Por Resolución de 14 de enero de 1985 (<Boletín Oficial del Estado> de 1 de febrero), de la entonces Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, se aprobaron los modelos de cotización y se dictaron normas de actuación para los sujetos responsables y las oficinas recaudadoras en materia de liquidación y recaudación de cuotas de la Seguridad Social.
La implantación progresiva de medios informáticos de lectura óptica de caracteres, que se viene llevando a cabo en esta Tesorería General de la Seguridad Social para perfeccionar y agilizar el procedimiento de gestión recaudatoria de las cuotas de la misma, aconsejó la extensión de ese sistema a la toma de datos contenidos en los boletines de cotización relativos al ingreso de las cuotas del Régimen General, con excepción de ciertos colectivos, y del Régimen Especial de la Minería del Carbón, lo que se llevó a cabo mediante la modificación de tales boletines por Resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, de fecha 5 de noviembre de 1991.
Las mismas razones expuestas aconsejan ahora extender el sistema de lectura óptica de caracteres a los boletines de cotización para la liquidación de las cuotas correspodientes a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, tanto los por cuenta ajena (modelo TC-1/16), como los por cuenta propia del grupo III de cotización (modelo TC-1/20).
Por lo expuesto, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 73.6 y en la disposición final primera, 2, de la Orden de 8 de abril de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 15), dicta las siguientes instrucciones:
Primera. Aprobación de los nuevos boletines de cotización, modelos TC-1/16 y TC-1/20.
Se aprueban los nuevos modelos de boletines de cotización para la liquidación de las cuotas de los trabajadores por cuenta ajena, modelo TC-1/16, y por cuenta propia, modelo TC-1/20, ambos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que se acompañan a la presente Resolución como anexos I y II, respectivamente, y que modifican los anteriormente establecidos conforme a lo dispuesto en la Orden de 13 de noviembre de 1982, así como en la Resolución de la entonces Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, de 14 de enero de 1985.
El nuevo modelo TC-1/20 llevará incorporada una matriz unida por trepado, con el fin de que ésta sea devuelta debidamente sellada por la oficina recaudadora en la que se efectúe el ingreso, como justificante del mismo.
Segunda. Edición de los modelos.
Los nuevos modelos de boletines de cotización TC-1/16 y TC-1/20 serán editados por la Tesorería General de la Seguridad Social y se facilitarán gratuitamente por las Direcciones Provinciales de la misma, sus Administraciones y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.
Tercera. Instrucciones para la confección y presentación de los nuevos modelos.
Los sujetos obligados a la formulación de los nuevos modelos se ajustarán a las instrucciones que, para su confección y presentación, serán facilitadas junto con los mismos:
1. Cada juego del modelo TC-1/16 constará de cuatro ejemplares, con el siguiente destino:
Ejemplar rojo: Para la Tesorería General de la Seguridad Social. Proceso de Datos.
Ejemplar violeta: Para el Instituto Social de la Marina.
Ejemplar azul: Para la Entidad Aseguradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Ejemplar naranja: Para la empresa.
2. El modelo TC-1/20 se confeccionará en azul.
Por lo que se refiere a este nuevo modelo TC-1/20, en tanto se proceda a la emisión mecanizada del mismo en las condiciones previstas en el número 7 del artículo 73 de la Orden de 8 de abril de 1992, se considerarán vigentes las normas establecidas para la confección y presentación de los actuales recibos de cuotas fijas, establecidos por el Instituto Social de la Marina.
Cuarta. Derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de los nuevos modelos de boletines de cotización que se aprueban en la presente Resolución, queda sin valor el actual modelo TC-3/18, utilizado para el grupo III de cotización.
Quinta. Vigencia.
Los nuevos modelos de boletines de cotización TC-1/16 y TC-1/20 serán utilizados a partir de las liquidaciones de cuotas correspondientes al mes siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
Madrid, 17 de diciembre de 1993.-El Director general, Francisco Luis Francés Sánchez.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Social de la Marina.
(ANEXO OMITIDO)
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