EL ARTICULO 153 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, ESTABLECE, EN SU APARTADO SEGUNDO, QUE LOS CRITERIOS OBJETIVOS QUE SIRVAN DE BASE PARA LA DITRIBUCION TERRITORIAL DE LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SE FIJARAN POR LOS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, OIDAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, AL COMIENZO DEL EJERCICIO ECONOMICO Y SERAN APROBADAS POR EL GOBIERNO.
EN SU REUNION DE 7 DE ABRIL DE 1989 EL CONSEJO DE MINISTROS APROBO LOS CITADOS CRITERIOS, POR LO QUE DEBE PROCEDERSE A LA DISTRIBUCION DE LAS CANTIDADES ASIGNADAS A CADA COMUNIDAD AUTONOMA.
EN CONSECUENCIA, HE DISPUESTO:
ARTICULO 1. LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACION DE EMPLEO (ORDENES DE 21 DE FEBRERO DE 1986 Y 6 DE ABRIL DE 1987), Y A AYUDAS DESTINADAS A FACILITAR LA JUBILACION DE TRABAJADORES DE EMPRESAS EN CRISIS NO ACOGIDAS A PLANES DE RECONVERSION (ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 1986), SE LLEVARA A CABO, EN EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1989, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS OBJETIVOS APROBADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN, EN EL QUE APARECEN TAMBIEN LOS PORCENTAJES Y CANTIDADES CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAN ASUMIDO SUS COMPETENCIAS DE GESTION EN ESTA MATERIA.
ART. 2. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 153 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, FINALIZADO EL EJERCICIO ECONOMICO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBERAN REMITIR A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL UN ESTADO COMPRENSIVO DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y LOS PAGOS REALIZADOS HASTA EL CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO, POR LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS.
LOS REMANENTES DE FONDOS RESULTANTES AL FINALIZAR CADA EJERCICIO QUE SE ENCUENTREN EN PODER DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SEGUIRAN MANTENIENDO EL DESTINO ESPECIFICO PARA EL QUE FUERON TRANSFERIDOS Y SE UTILIZARAN EN EL SIGUIENTE EJERCICIO COMO SITUACION DE TESORERIA EN EL ORIGEN PARA LA CONCESION DE NUEVAS SUBVENCIONES.
LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, FIRMADOS POR EL TITULAR DEL CENTRO DIRECTIVO QUE GESTIONE LA SUBVENCION O SUBVENCIONES Y ADVERADOS POR EL INTERVENTOR, SE AJUSTARAN AL MODELO QUE APARECE COMO ANEXO II.
ART. 3. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS GESTIONARAN LAS RENTAS DE SUBSISTENCIA A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 4. A), 13.3 Y 19.1 DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986.
LA GESTION SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. LAS CANTIDADES QUE DEBERAN TRANSFERIRSE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SERAN LAS QUE APRUEBE PARA 1989 EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DE LOS PROGRAMAS PRESENTADOS CON TAL FINALIDAD PARA DICHAS COMUNIDADES, INCREMENTADAS POR LA APORTACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
2.
LAS COMUNIDADES AUTONOMAS FACILITARAN A LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES O AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN LOS PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN, LOS DATOS ESTADISTICOS Y LOS JUSTIFICANTES QUE SE DETERMINEN EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE, PARA QUE PUEDA PRESENTARSE LA SOLICITUD DE PAGO DE SALDO AL FONDO SOCIAL EUROPEO, SEGUN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 7. Y 8. DEL REAL DECRETO 1492/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL SIGUIENTE DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 10 DE ABRIL DE 1988.
CHAVES GONZALEZ
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES, DIRECTORES GENERALES DE TRABAJO, DE EMPLEO, DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO E INTERVENTOR DELEGADO DE HACIENDA EN ESTE MINISTERIO.
ANEXO I
CRITERIOS DE DISTRIBUCION, PORCENTAJES Y CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1989
1. PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACION DE EMPLEO (ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986).
1.1 APOYO A LA CREACION DE EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES.
CRITERIOS DE DISTRIBUCION: DE LAS ASIGNACIONES TOTALES SE DETRAERA EL 34,5 POR 100, PARA ESTABLECER LA RESERVA AUTORIZADA EN EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 153 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y EL 1 POR 100 COMO COMPENSACION A CANARIAS, UNICA COMUNIDAD AUTONOMA DE CARACTER INSULAR CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA.
EL 64,5 POR 100 SE DISTRIBUIRA ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
ASIGNACION DE LOS ULTIMOS TRES AÑOS (50 POR 100).
POBLACION ACTIVA (25 POR 100).
NUMERO DE PARADOS (25 POR 100).
1.1.1 ASISTENCIA TECNICA A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES.
APLICACION PRESUPUESTARIA: 19.10.724A.471.
ASIGNACION:
303.000.000 DE PESETAS (TOTAL NACIONAL).
PORCENTAJES Y CANTIDADES ASIGNADAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIA EN LA MATERIA:
PORCENTAJE / PESETAS ANDALUCIA 17,734 34.658.443
CANARIAS 5,657 11.056.615
GALICIA 6,323 12.357.355
NAVARRA 3,346 6.539.255
COMUNIDAD VALENCIANA 8,001 15.636.754
1.1.2 FORMACION Y PROMOCION COOPERATIVA.
APLICACION PRESUPUESTARIA: 19.10.724A.484.
ASIGNACION: 200.000.000 DE PESETAS (TOTAL NACIONAL).
PORCENTAJES Y CANTIDADES ASIGNADAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA:
PORCENTAJE / PESETAS
ANDALUCIA 20,496 26.439.840
CANARIAS 5,852 7.549.580
GALICIA 7,480 9.649.200
NAVARRA 1,554 2.004.660
COMUNIDAD VALENCIANA 9,101 11.740.290
1.1.3 SUBVENCIONES A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES.
APLICACION PRESUPUESTARIA: 19.10.724A.475.
ASIGNACION: 1.338.000.000 DE PESETAS (TOTAL NACIONAL).
PORCENTAJES Y CANTIDADES ASIGNADAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA:
PORCENTAJE / PESETAS
ANDALUCIA 19,543 168.658.044
CANARIAS 5,386 46.585.064
GALICIA 6,625 57.174.413
NAVARRA 1,041 8.983.934
COMUNIDAD VALENCIANA 8,865 76.505.837
1.2 INTEGRACION LABORAL DEL MINUSVALIDO.
APLICACION PRESUPUESTARIA:
19.101.322A.451.
ASIGNACION: 1.600.000.000 DE PESETAS (PARA COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS DE GESTION).
CRITERIOS DE DISTRIBUCION:
A) MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO: 850.000.000 DE PESETAS SE DISTRIBUIRAN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DE ACUERDO CON EL NUMERO DE PUESTOS DE TRABAJO EXISTENTES EN CADA UNA DE ELLAS.
B) CREACION DE PUESTOS DE TRABAJO: 550.000.000 DE PESETAS, DISTRIBUIDOS CONFORME A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
TASA DE PARO DE CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS DE GESTION, EN RELACION CON EL TOTAL DE PARO EN ESAS CINCO COMUNIDADES (50 POR 100).
GESTION AÑOS 1986 Y 1987 (50 POR 100).
C) SE RESERVARAN 200.000.000 DE PESETAS, PARA REALIZAR UN SEGUNDO REPARTO, EN EL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO, ENTRE LAS COMUNIDADES QUE ACREDITEN NECESIDADES CONCRETAS Y CUANTIFICADAS DE GENERACION DE EMPLEO O DE CUALQUIER OTRA AYUDA RECOGIDA EN ESTE PROGRAMA. EN SU DEFECTO SE DISTRIBUIRA LA CANTIDAD RESTANTE CONFORME A LOS INDICES DE CREACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
CANTIDADES ASIGNADAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIA EN LA MATERIA:
MANTEN. P.T. / CREACION NUEVOS P.T. / TOTALES
ANDALUCIA 335.155 328.707 663.862
CANARIAS 16.235 43.092 59.327
GALICIA 93.755 35.008 128.763
NAVARRA 240.210 29.040 269.250
COMUNIDAD VALENCIANA 164.645 114.153 278.798
1.3 PROMOCION DEL EMPLEO AUTONOMO.
APLICACION PRESUPUESTARIA: 19.101.322A.451.
ASIGNACION: 1.400.000.000 DE PESETAS (PARA COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS DE GESTION).
CRITERIOS DE DISTRIBUCION:
TASA DE PARO DE CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIA DE GESTION, EN RELACION CON EL TOTAL DE PARO EN ESAS CINCO COMUNIDADES.
PORCENTAJES Y CANTIDADES ASIGNADAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIA EN LA MATERIA:
PORCENTAJE / PESETAS
ANDALUCIA 57,58 806.120.000
CANARIAS 10,31 144.340.000
GALICIA 10,82 151.480.000
NAVARRA 1,95 27.300.000
COMUNIDAD VALENCIANA 19,34 270.760.000
2. AYUDAS DESTINADAS A FACILITAR LA JUBILACION DE TRABAJADORES DE EMPRESAS EN CRISIS NO ACOGIDAS A PLANES DE RECONVERSION (ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 1986).
APLICACION PRESUPUESTARIA: 19.08.800X.422.
ASIGNACION: 5.280.000.000 DE PESETAS.
CRITERIOS DE DISTRIBUCION: LA RESERVA PREVISTA EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA ESTARA CONSTITUIDA, EN PRINCIPIO, POR EL 85 POR 100 DE LA ASIGNACION TOTAL.
LA DISTRIBUCION INICIAL DE LA CANTIDAD RESTANTE SE ASIGNARA DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE DE POBLACION OCUPADA DE CINCUENTA Y CINCO Y MAS AÑOS DE EDAD.
PORCENTAJES Y CANTIDADES ASIGNADAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIA EN LA MATERIA:
PORCENTAJE / PESETAS
ANDALUCIA 13,35 105.732.000
CANARIAS 2,94 23.284.800
GALICIA 12,47 98.762.400
NAVARRA 1,23 9.741.600
COMUNIDAD VALENCIANA 9,01 71.359.200
ANEXO II
ESTADO JUSTIFICATIVO DE LA GESTION DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 1989
(ANEXO II OMITIDO).
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