LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACION, CIRCULACION Y COMERCIO DE DETERGENTES (DETERGENTES SINTETICOS Y JABONES DE LAVAR), APROBADA POR REAL DECRETO 2816/1983, DE 11 DE NOVIEMBRE, EN EL ARTICULO 7, SE OCUPA DE LABIODEGRADABILIDAD, AUNQUE SIN DETALLAR LOS ASPECTOS QUE EN ESTE SENTIDO DEBEN CUMPLIR LOS PRODUCTOS TENSIOACTIVOS.
POR OTRA PARTE, LA LEGISLACION HASTA AHORA VIGENTE SOBRE DETERMINACION DE LA BIODEGRADABILIDAD DE PRODUCTOS TENSIOACTIVOS UTILIZADOS EN LA PREPARACION DE LOSDETERGENTES, DATA DE 1969 (ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE 24 DE FEBRERO DE1969).
DESDE AQUELLA FECHA HASTA HOY DIA HAN TENIDO LUGAR IMPORTANTES AVANCES TECNICO- CIENTIFICOS, EN EL CAMPO DE LA DETERMINACION DE LA BIODEGRABILIDAD DE LOS PRODUCTOS TENSIOACTIVOS, LO CUAL, UNIDO A DIVERSOS COMPROMISOS INTERNACIONALES CONTRAIDOS POR NUESTRO PAIS, HACE ACONSEJABLE PROCEDER A UNA ACTUALIZACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES ESPAÑOLAS EN ESE AMBITO.
DE ENTRE LOS VARIOS METODOS EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD SE HA ADOPTADO EL APROBADO POR LA ORGANIZACION DE COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO (OCDE), QUE FUE PUBLICADO POR DICHA ORGANIZACION EL 11 DE JUNIO DE 1976.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, DE LA CONSTRUCCION, TEXTILES Y FARMACEUTICAS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-DEFINICION. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE POR AGENTE TENSIOACTIVO AQUELLA SUSTANCIA QUIMICA QUE CONTENGA EN SU ESTRUCTURA UN RESTO HIDROFOBO Y OTRO HIDROFILO, Y QUE, AL DISOLVERSE EN AGUA, SE ABSORBA PREFERENTEMENTE EN LA SUPERFICIE. HA DE CUMPLIR ADEMAS CON LA DOBLE CONDICION DE:
A) PROVOCAR UNA DISMINUCION DE LA TENSION SUPERFICIAL DE LA SOLUCION.
B) AGREGARSE FORMANDO MICELAS A PARTIR DE UN CIERTO VALOR DE CONCENTRACION, Y DEFORMA TAL QUE PARA ESTE VALOR DE LA CONCENTRACION Y SUPERIORES LA TENSION SUPERFICIAL DE LA SOLUCION PERMANEZCA CONSTANTE.
SEGUNDO.-LOS TENSIOACTIVOS, TANTO ANIONICOS COMO NO-IONICOS, QUE SEAN COMERCIALIZADOS O UTILIZADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL, HABRAN DE CUMPLIR LA CONDICION DE POSEER UN GRADO DE BIODEGRADABILIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 80 POR 100DETERMINADO POR EL METODO QUE SE DETALLA EN EL ANEXO I DE ESTA DISPOSICION.
TERCERO.-LOS ENSAYOS PARA DETERMINAR LA BIODEGRADABILIDAD DE LOS TENSIOACTIVOS DEBERAN EFECTUARSE EN LOS LABORATORIOS QUE SEAN OFICIALMENTE ACREDITADOS POR LA ADMINISTRACION PARA ESTE COMETIDO, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONESDEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION.
CUARTO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A LOS SEIS MESES DE SU PUBLICACION ENEL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", EXCEPTO PARA LOS AGENTES TENSIOACTIVOS QUE SE CITAN EN EL ANEXO II, LOS CUALES NO ESTARAN SUJETOS A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 2. HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1990.
QUINTO.-A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 24 FEBRERO DE 1969, ASI COMO TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO, EN LO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA MISMA.
MADRID, 5 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-MAJO CRUZATE.
(ANEXO OMITIDO)
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