Entre las funciones que corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo se encuentra la relativa a la autorización y publicación de las listas positivas de aditivos alimentarios, en las que se incluyen los que puedan utilizarse en cada grupo de alimentos o productos para consumo humano.
En base a dichas razones, la Dirección General de Protección de los Consumidores, teniendo en cuenta las exigencias que se derivan de la protección de la salud humana y atendiendo las necesidades tecnológicas, ha elaborado el correspondiente proyecto de modificación de lista positiva de aditivos autorizados para la elaboración de aceites vegetales comestibles, aprobada por Orden de 13 de enero de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> del 22) y modificada por Orden de 30 de noviembre de 1989 (<Boletín Oficial del Estado> de 16 de diciembre), con indicación de las especificaciones que deben cumplir los mismos.
La presente Orden, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene el carácter de norma básica, dado que la fijación de las condiciones de empleo de los aditivos alimentarios, con carácter uniforme para todo el territorio nacional, viene exigida, entre otros, por los principios de unidad del sistema sanitario y de garantía de igualdad de todos los españoles en su derecho a la salud.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General para el Consumo y la Salud Pública, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, dispongo:
Primero. Se modifica la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de aceites vegetales comestibles, aprobada por Orden de 13 de enero de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> del 22), incluyendo en el apartado <2.3.3 Decoloración>, el siguiente producto: Gel de sílice.
Segundo. Las tierras de infusorios incluidas en el apartado <2.3.3 Decoloración> pasan al apartado <2.3.4 Filtrantes>.
Tercero. Se establecen las especificaciones del gel de sílice, que se incluyen en el anexo.
DISPOSICION ADICIONAL
Lo dispuesto en esta Orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16. de la Constitución.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de abril de 1992.
GRIÑAN MARTINEZ
Ilmos.
Sres. Secretario general para el Consumo y la Salud Pública y Director general de Protección de los Consumidores.
ANEXO
Especificaciones exigidas al coadyuvante tecnológico gel de sílice
Riqueza en sílice: 99 por 100 mínimo (sobre producto calcinado a 900 C).
Pérdida de calcinación: No más del 70 por 100.
Arsénico: No más de 3 mg/kg.
Plomo: No más de 10 mg/kg.
Sales solubles (expresadas como Na 2 SO 4 ): 0,2 por 100 máximo.
Hierro (expresado en O 3 Fe 2 ): 150 mg/kg.
Cadmio: No más de 0,5 mg/kg.
Mercurio: No más de 1 mg/kg.
Pérdida por secado (dos horas a 105 C): No más del 65 por 100.
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