El Tribunal Constitucional, por auto de 29 de abril actual dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 986/1985, promovido por el Presidente del Gobierno contra las expresiones «o definitiva» y «o definitivo» contenidas en las letras a) y b) del articulo 46.3 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, del Parlamento de Cataluña, de prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia y aplicación de las mencionadas expresiones impugnadas, cuya suspensión se dispuso por providencia de 13 de noviembre de 1985, al haber invocado el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 23 de abril de 1986.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente-Firmado y rubricado.
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