EL REAL DECRETO 2805/1979, DE 7 DE DICIEMBRE, INCLUYO EN EL CAMPO DE APLICACION DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS ESPAÑOLES NO RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL QUE OSTENTEN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
LA APLICACION ESTRICTA DEL REFERIDO REAL DECRETO IMPIDE LA INCLUSION EN EL REFERIDO REGIMEN, SOLICITADA PARA LOS FUNCIONARIOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL CONSEJO OLEICOLA INTERNACIONAL (COI), ASI COMO LA OFICINA DE EDUCACION IBEROAMERICANA (OEI), ORGANISMOS INTERGUBERNAMENTALES CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y SEDE PERMANENTE EN MADRID, SEGUN CONVENIO DE 2 DE JULIO DE 1962, RATIFICADO POR INSTRUMENTO DE 8 DEABRIL DE 1963, Y CONVENIO DE 25 DE MAYO DE 1966, RATIFICADO POR INSTRUMENTO DE 7DE OCTUBRE DE 1966, RESPECTIVAMENTE, LO QUE GENERA UNA DISCRIMINACION EN RELACION CON EL TRATAMIENTO DISPENSADO A AQUELLOS FUNCIONARIOS ESPAÑOLES NO RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL QUE SE ENCUENTRAN EJERCIENDO LA MISMA ACTIVIDAD.
POR ELLO, TENIENDO EN CUENTA LA SOLUCION LEGAL QUE EN SU DIA ADOPTO EL REAL DECRETO 1975/1982, DE 24 DE JULIO, EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE TURISMO (OMT), SE HACE PRECISO UNA NORMA LEGAL DEL MISMO RANGO QUE, FORMALMENTE, IMPIDA UN TRATO DESIGUAL A SITUACIONES IGUALES.
POR ULTIMO, PARECE CONVENIENTE QUE LAS INCLUSIONES DE COLECTIVOS DE FUNCIONARIOSCON AQUELLAS CARACTERISTICAS PUEDA AUTORIZARSE EN EL FUTURO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE FEBRERO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.- QUEDAN COMPRENDIDOS EN EL REAL DECRETO 2805/1979, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE INCLUYE EN EL CAMPO DE APLICACION DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS ESPAÑOLES NO RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL QUE OSTENTEN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES LOS FUNCIONARIOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE PRESTEN SERVICIOS EN LAS SEDES CENTRALES DEL CONSEJO OLEICOLA INTERNACIONAL (COI) Y EN LA OFICINA DE EDUCACION IBEROAMERICANA (OEI).
DISPOSICION ADICIONAL
POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SE RESOLVERAN LAS SOLICITUDES DE INCLUSION EN LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PUEDAN FORMULARSE, RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL QUE PRESTEN SERVICIOS EN ORGANISMOS INTERNACIONES CON SEDE EN ESPAÑA, DISTINTOS A LOS QUE SE INCORPORAN EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO UNICO PRECEDENTE.
DISPOSICION FINAL
SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DADO EN MADRID A 6 DE FEBRERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, JOAQUIN ALMUNIA AMANN.
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