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Documento BOE-A-1986-15468

Real Decreto 1127/1986, de 6 de junio, de desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1986, páginas 21675 a 21676 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1986-15468
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/06/06/1127

TEXTO ORIGINAL

LA INCORPORACION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES ECONOMICAS EUROPEAS HA IMPLICADO LA MODIFICACION DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, LLEVADA A CABO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 931/1986, DE 2 DE MAYO, PARA ADAPTARLA A LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS. ELLO PLANTEA, ESPECIALMENTE AL MINISTERIO DE DEFENSA LA DOBLE PROBLEMATICA DE LAS OBRAS Y ADQUISICIONES QUE NO ESTAN SOMETIDAS A LAS MENCIONADAS DIRECTIVAS POR APLICACION DEL ARTICULO 223 DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LAS COMUNIDADES ECONOMICAS EUROPEAS, Y AQUELLAS OTRAS OBRAS Y ADQUISICIONES QUE HAN DE SOMETERSE EN SU PLENITUD A LAS NORMAS COMUNITARIAS.

ESTAS ULTIMAS QUE NECESITAN LA PUBLICACION DE ANUNCIOS EN EL <DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES> Y ESTARAN, POR CONSIGUIENTE, ABIERTOS A LA CONCURRENCIA DE LICITADORES DE LOS PAISES COMUNITARIOS, REQUIEREN EN UN PRIMER MOMENTO LA COORDINACION Y UNIDAD DE CRITERIOS EN CUANTO A SU ENTIDAD, NATURALEZA Y CLASE DE PROCEDIMIENTO QUE, INDUDABLEMENTE, DEBE SER EJERCIDA POR EL TITULAR DE LA CONTRATACION QUE ES EL MINISTRO DE DEFENSA O POR DELEGACION SUYA POR EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA DEFENSA.

IGUALMENTE, LA EXPERIENCIA DERIVADA DE LA APLICACION DEL REAL DECRETO 947/1984, DE 9 DE MAYO, DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA; LA ELEVACION DE LAS CUANTIAS MINIMAS DE APROBACION DE GASTOS DE INVERSIONES POR EL CONSEJO DE MINISTROS, Y DEMAS MODIFICACIONES DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986; LA CONVENIENCIA DE QUE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION, EN ESPECIAL LOS DE MANTENIMIENTO Y ARRENDAMIENTO, SEAN CONTRATADOS POR LOS ORGANOS CON FACULTADES DESCONCENTRADAS, RESERVANDOSE EL MINISTRO SOLO AQUELLOS DE ESPECIAL CUANTIA Y CARACTERISTICAS, HACEN NECESARIA LA PROMULGACION DE UN NUEVO REAL DECRETO DE DESCONCENTRACION QUE RECOJA LOS EXTREMOS ENUNCIADOS, DEROGANDO EN SU TOTALIDAD EL ACTUALMENTE EN VIGOR.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE DEFENSA, CON DICTAMEN FAVORABLE DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE JUNIO DE 1986, DISPONGO:

ARTICULO 1. LAS ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDEN AL MINISTRO DE DEFENSA, COMO ORGANO DE CONTRATACION DEL ESTADO, QUEDAN DESCONCENTRADAS EN LAS AUTORIDADES QUE SE EXPRESAN, CON LAS LIMITACIONES QUE EN EL PRESENTE REAL DECRETO SE SEÑALAN Y LAS QUE SE DERIVEN DE LA LEY Y DEMAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACION.

1. JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA.

2. SECRETARIO DE ESTADO PARA LA DEFENSA.

2.1 DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.

2.2 DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA.

2.3 DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS.

3. SUBSECRETARIO DE DEFENSA.

4. EJERCITO DE TIERRA.

4.1 JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO.

4.2 JEFE DEL MANDO SUPERIOR DE APOYO LOGISTICO.

4.3 DIRECTOR DE MATERIAL.

4.4 DIRECTOR DE APOYO AL PERSONAL.

4.5 DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA.

4.6 DIRECTOR DE ASUNTOS ECONOMICOS. 4.7 DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES.

4.8 CAPITANES GENERALES Y COMANDANTE GENERAL DE LA ZONA MILITAR DE BALEARES:

HASTA 100.000.000 DE PESETAS.

5. ARMADA.

5.1 JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA.

5.2 JEFE DE APOYO LOGISTICO.

5.3 JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL.

5.4 DIRECTOR DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES.

5.5 DIRECTOR DE APROVISIONAMIENTO Y TRANSPORTES.

5.6 INTENDENTE GENERAL DE LA ARMADA.

5.7 CAPITANES GENERALES Y COMANDANTES GENERALES DE LAS ZONAS MARITIMAS. JEFE DE LA JURISDICCION CENTRAL. COMANDANTE GENERAL DE LA FLOTA. JEFES DE LOS ARSENALES: HASTA 100.000.000 DE PESETAS.

6. EJERCITO DEL AIRE.

6.1 JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL AIRE.

6.2 JEFE DEL MANDO DEPERSONAL.

6.3 JEFE DEL MANDO DE MATERIAL.

6.4 DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA.

6.5 DIRECTOR DE ASUNTOS ECONOMICOS.

6.6 JEFES DE LOS MANDOS AEREOS. JEFES DE LAS REGIONES AEREAS. JEFE DE LA ZONA AEREA DE CANARIAS: HASTA 100.000.000 DE PESETAS.

ART. 2. LAS AUTORIDADES MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR QUEDAN CONSTITUIDAS EN ORGANOS DE CONTRATACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EN LAS MATERIAS PROPIAS DE SU COMPETENCIA CON ARREGLO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y A LOS RECURSOS QUE SE LES ASIGNEN. DICHAS AUTORIDADES ESTAN ASIMISMO FACULTADAS PARA ACORDAR LA DECLARACION DE URGENCIA EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.

LA DESCONCENTRACION QUE SE ESTABLECE NO SERA OBSTACULO PARA QUE EL PROPIO MINISTRO Y LOS SUPERIORES JERARQUICOS DE LOS ORGANOS DE CONTRATACION PUEDAN FIJAR CRITERIOS Y DICTAR INSTRUCCIONES A SUS AUTORIDADES SUBORDINADAS, ASI COMO EJERCER EL DEBIDO CONTROL, ENCAMINADO TODO ELLO AL MEJOR DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS APROBADOS.

ART. 3. EL MINISTRO DE DEFENSA SE RESERVA TODAS LAS FACULTADES EN ORDEN A LA CONTRATACION QUE TENGA POR OBJETO:

1.A) LA ADQUISICION DE CARROS DE COMBATE, VEHICULOS BLINDADOS, MISILES, PORTAMISILES, BUQUES, AERONAVES, REDES Y EQUIPOS DE COMUNICACIONES Y DE TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE NO FIGUREN EN INVENTARIO O NO HAYAN SIDO ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD POR LAS FUERZAS ARMADAS.

B) LA CONTRATACION CON EL EXTRANJERO AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1120/1977, DE 3 DE MAYO, Y DE AQUELLOS OTROS CONTRATOS CUYO PRECIO HAYA DE SER SATISFECHO EN MONEDA EXTRANJERA O SU IMPORTE VENGA DETERMINADO POR EL CONTRAVALOR EN DIVISAS, EXCEPTO LOS REPUESTOS Y RESPETOS, CUYOS EXPEDIENTES SEAN DE CUANTIA INFERIOR A 100.000.000 DE PESETAS.

C) LA ADQUISICION O ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Y SISTEMAS PARA EL TRATAMIENTO AUTOMATICO DE LA INFORMACION, ENTENDIENDO INCLUIDO DENTRO DE ESTE CONCEPTO LOS PROGRAMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO, CUANDO SU CUANTIA SEA SUPERIOR A 10.000.000 DE PESETAS O SUPEREEL 20 POR 100 DEL VALOR DEL EQUIPO O SISTEMA AMPLIADO, ASI COMO LAS QUETENGAN POR OBJETO LA IMPLANTACION DE REDES DE AREA LOCAL Y REDES DE COMUNICACION ENTRE EQUIPOS O SISTEMAS, Y LOS CONTRATOS CON EMPRESAS CONSULTORAS REGULADOS POR EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL.

D) LOS CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS DE NUEVA PLANTA, DE CUANTIA SUPERIOR A 50.000.000 DE PESETAS, ASI COMO LOS REFORMADOS O ADICIONALES DE EXPEDIENTES DE OBRAS QUE SUPONGAN UN GASTO SUPERIOR AL 20 POR 100 DEL PRECIO DE CONTRATO.

E) LA CONTRATACION DE SUMINISTROS, CUYA CUANTIA SEA SUPERIOR A 100.000.000 DE PESETAS, Y SE PROPONGA LA ADJUDICACION POR CONTRATACION DIRECTA, SALVO LOS CONCERTADOS CON SOCIEDADES ESTATALES, CUYO LIMITE SERA DE 250.000.000 DE PESETAS.

2. LA ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS, CUANDO HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS, CORRESPONDE AL MINISTRO DE DEFENSA.

3. LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LOS ORGANOS DE CONTRATACION, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE SE DESCONCENTRAN, SERAN RESUELTOS POR EL MINISTRO DE DEFENSA.

ART. 4. SE DESCONCENTRA EN EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA DEFENSA LA FACULTAD PARA ACORDAR LA REMISION A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA LOS ANUNCIOS DE LICITACION QUE CORRESPONDAN CON ARREGLO A LAS DIRECTIVAS SOBRE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DEL MENCIONADO ORGANISMO.

LOS ORGANOS DE CONTRATACION SOMETERAN A LA RESOLUCION DE LA MENCIONADA AUTORIDAD, LAS PROPUESTAS DE ANUNCIOS DE CONTRATACIONES, YA SEA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO, QUE ESTEN COMPRENDIDAS EN LA OBLIGACION DE ELEVAR PARA SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES>.

EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA DICTARA RESOLUCION ORDENANDO LA REMISION DE LOS ANUNCIOS AL <DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS>, O BIEN LA DEVOLUCION DE LOS MISMOS A LOS ORGANOS DE CONTRATACION CUANDO ESTIME QUE DICHOS ANUNCIOS NO ESTAN SUJETOS A LA PUBLICACION EN EL CITADO DIARIO.

DISPOSICION DEROGATORIA QUEDA DEROGADO EL REAL DECRETO 947/1984, DE 9 DE MAYO, ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. SE FACULTA AL MINISTRO DE DEFENSA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

SEGUNDA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y SERA DE APLICACION A LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION QUE SE INSTRUYAN CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE 1986, DESDE LA FECHA SEÑALADA.

DADO EN MADRID A 6 DE JUNIO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE DEFENSA, NARCISO SERRA SERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/06/1986
  • Fecha de publicación: 14/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1986
  • Fecha de derogación: 20/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1267/1990, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25215).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre delegación de competencias CONTENIDAS en el art. 1, por Orden 20/1989, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-1989-5593).
  • SE MODIFICA art. 1.4 por Real Decreto 1587/1988, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-64).
  • SE DESARROLLA, por Orden 38/1988, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-1988-11864).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre delegación de competencias: Orden 9/1987, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-1987-4569).
    • sobre delegación de competencias: Orden 2/1987, de 7 de enero (Ref. BOE-A-1987-829).
  • SE DESARROLLA por Orden 58/1986, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1986-20404).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Militar
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Dirección General de Asuntos Económicos
  • Dirección General de Infraestructura
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Estado Mayor de la Defensa
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Obras
  • Secretaría de Estado de la Defensa
  • Subsecretaría de Defensa
  • Suministros

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