EL REAL DECRETO 1212/1984, DE 8 DE JUNIO, FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EN SU DISPOSICION FINAL SEGUNDA, PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO DE AQUEL. CON LA FINALIDAD DE PONER EN FUCIONAMIENTOEL SISTEMA DE AUTORIZACIONES PARA LA PESCA DE CORAL QUE EL CITADO REAL DECRETO REGULA, RESULTA NECESARIO ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD Y CONCESION DE LAS MISMAS, TANTO PARA LAS ZONAS LIBRES COMO PARA LAS PROTEGIDAS. AESTE RESPECTO, SE DISTINGUEN LOS ORGANOS COMPETENTES PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES TENIENDO EN CUENTA LAS AGUAS EN QUE LA PESCA DE CORAL SE VA A REALIZAR, DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS TIENE ATRIBUIDAS EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO.
IGUALMENTE, DE ACUERDO CON LO REGULADO EN EL ARTICULO 9. DE LA CITADA DISPOSICION, DEBEN ESTABLECERSE LAS CONDICIONES DEL CONCURSO PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE PESCA DE CORAL EN LAS ZONAS PROTEGIADAS DE BALEARES Y ALBORAN,TENIENDO EN CUENTA EL NUMERO DE PUESTOS DE TRABAJO QUE SE GENEREN, ASI COMO EL APOYO QUE PUEDAN OFRECER A LAS INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. UNO.-LAS AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA DE CORAL EN ZONAS LIBRES DEL LITORAL NACIONAL, EXCLUIDAS LAS AGUAS INTERIORES, SE SOLICITARADE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, DE ACUERDO CON LO REGULADO EN ELARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 1212/1984, DE 8 DE JUNIO, MEDIANTE INSTANCIA, SEGUNMODELO RECOGIDO EN EL ANEXO I DE ESTA DISPOSICION, QUE SE ACOMPAÑARA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) BUCEADORES INDIVIDUALES:
1. CERTIFICADO DE NACINALIDAD ESPAÑOLA.
2. TARJETA Y LIBRETA DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS DE PRIMERA PROFESIONAL O INSTRUCTOR, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (SECRETARIA GENERAL MARITIMA).
3. CERTIFICADO DE ASOCIACION A COFRADIA DE PESCADORES O COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, SI PROCEDE.
4. ROL DE LA O LAS EMBARCACIONES QUE SE PRETENDEN UTILIZAR.
5. MEMORIA SOBRE EQUIPOS DE AUXILIO DE QUE SE DISPONE A BORDO PARA CASO DE CIANOSIS.
B) COOPERATIVAS DEL MAR Y DE TRABAJO ASOCIADO, COFRADIAS DE PESCADORES Y EMPRESAS PRIVADAS PARA LOS BUCEADORES QUE ESTEN ASOCIADOS O CONTRATADOS POR ELLAS.
1. CERTIFICADO DEL REGISTRO EN QUE ESTE LA ENTIDAD SOLICITANTE, SALVO EN CASO DECOFRADIA DE PESCADORES.
2. PODER SUFICIENTE PARA SUSCRIBIR LA INSTANCIA.
3. CERTIFICADO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE LOS BUCEADORES PARA LOS QUE SE INTERESA LA AUTORIZACION.
4. TARJETA Y LIBRETA DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS DE PRIMERA PROFESIONAL O INSTRUCTOR DE LOS BUCEADORES PARA LOS QUE SE INTERESA LA AUTORIZACION, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA).
5. ROL DE LA O LAS EMBARCACIONES QUE SE VAN A UTILIZAR.
6. MEMORIA SOBRE EQUIPOS DE AUXILIO DE QUE SE DISPONE A BORDO PARA CASO DE CIANOSIS.
DOS.-LAS AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA DE CORAL EN LAS ZONAS LIBRES DEL LITORAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO, CORRESPONDEN SER OTORGADAS POR EL ORGANO COMPETENTE DE AQUELLAS, COORDINANDOSE LA INFORMACION AL RESPECTO CON LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA.
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE ACUERDO CON LAS POSIBILIDADES DE EXTRACCION Y LOS FACTORES TECNICOS QUE CONCURRAN EN LA ZONA PODRA FIJAR, EN LAS ZONAS DE LITORAL NO PERTENECIENTES A LAS AGUAS INTERIORES, EL ESFUERZO DE EXTRACCION Y EL NUMERO MAXIMO DE LICENCIAS QUE CORRESPONDE OTORGAR.
ART. 2. UNO.-LAS AUTORIZACIONES PARA LA PESCA DE CORAL EN ZONAS LIBRES DEL LITORAL NACIONAL QUE SE REFIERE EL ART. 8., C), DEL REAL DECRETO 1212/1984, DE 8DE JUNIO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 4. Y 6. DEL MISMO, TENDRA LA CALIFICACION DE REQUISITO PREVIO NECESARIO PARA ACCEDER A LOS CONCURSOS DE ADJUDICACION DE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES PARA ZONAS PROTEGIDAS.
DOS.-LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR PODRAN SOLICITARSE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, POR MEDIO DE INSTANCIA, SEGUN MODELO RECOGIDO EN EL ANEXO I, ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
1. CERTIFICADO DEL REGISTRO CORRESPONDIENTE.
2. PODER SUFICIENTE PARA SUSCRIBIR LA INSTANCIA, EN CASO DE PERSONA JURIDICA.
3. ROL DE LA O DE LAS EMBARCACIONES QUE SE PRETENDEN UTILIZAR.
4. MEMORIA CON DESCRIPCION DETALLADA DE ARTES O ARTEFACTOS SUBMARINOS A UTILIZAR.
TRES.-LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO UNO DE ESTE ARTICULO CORRESPONDEN SER OTORGADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CUANDO TENGAN COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO.
ART. 3. LAS AUTORIZACIONES DE PESCA DE CORAL EN ZONAS LIBRES SOLO TENDRAN VALIDEZ PARA CADA CAMPAÑA BIANUAL QUE SE ESTABLEZCA, PUDIENDO SOLICITAR UNA VEZ COMENZADAS ESTAS, EN CUYO CASO LA AUTORIZACION SOLO TENDRA EFECTOS HASTA EL FINAL DE LA MISMA.
ART. 4. EL EJERCICIO DE LA PESCA DE CORAL EN ZONAS LIBRES SE VERIFICARA EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA RESOLUCION DE AUTORIZACION. CUALQUIER MODIFICACION EN DICHAS CONDICIONES DE EJERCICIO REQUERIRA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE NUEVA AUTORIZACION.
ART. 5. UNO.-LAS AUTORIZACIONES PARA LA PESCA DE CORAL EN LAS ZONAS PROTEGIDAS DE BALEARES Y ALBORAN A QUE SE REFIERE EL ANEXO DEL REAL DECRETO 1212/1984, DE 8DE JUNIO, SE OTORGARAN POR LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, POR MEDIO DE CONCURSO, PUDIENDO PARTICIPAR EN EL MISMO LOS TITULARES DE LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE ESTA DISPOSICION, SIENDO NECESARIO ACREDITAR ANTE DICHA DIRECCION GENERAL TAL CONDICION.
DOS.-QUIENES SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO REGULADO EN EL ARTICULO 8., C), DEL REAL DECRETO 1212/1984, DE 8 DE JUNIO, PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO QUE OTORGUE LAS AUTORIZACIONES PARA PESCAR EN LA ZONA PROTEGIDA DE ALBORAN DEBERAN SOLICITAR PREVIAMENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA LA AUTORIZACION PARA LA PESCA EN ZONAS LIBRES, DE ACUERDO CON EL MODELO RECOGIDO ENEL ANEXO I Y ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2, DOS, DE ESTA ORDEN.
LAS AUTORIZACIONES EN ZONAS PROTEGIDAS SOLO TENDRAN VALIDEZ PARA LA CAMPAÑA BIANUAL CORRESPONDIENTE AL CITADO CONCURSO.
ART. 6. EL EJERCICIO DE LA PESCA DE CORAL EN ZONAS PROTEGIDAS SE VERIFICARA EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA RESOLUCION DE AUTORIZACION. CUALQUIER MODIFICACION EN DICHAS CONDICIONES DE EJERCICIO REQUERIRA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE NUEVA AUTORIZACION.
ART. 7. LA CELEBRACION DE LOS CONCURSOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5 DE ESTA ORDEN SERA ANUNCIADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", Y PARA LA RESOLUCION DELAS MISMAS SE TENDRAN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS OBJETIVOS:
A) BUCEADORES INDEPENDIENTES.
1. ANTIGUEDAD EN LA PRACTICA AUTORIZADA DE PESCA DE CORAL.
2. CONTRATO DE ASISTENCIA CON INSTITUCION O EMBARCACION NODRIZA QUE DISPONGA DE CAMARA DE DESCOMPRESION.
3. PLAZAS DE CAMARA DE DESCOMPRESION A BORDO, EN RELACION CON NUMERO DE BUCEADORES QUE UTILIZAN LA MISMA EMBARCACION.
4. BOQUILLAS DE ASPIRACION DE OXIGENO EN RELACION CON NUMERO DE BUCEADORES QUE OPERAN DESDE LA MISMA EMBARCACION.
5. NUMERO DE CARTUCHOS DE DESCOMPRESION A BORDO EN RELACION CON NUMERO DE BUCEADORES QUE OPEREN DESDE LA MISMA EMBARCACION.
6. PROPORCION DE LA TOTALIDAD DEL CORAL EXTRAIDO CONTRATADO PARA LA VENTA CON UNTALLER O TALLERES DE MANUFACTURA ESPAÑOLES O ENTREGA A TALLER PROPIO.
B) COFRADIAS DE PESCADORES, COOPERATIVAS DEL MAR O TRABAJO ASOCIADO O EMPRESAS CORALERAS.
1. EN CASO DE CONTRATO DE ASISTENCIA CON INSTITUCION O EMBARCACION NODRIZA QUE DISPONGA DE CAMARA DE DESCOMPRESION, RELACION ENTRE NUMERO DE BUCEADORES CONTRATADOS CON LAS PLAZAS DE LA O LAS CAMARAS.
2. NUMERO DE BUCEADORES CONTRATADOS EN RELACION CON PLAZAS EN CAMARA DE DESCOMPRESION A BORDO DE LA O LAS EMBARCACIONES QUE SE UTILICEN EN LA PESCA DE CORAL.
3. NUMERO DE BOQUILLAS DE ASPIRACION DE OXIGENO EN RELACION CON BUCEADORES QUE OPEREN DESDE LA MISMA EMBARCACION.
4. NUMERO DE CARTUCHOS DE DESCOMPRESION A BORDO, EN RELACION CON NUMERO DE BUCEADORES QUE OPEREN DESDE LA MISMA EMBARCACION.
5. PUESTOS DE TRABAJO DIRECTO.
6. PUESTOS DE TRABAJOS INDIRECTOS EN INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION PROPIA O CONTRATADA.
C) ARMADORES DE EMBARCACIONES CON EMPLEO DE ARTES CORALEROS O DE ARTEFACTOS SUBMARINOS.
1. TECNICAS A UTILIZAR.
2. PUESTOS DE TRABAJO INDIRECTO.
3. PUESTOS DE TRABAJO DIRECTOS EN INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION PROPIA O CONTRATADA.
ART. 8. LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA PODRA REALIZAR EN CUALQUIER MOMENTO DE VIGENCIA DE UNA AUTORIZACION, LAS VERIFICACIONES DE CONTROL QUE ESTIME OPORTUNAS SOBRE LA REALIZACION DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS, EN RELACIONCON LOS CONCURSOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6 DE ESTA DISPOSICION, Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE PROCEDAN, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
ART. 9. CUANDO EL BANCO DE CORAL SITUADO EN AREA PROTEGIDA SE EXTENDIERA POR AGUAS INTERIORES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA YALIMENTACION PODRA ESTABLECER CON LA MISMA UN CONVENIO EN EL QUE SE REGULEN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE LAS AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA TOTALIDAD DEL BANCO.
DISPOSICION ADICIONAL
LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4 DE LA PRESENTE DISPOSICION TENDRA CARACTER SUPLETORIO RESPECTO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 15 DE MARZO DE 1985.-ROMERO HERRERA.
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid