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Documento BOE-A-1985-3159

Real Decreto 222/1985, de 20 de febrero, por el que se da nueva redacción al artículo 9.º del Decreto 375/1974, de 7 de febrero, por el que se regula transitoriamente el ingreso al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1985, páginas 4669 a 4669 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-3159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/02/20/222

TEXTO ORIGINAL

HASTA TANTO NO SE DESARROLLE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PRA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA EN LO RELATIVO AL INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS, CONVIENE ADECUAR ESTE INGRESO A LOS PROGRAMAS VIGENTES DE PREESCOLAR, DEL CICLO INICIAL Y DEL CICLO MEDIO DE LA EDUCACION GENERAL BASICA, ASI COMO A LAS ORIENTACIONES VIGENTES DEL CICLO SUPERIOR Y A LAS DE EDUCACION ESPECIAL, MEDIANTE LA INTRODUCCION DE LAS OPORTUNAS MODIFICACIONES QUE CONFIGUREN UN SISTEMA DE SELECCION MAS ACORDE CON LOS PRINCIPIOS DE CAPACIDAD Y MERITO QUE INSPIRAN LA NORMATIVA SOBRE FUNCION PUBLICA.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION Y DEL INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 20 DE FEBRERO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. EL ARTICULO 9., PRIMERO Y SEGUNDO, C), DEL DECRETO 375/1974, DE 7 DE FEBRERO, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

PRIMERO.-CONCURSO. LOS CANDIDATOS ACREDITARAN LOS ANTECEDENTES Y LA CAPACIDAD QUE HAYAN DEMOSTRADO EN LA DOCENCIA CUANDO LA HAYAN EJERCITADO. ESTA FASE SE VALORARA POR LOS TRIBUNALES SEGUN UN BAREMO QUE SE PUBLICARA EN CADA CONVOCATORIA. LA VALORACION OBTENIDA SE TENDRA EN CUENTA EN LA CALIFICACION CORRESPONDIENTE A CADA ASPIRANTE, SIEMPRE QUE HAYA SUPERADO LAS PRUEBAS ELIMINATORIAS, Y SE PUBLICARA DESPUES DE LA CELEBRACION DE DICHAS PRUEBAS ELIMINATORIAS.

LAS CONVOCATORIAS PODRAN ESTABLECER LA PRESENTACION DE UNA PROGRAMACION ORIGINAL PREVIAMENTE ELABORADA POR CADA OPOSITOR RELATIVA AL DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS MINIMAS Y DE LAS ORIENTACIONES PEDAGOGICAS VIGENTES PARA EL AREA, NIVEL O ESPECIALIDAD A LA QUE OPTE EL ASPIRANTE, ASI COMO EL PLANTEAMIENTO DE SUPUESTOS PRACTICOS SOBRE LA PROBLEMATICA ESCOLAR.

SEGUNDO.-C) PRUEBAS DE MADUREZ PROFESIONAL, QUE CONSTARA DE:

1. EJERCICIO ESCRITO RELATIVO A LA ELABORACION DE UN PROYECTO PEDAGOGICO- DIDACTICO, DE CARACTER CURRICULAR, SOBRE LAS ENSEÑANZAS MINIMAS DEL CICLO INICIAL O DEL CICLO MEDIO.

EL CONTENIDO DE ESTE EJERCICIO SERA ENVIADO A LOS TRIBUNALES POR LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION BASICA O, EN SU CASO, POR EL ORGANO DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA CORRESPONDIENTE.

2. EJERCICIO ORAL, QUE TENDRA CARACTER PUBLICO, EN EL QUE EL TRIBUNAL DEBATIRA CON EL OPOSITOR EL CONTENIDO DEL EJERCICIO ANTERIOR, Y EL DE LA PROGRAMACION A LA QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO, SI ESTA SE HUBIERA ESTABLECIDO EN LAS CONVOCATORIAS.

DISPOSICION FINAL

EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 20 DE FEBRERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, JOSE MARIA MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/02/1985
  • Fecha de publicación: 25/02/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/1985
  • Fecha de derogación: 23/04/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 574/1991, de 22 de abril (Ref. BOE-A-1991-9822).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9, Primero y segundo, C), del Decreto 375/1974, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1974-296).
Materias
  • Cuerpo de Maestros
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos

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