EL PERFECCIONAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS DEMAS QUE SE INGRESAN CONJUNTAMENTE CON ELLAS ACONSEJA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN EL DISEÑO Y ESTRUCTURA DE LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DEBEN SER UTILIZADOS POR LOS SUJETOS RESPONSABLES PARA EL INGRESO DE LAS CUOTAS DEL REGIMEN GENERAL Y DE LOS REGIMENES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES DEL MAR, DE LA MINERIA DEL CARBON Y DE LOS ARTISTAS, ASI COMO IMPLANTAR UNOS MODELOS DE COTIZACION ESPECIFICOS PARA EL REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES FERROVIARIOS, YA QUE HASTA LA FECHA VENIAN SIENDO UTILIZADOS A TAL FIN LOS CORRESPONDIENTES AL REGIMEN GENERAL.
CON ELLO, SE PRETENDE FACILITAR A LOS SUJETOS RESPONSABLES EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE COTIZACION Y OBTENER LOS DATOS PRECISOS PARA UN MEJOR CONTROL DEL PROCESO RECAUDATORIO POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
LOS NUEVOS MODELOS TCI QUE POR LA PRESENTE RESOLUCION SE APRUEBA OFRECEN LA NOVEDAD DE INCLUIR ENTRE SUS DATOS EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DE LA EMPRESA; ASIMISMO, EN LOS MODELOS TC2 Y CON EL FIN DE PODER EFECTUAR DE MODO AUTOMATICO LA VALIDACION DEL NUMERO DE AFILIACION DEL TRABAJADOR, SE INTRODUCEN LOS DIGITOS DE CONTROL PARA LOGRAR DE ESTE MODO UNA FIABILIDAD EN LA IDENTIFICACION DE LOS ASEGURADOS, SOBRE LOS QUE REPERCUTIRAN LAS COTIZACIONES Y CON RESPECTO A LOS CUALES, EN SU CASO, SE HABRAN DEDUCIDO LAS PRESTACIONES ECONOMICAS SATISFECHAS EN REGIMEN DE PAGO DELEGADO. ASIMISMO, SE ACOMODA SU ESTRUCTURA PARA LOGRAR UNA CORRECTA APLICACION DE LAS NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE RECARGOS Y DEDUCCIONES DE LAS CUOTAS.
POR ULTIMO, RESULTA ACONSEJABLE REFUNDIR EN UNA SOLA DISPOSICION LAS NORMAS SOBRE ESTA MATERIA Y, EN PARTICULAR, LAS RESOLUCIONES DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 25 DE MARZO DE 1980, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE COTIZACION Y SE DICTAN NORMAS DE ACTUACION PARA LAS EMPRESAS Y OFICINAS RECAUDATORIAS EN MATERIA DE LIQUIDACION Y RECAUDACION DE CUOTAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL, DE 1 DE DICIEMBRE DE 1980 QUE APRUEBA LOS MODELOS DE "BOLETIN DE COTIZACION EN EL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR" Y LA DE 5 DE JUNIO DE 1981 SOBRE LA MISMA MATERIA RELATIVA AL REGIMEN ESPECIAL DE LA MINERIA DEL CARBON.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO Y JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 30 DE MAYO DE 1979 Y EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 24 DE MARZO DE 1980, HA RESUELTO DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS:
PRIMERA.- LIQUIDACION E INGRESO DE CUOTAS.
LAS CUOTAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS DE DESEMPLEO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y FORMACION PROFESIONAL, ASI COMO EL RECARGO POR RIESGOS CATASTROFICOS SOBRE LAS PRIMAS DE INVALIDEZ Y MUERTE Y SUPERVIVENCIA DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE SE DEVENGUEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1985, SE LIQUIDARAN E INGRESARAN EN LAS OFICINAS RECAUDADORAS POR LOS SUJETOS RESPONSABLES DE LA COTIZACION Y ORGANOS O AGENTES AUTORIZADOS PARA LA RECAUDACION, DURANTE EL MES SIGUIENTE AL DE SU DEVENGO, SALVO NORMA ESPECIAL QUE ESTABLEZCA OTROS PLAZOS.
LOS EMPRESARIOS QUE, EN VIRTUD DE DISPOSICIONES ESPECIFICAS, ESTEN COMPRENDIDOS EN ALGUNO DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE COTIZACION DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL REALIZARAN LAS LIQUIDACIONES E INGRESOS CON ARREGLO A LAS NORMAS Y MODALIDADES APLICABLES AL SISTEMA DE QUE SE TRATE, UTILIZANDO, EN TODO CASO, LOS MODELOS Y FORMA DE PAGO ESTABLECIDOS PARA CADA UNO DE LOS MISMOS.
SEGUNDA.- MODELOS DE COTIZACION.
LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION A EMPLEAR POR LOS SUJETOS RESPONSABLES PARA LA LIQUIDACION E INGRESO DE LAS CUOTAS DEL REGIMEN GENERAL Y DE LOS REGIMENES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES DEL MAR, MINERIA DEL CARBON, DE LOS TRABAJADORES FERROVIARIOS Y DE LOS ARTISTAS, SE AJUSTARAN A LOS MODELOS QUE SE APRUEBAN POR LA PRESENTE RESOLUCION.
TERCERA.- MODELOS DE COTIZACION AL REGIMEN GENERAL.
EL DOCUMENTO DE COTIZACION AL REGIMEN GENERAL CONSTARA DEL "BOLETIN DE COTIZACION", MODELOS TCI O TCI/14, SEGUN LOS CASOS, Y DE LA "RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES", MODELO TC2.
EL MODELO TCI ESTA DESTINADO A REFLEJAR LOS DATOS RELATIVOS A LA IDENTIFICACION DEL SUJETO RESPONSABLE Y A LA DETERMINACION DE LA DEUDA, Y RESUME LOS DATOS CONSIGNADOS EN LOS MODELOS TC2 Y, EN SU CASO, TC2/1.
EL MODELO TC1 SERA SUSTITUIDO PRO EL MODELO TC1/14 CUANDO LA EMPRESA ESTE AUTORIZADA A COLABORAR VOLUNTARIAMENTE EN LA GESTION DE LA ASISTENCIA SANITARIA E INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA DERIVADAS DE ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL.
EL MODELO TC2 CONTIENE LOS DATOS RELATIVOS A LA IDENTIFICACION DE LOS TRABAJADORES, A SUS BASES DE COTIZACION Y A LAS PRESTACIONES QUE LES HAYAN SIDO SATISFECHAS EN REGIMEN DE PAGO DELEGADO.
CUARTA.-MODELOS DE COTIZACION AL REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR.
LOS MODELOS DE COTIZACION AL REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR, SERAN, SEGUN LOS CASOS, LOS SIGUIENTES:
1. LAS EMPRESAS INCLUIDAS EN LOS GRUPOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 19.5 DEL DECRETO 2864/1974, DE 30 DE AGOSTO, QUE UTILICEN EL SISTEMA GENERAL DE COTIZACION EMPLEARAN COMO "BOLETIN DE COTIZACION" EL MODELO TC1/16 Y COMO "RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES" EL MODELO TC2/5.
2. LAS EMPRESAS CORRESPONDIENTES A LOS GRUPOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA CLASIFICACION CONTENIDA EN EL ARTICULO Y DECRETOS MENCIONADOS, QUE COTICEN POR EL SISTEMA DE " DESCUENTO SOBRE PESCA", UTILIZARAN:
-COMO "BOLETIN DE COTIZACION", PARA LAS LIQUIDACIONES MENSUALES PROVISIONALES, EL MODELO TC1/18.
-COMO "BOLETIN DE COTIZACION", PARA LAS LIQUIDACIONES DEFINITIVAS, EL MODELO TC1/17.
-COMO "RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES" EL MODELO TC2/5.
3. LA JUSTIFICACION DE LAS CUOTAS ABONADAS POR LAS EMPRESAS ENCUADRADAS EN EL GRUPO TERCERO, QUE UTILIZAN EL SISTEMA DE CUOTAS FIJAS, SERA EFECTUADA POR LOS DIRECTORES PROVINCIALES O LOCALES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA EN LOS SIGUIENTES MODELOS:
-COMO "BOLETIN DE COTIZACION", EL MODELO TC3/18.
-COMO "RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES", EL MODELO TC2/6.
4. LAS CANTIDADES DETRAIDAS EN LONJAS A LOS ARMADORES DE LOS GRUPOS SEGUNDO Y TERCERO "SISTEMA DE DESCUENTO EN LONJA" SERAN ACREDITADAS POR LAS EMPRESAS O ENTIDADES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 45 DE LA ORDEN DE 25 DE AGOSTO DE 1970, A TRAVES DEL MODELO TC3/19.
QUINTA.- MODELOS DE COTIZACION AL REGIMEN ESPECIAL DE LA MINERIA DEL CARBON.
EL DOCUMENTO DE COTIZACION AL REGIMEN ESPECIAL DE LA MINERIA DEL CARBON CONSTARA DEL "BOLETIN DE COTIZACION", MODELO TC1/4 Y DE LA "RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES" MODELO TC2/4.
SEXTA.- MODELOS DE COTIZACION A LOS REGIMENES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES FERROVIARIOS Y DE LOS ARTISTAS.
EL DOCUMENTO DE COTIZACION AL REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES FERROVIARIOS CONSTARA DEL "BOLETIN DE COTIZACION", MODELO TC1/13, Y DE LA "RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES, MODELO TC2/13.
EL DOCUMENTO DE COTIZACION AL REGIMEN ESPECIAL DE LOS ARTISTAS CONSTARA DEL "BOLETIN DE COTIZACION", MODELO TC1/19, Y DE LA "RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES", MODELO TC2/19.
SEPTIMA.-MODELOS PARA LA APLICACION DE LAS DEDUCCIONES POR BONIFICACIONES, REDUCCIONES DE LAS CUOTAS Y COMPENSACIONES ECONOMICAS RECONOCIDAS A EMPRESAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
LAS EMPRESAS QUE, EN VIRTUD DE LAS NORMAS VIGENTES, TENGAN CONCEDIDAS BONIFICACIONES O REDUCCIONES EN LAS CUOTAS, DEBERAN ACOMPAÑAR AL DOCUMENTO DE COTIZACION ESTABLECIDO PARA EL REGIMEN DE QUE SE TRATE LA "RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES CON BONIFICACION O REDUCCION DE CUOTAS", MODELO TC2/1.
EN EL CITADO MODELO SE RELACIONAN LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTAN LAS BONIFICACIONES O REDUCCIONES CON ESPECIFICACION DE LAS BASES DE COTIZACION APLICABLES EN ORDEN A LA DETERMINACION DEL IMPORTE DE AQUELLAS Y DE LAS CUOTAS A INGRESAR.
LAS EMPRESAS CUMPLIMENTARAN UN MODELO POR CADA UNA DE LAS MODALIDADES Y PORCENTAJES DISTINTOS DE BONIFICACION O REDUCCION QUE SEAN APLICABLES.
RESPECTO A LAS COMPENSACIONES ECONOMICAS, LOS MODELOS A CUMPLIMENTAR SERAN ESTABLECIDOS POR LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES.
OCTAVA.-NUMERO DE EJEMPLARES A CUMPLIMENTAR.
LOS "BOLETINES DE COTIZACION", "RELACIONES NOMINALES DE TRABAJADORES", Y "RELACIONES NOMINALES DE TRABAJADORES CON BONIFICACIONES O REDUCCIONES DE CUOTAS", EN SU CASO, SE FORMULARAN EN TRIPLICADO O CUADRUPLICADO EJEMPLAR, SEGUN QUE LA PROTECCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ESTE CONCERTADA, RESPECTIVAMENTE, CON LA ENTIDAD GESTORA O CON UNA MUTUA PATRONAL.
LA NOMINA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO PARCIAL, CUANDO PROCEDA, SE FORMULARA POR DUPLICADO.
NOVENA.- EDICION DE LOS IMPRESOS-MODELO.
LOS IMPRESOS-MODELO A QUE SE REFIEREN LAS NORMAS TERCERA A LA SEPTIMA DE ESTA RESOLUCION SERAN EDITADOS POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, EN SU CASO, DE ACUERDO CON EL FORMATO, EL DISEÑO Y LAS CARACTERISTICAS QUE SE EXPRESAN COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION, Y ESTARAN A DISPOSICION DE LOS EMPRESARIOS EN TODAS LAS TESORERIAS TERRITORIALES Y AGENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE DEBERAN FACILITARLOS AL PRECIO OFICIAL FIJADO PARA LOS MISMOS.
DECIMA.-MODELOS DE COTIZACION PARA SER UTILIZADOS POR MEDIOS INFORMATICOS .
1. LAS EMPRESAS QUE DISPONGAN DE MEDIOS INFORMATICOS PODRAN UTILIZAR COMO MODELOS TC1, TC2 Y TC2/1 LAS VERSIONES QUE PARA ESTE USO ESPECIFICO SE APRUEBAN COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION.
A TAL EFECTO, LAS TESORERIAS TERRITIORIALES FACILITARAN GRATUITAMENTE A LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN LAS MUESTRAS DE LOS MODELOS A EMPLEAR, CON EL FIN DE QUE ESTAS PUEDAN EDITAR LOS EJEMPLARES QUE PRECISEN POR SUS PROPIOS MEDIOS Y SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION ADMINSTRATIVA PREVIA, RESPETANDO ESTRICTAMENTE EL FORMATO, GRAMAJE, COLOR Y CONTENIDO DE LAS MUESTRAS.
2. SI LAS EMPRESAS DISPONEN DE MEDIOS INFORMATICOS QUE REQUIERAN UNOS MODELOS ESPECIFICOS DE OTRAS CARACTERISTICAS PARA LA IMPRESION, PODRAN SOLICITAR A LA DIRECCION GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A TRAVES DE LA TESORERIA TERRITORIAL CORRESPONDIENTE, AUTORIZACION PARA SUSTITUIR EL MODELAJE REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO POR EL QUE PROPONGAN, CUYO DISEÑO PODRA DIFERIR EXCLUSIVAMENTE EN SU TAMAÑO.
3. LAS AUTORIZACIONES PARA EL USO DEL MODELAJE ESPECIAL CONCEDIDAS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION, MANTENDRAN SU VALIDEZ HASTA EL DIA 31 DE MARZO DE 1985.
4. CUANDO EL NUMERO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESAS QUE DISPONGAN DE MEDIOS INFORMATICOS ASI LO JUSTIFIQUE, LA DIRECCION GENERAL DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PODRA AUTORIZAR QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN "LA RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES" SEA FACILITADA EN SOPORTES MAGNETICOS, CON LA PERIODICIDAD Y CARACTERISTICAS TECNICAS QUE DETERMINE.
UNDECIMA.-OBLIGACION DE PRESENTAR LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION.
LOS SUJETOS RESPONSABLES QUE NO INGRESARAN LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES DEBERAN PRESENTAR, INELUDIBLEMENTE, LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO. DICHA PRESENTACION SE REALIZARA EN LA TESORERIA TERRITORIAL CORRESPONDIENTE.
DUODECIMA.-DEDUCCIONES DE LAS CUOTAS.
1. LOS EMPRESARIOS QUE PRESENTEN LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO, CON O SIN INGRESO DE LAS CUOTAS, PODRAN COMPENSAR LAS CANTIDADES ABONADAS COMO CONSECUENCIA DE SU COLABORACION OBLIGATORIA EN LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEDUCIENDO EN EL "BOLETIN DE COTIZACION" DEL IMPORTE DE LAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS LAS CUANTIAS DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A CADA CONTINGENCIA QUE HAYAN SIDO SATISFECHAS POR LAS EMPRESAS EN REGIMEN DE PAGO DELEGADO DURANTE EL PERIODO AL QUE SE REFIEREN LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION.
A TALES EFECTOS, LAS CANTIDADES DEDUCIDAS SE ESTIMARAN COMO INGRESO A CUENTA DEL TOTAL DE LAS CUOTAS DEVENGADAS, CUALQUIERA QUE SEA EL MOMENTO DE SU PAGO.
NO OBSTANTE, PROCEDERA LA COMPENSACION, EN TODO CASO, CUANDO LAS CUOTAS SE INGRESEN FUERA DEL PLAZO REGLAMENTARIO PERO ANTES DE SU RECLAMACION MEDIANTE REQUERIMIENTO, ACTA DE LIQUIDACION O EXPEDICION DE CERTIFICACION DE DESCUBIERTO.
2. FUERA DE LOS SUPUESTOS COMTEMPLADOS EN EL NUMERO 1 DE LA PRESENTE NORMA, LOS SUJETOS RESPONSABLES NO PODRAN COMPENSAR EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES SATISFECHAS EN REGIMEN DE PAGO DELEGADO AL EFECTUAR EL INGRESO DE LAS CUOTAS, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN SOLICITAR POSTERIORMENTE EL RESARCIMIENTO DE AQUELLLAS ANTE LA ENTIDAD GESTORA COMPETENTE.
3. PARA LA DEDUCCION DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA, LAS EMPRESAS DEBERAN HABER CUMPLIDO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA RODEN DE 6 DE ABRIL DE 1983, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS A EFECTOS DEL CONTROL DE ESTA SITUACION.
4. LAS EMPRESAS QUE, DE ACUERDO CON LAS NORMAS SOBRE COLABORACION OBLIGATORIA EN LA GESTION, ABONEN A SUS TRABAJADORES PRESTACIONES DE DESEMPLEO PARCIAL, DEBERAN ACOMPAÑAR A LAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS LA NOMINA CORRESPONDIENTE.
5. LAS EMPRESAS QUE, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE, TENGAN CONCEDIDAS BONIFICACIONES Y/O REDUCCIONES DE LAS CUOTAS PODRAN DEDUCIR SU IMPORTE EN EL "BOLETIN OFICIAL DE COTIZACION" EN LOS MISMOS SUPUESTOS QUE SE ESTABLECEN EN EL NUMERO 1 DE ESTA NORMA PARA LA COMPENSACION DE CANTIDADES ABONADAS COMO CONSECUENCIA DE LA COLABORACION OBLIGATORIA EN LA GESTION, A CUYO EFECTO DEBERAN ACOMPAÑAR EL MODELO TC2/1 A QUE SE REFIERE LA NORMA SEPTIMA DE ESTA RESOLUCION.
6. IGUALMENTE PODRAN DEDUCIRSE LAS COMPENSACIONES ECONOMICAS RECONOCIDAS A EMPRESAS CON TRABAJADORES CON CONTRATO EN PRACTICAS O PARA LA FORMACION, CON BECAS-ESTIMULO, COMPENSACION POR ENSEÑANZA TEORICA, TRABAJO EN PRACTICAS Y CUALQUIERA OTRA DE NATURALEZA ANALOGA ESTABLECIDA POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
TRECE.-RECARGO DE MORA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 55.5 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, PRORROGADA SU VIGENCIA POR LA DISPOSICION VIGESIMA NOVENA DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE SE INGRESEN FUERA DEL PLAZO REGLAMENTARIO, PERO ANTES DE SU RECLAMACION MEDIANTE NOTIFICACION DE DESCUBIERTO, PERO ANTES DE SU RECLAMACION MEDIANTE NOTIFICACION DE DESCUBIERTO, REQUERIMIENTO O ACTA DE LIQUIDACION, SE ABONARAN CON LOS SIGUIENTES RECARGOS DE MORA:
A) CUANDO LOS SUJETOS RESPONSABLES HUBIESEN PRESENTADO LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO, EL RECARGO DE MORA SERA DEL 5 POR 100 DE LA DEUDA.
EN ESTE CASO, SI LA EMPRESA HUBIERA REALIZADO LA COMPENSACION DEL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES SATISFECHAS EN REGIMEN DE PAGO DELEGADO, LA DEUDA SOBRE LA QUE SE APLICA EL RECARGO ESTA CONSTITUIDA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPORTE TOTAL DE LAS CUOTAS DEVENGADAS, DEDUCIDAS Y/O BONIFICACIONES QUE PROCEDAN, Y EL CORRESPONDIENTE A DICHAS PRESTACIONES.
B) CUANDO LOS SUJETOS RESPONSABLES DEL PAGO NO HUBIESEN PRESENTADO LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO, EL RECARGO DE MORA SERA DEL 10 POR 100 DE LA DEUDA.
EN ESTE SUPUESTO, EL RECARGO SE APLICA SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS DEVENGADAS, UNA VEZ PRACTICADAS LAS REDUCCIONES Y/O BONIFICACIONES QUE PROCEDAN, PERO SIN DEDUCIR A TAL EFECTO EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES SATISFECHAS EN REGIMEN DE PAGO DELEGADO QUE LA EMPRESA HUBIERA COMPENSADO, EN SU CASO.
CATORCE.- LUGAR DE INGRESO.
LOS EMPRESARIOS Y DEMAS SUJETOS RESPONSABLES DE LA COTIZACION EFECTUARAN EL INGRESO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES PRESENTANDO LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION EN CUALQUIERA DE LAS OFICINAS RECAUDADORAS DE LA PROVINCIA.
EN EL CASO DE QUE LA EMPRESA TENGA CENTROS DE TRABAJO INSCRITOS EN VARIAS PROVINCIAS, EL INGRESO DE LAS CUOTAS DEBERA REALIZARSE EN CADA UNA DE ELLLAS, A NO SER QUE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREVIO INFORME DE LAS TESORERIAS TERRITORIALES AFECTADAS, HAYA AUTORIZADO QUE SE CENTRALICE DICHO PAGO EN UNA DE LAS PROVINCIAS.
QUINCE.-OFICINAS RECAUDADORAS.
UNO.-DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN 30 DE MAYO DE 1979, MODIDIFICADA POR LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA ORDEN DE 24 DE MARZO DE 1980, LAS OFICINAS RECAUDADORAS SON LAS SIGUIENTES:
A) CAJA DE AHORRO BENEFICO-SOCIALES.
B) CAJA POSTAL DE AHORROS.
C) ESTABLECIMIENTOS DE BANCA PRIVADA.
D) CAJAS RURALES COOPERATIVAS DE CREDITO.
E) ESTABLECIMIENTOS DE BANCA OFICIAL, EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO Y JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
F) AQUELLAS OTRAS COOPERATIVAS DE CREDITO QUE, HABIENDOLO SOLICITADO, ESTEN AUTORIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO Y JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DOS.- NO OBSTANTE LO PRECEPTUADO EN EL NUMERO ANTERIOR, EN LOS SUPUESTOS ESPECIALES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN SERA NECESARIO QUE LA TESORERIA TERRITORIAL CORRESPONDIENTE, PREVIA COMPROBACION DE QUE CONCURRE EL SUPUESTO DE QUE SE TRATE, AUTORICE AL SUJETO RESPONSABLE PARA EFECTUAR EL INGRESO EN DICHAS OFICINAS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS Y SIEMPRE ANTES DE FINALIZAR EL MES NATURAL EN QUE SE CONCEDA LA AUTORIZACION:
A) INGRESOS QUE SE REALICEN FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
B) LIQUIDACIONES QUE ARROJEN SALDO A FAVOR DEL SUJETO RESPONSABLE DE LA COTIZACION, COMO CONSECUENCIA DE COMPENSACIONES REGLAMENTARIAS PROCEDENTES.
C) INGRESOS QUE SE REFIERAN SOLAMENTE A LA APORTACION DE LOS TRABAJADORES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1975.
D) CUANDO SE HUBIERA OBTENIDO APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO.
LA CONFORMIDAD POR LA TESORERIA TERRITORIAL DE QUE CONCURREN ALGUNOS DE LOS SUPUESTOS ANTERIORMENTE ENUMERADOS, SE DILIGENCIARA EN LOS "BOLETINES DE COTIZACION" MEDIANTE LA ESTAMPILLA ESTABLECIDA AL EFECTO, PARA QUE PUEDA ACEPTARSE EL INGRESO POR LA OFICINA RECAUDADORA.
TRES.- LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DARA CUENTA A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO Y JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE AQUELLOS CASOS EN QUE LAS ENTIDADES RECAUDADORAS ACEPTEN INGRESOS DE CUOTAS SIN OBSERVANCIA DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 2 DE ESTA NORMA, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL NUMERO 6 DEL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 3O DE MAYO DE 1979.
DIECISEIS.-INGRESO POR GIRO POSTAL.
CUANDO NO EXISTA OFICINA RECAUDADORA EN LA LOCALIDAD DONDE RADIQUE LA EMPRESA O SUJETO RESPONSABLE DE LA COTIZACION PODRA EFECTUARSE EL INGRESO DE LAS CUOTAS MEDIANTE GIRO POSTAL ORDINARIO DESTINADO A LA CORRESPONDIENTE TESORERIA TERRITORIAL.
LA CANTIDAD QUE SE GIRE DEBERA COINCIDIR CON EL IMPORTE DE LA LIQUIDACION QUE PROCEDA, Y EN EL DORSO DEL TALON DE LA LIBRANZA SE HARA CONSTAR EL NUMERO DE INSCRIPCION DEL REMITENTE EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PERIODO AL QUE CORRESPONDE LA LIQUIDACION.
EL SUJETO RESPONSABLE, DE LA MISMA FECHA EN QUE IMPONGA EL GIRO, ENVIARA A LA TESORERIA TERRITORIAL LOS CORRESPONDIENTES EJEMPLARES DE LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION HACIENDO CONSTAR EL NUMERO DE GIRO Y LUGAR DE LA IMPOSICION.
EL ENVIO DE LOS EJEMPLARES DE LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION SE HARA POR CORREO CERTIFICADO, PRESENTANDO LOS MISMOS EN LAS OFICINAS DE CORREOS EN SOBRE ABIERTO PARA QUE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SEAN FECHADOS Y SELLADOS ANTES DE SER CERTIFICADOS.
DIECISIETE.-LIQUIDACION CON SALDO ACREEDOR.
LAS EMPRESAS CUYAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL ARROJEN SALDO ACREEDOR, DEBERAN PRESENTAR EN LA TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESPECTIVA, LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO.
LA TESORERIA TERRITORIAL PROCEDERA A COMPROBAR SI LA LIQUIDACION REALIZADA POR LA EMPRESA ES CORRECTA Y SI ESTA SE HALLA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.
SI LA LIQUIDACION ES CORRECTA Y LA EMPRESA SE HALLA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS CUOTAS, SE AUTORIZARA LA DEVOLUCION, PREVIA INTERVENCION DE LA MISMA, HACIENDOSE EFECTIVO EL ABONO MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA, TALON O CHEQUE BANCARIO O, EN SU CASO, GIRO POSTAL SEGUN LA MODALIDAD ELEGIDA POR LA EMPRESA.
SI LA LIQUIDACION ES CORRECTA PERO LA EMPRESA NO SE HALLA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL, EL IMPORTE NETO DE LA LIQUIDACION ACREEDORA SE APLICARA AL DESCUBIERTO O DESCUBIERTOS EXISTENTES, COMENZANDO POR EL MAS ANTIGUO DE LOS QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES.
SI LA LIQUIDACION EFECTUADA POR LA EMPRESA NO FUESE CORRECTA PERO, UNA VEZ SUBSANADO EL ERROR POR LA TESORERIA TERRITORIAL, CONTINUASE ARROJANDO SALDO ACREEDOR, SE PONDRA ESTE HECHO EN CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA Y SE PROCEDERA EN LA FORMA INDICADA EN LOS PARRAFOS 3. O 4., SEGUN LOS CASOS.
SI LA LIQUIDACION EFECTUADA POR LA EMPRESA FUESE IMPROCEDENTE Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO NO ARROJASE SALDO ACREEDOR, LA TESORERIA TERRITORIAL PROCEDERA A RECLAMAR LA DEUDA EXISTENTE EN LA FORMA LEGALMENTE PREVISTA, CON EL RECARGO CORRESPONDIENTE. EN ESTE CASO, COMO LAS ENTIDADES ABONADAS POR LA EMPRESA COMO CONSECUENCIA DE SU COLABORACION OBLIGATORIA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, TIENEN EL CARACTER DE INGRESO A CUENTA DEL TOTAL DE LAS CUOTAS DEVENGADAS, EL RECARGO DE MORA SE APLICARA UNICAMENTE SOBRE LA DIFERENCIA.
LAS ACTUACIONES ANTERIORES NO IMPLICARAN LA CONFORMIDAD DE LA TESORERIA TERRITORIAL SOBRE LOS DATOS NO DECLARADOS POR EL SUJETO RESPONSABLE EN LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION NI SOBRE LA DEDUCCIONES PRACTICADAS EN CONCEPTO DE BONIFICACIONES O REDUCCIONES DE LA CUOTA O DE PRESTACIONES SATISFECHAS EN REGIMEN DE PAGO DELEGADO.
DIECIOCHO. INGRESOS DE CUOTAS DE REGIMENES ESPECIALES.
EN LOS SUPUESTOS EN QUE ASI SE DISPONGA POR LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS REGIMENES ESPECIALES, LOS SUJETOS RESPONSABLES HARAN EFECTIVAS LAS CUOTAS A LOS ORGANOS O AGENTES AUTORIZADOS DISTINTOS A LOS MENCIONADOS EN LAS NORMAS ANTERIORES. LOS CITADOS ORGANOS O AGENTES DEBERAN EFECTUAR, EN LA FORMA Y PLAZOS ESTABLECIDOS AL EFECTO, EL INGRESO DE LAS CUOTAS QUE HAYAN PERCIBIDOS, A NOMBRE DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE LA PROVINCIA.
DIECINUEVE.- INGRESO DE CUOTAS FIJAS DEL REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR.
LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y LOCALES DEL INSTITUTO SOCIAL DE L
MARINA SEGUIRAN COBRANDO LAS CUOTAS FIJAS RELATIVAS AL GRUPO 3. DE LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 19.5 DEL DECRETO 2864/1974, DE 30 DE AGOSTO, CON LA OBLIGACION DE EFECTUAR DIARIAMENTE SU INGRESO EN UNA OFICINA RECAUDADORA, DONDE DEBERAN PRESENTAR SIMULTANEAMENTE LOS CORRESPONDIENTES RECIBOS PARA QUE SE PROCEDA A SU SELLADO, REFUNDIENDO LOS MISMOS, AL RESULTADO FINAL DEL ULTIMO DIA DE CADA MES, EN LOS RESPECTIVOS MODELOS TC3/18 YTC2/6.
VEINTE.-DEVOLUCION DE CUOTAS.
LAS DEVOLUCIONES DE CUOTAS POR INGRESOS INDEBIDOS, INCLUIDAS LAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES CORRESPONDIENTES A EMPRESAS QUE TENGAN CUBIERTAS DICHAS CONTINGENCIAS CON UNA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO, SE EFECTUARAN POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TANTO SI SE REALIZAN A PETICION DEL SUJETO RESPONSABLE COMO SI SE LLEVAN A CABO DE OFICIO. LOS INGRESOS INDEBIDOS, CUALQUIERA QUE SEA SU CAUSA, NO PODRAN SER DEDUCIDOS POR EL SUJETO RESPONSABLE EN LAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS.
VEINTIUNA.-ACTUACION DE LAS OFICINAS RECAUDADORAS.
LAS OFICINAS RECAUDADORAS A QUE SE REFIERE LA NORMA DECIMOQUINTA, UNA VEZ RECIBIDAS LAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROCEDERAN A:
A) COMPROBAR QUE EN EL DOCUMENTO DE COTIZACION FIGURAN CONSIGNADOS CORRECTAMENTE TODOS LOS DATOS RELATIVOS AL SUJETO RESPONSABLE DE LA COTIZACION, ASI COMO SU NUMERO DE INSCRIPCION EN LA SEGURIDAD SOCIAL, NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL Y DEMAS DATOS DE ENCUADRAMIENTO, A CUYO EFECTO LOS SUJETOSRESPONSABLES ESTARAN OBLIGADOS A EXHIBIR LA TARJETA DE IDENTIFICACION A QUE SE REFIERE EL NUMERO 3 DEL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDEN DE 24 DE MARZO DE 1980.
B) COMPROBAR QUE LAS LIQUIDACIONES SE INGRESAN DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES ESTABLECIDOS. EN EL CASO CONTRARIO O EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS ESPECIALES QUE SE ENUMERAN EN LA INDICADA NORMA DECIMOQUINTA, DEBERA VERIFICARSE LA PREVIA CONFORMIDAD SUSCRITA POR LA CORRESPONDIENTE TESORERIA TERRITORIAL, QUE AUTORICE EL INGRESO DE LAS CUOTAS, ASI COMO QUE LA LIQUIDACION SE PRACTICA ANTES DE FINALIZAR EL MES NATURAL EN QUE SE HAYA CONCEDIDO LA AUTORIZACION.
C) COMPROBAR QUE SE PRESENTA EL NUMERO DE EJEMPLARES REGLAMENTARIOS DE LOS "BOLETINES DE COTIZACION" Y "RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES" Y , EN SU CASO, RECOGER COMO ANEXOS LA NOMINA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARCIAL, LA " RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES CON BONIFICACION O REDUCCION DE CUOTAS" Y LA RELACION ACREDITATIVA DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 1 DE MARZO DE 1983, DEBIDAMENTE SELLADA POR LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
D) COMPLETAR LA DILIGENCIA DE RECEPCION QUE FIGURA EN EL RECUADRO DEL DOCUMENTO DE COTIZACION, ESTAMPANDO EL SELLO UNIFICADO FECHADOR DEL INGRESO. ESTA DILIGENCIA SE CUMPLIMENTARA EN TODOS LOS EJEMPLARES PRESENTADOS.
E) DEVOLVER AL SUJETO RESPONSABLE DE LA COTIZACION, COMO JUSTIFICANTE UNICO DEL PAGO DE CUOTAS, UN EJEMPLAR DEL "BOLETIN DE COTIZACION" DEBIDAMENTE DILIGENCIADO CON EL SELLO FECHADOR UNIFICADO DE LA OFICINA RECAUDADORA, Y OTRO DE LA "RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES", SELLADO POR LA MISMA OFICINA DE TODOS SUS FOLIOS.
EN TODO CASO, SE DEVOLVERA TAMBIEN UN EJEMPLAR DE LA NOMINA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARCIAL DE LA "RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES CON BONIFICACION O REDUCCION DE CUOTAS", MODELO TC2/1.
VEINTIDOS.-CENTRALIZACION DE INGRESOS POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
LOS INGRESOS QUE EFECTUEN LOS SUJETOS RESPONSABLES, TANTO POR CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO POR OTROS CONCEPTOS QUE SE LIQUIDEN CONJUNTAMENTE CON AQUELLAS, SE CENTRALIZARAN EN LA OFICINA PRINCIPAL DE CADA ENTIDAD FINANCIERA EN LA PROVINCIA CORRESPONDIENTE, Y SE CONSIDERARAN PARTE INTEGRAMENTE EN LA PROVINCIA CORRESPONDIENTE, Y SE CONSIDERARAN PARTE INTEGRANTE DE LA CUENTA UNICA QUE, A NIVEL ESTATAL Y A NOMBRE DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FIGURA ABIERTA EN CADA ENTIDAD FINANCIERA.
VEINTITRES.-RELACIONES ENTRE OFICINAS RECAUDADORAS Y TESORERIAS TERRITORIALES.
LAS RELACIONES EN EL AMBITO PROVINCIAL ENTRE LAS OFICINAS RECAUDADORAS Y LAS TESORERIAS TERRITORIALES SE MANTENDRAN EXCLUSIVAMENTE A TRAVES DE LA OFICINA PRINCIPAL QUE EN LA PROVINCIA TENGA CADA UNA DE ELLAS.
ESTA OFICINA PRINCIPAL RECIBIRA DE LAS RESTANTES SUCURSALES O AGENCIAS DE LA PROVINCIA (OFICINAS RECAUDADORAS SECUNDARIAS) LA DOCUMENTACION QUE EN AQUELLAS HAYA SIDO PRESENTADA PARA SU TRAMITACION REGLAMENTARIA, QUE REMITIRA, EN LOS PLAZOS ESTABLECIODS, A LA RESPECTIVA TESORERIA TERRITORIAL EN UNION DE LOS MODELOS DE LA SERIE TR QUE A CONTINUACION SE DETALLAN, ABONANDO EL IMPORTE DE LOS INGRESOS EN LA CUENTA RECAUDADORA UNICA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEBERAN CONSIGNAR, EN EL EJEMPLAR DEL "BOLETIN DE COTIZACION" DESTINADO A LA TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL NUMERO DE ORDEN CON QUE DICHO BOLETIN FIGURE RELACIONADO EN EL MODELO TR1 Y TR1/2, EN SU CASO.
EN LAS RELACIONES A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS ANTERIORES SE UTILIZARAN, CON CARACTER UNICO Y OBLIGATORIO, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
-TR1 "RELACION DE OPERACIONES POR IMPORTES LIQUIDOS".
-TR1/2 "RELACION DE OPERACIONES POR IMPORTES INTEGROS".
ESTOS MODELOS, DESTINADOS A LAS TESORERIAS TERRITORIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE EXTENDERAN POR CUADRUPLICADO Y SE CUMPLIMENTARAN EN BASE A LOS DATOS EXTRAIDOS DE LAS LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES QUE FIGUREN EN LOS BOLETINES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL.
LAS OFICINAS RECAUDADORAS CUBRIRAN TODAS LAS COLUMNAS DE ESTOS MODELOS, UTILIZANDOSE EN TODO CASO IMPRESOS INDEPENDIENTES PARA CADA UNO DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
-TR2 "RESUMEN DE MODELOS TR1".
-TR2/2 "RESUMEN DE MODELOS TR1/2".
ESTOS MODELOS, CON DESTINO A LAS TESORERIAS TERRITORIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE CUMPLIMENTARAN POR CUADRUPLICADO Y UNICAMENTE EN LOS SUPUESTOS EN QUE EXISTA MAS DE UN TR1 Y UN TR1/2 POR PROVINCIA, CONSIGNANDOSE LOS DATOS REFERIDOS A LAS DISTINTAS AGENCIAS DE LAS OFICINAS RECAUDADORAS.
TR3 "ESTADO MENSUAL DE LA RECAUDACION ".
ESTE IMPRESO SE CUMPLIMENTARA, IGUALMENTE, POR CUADRUPLICADO, DEBIENDO CONSIGNARSE EN EL EL IMPORTE TOTAL DE LOS INGRESOS FORMALIZADOS EN EL MES DE QUE SE TRATE.
LOS MODELOS DE LOS DOCUMENTOS TR, ANTERIORMENTE INDICADOS, CONTINUARAN SIENDO LOS APROBADOS POR LA RESOLUCION DE 16 DE MARZO DE 1983, DE LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO Y JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("BOLETIN OFICIAL ESTADO" DEL DIA 24).
VEINTICUATRO.-COMUNICACION A LAS TESORERIAS TERRITORIALES.
DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DIAS HABILES DE CADA MES, LA OFICINA RECAUDADORA PRINCIPAL CONFORME A LO DISPUESTO EN LAS NORMAS PRECEDENTES, NOTIFICARA A LA TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS INGRESOS PERCIBIDOS DURANTE EL MES ANTERIOR.
LOS CORRESPONDIENTES MODELOS DE LA SERIE TR, QUE AMPAREN LOS DIFERENTES DOCUMENTOS DE COTIZACION, DEBIDAMENTE AGRUPADOS, SERAN REMITIDOS A DICHA TESORERIA TERRITORIAL ANTES DEL DIA 15 DE CADA MES.
VEINTICINCO.-EDICION DE LOS MODELOS TR.
LOS MODELOS TR-1, TR1/2, TR-2, TR2/2 Y TR-3, SERAN EDITADOS POR LAS OFICINAS RECAUDADORAS AJUSTANDOSE A LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) SE IMPRIMIRAN EN PAPEL BLANCO.
B) SIEMPRE QUE LAS OFICINAS RECAUDADORAS HAYAN DE CUMPLIMENTARLOS MECANOGRAFICAMENTE, EL TAMAÑO DE LOS MODELOS TR-1, TR1/2, TR-2 Y TR2/2 SERA EL CORRESPONDIENTE A LAS NORMAS UNE A-4(297 POR 210 MILIMETROS), IMPRIMIENDOSE EN FORMA VERTICAL, Y EL MODELO TR-3 EN TAMAÑO UNE A-5 (148 POR 210 MILIMETROS) EN FORMA APAISADA.
C) EN AQUELLOS CASOS EN QUE LAS OFICINAS RECAUDADORAS DISPONGAN DE SERVICIOS MECANIZADOS PARA LLEVAR A CABO LAS FACTURACIONES, PODRAN CONFECCIONAR LOS INDICADOS MODELOS EN EL TAMAÑO QUE SE ADAPTE A SUS MAQUINAS, PERO CONSERVANDO RIGUROSAMENTE EL TEXTO Y DISPOSICION DE LAS COLUMNAS QUE FIGURA EN EL DISEÑO DEL MODELO OFICIAL.
VEINTISEIS.- REMISION DE LA DOCUMENTACION RECAUDATORIA.
LAS TESORERIAS TERRITORIALES REMITIRAN AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, LA DOCUMENTACION RECAUDATORIA RELATIVA A LAS LIQUIDACIONES EFECTUADAS QUE LES CORRESPONDA, UNA VEZ ULTIMADA SU FORMALIZACION, DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL QUE HUBIERAN EFECTUADO EL INGRESO DE LAS CUOTAS; Y A LAS MUTUAS PATRONALES ANTES DEL DIA 20 DEL SEGUNDO MES SIGUIENTE AL DEL INGRESO DE LAS CUOTAS.
VEINTISIETE.-ABONO DE CUOTAS A LAS MUTUAS PATRONALES.
CON CARGO A LAS CUOTAS RECAUDADAS Y DENTRO DEL PROCESO RECAUDATORIO, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL HARA EFECTIVAS A CADA UNA DE LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO LAS CUOTAS QUE RESPECTIVAMENTE LES CORRESPONDAN, PREVIAS LAS DEDUCCIONES QUE PROCEDAN POR OBLIGACIONES QUE AQUELLAS DEBAN SATISFACER DENTRO DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y, EN SU CASO, LAS RECTIFICACIONES QUE PROCEDAN POR ERRORES EN ANTERIORES OPERACIONES O DIFERENCIAS ENTRE LAS ESTIMACIONES DE RECAUDACION Y RETENCIONES CAUTELARES REALIZADAS Y LAS LIQUIDACIONES DEFINITIVAS.
ASIMISMO LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RETENDRA EL IMPORTE A QUE ASCIENDA EL RECARGO DESTINADO A LA COMPENSACION DE RIESGOS CATASTROFICOS PARA SU LIQUIDACION E INGRESO DIRECTO A FAVOR DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
VEINTIOCHO.-RELACIONES ENTRE LA TESORERIA GENERAL Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
LAS RELACIONES DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS, POR OPERACIONES CORRESPONDIENTES A LAS CITADAS CUENTAS UNICAS, SE MANTENDRAN EXCLUSIVAMENTE A TRAVES DE LA OFICINA QUE ESTAS DESIGNEN EN MADRID Y EN LAS QUE, A LOS EFECTOS INDICADOS, SE ENTENDERA DOMICILIADA LA CITADA CUENTA UNICA. EN EL SUPUESTO DE QUE ALGUNA ENTIDAD FINANCIERA NO DISPONGA DE ESTAS OFICINAS, DEBERA CONSIGNAR OTRA ENTIDAD QUE LA REPRESENTE A TALES EFECTOS.
PREVIA CONFORMIDAD DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PODRAN AGRUPARSE DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS A LOS FINES DE ESTABLECER UNA CUENTA UNICA CONJUNTA A NIVEL ESTATAL.
VEINTINUEVE.-COMUNICACIONES A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DENTRO DE LOS SIETE PRIMEROS DIAS HABILES DE CADA MES, LAS ENTIDADES FINANCIERAS COMUNICARAN A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL IMPORTE TOTAL DE LO RECAUDADO A TRAVES DE TODA SU ORGANIZACION DESGLOSADO POR PROVINCIAS Y ABONANDO EL REFERIDO IMPORTE EN LA CUENTA UNICA CENTRALIZADA, CON VALOR DEL ULTIMO DIA HABIL DEL MES ANTERIOR.
CUALQUIER MODIFICACION, EN MAS O EN MENOS, QUE SE PRODUZCA RESPECTO DEL ABONO MENCIONADO ANTERIORMENTE, SE EFECTUARA MEDIANTE UNA SOLA COMUNICACION ENTRE LOS DIAS 20 Y 30 DEL MES, POR CADA ENTIDAD FINANCIERA, CON INDICACION DE LAS PROVINCIAS AFECTADAS, Y EL ABONO O CARGO QUE RESULTE TENDRA VALOR DEL ULTIMO DIA DEL MES ANTERIOR.
POR LA TESORERIA GENERAL SE ESTABLECERAN LOS SISTEMAS OPERATIVOS DEL FUNCIONAMIENTO CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
TREINTA.-MOVIMIENTO DE FONDOS DE LA TESORERIA GENERAL.
EL MOVIMIENTO DE FONDOS DE LAS CUENTAS RECAUDADORAS, UNICAS A NIVEL ESTATAL, DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE REALIZARAN POR ORDENES DE TRANSFERENCIA, DE PAGO, TALONES O CUALQUIER OTRA FORMA BANCARIA, CON LA FIRMA CONJUNTA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INTERVENTOR CENTRAL DE LA MISMA, O DE LAS PERSONAS QUE LES SUSTITUYAN O EN QUIENES EXPRESAMENTE DELEGUEN.
TREINTA Y UNO.-REGIMENES EXCLUIDOS.
LA PRESENTE RESOLUCION NO SERA DE APLICACION A LOS REGIMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DE LOS DE LA ADMINISTRACION LOCAL.
TREINTA Y DOS.-VIGENCIA.
LA PRESENTE RESOLUCION SERA DE APLICACION A LAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO DE 1985, QUE DEBERAN INGRESARSE POR EL SUJETO RESPONSABLE DURANTE EL MES DE FEBRERO DE DICHO AÑO, QUEDANDO SIN EFECTO DESDE DICHA FECHA LAS RESOLUCIONES DE ESTA DIRECCION GENERAL DEL 25 DE MARZO DE 1980, 1 DE DICIEMBRE DE 1980, 5 DE JUNIO DE 1981 Y 16 DE NOVIEMBRE DE 1981.
NORMAS ADICIONALES
PRIMERA.- LA COTIZACION EXCEPCIONAL AL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL DESEMPLEO, A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMONOVENA DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE ESTADO PARA 1985, SE LIQUIDARA E INGRESARA POR LAS EMPRESAS CONJUNTAMENTE CON LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
SEGUNDA.-LAS EMPRESAS QUE ESTEN AUTORIZADAS PARA LIQUIDAR E INGRESAR LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR PERIODOS SUPERIORES AL MENSUAL O PARA CENTRALIZAR EL INGRESO DE LAS MISMAS EN UNA SOLA PROVINCIA, DEBERAN SOLICITAR ANTE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA RENOVACION DE LA AUTORIZACION QUE TENGA CONCEDIDA, ACOMPAÑANDO RELACION ACTUALIZADA DE TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO, CON INDICACION DEL NUMERO PATRONAL DE INSCRIPCION EN LA SEGURIDAD SOCIAL, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, DOMICILIO, LOCALIDAD DONDE RADICA Y NUMERO DE TRABAJADORES DE CADA UNO DE ELLOS. LA REMISION DE LA SOLICITUD Y DE LOS DATOS ANTERIORMENTE INDICADOS DEBERA REALIZARSE ANTES DEL ULTIMO DIA DEL SEGUNDO MES SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DE ESTA RESOLUCION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
AQUELLAS EMPRESAS QUE NO FORMULEN LA MENCIONADA SOLICITUD SE ENTEDERA QUE DESISTEN DE TALES AUTORIZACIONES, QUEDANDO EXTINGUIDAS AUTOMATICAMENTE EN EL ULTIMO DIA DEL SEGUNDO MES SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DE ESTA RESOLUCION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
NORMA TRANSITORIA
LOS SUJETOS RESPONSABLES PODRAN CANJEAR LOS IMPRESOS-MODELOS DE LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION QUE POSEAN Y QUE HAYAN QUEDADO SIN VIGENCIA POR LOS NUEVOS QUE SE IMPLANTAN POR ESTA RESOLUCION.DICHO CANJE DEBERA SER EFECTUADO ANTES DE QUE FINALICE EL SEGUNDO MES SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DE ESTA RESOLUCION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 14 DE ENERO DE 1985.- EL DIRECTOR GENERAL, ADOLFO JIMENEZ FERNANDEZ.
(MODELOS OMITIDOS)
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