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Documento BOE-A-1986-10058

Orden de 9 de abril de 1986 por la que se regula la concesión a las Empresas en crisis, no sujetas a planes de reconversión, de ayudas para la jubilación anticipada de sus trabajadores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1986, páginas 14540 a 14542 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1986-10058
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/04/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden de 15 de marzo de 1982 estableció, en su día, el procedimiento y los criterios que han venido aplicándose hasta este momento para la concesión; a las Empresas no sujetas a planes de reconversión industrial, de ayudas para atender a la jubilación anticipada de sus trabajadores con sesenta o más años, que cesaran en las mismas antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

La experiencia adquirida con la aplicación de la citada Orden y la circunstancia de haberse asumido por determinadas Comunidades Autónormas la competencia para gestionar tales ayudas, aconsejan introducir ciertas modificaciones en la regir ación de las mismas, tanto en lo que se refiere a sus aspectos procedimentales como sustantivos; por otra parte, el hecho de haberse establecido un nuevo sistema de ayudas para la jubilación anticipada de los trabajadores de Empresas acogidas a planes de reconversión hace aconsejable, asimismo, realizar los oportunos ajustes en la regulación de las ayudas aplicables a los trabajadores de Empresas no sujetas a reconversión, con el fin de garantizar una cierta equivalencia entre las ayudas, que, por jubilación anticipada, se puedan conceder a uno y otro tipo de trabajadores,

En su virtud, este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, consultadas las Comunidades Autónormas, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.º La tramitación de las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada, cuando dichas ayudas figuren en algún programa de los Presupuestos Generales del Estado, se ajustarán a lo establecido en los artículos siguientes.

Art. 2.º Solicitud de las ayudas.- 1. Las Empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión podrán solicitar, para sus trabajadores con sesenta o más años que cesen en las mismas antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, las ayudas por jubilación anticipada reguladas en la presente Orden, siempre que aquéllos, al alcanzar dicha edad, pudieran tener cubierto el período de cotización establecido para causar derecho a la pensión de jubilación en dicho régimen y estén en alta o en situación asimilada en el mismo cuando se solicite la ayuda.

2. Las solicitudes se presentarán por las Empresas ante la Dirección Provincial de Trabajo que resulte competente, o, en su caso, ante la Dirección General de Trabajo, o ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónorma cuando esta competencia hubiera sido asumida por la misma en virtud del correspondiente Real Decreto de transferencia, debiendo acompañarse a las mismas la siguiente documentación:

a) La que sea requerida, en cada caso, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 696/1980, de 14 de abril, para la aplicación del Estatuto de los Trabajadores a los expedientes de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y de suspensión y extinción de las relaciones de trabajo, para acreditar la existencia de la causa económica o tecnológica a que se refiere el citado Real Decreto.

b) Relación de los trabajadores para los que se soliciten las ayudas en las que se indiquen sus circunstancias personales y laborales.

c) Documento en el que se acredite la conformidad individualizada de los trabajadores de acogerse a tales ayudas.

d) Documento en el que se recoja el compromiso de la Empresa de realizar su aportación a la financiación de las ayudas en la forma y plazos que se establecen en la presente Orden.

e) Documento en el que se recoja el compromiso de anticipar a los trabajadores las ayudas que les hubiesen sido reconocidas, si transcurridos tres meses desde su concesión no se hubieran hecho efectivas por causas imputables a la Empresa, pudiendo resarcirse ésta de las cantidades anticipadas en el momento de efectuar su aportación, previa la acreditación de las mismas.

Art. 3.º Tramitación.- 1. Cuando la competencia para la concesión de las ayudas corresponda al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, su tramitación se ajustará a las siguientes normas de procedimiento:

a) Corresponderá apreciar la existencia de la referida causa económica o tecnológica, a los efectos de concesión de las ayudas a la autoridad laboral que sea competente, a tenor de lo establecido en el artículo 8.º del Real Decreto 696/1980, de 14 de abril.

b) En el caso de que fuera competente la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y apreciara la concurrencia de tales causas, antes de adoptar la resolución que proceda, recabará de la Dirección General de Trabajo la oportuna autorización.

c) La Dirección General de Trabajo otorgará la correspondiente autorización, o, cuando resulte competente, resolverá sobre la concesión de las ayudas, teniendo en cuenta a estos efectos las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Cuando en expedientes de regulación de empleo, cuya competencia para resolver corresponda a Comunidades Autónomas que no tuvieran transferida la gestión de este tipo de ayudas, se proponga la jubilación anticipada de trabajadores y ésta se vaya a financiar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, será preciso que la Comunidad Autónoma, antes de resolver dichos expedientes, hubiera obtenido de la Dirección General de Trabajo el oportuno compromiso de financiación, teniendo en cuenta a estos efectos la existencia de disponibilidades presupuestarias suficientes.

Art. 4.º Cuantía de las ayudas.- 1. La cuantía de la ayuda por jubilación anticipada será equivalente al 75 por 100 de la remuneración media percibida por el trabajador durante los seis meses anteriores a su cese en la Empresa, no pudiendo, en ningún caso, ser superior a la pensión de jubilación que le hubiese correspondido de tener cumplida la edad ordinaria de jubilación. La ayuda se incrementará, a partir del segundo y sucesivos años, de acuerdo con las previsiones de incremento del índice de precios al consumo para el año en que la ayuda se haga efectiva. Dicho incremento no será acumulativo.

Cualquier complemento adicional que, por encima de la cuantía señalada en el párrafo anterior, puedan garantizar las Empresas a sus trabajadores, será integramente a su cargo, si bien aquéllas podrán capitalizarlos en la forma establecida en el artículo 6º, en cuyo caso, serán abonados por la Entidad gestora correspondiente.

2. Durante el período de percepción de la ayuda, el trabajador beneficiario será considerado en situación asimilada al alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y continuará cotizándose por él por el tipo correspondiente a contingencias comunes. A estos efectos, se tomará como base de cotización el promedio de las bases de cotización por contingencias comunes durante los seis meses inmediatamente anteriores al cese en la Empresa. Esta base se actualizará en el porcentaje de incremento que se fije para la actualización de la ayuda, si bien en ningún caso podrá ser superior a la base máxima vigente en cada momento para el grupo de categoría profesional de que se trate. Dicho incremento no será acumulativo.

Art. 5.º Financiación de las ayudas.- La financiación de las ayudas por jubilación anticipada y de las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan de realizarse durante la percepción de las mismas, corresponderá en un 60 por 100 a las Empresas solicitantes, y el 40 por 100 restante irá con cargo al programa correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado.

La participación de la Empresa podrá superar dicho porcentaje, si existe previa conformidad de la misma.

Art. 6.º Condiciones para la concesión y percepción de las ayudas.- 1. El incumplimiento por parte de la Empresa de las obligaciones contraídas en la financiación de ayudas por jubilación anticipada concedidas con anterioridad podrá motivar la denegación de nuevas solicitudes.

2. Las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada se extinguirán, en todo caso, cuando el trabajador beneficiario cumpla la edad ordinaria de jubilación del régimen de la Seguridad Social de encuadramiento.

3. la ayuda por jubilación anticipada será incompatible, en todo caso, con la percepción de pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y prestaciones por desempleo.

4. Si, con posterioridad al reconocimiento de la ayuda por jubilación anticipada, se declarase al trabajador en situación de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía en el momento de acogerse a la jubilación anticipada, en ese caso, se dejará de percibir la ayuda correspondiente a partir de la fecha en que surta efectos económicos dicha situación.

Art. 7.º Pago de las ayudas.- 1. El pago de las ayudas por jubilación anticipada a los trabajadores beneficiarios se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social en la misma forma y plazos que las pensiones del propio sistema de la Seguridad Social. A tales efectos, la autoridad competente dará traslado a la misma de cuantas resoluciones se dicten concediendo ayudas por jubilación anticipada.

2. Las Empresas ingresarán en la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de las ayudas y de las cuotas a su cargo, dentro del plazo de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que se les notifique su cuantía. Dicho ingreso podrá efectuarse íntegramente o de forma fraccionada. El fraccionamiento podrá autorizarse por anualidades, y, en todo caso, por un plazo máximo de años, si, a juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social, se presentan garantías suficientes en derecho, cuya validez se extenderá desde que los trabajadores deban comenzar a percibir la ayuda hasta, al menos, un año después al de la extinción de la misma.

3. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o, en su caso, el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, pondrán a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social los fondos públicos necesarios para el abono de las mismas, pudiendo hacerlo fraccionadamente, por anualidades, en un plazo máximo de cuatro años.

Art. 8.º Garantías de las Empresas.- 1. En el supuesto de que la garantía se ofrezca mediante aval, éste se ajustará al modelo que figura como anexo de la presente Oren y podrá ser presentado por:

A. Una Entidad bancaria inscrita en el Registro Oficial de Bancos y Banqueros o Cooperativa de Crédito inscrita en el Registro Especial del Banco de España; para que puedan ser aceptados estos avales será necesario:

a) Que las firmas de los otorgantes del documento de garantía o aval estén legitimadas por Notario o intervenido el documento por Agente de Cambio y Bolsa.

b) Que conste en el aval el número de inscripción del mismo en el Registro Especial de Avales.

c) Que se acompañe copia, previamente cotejada con el original, de los poderes de las personas firmantes del aval.

B. Una Compañía de seguros debidamente autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda para operar en este ramo de caución; para que puedan ser aceptados estos avales será necesario:

a) Que las firmas de los otorgantes estén legitimadas ante Notario o intervenido el documento por Agente de Cambio y Bolsa.

b) Que conste el número de inscripción en el Registro Especial de Avales y el número de póliza a la que corresponde.

c) Que se acompañe copia de las condiciones generales y particulares de la póliza suscrita por el avalado con la Compañía avalista.

C. Sociedades de garantía reciproca; si el aval fuera prestado por este tipo de Sociedades deberán tenerse en cuenta los requisitos exigidos por el artículo 2.º del Real Decreto 1312/1981, de 10 de abril, y 3269/1981, de 3 de agosto, a cuyo tenor, para que pueda ser aceptado, la Sociedad avalista deberá:

a) Estar inscrita en el Registro especial a que se refiere el artículo 51 del Real Decreto 1985/1978, de 26 de julio.

b) Estar formada por más de 200 socios.

c) Contar entre sus socios protectores con Entidades de interés público o general cuya participación en el capital social sea superior al 20 por 100 del mismo.

d) No exceder ninguno de los avales prestados de la cantidad de 15.000.000 de pesetas.

e) No exceder el número de avales prestados a favor de Organismos públicos del 10 por 100 del total de los prestados en cada ejercicio económico, computándose dicho porcentaje sobre la cifra en vigor existente al término de cada trimestre natural. Esta cifra se hará constar por la Sociedad avalista mediante certificado del Secretario de su Consejo de Administración, que se entregará unto con el documento de aval, debiendo tener dicha certificación legitimadas las firmas por Notario.

f) Expedir el Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad de garantía recíproca certificación acreditativa de los requisitos antes apuntados, la cual se puede extender conjunta o separadamente con la antes mencionada, pero debiendo reunir igual requisito de legitimación de firmas.

D. El Instituto Nacional de Industria. Para que puedan ser aceptados estos avales será necesario:

a) Que las firmas de los funcionarios que suscriban el aval estén autorizadas por certificación al efecto, expedida por el Secretario del Consejo del Instituto Nacional de Industria, con el visto bueno del Presidente.

b) Que se acompañe copia de la comunicación que el Instituto Nacional de Industria deberá dirigir al ilustrísimo señor Director general del Tesoro y Política Financiera, notificando que ha prestado el aval de referencia.

2. Con carácter excepcional, cuando no sea posible prestar aval, se aceptará garantía hipotecaria. En este caso, la Empresa aportará:

a) Certificación registral de dominio y cargas actualizadas.

b) Valoración efectuada por Entidad especializada o técnico correspondiente, visada por el Colegio Profesional a que pertenezca. Esta valoración se efectuará de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Comercio, de 14 de junio de 1982, sobre condiciones de los bienes admitidos en garantía, en el mercado hipotecario, cumplimentando los anexos que la misma establece.

c) Memoria, fotografías y cuantos documentos considere representativos para apreciar el valor del bien ofertado y su conservación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, en los que se hubiese previsto la concesión de ayudas para atender a la jubilación anticipada de los mismos, podrán acogerse a lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 1982, aunque aún no se hubiera reconocido individualmente la correspondiente ayuda.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 15 de marzo de 1982 por la que se desarrolla para el ejercicio de 1982 un sistema de ayudas por jubilaciones anticipadas para trabajadores de Empresas no sujetas a planes de reconversión.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Dirección General de Trabajo para resolver las cuestiones de carácter general que pudieran plantearse en la aplicación de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II.

Madrid, 9 de abril de 1986.

ALMUNIA AMANN

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales Y Director general de Trabajo

ANEXO

Modelo de aval

La Entidad .........................................., y en su nombre don ............................................ con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta de la escritura de poderes otorgada en fecha ..... de .......... de ........, ante el Notario de ............ don ........................., con el número...... de su protocolo, avala

A la Empresa .......................... de ......................, con el número ................... de inscripción en la Seguridad Social, ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de ......................, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la cantidad de ...............pesetas (en letras .......................... pesetas), en concepto de garantía especial para responder de las obligaciones asumidas por dicha Empresa en relación con la jubilación anticipada de sus trabajadores que le ha sido concedida por Resolución de .... de ......... de 19 ....., recaída en el expediente instruido con el número ...........

Este aval se formaliza con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, quedando obligada la Entidad garante de forma solidaria con la Empresa avalada y tendrá validez desde........... hasta .............. (habrá de ponerse como fecha un año después de la extinción de la ayuda), figurando inscrito en el Registro Especial de Avales con el número....... ........ con fecha ........ de ...... de 19.....

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/04/1986
  • Fecha de publicación: 23/04/1986
  • Fecha de derogación: 23/10/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 5 de octubre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-23316).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • Distribuyendo Subvenciones para 1991: Orden de 16 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-19534).
    • Distribuyendo Subvenciones para 1990: Orden de 19 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-18040).
    • distribuyendo subvenciones para 1989, por Orden de 10 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-8299).
    • distribuyendo subvenciones para 1988: Orden de 26 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-8253).
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Industrias
  • Jubilación
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Trabajadores
  • Trabajo

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