EL ACTUAL SISTEMA DE ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS SE FUNDAMENTA EN LA DEFINICION PREVIA DE LOS OBJETIVOS A CONSEGUIR, TANTO EN LA ANUALIDAD CORRESPONDIENTE COMO EN SU PROYECCION PLURIANUAL DENTRO DEL MARCO DE LAS DIRECTRICES Y FINALIDADES ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA ECONOMICO.
SE TRATA, EN DEFINITIVA, DE SITUAR EL PROCESO PRESUPUESTARIO AL SERVICIO DE LA EFICACIA EN LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS, DE MANERA QUE COBRE IMPORTANCIA PRIORITARIA LA FINALIDAD DEL GASTO Y SU GESTION INTEGRAL, POR ENCIMA DE SU DISTRIBUCION TRADICIONAL POR CATEGORIAS ECONOMICAS; LO QUE PERMITIRA DAR UN PASO MAS EN LA SUSTITUCION DEL ANTIGUO PRESUPUESTO DE MEDIOS POR UN PRESUPUESTO DE FINES.
EN ESTE SENTIDO, EL PRESUPUESTO DE PROGRAMAS, YA QUE FORMA PARTE DE NUESTRA REALIDAD PRESUPUESTARIA, EXIGE QUE SE VAYAN INTRODUCIENDO EN EL SISTEMA LA MODIFICACIONES QUE LA PRACTICA Y EXPERIENCIA OBTENIDAS ACONSEJAN.
LA FINALIDAD DE LAS INSTRUCCIONES PRESUPUESTARIAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN ES DOBLE: POR UNA PARTE, CONSOLIDAR LA EXPERIENCIA OBTENIDA, SIN MENOSCABO DE LOS CAMBIOS NECESARIOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA, Y, POR OTRA, CONSEGUIR LA MAXIMA SIMPLIFICACION EN EL PLANTEAMIENTO DEL PROCESO PRESUPUESTARIO Y SU EXPRESION FORMAL.
LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO DE 1986 SE INICIARA CON UNA DEFINICION PREVIA DE LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS POR LOS ORGANOS GESTORES, PRIORIZANDOLOS DE FORMA QUE LA ASIGNACION DE RECURSOS A LOS PROGRAMAS SE EFECTUE A DOS NIVELES: UNO MINIMO, QUE SUPONGA MEDIDAS DE AHORRO, Y OTRO MAXIMO, QUE PERMITA UNA MAS ELEVADA CONSECUCION DE DICHOS OBJETIVOS.
PARA FACILITAR EL PROCESO DE DECISION SOBRE LOS NIVELES DE GASTO, SE ESTABLECE LA NECESARIA REVISION DE DETERMINADOS PROGRAMAS, ASI COMO LAS NORMAS QUE PERMITEN ELABORAR EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PARA LA VALORACION DE SU GRADO DE CUMPLIMIENTO Y LA ELABORACION DE LOS CORRESPONDIENTES INFORMES DE CONTROL DE GESTION.
SE PREVE, ASIMISMO, UNA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS QUE RECOGERA LAS VARIACIONES MOTIVADAS POR EL FUTURO SISTEMA DE IMPOSICION INDIRECTA Y LAS DERIVADAS DE SU ADAPTACION AL SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS INTEGRADAS.
POR OTRA PARTE, ADEMAS DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION PRESUPUESTARIA, PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO ANUAL, SE ESTABLECE EL MECANISMO ADECUADO PARA LA CONFECCION DE UN MARCO PRESUPUESTARIO PLURIANUAL, QUE SIRVA DE PUNTO DE PARTIDA PARA LA PRESUPUESTACION ANUAL FUTURA.
LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN EL CAMPO DE LAS SOCIEDADES ESTATALES HA ACONSEJADO, ASIMISMO, LA INTRODUCCION DE ALGUNA VARIACION FORMAL EN LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE LES SON SOLICITADOS, ADAPTANDO TECNICAMENTE ESTOS A UN FORMATO MAS ACORDE CON LA NATURALEZA DE ESTOS ENTES Y HOMOGENEIZANDO LA DOCUMENTACION PROVISIONAL QUE SIRVE DE BASE A LA CONFECCION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO CON LA QUE POSTERIORMENTE LE ES REQUERIDA POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
EN CONSECUENCIA, ESTE DEPARTAMENTO HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 9., 52, 53, 54, 83 Y 88 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APRUEBA LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1986.
1. AMBITO DE APLICACION.
LAS NORMAS DE ESTA ORDEN, EN LOS TERMINOS QUE EN CADA CASO SE ESTABLECEN, SERAN APLICABLES:
A) AL ESTADO.
B) A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO.
C) A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO.
D) A LA SEGURIDAD SOCIAL.
E) A LAS SOCIEDADES ESTATALES.
F) A LOS DEMAS ENTES DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL NO RECOGIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, CUYOS PRESUPUESTOS SE DEBEN INCLUIR EN LOS GENERALES DEL ESTADO, A TENOR DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION.
2. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO RECOGERAN LAS OBLIGACIONES QUE, COMO MAXIMO, SE PUEDE RECONOCER Y LOS DERECHOS QUE SE PREVEA LIQUIDAR.
2.1 ESTRUCTURA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS:
EL PRESUPUESTO DE INGRESOS SE ESTRUCTURARA POR CENTROS GESTORES.
2.2 ESTRUCTURA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS:
EL PRESUPUESTO DE GASTOS SE ESTRUCTURA EN UNA DOBLE VERTIENTE:
POR PROGRAMAS Y POR CENTROS GESTORES.
LA ESTRUCTURA POR PROGRAMAS SE CONFIGURA CONSIDERANDO LAS METAS Y OBJETIVOS QUE SE PRETENDE CONSEGUIR, MIENTRAS QUE LA ESTRUCTURA POR CENTROS GESTORES RESPONDE A CRITERIOS ORGANICOS.
EN AMBOS CASOS, LOS GASTOS SE RELACIONARAN ATENDIENDO A LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS CREDITOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL GRADO DE VINCULACION QUE PARA ELLO SE FIJE, LO QUE COMPLEMENTADO CON SU CLASIFICACION TERRITORIAL PERMITIRA UNA VISION MULTIPLE SOBRE LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS.
LOS NIVELES DE GASTOS SE FIJARAN EN FUNCION DE LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDA CONSEGUIR, EXPRESADOS EN UNIDADES FISICAS CUANDO ELLO SEA POSIBLE, LO QUE, UNIDO AL ESTABLECIMIENTO DE LOS OPORTUNOS INDICADORES, PERMITIRA EFECTUAR UN SEGUIMIENTO DE SU GRADO DE REALIZACION DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
A) ESTRUCTURA POR PROGRAMAS.
LA ASIGNACION DE RECURSOS FINANCIEROS SE EFECTUARA EN FUNCION DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS QUE RESULTEN SELECCIONADOS, Y SE ESTRUCTURARA EN LOS PROGRAMAS NECESARIOS PARA LA CONSECUCION DE ESTOS.
DICHOS PROGRAMAS SE AGREGARAN EN SUBFUNCIONES Y FUNCIONES.TODO ELLO, DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS A QUE SE REFIERE EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL.
CUANDO EL PROCESO DE DISCUSION PRESUPUESTARIA ASI LO ACONSEJE, LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS PODRA ACORDAR, POR PROPIA INICIATIVA O A PROPUESTA DE LOS CENTROS GESTORES, QUE LOS PROGRAMAS SE DIVIDAN EN SUBPROGRAMAS PARA UNA MEJOR CLARIFICACION DE SU CONTENIDO Y UNA MAYOR FACILIDAD EN EL SEGUIMIENTO DE SUS OBJETIVOS.
B) ESTRUCTURA POR CENTROS GESTORES.
LAS DOTACIONES CONSIGNADAS EN LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS SE DISTRIBUIRAN POR CENTROS GESTORES, QUE SON AQUELLAS UNIDADES CON DIFERENCIACION PRESUPUESTARIA QUE PARTICIPAN EN LA GESTION DE LOS PROGRAMAS.
LOS CENTROS GESTORES SE AGRUPARAN EN GRANDES CENTROS GESTORES.
2.3 ESTRUCTURAS ESPECIFICAS.
LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINACIEROS O ANALOGOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LAS SOCIEDADES ESTATALES Y DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1, F), DE LA PRESENTE ORDEN, SE ESTRUCTURARAN ATENDIENDO A LOS CRITERIOS ESPECIFICOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION.
2.3.1 DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS.
LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS, SE CONFIGURA EN LA FORMA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL, EL INCLUYEN ADICIONALMENTE LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN.
2.3.2 DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
LA SEGURIDAD SOCIAL PRESENTARA SUS PRESUPUESTOS SEGUN LO PREVISTO EN EL TITULO VIII DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CON ARREGLO A SU ESTRUCTURA ORGANICA Y ACOMPAÑADOS DE UN DOCUMENTO DE EQUIVALENCIAS ENTRE LAS ESTRUCTURA ECONOMICA Y POR PROGRAMAS DE SUS PRESUPUESTOS Y LOS DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, A EFECTOS DE SU PRESENTACION CONSOLIDADA.
2.3.3 DE LAS SOCIEDADES ESTATALES.
AQUELLAS SOCIEDADES ESTATALES QUE PERCIBAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS FINANCIERAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, PRESENTARAN LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION Y CAPITAL CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 87 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, AJUSTADOS A LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO RECOGIDOS EN EL ANEXO IV DE LA PRESENTE ORDEN.
ASIMISMO, REMITIRAN LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE INDICAN EN EL APARTADO 6.3.2, CON LA ESTRUCTURA INDICADA EN DICHO ANEXO.
LAS SOCIEDADES ESTATALES QUE TENGAN A SU CARGO LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE RADIODIFUSION Y TELEVISION (TVE, RNE, RCE Y, EN SU CASO, LAS FILIALES DE ESTAS), ADAPTARAN SU ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA A LA ESTABLECIDA PARA EL RESTO DE LAS SOCIEDADES ESTATALES.
2.3.4 DE OTROS ENTES PUBLICOS.
EL PRESUPUESTO DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS SE AJUSTARA A LA ESTRUCTURA APLICABLE A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO A LOS QUE SEAN ASIMILABLES, EN FUNCION DEL CARACTER DE SUS ACTIVIDADES, SIN PERJUICIO DEL REGIMEN FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO QUE LES CORRESPONDA, SEGUN SE ESTABLEZCA EN LA NORMATIVA QUE LES SEA DE APLICACION.
3. CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS CREDITOS.
LA CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE INGRESOS Y GASTOS SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
3.1 CLASIFICACION DE LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
LOS RECURSOS INCLUIDOS EN LOS ESTADOS DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO, DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS SE CLASIFICARAN:
POR CATEGORIAS ECONOMICAS.
POR UNIDADES ORGANICAS.
3.1.1 CLASIFICACION POR CATEGORIAS ECONOMICAS.
LOS INGRESOS SE ORDENARAN, SEGUN SU NATURALEZA ECONOMICA, CON ARREGLO A LA CLASIFICACION POR CAPITULOS, ARTICULOS, CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS, VIGENTE EN EL EJERCICIO 1985, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL 8.2 DE LA PRESENTE ORDEN.
3.1.2 CLASIFICACION POR UNIDADES ORGANICAS:
LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS INGRESOS SE CLASIFICARA EN FUNCION DE LOS SUBSECTORES QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
A) ESTADO.
B) ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, AGRUPADOS SEGUN EL MINISTERIO A QUE ESTEN ADSCRITOS.
C) ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL FINANCIERO O ANALOGO, AGRUPADOS SEGUN EL MINISTERIO AL QUE ESTEN ADSCRITOS.
D) SEGURIDAD SOCIAL, CON ESPECIFICACION DE SUS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES.
E) OTROS ENTES PUBLICOS.
3.2 CLASIFICACION DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO, DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS, SE CLASIFICARAN:
POR FUNCIONES Y PROGRAMAS.
POR CATEGORIAS ECONOMICAS.
POR UNIDADES ORGANICAS.
TERRITORIALMENTE.
3.2.1 CLASIFICACION POR FUNCIONES Y PROGRAMAS:
LOS PROGRAMAS DE GASTO SE NUMERARAN Y DENOMINARAN SEGUN LA ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS CONTENIDA EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN.
EN LOS CITADOS ESTADOS DE GASTOS SOLAMENTE SE INCLUIRAN LOS PROGRAMAS QUE SE SEÑALAN EN EL MENCIONADO ANEXO.
3.2.2 CLASIFICACION POR CATEGORIAS ECONOMICAS:
LOS CREDITOS, SEGUN SU NATURALEZA ECONOMICA, SE CLASIFICARAN POR CAPITULOS, ARTICULOS, CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS TAL COMO SE DETALLA EN EL ANEXO II. LA ESTRUCTURA INICIAL POR CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS SE DECLARA ABIERTA, PARA LOS CASOS EN QUE ESTOS NO FIGUREN DETALLADOS EN DICHO ANEXO, POR LO QUE PODRAN PROPONERSE LOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS EN CALIDAD DE ATIPICOS.
LA CLASIFICACION ECONOMICA, CON EL DETALLE ANTES DEFINIDO, TENDRA CARACTER INFORMATIVO A EFECTOS DE LOGRAR UNA ADECUADA ASIGNACION DE LOS RECURSOS, SIN PERJUICIO DEL GRADO DE VINCULACION DE LOS CREDITOS QUE ESTABLEZCA LA LEY DE PRESUPUESTO GENERALES DEL ESTADO PARA 1986.
3.2.3 CLASIFICACION POR UNIDADES ORGANICAS:
LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS CREDITOS SE CLASIFICARA EN FUNCION DE LOS SUBSECTORES QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
A) EL ESTADO, QUE SE DIVIDIRA EN SECCIONES Y ESTAS A SU VEZ EN SERVICIOS.
B) LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, SE AGRUPARAN SEGUN EL MINISTERIO A QUE ESTEN ADSCRITOS.
C) LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO SE AGRUPARAN SEGUN EL MINISTERIO AL QUE ESTEN ADSCRITOS.
D) LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE IDENTIFICARA SUS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES.
E) LAS SOCIEDADES ESTATALES.
F) LOS OTROS ENTES PUBLICOS.
3.2.4 CLASIFICACION TERRITORIAL:
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DISPOSICION ADICIONAL 3., 2, DE LA LEY ORGANICA 8/1980, DE FINANCIACION DE COMUNIDADES AUTONOMAS, DE 22 DE SEPTIEMBRE, LAS DOTACIONES DE GASTO SE DISTRIBUIRAN PROVINCIALMENTE, AGRUPANDOSE, POR COMUNIDADES AUTONOMAS, MEDIANTE LOS DOCUMENTOS QUE A TAL EFECTO SE DESCRIBEN EN EL APARTADO 5 DE ESTA ORDEN.
4. DOCUMENTACION PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
LOS DOCUMENTOS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, CUYOS MODELOS E INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTARLOS, SE RECOGEN EN EL ANEXO V DE ESTA ORDEN, SERAN LOS SIGUIENTES:
4.1 DE APLICACION GENERICA:
P86-200/205. FICHAS DE DESARROLLO DE LA MEMORIA DE OBJETIVOS PARA PROGRAMAS DE CARACTER FINALISTA, EN LOS QUE EXISTAN OBJETIVOS IDENTIFICABLES A EFECTOS DE SU SEGUIMIENTO.
P86-340. FICHA DE DETALLE DE NIVELES DE PROGRAMAS O SUBPROGRAMAS PARA EL PRESUPUESTO DE 1986 CON AJUSTE DEL PRESUPUESTO DE 1985.
RECOGE LOS GASTOS QUE PARA CADA ORGANISMO O SERVICIO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA OCASIONARA LA REALIZACION DE UN PROGRAMA O SUBPROGRAMA, INDICANDO LOS MEDIOS FINANCIEROS PROPUESTOS (INCLUSO LOS RELATIVOS AL CAPITULO I), DETALLADOS A NIVEL DE CONCEPTO, O, EN SU CASO, DE SUBCONCEPTO, PROPONIENDOSE PARA EL EJERCICIO DE 1986 DOS GRADOS DE REALIZACION: UN NIVEL MINIMO, QUE IMPLICARA MEDIDAS DE AHORRO Y UN NIVEL MAXIMO QUE VENDRA DEFINIDO POR LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN, Y CON REFERENCIA AL PRESUPUESTO DE 1985 ACTUALIZADO.
P86-341. FICHA EXPLICATIVA DE LAS CONSOLIDACIONES Y LOS AJUSTES INCLUIDOS EN LA FICHA P86-340.
P86-342.F/342.L/342.E/342.C/342.V FICHAS DE DESARROLLO DE CREDITOS DE PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL, EVENTUAL CONTRATADO Y VARIO.
FACILITAN EL ANALISIS DE LOS DATOS FINANCIERON REFLEJADOS EN LA FICHA P86-340, PARA GASTOS DE PERSONAL, TANTO A NIVEL MINIMO COMO MAXIMO.
P86-343. FICHA EXPLICATIVA DE LAS P86-342.
P86-345. FICHA DE TRANSFERENCIA A COMUNIDADES AUTONOMAS.
RECOGERA, POR CADA COMUNIDAD AUTONOMA, EL IMPORTE DEL COSTE EFECTIVO DE LAS COMPETENCIAS, QUE CORRESPONDIENDO AL SERVICIO, ORGANISMO Y PROGRAMA INDICADO EN LA FICHA, HAN SIDO ASUMIDOS POR AQUELLA, CLASIFICADO DICHO COSTE SEGUN LA DISPOSICION QUE GENERO LA TRANSFERENCIA, Y CORRESPONDIENTES A AQUELLOS REALES DECRETOS DE TRANSFERENCIAS PUBLICADOS HASTA 28 DE FEBRERO DE 1985 Y QUE NO HAYAN SIDO RECOGIDOS EN LOS PRESUPUESTOS INICIALES PARA EL AÑO 1985.
A ESTA FICHA SE UNIRA COMO INFORMACION COMPLEMENTARIA LAS QUE EN SU CASO DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS A EFECTOS DE DESAGREGACION DEL CONTENIDO DE LA MISMA.
P86-346. FICHA DE DETALLE DE OBJETIVOS ADICIONALES.
RECOGE LOS OBJETIVOS ADICIONALES QUE SE PRETENDEN REALIZAR, POR EL CENTRO GESTOR CORRESPONDIENTE, POR ENCIMA DE LOS ESTABLECIDOS EN EL NIVEL MAXIMO, EVALUADOS EN TERMINOS FINANCIEROS Y DE UNIDADES FISICAS.
P86-370. FICHA ANEXO DE CONCEPTOS O SUBCONCEPTOS NO TIPIFICADOS.
EXPRESARA LA DENOMINACION DE AQUELLOS CONCEPTOS ECONOMICOS DE INGRESOS O GASTOS QUE, POR SUS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS, NO ESTAN TIPIFICADOS CON CARACTER PREVIO EN LA ESTRUCTURA ECONOMICA PARA 1986 Y MERECEN A JUICIO DEL CENTRO GESTOR UNA CUALIFICACION Y DEFINICION ESPECIFICA.
P86-440. FICHA DE INGRESOS.
DISTRIBUYE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA CADA ORGANISMO AUTONOMO O ENTE PUBLICO,SEGUN LA CLASIFICACION ECONOMICA VIGENTE.
P86-445. FICHA EXPLICATIVA DE LAS ALTERNATIVAS DE INGRESO.
EXPLICA PARA LOS NIVELES MINIMO Y MAXIMO LAS PREVISIONES DE INGRESO A ALCANZAR, Y PROPONE VARIACIONES EN SU ESTRUCTURA FINANCIERA Y MEDIDAS A TOMAR PARA CONSEGUIRLAS.
P86-446. FICHA DE REMANENTES DE TESORERIA.
TIENE POR OBJETO FACILITAR EL ANALISIS DE LA SITUACION FINANCIERA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS A 31 DE DICIEMBRE DE 1984, ASI COMO LA PREVISION A 31 DE DICIEMBRE DE 1985.
4.2 DE APLICACION ESPECIFICA:
4.2.1 PARA LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS:
P86-OC.1 CUENTA DE EXPLOTACION.
P86-OC.2 CUENTA RESUMEN DE OPERACIONES COMERCIALES.
P86-OC.3 VARIACION DEL FONDO DE MANIOBRA.
P86-OC.4 CUADRO DE FINANCIAMIENTO.
4.2.2 PARA LAS SOCIEDADES ESTATALES:
P86-SE.1 CUENTA DE EXPLOTACION.
P86-SE.2 CUADRO DE FINANCIAMIENTO.
P86-SE.3 PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION.
P86-SE.4 CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.
P86-SE.5 BALANCE DE SITUACION.
P86-SE.6 PRESUPUESTO DE CAPITAL.
5. DOCUMENTACION DE PROYECCION PLURIANUAL Y DE DISTRIBUCION TERRITORIAL.
AL OBJETO DE ESTABLECER UNA PROGRAMACION DEL GASTO PARA EJERCICIOS FUTUROS Y SU FINANCIACION, ASI COMO PARA PROCEDER A UNA DISTRIBUCION TERRITORIAL DEL MISMO, LOS CENTROS GESTORES DE GASTO ELABORARAN LA SIGUIENTE DOCUMENTACION, CUYO DETALLE SE CONTIENE EN EL ANEXO V DE LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL:
P86-203.P Y 204.P. FICHAS DE PROYECCION PLURIANUAL DE OBJETIVOS.
P86-340.P. FICHA RESUMEN DE PROYECCION PLURIANUAL DE CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO.
P86-440.P. FICHA RESUMEN DE PROYECCION PLURIANUAL DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DE INGRESOS.
P86-445.P. FICHA EXPLICATIVA DE LA P86-440.P.
P86-380. FICHA DE DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LOS PROGRAMAS DE GASTO PARA 1986.
DISTRIBUYE LOS PROGRAMAS DE GASTO POR PROVINCIAS, CLASIFICADAS ESTAS POR COMUNICADES AUTONOMAS.
6. PROCESO PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO COMPRENDE:
A) MEMORIA DE LOS OBJETIVOS A ALCANZAR POR LOS CENTROS GESTORES A NIVEL DE CADA PROGRAMA DE GASTOS DE CARACTER FINALISTA (MEMORIA DE OBJETIVO).
B) DESCRIPCION Y CUANTIFICACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS NECESARIOS PARA LOGRAR TALES OBJETIVOS (FICHAS FINANCIERAS).
PARA DICHA ELABORACION SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
6.1 PRESUPUESTOS DEL ESTADO Y ORGANISMOS AUTONOMOS:
A) LOS CENTROS GESTORES INCLUIDOS EN LAS LETRAS A), B) Y C) DEL APARTADO 1 DE LA PRESENTE ORDEN FORMALIZARAN LA DOCUMENTACION QUE, FIGURANDO EN LOS ANEXOS I, II, III Y V DE LA MISMA, LES SEA DE APLICACION, EN FUNCION DE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA QUE LES CORRESPONDE, DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 2 DE ESTA ORDEN.
B) EL CONJUNTO DE LA INFORMACION RECOGIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR CONFIGURA TANTO LOS ANTEPROYECTOS DE GASTOS DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS COMO LOS ANTEPROYECTOS DE GASTOS DE INGRESOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, Y SE REMITIRA POR LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
C) LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS CONFECCIONARA, EN COORDINACION CON LOS DEMAS CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE GESTIONAN RECURSOS DEL ESTADO, EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO, SOLICITANDO DE LOS MISMOS CUANTA INFORMACION ESTIME NECESARIA PARA TAL FINALIDAD.
D) LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS ANALIZARA, EN COORDINACION CON LAS OFICINAS PRESUPUESTARIAS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, O, EN SU CASO, CON LOS ORGANISMOS Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES, LA DOCUMENTACION PRESUPUESTARIA RECIBIDA, AJUSTANDO LOS CREDITOS Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE GASTO, ASI COMO LOS INGRESOS A LAS CIFRAS QUE PROCEDAN.
E) A LOS EFECTOS INDICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR SE CREARAN TANTO GRUPOS DE TRABAJO COMO SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA EL ANALISIS Y REVISION DE LOS PROGRAMAS DE GASTO QUE REQUIEREN UN ESTUDIO PARTICULARIZADO DE SU INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EN UN MARCO PLURIANUAL.
F) FINALMENTE, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SOMETERA AL ACUERDO DEL GOBIERNO LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
6.2 PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REMITIRA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUNTO CON LOS DE SUS ENTIDADES GESTORAS, ACOMPAÑADOS DE LA DOCUMENTACION QUE SE SEÑALA EN EL ARTICULO 148 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DE UN ANEXO DE EQUIVALENCIA ENTRE LA ESTRUCTURA ECONOMICA Y DE PROGRAMAS DE SUS PRESUPUESTOS Y LOS DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CONJUNTAMENTE, LO SOMETERAN A LA APROBACION DEL GOBIERNO, FORMANDO PARTE DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
6.3 SOCIEDADES ESTATALES:
LAS SOCIEDADES ESTATALES CUMPLIMENTARAN LA DOCUMENTACION PREVISTA EN EL APARTADO 4 DE ESTA ORDEN Y LA REMITIRAN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE:
6.3.1 CON CARACTER GENERAL:
LOS PROGRAMAS DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION, CON EL CONTENIDO PREVISTO EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 87 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, ADAPTADOS A LA ESTRUCTURA RECOGIDA EN EL ANEXO IV. 1 DE LA PRESENTE ORDEN.
EL DESARROLLO DE LAS CUENTAS PREVISIONALES DE EXPLOTACION Y DE PERDIDAS Y GANANCIAS PARA 1986, ADAPTADAS A LA ESTRUCTURA RECOGIDA EN EL CITADO ANEXO IV.1, AL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA TERCERA, APARTADO D) DEL ARTICULO 54 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
LOS GRUPOS DE EMPRESAS PODRAN OPTAR POR REMITIR ESTA DOCUMENTACION EN FORMA CONSOLIDADA.
6.3.2 CON CARACTER ESPECIFICO:
LAS SOCIEDADES ESTATALES QUE PERCIBAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE SUBVENCIONES Y OTRAS AYUDAS FINANCIERAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO REMITIRAN, ADEMAS DEL PROGRAMA DE ACTUACION DE INVERSIONES Y FINANCIACION, LA DOCUMENTACION QUE SE RECOGE EN EL ANEXO IV.2 DE LA PRESENTE ORDEN.
LAS SOCIEDADES ESTATALES QUE SE DETERMINEN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 91 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, REMITIRAN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, JUNTO CON LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS ANTERIORES Y POR CONDUCTO DEL DEPARTAMENTO U ORGANISMOS AUTONOMOS DE QUE DEPENDAN, UNA PROPUESTA DE CONTRATO-PROGRAMA ELABORADA DE ACUERDO CON LA ESTRUCTURA E INSTRUCIONES QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS.
ESTAS PROPUESTAS SERAN EXAMINADAS POR COMISIONES ESPECIFICAS QUE SE CONSTITUIRAN EN LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, EN LAS QUE SE INTEGRARAN REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES AFECTADOS, DE LA EMPRESA Y , EN TODO CASO, DE LOS DEPARTAMENTOS U ORGANISMOS AUTONOMOS DE LOS QUE DEPENDAN LAS CORRESPONDIENTES SOCIEDADES ESTATALES.
DICHAS COMISIONES ELABORARAN LAS PROPUESTAS DEFINITIVAS QUE SERAN SOMETIDAS CONJUNTAMENTE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y EL DE TUTELA TECNICA AL ACUERDO DEL GOBIERNO.
6.4 OTROS ENTES PUBLICOS:
LOS ANTEPROYECTOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS DEMAS ENTES DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL SE REMITIRAN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA SU INTEGRACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
7. PLAZOS DE PRESENTACION.
LOS DOCUMENTOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 4 PRECEDENTE, QUE CONSTITUYEN LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS REGULADOS EN ESTA ORDEN, DEBERAN TENER ENTRADA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ANTES DEL DIA 30 DE ABRIL, CON EXCEPCION DE LOS CORRESPONDIENTES A LA MEMORIA DE OBJETIVOS QUE DEBERAN REMITIRSE ANTES DEL 31 DE MARZO DE 1985.
LA DOCUMENTACION DE SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS DEBERA PRESENTARSE ANTES DEL DIA 31 DE MAYOR DE 1985.
LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN EL APARTADO 5 DE LA PRESENTE ORDEN Y QUE CONTIENEN LA PROYECCION PLURIANUAL DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CENTROS GESTORES DEBERAN SER REMITIDOS AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ANTES DEL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1985, CON EXCEPCION DE LA DOCUMENTACION REFERENTE A LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DEL GASTO, QUE SE REMITIRA ANTES DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 1985.
8. DISPOSICIONES FINALES.
8.1 LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS CONJUNTAMENTE CON LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ESTABLECERA LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA EL SEGUIMIENTO DEL GRADO DE REALIZACION DE LOS OBJETIVOS PARA LOS QUE SE HAN DOTADO MEDIOS FINANCIEROS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
8.2 SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS CONJUNTAMENTE CON LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS PARA DEFINIR UNA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS ADAPTADA A LA REFORMA DE LA IMPOSICION INDIRECTA Y AL SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS INTEGRADAS.
HASTA TANTO NO SE IMPLANTE DICHA ESTRUCTURA SERA DE APLICACION LA VIGENTE EN EL EJERCICIO 1985.
8.3 SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS PARA DESARROLLAR Y ACLARAR LAS PRESENTES NORMAS, A CUYO EFECTO PODRA DICTAR LAS INSTRUCCIONES O ACLARACIONES QUE SEAN NECESARIAS, ESPECIALMENTE EN LO REFERENTE A LAS CLASIFICACIONES FUNCIONAL Y ECONOMICA Y CRITERIOS DE IMPUTACION DEL GASTO.
8.4 LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS ESTABLECERA LOS CRITERIOS PARA LA DELIMITACION DE LOS NIVELES MINIMO Y MAXIMO DE GASTOS.
8.5 LA PERCEPCION POR PARTE DE LAS SOCIEDADES ESTATALES DE SUBVENCIONES O AYUDAS, DIRECTAS O INDIRECTAS, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, QUEDA CONDICIONADA A LA APROBACION POR EL GOBIERNO DE SUS PRESUPUESTO DE EXPLOTACION Y CAPITAL, Y, EN SU CASO, DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO-PROGRAMA.
8.6 SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS PARA ESTABLECER LAS NORMAS SOBRE ESTRUCTURA, CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE CONTRATOS- PROGRAMA.
8.7 SALVO LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL 8.2, QUEDA DEROGADA LA ORDEN MINISTERIAL DE 23 DE ABRIL DE 1984 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.
MADRID, 1 DE MARZO DE 1985.-BOYER SALVADOR.
ANEXO I.-CLASIFICACION FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS
I GRUPOS
1.-SERVICIOS DE CARACTER GENERAL
2.-DEFENSA, PROTECCION CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA
3.-SEGURIDAD, PROTECCION Y PROMOCION SOCIAL
4.-PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER SOCIAL
5.-PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER ECONOMICO
6.-REGULACION ECONOMICA DE CARACTER GENERAL
7.-REGULACION ECONOMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS
8.-RECONVERSION, REINDUSTRIALIZACION Y DESARROLLO EMPRESARIAL
9.-TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO TERRITORIAL
0.-DEUDA PUBLICA
II FUNCIONES
1.-SERVICIOS DE CARACTER GENERAL
1.-ALTA DIRECCION DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO
2.-ADMINISTRACION GENERAL
3.-RELACIONES EXTERIORES
4.-JUSTICIA
2.-DEFENSA, PROTECCION CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA
1.-DEFENSA
2.-SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL
3.-SEGURIDAD, PROTECCION Y PROMOCION SOCIAL
1.-SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION SOCIAL
2.-PROMOCION SOCIAL
4.-PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER SOCIAL
1.-SANIDAD
2.-EDUCACION
3.-VIVIENDA
4.-BIENESTAR COMUNITARIO
5.-CULTURA
6.-OTROS SERVICIOS COMUNITARIOS Y SOCIALES
5.-PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER ECONOMICO
1.-INFRAESTRUCTURAS BASICAS Y DEL TRANSPORTE
2.-COMUNICACIONES
3.-INFRAESTRUCTURAS
4.-INVESTIGACION CIENTIFICA, TECNICA Y APLICADA
5.-INFORMACION ESTADISTICA BASICA
6.-REGULACION ECONOMICA DE CARACTER GENERAL
1.-ACTUACIONES ECONOMICAS GENERALES
2.-COMERCIO
3.-ACTIVIDADES FINANCIERAS
7.-REGULACION ECONOMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS
1.-AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
2.-INDUSTRIA
3.-ENERGIA
4.-MINERIA
5.-TURISMO
8.-RECONVERSION, REINDUSTRIALIZACION Y DESARROLLO EMPRESARIAL
1.-RECONVERSION INDUSTRIAL Y REINDUSTRIALIZACION
2.-DESARROLLO EMPRESARIAL
9.-TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO TERRITORIAL
1.-TRANSFERENCIAS A ADMINISTRACIONES PUBLICAS TERRITORIALES
0.-DEUDA PUBLICA
1.-DEUDA PUBLICA
SUBFUNCIONES Y PROGRAMAS
GRUPO 1 SERVICIOS DE CARACTER GENERAL
FUNCION 1.1.-ALTA DIRECCION DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO
SUBFUNCION 1.1.1 ALTA DIRECCION DEL ESTADO
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
111. A JEFATURA DEL ESTADO
111. B ACTIVIDAD LEGISLATIVA
111. C CONTROL EXTERNO DEL SECTOR PUBLICO
111. D CONTROL CONSTITUCIONAL
SUBFUNCION 1.1.2 ALTA DIRECCION DEL GOBIERNO
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
112. A JEFATURA DEL GOBIERNO
112. B ALTO ASESORAMIENTO DEL ESTADO
112. C RELACIONES CON LAS CORTES GENERALES
FUNCION 1.2.-ADMINISTRACION GENERAL
SUBFUNCION 1.2.1 ADMINISTRACION GENERAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
121. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION GENERAL
SUBFUNCION 1.2.2 DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA FUNCION PUBLICA
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
122. A REFORMA Y ADMINISTRACION DE LA FUNCION PUBLICA
SUBFUNCION 1.2.3 FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
123. A FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION
SUBFUNCION 1.2.4 GASTOS DEL ESTADO RELATIVOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
124. A COOPERACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
124. B DESARROLLO AUTONOMICO
124. C COORDINACION Y RELACIONES FINANCIERAS CON COMUNIDADES AUTONOMAS
SUBFUNCION 1.2.5 GASTOS DEL ESTADO RELATIVOS A LA ADMINISTRACION LOCAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
125. A COORDINACION Y RELACIONES FINANCIERAS CON CORPORACIONES LOCALES
125. B REGIMEN JURIDICO Y DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION LOCAL
125. C ANALISIS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LAS CORPORACIONES LOCALES
SUBFUNCION 1.2.6 OTROS SERVICIOS GENERALES
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
126. A COBERTURA DE COMUNICACIONES TELE Y RADIOELECTRICAS
126. B COBERTURA INFORMATIVA
126. C BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
126. D ASESORAMIENTO Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ESTADO
126. E SERVICIOS DE TRANSPORTES DE MINISTERIOS
FUNCION 1.3.-RELACIONES EXTERIORES
SUBFUNCION 1.3.1 ADMINISTRACION GENERAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
131. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE ASUNTOS EXTERIORES
SUBFUNCION 1.3.2 POLITICA EXTERIOR
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
132. A ACCION DIPLOMATICA
SUBFUNCION 1.3.3 RELACIONES CULTURALES, INFORMATIVAS Y ASISTENCIALES
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
133. A ACCION CONSULAR
133. B PROMOCION Y DIFUSION CULTURAL EN EL EXTERIOR
SUBFUNCION 1.3.4 COOPERACION Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
134. A COOPERACION PARA EL DESARROLLO
134. B INTEGRACION DE ESPAÑA EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
134. C PARTICIPACION EN ORGANISMOS INTERNACIONALES
FUNCION 1.4.-JUSTICIA
SUBFUNCION 1.4.1 ADMINISTRACION GENERAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
141. A GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL
141. B DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE JUSTICIA
SUBFUNCION 1.4.2 ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
142. A TRIBUNALES DE JUSTICIA
142. B SERVICIOS ESPECIALES DE APOYO A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
142. C JURISDICCION LABORAL
SUBFUNCION 1.4.3 FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
143. A FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE JUSTICIA
SUBFUNCION 1.4.4 INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
144. A CENTROS E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
144. B TRABAJOS PENITENCIARIOS
SUBFUNCION 1.4.5 CENTROS DE ADAPTACION
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
145. A FORMACION Y PROTECCION DEL MENOR Y DE LA MUJER
SUBFUNCION 1.4.6 REGISTROS
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
146. A REGISTROS VINCULADOS CON LA FE PUBLICA
GRUPO 2 DEFENSA, PROTECCION CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA
FUNCION 2.1.-DEFENSA.
SUBFUNCION 2.1.1 ADMINISTRACION GENERAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
211. A ADMINISTRACION GENERAL DEL ORGANO CENTRAL
211. B ADMINISTRACION GENERAL DEL EJERCITO DE TIERRA
211. C ADMINISTRACION GENERAL DE LA ARMADA
211. D ADMINISTRACION GENERAL DEL EJERCITO DEL AIRE
SUBFUNCION 2.1.2 FUERZAS ARMADAS
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
212. A FUERZAS OPERATIVAS DEL EJERCITO DE TIERRA
212. B FUERZAS OPERATIVAS DE LA ARMADA
212. C FUERZAS OPERATIVAS DEL EJERCITO DEL AIRE
212. D FUERZAS EN RESERVA
SUBFUNCION 2.1.3 POTENCIACION DE LAS FUERZAS ARMADAS
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
213. A POTENCIACION Y MODERNIZACION DEL ORGANO CENTRAL
213. B POTENCIACION Y MODERNIZACION DEL EJERCITO DE TIERRA
213. C POTENCIACION Y MODERNIZACION DE LA ARMADA
213. D POTENCIACION Y MODERNIZACION DEL EJERCITO DEL AIRE
SUBFUNCION 2.1.4 SERVICIOS DE APOYO
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
214. A APOYO LOGISTICO AL PERSONAL DEL ORGANO CENTRAL
214. B APOYO LOGISTICO AL PERSONAL DEL EJERCITO DE TIERRA
214. C APOYO LOGISTICO AL PERSONAL DE LA ARMADA
214. D APOYO LOGISTICO AL PERSONAL DEL EJERCITO DEL AIRE
214. E APOYO LOGISTICO AL MATERIAL DEL ORGANO CENTRAL
214. F APOYO LOGISTICO AL MATERIAL DEL EJERCITO DE TIERRA
214. G APOYO LOGISTICO AL MATERIAL DE LA ARMADA
214. H APOYO LOGISTICO AL MATERIAL DEL EJERCITO DEL AIRE
SUBFUNCION 2.1.5 FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
215. A FORMACION DEL PERSONAL DEL ORGANO CENTRAL
215. B FORMACION DEL PERSONAL DEL EJERCITO DE TIERRA
215. C FORMACION DEL PERSONAL DE LA ARMADA
215. D FORMACION DEL PERSONAL DEL EJERCITO DEL AIRE
FUNCION 2.2.-SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL
SUBFUNCION 2.2.1 ADMINISTRACION GENERAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
221. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL
221. B APOYO LOGISTICO A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
SUBFUNCION 2.2.2 SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
222. A SEGURIDAD CIUDADANA 222. B SEGURIDAD VIAL
SUBFUNCION 2.2.3 PROTECCION CIVIL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
223. A PROTECCION CIVIL
GRUPO 3 SEGURIDAD, PROTECCION Y PROMOCION SOCIAL
FUNCION 3.1.-SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION SOCIAL
SUBFUNCION 3.1.1 ADMINISTRACION, INSPECCION Y CONTROL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
311. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION SOCIAL
311. B INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCION SOCIAL
311. C FINANCIACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUBFUNCION 3.1.2 ASISTENCIA AL DESEMPLEO
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
312. A PRESTACIONES A LOS DESEMPLEADOS
SUBFUNCION 3.1.3 ACCION SOCIAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
313. A PENSIONES Y PRESTACIONES ASISTENCIALES
313. B SERVICIOS SOCIALES
313. C PRESTACIONES DE ASISTENCIA SOCIAL
313. D PENSIONES DE GUERRA
313. E ACCION SOCIAL EN FAVOR DE FUNCIONARIOS
SUBFUNCION 3.1.4 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
314. A PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
314. B PENSIONES DE CLASES PASIVAS
314. C GESTION DE PENSIONES DE CLASES PASIVAS
314. D MUTUALISMO ADMINISTRATIVO
SUBFUNCION 3.1.5 RELACIONES LABORALES
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
315. A ADMINISTRACION DE LAS RELACIONES LABORALES Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
315. B PRESTACIONES DE GARANTIA SALARIAL
SUBFUNCION 3.2.6 EMIGRACION
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
326. A ACCIONES EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES
FUNCION 3.2.-PROMOCION SOCIAL
SUBFUNCION 3.2.1 PROMOCION EDUCATIVA
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
321. A BECAS Y AYUDAS A ESTUDIANTES
321. B SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ENSEÑANZA
321. C APOYO A OTRAS ACTIVIDADES ESCOLARES
SUBFUNCION 3.2.2 PROMOCION DEL EMPLEO
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
322. A FOMENTO DEL EMPLEO
322. B ACTUACIONES EN EL MERCADO DE TRABAJO
GRUPO 4 PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER SOCIAL
FUNCION 4.1.-SANIDAD
SUBFUNCION 4.1.1 ADMINISTRACION GENERAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
411. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE SANIDAD
SUBFUNCION 4.1.2 HOSPITALES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y CENTROS DE SALUD
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
412. A ASISTENCIA EN INSTITUCIONES SANITARIAS
412. B ASISTENCIA HOSPITALARIA DEL EJERCITO DE TIERRA
412. C ASISTENCIA HOSPITALARIA DE LA ARMADA
412. D ASISTENCIA HOSPITALARIA DEL EJERCITO DEL AIRE
SUBFUNCION 4.1.3 ACCIONES PUBLICAS RELATIVAS A LA SALUD
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
413. A PLANIFICACION SANITARIA
413. B ORDENACION FARMACEUTICA
413. C SANIDAD EXTERIOR
413. D PROTECCION Y PROMOCION DE LA SALUD
FUNCION 4.2.-EDUCACION
SUBFUNCION 4.2.1 ADMINISTRACION GENERAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
421. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE LA EDUCACION
SUBFUNCION 4.2.2 ENSEÑANZA
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
422. A EDUCACION PREESCOLAR
422. B EDUCACION GENERAL BASICA
422. C ENSEÑANZAS MEDIAS
422. D ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
422. E EDUCACION ESPECIAL
422. F ENSEÑANZAS ARTISTICAS
422. G ENSEÑANZAS INTEGRADAS
422. H FORMACION DE PERSONAL EN EL AMBITO ORGANIZATIVO INDUSTRIAL
422. I EDUCACION EN EL EXTERIOR
422. J EDUCACION COMPENSATORIA
422. K EDUCACION PERMANENTE Y A DISTANCIA
422. L ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
422. M ENSEÑANZAS NAUTICAS Y AERONAUTICAS
422. N ENSEÑANZAS ESPECIALES
SUBFUNCION 4.2.3 FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
423. A PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO DE EDUCACION
FUNCION 4.3.-VIVIENDA
SUBFUNCION 4.3.1 VIVIENDA
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
431. A PROMOCION Y ADMINISTRACION DE VIVIENDAS
431. B AYUDAS PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION Y ACCESO A LA VIVIENDA
SUBFUNCION 4.3.2 URBANISMO Y ARQUITECTURA
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
432. A ORDENACION Y FOMENTO DE LA EDIFICACION
FUNCION 4.4.-BIENESTAR COMUNITARIO
SUBFUNCION 4.4.1 SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
441. A INFRAESTRUCTURA URBANA, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS
SUBFUNCION 4.4.2 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
442. A MEDIDAS PREVENTIVAS Y BASES PARA ACTUACIONES EN LA PROTECCION AMBIENTAL
SUBFUNCION 4.4.3 OTROS SERVICIOS DE BIENESTAR COMUNITARIOS
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
443. A ORDENACION Y CONTROL DEL CONSUMO
443. B CONTROL Y FOMENTO DE LA CALIDAD
443. C INFORMACION DIDACTICA A LOS CONSUMIDORES
FUNCION 4.5.-CULTURA
SUBFUNCION 4.5.1 ADMINISTRACION GENERAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
451. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE CULTURA
SUBFUNCION 4.5.2 BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
452. A ARCHIVOS
452. B BIBLIOTECAS
SUBFUNCION 4.5.3 MUSEOS Y ARTES PLASTICAS
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
453. A MUSEOS
453. B EXPOSICIONES
SUBFUNCION 4.5.4 PUBLICACIONES CULTURALES
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
454. A LIBRO Y PUBLICACIONES CULTURALES
SUBFUNCION 4.5.5 PROMOCION CULTURAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
455. A PROMOCION Y SERVICIOS A LA JUVENTUD
455. B PROMOCION DE LA MUJER
455. C PROMOCION, Y COOPERACION CULTURAL
SUBFUNCION 4.5.6 ARTES ESCENICAS
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
456. A MUSICA
456. B TEATRO
456. C CINEMATOGRAFIA
SUBFUNCION 4.5.7 DEPORTES Y EDUCACION FISICA
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
457. A FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
SUBFUNCION 4.5.8 PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO Y ARQUEOLOGIA
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
458. A PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO
458. B ARQUEOLOGIA
FUNCION 4.6.-OTROS SERVICIOS COMUNITARIOS Y SOCIALES
SUBFUNCION 4.6.1 RELIGION
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
461. A COOPERACION CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
SUBFUNCION 4.6.2 COMUNICACION SOCIAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
462. A APOYO A LA COMUNICACION SOCIAL
SUBFUNCION 4.6.3 ASOCIACION Y PARTICIPACION CIUDADANA
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
463. A ELECCIONES Y PARTIDOS POLITICOS
GRUPO 5 PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER ECONOMICO
FUNCION 5.1.-INFRAESTRUCTURAS BASICAS Y DEL TRANSPORTE.
SUBFUNCION 5.1.1 ADMINISTRACION GENERAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
511. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE OBRAS PUBLICAS
511. B DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DEL TRANSPORTE
511. C ESTUDIOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA EN LAS OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
SUBFUNCION 5.1.2 RECURSOS HIDRAULICOS
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
512. A GESTION E INFRAESTRUCTURA DE RECURSOS HIDRAULICOS
SUBFUNCION 5.1.3 TRANSPORTE TERRESTRE
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
513. A INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
513. B SUBVENCIONES Y APOYO AL TRANSPORTE FERROVIARIO
513. C ORDENACION E INSPECCION DEL TRANSPORTE TERRESTRE
513. D CREACION DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS
513. E CONSERVACION Y EXPLOTACION DE CARRETERAS
SUBFUNCION 5.1.4 PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
514. A SEGURIDAD DEL TRAFICO MARITIMO Y VIGILANCIA COSTERA
514. B INFRAESTRUCTRUA Y EXPLOTACION PORTUARIA
514. C ACTUACION EN LA COSTA Y SEÑALIZACION MARITIMA
514. D SUBVENCIONES Y APOYO AL TRANSPORTE MARITIMO
SUBFUNCION 5.1.5 AEROPUERTOS Y TRANSPORTES AEREOS.
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
515. A INFRAESTRUCTURA DE AEROPUERTOS
515. B EXPLOTACION DEL SISTEMA DE CIRCULACION AEREA
515. C EXPLOTACION DE AEROPUERTOS
515. D SUBVENCIONES Y APOYO AL TRANSPORTE AEREO
FUNCION 5.2.-COMUNICACIONES.
SUBFUNCION 5.2.1 COMUNICACIONES
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
521. A ORDENACION Y EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION
FUNCION 5.3.-INFRAESTRUCTURAS.
SUBFUNCION 5.3.1 REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
531. A REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS Y DESARROLLO RURAL
SUBFUNCION 5.3.2 REGADIOS.
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
532. A TRANSFORMACION EN REGADIO
532. B INFRAESTRUCTURA BASICA DE REGADIOS
SUBFUNCION 5.3.3 MEJORA DEL MEDIO NATURAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
533. A PROTECCION Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL
FUNCION 5.4.-INVESTIGACION CIENTIFICA, TECNICA Y APLICADA.
SUBFUNCION 5.4.1 INVESTIGACION Y DOCUMENTACION CIENTIFICA
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
541. A INVESTIGACION CIENTIFICA
SUBFUNCION 5.4.2 INVESTIGACION TECNICA Y APLICADA.
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
542. A INVESTIGACION TECNICA
542. B INVESTIGACION Y ESTUDIOS SOCIOLOGICOS Y CONSTITUCIONALES
542. C INVESTIGACION Y ESTUDIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
542. D INVESTIGACION Y EXPERIMENTACION DE OBRAS PUBLICAS
542. E INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO
542. F INVESTIGACION Y EXPERIMENTACION AGRARIA Y PESQUERA
542. G INVESTIGACION EDUCATIVA
542. H INVESTIGACION SANITARIA
FUNCION 5.5.-INFORMACION ESTADISTICA BASICA.
SUBFUNCION 5.5.1 SOPORTES ESTADISTICOS GRAFICOS Y OTROS
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
551. A CARTOGRAFIA, GEODESIA, GEOFISICA, METROLOGIA, ASTRONOMIA Y ASTROFISICA
551. B METEOROLOGIA
551. C ELABORACION Y DIFUSION ESTADISTICA
GRUPO 6 REGULACION ECONOMICA DE CARACTER GENERAL
FUNCION 6.1.-ACTUACIONES ECONOMICAS GENERALES.
SUBFUNCION 6.1.1 ADMINISTRACION GENERAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
611. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMIA Y HACIENDA.
SUBFUNCION 6.1.2 REGULACION ECONOMICA GENERAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
612. A PLANIFICACION, PREVISION Y POLITICA ECONOMICA.
FUNCION 6.2.-COMERCIO.
SUBFUNCION 6.2.1 COMERCIO EXTERIOR
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
621. A PROMOCION COMERCIAL Y FOMENTO A LA EXPORTACION.
621. B ORDENACION DEL COMERCIO EXTERIOR.
621. C TRANSACCIONES CORRIENTES E INVERSIONES EXTERIORES.
SUBFUNCION 6.2.2 COMERCIO INTERIOR
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
622. A REGULACION DEL COMERCIO INTERIOR Y POLITICA DE PRECIOS.
FUNCION 6.3.-ACTIVIDADES FINANCIERAS.
SUBFUNCION 6.3.1 ADMINISTRACION FINANCIERA
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
631. A PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION (612. B)
631. B CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PUBLICA (631. G)
631. C GESTION DE LA TESORERIA DEL ESTADO (631. F)
631. D ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA (631. J)
631. E DIRECCION, CONTROL Y GESTION DE SEGUROS (631. H)
631. F GESTION DEL PATRIMONIO DEL ESTADO (631. E)
631. G FABRICACION DE MONEDA, EFECTOS TIMBRADOS, BILLETES DE BANCO E IMPRESOS (631. I)
631. H IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS (631. K)
631. I LIQUIDACION DE ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS (631. L)
SUBFUNCION 6.3.2 POLITICA FINANCIERA Y CREDITO OFICIAL.
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
632. A CREDITO OFICIAL Y REGULACION DE MERCADOS FINANCIEROS.
632. B PROMOCION DEL AHORRO.
SUBFUNCION 6.3.3 ADMINISTRACION Y GESTION TRIBUTARIA.
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
633. A GESTION DE TRIBUTOS INTERNOS (631. A)
633. B GESTION DE ADUANAS, IMPUESTOS ESPECIALES Y POLITICA FISCAL (631. B)
633. C COOPERACION TRIBUTARIA INMOBILIARIA (631. C)
633. D GESTION DE LOTERIAS, APUESTAS Y JUEGOS DE AZAR (631. D)
GRUPO 7 REGULACION ECONOMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS
FUNCION 7.1.-AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SUBFUNCION 7.1.1 ADMINISTRACION GENERAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
711. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE AGRICULTURA
SUBFUNCION 7.1.2 PROMOCION DE LA POBLACION RURAL Y PESQUERA
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
712. A PROMOCION COOPERATIVA Y SOCIAL Y DIVULGACION DE LA TECNOLOGIA AGRARIA Y PESQUERA.
SUBFUNCION 7.1.3 SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
713. A SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL
SUBFUNCION 7.1.4 ORDENACION, REESTRUCTURACION Y MEJORA DE PRODUCCIONES AGRARIAS Y PESQUERAS
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
714. A ORDENACION, FOMENTO Y MEJORA DE LA PRODUCCION AGRARIA Y PESQUERA
714. B REESTRUCTURACION DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS AGRARIOS Y PESQUEROS
SUBFUNCION 7.1.5 REGULACION DEL MERCADO
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
715. A REGULACION DEL MERCADO Y SOSTENIMIENTO DE PRECIOS AGRARIOS Y PESQUEROS.
FUNCION 7.2.-INDUSTRIA
SUBFUNCION 7.2.1 ADMINISTRACION GENERAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
721. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA.
SUBFUNCION 7.2.2 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA INDUSTRIA
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
722. A ELABORACION DE NORMATIVAS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA INDUSTRIA
722. B REGULACION Y PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SUBFUNCIONES 7.2.3 CREACION, FINANCIACION Y PARTICIPACION EN EMPRESAS
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
723. A APOYO FINANCIERO Y PARTICIPACION EN EMPRESAS PUBLICAS.
FUNCION 7.3.-ENERGIA
SUBFUNCION 7.3.1 PLANIFICACION Y PRODUCCION ENERGETICA
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
731. A CONSERVACION DE LA ENERGIA
731. B ENERGIA NUCLEAR
731. C ENERGIA DE HIDROCARBUROS (731.D)
731. D FUENTES ALTERNATIVAS DE ENERGIA (731. E)
731. E ENERGIA ELECTRICA (731. F)
FUNCION 7.4.-MINERIA
SUBFUNCION 7.4.1 FOMENTO DE LA MINERIA
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
741. A MINERIA NO ENERGETICA
741. B MINERIA ENERGETICA (731. C)
741. C GEOLOGIA BASICA DE MINERIA
FUNCION 7.5.-TURISMO
SUBFUNCION 7.5.1 ORDENACION Y PROMOCION TURISTICA
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
751. A COORDINACION Y PROMOCION DEL TURISMO
751. B GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS.
GRUPO 8 RECONVERSION, REINDUSTRIALIZACION Y DESARROLLO EMPRESARIAL
FUNCION 8.1-RECONVERSION INDUSTRIAL Y REINDUSTRIALIZACION.
SUBFUNCION 8.1.1 RECONVERSION INDUSTRIAL Y REINDUSTRIALIZACION
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
811.A RECONVERSION INDUSTRIAL Y REINDUSTRIALIZACION
FUNCION 8.2.- DESARROLLO EMPRESARIAL.
SUBFUNCION 8.2.1 DESARROLLO COOPERATIVO Y COMUNITARIO.
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
821. A DESARROLLO COOPERATIVO Y COMUNITARIO
SUBFUNCION 8.2.2 INDUSTRIALIZACION Y ORDENACION AGROALIMENTARIA
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
822. A COMERCIALIZACION, INDUSTRIALIZACION Y ORDENACION ALIMENTARIA
SUBFUNCION 8.2.3 APOYO A LA EMPRESA AGRARIA Y PESQUERA
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
823. A PREVISION DE RIESGOS EN LOS SECTORES AGRARIO Y PESQUERO
SUBFUNCION 8.2.4 APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
824. A APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL
SUBFUNCION 8.2.5 ORDENACION TERRITORIAL INDUSTRIAL
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
825. A COORDINACION TERRITORIAL Y URBANA
GRUPO 9 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO TERRITORIAL
FUNCION 9.1.- TRANSFERENCIAS A ADMINISTRACIONES PUBLICAS TERRITORIALES.
SUBFUNCION 9.1.1 TRANSFERENCIAS A COMUNIDADES AUTONOMAS
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
911. A TRANSFERENCIAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS POR COSTE DE SERVICIOS ASUMIDOS
911. B TRANSFERENCIAS A COMUNIDADES AUTONOMAS POR PARTICIPACION EN INGRESOS DEL ESTADO
911. C OTRAS TRANSFERENCIAS A COMUNIDADES AUTONOMAS
SUBFUNCION 9.1.2 TRANSFERENCIAS A CORPORACIONES LOCALES
CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS
912. A TRANSFERENCIAS A CORPORACIONES LOCALES POR PARTICIPACION EN INGRESOS DEL ESTADO
912. B TRANSFERENCIAS A CORPORACIONES LOCALES PARA COOPERACION EN OBRAS Y SERVICIOS
912. C OTRAS TRANSFERENCIAS A CORPORACIONES LOCALES
(ANEXO OMITIDO)
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