICAS DE APOYO A LA PLANIFICACION.

C) SECRETARIA TECNICA REGIONAL: SERA EL ORGANO DE APOYO AL INSPECTOR REGIONAL EN ORDEN DE LA UNIFICACION DE CRITERIOS DE ACTUACION.

ART. 12. LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INTERVENCION TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) DIRIGIR, IMPULSAR, COORDINAR Y SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACION, INTERVENCION Y CONTABILIDAD DESARROLLADAS POR LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES DE HACIENDA SITUADAS DENTRO DEL AMBITO CORRESPONDIENTE A LA RESPECTIVA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL.

B) ELABORAR Y SOMETER A LA APROBACION DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACION A NIVEL REGIONAL EN MATERIA DE CONTROL FINANCIERO Y AUDITORIAS.

C) COORDINAR LAS TAREAS DE IMPLANTACION Y DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA EN LOS ORGANOS Y UNIDADES DE SU AMBITO.

D) EJERCER LA FUNCION INTERVENTORA RESPECTO DE LOS ACTOS, EXPEDIENTES Y ACUERDOS QUE SE DICTEN POR LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL DE SU SEDE Y POR EL DELEGADO DE GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA RESPECTIVA.

E) REALIZAR LAS ACTUACIONES DE ESTUDIO, INFORME O ASESORAMIENTO EN CUESTIONES DE SU COMPETENCIA, CUANDO LO EXIJAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES O SE ESTIME NECESARIO POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O POR EL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL.

ART. 13. LAS FUNCIONES A DESARROLLAR POR LAS UNIDADES INTEGRANTES DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INTERVENCION SERAN LAS SIGUIENTES:

A) SECCION DE INTERVENCION Y FISCALIZACION. LE CORRESPONDEN LAS FUNCIONES DE SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DE INTERVENCION Y FISCALIZACION REALIZADAS POR LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES DE SU AMBITO TERRITORIAL, ASI COMO EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA A QUE SE REFIERE AL APARTADO D) DEL ARTICULO ANTERIOR.

B) SECCION DE CONTABILIDAD: LE CORRESPONDE LA SUPERVISION DE LAS TAREAS DE IMPLANTACION Y APLICACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA DE SU AMBITO TERRITORIAL Y LA EMISION DE INFORMES Y ESTUDIOS CONTABLES, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

C) SECCION DE CONTROL Y COORDINACION: LE CORRESPONDE LA ELABORACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACION A NIVEL REGIONAL EN MATERIA DE CONTROL FINANCIERO Y AUDITORIA, ASI COMO LA PUESTA EN PRACTICA DE LAS DIRECTRICES QUE SOBRE COORDINACION EN MATERIA DE INTERVENCION Y CONTABILIDAD DICTE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ART. 14 DEL JEFE DE DEPENDENCIA REGIONAL DE INTERVENCION PODRAN DEPENDER EQUIPOS DE AUDITORIA, EN LOS QUE, BAJO LA JEFATURA DE UN INTERVENTOR AUDITOR, SE INTEGRARAN LOS SUPERVISORES AUDITORES, ENCARGADOS DE TRABAJO Y AUDITORES AYUDANTES PRECISOS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

ART. 15. 1. LA DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL, EJERCERA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) DIRIGIR Y COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES EN LA REGION.

B) ELABORAR Y PROPONER A NIVEL REGIONAL LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACION EN MATERIA DE GESTION E INSPECCION DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS FIJADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

C) CONTROLAR Y ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y OBJETIVOS QUE SE ESTABLEZCAN.

D) REALIZAR ACTUACIONES DE INSPECCION A NIVEL REGIONAL A TRAVES DE LAS UNIDADES REGIONALES DE INSPECCION.

E) REALIZAR LAS ACTUACIONES DE ESTUDIO, INFORME Y ASESORAMIENTO EN CUESTIONES DE SU COMPETENCIA CUANDO ASI SE ESTIME NECESARIO.

F) RESOLVER LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE TENGA ATRIBUIDAS LA DEPENDENCIA.

2. DENTRO DEL AMBITO DE SU TERRITORIO, LAS DEPENDENCIAS REGIONALES FRONTERIZAS TENDRAN A SU CARGO LA COORDINACION DE LAS RELACIONES CON LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS DE ADUANAS DE LOS PAISES VECINOS EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS POR EL ESTADO ESPAÑOL SOBRE LA MATERIA.

ART. 16. EL JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PODRA ESTAR ASISTIDO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES POR UNO O VARIOS JEFES ADJUNTOS.

ART. 17. 1. INTEGRADAS EN LA DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PODRAN EXISTIR UNIDADES REGIONALES DE INSPECCION, CADA UNA DE LAS CUALES ESTARA DIRIGIDA POR UN INSPECTOR JEFE Y PODRA CONTAR CON EL NUMERO DE INSPECTORES ADJUNTOS, SUBINSPECTORES Y SUBINSPECTORES AYUDANTES PRECISO PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

2. LAS UNIDADES REGIONALES DE INSPECCION EJERCERAN SUS FUNCIONES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL.

ART. 18. LAS FUNCIONES A DESARROLLAR POR LAS UNIDADES INTEGRANTES DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES SON LAS SIGUIENTES:

A) SECRETARIA ADMINISTRATIVA: LE CORRESPONDERA LA REALIZACION DE CUANTAS TAREAS Y TRABAJOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO SIRVAN DE APOYO AL EJERCICIO DE LAS FUNCIOINES ATRIBUIDAS A LA DEPENDENCIA REGIONAL.

B) SECCION DE GESTION TRIBUTARIA: ASISITIRA AL JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS EN MATERIA DE GESTION.

C) SECCION DE PLANIFICACION Y CONTROL: SERA EL ORGANO DE APOYO AL JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL EN LA ELABORACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES REGIONALES DE INSPECCION, ASI COMO EN LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS Y ESTADISTICAS EN EL ORDEN A LA PLANIFICACION.

ART. 19. LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INFORMATICA DESARROLLARA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) PLANIFICAR, DIRIGIR Y COORDINAR LOS TRABAJOS DE LAS DEPENDENCIAS Y SECCIONES DE INFORMATICA INTEGRADAS EN LOS RESTANTES ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL.

B) CONTROLAR Y ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES Y OBJETIVOS ESTABLECIDOS.

C) ASESORAR EN MATERIA DE INFORMATICA AL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL.

D) CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES DE LAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 5. DE ESTA ORDEN, RELACIONADAS CON LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS ORGANOS DE INFORMATICA.

ART. 20. 1. LAS FUNCIONES A DESARRROLAR POR LAS UNIDADES INTEGRANTES DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INFORMATICA SON LAS SIGUIENTES:

A) SECCION TECNICA: LE CORRESPONDERA CON CARACTER PREVIO A SU IMPLANTACION , EL ESTUDIO DE LOS PROGRAMAS Y APLICACIONES A EJECUTAR EN LAS UNIDADES INFORMATICAS DE SU AMBITO ESPACIAL, ASI COMO LA ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO A LAS MISMAS.

B) SECCION DE PLANIFICACION Y CONTROL: LE CORRESPONDERA LA PLANIFICACION DE LOS PROCESOS Y TRABAJOS A REALIZAR, ASI COMO LA COORDINACION DE LOS MISMOS DENTRO DE LAS UNIDADES DE INFORMATICA DE SU AMBITO ESPACIAL.

2. EL JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INFORMATICA PODRA ESTAR ASISTIDO POR UNO O VARIOS JEFES ADJUNTOS.

ART. 21. LOS JEFES DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE GESTION TRIBUTARIA, INSPECCION, INTERVENCION, ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES E INFORMATICA DE DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES ASUMIRAN, ADEMAS, LA JEFATURA DE LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES DE LA DELEGACION DE HACIENDA DONDE TENGA SU SEDE LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE DICHO PUESTO DE JEFATURA NO SE ESTABLEZCA CON SEPARACION DEL AMBITO REGIONAL. EN TALES CASOS, LOS JEFES DE LAS REFERIDAS DEPENDENCIAS REGIONALES DESARROLLARAN TODOS SUS COMETIDOS A TRAVES DEL ORGANO CORRESPONDIENTE DE LA DELEGACION DE HACIENDA, SALVO EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE ESTABLEZCA UNIDADES ESPECIFICAS PARA UNAS Y OTRAS FUNCIONES.

ART. 22. CUANDO NO SE ESTABLEZCA EN LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL LAS DEPENDENCIAS A QUE ALUDE EL ARTICULO 6., PUNTO 1, DE ESTA ORDEN, LOS JEFES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DELEGACION DE HACIENDA, SEDE DE LA ESPECIAL, QUE SE CORRESPONDAN CON DICHAS UNIDADES TENDRAN A TODOS LOS EFECTOS LA CONSIDERACION DE JEFES DE DEPENDENCIA DE DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL, Y EJERCERAN, EN LO QUE LES SEAN DE APLICACION, LAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES VIGENTES ATRIBUYAN A ESTAS, CON EXCEPCION DE LAS QUE SUPONGAN PLANIFICACION Y COORDINACION DE SERVICIOS ATRIBUIDOS DIRECTAMENTE A OTROS ORGANOS DE LA MISMA DELEGACION.

ART. 23. LOS DELEGADOS DE HACIENDA JEFES DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES, CONVOCARAN REUNIONES DE LOS DELEGADOS DE HACIENDA EN SU RESPECTIVA DEMARCACION CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO REQUIERA Y, EN TODO CASO,UNA VEZ CADA TRIMESTRE, PARA ANALIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS Y SEÑALAR LOS OBJETIVOS PARA EL TRIMESTRE SIGUIENTE.

EN TALES REUNIONES ACTUARA COMO SECRETARIO EL JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL QUE DESIGNE EL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL. CUANDO ESTE LO CONSIDERE OPORTUNO, PODRA CONVOCAR A LOS JEFES Y OTROS FUNCIONARIOS DE LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL O DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA DEL CORRESPONDIENTE AMBITO TERRITORIAL.

ART. 24. PARA COORDINAR LA ACTUACION DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES Y ADOPTAR LAS DECISIONES SOBRE ASUNTOS QUE SOMETA A SU CONSIDERACION EL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL, SE CONSTITUYE DENTRO DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES, CON EXCEPCION DE BALEARES, CANTABRIA, NAVARRA, LA RIOJA Y MADRID, LA JUNTA DE JEFES REGIONAL, INTEGRADA POR LOS JEFES DE AQUELLAS DEPENDENCIAS.

ART. 25. EN LOS CASOS DE AUSENCIA, VACANTE O ENFEMEDAD, EL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL SERA SUSTITUIDO POR EL DELEGADO DE HACIENDA CORRESPONDIENTE A SU SEDE Y, EN DEFECTO DE ESTE, POR EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.

LA SUSTITUCION EN LOS CASOS DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES UNIPROVINCIALES SE REGIRA POR LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

II. DELEGACIONES DE HACIENDA

ART. 26. 1. LAS DELEGACIONES DE HACIENDA EXTENDERAN SUS COMPETENCIAS AL TERRIRORIO DE SU RESPECTIVA PROVINCIA, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO SIGUIENTE.

2. LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESTABLECIDAS EN LOCALIDADES QUE NO SEAN CAPITALES DE PROVINCIA EJERCERAN SUS FUNCIONES EN LA DEMARCACION ASIGNADA Y TENDRAN LA MISMA ORGANIZACION, COMPETENCIAS Y FUNCIONES PREVISTAS PARA LAS RESTANTES DELEGACIONES DE HACIENDA, SALVO AQUELLAS A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO F) DEL ARTICULO 27 DE LA PRESENTE DISPOSICION.

3. LAS DELEGACIONES DE HACIENDA SE CLASIFICAN EN LOS GRUPOS QUE SE INDICAN EN EL ANEXO 2 A ESTA ORDEN.

ART. 27. CORRESPONDE A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA:

A) LA PROPUESTA DE PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACION DE LA HACIENDA PUBLICA.

B) LA EJECUCION DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACION A DESARRROLLAR EN SU AMBITO.

C) LA GESTION Y ADMINISTRACION DE LOS TRIBUTOS, DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, DE LA LOTERIA NACIONAL Y DE LA DEUDA PUBLICA.

D) LA REALIZACION DE PAGOS CON CARGO A LA HACIENDA ESTATAL.

E) LA ADMINISTRACION DE LAS CLASES PASIVAS DEL ESTADO.

F) LAS FUNCIONES QUE LAS LEYES LES ENCOMIENDEN EN RELACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LAS CORPORACIONES LOCALES Y LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS NO TERRITORIALES.

G) LA VIGILANCIA DEL REGIMEN DE PRODUCTOS MONOPOLIZADOS Y LA REPRESION DEL CONTRABANDO.

H) LA REALIZACION DE LOS SERVICIOS DE TESORERIA DEL ESTADO.

I) EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LES ATRIBUYE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.

J) LA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES ECONOMICO- FINANACIERAS PRODUCIDAS EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.

K) EN GENERAL, CUANTAS SEAN PROPIAS DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA Y NO SE HALLEN ESPECIFICAMENTE ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS DE SU ADMINISTRACION TERRITORIAL O CENTRAL.

ART. 28. 1. AL FRENTE DE CADA DELEGACION DE HACIENDA EXISTIRA UN DELEGADO DE HACIENDA QUE TENDRA EL CARACTER DE REPRESENTANTE PERMANENTE DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN EL TERRITORIO DE SU COMPETENCIA. CON TAL CARACTER Y REPRESENTACION EJERCERA LA JEFATURA INMEDIATA DE TODOS LOS SERVICIOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DESARROLLADOS POR LOS DIVERSOS ORGANOS INTEGRADOS EN LA DELEGACION, SEAN CUALES FUEREN LA NATURALEZA DE LOS MISMOS Y LOS FUNCIONARIOS LLAMADOS A DESEMPEÑARLOS, ASI COMO LAS FUNCIONES DE DIRECCION, COORDINACION Y CONTROL DE AQUELLOS, Y LAS DE RELACION CON LOS ORGANOS SUPERIORES DE AMBITO REGIONAL O CENTRAL EN TODAS LAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION DE LA HACIENDA PUBLICA.

2. EN LOS CASOS DE AUSENCIA, VACANTE O ENFERMEDAD, EL DELEGACO DE HACIENDA SERA SUSTITUIDO POR EL SUBDELEGADO DE HACIENDA MAS ANTIGUO O, EN SU DEFECTO, POR EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE NOMBRAMIENTO MAS ANTIGUO QUE EJERZA SUS FUNCIONES EN LA SEDE DE LA DELEGACION DE HACIENDA.

ART. 29. EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA PODRAN EXISTIR SUBDELEGADOS DE HACIENDA QUE, BAJO LA DIRECCION DEL DELEGADO DE HACIENDA, EJERCERAN LAS FUNCIONES DE COORDINACION E IMPULSO DE LA GESTION, CONTROL DEL PERSONAL, ADMINISTRACION E INFORMACION INTERNA DE LA DELEGACION, Y LAS DEMAS, INCLUIDAS LAS DE RESPRESENTACION, QUE LES ENCOMIENDE EL DELEGADO DE HACIENDA.

ART. 30. CUANDO LAS DEPENDENCIAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DEL ARTICULO SIGUIENTE O LAS DIVERSAS UNIDADES DE ELLAS DEPENDIENTES SE AGRUPEN, DESDOBLEN O, EN SU CASO, ADOPTEN NIVEL ORGANICO INFERIOR, LAS UNIDADES RESULTANTES EJERCERAN LA TOTALIDAD DE LAS FUNCIONES SEÑALADAS PARA LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE LA ESTRUCTURA BASICA QUE SE REGULA EN LOS ARTICULOS 34 Y SIGUIENTES DE ESTA ORDEN.

ART. 31.1. LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESTARAN CONSTITUIDAS, COMO MAXIMO, POR LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS:

A) GESTION TRIBUTARIA.

B) INSPECCION DE HACIENDA.

C) ADMINISTRACION PRINCIPAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, INTERVENCION DE TERRITORIO FRANCO O ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL PUERTO FRANCO.

D) INTERVENCION DE HACIENDA.

E) TESORERIA.

F) INFORMATICA.

G) SECRETARIA GENERAL.

2. EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA EXISTIRA EL SERVICIO JURIDICO, AL QUE CORRESPONDERA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES CONSULTIVAS Y CONTENCIOSAS RELATIVAS A LAS COMPETENCIAS A CARGO DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

3. EL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA ESTARA ADSCRITO A LA CORRESPONDIENTE DELEGACION DE HACIENDA.

ART. 32. LOS JEFES DE DEPENDENCIA SERAN SUSTITUIDOS EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, DE NO DISPONERSE OTRA COSA POR LA LEGISLACION ESPECIAL, POR EL ADJUNTO AL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE NOMBRAMIENTO MAS ANTIGUO O, EN SU DEFECTO, POR EL JEFE DE MAYOR NIVEL DE LOS EXISTENTES EN LA DEPENDENCIA QUE A TAL EFECTO DESIGNE EL DELEGADO DE HACIENDA CON EL INFORME DE LA JUNTA DE JEFES.

ART. 33. 1. EN CADA DELEGACION DE HACIENDA Y COMO ORGANO DE ASISTENCIA AL DELEGACO DE HACIENDA EXISTIRA LA JUNTA DE JEFES.

2. EL DELEGADO DE HACIENDA SERA EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE JEFES Y LA VICEPRESIENCIA CORRESPONDERA AL SUBDELEGADO MAS ANTIGUO, SI EXITIERE, SIENDO VOCALES TODOS LOS JEFES DE DEPENDENCIA.

3. CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO ACONSEJEN PODRAN DESIGNARSE VOCALES PERMANENTES DE LA JUNTA DE JEFES ENTRE LOS FUNCIONARIOS DE LA DELEGACION CON LAS FUNCIONES QUE EL DELEGADO DE HACIENDA LES ATRIBUYA O DELEGUE Y CON IGUAL CONSIDERACION QUE EL RESTO DE LOS VOCALES.

4. PODRAN ASISTIR A LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE JEFES AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE SEAN EXPRESAMENTE CONVOCADOS POR SU PRESIDENTE.

5. LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE JEFES RECAERA EN EL SECRETARIO GENERAL DE LA DELEGACION DE HACIENDA O, EN SU DEFECTO, EN EL VOCAL DE NOMBRAMIENTO MAS RECIENTE, QUIEN FORMALIZARA ACTA DE TODAS LAS REUNIONES QUE CELEBRE LA JUNTA.

6. LA JUNTA DE JEFES SE REUNIRA UNA VEZ AL MES, Y, EN TODO CASO, CUANDO LA CONVOQUE EL DELEGADO DE HACIENDA, BIEN POR PROPIA INICIATIVA O A PETICION DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS.

7. CORRESPONDERA A LA JUNTA DE JEFES:

A) INFORMAR LAS CUESTIONES QUE SOMETA A SU CONSIDERACION EL DELEGADO DE HACIENDA.

B) INFORMAR SOBRE AQUELLOS ASUNTOS O MATERIAS DE IMPORTANCIA O INTERES PARA EL DESENVOLVIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA DELEGACION DE HACIENDA QUE NO CORRESPONDAN A LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DE UNA DEPENDENCIA O SECCION.

C) PARTICIPAR EN LOS DEMAS ASUNTOS EN QUE ASI ESTE ORDENADO POR PRECEPTO LEGAL O REGLAMENTARIO.

8. SERA DE APLICACION DE LA JUNTA DE JEFES LO DISPUESTO EN LOS ARTICULO 9 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ART. 34. LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LA RECEPCION DE DECLARACIONES, RECURSOS, CONSULTAS Y OTROS DOCUMENTOS CON TRANSCENDENCIA TRIBUTARIA, ASI COMO EL EXAMEN Y TRAMITACION DE LOS MISMOS.

B) LA COMPROBACION FORMAL DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS PRESENTADOS Y LA REALIZACION DE LAS TAREAS PREPARATORIAS PARA EL TRATAMIENTO MECANIZADO DE LA INFORMACION.

C) EFECTUAR LOS REQUERIMIENTOS QUE SEAN PROCEDENTES.

D) LAS FUNCIONES DE LIQUIDACION Y DEMAS DE GESTION TRIBUTARIA NO ENCOMENDADAS A OTRAS DEPENDENCIAS.

E) LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE REPOSICION CONTRA ACTOS DICTADOS POR LA DEPENDENCIA Y DE LOS DEMAS RECURSOS Y RECLAMACIONES QUE LE ATRIBUYA LA LEGISLACION VIGENTE.

F) LA FORMACION Y CONSERVACION DE LOS CENSOS TRIBUTARIOS.

G) LAS DE INFORMACION Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE.

H) LA ADMISION Y CURSO DE LAS SUGERENCIAS DE LOS CONTRIBUYENTES.

I) LA COORDINACION DE LAS FUNCIONES DE GESTION A CARGO DE LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA.

J) LA REALIZACION DE LAS NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS DICTADOS EN LA DELEGACION DE HACIENDA CON EXCEPCION DE AQUELLAS QUE EL DELEGADO DE HACIENDA DISPONGA QUE SE REALICEN POR OTRAS UNIDADES.

ART. 35. LAS FUNCIONES A DESARROLLAR POR LAS UNIDADES INTEGRANTES DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA SERAN LAS SIGUIENTES:

A) AREA O SERVICIO DE RELACIONES CON LOS CONTRIBUYENTES:

A) UNIDAD DE INFORMACION Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE: TENDRA COMO COMPETENCIAS ATENDER A LOS CONTRIBUYENTES ACLARANDOLES LAS DUDAS E INFORMANDOLES SOBRE LA TRAMITACION DE SU PRETENSIONES Y SOBRE LA FORMULACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS; RESOLVER LAS CONSULTAS ESCRITAS Y VERBALES TRAMITANDO LAS DE CARACTER VINCULANTE Y CUALESQUIERA OTRAS RESERVADAS A ORGANOS SUPERIORES QUE SE PRESENTEN A TRAVES DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, Y ADOPTAR LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA UN MEJOR CONOCIMIENTO Y DIFUSION DE LAS NORMAS FISCALES, ADMITIENDO Y, EN SU CASO, TRAMITANDO LAS SUGERENCIAS QUE PROVENGAN DE LOS CONTRIBUYENTES.

EN ESTA UNIDAD PODRAN INTEGRARSE LOS JEFES DE EQUIPOS DE INFORMACION QUE SEAN NECESARIOS ASI COMO LOS INFORMADORES PRECISOS EN CADA CASO.

B) SECCION DE RECEPCION DE DOCUMENTOS: DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES DE RECEPCION DE DECLARACIONES, RECURSOS, CONSULTAS Y DEMAS DOCUMENTOS CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA; COMPROBACION DE LOS REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN REUNIR, PRACTICANDO, EN SU CASO, LOS REQUERIMIENTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 71 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SUBSANACION DE SUS DEFECTOS, Y REALIZACION DE LAS TAREAS NECESARIAS PARA PREPARAR EL TRATAMIENTO MECANIZADO DE DICHOS DOCUMENTOS.

C) SECCION DE CENSOS TRIBUTARIOS: LE CORRESPONDE LA FORMACION Y CONSERVACION DE LOS CENSOS DE LOS TRIBUTOS CUYA GESTION ESTE A CARGO DE LA DEPENDENCIA.

D) SECCION DE REQUERIMIENTOS: TENDRA A SU CARGO LA REALIZACION DE LOS REQUERIMIENTOS POR FALTA DE PRESENTACION DE DECLARACIONES U OTROS QUE SEAN PROCEDENTES.

E) SECCION DE NOTIFICACIONES: LE CORRESPONDERA LA PRACTICA DE LAS NOTIFICACIONES.

B) AREA O SERVICIO TECNICO TRIBUTARIO:

A) SECCION DE LIQUIDACION DE TRIBUTOS ESTATALES: TENDRA COMO COMPETENCIA FORMULAR LAS PROPUESTAS DE LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS REFERENTES A LOS TRIBUTOS ESTATALES, DIRECTOS E INDIRECTOS, SIEMPRE QUE DICHA FUNCION NO VENGA ENCOMENDADA A OTRA DEPENDENCIA, ASI COMO LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE BENEFICIO FISCAL QUE PRECISEN DE ACUERDO EXPRESO DE LA ADMINISTRACION.

B) SECCION DE TRIBUTOS LOCALES: DESEMPEÑARA EN LO QUE SEA DE APLICACION LAS MISMAS FUNCIONES SEÑALADAS EN LA LETRA A) ANTERIOR, EN RELACION CON LOS TRIBUTOS LOCALES CUYA GESTION TENGA ENCOMENDADA EL ESTADO, SALVO QUE ESTEN ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS.

C) SECCION DE RECURSOS: SE LE ATRIBUYE LAS FUNCIONES DE TRAMITACION Y PROPUESTA DE RESOLUCION DE:

-LOS RECUROS DE REPOSICION Y DEMAS RECURSOS Y RECLAMACIONES INTERPUESTOS CONTRA LOS ACTOS DICTADOS POR LA DEPENDENCIA.

- LOS DEMAS RECURSOS Y RECLAMACIONES FORMULADOS EN MATERIA TRIBUTARIA CUYA RESOLUCION NO CORRESPONDA A OTROS ORGANOS.

D) SECCION DE DEVOLUCIONES: TENDRA A SU CARGO LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE DEVOLLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS Y DEMAS EXPEDIENTES DE DEVOLUCION.

E) SECCION DE REGIMENES ESPECIALES: TENDRA COMO FUNCIONES LA TRAMITACION Y PROPUESTA DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES AFECTADOS POR REGIMENES ESPECIALES EN CUANTO NO ESTEN ENCOMENDADOS EXPRESAMENTE A OTRA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y DE LOS RELATIVOS A LA APLICACION DE CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION Y EXPEDIENTES DE RECIPROCIDAD INTERNACIONAL.

ART. 36. EN LAS DEPENDENCIAS DE GESTION TRIBUTARIA PODRAN EXISTIR ADJUNTOS AL JEFE DE LA MISMA, QUE DESEMPEÑARAN LAS FUNCIONES QUE ESTE LES ENCOMIENDE EN MATERIA DE GESTION TRIBUTAIA, SALVO CUANDO ESTUVIEREN ESPECIFICAMENTE ATRIBUIDA LA JEFATURA DE LAS AREAS DE RELACIONES CON LOS CONTRIBUYENTES O TECNICO- TRIBUTARIO.

ART. 37. LA DEPENDENCIA DE INSPECCION DE HACIENDA, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 39 DE ESTA ORDEN, TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LA INVESTIGACION DE LOS HECHOS IMPONIBLES.

B) LA COMPROBACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS, ASI COMO DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES.

C) LA REALIZACION DE ACTUACIONES INQUISITIVAS Y DE INFORMACION PARA LA APLICACION DE LOS TRIBUTOS.

D) LA IMPUTACION DE SIGNOS, INDICES Y MODULOS PARA LA DETERMINACION DE BASES EN LOS REGIMENES DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR O DE ESTIMACION INDIRECTA.

E) LA EMISION DE DICTAMENES EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA.

F) LA COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA EL DISFRUTE DE BENEFICIOS FISCALES.

G) LA COORDINACION DE LAS FUNCIONES DE INSPECCION A CARGO DE LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA.

H) EN GENERAL, LAS QUE SE DERIVAN DEL ARTICULO 140 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y DEMAS DISPOSICIONES VIGENTES.

ART. 38. 1. LA INSPECCION DE LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA SE ORGANIZARA EN UNIDADES DE INSPECCION, A CUYO FRENTE HABRA UN INSPECTOR JEFE DE UNIDAD.

2. CORRESPONDE AL JEFE DE LA UNIDAD DE INSPECCION ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ENCOMENDADOS A LA UNIDAD, DISTRIBUIR ENTRE LOS MIEMBROS DE ESTA LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR Y DIRIGIR O CONTROLAR EL ADECUCADO CUMPLIMIENTO DE MAS MISMAS, SIN PERJUICIO DE LA REALIZACION DIRECTA POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE ACTUACIONES INSPECTORAS.

EN LAS UNIDADES DE INSPECCION PODRAN EXISTIR INSPECTORES ADJUNTOS AL INSPECTOR JEFE DE LA UNIDAD Y SE INTEGRARAN LOS SUBINSPECTORES QUE SE ESTIME NECESARIOS.

LA ADSCRIPCION DE LOS INSPECTORES ADJUNTOS DENTRO DEL AMBITO DE CADA DELEGACION DE HACIENDA SERA ACORDADA POR LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIEA Y TRIBUTARIA, ANTENDIENDO A LA IMPORTANCIA DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS QUE INCUMBAN A LAS RESPECTIVAS UNIDADES.

CUANDO LA CONVENIENCIA DEL SERVICIO DE INSPECCION ASI LO ACONSEJE DETERMINADAS UNIDADES PODRAN HALLARSE A CARGO DE UN SUBJEFE DE UNIDAD OSTENTANDO LA DIRECCION EFECTIVA UN INSPECTOR, BIEN ADJUNTO AL INSPECTOR JEFE O BIEN JEFE DE OTRA UNIDAD DE INSPECCION DE LA MISMA DELEGACION DE HACIENDA.

3. PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE PLANIFICACION E INFORMACION, LAS DEPENDENCIAS DE INSPECCION PODRAN CONTAR CON LAS SIGUIENTES SECCIONES:

A) SECCION DE COMPROBACION Y SELECCION, QUE TENDRA ENCOMENDADAS LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) ANALISIS, VERIFICACION Y CONTRASTE DE LA INFORMACION OBTENIDA POR LA ADMINISTRACION, POR CUALQUIER MEDIO, CON LA PROPORCIONADA POR LOS CONTRIBUYENTES EN SUS DECLARACIONES.

B) VALORACION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN DICHAS OPERACIONES EN ORDEN A SU TRASCENDENCIA TRIBUTARIA.

C) DETERMINACION SECTORIAL O INDIVIDUAL DE LOS SUJETOS PASIVOS Y CONTRIBUYENTES RESPECTO DE LOS QUE SE CONSIDERE CONVENIENTE EL INICIO DE ACTUACIONES DE INVESTIGACION O COMPROBACION.

B) SECCION DE INFORMACION, A LA QUE CORREPONDERA LA CAPTACION Y RECOGIDA DE DATOS, EN USO DE LAS PRERROGATIVAS RECONOCIDAS EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y EL REQUERIMIENTO A QUIENES HAYAN INCUMPLIDO EL DEBER DE SUMINISTRAR INFORMACION.

C) SECRETARIA ADMINISTRATIVA, QUE REALIZARA CUANTAS TAREAS Y TRABAJOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO SIRVAN DE APOYO AL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA INSPECCION DE HACIENDA.

4. LAS OFICINAS TECNICAS TENDRAN COMO FUNCIONES LA EMISION DE INFORMES Y DICTAMENES, LA REALIZACION DE VALORACIONES, LA ELABORACION DE ESTUDIOS ECONOMICO-TRIBUTARIOS Y LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE ENCOMIENDE EL INSPECTOR JEFE. A TALES OFICINAS TECNICAS PODRAN ADSCRIBIRSE INSPECTORES, EN LOS TERMINOS QUE ACUERDE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA.

5. EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE INSPECCION DE HACIENDA PODRA SER ASISTIDO POR UNO O MAS INSPECTORES JEFES ADJUNTOS.

ART. 39.1. LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES TENDRAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LA GESTION DE LOS TRIBUTOS INTEGRANTRES DE LA RENTA DE ADUANAS, DE LOS RESTANTES GRAVEMENES Y DE LAS DEVOLUCIONES QUE RECAIGAN SOBRE EL TRAFICO EXTERIOR, DE LOS AJUSTES FISCALES EN FRONTERA Y DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES.

B) LAS RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LOS DIFERENTES REGIMENES DE INTERVENCION EN MATERIA DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

C) LA REALIZACION DE ACTUACIONES DERIVADAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, DE LA APLICACION DE CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA ADUANERA.

D) LA COMPROBACION E INVESTIGACION DE LOS TRIBUTOS Y DEMAS GRAVAMENES QUE SE DEVENGAN CON OCASION DEL TRAFICO EXTERIOR.

E) LA COMPROBACION E INVESTIGACION DE LOS HECHOS DESGRAVABLES.

F) LA INVESTIGACION Y REPRESION DEL CONTRABANDO.

G) LAS QUE SE DERIVAN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 140 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

H) LAS DEMAS QUE LES ENCOMIENDEN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

2. LAS DEPENDENCIAS DE INTERVENCION DE TERRITORIO FRANCO Y DE ADMINISTRACION PRINCIPAL DE PUERTO FRANCO TENDRAN EN SUS DEMARCACIONES Y CON SUJECION A LA REGULACION ESPECIFICA DE DICHOS TERRITORIOS Y PUERTOS FRANCOS EL MISMO CARACTER Y FUNCIONES QUE LAS SEÑALADAS PARA LAS ADMINISTRACIONES PRINCIPALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ART.40. 1. LAS FUNCIONES A DESARROLLAR POR LAS UNIDADES INTEGRANTES DE LAS ADMINISTRACIONES PRINCIPALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, INTERVENCIONES DE TERRITORIOS FRANCOS Y ADMINISTRACIONES PRINCIPALES DE PUERTOS FRANCOS, ASI COMO LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS Y ADMINISTRACIONES DE PUERTOS FRANCOS DEPENDIENTES DE AQUELLOS, SON LAS SIGUIENTES:

A) SERVICIO DE GESTION ADUANERA:

A) SECCION DE IMPORTACION: LE CORRESPONDE LA TRAMITACION Y COMPROBACION DE TODA LA DOCUMENTACION DE DESPACHO A LA IMPORTACION Y LA RESOLUCION DE LAS INCIDENCIAS QUE PUEDAN SURGIR CON OCASION DEL MISMO, ASI COMO LA GESTION Y LIQUIDACION DE LOS CORRESPONDIENTES TRIBUTOS.

B) SECCION DE EXPORTACION, DESGRAVACION Y CABOTAJE: TIENE COMO COMPETENCIAS LA TRAMITACION Y COMPROBACION DE LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LOS DESPACHOS EN REGIMEN DE EXPORTACION Y CABOTAJE Y DE LOS EXPEDIENTES DE DESGRAVACION FISCAL A LA EXPORTACION, ASI COMO LA GESTION Y LIQUIDACION DE DICHOS TRIBUTOS.

C) SECCION DE IMPUESTOS ESPECIALES: LE CORRESPONDE LA REALIZACION DE TODAS LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA GESTION Y LIQUIDACION DE DICHOS TRIBUTOS.

D) SECCION DE CONTRABANDO: LE CORRESPONDE LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES INCOADOS POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO.

E) SECCION DE REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES: LE CORRESPONDE LA TRAMITACION Y CONTROL DE LAS OPERACIONES DE TRANSITO, TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO Y LAS REALIZADAS CON LAS AREAS EXENTAS.

F) SECCION DE VIAJEROS: LE CORRESPONDE LAS FUNCIONES DERIVADAS DE LA APLICACION DEL REGIMEN DE VIAJEROS.

B) SERVICIOS DE REGIMEN INTERIOR:

A) SECCION ADMINISTRATIVA: LE CORRESPONDE LA REALIZACION DE TAREAS Y TRABAJOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, ASI COMO LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES, DISTINTOS DE LOS DE CONTRABANDO.

B) SECCION DE CONTABILIDAD Y RECAUDACION: TENDRA COMO FUNCIONES LAS OPERACIONES DE CONTABILIDAD DE LA DEPENDENCIA Y LA REALIZACION DE LOS DERECHOS LIQUIDADOS POR LAS OFICINAS ADUNARAS.

2. EN LAS ADMINISTRACIONES PRINCIPALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES QUE SE DETERMINEN EXISTIRA UN LABORATORIO DE ADUANAS, BAJO LA JEFATURA DE UN DIRECTOR CON CATEGORIA DE ADMINISTRADOR ADJUNTO O JEFE DE SERVICIO SEGUN LOS CASOS. EL DIRECTOR PODRA ESTAR ASISTIDO POR DIRECTORES ADJUNTOS, CON CATEGORIA DE JEFE DE SERVICIO.

LAS UNIDADES QUE PODRAN INTEGRAR LOS LABORATORIOS DE ADUANAS TENDRAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

SERVICIO DE COORDINACION:

A) SECCION ADMINISTRATIVA: LE CORRESPONDE LA REALIZACION DE FUNCIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO.

B) SECCION DE ANALISIS: LE CORRESPONDE EL CONTROL DE LAS PETICIONES DE ANALISIS Y DE LA EMISION DE DICTAMENES.

3. EN LAS ADMINISTRACIONES PRINCIPALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y EN LAS ADMINISTRACIONES PRINCIPALES DE PUERTOS FRANCOS PODRAN EXISTIR ADMINISTRADORES ADJUNTOS, QUE DESEMPEÑARAN LAS FUNCIONES QUE LES ENCOMIENDE EL JEFE DE DEPENDENCIA EN MATERIA DE SU RESPECTIVA GESTION, SALVO CUANDO TUVIERA ESPECIFICAMENTE ATRIBUIDA LA JEFATURA DE UNA ADMINISTRACION DE ADUANAS O DE PUERTO FRANCO DEPENDIENTE DE AQUELLAS.

4. INTEGRADAS EN LAS ADMINISTRACIONES PRINCIPALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, EN LAS DE PUERTOS FRANCOS Y EN LAS INTERVENCIONES DE TERRITORIOS FRANCOS, DEPENDIENDO DIRECTAMENTE DE LOS JEFES DE DICHAS DEPENDENCIAS, PODRAN EXISTIR UNIDADES DE VALORACION, REVISION Y CALIFICACION QUE EJERCERAN SUS COMPETENCIAS, RESPECTO DE LOS HECHOS Y TRIBUTOS GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACION O LA INTERVENCION RESPECTIVA. AL FRENTE DE CADA UNA DE ELLAS HABRA UN JEFE, PUDIENDO EXISTIR ADJUNTOS AL MISMO.

DEPENDIENDO IGUALMENTE DE LOS JEFES DE DEPENDENCIA PODRAN EXISTIR UNIDADES DE COMPROBACION QUE TENDRAN A SU CARGO LAS FUNCIONES DE SELECCION DE DECLARACIONES Y RECONOCIMIENTO DE MERCANCIAS. AL FRENTE DE CADA UNO DE ELLAS HABRA UN JEFE DE UNIDAD.

ART.41. LOS JEFES DE LOS SERVICIOS DE REGIMEN INTERIOR TENDRAN LAS COMPETENCIAS QUE A LOS SEGUNDOS JEFES LES ENCOMIENDAN LAS VIGENTES ORDENANZAS GENERALES DE LA RENTA DE ADUANAS. EN SU DEFECTO, ESTAS COMPETENCIAS, EN LO RELATIVO A LAS FUNCIONES DE INTERVENCION, SE EJERCERAN POR EL FUNCIONAMIENTO QUE EXPRESAMENTE SE DESIGNE.

ART.42. LA INTERVENCION DE HACIENDA, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO LE ATRIBUYE RESPECTO A LA ADMINISTRACION CIVIL O MILITAR DEL ESTADO, TENDRA EN EL AMBITO DE LA DELEGACION DE HACIENDA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

1. COMO ORGANO DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 553/1981, DE 6 DE MARZO:

A) EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA RESPECTO DE TODOS LOS ACTOS, DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES DE LOS QUE SE DERIVEN DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y EN SUS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

B) PROMOVER E INTERPONER EN NOMBRE DE LA HACIENDA PUBLICA, EN VIA ADMINISTRATIVA Y ECONOMICA-ADMINISTRATIVA, LOS RECURSOS Y RELACIONES PROCEDENTES CONTRA LOS ACTOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A LA LEY O QUE SE ESTIMEN PERJUDICIALES PARA LOS INTERESES DEL TESORO.

C) EJERCERA LAS FUNCIONES DE COORDINACION DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA CORRESPONDIENTES A SU AMBITO TERRITORIAL, EN RELACION A LA FUNCION INTERVENTORA Y CONTABLE QUE TENGAN ENCOMENDADAS.

2. LA TOMA DE RAZON DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA HACIENDA PUBLICA Y DE LA MODIFICACION Y EXTINCION DE LOS MISMOS, LA VIGENCIA Y CONTROL DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, LA FORMACION DE LAS CUENTAS ADMINISTRATIVAS, LA EXPEDICION DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO, LA TRAMITACION DE LAS NOTAS DE DEFECTOS Y PLIEGOS DE REPAROS, Y LA ASESORIA EN MATERIA DE CONTABILIDAD PUBLICA.

ART.43. LAS FUNCIONES A DESARROLLAR POR LAS UNIDADES INTEGRANTES DE LAS INTERVENCIONES DE HACIENDA SON LAS SIGUIENTES:

A) SECCION DE CONTABILIDAD: TENDRA A SU CARGO LA CONTABILIDAD DE TODAS LAS OPERACIONES CON TRANSCENDENCIA ECONOMICO-FINANCIERA Y, EN PARTICULAR, LA TOMA DE RAZON DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA HACIENDA PUBLICA Y DE LA MODIFICACION Y EXTINCION DE LOS MISMOS, LA FORMACION DE LAS CUENTAS ADMINISTRATIVAS, LA EXPEDICION DE LAS CERTIFICADCIONES DE DESCUBIERTO, LA TRAMITACION DE LAS NOTAS DE DEFECTOS Y PLIEGOS DE REPAROS, LA ASESORIA EN MATERIA DE CONTABILIDAD PUBLICA, Y LA SUPERVISION DE LAS CONTABILIDADES ESPECIALES EN EL AMBITO DE LA DELEGACION DE HACIENDA.

B) SECCION DE APLICACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA: TENDRA A SU CARGO TODOS LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON LA IMPLANTACION DEL MENCIONADO PLAN EN LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES, ASI COMO LA ADAPTACION DEL MISMO A LOS DISTINTOS ORGANISMOS AUTONOMOS.

C) SECCION FISCAL DE INGRESOS: LE COMPETE EL EXAMEN Y PROPUESTA DE RESOLUCION PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA RESPECTO DE TODOS LOS ACTOS, DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES DE LOS QUE SE DERIVEN DERECHOS DE CONTENIDO ECONOMICO, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

D) SECCION FISCAL DE GASTOS: LE COMPETE EL EXAMEN Y PROPUESTA DE RESOLUCION PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORIA RESPECTO DE TODOS LOS ACTOS, DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES DE LOS QUE SE DERIVEN LAS OBLIGACIONES DE CONTENDIO ECONOMICO, COMPROBACION DE NOMINAS DE PERSONAL Y SUS JUSTIFICANTES, CONTROL DE PAGOS A JUSTIFICAR Y SUBVENCIONES.

LE CORRESPONDERA, ASIMISMO, LA PREPARACION ADMINISTRATIVA DE LA COMPROBACION DE INVERSIONES, EL EXAMEN DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS DE RECEPCION Y SU REMISION A LA INTERVENCION GENERAL, LA EXPEDICION DE LAS NOTAS DE DEFECTOS Y PLIEGOS DE REPAROS QUE SE PRODUZCAN EN ELLAS Y, EN GENERAL, TODAS LAS TAREAS ADMINISTRATIVAS DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES RELACIONADAS CON ESTA COMPROBACION DE INVERSIONES.

E) SECCION DE CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONALES: TENDRA A SU CARGO EL CONTROL Y CONTABILIZACION DE LOS INGRESOS Y PARTICIPACIONES RECAUDADAS POR EL ESTADO A FAVOR DE DICHAS CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONALES, LAS LIQUIDACIONES ANUALES DE ESTOS INGRESOS Y PARTICIPACIONES, LAS ENTREGAS PARCIALES POR CUENTA DE LAS MISMAS REALIZADAS DURANTE EL EJERCICIO, Y EL CONTROL DE LAS SUBVENCIONES A ESTAS CORPORACIONES.

F) SECCION DE INGRESOS DE ENTIDADES COLABORADORAS: LE COMPETE EL CONTROL DE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS, TANTO EN SU MODALIDAD DE DECLARACIONES -LIQUIDACIONES COMO DE LIQUIDACIONES PREVIAMENTE NOTIFICADAS, LA APLICACION PRESUPUESTARIA DE ESOS INGRESOS Y TODAS LAS DEMAS RELACIONES DE LA DEPENDENCIA CON ESTAS ENTIDADES.

G) SECCION DE DOCUMENTACION Y ESTADISTICA: LE CORRESPONDE RECABAR LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DE PAGOS REALIZADOS, RECIBIR Y COMPLETAR LA JUSTIFICACION DE CUENTAS ADMINISTRATIVAS A RENDIR A LOS ORGANOS CENTRALES, ASI COMO ELABORAR Y ENVIAR LA DOCUMENTACION ESTADISTICA DEMANDADA POR LOS DIVERSOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS.

H) SECCION DE INTERVENCION FISCALIZACION DE ORGANISMOS AUTONOMOS: TENDRA A SU CARGO LAS FUNCIONES INTERVENOTORAS QUE LA LEGISLACION VIGENTE ESTABLECE RESPECTO A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS UBICADOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA DELEGACION DE HACIENDA.

ART. 44. AL FRENTE DE LA DEPENDENCIA DE INTERVENCION DE HACIENDA EXISTIRA UN INTERVENTOR TERRITORIAL, QUE PODRA ESTAR ASISTIDO POR INTERVENTORES TERRITORIALES ADJUNTOS, LOS CUALES DESEMPEÑARAN LAS FUNCIONES QUE SE LES ENCOMIENDEN POR EL JEFE DE LA DEPENDENCIA.

ART. 45. LA DEPENDENCIA DE TESORERIA DESARROLLARA LAS FUNCIONES DE CAJA, RECAUDACION, DEUDA PUBLICA, ORDENACION DE PAGOS, CAJA GENERAL DE DEPOSITOS Y LAS DEMAS DE ESTA NATURALEZA QUE LE CORRESPONDAN.

ART. 46. LAS FUNCIONES A DESARROLLAR POR LAS UNIDADES INTEGRANTES DE LA DEPENDENCIA DE TESORERIA SON LAS SIGUIENTES:

A) SERVICIO DE RECAUDACION: DESARROLLARA LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA RECAUDACION VOLUNTARIA Y EJECUTIVA, ASI COMO LAS DEMAS PREVISTAS PARA LA SECCION DE RECAUDACION EN EL DECRETO 3286/1969, DE 19 DE DICIEMBRE. PARA EL EJERCICIO DE ESTAS FUNCIONES EL SERVICIO PODRA CONTAR CON SECCIONES DE RECAUDACION.

B) SECCION DE CAJA: TENDRA A SU CARGO LAS FUNCIONES RELATIVAS A INGRESOS Y PAGOS, RECUENTOS Y COMPROBACIONES, TRANSFERENCIAS, GIROS Y CHEQUES, RELACIONES CON ENTIDADES COLABORADORAS, CUSTODIA DE VALORES, INCLUIDOS FONDOS PUBLICOS.

C) SECCION DE SERVICIOS GENERALES Y GASTOS PUBLICOS: TENDRA ATRIBUIDAS LAS TAREAS RELATIVAS A LA ORDENACION FORMAL Y MATERIAL DE LOS PAGOS A LA DEUDA PUBLICA, DEPOSITOS EN EL AMBITO TERRITORIAL, Y LAS DEMAS FUNCIONES PROPIAS DE LAS TESORERIAS NO COMPRENDIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

EN CUANTO A LA DELEGACION DE HACIENDA DE MADRID, QUEDAN, ASIMISMO, EXCLUIDAS LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LA GESTION EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA DEUDA PUBLICA Y DEPOSITOS.

D) SECCION DE APLAZAMIENTOS: LE CORRESPONDE LA TRAMITACION Y PROPUESTA DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO.

ART. 47. CORRESPONDERA A LA DEPENDENCIA DE INFORMATICA LA PREPARACION, GRABACION, PROCESO, EXPLOTACION Y ARCHIVO EN SOPORTE MAGNETICO DE LA INFORMACION QUE TENGA ENTRADA O SE GENERE EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

ART. 48. 1. LAS FUNCIONES A DESARROLLAR POR LAS UNIDADES INTEGRANTES DE LA DEPENDENCIA DE INFORMATICA SON LAS SIGUIENTES:

A) SECCION DE GRABACION: TENDRA A SU CARGO LA PREPARACION Y GRABACION EN SOPORTE MAGNETICO DE LOS DOCUMENTOS Y DECLARACIONES RECIBIDOS EN LA DEPENDENCIA.

B) SECCIONES DE EXPLOTACION: TENDRAN COMO COMPETENCIAS REALIZAR LA EXPLOTACION DE LOS DATOS UTILIZADOS EN PROCESOS MECANIZADOS, CONSERVAR LOS FICHEROS

MAGNETICOS, MANTENER EL SISTEMA OPERATIVO Y LA BIBLIOTECA DE PROGRAMAS Y PLANIFICAR LOS TIEMPOS DE SERVICIO DEL ORDENADOR.

C) SECCION DE COORDINACION Y CONTROL: SERAN SUS COMETIDOS LA COORDINACION DE LOS PROCESOS GENERALES DE EXPLOTACION, LA PLANIFICACION DE LOS TRABAJOS Y EL ENLACE DE LA DEPENDENCIA CON LAS RESTANTES DE LA DELEGACION Y CON LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INFORMATICA.

D) SECCION DE INFORMATICA DE ADUANAS: TENDRA COMO COMPETENCIA LA PREPARACION, GRABACION Y PROCESO DE LA DOCUMENTACION DE ADUANAS, ASI COMO EL ARCHIVO EN SOPORTES MAGNETICOS DE LA INFORMACION TRATADA.

2. EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE INFORMATICA PODRA ESTAR ASISTIDO POR JEFES ADJUNTOS.

ART. 49. LA SECRETARIA GENERAL TENDRA A SU CARGO LA GESTION DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, DE LA LOTERIA NACIONAL, DE LAS CLASES PASIVAS, LOS SERVICIOS GENERALES DE LA DELEGACION Y LAS DE RELACION Y COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES. EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE MADRID QUEDAN EXCLUIDAS LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LA GESTION EN SU AMBITO TERRITORIAL DE LA LOTERIA NACIONAL Y DE LAS CLASES PASIVAS.

LOS SERVICIOS GENERALES COMPRENDERAN: EL REGISTRO GENERAL DE LA DELEGACION DE HACIENDA, LA GESTION DE TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS AL PERSONAL, EDIFICION Y MEDIOS MATERIALES Y LA REALIZACION DE LAS TAREAS ADMINISTRATIVAS DE CARACTER PREDOMINANTEMENTE MANUAL O REPETITIVO QUE ENCOMIENDE A LA SECRETARIA GENERAL EL DELEGADO DE HACIENDA.

ART. 50. LAS FUNCIONES A DESARROLLAR POR LAS UNIDADES INTEGRANTES DE LA SECRETARIA GENERAL, SON LAS SIGUIENTES:

A.-SERVICIO TECNICO.

A) SECCION DE PATRIMONIO DEL ESTADO: LE COMPETE LOS SERVICIOS Y FUNCIONES QUE EN RELACION CON LOS BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO LE ATRIBUYA LA LEGISLACION PATRIMONIAL, LAS QUE EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA LE CORRESPONDAN Y LA GESTION DE LAS OBRAS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO EN EL AMBITO TERRITORIAL RESPECTIVO, ASI COMO EL DESARROLLO EN EL MISMO DE LOS SERVICIOS Y FUNCIONES QUE EN MATERIA DE OBRAS Y GESTION DE INMUEBLES CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO.

B) SECCION DE LOTERIAS: DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LA GESTION DE LA LOTERIA NACIONAL.

C) SECCION DE CLASES PASIVAS: TENDRA A SU CARGO LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE PENSIONES DERIVADAS DEL REGIMEN DE CLASES PASIVAS ENCOMENDADA A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

B.-SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES.

A) SECCION DE PERSONAL: TENDRA A SU CARGO LA GESTION ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL EN LO REFERENTE A ALTAS Y BAJAS, COMISIONES DE SERVICIO, LICENCIAS, ASISTENCIA SOCIAL Y HOJAS DE SERVICIO, LA CONSERVACION DE FICHEROS Y EXPEDIENTES, Y LAS TAREAS DE CARACTER MATERIAL RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE ASISTENCIA Y HORARIOS DE TRABAJO.

B) SECCION DE HABILITACION: LE CORRESPONDEN TADAS LAS TAREAS RELACIONADAS CON LA HABILITACION DE PERSONAL.

C) SECCION DE INTENDENCIA Y MATERIAL: LE CORRESPONDERAN LAS FUNCIONES DE INTENDENCIA DE LOCALES Y MATERIAL INVENTARIABLE Y NO INVENTARIABLE, SUBASTA DE MATERIAL, RENDICION DE LAS RESPECTIVAS CUENTAS, ARCHIVO GENERAL Y BIBLIOTECA.

D) SECCION DE REGISTRO GENERAL: LE CORRESPONDERA LLEVAR EL REGISTRO GENERAL DE LA DELEGACION.

E) SECCION DE ARCHIVO: LE CORRESPONDERA EL ARCHIVO Y CUSTODIA DE TODOS LOS DOCUMENTOS DE LA DELEGACION DE HACIENDA Y, EN PARTICULAR, LA ORDANACION, ARCHIVO Y CUSTODIA DE LAS DECLARACIONES Y DEMAS DOCUMENTOS CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA.

F) SECCIION DE REPROGRAFIA Y TRABAJOS RACIONALIZADOS: TENDRA A SU CARGO LAS DE ESA INDOLE DE CARACTER REPETITIVO Y MASIVO.

C.-SERVICIO DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES: TENDRA A SU CARGO LAS COMPETENCIAS QUE, EN MATERIA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO, TRIBUTARIO, ECONOMICO Y FINANCIERO DE LAS CORPORACIONES LOCALES, CORRESPONDAN A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, ASI COMO LAS QUE LAS LEYES LES ENCOMIENDEN EN RELACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

ART. 51. DEPENDIENDO DIRECTAMENTE DEL DELEGADO DE HACIENDA, PODRA EXISTIR UNA SECRETARIA ADMINISTRATIVA.

III. ADMINISTRACIONES DE HACIENDA

ART. 52. 1. LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DEPENDERAN ORGANICA Y FUNCIONALMENTE DEL DELEGADO DE HACIENDA DE LA PROVINCIA DONDE ESTEN ESTABLECIDAS. LOS DELEGADOS DE HACIENDA DIRIGIRAN E IMPULSARAN LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA, SIENDO EL ORGANO DE COMUNICACION ENTRE ESTAS Y LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES Y CUALQUIER ORGANO SUPERIOR.

2. AL FRENTE DE CADA ADMINISTRACION DE HACIENDA EXISTIRA UN ADMINISTRADOR DE HACIENDA QUE REPRESENTARA AL DELEGADO DE HACIENDA EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION.

3. LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA SE CLASIFICAN EN SEIS GRUPOS SEGUN SE RECOGE EN EL ANEXO 3 A ESTA ORDEN. SE AUTORIZA AL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA PARA RECLASIFICAR LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA EN FUNCION DEL NIVEL DE GESTION QUE DESARROLLEN EN CADA MOMENTO.

4. LOS ADMINISTRADORES DE HACIENDA TENDRAN A TODOS LOS EFECTOS LA CATEGORIA DE JEFES DE DEPENDENCIA.

ART. 53. 1. CORRESPONDE A LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA, DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL FIJADO A CADA UNA DE ELLAS, Y EN RELACION CON LOS SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN SU DOMICILIO FISCAL EN DICHO TERRITORIO, EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE GESTION, INSPECCION Y RECAUDACION TRIBUTARIA, DE FISCALIZACION, INTERVENCION, CONTABILIDAD, INFORMATICA Y CUALESQUIERA OTRAS EN MATERIA TRIBUTARIA, DE LAS ESTABLECIDAS PARA LAS DELEGACIONES DE HACIENDA QUE SE LES ENCOMIENDEN.

2. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN LOS CASOS EN QUE ASI SE ACUERDE, LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA PODRAN REALIZAR DICHAS FUNCIONES EN RELACION CON LOS SUJETOS PASIVOS QUE, EN EL RESPECTIVO TERRITORIO, TENGAN SITUADOS BIENES, DESARROLLEN ACTIVIDADES O REALICEN DETERMINADOS HECHOS IMPONIBLES.

3. EN TODO CASO, LOS DELEGADOS DE HACIENDA PODRAN ACORDAR QUE DETERMINADOS EXPEDIENTES SEAN TRAMITADOS O RESUELTOS POR LA DEPENDENCIA QUE CORRESPONDA DE LAS RELACIONADAS EN EL ARTICULO 31 DE ESTA ORDEN. CUANDO ESTOS ACUERDOS AFECTEN AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES, SERAN NOTIFICADOS A LOS MISMOS.

ART. 54. CUANDO LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SIGUIENTE O LAS QUE DE ELLAS DEPENDEN, SE AGRUPEN, DESDOBLEN O, EN SU CASO, ADOPTEN UN NIVEL ORGANICO INFERIOR, LAS UNIDADES RESULTANTES EJERCERAN LA TOTALIDAD DE LAS FUNCIONES SEÑALADAS PARA LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE LA ESTRUCTURA BASICA QUE SE REGULA EN LOS ARTICULOS 56 Y SIGUIENTES DE ESTA ORDEN.

ART. 55. 1. LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA, BAJO LA JEFATURA DEL ADMINISTRADOR DE HACIENDA, CONTARAN, COMO MAXIMO, CON LAS SIGUIENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS:

SERVICIO DE GESTION TRIBUTARIA:

SECCION 1. DE GESTION TRIBUTARIA.

SECCION 2. DE GESTION TRIBUTARIA.

SECCION 3. DE GESTION TRIBUTARIA.

SECCION 4. DE GESTION TRIBUTARIA.

SECCION DE INTERVENCION.

SECCION DE INSPECCION.

SECCION DE TESORERIA.

SECCION DE INFORMATICA.

SECCION DE ASUNTOS GENERALES.

SE INTEFRARAN, ASIMISMO, EN LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA LAS UNIDADES DE INSPECCION EN EL NUMERO Y LA COMPOSICION QUE SE DETERMINE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 38.

2. POR EXCEPCION, LA ESTRUCTURA DE DETERMINADAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA PODRA ESTAR INTEGRADA POR SECCIONES SIN DENOMINACION ESPECIFICA.

ART. 56. EL SERVICIO Y LAS SECCIONES DE GESTION TRIBUTARIA TENDRAN LAS FUNCIONES QUE LOS ARTICULOS 34 Y 35 ESTABLECEN PARA LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBURARIA Y LAS UNIDADES QUE DE ELLA DEPENDEN.

ART. 57. 1. LA INSPECCION DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA SE EJERCERA POR LAS UNIDADES DE INSPECCION ADSCRITAS A LAS MISMAS, QUE PODRAN ESTAR ASISTIDAS POR LA SECCION DE INSPECCION QUE DESARROLLARA LAS FUNCIONES DE COMPROBACION, SELECCION, INFORMACION Y ADMINISTRATIVAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 38.

2. LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LAS UNIDADES DE INSPECCION DE LAS ADMINISTRACIONES DE HECIENDA EJERCERAN SUS FUNCIONES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION DE HACIENDA, RESPECTO DE AQUELLAS PERSONAS Y ENTIDADES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE Y A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 143 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

3. SIN PERJUICIO DE LA COORDINACION FUNCIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 37, LETRA G), EL ADMINISTRADOR DE HACIENDA SE HALLARA AL FRENTE Y SERA EL RESPONSABLE DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE LA CORRESPONDIENTE ADMINISTRACIONM DE HACIENDA Y EJERCERA, RESPECTO DE ELLOS, CUANTAS FUNCIONES LE ATRIBUYE LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 58. LA SECCION DE INTERVENCION DE HACIENDA DESARROLLARA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LA FISCALIZACION E INTERVENCION DE TODOS LOS ACTOS, DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES DE LOS QUE SE DERIVEN DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO, DICTADOS, EXPEDIDOS O TRAMITADOS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE HACIENDA, DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS PARA LAS MISMAS POR LA PRESENTE DISPOSICION.

B) EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN LA ADMINISTRACION DE HACIENDA, CON EL ALCANCE DETERMINADO EN LAS NORMAS REGULADORAS DE DICHA FUNCION.

C) LA SUPERVISION DE LAS CONTABILIDADES ESPECIALES EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE HACIENDA.

ART. 59. 1. LA SECCION DE TESORERIA DE LAS ADMINSITRACIONES DE HACIENDA TENDRA LA CONSIDERACION DE ORGANO DE RECUADACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE ACUERDO CON LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 6. DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION EN SU NUMERO 1, APARTADO F), CON LAS FUNCIONES QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN:

A) LAS RECEPCION DE LOS INGRESOS QUE HAYAN DE REALIZARSE EN LA ADMINISTRACION DE HACIENDA.

B) LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO.

C) EL CARGO, DATA Y VIGILANCIA DE VALORES POR DEUDAS TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES A LAS ZONAS RECAUDATORIAS CON SEDE EN EL AMBITO DE LA RESPECTIVA ADMINISTRACION DE HACIENDA.

2. CON LAS EXCEPCIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL NUMERO SIGUIENTE, LAS FUNCIONES QUE LAS NORMAS ATRIBUYEN EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO A LOS TESOREROS, JEFES DE LOS SERVICIOS DE RECAUDACION Y JEFES DE LAS SECCIONES DE RECAUDACION DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, SE EJERCERAN, SEGUN CORRESPONDA, POR LOS ADMINISTRADORES Y JEFES DE LAS SECCIONES DE TESORERIA DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA.

3. SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE PROPUESTA O DE TRAMITACION AL ORGANO COMPETENTE DE LA DEGEGACION DE HACIENDA, QUE EN TODO CASO SE TRAMITARAN A TRAVES DEL ADMINISTRADOR DE HACIENDA, QUEDAN EXCLUIDAS DE LA ATRIBUCION CONTENIDA EN EL NUMERO ANTERIOR LAS FUNCIONES SIGUIENTES:

A) LAS QUE SE CONTIENEN EN LOS APARTADOS 3,4,6,7,8 Y 13 DEL ARTICULO 16 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA FUNCION RECAUDATORIA Y DEL PERSONAL RECAUDADOR, APROBADO POR DECRETO 3286/1969, DE 19 DE DICIEMBRE, Y EN EL ARTICULO 155 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION, APROBADO POR DECRETO 3154/1968, DE 14 DE NOVIEMBRE.

B) LA ADOPCION DE ACUERDOS EN AQUELLOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO QUE EXIJAN REGLAMENTARIAMENTE LAS ACTUACIONES DE ORGANOS DE LOS QUE NO DISPONGAN LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA.

4. LA REALIZACION DE VISITAS DE INSPECCION A LAS ZONAS RECAUDATORIAS SE EJERCERA POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION DE HACIENDA, SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD QUE EN TODO EL AMBITO DE LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDE A LOS ORGANOS DE ESTA, QUE COORDINARAN LAS RESPECTIVAS ACTUACIONES.

ART. 60. LA SECCION DE INFORMATICA DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DESARROLLARA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LA PREPARACION Y GRABACION DE LOS DOCUMENTOS Y DECLARACIONES DE LA ADMINISTRACION DE HACIENDA.

B) LA EJECUCION DE LAS APLICACIONES INFORMATICAS QUE SE ESTABLEZCAN.

ART. 61. LA SECCION DE ASUNTOS GENERALES DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA TENDRA A SU CARGO EL REGISTRO GENERAL, EL ARCHIVO, LA GESTION ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL EN LO REFERENTE A LICENCIAS Y PERMISOS, LA TRAMITACION DE TODOS LOS DEMAS ASUNTOS EN MATERIA DE PERSONAL, EL CONTROL HORARIO DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA GESTION RELATIVA A LOCALES Y MATERIAL.

ART. 62. EN LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA QUE CUENTEN EXCLUSIVAMENTE CON SECCIONES SIN DENOMINACION ESPECIFICA, SE ATRIBUIRAN A LAS MISMAS LAS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 56 AL 61 DE ESTA ORDEN, MEDIANTE ACUERDO EXPRESO DEL RESPECTIVO DELEGADO DE HACIENDA A PROPUESTA DEL ADMINISTRADOR DE HACIENDA, DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS Y PECULIARIDADES DE LA GESTION QUE CONCURRAN EN CADA UNA DE ELLAS.

DISPOSICION ADICIONAL

POR EL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA SE DICTARAN LAS INSTRUCCIONES PRECISAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION, APROBACION, COORDINACION Y CUMPLIMIENTO DE LOS DIVERSOS PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACION, YA SEAN PERIODICOS O EXTRAORDINARIOS, REFERIDOS A LAS TAREAS A DESARROLLAR POR LOS ORGANOS TERRITORIALES DE HACIENDA PUBLICA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-HASTA TANTO SE PRODUZCA EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS DE GESTION DE TRIBUTOS CEDIDOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA EN QUE DICHO PROCESO NO HUBIERA TENIDO LUGAR A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION, LAS CORRESPONDIENTES COMPETENCIAS DE GESTION QUEDARAN ATRIBUIDAS A LAS UNIDADES ESPECIFICAS QUE, EN CADA CASO, SE DETERMINEN CONFORME A LOS ESTUDIOS QUE PARA DICHA CESION HUBIEREN SIDO REALIZADOS.

SEGUNDA.-CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO 850/1985, DE 5 DE JUNIO, Y HASTA TANTO SE PRODUZCA EL REFERIDO TRASPASO DE SERVICIOS, PODRA EXISTIR UNA SECCION DE GESTION DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES EN LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 23 DE MAYO DE 1980 Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE.

NO OBSTANTE, LOS TITULARES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE RESULTEN SUPRIMIDOS CONTINUARAN DESEMPEÑANDO LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS Y PERCIBIENDO LAS RETRIBUCIONES ACTUALES, CON CARGO A LOS MISMOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS, HASTA EL MOMENTO EN QUE SE PROCEDA A LA COBERTURA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE DERIVAN DE LA PRESENTE ORDEN, CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

A LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA EN CADA PROVINCIA, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA ADAPTAR, MEDIANTE LA SUPRESION O REFUNDICION DE UNIDADES, LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE, TENIENDO EN CUENTA EL GRADO DE DESCONCENTRACION DE SERVICIOS OPERADA.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

PREVIA REALIZACION DE LOS OPORTUNOS ESTUDIOS, SE PROCEDERA A ADAPTAR LAS ZONAS RECAUDATORIAS DE FORMA QUE EL AMBITO DE CADA ADMINISTRACION DE HACIENDA SE CORRESPONDA CON UNA O MAS ZONAS RECAUDATORIAS COMPLETAS.

DISPOSICION FINAL TERCERA

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 12 DE AGOSTO DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.

ANEXO 1

DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES

ANDALUCIA: DELEGACIONES DE HACIENDA DE ALMERIA, CADIZ, CORDOBA, GRANADA, HUELVA, JAEN, JEREZ DE LA FRONTERA, MALAGA, SEVILLA Y LAS DE CEUTA Y MELILLA. SEDE EN SEVILLA.

ARAGON: DELEGACIONES DE HACIENDA DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA. SEDE EN ZARAGOZA.

PRINCIPADO DE ASTURIAS: DELEGACIONES DE HACIENDA DE GIJON Y OVIEDO. SEDE EN OVIEDO.

BALEARES: SEDE EN PALMA DE MALLORCA.

CANTABRIA: SEDE EN SANTANDER.

CANARIAS: DELEGACIONES DE HACIENDA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y SANTA CRUZ DE TENERIFE. SEDE EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

CASTILLA Y LEON: DELEGACIONES DE HACIENDA DE AVILA, BURGOS, LEON, PALENCIA, SALAMANCA, SEGOVIA, SORIA, VALLADOLID Y ZAMORA. SEDE EN VALLADOLID.

CASTILLA-LA MANCHA: DELEGACIONES DE HACIENDA DE ALBACETE, CIUDAD REAL, CUENCA, GUADALAJARA Y TOLEDO. SEDE EN TOLEDO.

CATALUÑA: DELEGACIONES DE HACIENDA DE BARCELONA, GERONA, LERIDA Y TARRAGONA. SEDE EN BARCELONA.

EXTREMADURA: DELEGACIONES DE HACIENDA DE BADAJOZ Y CACERES. SEDE EN BADAJOZ.

GALICIA: DELEGACIONES DE HACIENDA DE LA CORUÑA, LUGO, ORENSE, PONTEVEDRA Y VIGO. SEDE EN LA CORUÑA.

MADRID: SEDE EN MADRID.

MURCIA: DELEGACIONES DE HACIENDA DE CARTAGENA Y MURCIA. SEDE EN MURCIA.

NAVARRA: SEDE EN PAMPLONA.

PAIS VASCO: DELEGACIONES DE HACIENDA DE ALAVA, GUIPUZCOA Y VIZCAYA. SEDE EN VIZCAYA.

LA RIOJA: SEDE EN LOGROÑO.

VALENCIA: DELEGACIONES DE HACIENDA DE ALICANTE, CASTELLON Y VALENCIA. SEDE EN VALENCIA.

ANEXO 2

CLASIFICACION DE DELEGACIONES DE HACIENDA

GRUPO 1. BARCELONA, MADRID.

GRUPO 2. ALICANTE, BALEARES, LA CORUÑA, MALAGA, OVIEDO, SEVILLA, VALENCIA, ZARAGOZA.

GRUPO 3. BURGOS, CADIZ, CANTABRIA, CASTELLON, CORDOBA, GERONA, GRANADA, LAS PALMAS, LEON, MURCIA, TARRAGONA, TENERIFE, VALLADOLID.

GRUPO 4. ALBACETE, ALMERIA, BADAJOZ, CACERES, CARTAGENA, CIUDAD REAL,GIJON, GUIPUZCOA, HUELVA, HUESCA, JAEN, LA RIOJA, LERIDA, LUGO, ORENSE, PONTEVEDRA, SALAMANCA, TOLEDO, VIGO, VIZCAYA.

GRUPO 5. AVILA, CUENCA, GUADALAJARA, JEREZ DE LA FRONTERA, PALENCIA SEGOVIA, SORIA, TERUEL, ZAMORA.

GRUPO 6. ALAVA, CEUTA, MELILLA, NAVARRA.

ANEXO 3

CLASIFICACION DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA

ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DEL GRUPO PRIMERO

CODIGO / ADMINISTRACION DE HACIENDA / PROVINCIA

O3O65 08015 O8072 08095 08100 08186 08279 08606 08607 28602 28603 28604 28605 28608 28612 46601 ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DEL GRUPO SEGUNDO

CODIGO / ADMINISTRACION DE HACIENDA / PROVINCIA

07601 PALMA-LEVANTE BALEARES.

08005 ARENYS DE MAR BARCELONA.

08101 IGUALADA BARCELONA.

08112 MANRESA BARCELONA.

08120 MATARO BARCELONA.

08204 SAN CUGAT DEL VALLES BARCELONA.

08210 SAN FELIU DE LLOBREGAT BARCELONA.

08245 SANTA COLOMA DE GRAMANET BARCELONA.

08299 VICH BARCELONA.

08308 VILLANUEVA Y GELTRU BARCELONA.

08601 CASCO ANTIGUO 08602 ENSANCHE CERDA BARCELONA.

08603 SANTS LAS CORTS BARCELONA.

08604 PEDRALBES-SARRIA BARCELONA.

08608 PUEBLO NUEVO BARCELONA.

08609 SAGRADA FAMILIA BARCELONA.

12601 CASTELLON-CENTRO-SUR CASTELLON.

15035 EL FERROL CORUÑA (LA).

15079 SANTIAGO DE COMPOSTELA CORUÑA (LA).

28005 ALCALA DE HENARES MADRID.

28006 ALCOBENDAS MADRID.

28007 ALCORCON MADRID.

28013 ARANJUEZ MADRID.

28054 EL ESCORIAL MADRID.

28058 FUENLABRADA MADRID.

28065 GETAFE MADRID.

28074 LEGANES MADRID.

28092 MOSTOLES MADRID.

28115 POZUELO DE ALARCON MADRID.

28148 TORREJON DE ARDOZ MADRID.

28601 ARGANZUELA MADRID.

28606 FUENCARRAL MADRID.

28607 HORTALEZA MADRID.

28609 MEDIODIA MADRID.

28610 MORATALAZ MADRID.

28611 RETIRO MADRID.

28613 SAN BLAS MADRID.

28614 VALLECAS MADRID.

28615 VILLAVERDE MADRID.

33004 AVILES ASTURIAS.

46602 VALENCIA-NORTE VALENCIA.

47601 VALLADOLID-CAPITAL VALLADOLID.

50602 DELICIAS ZARAGOZA.

50603 LAS FUENTES ZARAGOZA.

ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DEL GRUPO TERCERO

CODIGO / ADMINISTRACION DE HACIENDA / PROVINCIA

03009 ALCOY ALICANTE.

03066 ELDA ALICANTE.

06083 MERIDA BADAJOZ.

13005 ALCAZAR DE SAN JUAN CIUDAD REAL.

23055 LINARES JAEN.

24118 PONFERRADA LEON.

29069 MARBELLA MALAGA.

29601 MALAGA ESTE MALAGA.

29602 MALAGA OESTE MALAGA.

30024 LORCA MURCIA.

30029 MULA MURCIA.

33031 LANGREO ASTURIAS.

38023 LA LAGUNA SANTA CRUZ DE TENERIFE.

39087 TORRELAVEGA CANTABRIA.

41602 NERVION CERRO DEL AGUILA SEVILLA.

41603 PARQUE SEVILLA.

41606 SEVILLA OESTE SEVILLA.

41607 TRIANA-LOS REMEDIOS SEVILLA.

43125 REUS TARRAGONA.

43157 TORTOSA TARRAGONA.

45166 TALAVERA DE LA REINA TOLEDO.

46017 ALCIRA VALENCIA.

46096 CATARROJA VALENCIA.

46133 GANDIA VALENCIA.

46147 JATIVA VALENCIA.

46161 MANISES VALENCIA.

46173 MONCADA VALENCIA.

46222 SAGUNTO VALENCIA.

46246 TORRENTE VALENCIA.

50601 ARRABAL-PUENTE DE SANTIAGO ZARAGOZA.

ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DEL GRUPO CUARTO

CODIGO / ADMINISTRACION DE HACIENDA / PROVINCIA

03031 BENIDORM ALICANTE.

03063 DENIA ALICANTE.

03099 ORIHUELA ALICANTE.

07026 IBIZA-FORMENTERA BALEARES.

07027 INCA BALEARES.

07032 MENORCA BALEARES.

09224 MIRANDA DE EBRO BURGOS.

11004 ALGECIRAS CADIZ.

11027 EL PUERTO DE SANTA MARIA CADIZ.

13071 PUERTOLLANO CIUDAD REAL.

14038 LUCENA CORDOBA.

14601 CORDOBA ESTE CORDOBA.

14602 CORDOBA OESTE CORDOBA.

17025 LA BISBAL GERONA.

17072 FIGUERAS GERONA.

17121 OLOT GERONA.

18601 GRANADA-ALMANJAYAR GRANADA.

26036 CALAHORRA RIOJA (LA).

30019 CIEZA MURCIA.

33037 MIERES ASTURIAS.

38026 LA OROTAVA SANTA CRUZ TENERIFE.

41601 MACARENA SEVILLA.

41604 SAN PABLO SEVILLA.

ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DEL GRUPO QUINTO

CODIGO / ADMINISTRACION DE HACIENDA / PROVINCIA

02069 LA RODA ALBACETE.

03140 VILLENA ALICANTE.

04053 HUERCAL-OVERA ALMERIA.

06044 DON BENITO BADAJOZ.

06158 ZAFRA BADAJOZ.

07033 MANACOR BALEARES.

08022 BERGA BARCELONA.

08306 VILLAFRANCA DEL PENEDES BARCELONA.

09018 ARANDA DE DUERO BURGOS.

10151 PLASENCIA CACERES.

11015 CHICLANA DE LA FRONTERA CADIZ.

11033 SAN ROQUE CADIZ.

12138 VINAROZ CASTELLON.

13087 VALDEPEÑAS CIUDAD REAL.

14042 MONTILLA CORDOBA.

15009 BETANZOS CORUÑA (LA).

15074 RIVEIRA CORUÑA (LA).

16212 TARANCON CUENCA.

18142 MOTRILO GRANADA.

22218 MONZON HUESCA.

23005 ANDUJAR JAEN.

23092 UBEDA JAEN.

24009 ASTORGA LEON.

26071 HARO RIOJA (LA).

27019 FOZ LUGO.

28014 ARGANDA MADRID.

28045 COLMENAR VIEJO MADRID.

29012 ALORA MALAGA.

29015 ANTEQUERA MALAGA.

29084 RONDA MALAGA.

29094 VELEZ-MALAGA MALAGA.

33012 CANGAS DE ONIS ASTURIAS.

33034 LUARCA ASTURIAS.

34004 AGUILAR DE CAMPOO PALENCIA.

35004 LANZAROTE PALMAS (LAS).

35010 SANTA MARIA DE GUIA PALMAS (LAS).

35020 SAN BARTOLOME DE TIRAJANA PALMAS (LAS).

36017 LA ESTRADA PONTEVEDRA.

36042 PUENTEAREAS PONTEVEDRA.

36055 TUY PONTEVEDRA.

36060 VILLAGARCIA DE AROSA PONTEVEDRA.

37046 BEJAR SALAMANCA.

38037 LA PALMA SANTA CRUZ TENERIFE.

39035 LAREDO CANTABRIA.

41055 LORA DEL RIO SEVILLA.

41065 MORON DE LA FRONTERA SEVILLA.

41095 UTRERA SEVILLA.

41605 SEVILLA NOROESTE SEVILLA.

44013 ALCAÑIZ TERUEL.

45143 QUINTANAR DE LA ORDEN TOLEDO.

46149 LIRIA VALENCIA.

46215 REQUENA VALENCIA.

46237 SUECA VALENCIA.

47086 MEDINA DEL CAMPO VALLADOLID.

50067 CALATAYUD ZARAGOZA.

50095 EGEA DE LOS CABALLEROS ZARAGOZA.

ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DEL GRUPO SEXTO

CODIGO / ADMINISTRACION DE HACIENDA / PROVINCIA

02037 HELLIN ALBACETE.

04104 EL EJIDO ALMERIA.

10134 NAVALMORAL DE LA MATA CACERES.

10199 TRUJILLO CACERES.

11032 SANLUCAR DE BARRAMEDA CADIZ.

11038 UBRIQUE CADIZ.

14052 PEÑARROYA-PUEBLONUEVO CORDOBA.

14054 POZOBLANCO CORDOBA.

15019 CARBALLO CORUÑA (LA).

15023 CEE CORUÑA (LA).

15062 ORTIGUEIRA CORUÑA (LA).

18024 BAZA GRANADA.

18091 GUADIX GRANADA.

18123 LOJA GRANADA.

18150 ORGIVA GRANADA.

21007 ARACENA HUELVA.

21010 AYAMONTE HUELVA.

21054 LA PALMA DEL CONDADO HUELVA.

23095 VILLACARRILLO JAEN.

27031 MONFORTE DE LEMOS LUGO.

32010 BARCO DE VALDEORRAS ORENSE.

32020 CARBALLINO ORENSE.

32025 CELANOVA ORENSE.

32086 VERIN ORENSE.

33011 CANGAS DE NARCEA ASTURIAS.

35018 FUERTEVENTURA PALMAS (LAS).

37107 CIUDAD RODRIGO SALAMANCA.

38036 LA GOMERA SANTA CRUZ TENERIFE.

38048 EL HIERRO SANTA CRUZ TENERIFE.

38601 TENERIFE SUR (LOS CRISTIANOS) SANTA CRUZ TENERIFE.

39059 REINOSA CANTABRIA.

41039 ECIJA SEVILLA.

41068 OSUNA SEVILLA.

49023 BENAVENTE ZAMORA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/08/1985
  • Fecha de publicación: 29/08/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 29/08/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • en cuanto se oponga, por Resolución de 2 de agosto de 2000 (Ref. BOE-A-2000-16095).
    • lo indicado, por Orden de 18 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22494).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre órganos de gestión tributaria: Resolución de 24 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15108).
  • SE AÑADE un nuevo párrafo al art. 6.1, por Orden de 1 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-28942).
  • SE DEROGA el apartado segundo del art. 9 y los apartados 1 y 2 del art. 10, por Orden de 26 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-13482).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 256 de 25 de octubre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-22130).
Referencias anteriores
Materias
  • Administraciones de Hacienda
  • Delegaciones de Hacienda
  • Ministerio de Economía y Hacienda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid