HABIENDOSE ESTABLECIDO LAS TASAS ACADEMICAS DE LAS ESCUELAS SOCIALES PARA EL CURSO ACADEMICO 1984-1985 POR EL REAL DECRETO 1711/1984, DE 19 DE SEPTIEMBRE, SE HACE PRECISO ACTUALIZAR PARA EL CURSO 1985/1986 EL IMPORTE DE LAS MISMAS, APROXIMANDOLAS A LAS HOY EN VIGOR EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS NO EXPERIMENTALES.
EN SU VIRTUD A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CON INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE AGOSTO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. LAS TASAS ACADEMICAS QUE REGIRAN EN LAS ESCUELAS SOCIALES A PARTIR DEL CURSO 1985-1986 SERAN LAS SIGUIENTES:
PRIMERO.-PARA LOS CURSOS DE CARRERA Y ACCESO, ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS PARA LA HOMOLOGACION DEL TITULO ANTERIOR AL PLAN DE ESTUDIOS DE 1980:
PESETAS
A) CURSO COMPLETO 25.000
B) ASIGNATURA SUELTA 3.750
C) EXAMEN DE REVALIDA Y TESINA 3.750
D) CURSO DE ACCESO 25.000
E) CURSO DE ACTUALIZACION 12.500
SEGUNDO.-TASA DE SECRETARIA:
A) COMPULSA DE DOCUMENTOS 275
B) CERTIFICACIONES ACADEMICAS, CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS, TRASLADO DE EXPEDIENTE ACADEMICO 825
C) TITULO DE GRADUADO SOCIAL 3.300
ART. 2. LOS ALUMNOS QUE CURSEN LOS ESTUDIOS EN CENTROS PRIVADOS Y PARA LAS ENSEÑANZAS QUE EN ELLOS SE IMPARTEN, ABONARAN EL 40 POR 100 DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN EL APARTADO PRIMERO DEL ARTICULO ANTERIOR, EN CONCEPTO DE APERTURA DE EXPEDIENTE ACADEMICO Y DE PRUEBA DE EVALUACION.
LAS DEMAS TASAS SE SATISFARAN EN LA CUANTIA INTEGRA PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR.
DISPOSICION FINAL
SE AUTORIZA A LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS EN ORDEN A LA APLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 28 DE AGOSTO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ.
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