ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA NECESIDAD DE ADAPTAR LA LEGISLACION ESPECIFICA RELATIVA AL CONTROL Y CERTIFICACION DE PATATA DE SIEMBRA A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA CEE 66 403 OBLIGA A UNA MODIFICACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.
POR ELLO, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EN ORDEN AL DESARROLLO DE LA DIRECTIVA DE LA CEE 66 403, SE APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE PATATA DE SIEMBRA, QUE FIGURA COMO ANEJO UNICO A LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. QUEDA DEROGADO EL REGLAMENTO TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE PATATA DE SIEMBRA APROBADO POR ORDEN DE 13 DE ENERO DE 1983.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 1 DE JULIO DE 1986.
ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
ANEJO UNICO REGLAMENTO TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE PATATA DE SIEMBRA I. ESPECIES SUJETAS AL REGLAMENTO TECNICO QUEDAN SUJETOS AL AMBITO DE APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO TECNICO LOS TUBERCULOS DE PATATA DESTINADOS A SU SIEMBRA O PLANTACION.
SOLAMENTE PODRA SER DENOMINADA PATATA DE SIEMBRA AQUELLA QUE PROCEDA DE CULTIVOS CONTROLADOS POR LOS SERVICIOS OFICIALES CORRESPONDIENTES Y QUE HAYA SIDO OBTENIDA SEGUN LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO; DE LA LEY 11/1971, DE 30 DE MARZO, SOBRE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO; DEL DECRETO 3767/1972, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE PRODUCCION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO Y MODIFICACIONES POSTERIORES, ASI COMO LA ORDEN DE 23 DE MAYO DE 1986 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.
TAMBIEN PODRA RECIBIR LA DENOMINACION DE <SEMILLA> LA IMPORTADA QUE CUMPLA LOS CORRESPONDIENTES REQUISITOS LEGALES.
II. VARIEDADES COMERCIALES ADMISIBLES A LA CERTIFICACION SOLO PODRA PRODUCIRSE, PARA PRESENTARSE A LA CERTIFICACION OFICIAL, PATATA DE SIEMBRA DE VARIEDADES INCLUIDAS EN LAS LISTAS DE VARIEDADES COMERCIALES, ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EXCEPTUANDOSE AQUELLA PATATA DE SIEMBRA DE VARIEDADES QUE SE DESTINEN EXCLUSIVAMENTE A LA EXPORTACION.
III. CATEGORIAS DE PATATA DE SIEMBRA SE ADMITEN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS DE PATATA DE SIEMBRA:
MATERIAL PARENTAL O DE PARTIDA.
SEMILLAS DE PREBASE (GENERACIONES ANTERIORES A SEMILLA DE BASE).
SEMILLA DE BASE.
SEMILLA CERTIFICADA.
EN LA CATEGORIA SEMILLA DE BASE SE DISTINGUIRAN DOS CLASES: SUPER ELITE (SE) Y ELITE (E).
LA SE PROCEDE DE LA MULTIPLICACION DE LA ULTIMA GENERACION ANTERIOR A BASE, Y A PARTIR DE AQUELLA SE OBTENDRA LA E. AMBAS CLASES HAN DE CUMPLIR LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN LOS ANEJOS I Y II.
EN LA CATEGORIA DE SEMILLA CERTIFICADA SE DISTINGUEN DOS CLASES: A Y B.
LA SEMILLA DE CLASE A PODRA PROCEDER DE LA MULTIPLICACION DE SEMILLA DE BASE O DE GENERACIONES ANTERIORES O DE LA MISMA CLASE A CUANDO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE LA SEMILLA DE BASE.
LA SEMILLA DE CLASE B PROCEDERA DE LA MULTIPLICACION DE LA DE CLASE A O DE CATEGORIAS SUPERIORES.
AMBAS CLASES HAN DE CUMPLIR LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN LOS ANEJOS I Y II. LA SEMILLA QUE POR SU GENEALOGIA DEBIERA PERTENECER A UNA DE LAS CLASES ANTERIORMENTE DEFINIDAS PODRA SER CLASIFICADA EN OTRA INFERIOR SI NO CUMPLE LOS REQUISITOS CORRESPONDIENTES A AQUELLA O, A PROPUESTA DEL PRODUCTOR, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LA CLASE PROPUESTA.
IV. PRODUCCION DE PATATA DE SIEMBRA A) ZONAS DE PRODUCCION 1. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5., APARTADO E), DEL DECRETO 3767/1972, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE PRODUCCION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, LA PRODUCCION DE PATATA DE SIEMBRA SE LLEVARA A EFECTO EN ZONAS GEOGRAFICAS AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
2. DENTRO DE LAS ZONAS AUTORIZADAS PARA LA PRODUCCION DE PATATA DE SIEMBRA, LOS PRODUCTORES PROPONDRAN ANUALMENTE A LOS SERVICIOS OFICIALES DE CONTROL CORRESPONDIENTES LOS TERMINOS MUNICIPALES Y LAS UNIDADES MENORES TERRITORIALES DE LOS MISMOS EN QUE PRETENDEN EFECTUAR TAL PRODUCCION, SIEMPRE QUE EN ELLAS SE LLEVE A CABO EL REGIMEN DE CONCENTRACION TOTAL, O SEA, DEDICANDO A LA PRODUCCION DE PATATA DE SIEMBRA TODA LA SUPERFICIE DE CULTIVO DE PATATA.
SE PODRA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE LA PRODUCCION DE PATATA DE CONSUMO EN DETERMINADOS TERMINOS MUNICIPALES O PARAJES AUTORIZADOS PARA LA PRODUCCION DE PATATA DE SIEMBRA, PREVIA SOLICITUD DE AUTORIZACION A LOS SERVICIOS OFICIALES DE CONTROL CORRESPONDIENTES POR PARTE DE AGRICULTOR INTERESADO, SIEMPRE QUE LA SUPERFICIE QUE SE DESTINE A PATATA DE CONSUMO, EN EL CORRESPONDIENTE TERMINO MUNICIPAL O PARAJE, SEA INFERIOR AL 10 POR 100 DE LA DEDICADA A PRODUCIR PATATA DE SIEMBRA, CONDICIONANDOSE ADEMAS A QUE SE TRATE DE VARIEDAD DISTINTA DE LAS QUE SE VAYAN A CULTIVAR PARA SIEMBRA EN EL MISMO TERMINO, A QUE EXISTA UNA SEPARACION MINIMA DE 100 METROS CON ESTAS Y A UTILIZAR SEMILLA PRECINTADA OFICIALMENTE CON CATEGORIA CERTIFICADA, A CUYO EFECTO SE DEBERA JUSTIFICAR EL ORIGEN DE ESTE SEMILLA, NO AUTORIZANDOSE LA SIEMBRA DE PARCELAS QUE NO CUMPLAN ESTOS REQUISITOS.
3. ANUALMENTE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> LA RELACION DE LOCALIDADES AUTORIZADAS PARA LA PRODUCCION DE PATATA DE SIEMBRA EN LA CAMPAÑA, DENTRO DE LAS ZONAS AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, ENTENDIENDOSE QUE DE NO HACERSE CONTINUARA EN VIGOR LA PUBLICADA EL AÑO ANTERIOR.
4. POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE PODRA PROHIBIR LA PRODUCCION EN AQUELLAS LOCALIDADES QUE POR SUS INADECUADAS CONDICIONES ECOLOGICAS Y SOCIOECONOMICAS COMPROBADAS PARA ESTA PRODUCCION, APARICION DE FOCOS DE INFECCION O INSUFICIENTE CALIDAD DE LA SEMILLA QUE PRODUZCAN HAGAN ACONSEJABLE LA ADOPCION DE TAL MEDIDA.
5. TODO AGRICULTOR COLABORADOR DE UN PRODUCTOR AUTORIZADO, SI PRODUCE PATATA EN LOCALIDADES NO AUTORIZADAS PARA SIEMBRA, TENDRA QUE HACERLO CON VARIEDADES DISTINTAS A LAS QUE CULTIVE PARA SEMILLA, NO PUDIENDO INTRODUCIRSE ESTAS PRODUCCIONES EN LAS ZONAS DE SIEMBRA.
B) REQUISITOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE PRODUCCION 1. SALVO EN CASOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, EL NUMERO MAXIMO DE VARIEDADES A PRODUCIR POR CADA AGRICULTOR SE FIJARA, DE ACUERDO CON LA SUPERFICIE QUE DEDIQUE AL CULTIVO DE PATATA DE SIEMBRA, SEGUN LA DISTRIBUCION SIGUIENTE:
HASTA 2 HECTAREAS: DOS VARIEDADES.
DE 2 A 6 HECTAREAS: TRES VARIEDADES.
DE 6 A 15 HECTAREAS: CUATRO VARIEDADES.
MAS DE 15 HECTAREAS: CINCO VARIEDADES.
IGUALMENTE EL NUMERO MAXIMO DE VARIEDADES A PRODUCIR EN CADA TERMINO MUNICIPAL SE FIJARA, EN FUNCION DE LA SUPERFICIE QUE SE DESTINE AL CULTIVO DE PATATA DE SIEMBRA, SEGUN LA DISTRIBUCION SIGUIENTE:
HASTA 50 HECTAREAS: CINCO VARIEDADES.
DE 50 A 100 HECTAREAS: SEIS VARIEDADES.
SUPERIOR A 100 HECTAREAS: SIETE VARIEDADES.
2. TODAS LAS PARCELAS QUE SE DESTINEN A LA PRODUCCION DE PATATA DE SIEMBRA DEBERAN ESTAR EXENTAS DEL NEMATODO DEL QUISTE <GLOBODERA PALLIDA> STONE Y <GLOBODERA ROSTOCHIENSIS> WOLL, LO QUE SE VERIFICARA MEDIANTE LA REALIZACION OFICIAL DE LOS CORRESPONDIENTES ANALISIS NEMATOLOGICOS.
3. EN EL CASO DE PARCELAS SITUADAS EN TERRENOS RECIEN ROTURADOS NO SE PERMITIRA EL CULTIVO DE PATATA DE SIEMBRA SIN QUE PREVIAMENTE SE HAYA ESTABLECIDO EN LAS MISMAS AL MENOS UN CULTIVO DE OTRA ESPECIE AGRICOLA DESPUES DE LA ROTURACION.
4. LAS PARCELAS DEDICADAS A LA PRODUCCION DE PATATA DE SIEMBRA DEBERAN QUEDAR IDENTIFICADAS CON UNA TABLILLA EN LA QUE CONSTE EL NOMBRE DEL PRODUCTOR Y EL DEL AGRICULTOR COLABORADOR O, EN SU DEFECTO, SUS CLAVES DE CONTROL, NOMBRE DE LA VARIEDAD Y CLASE PLANTADA, SUPERFICIE Y NUMERO DE LA PARCELA, FECHAS DE SIEMBRA Y DEPURACIONES Y DE TRATAMIENTO, EN SU CASO, TERMINO O PAGO Y KILOGRAMOS SEMBRADOS.
5. EN LAS DEPURACIONES SE PROCEDERA AL ARRANQUE DE PLANTAS FUERA DE TIPO, MARCHITAS, RAQUITICAS Y ENFERMAS DE VIRUS, ASI COMO DE LAS PLANTAS ATACADAS DE ENFERMEDADES DIVERSAS. EL ARRANQUE DEBE SER COMPLETO Y NINGUN TUBERCULO DEBE QUEDAR ENTERRADO, DEBIENDO SER ELIMINADOS DEL CAMPO TANTO LAS MATAS ARRANCADAS COMO LOS TUBERCULOS DE LAS MISMAS, EN EL CASO DE QUE NO SE EFECTUE SU TOTAL DESTRUCCION.
6. LA PRODUCCION DE MATERIAL DE PARTIDA Y SEMILLA DE BASE DEBERA OBSERVAR, COMO MINIMO, UNA ROTACION TRIENAL. LA PRODUCCION DE SEMILLA CERTIFICADA DEBERA OBSERVAR, COMO MINIMO, UNA ROTACION BIENAL.
7. LOS CULTIVOS DESTINADOS A LA PRODUCCION DE PATATA DE SIEMBRA DEBERAN ESTAR EXENTOS DE <SYNCHYTRIUM ENDOBIOTICUM> (SCHILB), PERC.; DE <CORYNEBACTERIMSEPEDONICUM> (SPLECK Y KOTTH), SIPT Y BURKH, Y DE <PSEUDOMONAS SOLANACEARUM> E. F.
SMITH, DEBIENDO PRESENTAR ADEMAS UN ASPECTO Y DESARROLLO NORMAL, RECHAZANDOSE AQUELLOS QUE, POR UN ABONO NITROGENADO EXCESIVO, POR TRATAMIENTO QUIMICOS O POR ABANDONO DEL CULTIVO, NO PERMITAN FORMULAR UN PONDERADO JUICIO DE LA INSPECCION. ASIMISMO SE DESCALIFICARA (REBAJARA DE CATEGORIA O CLASE) AQUELLAS PARCELAS EN LAS CUALES LOS TRATAMIENTO CONTRA PLAGAS Y QUEMA DE MATAS, EN LOS CASOS EN QUE ESTOS SEAN OBLIGATORIOS, NO SE HALLAN EFECTUADO EN LAS FECHAS FIJADAS.
8. EN EL ANEJO I FIGURAN LOS REQUISITOS EN CAMPO QUE HAN DE CUMPLIR LOS CULTIVOS DEDICADOS A LA PRODUCCION DE PATATA DE SIEMBRA, FIGURANDO EN EL ANEJO II LOS REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS LOTES DE PATATA DE SIEMBRA, PREVIOS A SU PRECINTADO, SIENDO NECESARIO PARA LA CALIFICACION DEFINITIVA COMO PATATA DE SIEMBRA, EN LAS DISTINTAS CATEGORIAS, QUE NO SE SOBREPASEN LAS TOLERANCIAS MAXIMAS FIJADAS EN LOS MISMOS.
9. LA PATATA DE SIEMBRA NO PODRA SER OBJETO DE TRATAMIENTOS QUIMICOS QUE INHIBAN LA BROTACION.
C) REQUISITOS PARA LA PRODUCCION DE MATERIAL DEPARTIDA Y SEMILLA DE PREBASE EL METODO A SEGUIR PARA LA CONSERVACION DE UNA DETERMINADA VARIEDAD DE PATATA SE BASARA EN PRINCIPIO EN EL ACEPTADO INTERNACIONALMENTE COMO DE SELECCION GENEALOGICA, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
1. EL MATERIAL PARENTAL O DE PARTIDA ESTARA CONSTITUIDO POR LAS CABEZAS DE FAMILIA.
TENIENTO EN CUENTA LA CONDICION Y CARACTERISTICAS DE LA VARIEDAD A PRODUCIR, EL NUMERO MAXIMO DE GENERACIONES A PARTIR DEL MATERIAL DE PARTIDA PARA OBTENER LA SEMILLA DE BASE (SE) PODRA SER DE SIETE.
2. SE ENTIENDE POR CABEZA DE FAMILIA AQUELLA PLANTA CUYAS CARACTERISTICAS MORFOLOGICAS Y FISIOLOGICAS, TANTO DE LA PARTE AEREA COMO DE LOS TUBERCULOS, SE AJUSTEN LO MAS EXACTAMENTE A LA DESCRIPCION DE LA VARIEDAD, DE PRODUCCION HOMOGENEA, SUFIENTE NUMERO DE TUBERCULOS Y ELEVADA PRODUCTIVIDAD.
3. LOS TUBERCULOS OBTENIDOS EN LAS PLANTAS SELECCIONADAS EN CAMPO COMO CABEZAS DE FAMILIA CONSTITUYEN, TRAS SU ANALISIS Y SELECCION EN LABORATORIO, LA GENERACION G-0.
LOS ANALISIS A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SERAN AQUELLOS QUE, MEDIANTE SU HOMOLOGACION OFICIAL, DETERMINEN DE MODO FIABLE LA PRESENCIA O AUSENCIA TANTO DE VIROSIS GRAVES O LEVES COMO DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES POR LOS TUBERCULOS.
4. LA GENERACION G-0 SE PLANTARA PERMANECIENDO INDIVIDUALIZADA CADA CABEZA DE FAMILIA. DURANTE EL CULTIVO SE ELIMINARAN TODAS LAS FAMILIAS EN QUE APAREZCAN PLANTAS FUERA DE TIPO, RAQUITICAS, MARCHITAS, VIROTICAS Y CON ENFERMEDADES DIVERSAS.
EN TODAS AQUELLAS APARENTEMENTE SANAS SE TOMARAN MUESTRAS DE HOJAS PARA EFECTUAR LOS CORRESPONDIENTES ANALISIS, ELIMINANDOSE LAS QUE DEN REACCION POSITIVA A PRESENCIA DE VIROSIS GRAVES O LEVES.
LAS PRODUCCIONES INDIVIDUALIZADAS DE AQUELLAS FAMILIAS QUE HAYAN SUPERADO LAS ANTERIORES PRUEBAS Y LAS DE LABORATORIO CONSTITUYEN LA GENERACION G-1, QUE SE SEMBRARA MANTENIENDOSE LAS FAMILIAS.
LAS SIGUIENTES MULTIPLICACIONES ANTERIORES A SEMILLA DE BASE PODRAN EFECTUARSE DE FORMA MASAL.
5. LAS PARCELAS DEDICADAS AL CULTIVO DE LAS GENERACIONES ANTERIORES A SEMILLA DE BASE ESTARAN AISLADAS, AL MENOS, 50 METROS DE OTROS CULTIVOS DE SEMILLA DE BASE O CERTIFICADA, SALVO QUE ESTAS SEAN VARIEDADES HIPERSENSIBLES O INMUNES EN CAMPO DE LOS DISTINTOS VIRUS.
LA DISTANCIA DE CUALQUIERA DE ESTAS GENERACIONES A CULTIVO DE PATATA DE CONSUMO SERA DE 300 METROS, COMO MINIMO.
6. LA DEPURACION DE LAS GENERACIONES ANTERIORES A LA DE BASE SERA CONTINUA Y OBLIGATORIA DESDE EL PRINCIPIO DE LA VEGETACION, DEBIENDO PROCEDERSE NO SOLO A LA ELIMINACION DE PLANTAS FUERA DE TIPO, MARCHITAS, RAQUITICAS Y PLANTAS VIROTICAS DESDE LA APARICION DE LOS SINTOMAS, SINO TAMBIEN DE LAS PLANTAS ATACADAS POR ENFERMEDADES DIVERSAS, NO DEBIENDO EN NINGUN CASO SOBREPASARSE LAS TOLERANCIAS MAXIMAS FIJADAS PARA LA CLASE SE EN EL ANEJO I. LA ELIMINACION DEBE SER COMPLETA Y NINGUN TUBERCULO QUEDARA ENTERRADO. TANTO LAS MATAS COMO LOS TUBERCULOS, SI NO SON DESTRUIDOS, SERAN EXTRAIDOS Y ELIMINADOS DEL CAMPO. POSTERIORMENTE CADA GENERACION DEBER SER SOMETIDA A PRUEBAS SANITARIAS DE LABORATORIO O INVERNADERO, NO DEBIENDO EN NINGUN CASO SOBREPASAR LAS TOLERANCIAS ESPECIFICADAS EN EL ANEJO II PARA LA CLASE SE.
7. LA PRODUCCION DE MATERIAL DE PARTIDA Y GENERACIONES ANTERIORES A LA DE BASE SE LLEVARA A CABO EN LOCALIDADES, FINCAS O PAGOS ESPECIALMENTE AUTORIZADOS.
8. ADEMAS DE LOS TRATAMIENTOS NORMALES DEL CULTIVO, SERAN OBLIGATORIOS EN ESTAS GENERACIONES LOS TRATAMIENTOS CONTRA PULGONES Y DESTRUCCION PREMATURA DE MATAS.
9. EN EL CASO DE UTILIZARSE PARA LA CONSERVACION DE UNA VARIEDAD EL SISTEMA DE MULTIPLICACION RAPIDA POR MICROPLANTAS, LA PRIMERA GENERACION DE TUBERCULOS QUE SE OBTENGA SE HOMOLOGARA A LA GENERACION G-2 DEL SISTEMA DE SELECCION GENEALOGICA.
D) REQUISITOS ESPECIALES PARA LA PRODUCCION DE SEMILLA DE BASE 1. LA PRODUCCION DE SEMILLA DE BASE SE LLEVARA A EFECTOS EN LOCALIDADES, FINCAS O PAGOS ESPECIALMENTE AUTORIZADOS, PREVIOS LOS OPORTUNOS ENSAYOS Y CON AISLAMIENTO IDENTICO AL INDICADO PARA LAS GENERACIONES ANTERIORES A BASE.
2. LOS CAMPOS DE PRODUCCION DE SEMILLA DE BASE SERAN OBJETO DE TRES DEPURACIONES.
LA PRIMERA DEPURACION DEBERA REALIZARSE ANTES DE TRANSCURRIDOS CINCUENTA Y CINCO DIAS DESDE LA SIEMBRA, SEGUN EL DESARROLLO DE LAS PLANTAS; LA SEGUNDA, ANTES DE LOS TREINTA DIAS DE REALIZADA LA PRIMERA, Y LA TERCERA, VEINTE DIAS DESPUES DE EFECTUADA LA SEGUNDA DEPURACION.
3. ADEMAS DE LOS TRATAMIENTOS NORMALES DE CULTIVO SERAN OBLIGATORIOS LOS TRATAMIENTOS CONTRA PULGONES Y DESTRUCCION DE MATAS.
POR LOS SERVICIOS OFICIALES DE CONTROL SE FIJARAN PARA CADA ZONA, PREVIA PROPUESTA DEL PRODUCTOR, LAS FECHAS EN QUE DEBE SER EFECTUADA LA DESTRUCCION DE MATAS.
4. EN UNA PARCELA DEDICADA A PRODUCIR SEMILLA DE BASE, UNICAMENTE PODRA CULTIVARSE UNA VARIEDAD, SALVO EN QUE POR TRATARSE DE PARCELAS DE GRAN EXTENSION SE AUTORICEN EXCEPCIONES A ESTA NORMA.
E) REQUISITOS DE LA PRODUCCION DE SEMILLA CERTIFICADA 1. LA SEPARACION ENTRE VARIEDADES O CLASES DENTRO DE UNA MISMA PARCELA SE EFECTUARA CON UNA LINEA EN BLANCO O SEMBRADA CON CULTIVO DISTINTO; CUANDO SE TRATE DE VARIEDADES DE DISTINTA COLORACION DEL TUBERCULO Y DE LA MISMA CLASE, NO SERA NECESARIA ESTA SEPARACION.
2. LOS CULTIVOS PARA LA PRODUCCION DE SEMILLA CERTIFICADA A SERAN OBJETO DE TRES DEPURACIONES Y LOS DE CERTIFICADA B DE DOS DEPURACIONES PARA LAS VARIEDADES TEMPRANAS Y SEMITEMPRANAS Y DE TRES PARA LAS TARDIAS, REALIZADAS EN LOS PLAZOS FIJADOS PARA LA SEMILLA DE BASE.
3. ADEMAS DE LOS TRATAMIENTOS NORMALES DE ESTE CULTIVO, SERAN OBLIGATORIOS EN LA PRODUCCION DE SEMILLA CERTIFICADA LOS TRATAMIENTOS EN SIEMBRA O CULTIVO, CONTRA LOS PULGONES, LOS CUALES SE EFECTUARAN DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES QUE SE COMUNIQUEN A LOS PRODUCTORES.
LA DESTRUCCION DE MATAS SERA OBLIGATORIA EN LOS CULTIVOS DESTINADOS A PRODUCIR SEMILLA CERTIFICADA A, FIJANDOSE ANUALMENTE POR EL SERVICIO OFICIAL DE CONTROL CORRESPONDIENTE LAS FECHAS EN QUE DEBERA EFECTUARSE ESTA OPERACION, PREVIA PROPOSICION DEL PRODUCTOR.
F) INSPECCIONES EN CAMPO SE REALIZARAN INSPECCIONES OFICIALES A LOS CULTIVOS DE PRODUCCION DE PATATA DE SIEMBRA TODAS LAS VECES QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS Y, AL MENOS, UNA VEZ EN LA FASE MAS ADECUADA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO EN CAMPO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS EN ESTE REGLAMENTO.
G) COMUNICACIONES DE LOS PRODUCTORES 1. LOS DATOS QUE OBTENGA EL PRODUCTOR DURANTE LAS OBSERVACIONES HECHAS EN CAMPO DESDE EL MOMENTO DE LA PLANTACION SE ANOTARAN EN FICHAS DE CONTROL U HOJAS DE INSPECCION SUJETAS A UN MODELO OFICIAL TIPO QUE SE DETERMINE.
2. LAS DESCALIFICACIONES DE CULTIVOS EFECTUADAS POR LOS PRODUCTORES SERAN COMUNICADAS POR ESCRITO, INDICANDO LOS MOTIVOS, Y LO ANTES POSIBLE, TANTO AL COLABORADOR COMO AL SERVICIO OFICIAL DE CONTROL. ESTE COMUNICARA POR SU PARTE AL PRODUCTOR LAS DESCALIFICACIONES QUE REALICE, INDICANDO LOS MOTIVOS.
3. EN EL ANEJO V FIGURAN LOS DATOS QUE OBLIGATORIAMENTE SERAN REMITIDOS POR LOS PRODUCTORES A LOS SERVICIOS OFICIALES DE CONTROL, ASI COMO LAS FECHAS LIMITE DE RECEPCION POR ESTOS.
V. PRECINTADO DE LA PATATA DE SIEMBRA A) IDENTIFICACION DE LOS LOTES ANTES DE SU PRECINTADO OFICIAL 1. TODA PARTIDA DE PATATA DE SIEMBRA DEBERA ESTAR IDENTIFICADA, TANTO DESDE EL MOMENTO DE LA RECOLECCION HASTA EL PRECINTADO OFICIAL COMO CUANDO SE ENCUENTRE DEPOSITADA EN LOS ALMACENES DEL PRODUCTOR O AGRICULTOR COLABORADOR, POR UNA ETIQUETA O ROTULO DONDE FIGURE, AL MENOS, EL NOMBRE DEL PRODUCTOR O NUMERO DE COLABORADOR, VARIEDAD, CLASE Y NOMBRE DEL TERMINO O PARAJE DONDE SE HA PRODUCIDO.
2. LA SEMILLA DE BASE Y GENERACIONES ANTERIORES SERAN TRASLADADAS DIRECTAMENTE DESDE EL CAMPO A LOS ALMACENES AUTORIZADOS, DONDE QUEDARAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS.
3. LA SEMILLA CERTIFICADA A DESTINADA A POSTERIOR MULTIPLICACION SERA ENTREGADA POR EL COLABORADOR AL PRODUCTOR UNA VEZ RECOLECTADA, LO ANTES POSIBLE, FIJANDOSE COMO FECHA LIMITE LA DEL 15 DE ENERO, SALVO QUE POR CAUSAS JUSTIFICADAS EL SERVICIO OFICIAL DE CONTROL CORRESPONDIENTE AMPLIE DICHO LIMITE.
4. EN CASOS EXCEPCIONALES, EL SERVICIO OFICIAL DE CONTROL CORRESPONDIENTE PODRA EXIGIR EL PRECINTADO EN CAMPO DE LA SEMILLA CERTIFICADA, TANTO A COMO B.
B) LOTES DE PATATA DE SIEMBRA Y PRECINTADO OFICIAL 1. SE DENOMINA LOTE A CADA PARTIDA DE PATATA DE SIEMBRA DE UNA MISMA VARIEDAD, CATEGORIA, CLASE, CALIBRE Y CON UN SOLO NUMERO DE IDENTIFICACION QUE PROCEDA DE UN MISMO AGRICULTOR COLABORADOR SI SE TRATA DE SEMILLA DE BASE Y DE UNO O VARIOS AGRICULTORES COLABORADORES DE LA MISMA ZONA SI SE TRATA DE SEMILLA CERTIFICADA.
2. EL TAMAÑO MAXIMO DE LOS LOTES SE FIJA EN 20.000 KILOGRAMOS PARA LA SEMILLA DE BASE Y EN 50.000 KILOGRAMOS PARA LA CERTIFICADA, EXCEPTO EN EL CASO DE PRODUCCIONES HOMOGENEAS PROCEDENTES DE UN MISMO AGRICULTOR COLABORADOR, EN QUE SE PODRA FIJAR PARA LA SEMILLA CERTIFICADA UN MAXIMO DE 75.000 KILOGRAMOS. EN ESTA ULTIMA CATEGORIA EL TAMAÑO MINIMO DEL LOTE SERA DE 10.000 KILOGRAMOS, SALVO QUE POR TRATARSE DE SOBRANTES O DE VARIEDADES EN FASE DE PROMOCION LA CANTIDAD DE SUS PRODUCCIONES IMPIDA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMA. 3. EXCEPTO EN EL CASO DE EMPLEARSE CONTENEDORES, QUE DEBERAN ESTAR LIMPIOS Y DESINFECTADOS, LA PATATA DE SIEMBRA SE ENVASARA EN SACOS DE 50 KILOGRAMOS NETOS. EN CASOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS SE PODRAN AUTORIZAR SACOS U OTROS ENVASES CON CAPACIDAD DISTINTA A LA INDICADA.
LOS SACOS OBLIGATORIAMENTE SERAN NUEVOS, DEBIENDO LLEVAR LA INSCRIPCION <PATATA DE SIEMBRA> ESTAMPADA CON CARACTERES LEGIBLES DE SEIS CENTIMETROS, COMO MINIMO, DE ALTURA.
4. LAS ETIQUETAS OFICIALES ESPECIFICARAN LOS DATOS QUE SE SEÑALAN EN EL ANEJO IV DE ESTE REGLAMENTO.
5. EN EL MOMENTO DE EFECTUARSE EL PRECINTADO DE UN LOTE, EL PRODUCTOR DEBERA PRESENTAR AL PERSONAL INSPECTOR ENCARGADO DE ESTA OPERACION LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DE LABORATORIO QUE SE MENCIONAN EN EN ANEJO II, ASI COMO LA GERMINACION EN AQUELLOS CASOS QUE SE ESTIME NECESARIO, FIGURANDO EN EL ANEJO III LOS REQUISITOS MINIMOS QUE HA DE CUMPLIR LA PATATA DE SIEMBRA EN CUANTO A SU PRESENTACION.
LOS TUBERCULOS DEBERAN TENER UN CALIBRE MINIMO TAL QUE NO PUEDAN PASARA TRAVES DE UNA MALLA CUADRADA DE 28 MILIMETROS DE LADO; PARA LAS VARIEDADES QUE TENGAN COMO MEDIA UNA LONGITUD, AL MENOS, IGUAL A DOS VECES LA MAXIMA ANCHURA, LA MALLA CUADRADA NO TENDRA MENOS DE 25 MILIMETROS DE LADO. EN LO QUE CONCIERNE A LOS TUBERCULOS DEMASIADO GRANDES PARA PASAR A TRAVES DE UNA MALLA DE 35 MILIMETROS DE LADO, LOS LIMITES SUPERIORES E INFERIORES DEL CALIBRE SE EXPRESARAN EN MULTIPLOS DE 5.
EL CALIBRE MAXIMO DE LOS TUBERCULOS SERA DE 65 MILIMETROS, EXCEPTO PARA AQUELLAS VARIEDADES CUYOS TUBERCULOS TENGAN COMO MEDIA UNA LONGITUD SUPERIOR A DOS VECES SU ANCHURA MAXIMA, EN LAS QUE EL CALIBRE MAXIMO SERA DE 60 MILIMETROS. EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, PODRA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE CALIBRES MAYORES DE PRECINTADO.
LA DESVIACION MAXIMA DE CALIBRE DE LOS TUBERCULOS DE UN LOTE DEBERA SER TAL QUE LA DIFERENCIA DE DIMENSIONES ENTRE LOS LADOS DE LAS DOS MALLAS CUADRADAS UTILIZADAS NO EXCEDA DE 20 MILIMETROS, SALVO QUE POR EL SERVICIO OFICIAL DE CONTROL Y PREVIA ACEPTACION DEL USUARIO SE AUTORICE UNA DESVIACION MAYOR.
6. LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DE LOS PRODUCTORES, MENCIONADOS EN EL PUNTO ANTERIOR, SE SOMETERAN A CONTRASTE POR EL SERVICIO OFICIAL DE CONTROL CORRESPONDIENTE, PARA LO CUAL DE CADA LOTE SOMETIDO A PRECINTADO SE PODRA TOMAR UNA MUESTRA OFICIAL DE 110 TUBERCULOS.
7. TODA PARTIDA DE PATATA DE SIEMBRA NO EXPEDIDA DESDE LOS ALMACENES DE LOS PRODUCTORES, TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS DESDE LA FECHA DE SU PRECINTADO O ANTES EN EL CASO DE APRECIARSE ANOMALIAS VISIBLES EXTERNAMENTE, DEBERA SER REVISADA.
VI. ENSAYOS DE POSCONTROL 1. TODO PRODUCTOR HA DE SEMBRAR EN CAMPOS DE CONTROL UNA MUESTRA DE 100 TUBERCULOS DE CADA UNO DE LOS LOTES DE CATEGORIAS BASE Y CERTIFICADA A QUE UTILICE PARA SU MULTIPLICACION.
CADA MUESTRA QUEDARA SEÑALIZADA EN EL CAMPO MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE TABLILLA DE IDENTIFICACION.
2. EN LAS PARCELAS DE CONTROL INICIALMENTE NO SE LLEVARA A CABO DEPURACION ALGUNA, DEBIENDO ANOTARSE LAS PLANTAS FUERA DE TIPO Y ENFERMAS, COMUNICANDO CADA PRODUCTOR AL SERVICIO OFICIAL DE CONTROL LOS RESULTADOS DE ESTAS PRUEBAS; UNA VEZ EFECTUADA ESTA COMUNICACION Y COMPROBADOS SUS RESULTADOS SE PODRA POR PARTE DEL PRODUCTOR PROCEDER A SU DEPURACION.
3. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO SE DICTARAN LAS NORMAS PARA LA REALIZACION DE PRUEBAS DE POSCONTROL NACIONAL, CON OBJETO DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FIJADOS EN LOS ANEJOS II Y III, PARA LO CUAL SE PODRAN TOMAR MUESTRAS ALEATORIAS EN CUALQUIER FASE DE LOS PROCESOS DE PRODUCCION, ACONDICIONAMIENTO, CONSERVACION O COMERCIALIZACION DE LA PATATA DE SIEMBRA, CONSTITUIDAS POR 110 TUBERCULOS, DE CADA LOTE QUE SEA OBJETO DE POSCONTROL.
4. LA PATATA DE SIEMBRA QUE SE IMPORTE, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, PODRA SER OBJETO DE POSCONTROL OFICIAL.
VII. PRODUCTORES DE PATATA DE SIEMBRA A) CATEGORIAS DE PRODUCTOR SE ADMITEN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS DE PRODUCTOR: PRODUCTOR OBTENTOR.
PRODUCTOR SELECCIONADOR.
B) REQUISITOS ADEMAS DE LAS CONDICIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL TITULO VII DEL REGLAMENTO GENERAL TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, LOS PRODUCTORES SELECCIONADORES DE PATATA DE SIEMBRA DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. DISPONER DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA REALIZAR DIRECTAMENTE LOS TRATAMIENTOS NECESARIOS DURANTE EL CULTIVO EN LAS PARCELAS DEDICADAS A LA PRODUCCION DE SEMILLA DE BASE Y CERTIFICADA A QUE SE DESTINE A MULTIPLICACION.
2. DISPONER COMO MINIMO DE UN INSPECTOR DE CAMPO POR CADA 100 HECTAREAS DESTINADAS A LA PRODUCCION DE SEMILLA DE BASE, Y DE 200 HECTAREAS SI SE TRATA DE PRODUCCION DE SEMILLA CERTIFICADA.
3. DISPONER DE UNA SUPERFICIE MINIMA ANUAL DEDICADA A LA PRODUCCION DE PATATA DE SIEMBRA DE 400 HECTAREAS. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PODRA PROPONER LAS EXCEPCIONES QUE ESTIME OPORTUNAS A ESTA NORMA.
4. LOS PRODUCTORES DEBERAN DISPONER DE ALMACENES DE CONSERVACION QUE REUNAN LAS DEBIDAS CONDICIONES DE AISLAMIENTO, ILUMINACION Y VENTILACION, CON LA SUPERFICIE Y CAPACIDAD ADECUADA A SUS PLANES DE SIEMBRA.
EL NUMERO MAXIMO DE ALMACENES DE PREPARACION PARA SER UTILIZADOS POR LOS PRODUCTORES PARA EL PRECINTADO DE LA PATATA DE SIEMBRA SERA EL QUE EN CADA CAMPAÑA DE PRECINTADO SE FIJE POR LOS SERVICIOS OFICIALES DE CONTROL.
VIII. COMERCIALIZACION A) ENTREGA Y RECEPCION DE LA PRODUCCION 1. LOS AGRICULTORES COLABORADORES DE LOS PRODUCTORES NO PODRAN VENDER SU COSECHA DE PATATA DE SIEMBRA MAS QUE A ESTOS; RECIPROCAMENTE, LOS PRODUCTORES VIENEN OBLIGADOS A RETIRAR TODA LA PATATA DE SIEMBRA PRODUCIDA POR SUS RESPECTIVOS AGRICULTORES COLABORADORES Y QUE CUMPLAN TODOS LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN ESTE REGLAMENTO.
VIII. B) COMERCIALIZACION 1. QUEDA PROHIBIDO A LOS PRODUCTORES Y AGRICULTORES COLABORADORES VENDER O ENTREGAR PATATA FUERA DE LOS CALIBRES AUTORIZADOS O PROCEDENTE DE CULTIVOS RECHAZADOS COMO PATATA DE SIEMBRA BAJO DESIGNACION O PRESENTACION SUSCEPTIBLE DE SUGERIR INDIRECTAMENTE QUE SE TRATA DE PATATA DE SIEMBRA.
2. AL OBJETO DE EVITAR LA INTRODUCCION EN LAS LOCALIDADES PRODUCTORAS DE PATATA DE SIEMBRA DE PLAGAS NOCIVAS A ESTA PRODUCCION, LOS SACOS QUE SE INTRODUZCAN EN LAS ZONAS PRODUCTORAS DE PATATA DE SIEMBRA PARA EL ENVASADO DE PATATA DE CONSUMO QUE DE MODO EXCEPCIONAL SE HAYA OBTENIDO EN LAS MISMAS HABRAN DE SER NUEVOS.
3. LOS DESTRIOS QUE SE PRODUZCAN EN LA PREPARACION DE LA PATATA DE SIEMBRA DEBERAN PERMANECER PERFECTAMENTE IDENTIFICADOS.
4. NO PODRA CONSERVARSE EN UN MISMO ALMACEN PATATA DE SIEMBRA Y PATATA DE CONSUMO.
5. TODA DENOMINACION O PRESENTACION DE LA PATATA DE CONSUMO QUE LLEVE AL ANIMO DEL COMPRADOR LA IDEA DE QUE SE TRATA DE PATATA DE SIEMBRA QUEDA PROHIBIDA, Y EN ESTE SENTIDO NO PODRAN EMPLEARSE EN ENVASES, FACTURAS, PROPAGANDA, NOMBRE SOCIAL DE LA CASA VENDEDORA, ETC., PALABRAS QUE DEN LUGAR A TAL ERROR.
ANEJO I PORCENTAJES MAXIMOS ADMITIDOS EN LOS CAMPOS DE PRODUCCION SEGUN LA CATEGORIA A OBTENER SEMILLA DE BASE SEMILLA CERTIFICADA CONCEPTO SE E A B ANTES DE EFECTUARSE LAS DEPURACIONES VIROSIS GRAVES O LEVES (1) 3 3 4 7 VIROIDE DEL TUBERCULO AHUSADO PSTV FALTAS Y PLANTAS RAQUITICAS.
7 7 8 10 DESPUES DE EFECTUARSE LAS DEPURACIONES PLANTAS FUERA DE TIPO 0,1 0,1 0,2 0,2 VIROSIS GRAVES O LEVES (1).
0,25 0,25 1 2 RHIZOCTONIA 5 5 10 10 PIE NEGRO MARCHITECES (2) 0,5 1 3 5 (1) EN EL CASO DE LA SEMILLA CERTIFICADA NO SE CONSIDERARAN EN ESTAS TOLERANCIAS MAXIMAS LAS VIROSIS LEVES, ES DECIR, LAS QUE SOLO ORIGINEN SINTOMAS DE DECOLORACIONES SIN PROVOCAR DEFORMACIONES DEL FOLLAJE DE LAS PLANTAS.
A EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO SE CONSIDERARAN VIROSIS GRAVES LAS DEL ENROLLADO E Y, ASI COMO AQUELLAS QUE EN UNA DETERMINADA VARIEDAD PUEDAN OCASIONAR DEFORMACIONES DE LAS HOJAS.
(2) EXCEPTO LAS DEBIDAS A <CORYNEBACTERIUM SEPEDONICUM> (SPIECK Y KOTTH); SIPT. BURKH Y A <PSEUDOMONAS SOLANACEARUM>, E. F. SMITH, EN LAS QUE NO SE PERMITE TOLERANCIA ALGUNA EN CUALQUIER FASE DEL CULTIVO.
NOTA. SI DEBIDO A UN ENCHARCAMIENTO DE LAS PARCELAS O POR CAUSAS AJENAS A LA SEMILLA SEMBRADA SE PRODUJESEN FALTAS DE NACIMIENTO, LAS PLANTAS CORRESPONDIENTES NO SE COMPUTARAN AL ESTABLECER EL PORCENTAJE.
ANEJO II PORCENTAJES MAXIMOS ADMITIDOS EN LAS PRUEBAS DE PRE Y POSCONTROL SEMILLA DE BASE SEMILLA CERTIFICADA CONCEPTO SE E A B VIROSIS GRAVES O LEVES ().
3 4 7 10 PLANTAS NO CONFORMES CON EL TIPO VARIETAL 0,25 0,5 0,5 0,5 PLANTAS DE OTRAS VARIEDADES 0,1 0,1 0,2 0,2 () EN EL CASO DE LA SEMILLA CERTIFICADA NO SE CONSIDERARAN EN ESTAS TOLERANCIAS MAXIMAS LAS VIROSIS LEVES, ES DECIR, LAS QUE SOLO ORIGINEN SINTOMAS DE DECOLORACIONES, SIN PROVOCAR DEFORMACIONES DEL FOLLAJE DE LAS PLANTAS. A EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO SE CONSIDERAN VIROSIS GRAVES LAS DEL ENROLLADO E Y, ASI COMO AQUELLAS QUE EN UNA DETERMINADA VARIEDAD PUEDAN OCASIONAR DEFORMACIONES DE LAS HOJAS.
ANEJO III REQUISITOS QUE HA DE CUMPLIR LA PATATA DE SIEMBRA.
MAXIMOS ADMITIDOS EN PESO CONCEPTO PORCENTAJE 1. FUERA DE CALIBRE (1) 6 2. TIERRA O MATERIAS EXTRAÑAS 2 3. TUBERCULOS HERIDOS, DEFORMES, ROIDOS O ARRUGADOS 3 4. PODREDUMBRE SECA O HUMEDA 1 5. SARNA COMUN (TUBERCULOS AFECTADOS EN UNA SUPERFICIE SUPERIOR A 1 3) 5 6. RHIZOCTONIA (2) 1 7. LA TOLERANCIA TOTAL PARA LOS PUNTOS 3, 4, 5 Y 6 ES 6 (1) UN LOTE NO PODRA CONTENER MAS DEL 3 POR 100, EXPRESADO EN PESO, DE TUBERCULOS INFERIORES AL CALIBRE MINIMO, NI MAS DEL 3 POR 100 DE TUBERCULOS DE TAMAÑO SUPERIOR AL CALIBRE MAXIMO.
(2) EN RHIZOCTONIA SE DISTINGUEN TRES TIPOS DE ATAQUE: LIGERO, MEDIO Y GRAVE. LA TOLERANCIA DEL 1 POR 100 SE REFIERE A LOS ATAQUES <MEDIO> Y <GRAVE>. EN CASO DE ATAQUE <LIGERO> SE ESTIMARA QUE UNA PARTIDA DE PATATA DE SIEMBRA SE ENCUENTRA LIBRE DE RHIZOCTONIA CUANDO EL 20 POR 100 DE LA MISMA, COMO MAXIMO, PRESENTE ESTE TIPO DE ATAQUE. EL RESTO DE LA PARTIDA, O SEA, EL 80 POR 100, HABRA DE PRESENTAR UN ATAQUE MENOS QUE <LIGERO>. SERAN RECHAZADAS LAS PARTIDAS QUE PRESENTEN EN LAS YEMAS O PROXIMO A ELLAS EL ATAQUE DEFINIDO COMO <LIGERO>.
LOS TUBERCULOS DEBEN ESTAR PRACTICAMENTE NO BROTADOS.
NO SE ADMITE TOLERANCIA ALGUNA EN LA PRESENCIA DE: SARNA VERRUGOSA, <SYNCHYTRIUM ENDOBIOTICUM> (SCHILB), PER.; PODREDUMBRE ANULAR BACTERIANA, <CORYNEBACTERIUM SEPEDONICUM> (SPIECK Y KOTTH), SIPT. BURKH; PODREDUMBRE PARDA BACTERIANA <PSEUDOMONAS SOLANACEARUM>, E. F. SMITH: QUISTES DEL NEMATODO <GLOBODERA PALLIDA>, STONE, Y <GLOBODERA ROSTOCHIENSIS> WOLL, Y DEL VIROIDE DEL TUBERCULO AHUSADO PSTV.
ANEJO IV INDICACIONES DE LAS ETIQUETAS OFICIALES REGLAS Y NORMAS CEE.
INSPV-ESPAÑA.
ESPECIE.
VARIEDAD.
CATEGORIA Y CLASE.
PRODUCTOR Y ZONA DE PRODUCCION.
PESO NETO.
CALIBRE.
NUMERO DE REFERENCIA DEL LOTE.
PAIS DE PRODUCCION.
MES Y AÑO DE PRECINTADO.
ANEJO V COMUNICACIONES DE LOS PRODUCTORES A LOS SERVICIOS OFICIALES DE CONTROL Y FECHAS LIMITES DE RECEPCION LAS COMUNICACIONES DE LOS PRODUCTORES A LOS SERVICIOS OFICIALES DE CONTROL SE EFECTUARAN EN LOS MODELOS QUE POR ESTOS SE FIJEN, EN LAS SIGUIENTES FECHAS LIMITES:
1 DE ENERO: PROPUESTA DE LOCALIDADES PARA LA PRODUCCION DE PATATA DE SIEMBRA EN LA CAMPAÑA SIGUIENTE.
30 DE ENERO: CANTIDAD DE SEMILLA DE BASE Y CERTIFICADA A POR VARIEDADES, CONSERVADA EN CADA UNO DE LOS ALMACENES AUTORIZADOS CON DESTINO A NUEVAS MULTIPLICACIONES.
1 DE MARZO: PLAN GENERAL DE SIEMBRAS.
1 DE ABRIL: RELACION DE PERSONAL INSPECTOR Y LOCALIDADES A CARGO DE CADA UNO DE ELLOS EN LA PROXIMA CAMPAÑA.
1 DE JULIO: DECLARACION DE CULTIVOS SOBRE SIEMBRAS REALIZADAS. RESUMEN DE LAS SIEMBRAS REALIZADAS.
15 DE SEPTIEMBRE: AVANCE DE COSECHA. PROPUESTA DE ALMACENES DE CONSERVACION Y MANIPULACION A UTILIZAR EN LA CAMPAÑA.
1 DE DICIEMBRE: CONFIRMACION DEL AVANCE DE COSECHA EFECTUADA EN ALMACEN.
DURANTE EL PERIODO DE CULTIVO: LOS RESUMENES DE LOS RESULTADOS DE INSPECCION SE REMITIRAN EN UN PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE
QUEDE CONCLUIDA CADA DEPURACION EN LOS DISTINTOS PUEBLOS.
DURANTE LA CAMPAÑA COMERCIAL: PARTES MENSUALES DE ENTRADAS Y SALIDAS EN ALMACEN DEL PRODUCTOR.
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