Advertidos errores en la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 168, de fecha 15 de julio de 1986, páginas 25520 a 25523, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el capítulo IV, Producción de Patata de Siembra, apartado b), Requisitos Generales de los procesos de producción, punto 7, donde dice: «Corynebaterimsepedonicum», debe decir: «Corynebacterium sepedonicum».
En el mismo capítulo.. apartado c), Requisitos para la producción de material de partida y semilla de prebase, punto 2, donde dice «ajusern», debe decir: «ajusten» y donde dice: «sufiente», debe decir: «suficiente». En el punto 3, donde dice: «obternidos», debe decir: «obtenidos». En el punto 6, donde dice: «deber», debe decir: «debe».
En el capítulo V, Precintado de la Patata de Siembra, apartado b), Lotes de patata de siembra y precintado oficial, punto 5, donde dice: «en en ajeo II», debe decir: «en el anejo II».
En el anejo I, Porcentajes máximos admitidos en los campos de producción según la categoría a obtener, en el concepto Viroide del tubérculos ahusado PSTV, figuran las cuatro categorías de la semilla con una rayita (-), debiéndo figurar todas ellas con un cero (0). Asimismo, en el mismo anejo, pero en el concepto Pie negro,figura una rayita (-) en la categorfa Semilla de bale SE, debiendo figurar un cero (0).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid