ILUSTRISIMOS SEÑORES:
CONFORME A LO DISPUESTO EN LAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Y SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, PROCEDE ADAPTAR LA DENOMINACION, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS ACTUALES UNIDADES DE PUBLICACIONES A LO QUE DISPONE DICHO DECRETO.
IGUALMENTE, PROCEDE DETERMINAR LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES.
EL MISMO REAL DECRETO HA CREADO, CON NIVEL DE SUBDIRECCION GENERAL, EL CENTRO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON LA FINALIDAD DE EJECUTAR LA ACTIVIDAD EDITORA Y DIFUSORA DEL DEPARTAMENTO.
LA ORDEN MINISTERIAL DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1985 HA AUTORIZADO QUE LAS PUBLICACIONES OFICIALES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, SE EFECTUEN POR LA SECRETARIA GENERAL DE COMERCIO, A CUYO FIN SE ESTABLECERA UN PROGRAMA DENOMINADO <PUBLICACIONES DE COMERCIO>, A EFECTOS PRESUPUESTARIOS, SIN PERJUICIO DE SU INTEGRACION EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO.
ASIMISMO, LA ORDEN MINISTERIAL DE 14 DE MARZO DE 1986, AUTORIZA QUE LAS PUBLICACIONES OFICIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA SE EFECTUEN POR EL CITADO ORGANISMO, A CUYO FIN SE ESTABLECERA UN PROGRAMA DENOMINADO <PUBLICACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA>, A EFECTOS PRESUPUESTARIOS, SIN PERJUICIO DE SU INTEGRACION EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO Y DEL CUMPLIMIENTO DEL RESTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.
EN SU VIRTUD Y PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL CENTRO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, INTEGRADO EN LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, LLEVARA A CABO LA EJECUCION DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DIFUSORA DEL DEPARTAMENTO Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MISMO.
A TAL EFECTO, CORRESPONDE AL CENTRO DE PUBLICACIONES:
A) ELABORAR EL PROGRAMA ANUAL DE EDICION Y DIFUSION, SOBRE LA BASE DE LA PROPUESTAS FORMULADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO, CON EXPRESA REFERENCIA A LAS PREVISIONES DE COSTO, TIRADA Y CALENDARIO DE LAS PUBLICACIONES.
B) GESTIONAR LA EDICION, DISTRIBUCION Y VENTA, EN SU CASO, DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE POR SU CONEXION CON EL PROCESO EDITORIAL SE DETERMINE POR EL DEPARTAMENTO.
C) ESPECIALMENTE, Y EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS QUE TENGA ATRIBUIDAS LA SECRETARIA GENERAL TECNICA EN LA MATERIA:
1. INICIAR LOS EXPEDIENTES DE GASTO, DENTRO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE CADA AÑO SEAN ASIGNADOS AL PROGRAMA DE EDICIONES DEL MINISTERIO.
2. COLABORAR EN LA GESTION Y RECLAMACION, EN SU CASO, DE LOS DERECHOS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE LA DIFUSION Y VENTA DE PUBLICACIONES, Y DE SU POSTERIOR INGRESO EN EL TESORO PUBLICO.
SEGUNDO. PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS A EL ADSCRITOS, REMITIRAN A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, ANTES DEL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, LAS PROPUESTAS CORRESPONDIENTES A LAS PUBLICACIONES Y MATERIAL AUDIOVISUAL QUE, POR RAZON DE INTERES PUBLICO O DIFUSION DE SUS ACTIVIDADES CONSIDEREN CONVENIENTE EDITAR, CON REFERENCIA A LA ESTIMACION DE VOLUMEN DE TIRADAS Y CALENDARIO DE PUBLICACIONES PARA EL AÑO SIGUIENTE.
LAS PREVISIONES PARA EDICIONES DE PUBLICACIONES PERIODICAS, FOLLETOS, HOJAS SUELTAS Y CARTELES, SE GLOBALZARAN EN SERIES O COLECCIONES REFERIDAS A CAMPAÑAS U OBJETIVOS DIVULGADORES CONCRETOS.
TERCERO. LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS EN QUE SE ESTRUCTURA EL CENTRO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SEGUN EL CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO, TENDRAN A SU CARGO LOS COMETIDOS SIGUIENTES:
1. SERVICIO DE PRODUCCION EDITORIAL, DISTRIBUCION, DIFUSION Y MEDIOS AUDIOVISUALES.
LE CORRESPONDE TODO LO RELATIVO A LA ACTIVIDAD EDITORA OFICIAL, EN DESARROLLO DEL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO, LA DISTRIBUCION Y DIFUSION TANTO DE LAS PUBLICACIONES UNITARIAS, COMO DE LAS PERIODICAS DE DICHO PROGRAMA EDITORIAL Y LAS FUNCIONES EN RELACION AL MATERIAL Y MEDIOS AUDIOVISUALES QUE, POR RAZON DE INTERES PUBLICO O DE DIVULGACION A LOS CIUDADANOS, CONSIDERE CONVENIENTE EDITAR EL DEPARTAMENTO.
2. SERVICIO DE PROGRAMACION, INFORMATICA Y GESTION FINANCIERA.
LE CORRESPONDE TODO LO RELATIVO A LA ELABORACION DEL PROGRAMA EDITORIAL, ASI COMO LA GLOBALIZACION DE SERIES Y COLECCIONES SOBRE LA BASE DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MISMO, CON EXPRESA REFERENCIA A LAS PREVISIONES DE COSTO, TIRADA Y CALENDARIO DE LAS PUBLICACIONES, ASI COMO LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA INFORMATIZACION DEL CENTRO, TANTO EN SUS ASPECTOS DE GESTION OFIMATICA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS, COMO DE BASE DE DATOS DE FONDOS EDITORIALES Y LAS ACTIVIDADES DE GESTION FINANCIERA DEL CENTRO.
3. LAS RESTANTES FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE EN INTERES PUBLICO DEBA DESEMPEÑAR O EJERCITAR EL CENTRO, SERAN DISTRIBUIDAS Y ADSCRITAS A LAS UNIDADES ANTERIORMENTE SEÑALADAS, DE CONFORMIDAD CON SU MAYOR IDONEIDAD, POR EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.
CUARTO. LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ESTARA PRESIDIDA POR EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA O, POR SU DELEGACION, POR EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.
EN LA COMISION ESTARAN REPRESENTADOS, A NIVEL DE SUBDIRECTOR GENERAL, TODOS LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, ACTUANDO COMO SECRETARIO EL DIRECTOR DEL CENTRO DE PUBLICACIONES.
LA COMISION ASESORA PODRA SER CONVOCADA EN SESION PLENARIA O POR SECCIONES, EN FUNCION DE LAS MATERIAS A TRATAR QUE SE INCLUYAN EN EL ORDEN DEL DIA QUE ESTABLEZCA EL PRESIDENTE.
CORRESPONDERA A LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES; A) INFORMAR EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL MISMO.
B) ORIENTAR LAS ACTIVIDADES EDITORAS Y DIFUSORAS DEL DEPARTAMENTO,PRESTANDO SU ASESORAMIENTO EN CUANTOS TEMAS TENGAN RELACION CON AQUELLAS.
C) INFORMAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES DEL MISMO.
D) ASESORAR A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA EN ESTAS MATERIAS.
LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES SE REUNIRA UNA VEZ AL TRIMESTRE PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA EDITORIAL Y, EN TODO CASO, CUANDO LA CONVOQUE EL PRESIDENTE DE LA MISMA, O POR SU DELEGACION, EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, PARA EL EJERCICIO DE LAS DEMAS FUNCIONES SEÑALADAS ANTERIORMENTE.
EN LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE ORDEN, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE ORGANOS COLEGIADOS.
QUINTO. A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1986 TODAS LAS PUBLICACIONES QUE SE EDITEN, CUALQUIERA QUE SEA EL ORGANO DE SU PROCEDENCIA O SISTEMA DE FINANCIACION, TENDRAN ASIGNADO UN NUMERO DE IDENTIFICACION QUE ACREDITE SU INCLUSION EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL MINISTERIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7.
DEL REAL DECRETO 1434/1985 Y LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1985, EXTREMO QUE REALIZARA, MEDIANTE CERTIFICACION, LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DEL DEPARTAMENTO, CONSTITUYENDO DICHA CERTIFICACION REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA LA AUTORIZACION DEL GASTO.
SEXTO. CUANDO EXISTAN RAZONES DE CARACTER DE URGENCIA, A JUICIO DEL PRESIDENTE DE LA COMISION ASESORA DEL DEPARTAMENTO, ESTE PODRA APROBAR LA EDICION DE AQUELLAS PUBLICACIONES NO INCLUIDAS EN EL PROGRAMA, DANDO CUENTA A LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 1434/1985.
SEPTIMO. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN MINISTERIAL, A LAS PUBLICACIONES OFICIALES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, LES SERA DE APLICACION LA ORDEN MINISTERIAL DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1985, QUE AUTORIZA A ESTABLECER, A EFECTOS PRESUPUESTARIOS, UN PROGRAMA DENOMINADO <PUBLICACIONES DE COMERCIO>, ASI COMO A LAS PUBLICACIONES OFICIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA LES SERA DE APLICACION LA ORDEN MINISTERIAL DE 14 DE MARZO DE 1986, QUE AUTORIZA A ESTABLECER A EFECTOS PRESUPUESTARIOS, UN PROGRAMA DENOMINADO <PUBLICACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA>.
OCTAVO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 24 DE ABRIL DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL TECNICO Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
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