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Documento BOE-A-1985-8434

Real Decreto 640/1985, de 20 de marzo, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de industria, energía y minas.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1985, páginas 13279 a 13283 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-8434
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/03/20/640

TEXTO ORIGINAL

La Ley orgánica 4/1982, de 9 de junio, aprobó el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

Por Real Decreto 2387/1982, de 24 de julio, se aprobó el traspaso de funciones y servicios en materia de industria y energía a la Región de Murcia.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, el Real Decreto citado fue acompañado de una valoración provisional, habiéndose aprobado la valoración definitiva en el seno de la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias.

Por otra parte, el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determinó las normas y procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, adoptó en su reunión del día 27 de diciembre de 1933 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1.

En el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia de fecha 27 de diciembre de 1983, por el que se amplía el traspaso a la Comunidad de la Región de Murcia en las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas, se determina la valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados se amplían los medios presupuestarios y se adaptan los que fueron traspasados por el Real Decreto 2628/1982, de 24 de julio.

Artículo 2.

Uno. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Energía produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energía, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de marzo de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

Doña María Jesús Barrero García y don Antonio Martínez Blanco, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 27 de diciembre de 1983, se adoptó el acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas, así como sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios presupuestarios y adaptación de los que fueron traspasados por el Real Decreto 2387/1982, de 29 de diciembre, en materia de industria, energía y minas, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias.

La Constitución, en el artículo 148, 1, 13, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y en el artículo 149, 1, 13 y 25, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en sus artículos 10.1. apartado k); 11, apartados e) e i), y 12.1, apartados a) y e), que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de artesanía, el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias de régimen minero y energético, la ejecución en materia de estadística de la Región de Murcia para sus propios fines y competencias, y la función ejecutiva en materia de protección del medio ambiente y de industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la región.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede ampliar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma, completando de esta forma el proceso.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e identificación de los servicios que se traspasan.

Sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma tenga asumidas las funciones y servicios traspasados en virtud del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de Industria y Energía de 21 de julio de 1982, la Comunidad asume también las Funciones y servicios que, no estando comprendidos en el anterior traspaso, a continuación se señalan:

I. Industria

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asumirá las funciones y servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial.

2. Igualmente asumirá las funciones y servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en Murcia para la ejecución de la normativa del Estado en las siguientes materias:

a) Industria, con las siguientes salvedades:

1. Industrias de fabricación de armas y explosivos.

2. Industrias que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos específicos de la defensa.

3. La autorización para la transferencia de tecnología extranjera corresponde al Estado. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia emitirá informe previo sobre esta materia.

b) Seguridad industrial.

c) Protección y gestión del medio ambiente industrial.

3. De todas las inscripciones practicadas en el Registro Industrial y Registros Especiales se cursarán mensualmente, comunicaciones al Ministerio de industria y Energía.

4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejercerá las funciones de inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos automóviles que se determinan en el Código de la Circulación y disposiciones complementarias.

5. En materia de promoción industrial la Comunidad Autónoma asume las siguientes funciones:

a) Además de las previstas en el apartado b). 6. del acuerdo de 21 de julio de 1982, participará en la precalificación de proyectos.

b) En su caso, informará o certificará, según proceda, las inversiones para la efectividad de las subvenciones otorgadas.

6. Corresponde al Ministerio de Industria y Energía la autorización a que se refiere el artículo 15 del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre.

II. Energía

1. Sin perjuicio de lo que establezcan las bases del régimen energético, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asumirá las funciones que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía, en relación con las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía dentro de su territorio cuando su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad o el transporte no salga de su ámbito territorial.

En todo caso, la explotación del sistema de producción y transporte de energía eléctrica se ajustará a las instrucciones del Ministerio de Industria y Energía, cuando dicha producción y transporte estén integrados en la red peninsular.

2. Fijada la participación de Murcia en los fondos asignados al Plan Nacional de Electrificación Rural, la aprobación y ejecución de los planes de obras de electrificación rural en Murcia serán competencia de la Comunidad Autónoma.

3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia informará preceptivamente los expedientes para la aplicación de la Ley de Conservación de la Energía a instalaciones que radiquen en su territorio.

III. Minería

Con sujeción a las bases del régimen minero, la Comunidad Autónoma asumirá las funciones y servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en Murcia en relación con:

a) Aguas minerales y termales, correspondiendo la competencia exclusiva a la Comunidad.

b) Autorización de aprovechamiento de los recursos de la sección A de la Ley 22/1973, de 21 de julio.

c) Autorización de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de las estructuras subterráneas de la sección B de la Ley citada, salvo las que se destinen a almacenamiento de productos energéticos.

d) Otorgamiento de los permisos de explotación, de investigación y de la concesiones de explotación de recursos de la sección C de la repetida Ley de 21 de julio de 1973, y de la sección D establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terrenos situados totalmente dentro de su territorio.

e) Atribuciones relativas a la autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de explotación, investigación, exploración y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes, incluida su aplicación a otros usos.

Igualmente la potestad sancionadora y declaración de caducidad.

f) Servicios del Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica y disposiciones concordantes, que no se hallen comprendidos en los apartados anteriores y hubieran estado encomendados a la Sección de Minas de la Dirección Provincial de Murcia.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

Las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

a) Proponer, promover o, en su caso, promulgar la normativa industrial.

b) Promover las bases del régimen minero y energético y desarrollar las funciones que las mismas encomiendan a la Administración del Estado.

c) Normalización y homologación de bases y productos industriales.

d) Ejecutar las competencias del Estado que no corresponden al Ministerio de Defensa y del Interior, en relación con las industrias de fabricación de armas o de explosivos y las que normalmente fabriquen materia de guerra, así como elementos o productos específicos de la defensa.

e) Autorizar los contratos de transferencia de tecnología extranjera sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia remita informe en los contratos relativos a industrias instaladas en su territorio.

f) Las autorizaciones previstas en el artículo 15 del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre.

D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1.Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los bienes, derechos y obligaciones que se recogen en el inventario establecido en la relación adjunta número 1.

2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

E) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

1.El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediéndose a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

En la relación adjunta número 2 se detallan los puestos de trabajo vacantes con indicación de su nivel orgánico, dotación presupuestaria y demás circunstancias que en dicha relación se especifican.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de tos servicios traspasados.

1.El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados se eleva con carácter definitivo a 36.690.883 pesetas según detalle que figura en la relación 3.1. En esta cifra han sido deducidos los importes de los ingresos afectados a su servicio.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1984 comprenderá la dotación presupuestaria que, para la cobertura del coste efectivo, se detallan en la relación 3.2. Para 1985, tales dotaciones serán actualizadas a tenor de lo que dispongan los Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

3. Transitoriamente, hasta que dicho coste se compute para calcular el porcentaje de participación en los tributos del Estado, se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

  Créditos en pesetas 1981
 A) Costes brutos:  
Gastos de personal. 56.290.952
Gastos de funcionamiento. 13.529.412
Inversiones de reposición, mejora y sustitución. 3.467.000
  73.287.364
 B) A deducir:  
Recaudación anual por tasas. 36.596.481
  Financiación neta. 36.690.883

Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, el Ministerio de Industria y Energía seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1985,

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1983.−Los Secretarios de la Comisión Mixta, María Jesús Barrero García y Antonio Martínez Blanco.

ANEXO II
Disposiciones afectadas

Materia o competencia: Industria

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias.

Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial.

Ley 38/1972, de 22 de diciembre, sobre protección del ambiente atmosférico.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley anterior.

Orden de 30 de junio de 1966. Reglamento de Aparatos Elevadores.

Orden de 23 de mayo de 1977. Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras.

Real Decreto 3099/1977, de 5 de septiembre. Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y en lo que resulte afectado el Decreto 2443/1969, de 16 de agosto. Reglamento de Recipientes a Presión.

Real Decreto 668/1980, de 3 de febrero. Almacenamiento de productos químicos.

Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio. Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria.

Materia o competencia: Energía

Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre. Reglamento de la Ley anterior.

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Normas para otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas.

Decreto de 12 de marzo de 1954, de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía.

Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Ordenes de 7 de agosto de 1969 y 30 de diciembre de 1971. Instalaciones distribuidoras de GLP.

Orden de 29 de marzo de 1974. Normas básicas para instalaciones de gas en edificios habitados.

Materia o competencia: Aguas minerales y termales

Ley 22/1973, de 21 de julio, reguladora de Minas.

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/03/1985
  • Fecha de publicación: 10/05/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/1985
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 368/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-9309).
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Aparatos elevadores
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Artesanía
  • Carburantes y combustibles
  • Climatización
  • Comunidades Autónomas
  • Contaminación atmosférica
  • Desechos y Residuos Sólidos Urbanos
  • Detergentes
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Energía eléctrica
  • Energía nuclear
  • Envases
  • Estadística
  • Etiquetas
  • Fibras textiles
  • Frigoríficos
  • Frío industrial
  • Gas
  • Géneros de Punto
  • Hidrocarburos
  • Industrias
  • Industrias de interés preferente
  • Medio ambiente
  • Metales preciosos
  • Metrología y metrotecnia
  • Minas
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Murcia
  • Papel
  • Plantas e instalaciones frigoríficas
  • Productos químicos
  • Refinerías de petróleo
  • Surtidores de combustible
  • Talleres de reparación de automóviles
  • Tejidos
  • Vehículos de motor

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