POR LEY ORGANICA 6/1982, DE 7 DE JULIO, SE AUTORIZO LA CONSTITUCION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, CULMINANDO ASI EL PROCESO AUTONOMICO INICIADO POR LA DIPUTACION PROVINCIAL, AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 143 DE LA CONSTITUCION.
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, LEY ORGANICA 3/1983, DE 25 DE FEBRERO, LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS CONSTITUIDA DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 1959/1983, DE 29 DE JULIO, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE INICIAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE CULTURA ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 29 DE DICIEMBRE DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO CINCO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE CULTURA Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 17 DE ABRIL DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA A LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.
ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD DE MADRID LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES ASI COMO EL PERSONAL, CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y DOCUMENTACION, EXPEDIENTES QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA.
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985, SEÑALANDO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE CULTURA PRODUZCA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO, HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL MISMO.
ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION 3.2 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE CULTURA, LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 19 DE ABRIL DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO I
DOÑA C. T. S. Y DOÑA G. A. G., SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CERTIFICAN:
1) QUE LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 29 DE DICIEMBRE DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA.
2) QUE EL DIA 30 DE ENERO DE 1985, EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA COMISION MIXTA PRESTARON EXPRESA CONFORMIDAD AL REFERIDO ACUERDO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE REPRODUCEN.
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA:
LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE MUSEOS Y BIBLIOTECAS DE INTERES PARA LA COMUNIDAD (APARTADO 1, NUMERO 15); PATRIMONIO MONUMENTAL DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA (APARTADO 1, NUMERO 16); FOMENTO DE LA CULTURA (APARTADO 1, NUMERO 17), Y ASISTENCIA SOCIAL (APARTADO 1, NUMERO 20). EN EL ARTICULO 149 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE RELACIONES INTERNACIONALES (APARTADO 1, NUMERO 3); LEGISLACION SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL (APARTADO 1, NUMERO 9); BASES Y COORDINACION DE LA PLANIFICACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA (APARTADO 1, NUMERO 13); NORMAS BASICAS, EN GENERAL, DE TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL (APARTADO 1, NUMERO 27); DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL, ARTISTICO Y MONUMENTAL ESPACONTRA LA EXPORTACION Y EXPOLIACION, Y MUSEOS, BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS DE TITULARIDAD ESTATAL, SIN PERJUICIO DE SU GESTION POR PARTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS (APARTADO 1, NUMERO 28).
FINALMENTE, LA CONSTITUCION EN SU ARTICULO 149,2, SEÑALA QUE, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE PODRAN ASUMIR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EL ESTADO CONSIDERA EL SERVICIO DE LA CULTURA COMO DEBER Y ATRIBUCION ESENCIAL Y FACILITARA LA COMUNICACION CULTURAL ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ACUERDO CON ELLAS.
POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESTABLECE EN SU ARTICULO 26 QUE ESTA ASUME LA PLENITUD DE LA FUNCION LEGISLATIVA EN LAS SIGUIENTES MATERIAS: ARCHIVOS, BIBLIOTECAS, MUSEOS, HEMEROTECAS, SERVICIOS DE BELLAS ARTES Y DEMAS CENTROS DE DEPOSITO CULTURAL; COLECCIONES DE NATURALEZA ANALOGA DE INTERES PARA LA COMUNIDAD DE MADRID QUE NO SEAN DE TITULARIDAD ESTATAL (APARTADO 13); PATRIMONIO MONUMENTAL DE INTERES DE LA COMUNIDAD (APARTADO 14); FOMENTO DE LA CULTURA (APARTADO 15); ASISTENCIA SOCIAL (APARTADO 18). ASIMISMO, POR EL ARTICULO 28 DE LA COMUNIDAD DE MADRID ASUME LA FUNCION EJECUTIVA SOBRE GESTION DE MUSEOS, BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS DE TITULARIDAD ESTATAL DE INTERES PARA LA COMUNIDAD, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS QUE, EN SU CASO, PUEDAN CELEBRARSE CON EL ESTADO (APARTADO 2).
SOBRE LA BASE DE ESTAS PROVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS, ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA COMUNIDAD DE MADRID, TENGA COMPETENCIAS EN LAS MATERIAS DE PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO, MONUMENTAL, ARQUITECTONICO, PALEONTOLOGICO Y ETNOLOGICO; ARCHIVOS, BIBLIOTECAS, MUSEOS, COLECCIONES DE NATURALEZA ANALOGA Y SERVICIOS DE BELLAS ARTES; PROMOCION Y FOMENTO DE LA CULTURA CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS SECTORES DE MUSICA, TEATRO, CINEMATOGRAFIA, LIBRO, EDICIONES, ASISTENCIA SOCIAL Y PROMOCION SOCIOCULTURAL EN EL AMBITO DE LA JUVENTUD Y PROMOCION COMUNITARIA, POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA, AGOTANDO DE ESTA FORMA EL PROCESO.
EL REAL DECRETO 442/1981, DE 6 DE MARZO, Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ATRIBUYEN AL MINISTERIO DE CULTURA DETERMINADAS COMPETENCIAS SOBRE LA ORDENACION Y FOMENTO DE LA CREACION INTELECTUAL Y ARTISTICA Y LA PROMOCION Y DIFUSION DE LA CULTURA; EL FOMENTO DEL LIBRO Y LAS EDICIONES SONORAS, AUDIOVISUALES Y CINEMATOGRAFICAS, Y LAS ACTIVIDADES EN EL CAMPO DE LA CREACION, CONSERVACION Y DIFUSION MUSICAL Y TEATRAL; LAS FUNCIONES DE PROTECCION, INVENTARIO, RESTAURACION, INCREMENTO Y DIFUSION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO, ARQUEOLOGICO, PALEONTOLOGICO Y ETNOLOGICO; LA CONSERVACION, EXPLORACION E INCREMENTO DE LA RIQUEZA DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICA, Y EL CUIDADO, DOTACION, INSTALACION, FOMENTO Y ASESORAMIENTO DE LOS MUSEOS Y DE LAS EXPOSICIONES. EL REAL DECRETO 575/1981, DE 6 DE MARZO, ATRIBUYE AL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO DE LA JUVENTUD Y PROMOCION COMUNITARIA FUNCIONES EN MATERIA DE GESTION Y EXPLOTACION DE LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DEL ESTADO AL SERVICIO DE LOS JOVENES Y DEL DESARROLLO COMUNITARIO, ASI COMO LA REALIZACION DE ACTIVIDADES PARA AQUELLOS SECTORES DE POBLACION SOBRE LOS QUE ADMINISTRATIVAMENTE EJERCE SU COMPETENCIA EL MINISTERIO DE CULTURA.
B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
PRIMERO.-SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD DE MADRID, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO EL ESTADO:
1. EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO, MONUMENTAL, ARQUITECTONICO, ARQUEOLOGICO, PALEONTOLOGICO Y ETNOLOGICO, ASI COMO EN ARCHIVOS, BIBLIOTECAS, MUSEOS Y SERVICIOS DE BELLAS ARTES, Y AL AMPARO DEL ARTICULO 148, 1, DE LA CONSTITUCION, PUNTOS 15 Y 16, Y DEL ARTICULO 26, APARTADOS 13 Y 14, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y ARTICULO 28, APARTADO 2:
A.1) TODAS LAS FUNCIONES SOBRE EL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO, MONUMENTAL, ARQUITECTONICO, ARQUEOLOGICO, PALEONTOLOGICO Y ETNOLOGICO Y SOBRE EL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO , SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONEN LOS ARTICULOS 139.2 Y 149.1, NUMEROS 1, 3, 6, 8, 9, 10 Y 28, Y 149, 2, DE LA CONSTITUCION, EN RELACION CON LAS MATERIAS DE PATRIMONIO Y BELLAS ARTES.
B) TODAS LAS FUNCIONES SOBRE LOS ARCHIVOS, BIBLIOTECAS, MUSEOS Y SERVICIOS DE BELLAS ARTES QUE NO SEAN DE TITULARIDAD ESTATAL. SOBRE LOS MISMOS PODRAN ESTABLECERSE CONVENIOS.
C) EL EJERCICIO DE LA POTESTAD EXPROPIATORIA Y DEL DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE, EN LOS SUPUESTOS QUE SE PREVEAN EN LA LEGISLACION SOBRE PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y DEL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO, SALVO EN LOS CASOS DE SOLICITUDES DE EXPORTACION. EN ESTA ULTIMA MATERIA, EL MINISTERIO DE CULTURA DARA AUDIENCIA PRECEPTIVA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LA JUNTA DE CALIFICACION, VALORACION Y EXPORTACION DE OBRAS DE IMPORTANCIA HISTORICO-ARTISTICA.
D) LA EJECUCION DE LA LEGISLACION ESTATAL EN MATERIA DE DECLARACION DE MONUMENTOS Y CONJUNTOS HISTORICO-ARTISTICOS.
E) MENDIANTE CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD DE MADRID QUE SE FIRMARA EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, SE ESTABLECERAN LOS TERMINOS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES EN MATERIA DE GESTION DE MUSEOS, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, DE TITULARIDAD ESTATAL, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE, EN SU CASO, SE PREVEAN.
2. EN MATERIA DE CULTURA, CON ESPECIAL REFERENCIA AL CENTRO NACIONAL DE LECTURA, DEPOSITO LEGAL DE LIBROS, TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y FOMENTO DE LA MUSICA, EL TEATRO, LA CINEMATOGRAFIA, EL LIBRO Y EDICIONES, AL AMPARO DEL ARTICULO 26, APARTADO 15 DEL ESTATUTO, Y ARTICULO 148, 1, 15 Y 17 DE LA CONSTITUCION.
A) CENTRO NACIONAL DE LECTURA.-EN CUANTO A LAS COMPETENCIAS DEL CENTRO NACIONAL DE LECTURA, LA COMUNIDAD DE MADRID SE SUBROGARA EN LAS FUNCIONES EJERCIDAS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN EL SENO DEL PATRONATO QUE RIGE EL CENTRO PROVINCIAL COORDINADOR QUE HAYA SIDO CREADO POR CONCIERTO CON CORPORACIONES PUBLICAS O PRIVADAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A.1 LA REALIZACION DE LOS CONCIERTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DEL DECRETO DE 4 DE JULIO DE 1952, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CENTRO NACIONAL DE LECTURA.
A.2 ORIENTAR EL SERVICIO PUBLICO DE LECTURA EN ORDEN A LA DIFUSION DE LA CULTURA POR MEDIO DEL LIBRO, EN COORDINACION CON EL PLAN GENERAL DE ACTUACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN CUANTO A LA POLITICA DEL LIBRO Y LA INFORMACION CIENTIFICA.
A.3 APLICAR LOS CRITERIOS CON ARREGLO A LOS CUALES SE HAN DE ESTABLECER LOS ACUERDOS CON LOS ORGANISMOS COLABORADORES DE MADRID, DENTRO DE LAS NORMAS GENERALES DICTADAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE LECTURA.
A.4 RECABAR COLABORACION CULTURAL Y AYUDA ECONOMICA DE ENTIDADES PUBLICAS O PARTICULARES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS FINES DEL CENTRO.
A.5 ESTIMULAR LA PRODUCCION DEL LIBRO DE AUTOR ESPAÑOL EN LOS TERMINOS DEL APARTADO D) DEL ARTICULO 4. DEL REGLAMENTO DEL CENTRO NACIONAL DE LECTURA.
A.6 LAS COMPETENCIAS QUE EL ARTICULO 7. DEL REGLAMENTO DE 4 DE JULIO DE 1952 ATRIBUYE A LA OFICINA TECNICA DEL CENTRO NACIONAL DE LECTURA.
A.7 EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES E INSPECCION QUE EL ARTICULO 25 DEL CITADO REGLAMENTO ATRIBUYE A LA OFICINA TECNICA Y A LOS CENTROS PROVINCIALES COORDINADORES.
B) DEPOSITO LEGAL DE LIBROS E ISBN.
B.1 LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE ASIGNACION DE NUMERO DE DEPOSITO LEGAL DE LIBROS QUE SE FORMULEN EN EL TERRITORIO DE MADRID, CON SUJECION A LAS NORMAS GENERALES E INSTRUCCIONES EMANADAS DEL INSTITUTO COMPETENTE PARA SU ASIGNACION, SIN QUE ELLO PUEDA COMPORTAR DEMORAS SOBRE EL SISTEMA ACTUAL.
B.2 LOS EJEMPLARES DE OBRAS Y PUBLICACIONES INGRESADAS POR DEPOSITO LEGAL EN LAS OFICINAS DE TRAMITACION ESTABLECIDAS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SE DISTRIBUIRAN EN LA FORMA SIGUIENTE:
B.3 DE LOS CINCO EJEMPLARES DE OBRAS SUJETAS AL ISBN QUE DEBEN ENTREGAR LOS IMPRESORES, UNO PASARA A LA COMUNIDAD DE MADRID; OTRO SE ENTREGARA A LA BIBLIOTECA CENTRAL DE POPULARES DE MADRID, Y LOS OTROS TRES SERAN REMITIDOS AL INSTITUTO BIBLIOGRAFICO HISPANICO.
B.4 DE LOS TRES EJEMPLARES DE LAS OBRAS NO SUJETAS AL ISBN, QUE DEBEN ENTREGAR LOS IMPRESORES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO, SEGUIRAN REMITIENDOSE DOS EJEMPLARES AL INSTITUTO BIBLIOGRAFICO HISPANICO Y EL TERCERO SE ENTREGARA A LA CENTRAL DE BIBLIOTECAS POPULARES DE MADRID.
B.5 DE LAS PRODUCCIONES SUJETAS AL DEPOSITO LEGAL Y QUE EN LA ACTUALIDAD SE ENTREGAN DOS EJEMPLARES, ASI COMO DE AQUELLAS DE LAS QUE PUEDAN EXIGIRSE EN EL FUTURO LA ENTREGA DE MAS DE UN EJEMPLAR, UNO DE ESTOS QUEDARA A DISPOSICION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LOS DEMAS SE ENTREGARAN AL INSTITUTO BIBLIOGRAFICO HISPANICO. LA COMUNIDAD DE MADRID SE COMPROMETE A ESTABLECER UN DEPOSITO CENTRALIZADO CON ESTE EJEMPLAR EN LA CENTRAL DE BIBLIOTECAS POPULARES, QUEDANDO, AL SERVICIO DE TODA LA COMUNIDAD DE MADRID.
B.6 EN EL CASO DEL DEPOSITO DE UN SOLO EJEMPLAR, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 30 Y 31 DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO, DICHO EJEMPLAR SE REMITIRA A ESTE CENTRO PARA SU POSTERIOR ENVIO A LA BIBLIOTECA NACIONAL, DE ACUERDO CON EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 39 DEL CITADO REGLAMENTO.
B.7 TODAS LAS FUNCIONES QUE, EN ORDEN A LA FORMACION DE EXPEDIENTES E IMPOSICIONES DE SANCIONES Y ATRIBUCION DEL IMPORTE DE LAS MULTAS, TIENEN ATRIBUIDAS LAS OFICINAS PROVINCIALES O LOCALES DE MADRID, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO RESPECTO A DICHO AMBITO TERRITORIAL Y EL GOBERNADOR CIVIL DE LA PROVINCIA.
B.8 LA FUNCION DEL INSTITUTO BIBLIOGRAFICO HISPANICO EN ORDEN A LA INSPECCION DEL DEPOSITO LEGAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
C) TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO.-PARA LAS OBRAS QUE HABITUALMENTE SE CONSERVAN EN MADRID, Y EN LO QUE SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LAS FUNCIONES DEL CENTRO NACIONAL DEL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO EN LO QUE AFECTA A MATERIA BIBLIOGRAFICA, SE TRANSFIEREN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
C.1 LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE EXPORTACION, ASI COMO LAS DE AYUDA QUE FORMULEN LOS PROPIETARIOS DE BIBLIOTECAS O PIEZAS DE INTERES PARA EL TESORO BIBLIOGRAFICO. DICHAS AYUDAS, DE SER CONCEDIDAS POR EL CENTRO NACIONAL, SERAN CANALIZADAS A TRAVES DE LOS ORGANOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
C.2 EL CUIDADO Y LA DEFENSA DEL TESORO BIBLIOGRAFICO DE LA NACION EN EL TERRITORIO DE MADRID, EJERCIENDO LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO QUINTO DE LA LEY 26/1972, DE 21 DE JUNIO.
C.3 LA RECEPCION DE LAS COMUNICACIONES A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO SEXTO DE LA CITADA LEY, ASI COMO LA FUNCION SANCIONADORA DE LOS INCUMPLIMIENTOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO SEPTIMO DE LA MISMA. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA EL ACTO SANCIONADOR SE ENTENDERAN ADMISIBLES CONTRA LAS RESOLUCIONES CITADAS POR LOS ORGANOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
D) REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.-LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
E) EL FOMENTO DE LA MUSICA Y LA DANZA, LA PROMOCION DE LA CREATIVIDAD Y LA DIFUSION DE LAS MISMAS, ASI COMO LA AYUDA A SOCIEDADES DE CONCIERTOS, ASOCIACIONES Y ENTIDADES MUSICALES; ORQUESTAS Y CONJUNTOS INSTRUMENTALES, CORALES, LIRICOS, COREOGRAFICOS, Y LA ORGANIZACION Y PROMOCION DE MANIFESTACIONES MUSICALES DE TODO GENERO, ASI COMO LA CONSERVACION DEL FOLKLORE.
F) EL FOMENTO DEL TEATRO Y LA PROMOCION DE COMPAÑIAS Y GRUPOS TEATRALES, ASI COMO EL DESARROLLO Y PROMOCION DE TODA CLASE DE ACTIVIDADES TEATRALES, FESTIVALES, CERTAMENES, TEATRO INFANTIL, JUVENIL Y VOCACIONAL; EL APOYO A LA CREATIVIDAD ESCENICA Y SU DIFUSION, Y LA AYUDA A ENTIDADES TEATRALES Y ASOCIACIONES DE ESPECTADORES.
G) EL FOMENTO DE TODA CLASE DE ACTIVIDADES QUE PROMUEVAN LA CINEMATOGRAFIA Y LA CREATIVIDAD ARTISTICA EN ESTE CAMPO DE LA CULTURA; LA AYUDA A CINE-CLUBS Y ENTIDADES CULTURALES CINEMATOGRAFICAS Y EL APOYO A MANIFESTACIONES CINEMATOGRAFICAS EN GENERAL.
H) EL FOMENTO DE LA CREACION LITERARIA, LA PROMOCION DEL LIBRO Y DE LAS EDICIONES SONORAS Y AUDIOVISUALES Y LA PROMOCION DEL HABITO DE LECTURA; EL APOYO AL AUTOR Y SU OBRA, LA DIFUSION CULTURAL A TRAVES DEL LIBRO Y DE LAS MANIFESTACIONES LITERARIAS, Y LA CREACION Y SOSTENIMIENTO DE FONOTECAS.
3. EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL Y PROMOCION SOCIOCULTURAL, CON ESPECIAL REFERENCIA AL AMBITO DE LA JUVENTUD Y DESARROLLO COMUNITARIO Y AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 26, APARTADO 18, DEL ESTATUTO Y 148, 1, 19 Y 20 DE LA CONSTITUCION:
A) EL ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS JUVENILES, SIN PERJUICIO DE LA COORDINACION QUE HA DE ESTABLECERSE ENTRE LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
B) EL FOMENTO DE LA COOPERACION Y EL ASOCIACIONISMO JUVENIL EN EL AMBITO TERRITORIAL DE MADRID.
C) EL APOYO AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ASOCIATIVA JUVENIL EN EL TERRITORIO DE MADRID, ASI COMO EL FOMENTO DE LA PARTICIPACION DE LA JUVENTUD EN LA VIDA SOCIAL DEL MISMO AMBITO.
D) LA DIRECCION Y GESTION Y, EN SU CASO, TITULARIDAD DE LAS CASAS DE JUVENTUD, CLUBS JUVENILES, CENTROS SOCIALES E INSTALACIONES RECREATIVO-DEPORTIVAS, QUE HASTA AHORA CORRESPONDIAN AL INSTITUTO DE LA JUVENTUD EN EL AMBITO DE MADRID.
E) LA DIRECCION Y GESTION Y, EN SU CASO, LA TITULARIDAD DE LAS INSTALACIONES COMPRENDIDAS EN LA RED NACIONAL DE ALBERGUES JUVENILES, RESIDENCIAS JUVENILES, CAMPAMENTOS Y CAMPOS DE TRABAJO CUYA GESTION ESTA IGUALMENTE ENCOMENDADA AL INSTITUTO DE LA JUVENTUD. TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 149, 2, DE LA CONSTITUCION, LA COMUNIDAD AUTONOMA, MEDIANTE CONVENIO CON LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, GARANTIZARA A ESTA LA SUFICIENTE RESERVA DE PLAZAS EN TIEMPO Y CONDICIONES ADECUADAS.
F) LA PROMOCION DE ACTIVIDADES CULTURALES PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO Y FAMILIAR.
G) LA AYUDA Y FOMENTO DE ACTIVIDADES EN EL AMBITO DE LA TERCERA EDAD EN ORDEN A SU PROMOCION SOCIO CULTURAL, SIN PERJUICIO DE LA TITULARIDAD Y GESTION ESTATALES DE LOS CENTROS PILOTOS NACIONALES DE TERCERA EDAD.
H) LA PROMOCION Y ORGANIZACION DE ACTIVIDADES DE ANIMACION SOCIOCULTURAL EN EL AMBITO ARTISTICO, ARTESANAL, TURISTICO Y DE AIRE LIBRE, DIRIGIDAS A LOS SECTORES DE LA JUVENTUD, INFANCIA, TERCERA EDAD Y SECTORES MARGINADOS.
4. LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL.
5. LAS FUNCIONES EJERCIDAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA EN MATERIA DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CULTURALES, SIEMPRE QUE ESTAS NO REBASEN EN SUS ACTIVIDADES BASICAS Y PRINCIPALES EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
SEGUNDO.-PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELACIONADAS EN LOS ANTERIORES APARTADOS, SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD DE MADRID, RECEPTORA DE LAS MISMAS, LOS SIGUIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN CUENTO EJERCEN LAS FUNCIONES QUE SE DETALLAN:
1. LAS BIBLIOTECAS POPULARES EXISTENTES EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. LAS CASAS DE JUVENTUD, CLUBS JUVENILES, CENTROS SOCIALES, INSTALACIONES RECREATIVO-DEPORTIVAS, TALLERES DE ARTESANIA, CAMPAMENTOS, ALBERGUES JUVENILES QUE HASTA AHORA CORRESPONDIAN AL INSTITUTO DE LA JUVENTUD EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA EN RELACION CON EL TEATRO REAL COLISEO CARLOS III, DE EL ESCORIAL, SUBROGANDOSE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LOS TERMINOS DEL CONTRATO EXISTENTE ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD DE FOMENTO Y RECONSTRUCCION DEL REAL COLISEO CARLOS III, DE EL ESCORIAL.
4. EL COLEGIO UNIVERSITARIO "CARDENAL CISNEROS", DE MADRID.
C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS, PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE CULTURA Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA PARA SER EJERCIDAS POR EL MISMO LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS Y REALIZAN LOS SERVICIOS QUE SE CITAN:
ESPECIFICAS.
1. A) DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 149, 1, PUNTO 28, DE LA CONSTITUCION, LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL, ARTISTICO Y MONUMENTAL CONTRA LA EXPORTACION Y EXPOLIACION, CUALQUIERA QUE SEA SU GRADO U ORDEN DE INTERES.
EN CUANTO A LOS MUSEOS, BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS DE TITULARIDAD ESTATAL, SE ESTARA A LO PREVISTO EN EL CONVENIO QUE PARA LA GESTION DE LOS MISMOS SE ACUERDE ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA.
B) LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL ESTADO SEGUN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 149, 1, NUMEROS 1, 3, 6, 8, 9 Y 10, Y 149, 2, DE LA CONSTITUCION, EN RELACION CON LAS MATERIAS DE PATRIMONIO Y BELLAS ARTES.
C) ACTUAR SUBSIDIARIAMENTE, APLICANDO LA LEGISLACION ESTATAL EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO, BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 149, 1, PUNTO 28, Y ARTICULO 149, 2, DE LA CONSTITUCION, CUANDO LA COMUNIDAD DE MADRID NO EJERCITE SUS COMPETENCIAS EN ESTE ORDEN. A TAL FIN, PODRA RERQUERIRSE, POR MEDIO DEL DELEGADO DEL GOBIERNO, A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PARA QUE ACTUEN EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS. SI LA RESOLUCION SOLICITADA EN EL REQUERIMIENTO NO FUESE ADOPTADA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN EL PLAZO DE UN MES, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ACTUARA CONFORME SE HA SEÑALADO, AGOTANDOSE SU ACTIVIDAD EN LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS SOLICITADAS EN EL REQUERIMIENTO, Y EN LA RESOLUCION, EN SU CASO, DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES.
D) SUBROGARSE EN LA POTESTAD EXPROPIATORIA Y EN EL DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE, SIEMPRE QUE SE HAGA EN LOS PLAZOS LEGALES CORRESPONDIENTES, CUANDO LA COMUNIDAD DE MADRID RENUNCIE AL EJERCICIO DE DICHAS POTESTADES O CUANDO DESATIENDA EL REQUERIMIENTO A QUE SE ALUDE EN EL PARRAFO ANTERIOR. SE ENTENDERA QUE LA COMUNIDAD DE MADRID RENUNCIA AL DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE SI NO LO EJERCITA EN LA PRIMERA MITAD DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEGISLACION APLICABLE.
2. A) EL PLAN GENERAL DE ACTUACION EN CUANTO A LA POLITICA DEL LIBRO Y LA INFORMACION CIENTIFICA Y LAS NORMAS GENERALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LECTURA.
B) LA ALTA INSPECCION EN MATERIAS DEL CENTRO NACIONAL DE LECTURA, DEPOSITO LEGAL, TESORO BIBLIOGRAFICO Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
C) LA ASIGNACION DEL NUMERO ISBN Y DEL DEPOSITO LEGAL DE LIBROS QUE COMPETEN CON CARACTER EXCLUSIVO AL INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO ESPAÑOL Y AL INSTITUTO BIBLIOGRAFICO HISPANICO, RESPECTIVAMENTE.
D) OTORGAR LA DISPENSA DE PRESENTACION DEL NUMERO REGLAMENTARIO DE EJEMPLARES EN CASO DE OBRAS DE BIBLIOFILO, QUE CORRESPONDE AL INSTITUTO BIBLIOGRAFICO HISPANICO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMUNIDAD DE MADRID SIN CARACTER VINCULANTE.
E) RESPECTO AL TESORO BIBLIOGRAFICO, LA TASACION DE LAS OBRAS, CUALQUIERA QUE SEA LA FINALIDAD DE LAS MISMAS, PREVISTAS EN LA LEY 26/1972, DE 21 DE JUNIO, CONTINUARA ATRIBUIDA AL CENTRO NACIONAL DEL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO, PREVIO INFORME DE UNA COMISION MIXTA ADMINISTRACION DEL ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID.
F) RESPECTO DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, LA RESOLUCION Y CONSIGUIENTE INSCRIPCION DEFINITIVA SIGUE ATRIBUIDA A DICHO REGISTRO.
G) LA ORDENACION JURIDICA Y ECONOMICA GENERAL DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DE ESPECTACULOS, ASI COMO LA INSPECCION Y CLASIFICACION DE LOS MISMOS Y LA INSCRIPCION EN REGISTROS DE AMBITO NACIONAL EN MATERIA DE MUSICA, TEATRO, CINEMATOGRAFIA Y EDICIONES.
H) LA GESTION DEL FONDO DE PROTECCION DE LA CINEMATOGRAFIA, SALVO LOS POSIBLES CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA LA DECLARACION DE PELICULAS DE ESPECIAL CALIDAD Y ESPECIAL MENORES.
I) LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CULTURALES Y JUVENILES, DE AMBITO NACIONAL, O CUYAS ACTIVIDADES BASICAS Y PRINCIPALES, REBASAN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
3. A) CENTRO NACIONAL DE DOCUMENTACION E INFORMACION EN MATERIA DE JUVENTUD, MUJER Y FAMILIA.
B) LAS PRESTACIONES DE SERVICIO PUBLICO GESTIONADAS DIRECTAMENTE POR EL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO DE LA JUVENTUD Y PROMOCION COMUNITARIA, Y QUE TENGAN CARACTER NACIONAL O INTERNACIONAL.
C) CENTROS DE INFORMACION DE LA MUJER (CIM).
GENERICAS.
EN TODAS LAS MATERIAS OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO:
A) LA REALIZACION DE CAMPAÑAS DE AMBITO NACIONAL.
B) LAS RELACIONES INTERNACIONALES.
C) LA CONVOCATORIA DE PREMIOS NACIONALES Y LA CONCESION DE LAS MEDALLAS DE BELLAS ARTES.
D) LA REALIZACION DE CONCURSOS PARA PREMIOS, BECAS Y AYUDAS DE AMBITO NACIONAL.
E) EL APOYO A ENTIDADES DE AMBITO NACIONAL.
F) LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL.
G) LA GESTION DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA, EN LAS MATERIAS OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO.
H) EJERCER, EN GENERAL, LAS FACULTADES OTORGADAS AL ESTADO POR EL ARTICULO 149, 2, DE LA CONSTITUCION.
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION.
SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD DE MADRID, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALAN, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y COMPETENCIAS:
A) LA COORDINACION ENTRE LA ACCION DEL ESTADO A TRAVES DE LAS BIBLIOTECAS PUBLICAS PROVINCIALES Y LA QUE, EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO, ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID.
B) EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA LEY 26/1972, DE 21 DE JUNIO, RESPECTO DE LAS OBRAS INTEGRANTES DEL TESORO BIBLIOGRAFICO DE LA NACION, QUE HABITUALMENTE SE CONSERVAN EN MADRID, LA COMUNIDAD AUTONOMA PRESTARA CONSTANTE Y ESTRECHA COLABORACION CON LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, CREANDOSE UNA COMISION MIXTA ADMINISTRACION DEL ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID, PARA CANALIZAR LAS ACTIVIDADES DE AMBAS ADMINISTRACIONES A ESTE RESPECTO. TODOS LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, RESPECTO DE DICHAS OBRAS, REQUERIRAN INFORME PREVIO DE LA CITADA COMISION.
LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DETENTARAN SOBRE LAS OBRAS CITADAS LOS DERECHOS DE TANTEO O RETRACTO, EXPROPIACION FORZOSA Y COMISO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 11, 12 Y 13 DE LA CITADA LEY 26/1972. EN TODO CASO, EN EL EJERCICIO DE TALES DERECHOS, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO GOZARA DE PRIORIDAD SOBRE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD.
C) LA TRANSMISION INTER VIVOS A TITULO ONEROSO DE OBJETOS DE ARTE Y PIEZAS DEL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO QUE SE REALICE EN EL TERRITORIO DE MADRID SERA COMUNICADA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LOS PLAZOS LEGALES, LA CUAL, EN EL PLAZO DE OCHO DIAS, LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
D) LA RECIPROCA Y PERMANENTE COMUNICACION DE TODAS SUS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROTECCION Y DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTORICO- ARTISTICO Y DEL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO.
E) EN CUANDO AL INSTITUTO DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE OBRAS DE ARTE Y AL CENTRO NACIONAL DE CONSERVACION Y MICROFILMACION DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO, SE CREARA UN CONSEJO DIRECTIVO FORMADO POR TRES REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y UN REPRESENTANTE POR CADA COMUNIDAD AUTONOMA QUE SE ENCARGARA DE LA PLANIFICACION ANUAL DE SUS ACTIVIDADES, EN SU SENO SE CONSTITUIRA UNA COMISION EJECUTIVA PARA EL SEGUIMIENTO Y GESTION DE LOS PLANES APROBADOS.
F) EN LA FUNCION DE CATALOGACION E INVENTARIO DE LOS BIENES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO Y LA CONFECCION DEL REGISTRO, INVENTARIO Y CATALOGO GENERAL DEL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO CORRESPONDERA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LA COORDINACION E INTERCOMUNICACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, Y A ESTAS LA EJECUCION EN SU AMBITO TERRITORIAL, Y LA INFORMACION PERMANENTE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
G) EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN TODAS LAS ACTIVIDADES QUE SE CONTEMPLAN EN EL PRESENTE ACUERDO, ASI COMO ASESORAMIENTO, COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA, ESTADISTICA E INFORMATICA, CON CARACTER PERMANENTE.
H) LA COMUNICACION CULTURAL, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 149.2 DE LA CONSTITUCION, MEDIANTE ACUERDOS ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y EL MINISTERIO DE CULTURA.
I) LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD DE MADRID PODRAN ESTABLECER CONVENIOS DE COLABORACION EN AQUELLAS ACTIVIDADES CONCURRENTES QUE ESTIMEN NECESARIAS PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA Y LAS BELLAS ARTES, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DEJANDO SIEMPRE A SALVO LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO.
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD DE MADRID LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES Y LAS CONCESIONES Y CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO,POR EL GOBIERNO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.
3. LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS EXPEDIENTES EXPROPIATORIOS LIGADOS A LOS MEDIOS TRANSFERIDOS E INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL TRASPASO SERAN DE CARGO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN LA PARTE QUE EXCEDA DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO.
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN MATERIA DE REVISIONES DE PRECIOS Y EXPROPIACIONES, EN SU CASO, SERA DE CARGO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EL COSTE DERIVADO DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION POR LA COMUNIDAD DE MADRID DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES QUE SE PRONUNCIEN EN LOS PROCESOS INICIADOS DESPUES DE DICHA FECHA, QUE TENGAN POR OBJETO EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS O SITUACIONES JURIDICAS PERFECCIONADAS CON ANTERIORIDAD A LA MISMA, CUANDO TALES SENTENCIAS ASI LAS DECLARAN, Y SIEMPRE QUE SE NOTIFIQUE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN TIEMPO Y FORMA A EFECTOS DE QUE EN TIEMPO HABIL PUEDA PERSONARSE DEBIDAMENTE.
F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADAS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.
POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE CULTURA SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LAS TRASPASOS OPERADOS.
G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2, CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.
H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.
1. EL COSTE EFECTIVO QUE SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1983 CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD SE DETALLA EN LA RELACION 3.1.
2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1985 SEGUIRAN SIENDO GESTIONADOS Y PAGADOS POR EL MINISTERIO DE CULTURA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1985.
3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:
TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE DICHO COSTE SE COMPUTE PARA CALCULAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN EN LAS RELACIONES 3.1, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS PREVISTOS EN LA LEY PRESUPUESTARIA.
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
DURANTE SESENTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, Y EN TODO CASO CON LA FECHA LIMITE INDICADA EN EL APARTADO H.2, EL MINISTERIO DE CULTURA SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CAPITULOS I, II Y VI DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO Y CORRESPONDAN A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN, Y CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES.
LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, MEDIANTE LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.
I) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS.
LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS, OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985.
Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 30 DE ENERO DE 1985.-LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, C. T. S. Y G. A. G.
ANEXO II
DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE CULTURA
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DE 10 DE ENERO DE 1879. ARTICULO 34 Y CONCORDANTES.
REAL DECRETO DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1880. REGLAMENTO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
LEY DE EXCAVACIONES ARQUEOLOGICAS, DE 7 DE JULIO DE 1911 ("GACETA" DEL 8).
REGLAMENTO PARA SU APLICACION, DE 1 DE MARZO DE 1912 ("GACETA" DEL 5).
REAL DECRETO DE 9 DE ENERO DE 1923 SOBRE ENAJENACION DE OBRAS ARTISTICAS, HISTORICAS Y ARQUEOLOGICAS EN POSESION DE ENTIDADES RELIGIOSAS ("GACETA DEL 10).
REAL DECRETO-LEY DE 9 DE AGOSTO DE 1926 SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DE LA RIQUEZA ARTISTICA ("GACETA DEL 15).
REAL DECRETO DE ENAJENACION DE OBRAS ARTISTICAS, HISTORICAS O ARQUEOLOGICAS, DE 2 DE JULIO DE 1930 (SIN FECHA DE PUBLICACION EN LA "GACETA").
LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 1931, SOBRE ENAJENACION DE BIENES ARTISTICOS, ARQUEOLOGICOS E HISTORICOS DE MAS DE CIEN AÑOS DE ANTIGUEDAD ("GACETA" DEL 12).
LEY DE 13 DE MAYO DE 1933, MODIFICADA POR LA DE 22 DE DICIEMBRE DE 1955 SOBRE DEFENSA, CONSERVACION Y ACRECENTAMIENTO DEL PATRIMONIO HISTORICO- ARTISTICO NACIONAL ("GACETA" DEL 25).
ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 1939 SOBRE ORDENACION Y RECUENTO DEL TESORO ARQUEOLOGICO NACIONAL (SIN FECHA DE PUBLICACION EN LA "GACETA").
DECRETO DE 9 DE MARZO DE 1940 SOBRE CATALOGO MONUMENTAL DE ESPAÑA ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 18 DE ABRIL).
ORDEN DE 9 DE JULIO DE 1947 SOBRE HALLAZGOS ARQUEOLOGICOS SUBMARINOS ("DIARIO OFICIAL" NUMERO 153).
DECRETO DE 22 DE ABRIL DE 1949 SOBRE PROTECCION DE LOS CASTILLOS ESPAÑOLES ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 5 DE MAYO).
DECRETO DE 4 DE JULIO DE 1952 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CENTRO NACIONAL DE LECTURA. DECRETO DE 12 DE JUNIO DE 1953 POR EL QUE SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA FORMALIZACION DE INVENTARIO DEL TESORO ARTISTICO NACIONAL ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 1 DE JULIO), MODIFICADO POR LOS DECRETOS DE 27 DE ENERO DE 1956 Y 164/1969, DE 6 DE FEBRERO, SOBRE TRANSMISIONES DE ANTIGUEDADES Y OBRAS DE ARTE DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 2 DE JULIO DE 1953), DESARROLLADO POR DECRETO DE 12 DE JUNIO DE 1953 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 23 DE MARZO DE 1969), Y ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 1969 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 27).
LEY DE EXPROPIACION FORZOSA DE 16 DE DICIEMBRE DE 1954 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 17).
LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 1955 SOBRE CONSERVACION DEL PATRIMONIO HISTORICO- ARTISTICO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 25).
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA. DECRETO DE 26 DE ABRIL DE 1957 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 20 DE JUNIO).
DECRETO DE 22 DE JULIO DE 1958 POR EL QUE SE CREA LA CATEGORIA DE MONUMENTOS PROVINCIALES Y LOCALES ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" 13 DE AGOSTO).
DECRETO 1116/1960, DE 2 DE JUNIO, SOBRE EXPORTACION DE OBRAS DE IMPORTANCIA HISTORICA O ARTISTICA ("BOLETIN OFICIAL DE ESTADO" DEL 15).
LEY 60/1962, DE 24 DE DICIEMBRE, SOBRE SALVAMENTO Y HALLAZGOS ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 27).
DECRETO 571/1963, DE 14 DE MARZO, SOBRE PROTECCION DE LOS ESCUDOS, EMBLEMAS, PIEDRAS HERALDICAS, ROLLOS DE JUSTICIA, CRUCES DE TERMINO Y PIEZAS SIMILARES DE INTERES HISTORICO-ARTISTICOS ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 30).
DECRETO 2055/1969, DE 25 DE SEPTIEMBRE, SOBRE ACTIVIDADES SUBACUATICAS ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 27).
ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1969 SOBRE LOS PROYECTOS DE OBRAS EN CIUDADES MONUMENTALES Y CONJUNTOS HISTORICO-ARTISTICOS, JARDINES ARTISTICOS, MONUMENTOS Y PARAJES PINTORERSCOS ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 4 DE DICIEMBRE).
DECRETO DE 26 DE FEBRERO DE 1970 POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO BIBLIOGRAFICO HISPANICO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMEROS 63 Y 64, DE 14 Y 16 DE MARZO, RESPECTIVAMENTE).
ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1970 DE NORMAS SOBRE COLABORACION DE LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS CON LAS INSTITUCIONES PRIVADAS O AUTORIDADES ECLESIASTICAS EN LA CONSERVACION DE MONUMENTOS NACIONALES Y MUSEOS NO ESTATALES ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 8 DE ABRIL).
ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 1971, REGLAMENTO DEL INSTITUTO BIBLIOGRAFICO, MOFIFICADO POR LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 1973.
ORDEN DE 16 DE MAREZO DE 1972 SOBRE SUPERVISION DE LOS PROGRAMAS DE RESTAURACION DEL PATRIMONIO ARTISTICO Y DEL PROGRAMA DE INVESTIGACION DEL TESORO ARQUEOLOGICO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 22).
LEY 26/1972, DE 21 DE JUNIO, PARA DEFENSA DEL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO DE LA NACION ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 22).
ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 1980 POR LA QUE SE REGULA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE FONOTECAS EN LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 12 Y 13 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 21).
ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1980 POR LA QUE SE REGULAN LAS AULAS DE LA TERCERA EDAD DEL MINISTERIO DE CULTURA ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 21).
REAL DECRETO 575/1981, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL ORGANISMO INSTITUTO DE LA JUVENTUD Y PROMOCION COMUNITARIA ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 2 DE ABRIL.
RESOLUCION DE 29 DE JUNIO DE 1981, DE LA DIRECCION GENERAL DE LA JUVENTUD Y PROMOCION SOCIOCULTURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REDES NACIONALES DE CENTROS DE JUVENTUD Y PROMOCION SOCIOCULTURAL DE ALBERGUES Y RESIDENCIAS JUVENILES Y DE CAMPAMENTOS Y CAMPOS DE TRABAJO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 10 DE JULIO).
ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 1983 POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA GIRAS DE TEATRO PROFESIONAL ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 18).
ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 1983 POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA MONTAJES DE TEATRO PROFESIONAL ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 18).
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