Ilustrísimos señores:
El artículo 8 del Real Decreto 848/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se determinan las funciones y la estructura básica de la Biblioteca Nacional, establece que, para el desarrollo de sus funciones, la Biblioteca Nacional se estructura en unidades, dependientes de su Director, cuyas funciones y niveles orgánicos se determinarán en las medidas de desarrollo de dicho Real Decreto y en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo. Por otra parte el artículo 7 del citado Real Decreto concibe, como órganos de asesoramiento y coordinación de la Biblioteca Nacional, a un Consejo de Dirección y a un Consejo Científico, señalando la disposición adicional segunda del repetido Real Decreto que la composición y funciones de estos Consejos se regularán por Orden del Ministro de Cultura.
En cumplimiento de lo anterior, es preciso definir un marco organizativo de la Biblioteca Nacional que permita el cumplimiento óptimo de las funciones de la misma como la institución bibliotecaria superior del Estado y la cabecera del sistema español de bibliotecas, determinando las unidades básicas de la Biblioteca Nacional y señalando sus funciones.
Ahora bien, en esta Orden se regulan las unidades que, dependiendo de su Director, constituyen la estructura orgánica de la Biblioteca Nacional, así como también lógicamente su Consejo de Dirección, compuesto por los titulares de aquellas unidades. Por el contrario, conviene dejar para una posterior regulación al Consejo Científico, una vez consolidado el funcionamiento de las unidades que ahora se crean, y para que el Patronato de la Biblioteca Nacional, después de constituido con arreglo a lo que dispone el Real Decreto antes mencionado, y en ejercicio de las funciones que el artículo 4 del mismo le atribuye, pueda informar los criterios que presidan la composición y funciones de dicho Consejo Científico.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y en uso de las facultades establecidas en la disposición adicional segunda y en la final primera del Real Decreto 848/1986, de 25 de abril, he tenido a bien disponer:
Para el cumplimiento de sus funciones la Biblioteca Nacional se estructura en las siguientes unidades, que dependerán del Director de aquélla:
1. Departamento de Proceso Bibliográfico.
2. Departamento de Referencia.
3. Centro del Patrimonio Bibliográfico.
4. Hemeroteca Nacional.
5. Gabinete de Difusión.
6. Gerencia.
Uno. Corresponde al Departamento de Proceso Bibliográfico:
1. El control y seguimiento del Depósito Legal y el proceso técnico y el tratamiento científico de la producción bibliográfica unitaria y de las publicaciones periódicas especializadas ingresadas en la Biblioteca Nacional, para su adecuada clasificación, catalogación y normalización.
2. La gestión y el desarrollo de los programas de investigación y de cooperación que, en el ámbito de la bibliografía, se establezcan por los órganos competentes con otras Bibliotecas y demás Entidades culturales y científicas.
3. La realización de la bibliografía española y de los catálogos generales de la Biblioteca Nacional.
4. La asignación del «International Standard Series Number» (ISSN) a las publicaciones seriadas españolas.
Dos. El Departamento de Proceso Bibliográfico contará con las siguientes unidades para el desarrollo de las funciones anteriores:
1. Ingreso de fondos por cualquier causa, incluido el Depósito Legal, así como su inventario y registro.
2. Proceso técnico de catalogación de monografías.
3. Proceso técnico de clasificación de monografías.
4. Proceso técnico de publicaciones seriadas especializadas.
5. Bibliografía española y catálogos generales de la Biblioteca Nacional.
Uno. Corresponde al Departamento de Referencia:
1. La prestación de servicios de consulta y referencia de la producción bibliográfica, unitaria y de las publicaciones periódicas especializadas y de los materiales, en cualquier lengua o soporte, conservados en la Biblioteca Nacional.
2. La organización y gestión del préstamo a los usuarios, así como la colaboración con la Biblioteca Nacional de Préstamo en las funciones que a ésta le correspondan.
3. La difusión del conocimiento de sus fondos mediante la elaboración de obras de referencia especializada para facilitar el conocimiento de aquéllos.
4. Proceso técnico y tratamiento científico de materiales especiales.
Dos. El Departamento de Referencia contará con las siguientes unidades para el ejercicio de las funciones anteriores:
1. Depósito general y préstamo al usuario.
2. Consulta y referencia bibliográfica.
3. Manuscritos, incunables y raros.
4. Dibujos, grabados y mapas.
5. Partituras y registros sonoros y audiovisuales.
Uno. Corresponde al Centro del Patrimonio Bibliográfico:
1. La elaboración del Catálogo del Patrimonio Bibliográfico en los términos establecidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y disposiciones de desarrollo.
2. La colaboración respecto de dicho Patrimonio, con el Registro de Bienes de Interés Cultural y con el Inventario General de Bienes Muebles, para el mejor cumplimiento de las funciones que éstos deben de cumplir de acuerdo con la citada Ley.
3. Actuar como órgano de valoración de los bienes que el Ministerio de Cultura proyecte adquirir con destino a las bibliotecas de titularidad estatal.
4. Cualquier otra función que le encomiende la Dirección General del Libro y Bibliotecas para la protección, incremento y difusión del conocimiento del Patrimonio Bibliográfico no custodiado en la Biblioteca Nacional.
Dos. El Centro del Patrimonio Bibliográfico contará con las siguientes unidades para el desarrollo de las funciones anteriores:
1. Valoración de obras integrantes del Patrimonio Bibliográfico y documentación sobre las mismas.
2. Catálogo colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
Uno. Corresponde a la Hemeroteca Nacional:
1. La recepción de prensa y demás publicaciones periódicas ingresadas por cualquier concepto, incluido el Depósito Legal, y por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 29/1984, de 2 de agosto, por la que se regula la concesión de ayudas a Empresas periodísticas y Agencias informativas, así como la conservación de aquellas publicaciones.
2. La prestación de servicios de consulta y referencia de los referidos fondos de edición periódica.
3. La información y documentación sobre dichos fondos.
Dos. La Hemeroteca Nacional contará con las siguientes unidades para el desarrollo de las funciones anteriores:
1. Ingreso de fondos, su inventario y registro.
2. Catalogación y documentación.
3. Consulta y referencia.
Uno. Corresponde al Gabinete de Difusión:
1. La organización de exposiciones, temporales o permanentes, sobre el Patrimonio Bibliográfico.
2. La realización de las publicaciones de la Biblioteca Nacional, de acuerdo con las normas vigentes sobre publicaciones oficiales.
3. La realización de las actividades públicas de carácter cultural que organice la Biblioteca Nacional.
4. El apoyo al Director de la Biblioteca Nacional en las relaciones institucionales y públicas.
5 La prestación del servicio de información a los usuarios de la Biblioteca Nacional.
Dos. El Gabinete de Difusión contará con las siguientes unidades para el desarrollo de las funciones anteriores:
1. Exposiciones.
2. Publicaciones.
3. Relaciones institucionales y actos públicos.
4. Atención a los usuarios.
Uno. Corresponde a la Gerencia:
1. La gestión económico-administrativa de las unidades de la Biblioteca Nacional.
2. La tramitación de los expedientes relativos a las incidencias del personal adscrito a la misma.
3. La gestión de los asuntos de carácter general y de régimen interior.
4. La gestión de los servicios técnicos de encuadernación, restauración, reproducción, envío, microfilmación y conservación.
5. El funcionamiento de los servicios informáticos de la Biblioteca Nacional.
6. La gestión de los servicios de seguridad de la Biblioteca Nacional.
Dos. La Gerencia contará con las siguientes unidades para el desarrollo de las funciones anteriores:
1. Gestión presupuestaria.
2. Personal.
3. Régimen interior.
4. Servicios Técnicos.
5. Servicios Informáticos.
6. Seguridad.
Uno. Asistirá al Director de la Biblioteca Nacional en el ejercicio de sus funciones un Consejo de Dirección que estará integrado por los Directores de las unidades que se establecen en el apartado primero de la presente Orden.
Dos. El Consejo de Dirección tendrá funciones de asesoramiento, fundamentalmente en relación con la elaboración de:
– El programa anual de actividades.
– El plan anual de publicaciones.
– El plan anual de adquisición y tratamiento de fondos.
– La Memoria anual de actividades.
Tres. El Consejo de Dirección asistirá especialmente al Director de la Biblioteca Nacional en la coordinación de todas las actividades de aquélla.
Cuatro. El Consejo de Dirección se reunirá como mínimo una vez al mes, o siempre que así lo decida el Director de la Biblioteca Nacional, ajustándose en su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.
Las unidades creadas en el apartado primero de esta Orden, así como las demás unidades dependientes de aquéllas que se prevén en la misma, tendrán el nivel orgánico y la dotación de personal que se determinen en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo de la Biblioteca Nacional.
En la confección del catálogo a que se refiere la disposición anterior se dará cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 848/1986, de 25 de abril, continuando subsistente hasta entonces lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y en particular las siguientes:
– Orden de 20 de diciembre de 1957, por la que se aprobó el Reglamento de la Biblioteca Nacional.
– Orden de 30 de octubre de 1971, por la que se aprobó el Reglamento del Instituto Bibliográfico Hispánico, y la de 20 de febrero de 1973, que modificó la anterior, salvo las normas de las mismas que regulan el Depósito Legal, que continuarán vigentes con las modificaciones que resulten de la estructura orgánica que se establece por la presente Orden.
– Orden de 3 de marzo de 1977, por la que se reorganizó la Hemeroteca Nacional.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de junio de 1986.
SOLANA MADARIAGA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Libro y Bibliotecas.
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