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Documento BOE-A-1985-2522

Ley 2/1985, de 14 de enero, del Instituto Catalán de Finanzas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1985, páginas 3375 a 3378 (4 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1985-2522
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1985/01/14/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE

LEY DEL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA ESTABLECE, EN EL ARTICULO 10.1, QUE, EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO, CORRESPONDEN A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION DE LA ORDENACION DEL CREDITO Y LA BANCA. DETERMINA, ASIMISMO, EN EL ARTICULO 12.1, QUE LA GENERALIDAD TIENE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LAS MATERIAS RELATIVAS A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO CORPORATIVO, PUBLICO Y TERRITORIAL Y CAJAS DE AHORRO, DE ACUERDO CON LAS BASES Y LA ORDENACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA GENERAL Y CON LA POLITICA MONETARIA DEL ESTADO.

LA TRASCENDENCIA QUE LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS EN ESTA MATERIA TIENEN PARA LA ECONOMIA CATALANA Y LA IMPORTANCIA DE LA POLITICA DE CREDITO PUBLICO DE LA GENERALIDAD ACONSEJAN ENCOMENDAR LAS FUNCIONES ANTES MENCIONADAS A UN INSTITUTO ESPECIALIZADO, QUE SEA, POR UNA PARTE, EL PRINCIPAL INSTRUMENTO DE LA POLITICA DE CREDITO DE LA GENERALIDAD, Y POR OTRA, EL PRINCIPAL COLABORADOR DE LA ADMINISTRACION EN EL EJERCICIO DE AQUELLAS COMPETENCIAS.

LA CREACION DEL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS PERMITIRA POTENCIAR LA ACCION DE LA GENERALIDAD EN UN AMBITO DE INFLUENCIA DIRECTA SOBRE EL FOMENTO DEL PLENO EMPLEO Y EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL Y PROFUNDIZAR EN LA TAREA REALIZADA HASTA EL MOMENTO POR LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD.

A FIN DE QUE LA FUNCION ATRIBUIDA AL MENCIONADO INSTITUTO SEA MAS EFECTIVA, DEBERA DOTARSELE DE ORGANOS QUE FAVOREZCAN EL DIALOGO CON EL SISTEMA ECONOMICO Y QUE PERMITAN TENER UN CONOCIMIENTO MAS COMPLETO DE LA ECONOMIA DE CATALUÑA.

LA CREACION DE ESTE NUEVO MEDIO PERMITE ASIMISMO DAR AL CREDITO PUBLICO UNA FLEXIBILIDAD QUE NO POSEIA CUANDO AQUELLAS FUNCIONES ERAN EJERCIDAS POR LA ADMINSITRACION DE LA GENERALIDAD Y HACE NECESARIO COORDINAR ESTA LEY CON LA DE FINANZAS PUBLICAS DE CATALUÑA, ASPECTO ESTE QUE TAMBIEN CONTEMPLA EL ARTICULADO.

CAPITULO PRIMERO

NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO

ARTICULO 1. 1. SE CONSTITUYE EN EL AMBITO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS, CON EL OBJETIVO DE QUE CONTRIBUYA AL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS EJECUTIVAS QUE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA CONFIERE A LA GENERALIDAD SOBRE EL SISTEMA FINANCIERO Y ACTUE COMO PRINCIPAL INSTRUMENTO DE LA POLITICA DE CREDITO PUBLICO DE LA GENERALIDAD.

2. EL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS ES UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL TIPO FINANCIERO CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y CON PLENA CAPACIDAD DE OBRAR PUBLICA Y PRIVADA, Y ESTA ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

ART. 2. EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS SE AJUSTARA A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL PRESUPUESTO Y A LAS DIRECTRICES QUE EN RELACION CON LA POLITICA ECONOMICA GENERAL LE SEÑALE EL CONSEJO EJECUTIVO.

ART. 3. 1. LA ACTUACION DEL INSTITUTO SE SOMETERA A LAS BASES DE LA ORDENACION DEL CREDITO Y LA BANCA Y A LA POLITICA MONETARIA DEL ESTADO.

2. A TAL FIN, EL INSTITUTO VELARA POR LA COORDINACION DE SU ACTIVIDAD CON LA DE LOS ORGANOS E INSTITUCIONES ESTATALES RESPONSABLES DE LA POLITICA ECONOMICA Y MONETARIA.

ART. 4. 1. AL OBJETO DE CUMPLIR SUS FUNCIONES, EL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS PODRA UTILIZAR LOS INSTRUMENTOS DE DERECHO PRUBLICO Y PRIVADO ADECUADOS, Y SUSCRIBIR CONVENIOS Y CONCIERTOS CON INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, UNA VEZ OBTENIDA LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE.

2. LAS OPERACIONES CREDITICAS Y DE AVAL QUE EL INSTITUTO EFECTUE CON PERSONAS FISICAS Y ENTIDADES PRIVADAS, SE SOMETERAN A LAS NORMAS DEL DERECHO PRIVADO, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 11.

ART. 5. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS ACTUARA COMO ORGANO DE COMUNICACION ENTRE EL CONSEJO EJECUTIVO Y EL INSTITUTO. LA ACTIVIDAD DEL MISMO SE SOMETERA A LAS DIRECTRICES ESPECIFICAS QUE RECIBIRA EL MENCIONADO DEPARTAMENTO QUE APROBARA, ASIMISMO, LAS CONDICIONES A QUE DEBERAN AJUSTARSE LAS OPERACIONES CREDITICIAS Y DE AVAL DEL INSTITUTO.

CAPITULO II FUNCIONES

ART. 6. 1. EL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS DIRIGE Y COORDINA, POR MEDIO DE LAS OPORTUNAS INSTRUCCIONES, LA ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE CREDITO DEPENDIENTES DE LA GENERALIDAD, CONTROLA SU GESTION Y ELEVA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS LAS PROPUESTAS Y OBSERVACIONES QUE SEAN PRECISAS.

2. LOS PRESUPUESTOS, MEMORIAS, BALANCES, CUENTAS DE RESULTADOS Y CONDICIONES A QUE DEBEN SOMETERSE LAS OPERACIONES DE ESTAS ENTIDADES SERAN INFORMADOS POR EL INSTITUTO.

ART. 7. EL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS PODRA TENER LA REPRESENTACION DE LA GENERALIDAD EN CUESTIONES FINANCIERAS Y CREDITICAS ANTE LA ADMINSITRACION DEL ESTADO, EL BANCO DE ESPAÑA Y LAS INSTITUCIONES DE CREDITO OFICIAL EN AQUELLAS MATERIAS QUE LE DELEGUE EL CONSEJO EJECUTIVO O EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

ART. 8. CORRESPONDE AL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS INFORMAR A LOS ORGANOS COMPETENTES DEL NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE TENGAN LA REPRESENTACION DE LA GENRALIDAD DE CATALUÑA EN ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS Y PRIVADAS DE CUALQUIER AMBITO, SALVO EN LOS CASOS EN QUE ESTA REPRESENTACION SEA ENCOMENDADA A UN DEPARTAMENTO O A UNA ENTIDAD DETERMINADA.

ART. 9. 1. EL INSTITUTO PRESTARA LOS SERVICIOS DE TESORERIA DE LA GENERALIDAD QUE EL CONSEJO LE ENCOMIENDE.

2. EL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS PODRA CONCEDER A LA GENERALIDAD Y A SUS ENTIDADES DE CARACTER PUBLICO ANTICIPOS DE TESORERIA POR UN PLAZO NO SUPERIOR A UN AÑO. LOS CAUDALES ANTICIPADOS NO PODRAN, EN NINGUN CASO, EXCEDER EL 12 POR 100 DE LOS GASTOS ANUALES AUTORIZADOS POR LA LEY DE PRESUPUESTO.

ART. 10. 1. EL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS PODRA EJERCER LA GESTION FINANCIERA DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA O DE TITULOS SIMILARES DE LA GENERALIDAD Y DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS CUANDO SE LO DELEGUE EL CONSEJO EJECUTIVO.

2. EL CONSEJO EJECUTIVO PODRA SOLICITARLE INFORME SOBRE LA OPORTUNIDAD Y LAS CONDICIONES DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA U OTROS ACTIVOS FINANCIEROS EMITIDOS POR LA GENRALIDAD Y POR SUS ENTIDADES AUTONOMAS. DICHO INFORME NO SERA VINCULANTE.

ART. 11. 1. EL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS PODRA CONCEDER O INSTRUMENTAR CREDITOS Y AVALES A FAVOR DE ENTIDADES AUTONOMAS, CORPORACIONES PUBLICAS Y EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS, SIEMPRE QUE LA CONCESION NO CORRESPONDA, POR RAZON DEL DESTINO DEL CREDITO, AL OBJETO Y FUNCIONES DE OTRA ENTIDAD FINANCIERA DE CARACTER PUBLICO DEPENDIENTE DE LA GENERALIDAD. LA CONCESION DE ESTOS AVALES Y CREDITOS DEBERA HACERSE DENTRO DE LOS LIMITES AUTORIZADOS POR LA LEY DEL PRESUPUESTO. EL INSTITUTO PODRA RESERVARSE LOS BENEFICIOS DE EXCUSION, ORDEN,DIVISION Y PLAZO RESPECTO A LOS AVALES QUE PRESTE EN FAVOR DE ENTIDADES O DE EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS.

2. EL AVAL DE LA GENERALIDAD EN FAVOR DE EMPRESAS PRIVADAS SE CONCEDERA A TRAVES DEL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS. PODRA CONSISTIR EN PRIMER AVAL PARA OPERACIONES DE CREDITO CONCERTADAS CON ENTIDADES DE CREDITO LEGALMENTE ESTABLECIDAS, O EN SEGUNDO AVAL PARA CREDITOS AVALADOS POR SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA. EL AVAL PODRA ADOPTAR CUALESQUIERA DE LAS FORMAS PREVISTAS POR LAS LEYES.

3. LOS CREDITOS Y AVALES QUE SE CONCEDAN A LAS EMPRESAS PRIVADAS SE DESTINARAN A CONTRUIR NUEVAS INSTALACIONES, AMPLIAR O MODIFICAR LAS EXISTENTES, ADQUIRIR MAQUINARIA U OTROS MEDIOS DE PRODUCCION O DE PRESTACION DE SERVICIOS O CONSTRUIR OBRAS PUBLICAS; EN ESTE ULTIMO CASO DEBERAN TENER LA GARANTIA DE LAS CERTIFICACIONES LIBRADAS POR LA ADMINISTRACION. CUANDO SE DESTINEN A OTRAS FINALIDADES SERA PRECISA LA AUTORIZACION DEL CONSEJO EJECUTIVO.

4. NINGUN AVAL INDIVIDUALIZADO A FAVOR DE EMPRESAS PRIVADAS PODRA SER DE UNA CANTIDAD SUPERIOR AL 2 POR 100 DE LA CUANTIA GLOBAL AUTORIZADA PARA AVALAR ENM CADA EJERCICIO.

5. EL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS CONCEDERA SUS CREDITOS Y AVALES PARA ACTIVIDADES QUE SE REALICEN EN CATALUÑA.

6. CORRESPONDE AL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES PARA ESTABLECER LA CONVENIENCIA DEL CREDITO O AVAL, ASI COMO SU APROBACION.

7. LOS AVALES CONCEDIDOS POR EL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS EN FAVOR DE EMPRESAS PRIVADAS SE REFERIRAN A CREDITOS CONCEDIDOS EN PESETAS.

EXCEPCIONALMENTE UN DECRETO DEL CONSEJO EJECUTIVO LO PODRA ACORDAR DE OTRA MANERA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

ART. 12. 1. EL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS PODRA DESARROLLAR AQUELLAS ACTIVIDADES FINANCIERAS QUE LE ENCOMIENDE EL CONSEJO EJECUTIVO EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.

2. ASIMISMO, PODRA TOMAR PARTICIPACIONES EN ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS O PRIVADAS, SIEMPRE QUE NO SUPEREN EL LIMITE DE SUS RECURSOS PROPIOS, UNA VEZ OBTENIDA LA AUTORIZACION DEL CONSEJO EJECUTIVO Y PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL PARLAMENTO.

ART. 13. 1. EL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS PODRA EJERCER POR DELEGACION DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS LAS FUNCIONES INSPECTORAS SOBRE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS DE FORMA DIRECTO O BIEN POR MEDIO DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DE CARACTER FINANCIERO, CUYA FINALIDAD TENGA UNA RELACION MAS ESPECIFICA CON LAS ENTIDADES OBJETO DE LA INSPECCION.

2. ASIMISMO, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA GENERALIDAD, CUANDO LE HAYAN SIDO DELEGADAS, PODRA DIRIGIR A LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS LAS INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES QUE CONSIDERE OPORTUNAS, DE LAS QUE DARA CUENTA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

ART. 14. EL CONSEJO EJECUTIVO DETERMINARA POR DECRETO LOS SUPUESTO EN LOS QUE SERA PRECISO QUE EL INSTITUTO EMITA INFORME PREVIO A LA ADOPCION DE LOS ACTOS DE APROBACION O AUTORIZACION QUE EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS DEBA TOMAR EN RELACION CON LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.

ART. 15. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS PODRA DELEGAR EN EL INSTITUTO LAS FUNCIONES QUE TIENE ATRIBUIDAS EN MATERIAS RELACIONADAS CON EL CREDITO Y LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. LA DELEGACION SE EFECTUARA POR ORDEN Y SE PUBLICARA EN EL "DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT".

ART. 16. EL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS ELABORARA LOS ESTUDIOS Y DICTAMENES QUE EN MATERIA ECONOMIA Y FINANCIERA LE ENCOMIENDEN, A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS, EL CONSEJO EJECUTIVO Y LOS DEPARTAMENTOS.

CAPITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO

ART. 17. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO SON LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL DIRECTOR GENERAL.

ART. 18. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO SE COMPONE DE UN NUMERO DE VOCALES NO INFERIOR A SEIS NI SUPERIOR A DOCE.

2. ES PRESIDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO. TAMBIEN FORMAN PARTE DE ELLA EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS Y TESORO.

3. EL RESTO DE LOS VOCALES SON DESIGNADOS POR EL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS. EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS PODRA PREVER LA RENOVACION PARCIAL DE LOS VOCALES.

4. EL CARGO DE LOS VOCALES DESIGNADOS POR EL CONSEJO EJECUTIVO DURA TRES AÑOS Y ES RENOVABLE.

5. EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS Y TESORO Y EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA FINANCIERA CESAN EN LA CONDICION DE VOCALES EN EL MOMENTO EN QUE SEAN SEPARADOS DEL CARGO.

LOS VOCALES DESIGNADOS POR EL CONSEJO EJECUTIVO CESAN:

1. POR TERMINO DEL PERIODO PARA EL QUE FUERON DESIGNADOS.

2. POR RENUNCIA ACEPTADA POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

3. POR ACUERDO DEL CONSEJO EJECUTIVO, PREVIO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INSTRUIDO POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

ART. 19. SON COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

1. ELEVAR LA APROBACION DEL CONSEJO EJECUTIVO, A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS, LAS DIRECTRICES DE ACTUACION DEL INSTITUTO.

2. ELEVAR A LA APROBACION DEL CONSEJO EJECUTIVO, A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS, LAS PROPUESTAS DE PRESUPUESTO, MEMORIA, BALANCE Y CUENTAS DE LA ENTIDAD Y LAS PROPUESTAS DE APLICACION DE RESULTADOS.

3. PROPONER AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS LA APROBACION DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CREDITOS Y AVALES QUE CONCEDA EL INSTITUTO.

4.

APROBAR LOS CONTRATOS Y LAS OPERACIONES QUE SUSCRIBE EL INSTITUTO.

5. DECIDIR SOBRE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES Y ECONOMICOS DEL INSTITUTO, SOBRE LAS ACCIONES JUDICIALES QUE LE CORRESPONDAN Y SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.

6. TOMAR ACUERDOS SOBRE TODAS LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y RELACIONES JURIDICAS DEL ISNTITUTO QUE NO HAYAN SIDO ESPECIALMENTE ENCOMENDADAS AL DIRECTOR GENERAL.

7. CONOCER LA GESTION DEL DIRECTOR GENERAL Y EMITIR SU OPINION.

8. EMITIR LOS INFORMES QUE, A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS, LE SOLICITEN EL CONSEJO EJECUTIVO O LOS DEPARTAMENTOS.

ART. 20. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA CONVOCA Y PRESIDE LAS REUNIONES Y TIENE LA INICIATIVA EN LAS CUESTIONES QUE DEBAN SERLE COMETIDAS. SU VOTO ES DE CALIDAD.

ART. 21. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA CONSTITUIR UNA O MAS COMISIONES EJECUTIVAS Y DELEGAR EN ELLAS TODAS O ALGUNAS DE LAS COMPETENCIAS A QUE SE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 19,4 Y 6.

2. PODRA DELEGAR ASIMISMO ESTAS FACULTADES ES EL DIRECTOR GENERAL, QUIEN LE DARA CUENTA DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS.

ART. 22. 1. LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DE LAS COMISIONES SE CONSIGNARAN EN ACTA, QUE FIRMARAN EL SECRETARIO DEL INSTITUTO Y EL PRESIDENTE DE LA JUNTA O DE LA COMISION CORRESPONDIENTE.

2.

EL SECRETARIO ES NOMBRADO POR LA JUNTA ENTRE SUS MIEMBROS O ENTRE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO O DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS. EN ESTOS ULTIMOS CASOS NO TENDRA VOTO EN LAS DELIBERACIONES DE LA JUNTA O DE LAS COMISIONES.

ART. 23. 1. EL DIRECTOR GENERAL ES NOMBRADO Y SEPARADO POR EL CONSEJO EJECUTIVO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

2. EL MANDATO DURA CUATRO AÑOS Y ES RENOVABLE.

3. EL DIRECTOR GENERAL CESA EN EL CARGO:

A) POR TERMINO DEL PERIODO DE MANDATO.

B) POR RENUNCIA ACEPTADA POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD.

C) POR ACUERDO DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD, PREVIO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INSTRUIDO POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y CON ELA CUERDO FAVORABLE DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

D) POR MOTIVOS DE INCOMPATIBILIDAD LEGAL.

ART. 24. CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL:

1. EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. PREPARAR Y REDACTAR LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 19.1, 2 Y 3.

3. ORGANIZAR LOS SERVICIOS DEL INSTITUTO, INCLUIDO EL REGIMEN DEL PERSONAL.

4. OSTENTAR LA REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DEL INSTITUTO, QUE EJERCERA DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES O DELEGACIONES RECIBIDAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

5. OTORGAR APODERAMIENTO A FAVOR DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO O DE TERCERAS PERSONAS, DANDO CUENTA A LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 25. 1. EL DIRECTOR GENERAL PODRA SOMETER A LA APROBACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO LA DESIGNACION Y LAS RETRIBUCIONES DE UNO O MAS SUBDIRECTORES GENERALES, LOS CUALES TENDRAN LAS FUNCIONES QUE DICHA JUNTA ACUERDE.

2. EL DIRECTOR GENERAL, EN SU CONDICION DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SUSCRIBIRA EL NOMBRAMIENTO DEL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORES DESIGNADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

3. EL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORES GENERALES CESARAN EN EL CARGO SI, POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS PREVISTAS POR LA LEY, LO HACE EL DIRECTOR GENERAL QUE LOS PROPUSO. TAMBIEN PODRAN CESAR POR RENUNCIA ACEPTADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO O POR ACUERDO DE LA MISMA.

ART. 26. LOS CARGOS DE DIRECTOR GENERAL, SUBDIRECTOR GENERAL Y VOCAL DE LA JUNTA DE GOBIERNO ESTAN SUJETOS AL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDO POR LA LEGISLACION VIGENTE.

PODRAN FORMAR PARTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO ALTOS CARGOS DE LA GENERALIDAD, QUE NO TENDRAN DERECHO A RETRIBUCION SALVO LAS DIETAS QUE SE ACUERDEN.

CAPITULO IV

DEL CONSEJO ASESOR

ART. 27. 1. EL CONJUNTO ASESOR DEL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS SE COMPONE DE 20 VOCALES COMO MAXIMO, DESIGNADOS ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA PROCEDENTES DEL MUNDO FINANCIERO, ECONOMICO, SOCIAL Y UNIVERSITARIO.

2. ASIMISMO, FORMAN PARTE DE EL EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, QUE ES SU PRESIDENTE; EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA FINANCIERA; EL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICA; EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS Y TESORO; EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS.

3. EL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, NOMBRA SUS VOCALES. EL CARGO DURA CUATRO AÑOS Y PUEDE SER RENOVADO.

4. EL SECRETARIA, QUE NO TIENE VOTO, ES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

5. EL CONSEJO ASESOR PODRA CONSTITUIR COMISIONES PARA ESTUDIAR DETERMINADAS CUESTIONES.

ART. 28. EL CONSEJO ASESOR SERA INFORMADO DE LAS LINEAS GENERALES DE LA POLITICA Y ACTIVIDADES DEL INSTITUTO Y LE CORRESPONDE:

A) EMITIR INFORME DE LOS RESULTADOS DE LA POLITICA DEL INSTITUTO Y PROPONER AL CONSEJO EJECUTIVO, AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y A LA JUNTA DE GOBIERNO, LOS OBJETIVOS Y DIRECTRICES QUE CONSIDERE MAS ADECUADOS PARA LA ECONOMIA DE CATALUÑA.

B) INFORMAR A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LAS PROPUESTAS DE PRESUPUESTO, MEMORIA, BALANCE Y CUENTAS, Y DE LAS PROPUESTAS DE APLICACION DE RESULTADOS QUE PRESENTE EL DIRECTOR GENERAL.

ART. 29. 1. SE CONSTITUIRA EN EL SENO DEL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS UN GABINETE DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS.

2. LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DESIGNARA, A PROPUESTA DEL DIRECTOR, LA PERSONA QUE DEBERA DIRIGIR EL GABINETE DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS, Y VELARA PARA QUE SE HABILITEN LOS MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y FINANCIEROS NECESARIOS PARA DESARROLLAR SU LABOR.

3. EL CONSEJO EJECUTIVO PODRA ATRIBUIR PERSONALIDAD JURIDICA A DICHO GABINETE Y MODIFICAR SU DENOMINACION.

ART. 30. 1. EL GABINETE DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS ACTUARA COMO SOPORTE DE LA ACTIVIDAD DEL CONSEJO ASESOR.

2. EMITIRA TAMBIEN LOS INFORMES QUE LA JUNTA DE GOBIERNO O EL DIRECTOR GENERAL LE SOLICITEN.

3. EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, PODRA PROPONER A LA JUNTA DE GOBIERNO LA CONCLUSION DE CONVENIOS DE COLABORACION CIENTIFICA Y TECNICA CON INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS Y DE INVESTIGACION.

CAPITULO V

DE LA INFORMACION ESTADISTICA

ART. 31. EL INSTITUTO, ATRAVES DEL DIRECTOR GENERAL, O POR DELEGACION DE ESTE, A TRAVES DEL DIRECTOR DEL GABINETE DE ESTUDIOS, PODRA SOLICITAR A TODOS LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS QUE OPEREN EN CATALUÑA, A LAS CAMARAS DE COMERCIO Y A OTRAS ENTIDADES O INSTITUCIONES QUE REPRESENTEN INTERESES GENERALES DE CARACTER ECONOMICO, LA INFORMACION QUE RESULTE UTIL PARA EL CONOCIMIENTO ESTADISTICO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE CATALUÑA, SIN PERJUICIO DE AQUELLA OTRA QUE LAS MENCIONADAS INSTITUCIONES DEBAN SUMINISTRAR DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS.

CAPITULO VI

DE LOS RECURSOS

ART. 32. LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS ESTAN CONTITUIDOS POR:

A) LA DOTACION INICIAL ASIGNADA POR EL PARLAMENTO.

B) LAS DOTACIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD.

C) LOS BIENES Y VALORES QUE INTEGREN SU PATRIMONIO.

D) LOS PRODUCTOS Y RENTAS DERIVADOS DEL PATRIMONIO.

E) LOS EXCEDENTES DERIVADOS DE SUS OPERACIONES.

F) LAS EMISIONES DE TITULOS DE RENTA FIJA QUE SE LE AUTORICEN DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES QUE REGULEN ESTA MATERIA.

G) LAS APORTACIONES DE OTRAS ISNTITUCIONES FINANCIERAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE SE ESTABLEZCAN DE ACUERDO CON LAS LEYES O CONVENIOS DE FINANCIACION O DE COLABORACION CON EL INSTITUTO.

H) LOS DEPOSITOS QUE CONSTITUYAN EN EL OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS.

I) CUALQUIER OTRO RECURSO QUE ARBITRE EL CONSEJO EJECUTIVO ATENDIENDO A LAS FUNCIONES PROPIAS DEL INSTITUTO, DE ACUERDO CON LAS BASES DE LA ORDENACION GENERAL DEL CREDITO Y LA BANCA Y CON LA ORDENACION DE LA POLITICA MONETARIA DEL ESTADO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-LA DOTACION INICIAL DEL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS ES DE 2.000.000.000 MILLONES DE PESETAS.

SEGUNDA.-SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE HABILITE EL CREDITO NECESARIO PARA ATENDER EL GASTO DERIVADO DE LA DOTACION INICIAL DEL INSTITUTO.

ESTE MAYOR GASTO DEBERA FINANCIARSE MEDIANTE LA MINORACION DE OTROS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO O MEDIANTE EL ENDEUDAMIENTO DE LA GENERALIDAD. EL CONSEJO EJECUTIVO DEBERA RENDIR CUENTAS A LA COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y PRESUPUESTO DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE ACUERDE EN VIRTUD DE ESTA AUTORIZACION Y TAMBIEN. SI CABE, DEL ENDEUDAMIENTO.

TERCERA.-EL CONSEJO EJECUTIVO APROBARA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

CUARTA.-EN EL MOMENTO DE ENTRAR EN VIGOR LA PRESENTE LEY QUEDARA DISUELTO EL CONSEJO ASESOR ECONOMICO-FISCAL Y FINANCIERO CREADO POR EL DECRETO 258/1984, DE 2 DE AGOSTO.

QUINTA.-LOS ARTICULOS 64 Y 65 DE LA LEY DE FINANZAS PUBLICAS DE CATALUÑA QUEDAN REDACTADOS DEL SIGUIENTE MODO:

ART. 64. 1. LAS GARANTIAS DE LA GENERALIDAD QUE NO SE CONCEDAN A TRAVES DE UNA ENTIDAD AUTONOMA DE CARACTER FINANCIERO REVESTIRAN NECESARIAMENTE LA FORMA DE AVAL DE LA TESORERIA, QUE SERA AUTORIZADO POR EL CONSEJO EJECUTIVO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS. LOS ACUERDO DE AUTORIZACION DEBERAN SER PUBLICADOS EN EL "DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT".

2. LOS AVALES PRESTADOS CON CARGO A LA TESORERIA REPORTARAN A FAVOR DE LA MISMA LA COMISION QUE PARA CADA OPERACION DETERMINE EL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

3. LOS AVALES SERAN DOCUMENTADOS EN LA FORMA QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE Y SERAN SUSCRITOS POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

4. LA TEORIA DE LA GENERALIDAD RESPONDERA DE LAS OBLIGACIONES DE AMORTIZACION Y PAGO DE INTERESES, SI ASI FUERE ESTABLECIDO, SOLO EN EL CASO DE QUE EL DEUDOR PRINCIPAL NO CUMPLIERA DICHAS OBLIGACIONES.

ART. 65. 1. LA GENERALIDAD PODRA AVALAR LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE CONCEDAN LAS ENTIDADES DE CREDITO LEGALMENTE ESTABLECIDAS A ENTIDADES AUTONOMAS, CORPORACIONES LOCALES Y EMPRESAS PUBLICAS. EL IMPORTE TOTAL DE LOS AVALES A PRESTAR EN CADA EJERCICIO SE FIJARA EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD.

2. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS TRAMITARA EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE APRA ESTABLECER LA CONVENIENCIA DEL AVAL. LA AUTORIZACION CORRESPONDERA AL CONSEJO EJECUTIVO Y LA EJECUICION AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS O A LA AUTORIDAD EN QUIEN EXPRESAMENTE DELEGUE.

3. LA INTERVENCION FISCALIZARA LAS ACTUACIONES FINANCIADAS CON CREDITOS AVALADOS POR LA GENERALIDAD PARA CONOCER EN CADA MOMENTO LA APLICACION DEL CREDITO. TRIMESTRALMENTE EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS RENDIRA CUENTAS ANTE LA COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DE TODAS LAS INCIDENCIAS QUE SE HAYAN PRODUCIDO EN LA CONCESION, REDUCCION Y CANCELACION DE LOS AVALES Y, SI CABE, DE LOS RIESGOS EFECTIVOS A QUE LA GENERALIDAD HAYA TENIDO QUE HACER FRENTE DIRECTAMENTE EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION DE AVALADOR.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-EL CONSEJO EJECUTIVO DETERMINARA POR DECRETO EL DIA EN QUE EL INSTITUTO COMENZARA A EJERCER SUS FUNCIONES.

SEGUNDA.-1. EL DIA EN QUE EL ISNTITUTO COMIENCE A EJERCER SUS FUNCIONES QUEDARA DEROGADA LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY 10/1982, DE FINANMZAS PUBLICAS DE CATALUÑA. SE ENTENDERA QUE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL PRESUPUESTO EN MATERIA DE CONCESION DE AVAL DE LA GENERALIDAD A FAVOR DE EMPRESAS PRIVADAS SON REFERIDAS AL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS, A QUIEN CORRESPONDE OTORGARLA.

2. EL IMPORTE DE LOS AVALES QUE CONCEDA, ADICIONADOS A LOS QUE HASTA AQUEL DIA HAYA OTORGADO EL CONSEJO EJECUTIVO, NO PODRA SUPERAR LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL PRESUPUESTO NO CORRESPONDIENTE.

TERCERA.-LA MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 64 Y 65 DE LA LEY DE FINANZAS PUBLICAS ENTRARA EN VIGOR EL DIA A QUE HACE REFERENCIA LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.

CUARTA.-EL CONSEJO EJHECUTIVO ADOPTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA ADAPTAR EL ACTUAL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE AVAL DE LA GENERALIDAD A LA ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 14 DE ENERO DE 1985.-JORDI PUJOL.-EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, JOSEP M. CULLEL I NADAL.

("DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA" NUMERO 506, DE 23 DE ENERO DE 1985)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/01/1985
  • Fecha de publicación: 09/02/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1985
  • Publicada en el DOGC núm. 506, de 23 de enero de 1985.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
  • SE MODIFICA los arts. 11, 12, 21 a 25, por Ley 31/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1056).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, aprobando el texto refundido: Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre (Ref. DOGC-f-2002-90025).
  • SE CORRIGEN erratas, en la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, en DOGC num. 3569 de 6 de febrero de 2002 (Ref. DOGC-f-2002-90259).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 3, 4, 11, 12, 18, 19, 21, 23 a 27, 30 y SE SUPRIME el 13, por Ley 21/2001, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-1485).
    • los arts. 4.3, 11.8 y 32, por Ley 15/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-1616).
    • el art. 1, por Ley 25/1998, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-2521).
    • el art. 11.5, por Ley 5/1996, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-1996-15078).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD un Limite del 5% a que se refiere el art. 11.4, por Ley 9/1990, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1990-12401).
  • SE MODIFICA los arts. 18, 24, 25.2 y 27.2, por Ley 25/1987, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-1419).
Referencias anteriores
  • DEROGA en el plazo indicado la disposición transitoria 5ª y modifica los arts. 64 y 65 de la Ley 10/1982, de 12 de julio (Ref. BOE-A-1982-22461).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Decreto 258/1984, de 2 de agosto (DOGC del 24 de agosto).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas

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