HABIENDOSE EFECTUADO EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES Y AUTONOMAS EN MATERIA DE LABORATORIOS AGRARIOS Y DE SANIDAD Y DE PRODUCCION ANIMAL, Y COMO QUIERA QUE HA SUMIDO ALGUNA DE ELLAS FUNCIONES DE CONTRASTACION DE EQUIPOS, ASI COMO LOS MEDIOS PARA REALIZARLOS, SE HACE PRECISO ADECUAR LA ORDEN MINISTERIAL DE 27 DE JUNIO DE 1985, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PAGO DE LA LECHE EN FUNCION DE SU COMPOSICION Y DE SU CALIDAD HIGIENICA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA ALIMENTACION HA TENIDO A BIEN DISPONER:
1. EL ARTICULO SEXTO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 27 DE JUNIO DE 1985, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PAGO DE LA LECHE EN FUNCION DE SU COMPOSICION Y DE SU CALIDAD HIGIENICA, SE AMPLIA CON EL SIGUIENTE PARRAFO:
"EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAYAN ASUMIDO COMPETENCIAS EN MATERIA DE LABORATORIOS AGRARIOS Y SANIDAD Y PRODUCCION ANIMAL LA CONTRATACION DE EQUIPOS ANALIZADORES AUTOMATICOS LA REALIZARA EL ORGANO CORRESPONDIENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA."
2. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 13 DE DICIEMBRE DE 1985.-ROMERO HERRERA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid