AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO CORRESPONDE LA AUTORIZACION Y PUBLICACION DE LAS LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS, EN LAS QUE SE INCLUYEN LOS QUE PUEDEN UTILIZARSE EN CADA GRUPO DE ALIMENTACION O PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO.
POR RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE 29 DE JULIO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE SEPTIEMBRE), DICTADA EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA DE ACEITES VEGETALES COMESTIBLES, APROBADA POR REAL DECRETO 308/1983, DE 25 DE ENERO, FUE APROBADA LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS Y COADYUVANTES TECNOLOGICOS PARA USO EN LA ELABORACION DE ACEITES VEGETALES COMESTIBLES.
LOS NUEVOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y LA PLENA ADAPTACION DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN A LAS DIRECTRICES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA HA ACONSEJADO A LA DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA LA MODIFICACION DE LAS REFERIDAS LISTAS, FORMULANDO AL EFECTO LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA, QUE, PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, HA MERECIDO LA APROBACION DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, TAL COMO DISPONE EL ARTICULO 2., 1, DEL REAL DECRETO 3177/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 4., 1, D), DE LA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE SLUD PUBLICA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE APRUEBA LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS Y COADYUVANTES TECNOLOGICOS PARA USO EN LA ELABORACION DE ACEITES VEGETALES COMESTIBLES, QUE FIGURA COMO ANEXO 1 A ESTA ORDEN.
SEGUNDO. LA RELACION DE ADITIVOS Y COADYUVANTES TECNOLOGICOS CONTENIDOS EN LA LISTA POSITIVA QUE SE APRUEBA POR ESTA ORDEN PODRA SER MODIFICADA EN EL CASO DE QUE POSTERIORES CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS O TECNICOS LO ACONSEJEN Y PARA MANTENER SU ADECUACION A LA NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES, Y SERA PERMANENTEMENTE REVISABLE POR RAZONES DE SALUD PUBLICA.
TERCERO. EL CONTENIDO DE ESTA LISTA POSITIVA NO EXCLUYE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS Y EN PARTICULAR EL REAL DECRETO 3177/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE.
CUARTO. QUEDA PROHIBIDA EN LA ELABORACION DE ACEITES VEGETALES COMESTIBLES LA UTILIZACION DE CUALQUIER ADITIVO Y COADYUVANTE TECNOLOGICO QUE NO FIGURE EN LA LISTA POSITIVA QUE SE INCLUYE COMO ANEXO 1 A ESTA ORDEN.
QUINTO. SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES DE ALGUNOS DE LOS COADYUVANTES TECNOLOGICOS AUTORIZADOS QUE SE INCLUYEN EN EL ANEXO 2.
DISPOSICION DEROGATORIA QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE 29 DE JULIO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE SEPTIEMBRE).
MADRID, 13 DE ENERO DE 1986.
LLUCH MARTIN ANEXO 1 LISTA POSITIVA DE ADITIVOS Y COADYUVANTES TECNOLOGICOS PARA USO EN LA ELABORACION DE ACEITES VEGETALES COMESTIBLES 1.
ADITIVOS.
1.1 PARA ACEITES DE OLIVA.
ACEITES DE OLIVA VIRGEN: NINGUNO.
ACEITE DE OLIVA REFINADO, ACEITE DE OLIVA PURO Y ACEITE DE ORUJO DE ACEITUNA REFINADO: ALFA-TOCOFEROL. E-307. PARA SUSTITUIR EL TOCOFEROL NATURAL PERDIDO DURANTE LA ELABORACION. EL CONTENIDO TOTAL DE ALFA-TOCOFEROL EN EL PRODUCTO TERMINADO NO SOBREPASARA 200 MG I.
1.2 PARA ACEITES DE SEMILLAS OLEAGINOSAS.
NUMERO DOSIS MAXIMA DE USO 1.2.1 ANTIOXIDANTES:
PALMITATO DE ASCORBILO.
E-304 200 MG I.
EXTRACTOS DE ORIGEN NATURAL RICOS EN TOCOFEROLES.
E-306 300 MG I, EXPRESADO EN D, L ALFA-TOCOFEROL.
ALFA-TOCOFEROL DE SINTESIS.
E-307 GAMA-TOCOFEROL DE SINTESIS.
E-308 300 MG I, AISLADOS O EN CONJUNTO.
DELTA-TOCOFEROL DE SINTESIS.
E-309 GALATO DE PRO PILO.
E-310 GALATO DE OCTILO.
E-311 GALATO DE DODECILO.
E-312 100 MG I, AISLADOS O EN CONJUNTO.
BUTIL HIDROXI ANISOL (B.H.A).
E-320 BUTIL HIDROXI TOLUOL (B.H.T).
E-321 MEZCLAS DE GALATOS CON B.H.A. O B.H.T, O CON AMBOS.
100 MG I.
1.2.2 SINERGICOS DE ANTIOXIDANTES:
ACIDO CITRICO.
E-330 B.P.F.
CITRATO SODICO.
E-331 B.P.F.
1.2.3 ANTIESPUMANTES:
DIMETIL POLISILOXANO.
E-900 10 MG I.
2.
COADYUVANTES TECNOLOGICOS.
2.1 DISOLVENTES PARA LA EXTRACCION DE ACEITES DE ORUJO Y SEMILLAS OLEAGINOSAS. HEXANO Y HEPTANO (PETROLEO LIGERO): EL RESIDUO EN EL PRODUCTO TERMINADO NO SOBREPASARA 5 PPM.
TRICLOROETILENO: EL RESIDUO EN EL PRODUCTO TERMINADO NO SOBREPASARA 5 PPM.
2.2 COADYUVANTES DE EXTRACCION DE ACEITE DE OLIVA:
SILICATO MAGNESICO HIDRATADO (TALCO NATURAL).
2.3 PRODUCTOS PARA LA REFINACION.
2.3.1 CLARIFICACION Y DESMUCILAGINACION: ACIDO CITRICO Y SUS SALES SODICAS.
ACIDO TARTARICO Y SUS SALES SODICAS.
ACIDO ORTOFOSFORICO Y SUS SALES SODICAS.
2.3.2 NEUTRALIZACION (1):
HIDROXIDO SODICO.
HIDROXIDO POTASICO CARBONATO SODICO CARBONATO POTASICO CLORURO SODICO.
SULFATO SODICO SULFATO MAGNESICO 2.3.3 DECOLORACION (1):
TIERRAS DECOLORANTES ACTIVADAS, ESPECIALMENTE AUTORIZADAS PARA ESTE FIN.
TIERRA DE INFUSORIOS.
BENTONITAS.
CARBONES ACTIVADOS.
2.3.4 FILTRANTES: FILTROS DE ALGODON.
FILTROS DE CELULOSA.
2.3.5 CONSERVACION: NITROGENO.
(1) EN LOS PROCESOS DE NEUTRALIZACION Y DECOLORACION DEL REFINADO DE LOS ACEITES SE PODRAN UTILIZAR LOS DISOLVENTES INCLUIDOS EN EL APARTADO 2.1 DE LA PRESENTE LISTA POSITIVA, EXCEPTO EN EL REFINADO DE ACEITES DE OLIVA.
PARA LOS ACEITES DE OLIVA SOLO SE PODRAN UTILIZAR LOS DISOLVENTES INCLUIDOS EN EL APARTADO 2.1 DE LA PRESENTE LISTA POSITIVA, A FIN DE RECUPERAR EL ACEITE QUE PUEDA QUEDAR RETENIDO EN LOS SUBPRODUCTOS DE LOS PROCESOS DE NEUTRALIZACION Y DECOLORACION.
ANEXO 2 ESPECIFICACIONES EXIGIDAS A DETERMINADOS COADYUVANTES TECNOLOGICOS INCLUIDOS EN EL ANEXO 1 SILICATO MAGNESICO HIDRATADO (TALCO NATURAL) SUSTANCIAS SOLUBLES EN ACIDO (EN SO 4 ): NO MAS DE 2,5 POR 100.
ARSENICO (EN AS): NO MAS DE 3 PPM.
FLUORURO EXTRAIBLE: NO MAS DE 0,002 POR 100.
ALCALI LIBRE (EN NAOH): NO MAS DE 1 POR 100.
METALES PESADOS (EN PB): NO MAS DE 0,004 POR 100.
PLOMO: NO MAS DE 10 PPM.
PERDIDA POR DESECACION: NO MAS DE 0,5 POR 100.
PERDIDA POR CALCINACION: NO MAS DE 6 POR 100.
SALES SOLUBLES: NO MAS DE 0,2 POR 100.
EXENTO DE ASBESTO.
TRICLOROETILENO INTERVALO DE DESTILACION: ENTRE 86 AY 88 C.
DENSIDAD: ENTRE 1,454 Y 1,458.
LIMITES DE IMPUREZAS: ACIDEZ (EN CLH): NO MAS DE 10 PPM.
ALCALINIDAD (EN NAOH): NO MAS DE 10 PPM.
HALOGENOS LIBRES: ENSAYO LIMITE. AGITAR VIGOROSAMENTE DURANTE DOS MINUTOS 10 ML DE LA MUESTRA CON 10 ML DE SOL, 1 10 DE YODURO POTASICO Y 1 ML DE ALMIDON S.A. NO APARECE COLOR AZUL EN LA CAPA ACUOSA.
METALES PESADOS (EN PB): NO MAS DE 1 PPM.
RESIDUO NO VOLATIL: NO MAS DE 10 PPM.
AGUA: NO MAS DE 0,05 PR 100.
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