El Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, señala en su preámbulo que las publicaciones oficiales deben constituir el soporte informativo y difusor de las actividades desarrolladas por la Administración. Asimismo, su artículo 6 establece la necesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones, que ejercerá en la actividad editorial del Departamento las funciones de informe, orientación y asesoramiento descritas en el artículo 7 del citado Real Decreto.
Por otra parte, el Real Decreto 557/2000, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, determinó la creación del nuevo Ministerio de Hacienda, cuya estructura orgánica está regulada en el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda y se desarrolla en el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, modificado por Real Decreto 1078/2002, de 21 de octubre.
Por todo ello, se hace preciso regular la estructura y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Hacienda, así como las funciones en materia editorial de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones y de las entidades de derecho público y de los organismos autónomos del Departamento. Tales aspectos constituyen el objeto de la presente Orden.
En su virtud, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Composición de la Comisión Asesora de Publicaciones.-Se constituye la Comisión Asesora de publicaciones del Ministerio de Hacienda con la siguiente composición:
Presidente: El Subsecretario del Departamento, que podrá delegar en el Secretario general técnico.
Vicepresidente: El Secretario general técnico.
Vocales: Un representante de todos los órganos superiores y de cada una de las direcciones generales u órganos asimilados, de los organismos autónomos Instituto de Estudios Fiscales y Parque Móvil del Estado, de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado y de la Entidad de Derecho Público Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Oficialía Mayor, de la Oficina Presupuestaria, y el Subdirector general de Información, Documentación y Publicaciones, que actuará como Secretario de la Comisión.
Segundo. Nombramiento de los Vocales.-Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones serán designados por el titular del órgano al que representen entre funcionarios con nivel de Subdirector general, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 118/2001.
Tercero. Asistentes a la Comisión.-Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, por decisión de su Presidente, también podrán asistir a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, con voz pero sin voto, aquellos funcionarios del Departamen to cuyo asesoramiento en algún tema concreto sea conveniente, atendiendo a su actividad o especialización.
Cuarto. Funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones.-Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:
a) Informar las iniciativas del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales.
b) Informar las propuestas de edición que deban integrar el Programa Editorial anual del Departamento, para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
c) Informar las propuestas de edición que se formulen con posterioridad a la aprobación del Programa Editorial anual del Departamento.
Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una petición razonada del órgano proponente al Presidente de la Comisión Asesora de Publicaciones, justificativa de la necesidad y urgencia de la publicación, y una vez aprobadas por el titular del Departamento quedarán integradas en el Programa Editorial.
d) Informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.
e) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando asesoramiento en cuantos asuntos tengan relación con aquéllas.
f) Informar y proponer los criterios aplicables al régimen de distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.c) del Real Decreto 118/2001.
g) Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones.
h) Informar los proyectos de normas que afecten al Departamento en materia de publicaciones oficiales.
Quinto. Funcionamiento de la Comisión.-La Comisión Asesora de Publicaciones podrá actuar en Pleno o en Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva, presidida por el Secretario general técnico, estará integrada por cuatro vocales, designados a estos efectos por el Pleno de entre los miembros del mismo, además del Subdirector general de Información, Documentación y Publicaciones, que actuará como Secretario.
Sexto. Funciones de la Comisión Ejecutiva.-La Comisión Ejecutiva ejercerá las funciones que el Pleno acuerde encomendarle.
Séptimo. Reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones.-Previa convocatoria de su Presidente, la Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá, siempre que sea necesario para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado cuarto a), b), d), e), g) de la presente Orden, y siempre que su Presidente lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las otras competencias que tiene atribuidas.
Octavo. Aprobación del Programa Editorial.-El Subsecretario podrá aprobar, por delegación del Ministro, el Programa Editorial del Ministerio. Las modificaciones extraordinarias de dicho Programa también podrá aprobarlas el Subsecretario por delegación del Ministro.
Noveno. Número de identificación de publicaciones oficiales.-Las publicaciones unitarias, periódicas, audiovisuales, cartográficas y electrónicas e informáticas, así como los folletos, mapas, hojas sueltas y carteles que edita el Departamento, tendrán que llevar impreso el número de identificación de publicaciones oficiales (NIPO), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 118/2001, y en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de diciembre de 1993, por la que se regula el número de identificación de publicaciones oficiales (NIPO).
A los efectos de solicitud del NIPO se entenderá que una publicación es oficial siempre que en ella aparezca algún logotipo o elemento identificativo del Departamento, aunque no suponga tramitación de expediente de gasto.
La Intervención Delegada exigirá que en todo expediente de gasto para la realización, edición y distribución de publicaciones oficiales se incorpore la ficha de concesión de NIPO, así como la certificación de la Secretaría de la Comisión Asesora del Departamento acreditativa de la inclusión de la publicación en el Programa Editorial.
Décimo. Requisitos para la realización de publicaciones oficiales.-Además de la inclusión del NIPO, las publicaciones oficiales deben cumplir la legislación vigente en materia de ISBN y depósito legal. Asimismo, deberán cumplir también lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Undécimo. Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones.-La Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones del Ministerio de Hacienda es la unidad de la Secretaría General Técnica encargada de ejecutar la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Departamento.
Duodécimo. Funciones de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones.-La Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, en el ámbito de lo previsto en la presente Orden, ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar el Programa Editorial a partir de las propuestas formuladas por los órganos superiores y directivos, y por los organismos públicos adscritos al Departamento.
b) Elaborar, en su caso, la propuesta del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.
c) Gestionar la edición, distribución, y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales y cualquier otra actividad que, por su conexión con el proceso editorial, determine el Departamento.
d) Gestionar y reclamar, en su caso, los derechos que se produzcan como consecuencia de la difusión y venta de sus propias publicaciones, de las que le cedan en depósito otros Departamentos, entes y organismos públicos, de la publicidad insertada en las mismas, así como de los dimanantes de cualquier otra actividad que legalmente desempeñe y su posterior ingreso en el Tesoro Público.
e) Coordinar la aplicación de los programas de imagen corporativa del Departamento a las publicaciones.
Asimismo, se responsabilizará del diseño y maquetación de las publicaciones, impulsando la consolidación de estilos, series y colecciones de cubiertas e interiores.
f) Proponer al Secretario general técnico los precios de venta al público de las publicaciones del Departamento, mediante informe razonado, teniendo en cuenta su costo de producción y de acuerdo con las instrucciones al respecto, en su caso, de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
Las publicaciones llevarán impreso el correspondiente código de barras.
Decimotercero. Elaboración del Programa Editorial.-Los órganos directivos, entidades u organismos autónomos y demás organismos públicos del Departamento remitirán a la Secretaría General Técnica, en el plazo señalado por ésta a efectos de la elaboración del Programa Editorial, las propuestas correspondientes a las publicaciones de cualquier tipo que, por razón de difusión de la actividad y de los objetivos del Departamento, se considere conveniente editar. En las propuestas se hará referencia al contenido, a la estimación de tiradas y al calendario previsto de publicación, de acuerdo con la ficha de propuesta editorial.
Las previsiones para ediciones de folletos, trípticos, dípticos, hojas sueltas, carteles y otros similares, de los denominados "otros tipos de publicaciones" en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 118/2001, se clasificarán de acuerdo con su finalidad y los criterios que determine el Departamento.
Decimocuarto. Procedimientos excepcionales de inclusión de publicaciones en el Programa Editorial.-De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001 el Ministro podrá acordar la inclusión de forma extraordinaria de publicaciones en el Programa Editorial, previa petición razonada del órgano, organismo o entidad proponente dirigida al Presidente de la Comisión Asesora de Publicaciones.
Dichas modificaciones extraordinarias se llevarán a cabo, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de esta Orden Ministerial.
Decimoquinto. Entidades de derecho público y organismos autónomos.-De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 118/2001, las entidades de derecho público y organismos autónomos adscritos al Departamento tendrán en materia de publicaciones, las funciones siguientes:
a) Formular sus propuestas de publicaciones para su inclusión en el proyecto del Programa Editorial del Departamento, así como las propuestas de edición que surjan con posterioridad a la aprobación del Programa Editorial.
b) Editar sus propias publicaciones, conforme al Programa Editorial y en el marco de la línea editorial acordada en la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio.
c) Establecer los precios de venta de sus publicaciones, de acuerdo con las instrucciones de la Comisión Asesora de Publicaciones y de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
d) Distribuir y comercializar sus publicaciones, conforme a la línea editorial relativa a difusión acordada en la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio.
Decimosexto. Régimen jurídico aplicable a la Comisión Asesora de Publicaciones.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, la Comisión Asesora de Publicaciones se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 16 del Real Decreto 118/2001.
Decimoséptimo. Derogación normativa.-Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden de 24 de abril de 1986, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se estructura el Centro de Publicaciones y la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, en lo que respecta a las funciones que corresponden al Ministerio de Hacienda.
Decimoctavo. Ausencia de costes.-La aplicación de esta disposición en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
Decimonoveno. Entrada en vigor.-La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de diciembre de 2002.
MONTORO ROMERO
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