JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION Y, POR CONSIGUIENTE, CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA, EXTIENDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ADHESION DE ESPAÑA AL CONVENIO SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, HECHO EN WASHINGTON EL 3 DE MARZO DE 1973, PARA QUE, MEDIANTE SU DEPOSITO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN SU ARTICULO XXI, ESPAÑA PASE A SER PARTE DE DICHO CONVENIO, CON LAS SIGUIENTES RESERVA Y DECLARACION:
RESERVA:
AL DEPOSITAR SU INSTRUMENTO DE ADHESION, EL GOBIERNO ESPAÑOL DECLARA QUE, AL ADHERIRSE AL CONVENIO SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Y A TENOR DEL ARTICULO XXIII DE DICHO CONVENIO, FORMULA UNA RESERVA ESPECIAL CON RELACION A LA BALAENOPTERA PHISALUS O BALLENA DE ALETA O RORCUAL COMUN, ESPECIE INCLUIDA EN EL APENDICE I, A LA QUE NO SERAN APLICADAS LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CONVENIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985.
DECLARACION:
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO IX DEL CONVENIO, LAS AUTORIDADES CIENTIFICAS Y ADMINISTRATIVAS DESIGNADAS POR EL GOBIERNO ESPAÑOL SON LAS SIGUIENTES:
AUTORIDAD CIENTIFICA:
INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA (ICONA) DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES: GRAN VIA DE SAN FRANCISCO, 35, 1.
28005 MADRID.
TELEFONO: 91 265 83 84.
TELEX: 48566 NEZA E.
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS:
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA: GUZMAN EL BUENO, 137.
28003 MADRID.
TELEFONO: 91 254 32 00.
TELEX: 23058 ADUMA E.
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL, INSPECCION Y NORMALIZACION DEL COMERCIO EXTERIOR: PASEO DE LA CASTELLA, 162, 6.
28046 MADRID.
TELEFONO: 91 259 27 04.
TELEX: 45952 COSO E.
OTROS ORGANISMOS: A ENTRO DE INSPECCION DE COMERCIO EXTERIOR (CICE) DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA: CICE:
ORENSE, 4.
03003 ALICANTE.
TELEFONO: 965 22 71 39.
CICE: TORREON DE LA ESTACION MARITIMA, 1 (PUERTO).
08000 BARCELONA.
TELEFONOS: 93 301 66 40 Y 301 61 36.
CICE: PASEO DE LA ESTACION, 1, 1., IZQUIERDA.
IRUN.
TELEFONO: 943 61 30 42.
CICE: HUESCA, 21.
28020 MADRID.
TELEFONO: 91 279 08 26.
CICE: CENTRAL HORTOFRUTICOLA.
MUELLE PRIMO DE RIVERA.
PUERTO DE LA LUZ.
35000 LAS PALMAS.
TELEFONO: 928 27 02 94.
CICE: MUELLE VIEJO, 7.
07000 PALMA DE MALLORCA.
TELEFONO: 971 72 31 67.
CICE: PILAR, 1.
38002 SANTA CRUZ DE TENERIFE.
TELEFONO: 922 24 21 22.
CICE: AVENIDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, 14.
41011 SEVILLA.
TELEFONO: 954 27 35 43.
CICE: PINTOR SOROLLA, 3, 4.
46002 VALENCIA.
TELEFONO: 96 351 98 01.
EN FE DE LO CUAL FIRMO EL PRESENTE INSTRUMENTO, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A 16 DE MAYO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
LOS ESTADOS CONTRATANTES, RECONOCIENDO QUE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES, EN SUS NUMEROSAS, BELLAS Y VARIADAS FORMAS, CONSTITUYEN UN ELEMENTOS IRREEMPLAZABLE DE LOS SISTEMAS NATURALES DE LA TIERRA, TIENEN QUE SER PROTEGIDAS PARA ESTA GENERACION Y LAS VENIDERAS;
CONSCIENTES DEL CRECIENTE VALOR DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES DESDE LOS PUNTOS DE VISTA ESTETICO, CIENTIFICO, CULTURAL, RECREATIVO Y ECONOMICO;
RECONOCIENDO QUE LOS PUEBLOS Y ESTADOS SON Y DEBEN SER LOS MEJORES PROTECTORES DE SU FAUNA Y FLORA SILVESTRES;
RECONOCIENDO, ADEMAS, QUE LA COOPERACION INTERNACIONAL ES ESENCIAL PARA LA PROTECCION DE CIERTAS ESPECIES DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES CONTRA SU EXPLOTACION EXCESIVA MEDIANTE EL COMERCIO INTERNACIONAL;
CONVENCIDOS DE LA URGENCIA DE ADOPTAR MEDIDAS APROPIADAS A ESTE FIN;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
DEFINICIONES PARA LOS FINES DE LA PRESENTE CONVENCION, Y SALVO QUE EL CONTEXTO INDIQUE OTRA COSA:
A) <ESPECIE> SIGNIFICA TODA ESPECIE, SUBESPECIE O POBLACION GEOGRAFICAMENTE AISLADA DE UNA U OTRA;
B) <ESPECIMEN> SIGNIFICA:
I) TODO ANIMAL O PLANTA, VIVO O MUERTO;
II) EN EL CASO DE UNA ANIMAL DE UNA ESPECIE INCLUIDA EN LOS APENDICES I Y II, CUALQUIER PARTE O DERIVADO FACILMENTE IDENTIFICABLE; EN EL CASO DE UN ANIMAL DE UNA ESPECIE INCLUIDA EN EL APENDICE III, CUALQUIER PARTE O DERIVADO FACILMENTE IDENTIFICABLE QUE HAYA SIDO ESPECIFICADO EN EL APENDICE III EN RELACION A DICHA ESPECIE;
III) EN EL CASO DE UNA PLANTA, PARA ESPECIES INCLUIDAS EN EL APENDICE I, CUALQUIER PARTE O DERIVADO FACILMENTE IDENTIFICABLE, Y PARA ESPECIES INCLUIDAS EN LOS APENDICES II Y III, CUALQUIER PARTE O DERIVADO FACILMENTE IDENTIFICABLE ESPECIFICADO EN DICHOS APENDICES EN RELACION CON DICHA ESPECIE;
C) <COMERCIO> SIGNIFICA EXPORTACION, REEXPORTACION, IMPORTACION E INTRODUCCION PROCEDENTE DEL MAR;
D) <REEXPORTACION> SIGNIFICA LA EXPORTACION DE TODO ESPECIMEN QUE HAYA SIDO PREVIAMENTE IMPORTADO;
E) <INTRODUCCION PROCEDENTE DEL MAR> SIGNIFICA EL TRASLADO A UN ESTADO DE ESPECIMENES DE CUALQUIER ESPECIE CAPTURADOS EN EL MEDIO MARINO FUERA DE LA JURISDICCION DE CUALQUIER ESTADO;
F) <AUTORIDAD CIENTIFICA> SIGNIFICA UNA AUTORIDAD CIENTIFICA NACIONAL DESIGNADA DE ACUERDO CON EL ARTICULO IX;
G) <AUTORIDAD ADMINISTRATIVA> SIGNIFICA UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NACIONAL DESIGNADA DE ACUERDO CON EL ARTICULO IX;
H) <PARTE> SIGNIFICA UN ESTADO PARA EL CUAL LA PRESENTE CONVENCION HA ENTRADO EN VIGOR.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
1. EL APENDICE I INCLUIRA TODAS LAS ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCION QUE SON O PUEDEN SER AFECTADAS POR EL COMERCIO. EL COMERCIO EN ESPECIMENES DE ESTAS ESPECIES DEBERA ESTAR SUJETO A UNA REGLAMENTACION PARTICULARMENTE ESTRICTA A FIN DE NO PONER EN PELIGRO AUN MAYOR SU SUPERVIVENCIA, Y SE AUTORIZARA SOLAMENTE BAJO CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.
EL APENDICE II INCLUIRA:
A) TODAS LAS ESPECIES QUE, SI BIEN EN LA ACTUALIDAD NO SE ENCUENTRAN NECESARIAMENTE EN PELIGRO DE EXTINCION, PODRIAN LLEGAR A ESA SITUACION A MENOS QUE EL COMERCIO EN ESPECIMENES DE DICHAS ESPECIES ESTE SUJETO A UNA REGLAMENTACION ESTRICTA A FIN DE EVITAR UTILIZACION INCOMPATIBLE CON SU SUPERVIVENCIA; Y
B) AQUELLAS OTRAS ESPECIES NO AFECTADAS POR EL COMERCIO, QUE TAMBIEN DEBERAN SUJETARSE A REGLAMENTACION CON EL FIN DE PERMITIR UN EFICAZ CONTROL DEL COMERCIO EN LAS ESPECIES A QUE SE REFIERE EL SUBPARRAFO A) DEL PRESENTE PARRAFO.
3. EL APENDICE III INCLUIRA TODAS LAS ESPECIES QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES MANIFIESTE QUE SE HALLAN SOMETIDAS A REGLAMENTACION DENTRO DE SU JURISDICCION CON EL OBJETO DE PREVENIR O RESTRINGIR SU EXPLOTACION, Y QUE NECESITAN LA COOPERACION DE OTRAS PARTES EN EL CONTROL DE SU COMERCIO.
4. LAS PARTES NO PERMITIRAN EL COMERCIO EN ESPECIMENES DE ESPECIES INCLUIDAS EN LOS APENDICES I, II Y III, EXCEPTO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION.
REGLAMENTACION DEL COMERCIO EN ESPECIMENES DE ESPECIES INCLUIDAS EN EL APENDICE I 1. TODO COMERCIO EN ESPECIMENES DE ESPECIES INCLUIDAS EN EL APENDICE I SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO.
2. LA EXPORTACION DE CUALQUIER ESPECIMEN DE UNA ESPECIE INCLUIDA EN EL APENDICE I REQUERIRA LA PREVIA CONCESION Y PRESENTACION DE UN PERMISO DE EXPORTACION, EL CUAL UNICAMENTE SE CONCEDERA UNA VEZ SATISFECHOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE UNA AUTORIDAD CIENTIFICA DEL ESTADO DE EXPORTACION HAYA MANIFESTADO QUE ESA EXPORTACION NO PERJUDICARA LA SUPERVIVENCIA DE DICHA ESPECIE;
B) QUE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE EXPORTACION HAYA VERIFICADO QUE EL ESPECIMEN NO FUE OBJETO DE CONTRAVENCION DE LA LEGISLACION VIGENTE EN DICHO ESTADO SOBRE LA PROTECCION DE SU FAUNA Y FLORA;
C) QUE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE EXPORTACION HAYA VERIFICADO QUE TODO ESPECIMEN VIVO SERA ACONDICIONADO Y TRANSPORTADO DE MANERA QUE SE REDUZCA AL MINIMO EL RIESGO DE HERIDAS, DETERIORO EN SU SALUD O MALTRATO; Y;
D) QUE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE EXPORTACION HAYA VERIFICADO QUE UN PERMISO DE IMPORTACION PARA EL ESPECIMEN HA SIDO CONCEDIDO.
3. LA IMPORTACION DE CUALQUIER ESPECIMEN DE UNA ESPECIE INCLUIDA EN EL APENDICE I REQUERIRA LA PREVIA CONCESION Y PRESENTACION DE UN PERMISO DE IMPORTACION Y DE UN PERMISO DE EXPORTACION O CERTIFICADO DE REEXPORTACION. EL PERMISO DE IMPORTACION UNICAMENTE SE CONCEDERA UNA VEZ SATISFECHOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE UNA AUTORIDAD CIENTIFICA DEL ESTADO DE IMPORTACION HAYA MANIFESTADO QUE LOS FINES DE LA IMPORTACION NO SERAN EN PERJUICIO DE LA SUPERVIVENCIA DE DICHA ESPECIE; B) QUE UNA AUTORIDAD CENTIFICA DEL ESTADO DE IMPORTACION HAYA VERIFICADO QUE QUIEN SE PROPONE RECIBIR UN ESPECIMEN VIVO LO PODRA ALBERGAR Y CUIDAR ADECUADAMENTE; Y C) QUE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE IMPORTACION HAYA VERIFICADO QUE EL ESPECIMEN NO SERA UTILIZADO PARA FINES PRIMORDIALMENTE COMERCIALES.
4. LA REEXPORTACION DE CUALQUIER ESPECIMEN DE UNA ESPECIE INCLUIDA EN EL APENDICE I REQUERIRA LA PREVIA CONCESION Y PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE REEXPORTACION, EL CUAL UNICAMENTE SE CONCEDERA UNA VEZ SATISFECHOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE REEXPORTACION HAYA VERIFICADO QUE EL ESPECIMEN FUE IMPORTADO EN DICHO ESTADO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION;
B) QUE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE REEXPORTACION HAYA VERIFICADO QUE TODO ESPECIMEN VIVO SERA ACONDICIONADO Y TRANSPORTADO DE MANERA QUE SE REDUZCA AL MINIMO EL RIESGO DE HERIDAS, DETERIORO EN SU SALUD O MALTRATO; Y
C) QUE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE REEXPORTACION HAYA VERIFICADO QUE UN PERMISO DE IMPORTACION PARA CUALQUIER ESPECIMEN VIVO HA SIDO CONCEDIDO.
5. LA INTRODUCCION PROCEDENTE DEL MAR DE CUALQUIER ESPECIMEN DE UNA ESPECIE INCLUIDA EN EL APENDICE I REQUERIRA LA PREVIA CONCESION DE UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE INTRODUCCION.
UNICAMENTE SE CONCEDERA UN CERTIFICADO UNA VEZ SATISFECHOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE UNA AUTORIDAD CIENTIFICA DEL ESTADO DE INTRODUCCION HAYA MANIFESTADO QUE LA INTRODUCCION NO PERJUDICARA LA SUPERVIVENCIA DE DICHA ESPECIE;
B) QUE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE INTRODUCCION HAYA VERIFICADO QUE QUIEN SE PROPONE RECIBIR UN ESPECIMEN VIVO LO PODRA ALBERGAR Y CUIDAR ADECUADAMENTE; Y
C) QUE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE INTRODUCCION HAYA VERIFICADO QUE EL ESPECIMEN NO SERA UTILIZADO PARA FINES PRIMORDIALMENTE COMERCIALES.
REGLAMENTACION DEL COMERCIO DE ESPECIMENES DE ESPECIES INCLUIDAS EN EL APENDICE II
1. TODO COMERCIO EN ESPECIMENES DE ESPECIES INCLUIDAS EN EL APENDICE II SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO.
2. LA EXPORTACION DE CUALQUIER ESPECIMEN DE UNA ESPECIE INCLUIDA EN EL APENDICE II REQUERIRA LA PREVIA CONCESION Y PRESENTACION DE UN PERMISO DE EXPORTACION, EL CUAL UNICAMENTE SE CONCEDERA UNA VEZ SATISFECHOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE UNA AUTORIDAD CIENTIFICA DEL ESTADO DE EXPORTACION HAYA MANIFESTADO QUE ESA EXPORTACION NO PERJUDICARA LA SUPERVIVIENCIA DE ESA ESPECIE;
B) QUE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE EXPORTACION HAYA VERIFICADO QUE EL ESPECIMEN NO FUE OBTENIDO EN CONTRAVENCION DE LA LEGISLACION VIGENTE EN DICHO ESTADO SOBRE LA PROTECCION DE SU FAUNA Y FLORA; Y
C) QUE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE EXPORTACION HAYA VERIFICADO QUE TODO ESPECIMEN VIVO SERA ACONDICIONADO Y TRANSPORTADO DE MANERA QUE SE REDUZCA AL MINIMO EL RIESGO DE HERIDAS, DETERIORO EN SU SALUD O MALTRATO.
3. UNA AUTORIDAD CIENTIFICA DE CADA PARTE VIGILARA LOS PERMISOS DE EXPORTACION EXPEDIDOS POR ESE ESTADO PARA ESPECIMENES DE ESPECIES INCLUIDAS EN EL APENDICE II Y LAS EXPORTACIONES EFECTUADAS DE DICHOS ESPECIMENES.
CUANDO UNA AUTORIDAD CIENTIFICA DETERMINE QUE LA EXPORTACION DE ESPECIMENES DE CUALQUIERA DE ESAS ESPECIES DEBE LIMITARSE A FIN DE CONSERVARLA, A TRAVES DE SU HABITAT, EN UN NIVEL CONSISTENTE CON SU PAPEL EN LOS ECOSISTEMAS DONDE SE HALLA Y EN UN NIVEL SUFICIENTEMENTE SUPERIOR A AQUEL EN EL CUAL ESA ESPECIE SERIA SUSCEPTIBLE DE INCLUSION EN EL APENDICE I, LA AUTORIDAD CIENTIFICA COMUNICARA A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE LAS MEDIDAS APROPIADAS A TOMARSE, A FIN DE LIMITAR LA CONCESION DE PERMISOS DE EXPORTACION PARA ESPECIMENES DE DICHA ESPECIE.
4. LA IMPORTACION DE CUALQUIER EPECIMEN DE UNA ESPECIE INCLUIDA EN EL APENDICE II REQUERIRA LA PREVIA PRESENTACION DE UN PERMISO DE EXPORTACION O DE UN CERTIFICADO DE REEXPORTACION.
5. LA REEXPORTACION DE CUALQUIER ESPECIMEN DE UNA ESPECIE INCLUIDA EN EL APENDICE II REQUERIRA LA PREVIA CONCESION Y PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE REEXPORTACION, EL CUAL UNICAMENTE SE CONCEDERA UNA VEZ SATISFECHOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE REEXPORTACION HAYA VERIFICADO QUE EL ESPECIMEN FUE IMPORTADO EN DICHO ESTADO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION; Y
B) QUE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE REEXPORTACION HAYA VERIFICADO QUE TODO ESPECIMEN VIVO SERA ACONDICIONADO Y TRANSPORTADO DE MANERA QUE SE REDUZCA AL MINIMO EL RIESGO DE HERIDAS, DETERIORO EN SU SALUD O MALTRATO 6. LA INTRODUCCION PROCEDENTE DEL MAR DE CUALQUIER ESPECIMEN DE UNA ESPECIE INCLUIDA EN EL APENDICE II REQUERIRA LA PREVIA CONCESION DE UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE INTRODUCCION.
UNICAMENTE SE CONCEDERA UN CERTIFICADO UNA VEZ SATISFECHOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE UNA AUTORIDAD CIENTIFICA DEL ESTADO DE INTRODUCCION HAYA MANIFESTADO QUE LA INTRODUCCION NO PERJUDICARA LA SUPERVIVENCIA DE DICHA ESPECIE; Y
B) QUE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE INTRODUCCION HAYA VERIFICADO QUE CUALQUIER ESPECIMEN VIVO SERA TRATADO DE MANERA QUE SE REDUZCA AL MINIMO EL RIESGO DE HERIDAS, DETERIORO EN SU SALUD O MALTRATO.
7. LOS CERTIFICADOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 6 DEL PRESENTE ARTICULO PODRAN CONCEDERSE POR PERIODOS QUE NO EXCEDAN DE UN AÑO PARA CANTIDADES TOTALES DE ESPECIMENES A SER CAPTURADOS EN TALES PERIODOS, CON EL PREVIO ASESORAMIENTO DE UNA AUTORIDAD CIENTIFICA QUE HAYA CONSULTADO CON OTRAS AUTORIDADES CIENTIFICAS NACIONALES O, CUANDO SEA APROPIADO, AUTORIDADES CIENTIFICAS INTERNACIONALES.
REGLAMENTACION DEL COMERCIO DE ESPECIMENES DE ESPECIES INCLUIDAS EN EL APENDICE III
1. TODO COMERCIO EN ESPECIMENES DE ESPECIES INCLUIDAS EN EL APENDICE III SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO.
2. LA EXPORTACION DE CUALQUIER ESPECIMEN DE UNA ESPECIE INCLUIDA EN EL APENDICE III PROCEDENTE DE UN ESTADO QUE LA HUBIERE INCLUIDO EN DICHO APENDICE REQUERIRA LA PREVIA CONCESION Y PRESENTACION DE UN PERMISO DE EXPORTACION, EL CUAL UNICAMENTE SE CONCEDERA UNA VEZ SATISFECHOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE EXPORTACION HAYA VERIFICADO QUE EL ESPECIMEN NO FUE OBTENIDO EN CONTRAVENCION DE LA LEGISLACION VIGENTE EN DICHO ESTADO SOBRE LA PROTECCION DE SU FAUNA Y FLORA; Y
B) QUE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE EXPORTACION HAYA VERIFICADO QUE TODO ESPECIMEN VIVO SERA ACONDICIONADO Y TRANSPORTADO DE MANERA QUE SE REDUZCA AL MINIMO EL RIESGO DE HERIDAS, DETERIORO EN SU SALUD O MALTRATO.
3. LA IMPORTACION DE CUALQUIER ESPECIMEN DE UNA ESPECIE INCLUIDA EN EL APENDICE III REQUERIRA, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PARRAFO 4 DEL PRESENTE ARTICULO, LA PREVIA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN Y DE UN PERMISO DE EXPORTACION CUANDO LA IMPORTACION PROVIENE DE UN ESTADO QUE HA INCLUIDO ESA ESPECIE EN EL APENDICE III.
4. EN EL CASO DE UNA REEXPORTACION, UN CERTIFICADO CONCEDIDO POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE REEXPORTACION EN EL SENTIDO DE QUE EL ESPECIMEN FUE TRANSFORMADO EN ESE ESTADO, O ESTA SIENDO REEXPORTADO, SERA ACEPTADO POR EL ESTADO DE IMPORTACION COMO PRUEBA DE QUE SE HA CUMPLIDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION RESPECTO DE ESE ESPECIMEN.
PERMISOS Y CERTIFICADOS
1. LOS PERMISOS Y CERTIFICADOS CONCEDIDOS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS III, IV Y V DEBERAN AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO.
2. CADA PERMISO DE EXPORTACION CONTENDRA LA INFORMACION ESPECIFICADA EN EL MODELO EXPUESTO EN EL APENDICE IV Y UNICAMENTE PODRA USARSE PARA EXPORTACION DENTRO DE UN PERIODO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICION.
3. CADA PERMISO O CERTIFICADO CONTENDRA EL TITULO DE LA PRESENTE CONVENCION, EL NOMBRE Y CUALQUIER SELLO DE IDENTIFICACION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE LO CONCEDA Y UN NUMERO DE CONTROL ASIGNADO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
4. TODAS LAS COPIAS DE UN PERMISO O CERTIFICADO EXPEDIDO POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SERAN CLARAMENTE MARCADAS COMO COPIAS SOLAMENTE Y NINGUNA COPIA PODRA USARSE EN LUGAR DEL ORIGINAL, A MENOS QUE SEA ASI ENDOSADO.
5. SE REQUERIRA UN PERMISO O CERTIFICADO SEPARADO PARA CADA EMBARQUE DE ESPECIMENES.
6. UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE IMPORTACION DE CUALQUIER ESPECIMEN CANCELARA Y CONSERVARA EL PERMISO DE EXPORTACION O CERTIFICADO DE REEXPORTACION Y CUALQUIER PERMISO DE IMPORTACION CORRESPONDIENTE PRESENTADO PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ESE ESPECIMEN.
7. CUANDO SEA APROPIADO Y FACTIBLE, UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRA FIJAR UNA MARCA SOBRE CUALQUIER ESPECIMEN PARA FACILITAR SU IDENTIFICACION. PARA ESTOS FINES, MARCA SIGNIFICA CUALQUIER IMPRESION INDELEBLE, SELLO DE PLOMO U OTRO MEDIO ADECUADO DE IDENTIFICAR UN ESPECIMEN, DISEÑADO DE MANERA TAL QUE HAGA SU FALSIFICACION POR PERSONAS NO AUTORIZADAS LO MAS DIFICIL POSIBLE.
EXENCIONES Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES RELACIONADAS CON EL COMERCIO
1. LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS III, IV Y V NO SE APLICARAN AL TRANSITO O TRANSBORDO DE ESPECIMENES A TRAVES O EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE MIENTRAS LOS ESPECIMENES PERMANECEN BAJO CONTROL ADUANAL.
2. CUANDO UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE EXPORTACION O DE EXPORTACION HAYA VERIFICADO QUE UN ESPECIMEN FUE ADQUIRIDO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE ENTRARON EN VIGOR LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION RESPECTO DE ESE ESPECIMEN, LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS III, IV Y V NO SE APLICARAN A ESE ESPECIMEN SI LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EXPIDE UN CERTIFICADO A TAL EFECTO.
3. LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS III, IV Y V NO SE APLICARAN A ESPECIMENES QUE SON ARTICULOS PERSONALES O BIENES DEL HOGAR. ESTA EXENCION NO SE APLICARA SI:
A) EN EL CASO DE ESPECIMENES DE UNA ESPECIE INCLUIDA EN EL APENDICE I, ESTOS FUERON ADQUIRIDOS POR EL DUEÑO FUERA DEL ESTADO DE SU RESIDENCIA NORMAL Y SE IMPORTEN EN ESE ESTADO; O
B) EN EL CASO DE ESPECIMENES DE UNA ESPECIE INCLUIDA EN EL APENDICE II:
I) ESTOS FUERON ADQUIRIDOS POR EL DUEÑO FUERA DEL ESTADO DE SU RESIDENCIA NORMAL Y EN EL ESTADO EN QUE SE PRODUJO LA SEPARACION DEL MEDIO SILVESTRE;
II) ESTOS SE IMPORTAN EN EL ESTADO DE RESIDENCIA NORMAL DEL DUEÑO; Y
III) EL ESTADO EN QUE SE PRODUJO LA SEPARACION DEL MEDIO SILVESTRE REQUIERE LA PREVIA CONCESION DE PERMISOS DE EXPORTACION ANTES DE CUALQUIER EXPORTACION DE ESOS ESPECIMENES; A MENOS QUE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA HAYA VERIFICADO QUE LOS ESPECIMENES FUERON ADQUIRIDOS ANTES QUE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION ENTRAREN EN VIGOR RESPECTO DE ESE ESPECIMEN.
4. LOS ESPECIMENES DE UNA ESPECIE ANIMAL INCLUIDA EN EL APENDICE I Y CRIADOS EN CAUTIVIDAD PARA FINES COMERCIALES, O DE UNA ESPECIE VEGETAL INCLUIDA EN EL APENDICE I Y REPRODUCIDOS ARTIFICIALMENTE PARA FINES COMERCIALES, SERAN CONSIDERADOS ESPECIMENES DE LAS ESPECIES INCLUIDAS EN EL APENDICE II.
5. CUANDO UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE EXPORTACION HAYA VERIFICADO QUE CUALQUIER ESPECIMEN DE UNA ESPECIE ANIMAL HA SIDO CRIADO EN CAUTIVIDAD O QUE CUALQUIER ESPECIMEN DE UNA ESPECIE VEGETAL HA SIDO REPRODUCIDA ARTIFICIALMENTE, O QUE SEA UNA PARTE DE ESE ANIMAL O PLANTA O QUE SE HA DERIVADO DE UNO U OTRA, UN CERTIFICADO DE ESA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A ESE EFECTO SERA ACEPTADO EN SUSTITUCION DE LOS PERMISOS EXIGIDOS EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS III, IV O V.
6. LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS III, IV Y V NO SE APLICARAN AL PRESTAMO, DONACION O INTERCAMBIO NO COMERCIAL ENTRE CIENTIFICOS O INSTITUCIONES CIENTIFICAS REGISTRADOS CON LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE SU ESTADO, DE ESPECIMENES DE HERBARIO, OTROS ESPECIMENES PRESERVADOS, SECOS O INCRUSTRADOS DE MUSEO Y MATERIAL DE PLANTAS VIVAS QUE LLEVEN UNA ETIQUETA EXPEDIDA O APROBADA POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
7. UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE CUALQUIER ESTADO PODRA DISPENSAR CON LOS REQUISITOS DE LOS ARTICULOS III, IV Y V Y PERMITIR EL MOVIMIENTO, SIN PERMISOS O CERTIFICADOS, DE ESPECIMENES QUE FORMEN PARTE DE UN PARQUE ZOOLOGICO, CIRCO, COLECCION ZOOLOGICA O BOTANICA AMBULANTES U OTRAS EXHIBICIONES AMBULANTES, SIEMPRE QUE:
A) EL EXPORTADOR O IMPORTADOR REGISTRE TODOS LOS DETALLES SOBRE ESOS ESPECIMENES CON LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
B) LOS ESPECIMENES ESTAN COMPRENDIDOS EN CUALQUIERA DE LAS CATEGORIAS MENCIONADAS EN LOS PARRAFOS 2 O 5 DEL PRESENTE ARTICULO; Y C) LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA HAYA VERIFICADO QUE CUALQUIER ESPECIMEN VIVO SERA TRANSPORTADO Y CUIDADO DE MANERA QUE SE REDUZCA AL MINIMO EL RIESGO DE HERIDAS, DETERIORO EN SU SALUD O MALTRATO.
MEDIDAS QUE DEBERAN TOMAR LAS PARTES
1. LAS PARTES ADOPTARAN LAS MEDIDAS APROPIADAS PARA VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE SUS DISPOSICIONES Y PARA PROHIBIR EL COMERCIO DE ESPECIMENES EN VIOLACION DE LAS MISMAS. ESTAS MEDIDAS INCLUIRAN:
A) SANCIONAR EL COMERCIO O LA POSESION DE TALES ESPECIMENES, O AMBOS; Y B) PREVER LA CONFISCACION O DEVOLUCION AL ESTADO DE EXPORTACION DE DICHOS ESPECIMENES.
2. ADEMAS DE LAS MEDIDAS TOMADAS CONFORME AL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, CUALQUIER PARTE PODRA, CUANDO LO ESTIME NECESARIO, DISPONER CUALQUIER METODO DE REEMBOLSO INTERNO PARA GASTOS INCURRIDOS COMO RESULTADO DE LA CONFISCACION DE UN ESPECIMEN ADQUIRIDO EN VIOLACION DE LAS MEDIDAS TOMADAS EN LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION.
3. EN LA MEDIDA POSIBLE, LAS PARTES VELARAN POR QUE SE CUMPLAN, CON UN MINIMO DE DEMORA, LAS FORMALIDADES REQUERIDAS PARA EL COMERCIO EN ESPECIMENES. PARA FACILITAR LO ANTERIOR, CADA PARTE PODRA DESIGNAR PUERTOS DE SALIDA Y PUERTOS DE ENTRADA, ANTE LOS CUALES DEBERAN PRESENTARSE LOS ESPECIMENES PARA SU DESPACHO. LAS PARTES DEBERAN VERIFICAR, ADEMAS, QUE TODO ESPECIMEN VIVO, DURANTE CUALQUIER PERIODO DE TRANSITO, PERMANENCIA O DESPACHO, SEA CUIDADO ADECUADAMENTE, CON EL FIN DE REDUCIR AL MINIMO EL RIESGO DE HERIDAS, DETERIORO EN SU SALUD O MALTRATO.
4. CUANDO SE CONFISQUE UN ESPECIMEN VIVO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO:
A) EL ESPECIMEN SERA CONFIADO A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFISCADOR.
B) LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DESPUES DE CONSULTAR CON EL ESTADO DE EXPORTACION, DEVOLVERA EL ESPECIMEN A ESE ESTADO A COSTO DEL MISMO, O A UN CENTRO DE RESCATE U OTRO LUGAR QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CONSIDERE APROPIADO Y COMPATIBLE CON LOS OBJETIVOS DE ESTA CONVENCION; Y
C) LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRA OBTENER LA ASESORIA DE UNA AUTORIDAD CIENTIFICA O, CUANDO LO CONSIDERE DESEABLE, PODRA CONSULTAR CON LA SECRETARIA, CON EL FIN DE FACILITAR LA DECISION QUE DEBA TOMARSE, DE CONFORMIDAD CON EL SUBPARRAFO B) DEL PRESENTE PARRAFO, INCLUYENDO LA SELECCION DEL CENTRO DE RESCATE U OTRO LUGAR.
5. UN CENTRO DE RESCATE, TAL COMO LO DEFINE EL PARRAFO 4 DEL PRESENTE ARTICULO SIGNIFICA UNA INSTITUCION DESIGNADA POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA CUIDAR EL BIENESTAR DE LOS ESPECIMENES VIVOS, ESPECIALMENTE DE AQUELLOS QUE HAYAN SIDO CONFISCADOS.
6. CADA PARTE DEBERA MANTENER REGISTROS DEL COMERCIO EN ESPECIMENES DE LAS ESPECIES INCLUIDAS EN LOS APENDICES I, II Y III, QUE DEBERAN CONTENER:
A) LOS NOMBRES Y LAS DIRECCIONES DE LOS EXPORTADORES E IMPORTADORES; Y B) EL NUMERO Y LA NATURALEZA DE LOS PERMISOS Y CERTIFICADOS EMITIDOS; LOS ESTADOS CON LOS CUALES SE REALIZO DICHO COMERCIO; LAS CANTIDADES Y LOS TIPOS DE ESPECIMENES, LOS NOMBRES DE LA ESPECIES INCLUIDAS EN LOS APENDICES I, II Y III, Y, CUANDO SEA APROPIDADO, EL TAMAÑO Y SEXO DE LOS ESPECIMENES.
7. CADA PARTE PREPARARA Y TRANSMITIRA A LA SECRETARIA INFORMES PERIODICOS SOBRE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION, INCLUYENDO: A) UN INFORME ANUAL QUE CONTENGA UN RESUMEN DE LA INFORMACION PREVISTA EN EL SUBPARRAFO B) DEL PARRAFO 6 DEL PRESENTE ARTICULO; Y B) UN INFORME BIENAL SOBRE MEDIDAS LEGISLATIVAS, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS ADOPTADAS CON EL FIN DE CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION.
8. LA INFORMACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 7 DEL PRESENTE ARTICULO ESTARA DISPONIBLE AL PUBLICO CUANDO ASI LO PERMITA LA LEGISLACION VIGENTE DE LA PARTE INTERESADA.
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y CIENTIFICAS
1. PARA LOS FINES DE LA PRESENTE CONVENCION, CADA PARTE DESIGNARA:
A) UNA O MAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES PARA CONCEDER PERMISOS O CERTIFICADOS EN NOMBRE DE DICHA PARTE; Y
B) UNA O MAS AUTORIDADES CIENTIFICAS.
2. AL DEPOSITAR SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, CADA ESTADO COMUNICARA AL GOBIERNO DEPOSITARIO EL NOMBRE Y LA DIRECCION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AUTORIZADA PARA COMUNICARSE CON OTRAS PARTES Y CON LA SECRETARIA.
3. CUALQUIER CAMBIO EN LAS DESIGNACIONES O AUTORIZACIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE ARTICULO, SERA COMUNICADO A LA SECRETARIA POR LA PARTE CORRESPONDIENTE, CON EL FIN DE QUE SEA TRANSMITIDO A TODAS LAS DEMAS PARTES.
4. A SOLICITUD DE LA SECRETARIA O DE CUALQUIER AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DESIGNADA, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DESIGNADA DE UNA PARTE TRANSMITIRA MODELOS DE SELLOS U OTROS MEDIOS UTILIZADOS PARA AUTENTICAR PERMISOS O CERTIFICADOS.
COMERCIO CON ESTADOS QUE NO SON PARTES DE LA CONVENCION
EN LOS CASOS DE IMPORTACIONES DE O EXPORTACIONES Y REEXPORTACIONES A ESTADOS QUE NO SON PARTES DE LA PRESENTE CONVENCION, LOS ESTADOS PARTES PODRAN ACEPTAR, EN LUGAR DE LOS PERMISOS Y CERTIFICADOS MENCIONADOS EN LA PRESENTE CONVENCION, DOCUMENTOS COMPARABLES QUE CONFORMEN SUSTANCIALMENTE A LOS REQUISITOS DE LA PRESENTE CONVENCION PARA TALES PERMISOS Y CERTIFICADOS, SIEMPRE QUE HAYAN SIDO EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES COMPETENTES DEL ESTADO NO PARTE DE LA PRESENTE CONVENCION.
CONFERENCIA DE LAS PARTES
1. LA SECRETARIA CONVOCARA A UNA CONFERENCIA DE LAS PARTES, A MAS TARDAR, DOS AÑOS DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CONVENCION.
2. POSTERIORMENTE, LA SECRETARIA CONVOCARA REUNIONES ORDINARIAS DE LA CONFERENCIA, POR LO MENOS, UNA VEZ CADA DOS AÑOS, A MENOS QUE LA CONFERENCIA DECIDA OTRA COSA, Y REUNIONES EXTRAORDINARIAS EN CUALQUIER MOMENTO, A SOLICITUD, POR ESCRITO, DE POR LO MENOS UN TERCIO DE LAS PARTES.
3. EN LAS REUNIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS DE LA CONFERENCIA, LAS PARTES EXAMINARAN LA APLICACION DE LA PRESENTE CONVENCION Y PODRAN:
A) ADOPTAR CUALQUIER MEDIDA NECESARIA PARA FACILITAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA:
B) CONSIDERAR Y ADOPTAR ENMIENDAS A LOS APENDICES I Y II, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO XV.
C) ANALIZAR EL PROGRESO LOGRADO EN LA RESTAURACION Y CONSERVACION DE LAS ESPECIES INCLUIDAD EN LOS APENDICES I, II Y III.
D) RECIBIR Y CONSIDERAR LOS INFORMES PRESENTADOS POR LA SECRETARIA O CUALQUIERA DE LAS PARTES; Y E) CUANDO CORRESPONDA, FORMULAR RECOMENDACIONES DESTINADAS A MEJORAR LA EFICACIA DE LA PRESENTE CONVENCION.
4. EN CADA REUNION ORDINARIA DE LA CONFERENCIA, LAS PARTES PODRAN DETERMINAR LA FECHA Y SEDE DE LA SIGUIENTE REUNION ORDINARIA, QUE SE CELEBRARA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO.
5. EN CUALQUIER REUNION, LAS PARTES PODRAN DETERMINAR Y ADOPTAR REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA ESA REUNION.
6. LAS NACIONES UNIDAS, SUS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, ASI COMO CUALQUIER ESTADO NO PARTE EN LA PRESENTE CONVENCION, PODRAN SER REPRESENTADOS EN REUNIONES DE LA CONFERENCIA POR OBSERVADORES QUE TENDRAN DERECHO A PARTICIPAR SIN VOTO.
7. CUALQUIER ORGANISMO O ENTIDAD TECNICAMENTE CALIFICADO EN LA PROTECCION, PRESERVACION O ADMINISTRACION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Y QUE ESTE COMPRENDIDO EN CUALQUIERA DE LAS CATEGORIAS MENCIONADAS A CONTINUACION, PODRA COMUNICAR A LA SECRETARIA SU DESEO DE ESTAR REPRESENTADO POR UN OBSERVADOR EN LAS REUNIONES DE LA CONFERENCIA Y SERA ADMITIDO, SALVO QUE OBJETEN, POR LO MENOS, UN TERCIO DE LAS PARTES PRESENTES:
A) ORGANISMOS O ENTIDADES INTERNACIONALES, TANTO GUBERNAMENTALES COMO NO GUBERNAMENTALES, ASI COMO ORGANISMOS O ENTIDADES GUBERNAMENTALES NACIONALES; Y
B) ORGANIMOS O ENTIDADES NACIONALES NO GUBERNAMENTALES QUE HAN SIDO AUTORIZADOS PARA ESE EFECTO POR EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS.
UNA VEZ ADMITIDOS, ESTOS OBSERVADORES TENDRAN EL DERECHO DE PARTICIPAR SIN VOTO EN LAS LABORES DE LA REUNION.
LA SECRETARIA
1. AL ENTRAR EN VIGOR LA PRESENTE CONVENCION, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO PROVEERA UNA SECRETARIA. EN LA MEDIDA Y FORMA EN QUE LO CONSIDERE APROPIADO, EL DIRECTOR EJECUTIVO PODRA SER AYUDADO POR ORGANISMOS Y ENTIDADES INTERNACIONALES O NACIONALES, GUBERNAMENTALES O NO GUBERNAMENTALES, CON COMPETENCIA TECNICA EN LA PROTECCION, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES.
2. LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA INCLUIRAN LAS SIGUIENTES:
A) ORGANIZAR LAS CONFERENCIAS DE LAS PARTES Y PRESTARLES SERVICIOS.
B) DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES QUE LE SON ENCOMENDADAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS XV Y XVI DE LA PRESENTE CONVENCION.
C) REALIZAR ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS, DE CONFORMIDAD CON LOS
PROGRAMAS AUTORIZADOS POR LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, QUE CONTRIBUYAN A LA MEJOR APLICACION DE LA PRESENTE CONVENCION, INCLUYENDO ESTUDIOS RELACIONADOS CON NORMAS PARA LA ADECUADA PREPARACION Y EMBARQUE DE ESPECIMENES VIVOS Y LOS MEDIOS PARA SU IDENTIFICACION.
D) ESTUDIAR LOS INFORMES DE LAS PARTES Y SOLICITAR A ESTAS CUALQUIER INFORMACION ADICIONAL QUE A ESE RESPECTO FUERE NECESARIA PARA ASEGURAR LA MEJOR APLICACION DE LA PRESENTE CONVENCION.
E) SEÑALAR A LA ATENCION DE LAS PARTES CUALQUIER CUESTION RELACIONADA CON LOS FINES DE LA PRESENTE CONVENCION.
F) PUBLICAR PERIODICAMENTE, Y DISTRIBUIR A LAS PARTES, EDICIONES REVISADAS DE LOS APENDICES I, II Y III, JUNTO CON CUALQUIER OTRA INFORMACION QUE PUDIERE FACILITAR LA IDENTIFICACION DE ESPECIMENES DE LAS ESPECIES INCLUIDAS EN DICHOS APENDICES.
G) PREPARAR INFORMES ANUALES PARA LAS PARTES SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA SECRETARIA Y DE LA APLICACION DE LA PRESENTE CONVENCION, ASI COMO LOS DEMAS INFORMES QUE LAS PARTES PUDIERAN SOLICITAR.
H) FORMULAR RECOMENDACIONES PARA LA REALIZACION DE LOS OBJETIVOS Y DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION, INCLUYENDO EL INTERCAMBIO DE INFORMACION DE NATURALEZA CIENTIFICA O TECNICA; Y
I) DESEMPEÑAR CUALQUIER OTRA FUNCION QUE LAS PARTES PUDIEREN ENCOMENDARLE.
MEDIDAS INTERNACIONALES
1. CUANDO LA SECRETARIA, A LA LUZ DE INFORMACION RECIBIDA, CONSIDERE QUE CUALQUIER ESPECIE INCLUIDAS EN LAS APENDICES I O II SE HALLA ADVERSAMENTE AFECTADA POR EL COMERCIO EN ESPECIMENES DE ESA ESPECIE, O DE QUE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION NO SE ESTAN APLICANDO EFICAZMENTE, LA SECRETARIA COMUNICARA ESA INFORMACION A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AUTORIZADA DE LA PARTE O DE LAS PARTES INTERESADAS.
2. CUANDO CUALQUIER PARTE RECIBA UNA COMUNICACION DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, ESTA, A LA BREVEDAD POSIBLE Y SIEMPRE QUE SU LEGISLACION LO PERMITA, COMUNICARA A LA SECRETARIA TODO DATO PERTINENTE, Y, CUANDO SEA APROPIDADO, PROPONDRA MEDIDAS PARA CORREGIR LA SITUACION.
CUANDO LA PARTE CONSIDERE QUE UNA INVESTIGACION SEA CONVENIENTE, ESTA PODRA LLEVARSE A CABO POR UNA O MAS PERSONAS EXPRESAMENTE AUTORIZADAS POR LA PARTE RESPECTIVA.
3. LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LA PARTE O EMANADA DE UNA INVESTIGACION, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO, SERA EXAMINADA POR LA SIGUIENTE CONFERENCIA DE LAS PARTES, LA CUAL PODRA FORMULAR CUALQUIER RECOMENDACION QUE CONSIDERE PERTINENTE.
EFECTO SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL Y CONVENCIONES INTERNACIONALES
1. LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION NO AFECTARAN EN MODO ALGUNO EL DERECHO DE LAS PARTES DE ADOPTAR:
A) MEDIDAS INTERNAS MAS ESTRICTAS RESPECTO DE LAS CONDICIONES DE COMERCIO, CAPTURA, POSESION O TRANSPORTE DE ESPECIMENES DE ESPECIES INCLUIDAS EN LOS APENDICES I, II Y III, O PROHIBIRLOS ENTERAMENTE; O
B) MEDIDAS INTERNAS QUE RESTRINJAN O PROHIBAN EL COMERCIO, LA CAPTURA, LA POSESION O EL TRANSPORTE DE ESPECIES NO INCLUIDAS EN LOS APENDICES I, II O III.
2. LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION NO AFECTARAN EN MODO ALGUNO LAS DISPOSICIONES DE CUALQUIER MEDIDA INTERNA U OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADAS DE UN TRATADO, CONVENCION O ACUERDO INTERNACIONAL REFERENTES A OTROS ASPECTOS DEL COMERCIO, LA CAPTURA, LA POSESION O EL TRANSPORTE DE ESPECIMENES QUE ESTA EN VIGOR O ENTRE EN VIGOR CON POSTERIORIDAD PARA CUALQUIERA DE LAS PARTES, INCLUIDAS LAS MEDIDAS RELATIVAS A LA ADUANA, SALUD PUBLICA O A LAS CUARENTENAS VEGETALES O ANIMALES.
3. LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION NO AFECTARAN EN MODO ALGUNO LAS DISPOSICIONES U OBLIGACIONES EMANADAS DE LOS TRATADOS, CONVENCIONES O ACUERDOS INTERNACIONALES CONCLUIDOS ENTRE ESTADOS Y QUE CREAN UNA UNION O ACUERDO COMERCIAL REGIONAL QUE ESTABLECE O MANTIENE UN REGIMEN COMUN ADUANERO HACIA EL EXTERIOR Y QUE ELIMINE REGIMENES ADUANEROS ENTRE LAS PARTES RESPECTIVAS EN LA MEDIDA EN QUE SE REFIERAN AL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE ESA UNION O ACUERDO.
4. UN ESTADO PARTE EN LA PRESENTE CONVENCION QUE ES TAMBIEN PARTE EN OTRO TRATADO, CONVENCION O ACUERDO INTERNACIONAL EN VIGOR, CUANDO ENTRE EN VIGOR LA PRESENTE CONVENCION Y EN VIRTUD DE CUYAS DISPOSICIONES SE PROTEGE A LAS ESPECIES MARINAS INCLUIDAS EN EL APENDICE II, QUEDARA EXIMIDA DE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONEN LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION RESPECTO DE LOS ESPECIMENES DE ESPECIES INCLUIDAS EN EL APENDICE II CAPTURADOS, TANTO POR BUQUES MATRICULADOS EN ESE ESTADO COMO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE ESOS TRATADOS, CONVENCIONES O ACUERDOS INTERNACIONALES.
5. SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS III, IV Y V, PARA LA EXPORTACION DE UN ESPECIMEN CAPTURADO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 4 DEL PRESENTE ARTICULO, UNICAMENTE SE REQUERIRA UN CERTIFICADO DE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE INTRODUCCION QUE SEÑALARE QUE EL ESPECIMEN HA SIDO CAPTURADO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LOS TRATADOS, CONVENCIONES O ACUERDOS INTERNACIONALES PERTINENTES.
6. NADA DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE CONVENCION PREJUZGARA LA CODIFICACION Y EL DESARROLLO PROGRESIVO DEL DERECHO DEL MAR POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, CONVOCADA CONFORME A LA RESOLUCION 2750 A(XXV) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, NI LAS REIVINDICACIONES Y TESIS JURIDICAS PRESENTES O FUTURAS DE CUALQUIER ESTADO EN LO QUE RESPECTA AL DERECHO DEL MAR Y A LA NATURALEZA Y AL ALCANCE DE LA JURISDICCION DE LOS ESTADO RIBEREÑOS Y DE LOS ESTADOS DE PABELLON.
ENMIENDAS A LOS APENDICES I Y II
1. EN REUNIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES SE APLICARAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES EN RELACION CON LA ADOPCION DE LAS ENMIENDAS A LOS APENDICES I Y II:
A) CUALQUIER PARTE PODRA PROPONER ENMIENDAS A LOS APENDICES I O II PARA CONSIDERACION EN LA SIGUIENTE REUNION. EL TEXTO DE LA ENMIENDA PROPUESTA SERA COMUNICADO A LA SECRETARIA CON UNA ANTELACION NO MENOR DE CIENTO CINCUENTA DIAS A LA FECHA DE LA REUNION. LA SECRETARIA CONSULTARA CON LAS DEMAS PARTES Y LAS ENTIDADES INTERESADAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS SUBPARRAFOS B) Y C) DEL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO Y COMUNICARA LAS RESPUESTAS A TODAS LAS PARTES, A MAS TARDAR, TREINTA DIAS ANTES DE LA REUNION.
B) LAS ENMIENDAS SERAN ADOPTADAS POR UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LAS PARTES PRESENTES Y VOTANTES. A ESTOS FINES, <PARTES PRESENTES Y VOTANTES> SIGNIFICA PARTES PRESENTES QUE EMITEN UN VOTO AFIRMATIVO O NEGATIVO. LAS PARTES QUE SE ABSTIENEN DE VOTAR NO SERAN CONTADAS ENTRE LOS DOS TERCIOS REQUERIDOS PARA ADOPTAR LA ENMIENDA.
C) LAS ENMIENDAS ADOPTADAS EN UNA REUNION ENTRARAN EN VIGOR PARA TODAS LAS PARTES NOVENTA DIAS DESPUES DE LA REUNION, CON LA EXCEPCION DE LAS PARTES QUE FORMULEN RESERVAS, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3 DEL PRESENTE ARTICULO.
2. EN RELACION CON LAS ENMIENDAS A LOS APENDICES I Y II PRESENTADAS ENTRE REUNIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, SE APLICARAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
A) CUALQUIER PARTE PODRA PROPONER ENMIENDAS A LOS APENDICES I O II PARA QUE SEAN EXAMINADAS ENTRE REUNIONES DE LA CONFERENCIA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO POR CORRESPONDENCIA ENUNCIADO EN EL PRESENTE PARRAFO.
B) EN LO QUE SE REFIERE A LAS ESPECIES MARINAS, LA SECRETARIA, AL RECIBIR EL TEXTO DE LA ENMIENDA PROPUESTA, LO COMUNICARA INMEDIATAMENTE A TODAS LAS PARTES. CONSULTARA, ADEMAS,CON LAS ENTIDADES INTERGUBERNAMENTALES QUE TUVIEREN UNA FUNCION EN RELACION CON DICHAS ESPECIES, ESPECIALMENTE CON EL FIN DE OBTENER CUALQUIER INFORMACION CIENTIFICA QUE ESTAS PUEDAN SUMINISTRAR Y ASEGURAR LA COORDINACION DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACION APLICADAS POR DICHAS ENTIDADES. LA SECRETARIA TRANSMITIRA A TODAS LAS PARTES, A LA BREVEDAD POSIBLE, LAS OPINIONES EXPRESADAS Y LOS DATOS SUMINISTRADOS POR DICHAS ENTIDADES, JUNTO CON SUS PROPIAS COMPROBACIONES Y RECOMENDACIONES.
C) EN LO QUE SE REFIERE A ESPECIES QUE NO FUERAN MARINAS, LA SECRETARIA, AL RECIBIR EL TEXTO DE LA ENMIENDA PROPUESTA, LO COMUNICARA INMEDIATAMENTE A TODAS LAS PARTES Y POSTERIORMENTE, A LA BREVEDAD POSIBLE, COMUNICARA A TODAS LAS PARTES SUS PROPIAS RECOMENDACIONES AL RESPECTO.
D) CUALQUIER PARTE, DENTRO DE LOS SESENTA DIAS DESPUES DE LA FECHA EN QUE LA SECRETARIA HAYA COMUNICADO SUS RECOMENDACIONES A LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LOS SUBPARRAFOS B) O C) DEL PRESENTE PARRAFO, PODRA TRANSMITIR A LA SECRETARIA SUS COMENTARIOS SOBRE LA ENMIENDA PROPUESTA, JUNTO CON TODOS LOS DATOS CIENTIFICOS E INFORMACION PERTINENTES.
E) LA SECRETARIA TRANSMITIRA A TODAS LAS PARTES, TAN PRONTO COMO LE FUERA POSIBLE, TODAS LAS RESPUESTAS RECIBIDAS, JUNTO CON SUS PROPIAS RECOMENDACIONES. F) SI LA SECRETARIA NO RECIBIERA OBJECION ALGUNA A LA ENMIENDA PROPUESTA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE COMUNICO LAS RESPUESTAS RECIBIDAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL SUBPARRAFO E) DEL PRESENTE PARRAFO, LA ENMIENDA ENTRARA EN VIGOR NOVENTA DIAS DESPUES PARA TODAS LAS PARTES, CON EXCEPCION DE LAS QUE HUBIEREN FORMULADO RESERVAS CONFORME AL PARRAFO 3 DEL PRESENTE ARTICULO.
G) SI LA SECRETARIA RECIBIERA UNA OBJECION DE CUALQUIER PARTE, LA ENMIENDA PROPUESTA SERA PUESTA A VOTACION POR CORRESPONDENCIA CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS SUBPARRAFOS H), I) Y J) DEL PRESENTE PARRAFO.
H) LA SECRETARIA NOTIFICARA A TODAS LAS PARTES QUE SE HA RECIBIDO UNA NOTIFICACION DE OBJECION.
I) SALVO QUE LA SECRETARIA RECIBA LOS VOTOS A FAVOR, EN CONTRA O EN ABSTENCION DE, POR LO MENOS, LA MITAD DE LAS PARTES DENTRO DE LOS SESENTA DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION CONFORME AL SUBPARRAFO H) DEL PRESENTE PARRAFO, LA ENMIENDA PROPUESTA SERA TRANSMITIDA A LA SIGUIENTE REUNION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES.
J) SIEMPRE QUE SE RECIBAN LOS VOTOS DE LA MITAD DE LAS PARTES, LA ENMIENDA PROPUESTA SEA ADOPTADA POR UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS ESTADOS QUE VOTEN A FAVOR O EN CONTRA.
K) LA SECRETARIA NOTIFICARA A TODAS LAS PARTES EL RESULTADO DE LA VOTACION.
L) SI SE ADOPTARA LA ENMIENDA PROPUESTA, ESTA ENTRARA EN VIGOR PARA TODAS LAS PARTES NOVENTA DIAS DESPUES DE LA FECHA EN QUE LA SECRETARIA NOTIFIQUE SU ADOPCION, SALVO PARA LAS PARTES QUE FORMULEN RESERVAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3 DEL PRESENTE ARTICULO.
3. DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DIAS PREVISTO EN EL SUBPARRAFO C) DEL PARRAFO 1 O SUBPARRAFO 1 DEL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO, CUALQUIER PARTE PODRA FORMULAR UNA RESERVA A ESA ENMIENDA MEDIANTE NOTIFICACION POR ESCRITO AL GOBIERNO DEPOSITARIO. HASTA QUE RETIRE SU RESERVA, LA PARTE SERA CONSIDERADA COMO ESTADO NO PARTE EN LA PRESENTE CONVENCION RESPECTO DEL COMERCIO EN LA ESPECIE RESPECTIVA.
APENDICE III Y SUS ENMIENDAS
1. CUALQUIER PARTE PODRA, EN CUALQUIER MOMENTO, ENVIAR A LA SECRETARIA UNA LISTA DE ESPECIES QUE MANIFIESTE SE HALLAN SOMETIDAS A REGLAMENTACION DENTRO DE SU JURISDICCION PARA EL FIN MENCIONADO EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO II. EN EL APENDICE III SE INCLUIRAN LOS NOMBRES DE LAS PARTES QUE LAS PRESENTARON PARA INCLUSION, LOS NOMBRES CIENTIFICOS DE CADA ESPECIE ASI PRESENTADA Y CUALQUIER PARTE O DERIVADO DE LOS ANIMALES O PLANTAS RESPECTIVOS QUE SE ESPECIFIQUEN RESPECTO DE ESA ESPECIE A LOS FINES DEL SUBPARRAFO B) DEL ARTICULO I.
2. LA SECRETARIA COMUNICARA A LAS PARTES, TAN PRONTO COMO LE FUERE POSIBLE DESPUES DE SU RECEPCION, LAS LISTAS QUE SE PRESENTEN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO. LA LISTA ENTRARA EN VIGOR COMO PARTE DEL APENDICE III NOVENTA DIAS DESPUES DE LA FECHA DE DICHA COMUNICACION. EN CUALQUIER OPORTUNIDAD DESPUES DE LA RECEPCION DE LA COMUNICACION DE ESTA LISTA, CUALQUIER PARTE PODRA, MEDIANTE NOTIFICACION POR ESCRITO AL GOBIERNO DEPOSITARIO, FORMULAR UNA RESERVA RESPECTO DE CUALQUIER ESPECIE O PARTE O DERIVADO DE LA MISMA. HASTA QUE RETIRE ESA RESERVA, EL ESTADO RESPECTIVO SERA CONSIDERADO COMO ESTADO NO PARTE EN LA PRESENTE CONVENCION RESPECTO DEL COMERCIO EN LA ESPECIE, PARTE O DERIVADO DE QUE SE TRATA.
3. CUALQUIER PARTE QUE ENVIE UNA LISTA DE ESPECIES PARA INCLUSION EN EL APENDICE III PODRA RETIRAR CUALQUIER ESPECIE DE DICHA LISTA EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE NOTIFICACION A LA SECRETARIA, LA CUAL COMUNICARA DICHO RETIRO A TODAS LAS PARTES. EL RETIRO ENTRARA EN VIGOR TREINTA DIAS DESPUES DE LA FECHA DE DICHA NOTIFICACION.
4. CUALQUIER PARTE QUE PRESENTE UNA LISTA CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO REMITIRA A LA SECRETARIA COPIAS DE TODAS LAS LEYES Y REGLAMENTOS INTERNOS APLICABLES A LA PROTECCION DE DICHA ESPECIE, JUNTO CON LAS INTERPRETACIONES QUE LA PARTE CONSIDERE APROPIADAS O QUE LA SECRETARIA PUEDA SOLICITARLE. LA PARTE, DURANTE EL PERIODO EN QUE LA ESPECIE EN CUESTION SE ENCUENTRE INCLUIDA EN EL APENDICE III, COMUNICARA TODA ENMIENDA A DICHAS LEYES Y REGLAMENTOS, ASI COMO CUALQUIER NUEVA INTERPRETACION, CONFORME SEAN ADOPTADAS.
ENMIENDAS A LA CONVENCION
1. LA SECRETARIA, A PETICION POR ESCRITO DE, POR LO MENOS, UN TERCIO DE LAS PARTES, CONVOCARA UNA REUNION EXTRAORDINARIA DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES PARA CONSIDERAR Y ADOPTAR ENMIENDAS A LA PRESENTE CONVENCION. LAS ENMIENDAS SERAN ADOPTADAS POR UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LAS PARTES PRESENTES Y VOTANTES. A ESTOS FINES, <PARTES PRESENTES Y VOTANTES> SIGNIFICA PARTES PRESENTES QUE EMITEN UN VOTO AFIRMATIVO O NEGATIVO. LAS PARTES QUE SE ABSTIENEN DE VOTAR NO SERAN CONTADAS ENTRE LOS DOS TERCIOS REQUERIDOS PARA ADOPTAR LA ENMIENDA.
2. LA SECRETARIA TRANSMITIRA A TODAS LAS PARTES LOS TEXTOS DE PROPUESTAS DE ENMIENDA, POR LO MENOS, NOVENTA DIAS ANTES DE SU CONSIDERACION POR LA CONFERENCIA.
3. TODA ENMIENDA ENTRARA EN VIGOR PARA LAS PARTES QUE LA ACEPTEN SESENTA DIAS DESPUES DE QUE DOS TERCIOS DE LAS PARTES DEPOSITEN CON EL GOBIERNO DEPOSITARIO SUS INSTRUMENTOS DE ACEPTACION DE LA ENMIENDA. A PARTIR DE ESA FECHA, LA ENMIENDA ENTRARA EN VIGOR PARA CUALQUIER OTRA PARTE SESENTA DIAS DESPUES DE QUE DICHA PARTE DEPOSITE SU INSTRUMENTO DE ACEPTACION DE LA MISMA.
ARREGLO DE CONTROVERSIAS
1. CUALQUIER CONTROVERSIA QUE PUDIERA SURGIR ENTRE DOS O MAS PARTES CON RESPECTO A LA INTERPRETACION O APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION, SERA SUJETA A NEGOCIACION ENTRE LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA.
2. SI LA CONTROVERSIA NO PUDIERE RESOLVERSE DE ACUERDO CON EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, LAS PARTES PODRAN, POR CONSENTIMIENTO MUTUO, SOMETER LA CONTROVERSIA A ARBITRAJE, EN ESPECIAL A LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE DE LA HAYA Y LAS PARTES QUE ASI SOMETAN LA CONTROVERSIA SE OBLIGARAN POR LA DECISION ARBITRAL.
FIRMA
LA PRESENTE CONVENCION ESTARA ABIERTA A LA FIRMA EN WASHINGTON HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1973 Y, A PARTIR DE ESA FECHA, EN BERNA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974.
RATIFICACION, ACEPTACION Y APROBACION
LA PRESENTE CONVENCION ESTARA SUJETA A RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION SERAN DEPOSITADOS EN PODER DEL GOBIERNO DE LA CONFEDERACION SUIZA, EL CUAL SERA EL GOBIERNO DEPOSITARIO.
ADHESION
LA PRESENTE CONVENCION ESTARA ABIERTA INDEFINIDAMENTE A LA ADHESION. LOS INSTRUMENTOS DE ADHESION SERAN DEPOSITADOS EN PODER DEL GOBIERNO DEPOSITARIO.
ENTRADA EN VIGOR
1. LA PRESENTE CONVENCION ENTRARA EN VIGOR NOVENTA DIAS DESPUES DE LA FECHA EN QUE SE HAYA DEPOSITADO CON EL GOBIERNO DEPOSITARIO EL DECIMO INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION.
2. PARA CADA ESTADO QUE RATIFIQUE, ACEPTE O APRUEBE LA PRESENTE CONVENCION, O SE ADHIERA A LA MISMA DESPUES DEL DEPOSITO DEL DECIMO INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, LA CONVENCION ENTRARA EN VIGOR NOVENTA DIAS DESPUES DE QUE DICHO ESTADO HAYA DEPOSITADO SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION.
RESERVAS
1. LA PRESENTE CONVENCION NO ESTARA SUJETA A RESERVAS GENERALES. UNICAMENTE SE PODRAN FORMULAR RESERVAS ESPECIFICAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO Y EN LOS ARTICULOS XV Y XVI.
2. CUALQUIER ESTADO, AL DEPOSITAR SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTCION, APROBACION O ADHESION, PODRA FORMULAR UNA RESERVA ESPECIFICA CON RELACION A:
A) CUALQUIER ESPECIE INCLUIDA EN LOS APENDICES I, II Y III; O
B) CUALQUIER PARTE O DERIVADO ESPECIFICADO EN RELACION CON UNA ESPECIE INCLUIDA EN EL APENDICE III.
3. HASTA QUE UNA PARTE EN LA PRESENTE CONVENCION RETIRE LA RESERVA FORMULADA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO, ESE ESTADO SERA CON SIDERADO COMO ESTADO NO PARTE EN LA PRESENTE CONVENCION RESPECTO DEL COMERCIO EN LA ESPECIE, PARTE O DERIVADO ESPECIFICADO EN DICHA RESERVA.
DENUNCIA
CUALQUIER PARTE PODRA DENUNCIAR LA PRESENTE CONVENCION MEDIANTE NOTIFICACION POR ESCRITO AL GOBIERNO DEPOSITARIO EN CUALQUIER MOMENTO. LA DENUNCIA SURTIRA EFECTO DOCE MESES DESPUES DE QUE EL GOBIERNO DEPOSITARIO HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACION.
DEPOSITARIO
1. EL ORIGINAL DE LA PRESENTE CONVENCION, CUYOS TEXTOS EN CHINO, ESPAÑOL, FRANCES, INGLES Y RUSO SON IGUALMENTE AUTENTICOS, SERA DEPOSITADO EN PODER DEL GOBIERNO DEPOSITARIO, EL CUAL ENVIARA COPIAS CERTIFICADAS A TODOS LOS ESTADOS QUE LA HAYAN FIRMADO O DEPOSITADO INSTRUMENTOS DE ADHESION A ELLA.
2. EL GOBIERNO DEPOSITARIO INFORMARA A TODOS LOS ESTADOS SIGNATARIOS Y ADHERENTES, ASI COMO A LA SECRETARIA, RESPECTO DE LAS FIRMAS, LOS DEPOSITOS DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CONVENCION, ENMIENDAS, FORMULACIONES Y RETIROS DE RESERVAS Y NOTIFICACIONES DE DENUNCIAS.
3. CUANDO LA PRESENTE CONVENCION ENTRE EN VIGOR, EL GOBIERNO DEPOSITARIO TRANSMITIRA UNA COPIA CERTIFICADA A LA SECRETARIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA SU REGISTRO Y PUBLICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 102 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LOS PLENIPOTENCIARIOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS A ELLO, HAN FIRMADO LA PRESENTE CONVENCION.
HECHO EN WASHINGTON EL DIA 3 DE MARZO DE 1973.
CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
APENDICES I Y II
VALIDOS A PARTIR DEL 14 DE MARZO DE 1984
INTERPRETACION
1. LAS ESPECIES QUE FIGURAN EN ESTOS APENDICES ESTAN INDICADAS:
O EN UNA PARTE DE EL, QUE HUBIESE SIDO DESIGNADA.
2. LA ABREVIATURA <SPP.> SE UTILIZA PARA DENOTAR TODAS LAS ESPECIES DE UN TAXON SUPERIOR.
3. OTRAS REFERENCIAS A LOS TAXA SUPERIORES A LA ESPECIE TIENEN EL UNICO FIN DE SERVIR DE INFORMACION O CLASIFICACION.
4. LA ABREVIATURA <P.E.> SE UTILIZA PARA DENOTAR ESPECIES POSIBLEMENTE EXTINGUIDAS.
5. UN ASTERISCO () COLOCADO JUNTO AL NOMBRE DE UNA ESPECIE O DE UN TAXON SUPERIOR INDICA QUE UNA O MAS DE LAS POBLACIONES GEOGRAFICAMENTE SEPARADAS, SUBESPECIES O ESPECIES DE DICHA ESPECIE O TAXON SE ENCUENTRAN INCLUIDAS EN EL APENDICE I Y QUE ESAS POBLACIONES, SUBESPECIES O ESPECIES ESTAN EXCLUIDAS DEL APENDICE II.
6. DOS ASTERISCOS () COLOCADOS JUNTO AL NOMBRE DE UNA ESPECIE O DE UN TAXON SUPERIOR INDICAN QUE UNA O MAS DE LAS POBLACIONES GEOGRAFICAMENTE SEPARADAS, SUBESPECIES O ESPECIES DE DICHA ESPECIE O TAXON SE ENCUENTRAN INCLUIDAS EN EL APENDICE II Y QUE ESAS POBLACIONES, SUBESPECIES O ESPECIES ESTAN EXCLUIDAS DEL APENDICE I.
7. EL SIMBOLO () SEGUIDO DE UN NUMERO COLOCADO JUNTO AL NOMBRE DE UNA ESPECIE O DE UN TAXON SUPERIOR SIGNIFICA QUE ALGUNAS POBLACIONES GEOGRAFICAMENTE SEPARADAS, SUBESPECIES, ESPECIES, GRUPOS DE ESPECIES O FAMILIAS DE DICHA ESPECIE O TAXON SE EXCLUYEN DEL APENDICE RESPECTIVO, COMO SIGUE:
01 POBLACIONES DE BHUTAN, INDIA, NEPAL Y PAKISTAN.
102 PANTHERA TIGRIS ALTAICA ( AMURENSIS ).
103 POBLACION DE GROENLANDIA OCCIDENTAL.
104 POBLACION AUSTRALIANA.
105 POBLACIONES DE AFGANISTAN, BHUTAN, BIRMANIA, INDIA, NEPAL Y PAKISTAN.
106 CATHARTIDAE.
107 POBLACION DE AMERICA DEL NORTE, EXCEPTO GROENLANDIA.
108 POBLACION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
109 MELOPSITTACUS UNDULATUS, NYMPHICUS HOLLANDICUS Y PSITTACULA KRAMERI .
110 POBLACION DE ZIMBABWE (CRIA EN GRANJAS).
111 POBLACION DE PAPUA NUEVA GUINEA.
112 POBLACION DE CHILE.
113 POBLACION COSTERA CHILENA.
114 TODAS LAS ESPECIES NO SUCCULENTAS.
8. EL SIMBOLO () SEGUIDO DE UN NUMERO COLOCADO JUNTO AL NOMBRE DE UNA ESPECIE O DE UN TAXON SUPERIOR SIGNIFICA QUE SOLAMENTE ALGUNAS POBLACIONES GEOGRAFICAMENTE SEPARADAS, SUBESPECIES O ESPECIES DE DICHA ESPECIE O TAXON SE INCLUYEN EN EL APENDICE RESPECTIVO, COMO SIGUE:
201 POBLACIONES DE BHUTAN, INDIA, NEPAL Y PAKISTAN.
202 TODAS LAS SUBESPECIES DE AMERICA DEL NORTE Y POBLACION EUROPEA, EXCEPTO URSS.
203 POBLACION ASIATICA.
204 POBLACION DE LA INDIA.
205 POBLACION AUSTRALIANA.
206 POBLACIONES DE AFGANISTAN, BHUTAN, BIRMANIA, INDIA, NEPAL Y PAKISTAN.
207 POBLACION DE MEXICO.
208 POBLACION DE AMERICA DEL SUR.
209 POBLACIONES DE ALTO VOLTA, ARGELIA, CHAD, MALI, MARRUECOS, MAURITANIA, NIGER, NIGERIA, REPUBLICA CENTROAFRICANA, REPUBLICA UNIDA DEL CAMERUN, SENEGAL Y SUDAN.
210 TODAS LAS ESPECIES DE NUEVA ZELANDIA.
211 POBLACION DE CHILE.
212 TODAS LAS ESPECIES AMERICANAS DE LA FAMILIA.
213 POBLACION COSTERA CHILENA.
9. EL SIMBOLO () SEGUIDO DE UN NUMERO COLOCADO JUNTO AL NOMBRE DE UNA ESPECIE O DE UN TAXON SUPERIOR SIGNIFICA QUE LA DENOMINACION DE DICHA ESPECIE O TAXON DEBE SER INTERPRETADA COMO SIGUE:
301 INCLUYE LOS SINONIMOS BRADYPUS BOLIVIENSIS Y BRADYPUS GRISEUS .
302 INCLUYE EL SINONIMO PRIODONTES GIGANTEUS .
303 INCLUYE EL GENERO VARECIA .
304 INCLUYE EL SINONIMO GENERICO AVAHI .
305 INCLUYE EL SINONIMO COLOBUS BADIUS KIRKI .
306 INCLUYE EL SINONIMO COLOBUS BADIUS RUFOMITRATUS .
307 INCLUYE EL SINONIMO GENERICO SIMIAS .
308 INCLUYE EL GENERO HYLOBATES Y SU SINONIMO SYMPHALANGUS .
309 INCLUYE LOS SINONIMOS LUTRA ANNECTENS , LUTRA ENUDRIS , LUTRA INCARUM Y LUTRA PLATENSIS .
310 INCLUYE EL SINONIMO EUPLERES MAJOR .
311 LLAMADO TAMBIEN LYNX CARACAL , INCLUYE EL SINONIMO GENERICO CARACAL .
312 LLAMADO TAMBIEN LYNX RUFUS ESCUINAPAE .
313 INCLUYE EL SINONIMO PHYSETER CATODON .
314 INCLUYE EL SINONIMO GENERICO EUBALAENA .
315 LLAMADO TAMBIEN EQUUS ONAGER KHUR .
316 INCLUYE LOS SINONIMOS GENERICOS DAMA , INCLUYE EL SINONIMO DAMA .
317 INCLUYE LOS SINONIMOS GENERICOS AXIS Y HYELAPHUS .
318 INCLUYE EL SINONIMO BOS FRONTALIS .
319 INCLUYE EL SINONIMO BOS GRUNNIENS .
320 INCLUYE EL SINONIMO GENERICO NOVIBOS .
321 INCLUYE EL SINONIMO ORYX TAO .
322 INCLUYE EL SINONIMO OVIS ARIES OPHION .
323 FRECUENTEMENTE COMERCIALIZADO SOBRE EL NOMBRE ARA CANINDE , UN SINONIMO DE ARA ARARAUNA .
324 INCLUYE LOS SINONIMOS GENERICOS NICORIA Y GEOEMYDA (PARTE).
325 INCLUYE ALLIGATORIDAE, CROCODYLIDAE Y GAVIALIDAE.
326 INCLUYE LAS SUBFAMILIAS BOINAE, ERYCINAE Y PYTHONINAE.
10. DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO I, PARRAFO B III), DE LA CONVENCION, EL SIGNO () SEGUIDO DE UN NUMERO UBICADO LUEGO DEL NOMBRE DE UNA ESPECIE O DE UN TAXON SUPERIOR INCLUIDO EN EL APENDICE II DESIGNA LAS PARTES O DERIVADOS PROVENIENTES DE ESA ESPECIE O DE ESE TAXON Y SE INDICAN COMO SIGUE PARA LOS FINES DE LA CONVENCION:
1 DESIGNA LAS RAICES.
2 DESIGNA LA MADERA.
3 DESIGNA LOS TRONCOS.
SIN EMBARGO, Y DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCION CONF. 4.24, LA CONFERENCIA DE LAS PARTES DE LA CONVENCION RECOMIENDA:
A) QUE SE CONTROLE, DE ACUERDO CON LA CONVENCION, EL COMERCIO DE TODAS LAS PARTES Y DE TODOS LOS PRODUCTOS FACILMENTE IDENTIFICABLES DE PLANTAS, A MENOS QUE ESOS ESPECIMENES SE HALLEN ESPECIFICAMENTE EXENTOS DE DICHO CONTROL, Y
B) QUE NO SE CONTROLE, DE ACUERDO CON LA CONVENCION, EL COMERCIO DE SEMILLAS, DE ESPORAS Y DE CULTIVOS DE TEJIDO, Y DE FLORES CORTADAS DE ORQUIDEAS REPRODUCIDAS ARTIFICIALMENTE, DE LAS PLANTAS INCLUIDAS EN EL APENDICE II.
APPENDICES - APENDICES - ANNEXES FAUNA MAMMALIA.
MONOTREMATA.
TACHYGLOSSIDAE.
ZAGLOSSUS SPP.
MARSUPIALIA.
DASYURIDAE.
SMINTHOPSIS LONGICAUDATA.
THYLACINIDAE.
THYLACINUS CYNOCECPHALUS P.E.
PERAMELIDAE.
CHAERIPUS ECAUDATUS P.E.
MACROTIS LAGOTIS.
MACROTIS LEUCURA.
PERAMELES BOUGAINVILLE.
PHALANGERIDAE.
PHALANGER MACULATUS.
PHALANGER ORIENTALIS.
BURRAMYIDAE.
BURRAMYS PARVUS.
MACROPODIDAE.
BETTONGIA SPP.
CALOPRYMNUS CAMPESTRIS P.E.
DENDROLAGUS INUSTUS.
DENDROLAGUS LUMHOLTZI.
DENDROLAGUS URSINUS.
LAGORCHESTES HIRSUTUS.
LAGOSTROPHUS FASCIATUS.
ONYCHOGALEA FRAENATA.
ONYCHOGALEA LUNATA.
VOMBATIDAE.
LASIORHINUS KREFFTII.
EDENTATA.
MYRMECOPHAGIDAE.
MYRMECOPHAGA TRIDACTYLA.
TAMANDUA TETRADACTYLA CHAPADENSIS.
BRADYPODIDAE.
BRADYPUS VARIEGATUS 301.
DASYPODIDAE.
PRIODENTES MAXIMUS 302.
INSECTIVORA.
ERINACEIDAE.
ERINACEUS FRONTALIS.
PRIMATES.
PRIMATES SPP.
CHEIROGALEIDAE.
ALLOCEBUS SPP.
CHEIROGALEUS SPP.
MICROCEBUS SPP.
PHANER SPP.
LEMURIDAE.
HAPALEMUR SPP.
LEMUR SPP.
303.
LEPILEMUR SPP.
INDRIIDAE.
INDRI SPP.
LICHANOTUS SPP.
304.
PROPITHECUS SPP.
DAUBENTONIIADE.
DAUBENTONIA MADAGASCARIENSIS.
CALLITHRICIDAE.
CALLITHRIX AURITA.
CALLITHRIX FLAVICEPS.
LEONTOPITHECUS ( LEONTIDEUS) SPP.
SAGUINUS BICOLOR.
SAGUINUS LEUCOPUS.
SAGUINUS OEDIPUS (GEOFFROYI).
CALLIMICONIDAE.
CALLIMICO LOELDII.
CEBIDAE.
ALOUATTA PALLIATA.
ATELES GEOFFROYI FRONTATUS.
ATELES GEOFFROYI PANAMENSIS.
BRACHYTELES ARACHNOIDES.
CACAJAO SPP.
CHIROPOTES ALBINASUS.
LAGOTHRIX FLAVICAUDA.
SAIMIRI OERSTEDII.
CERCOPITHECIDAE.
CERCOCEBUS GALERITUS GALERITUS.
CERCOPITHECUS DIANA (ROLOWAY).
COLOBUS PENNANTII KIRKI 305.
COLOBUS RUFOMITRATUS 306.
MACACA SILENUS.
NASALIS SPP.
307.
PAPIO ( MANDRILLUS) LEUCOPHAEUS.
PAPIO ( MANDRILLIUS) SPHINX.
PRESBYTIS ENTELLUS.
PRESBYTIS GEEI.
PRESBYTIS PILEATUS.
PRESBYTIS POTENZIANI.
PYGATHRIX NEMAEUS.
HYLOBATIDAE.
HYLOBATIDAE SPP.
308.
PONGIDAE.
PONGIDAE SPP.
CARNIVORA.
CANIDAE.
CANIS LUPUS 201.
CANIS LUPUS 101.
CUON ALPINUS.
DUSICYON CULPAEUS.
DUSICYON FULVIPES.
DUSICYON GRISEUS.
SPEOTHOS VENATICUS.
VULPES CANA.
URSIDAE.
AILUROPODA MELANOLEUCA.
HELARCTOS MALAYANUS.
SELENARCTOS THIBETANUS.
TREMARCTOS ORNATUS.
URSUS ARCTOS 202.
URSUS ARCTOS ISABELLINUS.
URSUS ARCTOS NELSONI.
URSUS ARCTOS PRUINOSUS.
URSUS ( THALARCTOS) MARITIMUS.
PROCYONIDAE.
AILURUS FULGENS.
MUSTELIDAE.
AONYX MICRODON.
.
FELIS MARMORATA.
FELIS NIGRIPES.
FELIS PARDALIS MEARNSI.
FELIS PARDALIS MITIS.
FELIS PLANICEPS.
FELIS RUBIGINOSA 204.
FELIS RUFA ESCUINAPAE 312.
FELIS TEMMINCKI.
FELIS FELIS TIGRINA ONCILLA.
FELIS WIEDII NICARAGUAE.
FELIS WIEDII SALVINIA.
FELIS YAGOUAROUNDI CACOMITLI.
FELIS YAGOUAROUNDI FOSSATA.
FELIS YAGOUAROUNDI PANAMENSIS.
FELIS YAGOUAROUNDI TOLTECA.
NEOFELIS NEBULOSA.
PANTHERA LEO PERSICA.
PANTHERA ONCA.
PANTHERA PARDUS.
PANTHERA TIGRIS 102.
PANTHERA UNCIA.
OTARIIDAE.
ARCTOCEPHALUS SPP.
ARCTOCEPHALUS TOWNSENDI.
PHOCIDAE.
MIROUNGA ANGUSTIROSTRIS.
MIROUNGA LEONINA.
MONACHUS SPP.
CETACEA.
CETACEA SPP.
PLATANISTIDAE.
LIPOTES VEXILLIFER.
PLATANISTA.
SPP.
DELPHINIDAE.
SOTALIA SPP.
SOUSA SPP.
PHOCOENIDAE.
NEOPHOCAENA PHOCAENOIDES.
PHOCOENA SINUS.
PHYISETERIDAE.
PHYSETER MACROCEPHALUS 313.
ZIPHIIDAE.
BERARDIUS SPP.
HYPEROODON SPP.
ESCHRICHTIDAE.
ESCHRICHTIUS ROBUSTUS ( GLAUCUS ).
BALAENOPTERIDAE.
1 BALAENOPTERA ACUTOROSTRATA 103.
BALAENOPTERA BOREALIS.
BALAENOPTERA EDENI.
BALAENOPTERA MUSCULUS.
BALAENOPTERA PHYSALUS.
MEGAPTERA NOVAEANGLIAE.
BALAENIDAE.
BALAENA SPP.
314.
1 CAPEREA MARGINATA.
SIRENIA.
DUGONGIDAE.
DUGONG DUGON 104.
DUGONG DUGON 205.
TRICHECHIDAE.
T RICHECHUS INUNGUIS.
TRICHECHUS MANATUS.
PROBOSCIDEA.
ELEPHANTIDAE.
ELEPHAS MAXIMUS.
PERISSODACTYLA.
EQUIDAE.
EQUUS AFRICANUS.
EQUUS GREVYI.
EQUUS HEMIONUS HEMIONUS.
EQUUS HEMIONUS KHUR 315.
EQUUS PRZEWLSKII.
EQUUS ZEBRA ZEBRA.
TAPIRIDAE.
TAPIRUS BAIRDII.
TAPIRUS INDICUS.
TAPIRUS PINCHAQUE.
TAPIRUS TERRESTRIS .
RHINOCEROTIDAE.
RHINOCEROTIDAE SPP.
TUBULIDENTATA.
ORYCTEROPODIDAE.
ORYCTEROPUS AFER.
ARTIODACTYLA.
SUIDAE.
BABYROUSA BABYROUSA.
SUS SALVANIUS.
HIPPOPOTAMIDAE.
CHOEROPSIS LIBERIENSIS.
CAMELIDAE.
LAMA GUANICOE.
VICUGNA VICUGNA.
CERVIDAE.
BLASTOCERUS DICHOTOMUS.
CERVUS DAMA MESOPOTAMICUS 316.
CERVUS DUVAUCELI.
CERVUS ELAPHUS BACTRIANUS.
CERVUS ELAPHUS HANGLU.
CERVUS ELDI.
CERVUS PORCINUS ANNAMITICUS 317.
CERVUS PORCINUS CALAMIANENSIS 317.
US KUHLI 317.
HIPPOCAMELUS ANTISENSIS.
HIPPOCAMELUS BISULCUS.
MOSCHUS SPP.
206.
MOSCHUS SPP.
105.
OZOTOCEROS BEZOARTICUS.
PUDU PUDU.
BOVIDAE.
ADDAX NASOMACULATUS.
AMMOTRAGUS LERVIA.
ANTILOCAPRA AMERICANA MEXICANA.
ANTILOCAPRA AMERICANA PENINSULARIS.
ANTILOCAPRA AMERICANA SONORIENSIS.
BISON BISON ATHABASCAE.
BOS GAURUS 318.
BOS MUTUS 319.
BOS SAUVELI 320.
BUBALUS ( ANOA ) DEPRESSICORNIS .
BUBALUS ( ANOA ) MINDORENSIS.
BUBALUS ( ANOA ) QUARLESI.
CAPRA FALCONERI CHILTANENSIS.
CAPRA FALCONERI JERDONI.
CAPRA FALCONERI MEGACEROS.
CAPRICORNIS SUMATRAENSIS.
CEPHALOPHUS DORSALIS.
CEPHALOPHUS JENTINKI.
CEPHALOPHUS MONTICOLA.
CEPHALOPHUS OGILBYI.
CEPHALOPHUS SYLVICULTOR.
CEPHALOPHUS ZEBRA.
DAMALISCUS DORCAS DORCAS.
GAZELLA DAMA.
HIPPOTRAGUS EQUINUS.
HIPOOTRAGUS NIGER VARIANI.
KOBUS LECHE.
NEMORHAEDUS GORAL.
ORYX DAMMAH 321.
ORYX LENCORYX.
OVIS AMMON HODGSONI.
OVIS CANADENSIS 207.
OVIS ORIENTALIS OPHION 322.
OVIS VIGNEI.
PANTHOLOPS HODGSONI.
RUPICAPRA RUPICAPRA ORNATA.
PHOLIDOTA.
MANIDAE.
MANIS CRASSICAUDATA.
MANIS JAVANICA.
MANIS PENTADACTYLA.
MANIS TEMMINCKI.
RODENTIA.
SCIURIDAE.
CYNOMYS MEXICANUS.
LARISCUS HOSEI.
RATUFA SPP.
HETEROMYIDAE.
DIPODOMYS PHILLIPSII PHILLIPSII.
MURIDAE.
LEPORILLUS CONDITOR.
NOTOMYS SPP.
PSEUDOMYS FUMEUS.
PSEUDOMYS PRAECONIS.
PSEUDOMYS SHORTRIDGEI.
XEROMYS MYOIDES.
ZYZOMYS PEDUNCULATUS.
CHINCHILLIDAE.
CHINCHILLA SPP. 208.
LAGOMORPHA.
LEPORIDAE.
CAPROLAGUS HISPIDUS.
NESOLAGUS NETSCHERI.
ROMEROLAGUS DIAZI.
ENTRY INTO FORCE ON ENTRADA EN VIGOR EL ENTREE EN VIGUEUR LE 1.1.1986.
FORMES.
RHEIDAE.
PTEROCNEMIA PENNATA.
TINAMIFORMES.
TINAMIDAE.
RHYNCHOTUS RUFESCENS MACULICOLLIS.
TINAMUS SOLITARIUS.
SPHENISCIFORMES.
SPHENISCIDAE.
SPHENISCUS DEMERSUS.
SPHENISCUS HUMBOLDTI.
PODICIPEDIFORMES.
PODICIPEDIDAE.
PODILYMBUS GIGAS.
PROCELLARIIFORMES.
DIOMEDEIDAE.
DIOMEDEA ALBATRUS.
PELECANIFORMES.
PELECANIDAE.
PELECANUS CRISPUS.
SULIDAE.
SULA ABBOTTI.
FREGATIDE.
FREGATA ANDREWSI.
COCONIIFORMES.
CICONIIDAE CICONIA CICONIA BOYCIANA.
THRESKIORNITHIDAE.
GERONTICUS CALVUS.
GERONTICUS EREMITA.
NIPPONIA NIPPON.
PHOENICOPTERIDAE.
PHOENICOPTERIDAE SPP.
ANSERIFORMES.
ANATIDAE.
ANAS AUCKLANDICA AUCKLANDICA.
ANAS AUCKLANDICA NESIOTIS.
ANAS LAYSANENSIS.
ANAS OUSTALETI.
CANADENSIS LEUCOPAREIA.
BRANTA SANDVICENSIS.
CAIRINA ACUTULATA.
RHODONESSA CARYOPHYLLACEA P.E.
FALCONIFORMES.
FALCONIFORMES SPP.
106.
CATHARTIDAE.
GYMNOGYPS CALIFORNIANUS.
VULTUR GRYPHUS.
ACCIPITRIDAE.
AQUILA HELIACA.
CHONDROHIERAX WILSONII.
HALIAEETUS ALBICILLA.
HALIAEETUS LEUCOCEPHALUS.
HARPIA HARPYJA.
PITHECOPHAGA JEFFERYI.
FALCONIDAE.
FALCO ARAEA.
FALCO NEWTONI ALDABRANUS.
FALCO PEREGRINUS (PELEGRINOIDES BABYLONICUS).
FALCO PUNCTATUS.
FALCO RUSTICOLUS 107.
GALLIFORMES.
MEGAPODIIDAE.
MACROCEPHALON MALEO.
CRACIDAE.
CRAX BLUMENBACHII.
MITU MITU MITU.
OREOPHASIS DERBIANUS.
PENELOPE ALBIPENNIS.
. STERCULIACEAE.
BASILOXYLON EXCELSUM 2.
THYMELAEACEAE.
PIMELEA PHYSODES .
VERBENACEAE.
CARYOPTERIS MONGOLICA .
WELWITSCHIACEAE.
WELWITSCHIACEAE SPP.
WELWITSCHIA BAINESII .
ZAMIACEAE.
ZAMIACEAE SPP.
ENCEPHALARTOS SPP.
ZINGIBERACEAE.
HEDYCHIUM PHILIPPINENSE .
ZYGOPHYLLACEAE.
GUAIACUM SANCTUM 2.
CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE APENDICE III VALIDO APARTIR DEL 14 DE MARZO DE 1984 INTERPRETACION 1. LAS ESPECIES QUE FIGURAN EN ESTE APENDICE ESTAN INDICADAS:
A) CONFORME AL NOMBRE DE LAS ESPECIES; O B) COMO SI TODAS LAS ESPECIES ESTUVIESEN INCLUIDAS EN UN TAXON SUPERIOR O EN UNA PARTE DE EL QUE HUBIERAN SIDO DESIGNADA.
2. LA ABREVIATURA <SPP.> SE UTILIZA PARA DENOTAR TODAS LAS ESPECIES DE UN TAXON SUPERIOR.
3. OTRAS REFERENCIAS A LOS TAXA SUPERIORES A LA ESPECIE TIENEN EL UNICO FIN DE SERVIR DE INFORMACION O CLASIFICACION.
4. UN ASTERISCO () COLOCADO JUNTO AL NOMBRE DE UNA ESPECIE O DE UN TAXON SUPERIOR INDICA QUE UNA O MAS DE LAS POBLACIONES GEOGRAFICAMENTE SEPARADAS, SUBESPECIES O ESPECIES DE DICHA ESPECIE O TAXON SE ENCUENTRAN INCLUIDAS EN EL APENDICE I Y QUE ESAS POBLACIONES, SUBSPECIES O ESPECIES ESTAN EXCLUIDAS DEL APENDICE III.
5. DOS ASTERISCOS () COLOCADOS JUNTO AL NOMBRE DE UNA ESPECIE O DE UN TAXON SUPERIOR INDICAN QUE UNA O MAS DE LAS POBLACIONES GEOGRAFICAMENTE SEPARADAS, SUBESPECIES O ESPECIES DE DICHA ESPECIE O TAXON SE ENCUENTRAN INCLUIDAS EN EL APENDICE II Y QUE ESAS POBLACIONES, SUBESPECIES O ESPECIES ESTAN EXCLUIDAS DEL APENDICE III.
6. EL SIMBOLO () SEGUIDO DE UN NUMERO COLOCADO JUNTO AL NOMBRE DE UNA ESPECIE SIGNIFICA QUE LA DENOMINACION DE DICHA ESPECIE DEBE SER INTERPRETADA COMO SIGUE:
327 INCLUYE EL SINONIMO CABASSOUS GYMNURUS.
328 INCLUYE EL SINONIMO GENERICO FENNECUS.
329 INCLUYE EL SINONIMO GALICTIS ALLAMANDI.
330 INCLUYE EL SINONIMO GENERICO VIVERRA.
331 LLAMADO TAMBIEN TRAGELAPHUS EURYCERUS , INCLUYE EL SINONIMO GENERICO TAUROTRAGUS.
332 INCLUYE EL SINONIMO MANIS LONGICAUDATA.
333 INCLUYE EL SINONIMO GENERICO COENDOU.
7. LOS NOMBRES DE LOS PAISES COLOCADOS JUNTO A LOS NOMBRES DE LAS ESPECIES O DE OTROS TAXA SON LOS DE LAS PARTES QUE PRESENTARON ESAS ESPECIES O TAXA PARA SU INCLUSION EN EL PRESENTE APENDICE.
8. TODO ANIMAL O PLANTA, VIVO O MUERTO, PERTENECIENTE A UNA ESPECIE U OTRO TAXON MENCIONADO EN EL PRESENTE APENDICE ESTA CUBIERTO POR LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION, ASI COMO TODA PARTE O DERIVADO FACILMENTE IDENTIFICABLE RELACIONADO CON ESA ESPECIE O TAXON, EXCEPTO LAS SEMILLAS, ESPORAS Y CULTIVOS DE TEJIDOS DE LAS ESPECIES VEGETALES (RESOLUCION CONF. 4.24).
TETRACERUS QUADRICORNIS.
NEPAL.
TRAGELAPUS SPEKEI.
GHANA.
PHOLIDOTA.
MANIDAE.
MANIS GIGANTEA.
GHANA.
MANIS TETRADACTYLA 332.
GHANA.
MANIS TRICUSPIS.
GHANA.
RODENTIA.
SCIURIDAE.
EPIXERUS EBII.
GHANA.
SCIURUS DEPPEI.
COSTA RICA.
ANOMALURIDAE.
ANOMALURUS SPP.
GHANA.
IDIURUS SPP.
GHANA.
HYSTRICIDAE.
HYSTRIX SPP.
GHANA.
ERETHIZONTIDAE.
SPHIGGURUS SPINOSUS 333 URUGUAY.
AVES .
RHEIFORMES.
RHEIDAE RHEA AMERICANA URUGUAY.
CICONIIFORMES.
ARDEIDAE.
ARDEA GOLIATH.
GHANA.
BUBULCUS IBIS.
GHANA.
CASMERODIUS ALBUS.
GHANA.
EGRETTA GARZETTA.
GHANA.
CICONIIDAE.
EPHIPPIORHYNCHUS SENEGALENSIS.
GHANA.
LEPTOPTILOS CRUMENIFERUS.
GHANA.
THRESKIORNITHIDAE.
HAGEDASHIA HAGED ASH.
GHANA.
LAMPRIBIS RARA.
GHANA.
THRESKIORNIS AETHIOPICA.
GHANA.
ANSERIOFORMES.
ANATIDAE.
ANATIDAE SPP.
GHANA.
GALIFORMES.
CRACIDAE.
CRAX RUBRA.
COSTA RICA.
GUATEMALA.
ORTALIS VETULA.
GUATEMALA.
PENELOPINA NIGRA.
GUATEMALA.
PHASIANIDAE.
AGELASTES MELEAGRIDES.
GHANA.
TRAGOPAN SATYRA.
NEPAL.
MELEAGRIDIDAE.
AGRIOCHARIS OCELLATA.
GUATEMALA.
CHARADRIIFORMES.
BURHINIDAE.
GURHINUS BISTRIATUS.
GUATEMALA.
COLUMBIFORMES.
COLUMBIDAE.
COLUMBIDAE SPP.
GHANA.
NESOENAS MAYERI.
MAURICIO.
PSITTACIFORMES.
PSITTACIDAE.
PSITTACULA KRAMERI GHANA.
CUCULIFORMES.
MUSOPHAGIDAE.
MUSOPHAGIDAE SPP.
GHANA.
PICIFORMES.
RHAMPHASTIDAE.
RHAMPHASTOS SULPHURATUS.
GUATEMALA.
PASSERIFORMES.
MUSCICAPIDAE.
BEBRORNIS RODERICANUS.
MAURICIO.
TCHITREA (TERPSIPHONE) BOURBONNENSIS, MAURICIO.
EMBERIZIDAE.
GUBERNATRIX CRISTATA.
URUGUAY.
ICTERIDAE.
XANTHOPSAR FLAVUS.
URUGUAY.
FRINGILLIDAE.
FRINGILLIDAE SPP.
GHANA.
PLOCEIDAE.
PLOCEIDAE SPP.
GHANA.
REPTILIA.
TESTUDINATA.
TRIONYCHIDAE.
TRIONYX TRIUNGUIS.
GHANA.
PELOMEDUSIDAE.
PELOMEMUSA SUBRUFA.
GHANA.
PELUSIOS SPP.
GHANA.
FAUNA.
MAMMALIA.
EDENTATA.
MYRMECOPHAGIDAE.
TAMANDUA TETRADACTYLA GUATEMALA.
BRADYPODIDAE.
CHOLOEPUS HOFFMANNI.
COSTA RICA.
DASYPODIDAE.
CABASSOUS CENTRALIS.
COSTA RICA.
CABASSOUS TATOUAY 327 URUGUAY.
CHIROPTERA.
PHYLLOSTOMATIDAE.
BAMPYROPS LINEATUS.
URUGUAY.
CARNIVORA.
CANIDAE.
VULPES ZERDA 328 TUNEZ.
PROCYONIDAE.
BASSARICYON GABBII.
COSTA RICA.
BASSARISCUS SUMICHRASTI.
COSTA RICA.
NASUA NASUA SOLITARIA.
URUGUAY.
MUSTELIDAE.
GALICTIS VITTATA 329 COSTA RICA.
MELLIVORA CAPENSIS.
GHANA, BOTSWANA.
VIVERRIDAE.
CIVETTICTIS CIVETTA 330 BOTSWANA.
HYAENIDAE.
PROTELES CRISTATUS.
BOTSWANA.
ODOBENIDAE.
ODOBENUS ROSMARUS.
CANADA.
ARTIODACTYLA.
TAYASSUIDAE.
TAYASSU TAJACU.
GUATEMALA.
HIPPOPOTAMIDAE.
HIPPOPOTAMUS AMPHIBIUS.
GHANA.
TRAGULIDAE.
HYEMOSCHUS AQUATICUS.
GHANA.
CERVIDAE.
CERVUS ELAPHUS BARBARUS.
TUNEZ.
MAZAMA AMERICANA CERASINA.
GUATEMALA.
ODOCOILEUS VIRGINIANUS MAYENSIS.
GUATEMALA.
BOVIDAE.
ANTILOPE CERVICAPRA.
NEPAL.
BOOCERCUS EURYCERUS 331 GHANA.
BUBALUS BUBALIS.
NEPAL.
DAMALISCUS LUNATUS.
GHANA.
GAZELLA CUVIERI.
TUNEZ.
GAZELLA DORCAS.
TUNEZ.
GAZELLA LEPTOCEROS.
TUNEZ.
SERPENTES.
COLUBRIDAE.
ATRETIUM SCHISTOSUM.
INDIA.
CERBERUS RHYNCHOPS.
INDIA.
NATRIX PISCATOR.
INDIA.
PTYAS MUCOSUS.
INDIA.
ELAPIDAE.
NAJA NAJA.
INDIA.
OPHIOPHAGUS HANNAH.
INDIA.
VIPERIDAE.
VIPERA RUSSELLII.
INDIA.
FLORA.
GNETACEAE.
GNETUM MONTANUM.
NEPAL.
MAGNIOLIACEAE.
TALAUMA HODGSONII.
NEPAL.
PAPAVERACEAE.
MECONOPSIS REGIA.
NEPAL.
PODOCARPACEAE.
PODOCARPUS NERIFOLIUS.
NEPAL.
TETRACENTRACEAE.
TETRACENTRON SPP.
NEPAL.
APENDICE IV CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES PERMISO DE EXPORTACION N.
PAIS EXPORTADOR: SE LE EXPIDE ESTE PERMISO A: .
DOMICILIADO EN:
QUIEN DECLARA CONOCER LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION, A FIN DE EXPORTAR:
ESPECIMEN(ES) O PARTE(S) O DERIVADO(S) DE ESPECIMEN(ES) (1) DE UNA ESPECIE INCLUIDA EN EL APENDICE I (2), APENDICE II (2), APENDICE III DE LA CONVENCION TAL Y COMO SE SEÑALA ABAJO (2).
(CRIADO EN CAUTIVIDAD O CULTIVADO EN ) (2).
ESTE (ESTOS) ESPECIMEN(ES) ESTA (ESTAN) DIRIGIDO(S) A:
CUYA DIRECCION ES:
PAIS:EN A LOS (FIRMA DEL SOLICITANTE DEL PERMISO)EN A LOS (SELLO Y FIRMA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE EMITE EL PERMISO DE EXPORTACION)
(1) INDIQUESE EL TIPO DE PRODUCTO.
(2) SUPRIMASE SI NO CORRESPONDE.
DESCRIPCION DEL (LOS) ESPECIMEN(ES) O PARTE(S) O DERIVADO(S) DE EXPECIMEN(ES) INCLUYENDO CUALQUIER MARCA(S) QUE LLEVAREN:
ESPECIMENES VIVOS ESPECIES (NOMBRES CIENTIFICOS Y VULGARES) (O VOLUMEN)
MARCA (SI TIENE)
NUMERO
SEXO
PARTES O DERIVADOS ESPECIES (NOMBRES S CIENTIFICOS Y VULGARES)
MARCA (SI TIENE)
CANTIDAD
12.4 TIPO DE PRODUCTO SELLO DE LA AUTORIDAD QUE REALIZA LA INSPECCION:
A) EN LA EXPORTACION
B) EN LA IMPORTACION
ESTE SELLO DEJA SIN EFECTO EL PRESENTE PERMISO PARA FINES DE FUTURAS TRANSACCIONES COMERCIALES, Y EL PRESENTE PERMISO DEBERA ENTREGARSE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
ESTADOS PARTES FECHA DEL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO AFGANISTAN 30-10-1985 AD.
ALEMANIA, REP. FEDERAL 22- 3-1976 R. (1) ARGELIA 23-11-1983 AD.
ARGENTINA AUSTRALIA 297-1976 R.
AUSTRIA 27- 1-1982 AD. (3) BAHAMAS 20- 6-1979 AD.
BANGLADESH 20-11-1981 R.
BELGICA 3-10-1983 R.
BENIN 28- 2-1984 AD.
BOLIVIA 6- 7-1979 R.
BOTSWANA 14-11-1977 AD. (4) BRASIL CANADA 10- 4-1975 R.
COLOMBIA 31- 8-1981 R.
CONGO 31- 1-1983 AD.
COSTA RICA 30- 6-1975 R.
CHILE 14- 2-1975 R.
CHINA 8- 1-1981 AD.
CHIPRE 18-10-1974 R.
DINAMARCA 26- 7-1977 R. (5) ECUADOR 11- 2-1975 R.
EGIPTO 4- 1-1978 AD.
EMIRATOS ARABES UNIDOS 21-11-1974 AD.
ESPAÑA 30- 5-1986 R. (6).
ESTADOS UNIDOS AMERICANOS 14- 1-1974 R. (7) FILIPINAS 18- 8-1981 R.
FINLANDIA 10- 5-1976 AD.
FRANCIA 11- 5-1978 R.
GAMBIA 26- 8-1977 AD.
GHANA 14-11-1975 R.
GUATEMALA 7-11-1979 R.
GUINEA 21- 9-1981 AD.
GUYANA 27- 5-1977 AD.
HONDURAS 15- 3-1985 AD.
HUNGRIA 29- 5-1985 AD.
INDIA 20- 7-1976 R.
INDONESIA 28-12-1978 AD.
IRAN 3- 8-1976 R.
ISRAEL 18-12-1979 R.
ITALIA 2-10-1979 R.
JAPON JORDANIA 14-12-1978 AD.
KENYA 13-12-1978 R.
LIBERIA 11- 3-1981 AD.
LIECHTENSTEIN 30-11-1979 AD. (9) LUXEMBURGO 13-12-1983 R.
MADAGASCAR 20- 8-1975 R.
MALASIA 20-10-1977 AD.
MALAWI 5- 2-1982 AD.
MARRUECOS 16-10-1975 R.
MAURICIO 28- 4-1975 R.
MONACO 19- 4-1978 AD.
MOZAMBIQUE 25- 3-1981 AD.
NEPAL 18- 6-1975 AD.
NICARAGUA 6- 8-1977 AD.
NIGER 8- 9-1975 R.
NIGERIA 9- 5-1974 R.
NORUEGA 27- 7-1976 R. (10) PAIS ES BAJOS 19- 4-1984 R.
PAKISTAN 20- 4-1976 AD.
PANAMA 17- 8-1978 R.
PAPUA NUEVA GUINEA 12-12-1975 AD.
PARAGUAY 15-11-1976 R.
PERU 27- 6-1975 R.
PORTUGAL 11-12-1980 R.
REINO UNIDO REPUBLICA CENTROAFRICANA 27- 8-1980 AD.
REPUBLIA DEMOCRATICA ALEMANA REPUBLICA UNIDA DE CAMERUN REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA 29-11-1979 R.
RWANDA 20-10-1980 AD.
SANTA LUCIA 15-12-1982 AD.
SENEGAL 5- 8-1977 AD.
SEICHELLES 8- 2-1977 AD.
SOMALIA 2-12-1985 AD.
SRI LANI 4- 5-1979 AD.
SUDAFRICA 15- 7-1975 R.
SUDAN 26-10-1982 R. (13) SUECIA 20- 8-1974 R.
SUIZA SURINAME 17-11-1980 AD. (15) TAILANDIA 21- 1-1983 R. (16) TOGO 23-10-1978 R.
TRINIDAD Y TOBAGO 19- 1-1984 AD.
TUNEZ 10- 7-1974 R.
URSS URUGUAY VENEZUELA 24-10-1977 R.
ZAIRE 20- 7-1976 AD.
ZAMBIA 24-11-1980 AD. (18) ZIMBABWE 19- 5-1981 AD. (19) AD.
ADHESION. R.
RATIFICACION. AC.
ACEPTACION.
RESERVAS Y DECLARACIONES
(1) REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:
CON OCASION DEL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION, EL 22 DE MARZO DE 1976, LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA HA HECHO LA SIGUIENTE DECLARACION:
<TENGO EL HONOR DE DECLARAR, EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, Y EN RELACION CON EL PRESENTE DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION, EFECTUADO EL 3 DE MARZO DE 1973, DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, QUE LA CONVENCION SURTIRA EFECTO TAMBIEN PARA BERLIN (OESTE) DESDE EL DIA EN QUE ENTRE EN VIGOR PARA LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.>
(2) REPUBLICA ARGENTINA:
EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DEPOSITADO EL 8 DE ENERO DE 1981 ANTE EL GOBIERNO SUIZO, CONTIENE LA SIGUIENTE DECLARACION:
<LAS ISLAS MALVINAS INTEGRAN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DEPENDEN ADMINISTRATIVAMENTE DEL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. LA OCUPACION QUE DETENTA EL REINO UNIDO, EN VIRTUD DE UN ACTO DE FUERZA JAMAS ACEPTADO POR LA REPUBLICA ARGENTINA, LLEVO A LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS A QUE MEDIANTE LAS RESOLUCIONES NUMEROS 2065 Y 3160 INVITASE A AMBAS PARTES A ENCONTRAR UNA SOLUCION PACIFICA ACERCA DE LA DISPUTA DE SOBERANIA SOBRE DICHAS ISLAS, NEGOCIACIONES QUE SE HALLAN EN CURSO.>
(3) REPUBLICA DE AUSTRIA:
CON OCASION DEL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE ADHESION, EL 27 DE ENERO DE 1982, LA REPUBLICA DE AUSTRIA HA FORMULADO LA SIGUIENTE RESERVA:
<LA REPUBLICA DE AUSTRIA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO XXIII, PARRAFO 2, LETRA A), DECLARA QUE APLICARA LA CONVENCION CON LA RESERVA DE QUE LAS SIGUIENTES ESPECIES INCLUDIAS EN EL APENDICE I:
CROCODYLUS POROSUS Y CROCODYLUS CATAPHRACTUS SERAN TRATADAS COMO SI ESTUVIERAN INCLUIDAS EN EL APENDICE II.> RESERVAS Y DECLARACIONES AUSTRIA (29 DE JULIO DE 1985) LA REPUBLICA DE AUSTRIA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO XV, PARRAFO 3, DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIOINTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, DECLARA QUE SE HACE UNA RESERVA GENERAL CON RESPECTO A TODAS LAS ENMIENDAS DE LOS ANEJOS I Y II ADOPTADOS EN LA QUINTA REUNION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCION CELEBRADA EN BUENOS AIRES, ARGENTINA, DEL 22 DE ABRIL AL 3 DE MAYO DE 1985.
(4) BOTSWANA:
<LA REPUBLICA DE BOSTWANA, AUNQUE ACEPTE EN GENERAL EL APENDICE I, HACE UNA RESERVA EN EL CASO DEL COCODRILO .
POR OTRA PARTE, LA REPUBLICA DE BOTSWANA PRESENTA LA SIGUIENTE LISTA DE ANIMALES Y SUS DERIVADOS DURADEROS RECONOCIBLES, PARA SU INCLUSION EN EL APENDICE III, DE ACUERDO CON EL ARTICULO XVI:AARDWOLD (PROTELES CRISTATUS).
TEJON DE MIEL (MELLIVORA CAPENSIS).
CIVETA (VIVERRA CIVETTA).> ESTA RESERVA SE REFIERE AL COCODRILO DEL NILO (CROCODYLUS NILOTICUS).
(5) RESERVA DE DINAMARCA:
<LA RATIFICACION AFECTA AL CONJUNTO DEL REINO DE DINAMARCA, COMPRENDIDAS GROENLANDIA Y LAS ISLAS FEROE.
NO OBSTANTE, LA APLICACION DE LA CONVENCION PARA LAS ISLAS FEROE SOLOSE REALIZARA EN EL MOMENTO EN QUE LAS AUTORIDADES DE FEROE HAYAN ESTABLECIDO LA LEGISLACION NECESARIA, LO QUE SEGUN LAS PREVISIONES TENDRA LUGAR EN UN PROXIMO FUTURO. A ESTE FIN, HAY QUE SEÑALAR QUE EN VIRTUD DE LA LEY DANESA NUMERO 137 DEL 23 DE MARZO DE 1948, EL PODER LEGISLATIVO HA SIDO TRANSFERIDO A LAS ISLAS FEROE EN LO RELACIONADO, ENTRE OTRAS COSAS, CON LA PROTECCION DE LA NATURALEZA, COMPRENDIDA LA PROTECCION DE LAS ESPECIES EN FLORA Y FAUNA.
COMO EL COMERCIO EFECTUADO EN LAS ISLAS FEROE CON ESPECIES DE FAUNA Y FLORA AMENAZADAS DE EXTINCION Y CONTEMPLADAS EN LA CONVENCION ES EXTREMADAMENTE LIMITADO Y SE REALIZA ESENCIALMENTE A TRAVES DE DINAMARCA, EL APLAZAMIENTO DE LA PUESTA EN VIGOR DE LA CONVENCION PARA LAS ISLAS FEROE NO TENDRA NINGUNA INFLUENCIA REAL EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA CONVENCION.>
(6) ESPAÑA:
RESERVA: <AL DEPOSITAR SU INSTRUMENTO DE ADHESION EL GOBIERNO ESPAÑOL DECLARA QUE AL ADHERIRSE AL CONVENIO SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, Y A TENOR DEL ARTICULO XXIII DE DICHO CONVENIO, FORMULA UNA RESERVA ESPECIAL CON RELACION A LA BALAENOPTERA PHISALUS O BALLENA DE ALETA O RORCUAL COMUN, ESPECIE INCLUIDA EN EL APENDICE I, A LA QUE NO SERAN APLICADAS LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CONVENIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985.> DECLARACION: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO IX DEL CONVENIO, LAS AUTORIDADES CIENTIFICAS Y ADMINISTRATIVAS DESIGNADAS POR EL GOBIERNO ESPAÑOL SON LAS SIGUIENTES:AUTORIDAD CIENTIFICA:
INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA (ICONA) DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES:
GRAN VIA DE SAN FRANCISCO, 35, 1. 28005 MADRID. TELEFONO: 91 265 83 84.
TELEX: 48566 NEZA E.
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS:
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA:
GUZMAN EL BUENO, 137. 28003 MADRID. TELEFONO: 91 254 32 00. TELEX: 23058 ADUMA E.
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL, INSPECCION Y NORMALIZACION DEL COMERCIO EXTERIOR:
PASEO DE LA CASTELLANA, 162. 6. 28046 MADRID. TELEFONO: 91 259 27 04.
TELEX: 45952 COSO E.
OTROS ORGANISMOS:
CENTRO DE INSPECCION DE COMERCIO EXTERIOR (CICE) DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA: CICE: ORENSE, 4. 03003 ALICANTE. TELEFONO: 965 22 71 39.
CICE: TORREON DE LA ESTACION MARITIMA, 1 (PUERTO). 08000 BARCELONA.
TELEFONOS: 93 301 66 40 Y 301 61 36.
CICE: PASEO DE LA ESTACION, 1, 1. IZQUIERDA. IRUN. TELEFONO: 943 61 30 42.
CICE: HUESCA, 21. 28020 MADRID. TELEFONO: 91 279 08 26.
CICE: CENTRAL HORTOFRUTICOLA. MUELLE PRIMO DE RIVERA. PUERTO DE LA LUZ.
35000 LAS PALMAS. TELEFONO: 928 27 02 94.
CICE: MUELLE VIEJO, 7. 07000 PALMA DE MALLORCA. TELEFONO: 971 72 31 67.
CICE: PILAR, 1. 38002 SANTA CRUZ DE TENERIFE. TELEFONO: 922 24 21 22.
CICE: AVENIDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, 14. 41011 SEVILLA. TELEFONO:
954 27 35 43.
CICE: PINTOR SOROLLA, 3,4. 46002 VALENCIA. TELEFONO: 96 351 98 01.
(7) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:
DECLARACION DE LOS ESTADOS UNIDOS REFERENTE A LA LISTA RECIENTEMENTE REDACTADA DE PSITTACIFORMES (LOROS Y AVES SIMILARES) POR LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE.
EN LA TERCERA REUNION, RECIENTEMENTE CONCLUIDA EN NUEVA DELHI, INDIA, DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, EL APENDICE II DE LA CITES SE ENMENDO CON LA ADICION AL MISMO DE TODAS LAS DEMAS ESPECIES, EXCEPTO TRES, DEL ORDEN DE LOS PSITTACIFORMES, NO ENUMERADAS DE OTRA FORMA. ESTE CAMBIO SE HIZO FUNDAMENTALMENTE EN BASE AL ARTICULO II, PARRAFO 2 (B), A MENUDO CONOCIDO COMO LA CLAUSULA <Y SIMILARES>. EN LA REUNION HICIMOS CONSTAR, POR UNA PARTE, QUE NOSOTROS TAMBIEN ESTABAMOS INTERESADOS EN EL COMERCIO DE PSITTACIFORMES, Y QUE HABIAMOS HECHO PROPUESTAS PARA INCLUIR EN LA LISTA ALGUNAS ESPECIES.
SIN EMBARGO, AL PROPIO TIEMPO SEÑALABAMOS QUE ESTABAMOS MUY PREOCUPADOS POR LA CAPACIDAD ADMINISTRATIVA DE TODAS LAS PARTES PARA EMITIR LICENCIAS DE IMPORTANCIA PARA LA EXPORTACION DE ESAS AVES Y PARA HACER CUMPLIR LA CONVENCION APROPIADAMENTE EN LO QUE A ELLAS RESPECTA, Y POR OTRA PARTE, QUE NO CREIAMOS QUE LA ENUMERACION <Y SIMILARES> ESTUVIERA DEL TODO JUSTIFICADA EN MUCHOS CASOS, Y QUE ESTABAMOS DISPUESTO A DAR PRUEBAS DE QUE SOLAMENTE 13 ESPECIES DE ESTAS AVES PRESENTABAN PROBLEMAS DE IDENTIFICACION LO SUFICIENTEMENTE IMPORTANTES COMO PARA MERECER SU INCLUSION EN DICHA ENUMERACION. CUANDO SE VOTO LA ENMIENDA, NOSOSTROS VOTAMOS EN CONTRA DE LA AMPLIACION DE LA LISTA.
<LOS ESTADOS UNIDOS PENSARON SERIAMENTE EN PRESENTAR UNA RESERVA SOBRE ESTA LISTA PARA DEMOSTRAR SU PREOCUPACION ACERCA DE SU OPORTUNIDAD.
POR UNA SERIE DE MOTIVOS, DECIDIMOS FINALMENTE NO PRESENTAR UNA RESERVA, SINO SIMPLEMENTE DAR A CONOCER NUESTRA PREOCUPACION POR MEDIO DE ESTA DECLARACION.
LOS ESTADOS UNIDOS, DONDE TUVO LUGAR EN 1973 LA CONFERENCIA DE NEGOCIACION EN QUE SE FIRMO LA CITES, FUE EL PRIMER PAIS EN RATIFICAR ESTA CONVENCION, Y SIGUEN SIENDO DECIDIDOS PARTIDARIOS DEL TRATADO Y SUS OBJETIVOS. CREEMOS FIRMEMENTE QUE SU FE EN LA INTEGRIDAD DE LOS APENDICES, TANTO POR PARTE DE LOS ESTADOS UNIDOS COMO POR TODOS LOS DEMAS PAISES, ES ESENCIAL PARA SEGURAR EL EXITO DE LA CITES. ESTA INTEGRIDAD SE DEBE MANTENER A TRAVES DEL DESARROLLO DE PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ELABORAR LAS LISTAS, Y POR MEDIO DE LA ADHESION DE TODAS LAS PARTES A DICHOS PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS.
EN NUEVA DELHI NOS UNIMOS A CANDA PARA PROPONER CRITERIOS APLICABLES A LA ADICION Y SUPRESION DE LAS ESPECIES Y SIMILARES''. SE AJUSTABA ESTO A NUESTRA PREOCUPACION DE QUE LOS LISTADOS GENERALES DE ANIMALES Y PLANTAS, BIEN CON FINES DE CONTROL (QUE NO ES UNA BASE ADECUADA PARA ELABORAR ESTAS LISTAS) O PARA FINES ''SIMILARES'' EN DONDE NO ESTAN JUSTIFICADAS, UNICAMENTE DEBILITARIAN LA INTEGRIDAD DE LOS APENDICES Y PODRIAN SERVIR DE FUNDAMENTO A INICIATIVAS DE ADOPCION DEL LLAMADO CONCEPTO DE LISTAS ALTERNAS. NOSOTROS APOYAMOS FIRMEMENTE EL DESARROLLO Y UTILIZACION DE LOS MANUALES DE IDENTIFICACION PARA REDUCIR LOS PROBLEMAS DE CONTROLAR EL COMERCIO DE ''SIMILARES''. PERO PONEMOS SERIAMENTE EN DUDA LA LEGALIDAD, VIABILIDAD ADMINISTRATIVA O CONVENIENCIA DE LISTAS ALTERNAS, Y CREEMOS QUE, COMO POCO, ELLO REQUIERE UN ESTUDIO MUCHO MAS A FONDO.
CREEMOS QUE DEBE PRESTARSE ATENCION A LA INTENSIFICACION DE LA COOPERACION DE LAS AUTORIDADES DE LOS PAISES IMPORTADORES CON RESPECTO A LA INTERCEPTACION DE ENVIOS DE TODAS LAS ESPECIES SILVESTRES CON LAS QUE SE TRAFICA EN VIOLACION DE LAS LEYES DE CONSERVACION DE LOS PAISES EXPORTADORES. EN TANTO QUE LOS ESTADOS UNIDOS POSEEN UNA LEGISLACION QUE AUTORIZA A LA INTERCEPTACION DE TALES EMBARQUES, LA MAYORIA DE LOS DEMAS PAISES NO LA TIENEN. EL HACER LISTAS DE GRANDES GRUPOS DE ESPECIES EN EL APENDICE II AYUDA A SOLUCIONAR EL PROBLEMA, PERO A COSTA DE REDUCIR LA INTEGRIDAD DE LOS APENDICES. NOSOTROS SUGERIMOS UN MAYOR USO DEL APENDICE III PARA CONTROLAR EL COMERCIO ILEGAL EN ESPECIES QUE NO CUMPLEN ENTERAMENTE LOS CRITERIOS PARA SU INCLUSION EN EL APENDICE II.
HEMOS PREFERIDO NO HACER UNA RESERVA A LA ENMIENDA DE LA LISTA DE PSITTACIFORMES, PORQUE CREEMOS QUE HAY MEJORES MEDIOS PARA RESOLVER NUESTROS DIFERENTES PUNTOS DE VISTA. TAMBIEN PENSAMOS QUE LA PRESENTACION DE REERVAS COMPLICA LA SUPERVISION DE LA CONVENCION POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DIRECTIVAS Y LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE SU APLICACION Y DIFICULTA EL CUMPLIMIENTO DE LA CITES POR LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL COMERCIO LEGITIMO. NO OBSTANTE, LES INSTAMOS A QUE TENGAN EN CUENTA NUESTRAS PREOCUPACIONES TANTO EN EL CONTEXTO DEL EXAMEN DECENAL DE LOS APENDICES ELABORADOS EN LA REUNION DE NUEVA DELHI, COMO DE LOS PREPARATIVOS PARA LA CUARTA REUNION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES.
ESPERAMOS PROSEGUIR LA DISCUSION DE ESTOS Y OTROS PUNTOS EN LOS PROXIMOS AÑOS EN TANTO TRABAJAMOS CON USTEDES PARA HACER DE LA CITES UN INSTRUMENTO UTIL E IMPORTANTE PARA LA CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES.>
(8) JAPON: CON OCASION DE DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE ADHESION EL 6 DE AGOSTO DE 1980, JAPON HA FORMULADO LA SIGUIENTE RESERVA RELATIVA AL ANEJO I:
<EL GOBIERNO DE JAPON, AL ACEPTAR LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, FORMULA RESERVAS ESPECIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO XXIII DE LA CONVENCION, RELATIVAS A LAS ESPECIES SIGUIENTES INSCRITAS EN EL ANEJO I:
BALAENOPTERA PYSALUS.
MOSCHUS MOSCHIFERUS.
CHELONIA MYDAS.
ERETMOCHELYS IMBRICATA.
LEPIDCCHELYS OLIVACEA.
CROCODYLUS POROSUS.
VARANUS BENGALENSIS.
VARANUS FLAVESCENS.
VARANUS GRISEUS.>
POR NOTA DEL 2 DE JUNIO DE 1981, RECIBIDA EL 3 DE JUNIO DE 1981, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO XV, PARRAFO 3, DE LA CONVENCION, JAPON HA FORMULADO LA SIGUIENTE RESERVA, RELATIVA A LAS ENMIENDAS DE LOS ANEJOS I Y II DE LA MISMA, ADOPTADAS POR LA TERCERA CONFERENCIA DE LAS PARTES, EL 8 DE MARZO DE 1981, EN NUEVA DELHI:
<TRANSFERIR LAS SIGUIENTES ESPECIES Y POBLACIONES DEL APENDICE II AL APENDICE I DE LA CONVENCION, Y QUE LAS ESPECIES Y POBLACIONES SE TRATEN COMO LAS INCLUIDAS EN EL APENDICE II DE LA CONVENCION.
I) PHYSETER CATODON ( MACROCEPHALUS).
II) BALAENOPTERA BOREALIS (TODAS LAS POBLACIONES LISTADAS EN EL APENDICE II).
III) BALAENOPTERA PHYSALUS (TODAS LAS POBLACIONES LISTADAS EN EL APENDICE II).>
(9) LIECHTENSTEIN:
POR CARTA DEL 30 DE ABRIL DE 1981, REGISTRADA EL 1 DE MAYO DE 1981, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO XV, PARRAFO 3, DE LA CONVENCION, SUIZA HA FORMULADO LAS SIGUIENTES RESERVAS RELATIVAS A LAS ENMIENDAS A LOS ANEJOS I Y II DE LA CONVENCION, ADOPTADAS POR LA TERCERA CONFERENCIA DE LAS PARTES, EL 8 DE MARZO DE 1981, EN NUEVA DELHI:
CONTRA LA REINSERCION EN EL ANEJO II DE:
FAUNA: PSITTACIFORMES SPP. .
A EXCEPCION DE LAS ESPECIES SIGUIENTES: AMAZONA AGILIS.
AMAZONA COLLARIA.
ANODORHYNCHUS HYACINTHINUS.
ARA SPP.
PHYGIS SOLITARIUS.
CORACOPSIS SPP.
PROSOPEIA TABUENSIS.
PSITTRICHAS FULGIDUS.
TRICHOGLOSSINAE SPP.
CAECOBARBUS GEERTSI.
(FOLIO 18).
RESERVAS Y DECLARACIONES LIECHTENSTEIN EL DIA 4 DE JULIO DE 1985, EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN HA FORMULADO UNA RESERVA RELATIVA A LA INSCRIPCION DE LA ESPECIE DE RANA HEXADACTYLA Y DE LA ESPECIE DE RANA TIGERINA EN EL ANEJO II Y RELATIVA AL TRASLADO DE LA ESPECIE DE ARA MACAO DEL ANEJO II AL ANEJO I.
(10) NORUEGA:
POR NOTA DEL 5 DE JUNIO DE 1981, RECIBIDA ESE MISMO DIA, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO XV, PARRAFO 3, DE LA CONVENCION, NORUEGA HA FORMULADO LA SIGUIENTE RESERVA, RELATIVA A LAS ENMIENDAS A LOS ANEJOS I Y II, DE LA CONVENCION, ADOPTADAS POR LA TERCERA CONFERENCIA DE LAS PARTES, EL 8 DE MARZO DE 1981, EN NUEVA DELHI:
<EL GOBIERNO NORUEGO FORMULA SU RESERVA ACERCA DE LA DECISION ADOPTADA POR LA CONFERENCIA DE LA CITES EN NUEVA DELHI, RELATIVA A LA INSCRIPCION DE
CIERTAS ESPECIES DE BALLENAS EN EL ANEJO I DE LA CONVENCION.
EL GOBIERNO NORUEGO PRESTA SU APOYO A TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA PROTECCION DE LAS ESPECIES AMENAZADAS, PERO ESTIMA QUE LA CUESTION DE LAS BALLENAS DEBE TRATARSE DE ACUERDO CON MODALIDADES QUE TENGAN EN CUENTA LA SITUACION DE CADA ESPECIE. VARIOS GRUPOS DE LAS ESPECIES MENCIONADAS PODRAN SOPORTAR SU CAZA TAMBIEN EN EL FUTURO. ES POR CONSIGUIENTE PREFERIBLE QUE EL TEMA DE LAS ESPECIES SE DISCUTA PRINCIPALMENTE EN EL SENO DE LA COMISION BALLENERA INTERNACIONAL.>
(11) REINO UNIDO:
EL 2 DE AGOSTO DE 1976 FUE DEPOSITADO EN PODER DEL GOBIERNO SUIZO EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION POR EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, CONCLUIDA EN WASHINGTON EL 3 DE MARZO DE 1973.
SEGUN LOS TERMINOS DEL CITADO INSTRUMENTO LA RATIFICACION DE QUE SE TRATA CONCIERNE A:
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, LA BAILIA DE GUERNSEY, LA BAILIA DE JERSEY, LA ISLA DE MAN, BERMUDAS, TERRITORIOS BRITANICOS DEL OCEANO INDICO, LAS ISLAS VIRGENES BRITANICAS, LAS ISLAS FALKLAND, GIBRALTAR, HONG-KONG, MONTSERRAT, PITCAIRN, SANTA HELENA Y DEPENDENCIAS (ISLAS TRISTAN DA CUNHA Y ASCENSION).
POR CARTA DEL 5 DE FEBRERO DE 1979, RECIBIDA EL 7 DEL MISMO MES, LA EMBAJADA DE SU MAJESTAD BRITANICA RATIFICO AL DEPARTAMENTO POLITICO FEDERAL LA DECLARACION DEL GOBIERNO BRITANICO SEGUN LA CUAL LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, CONCLUIDA EN WASHINGTON EL 3 DE MARZO DE 1973, ES DESDE AHORA IGUALMENTE APLICABLE A LAS ISLAS CAIMAN.
ESTA EXTENSION HA TENIDO EFECTO EL DIA 8 DE MAYO DE 1979.
(12) REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA:
POR NOTIFICACION DEL 2 DE ABRIL DE 1976, EL DEPARTAMENTO POLITICO HA INFORMADO A LOS ESTADOS SIGNATARIOS O CONTRATANTES EN LA CONVENCION CITADA ANTERIORMENTE DE LA RATIFICACION EFECTUADA POR LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. REFIRIENDOSE A ESTA NOTIFICACION, EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTRANJEROS DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, MEDIANTE NOTA DEL 23 DE AGOSTO DE 1976, SE HA PRONUNCIADO COMO SIGUE ACERCA DE LA DECLARACION DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA QUE FIGURA EN LA CITADA NOTIFICACION:
LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA TOMA NOTA DE LA DECLARACION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ACERCA DE LA APLICACION A BERLIN (OESTE) DE LAS DISPOSICIONES DE LA MENCIONADA CONVENCION Y PRESUPONE QUE LA APLICACION A BERLIN (OESTE) DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION SE AJUSTARA AL ACUERDO CUATRIPARTITO DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1971, SEGUN EL CUAL BERLIN (OESTE) NO ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y NO DEBERA ESTAR GOBERNADO POR ELLA.
(13) SUDAN:
CON OCASION DEL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION, EL 26 DE OCTUBRE DE 1982, SUDAN HA FORMULADO LA RESERVA SIGUIENTE:
<DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO XXIII DE LA CONVENCION, EL GOBIERNO DE SUDAN DESEA INTRODUCIR UNA RESERVA CON RESPECTO AL COCODRILO DEL NILO (CROCODYLUS NILOTICUS) DECLARANDO SU INCLUSION ENTRE LAS ESPECIES CLASIFICADAS EN EL APENDICE II.>
(14) SUIZA:
POR CARTA DEL 8 DE JUNIO DE 1979, REGISTRADA EL 12 DEL MISMO MES, EL GOBIERNO SUIZO HA FORMULADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO XV, PARRAFO 3, DE LA CONVENCION, LA SIGUIENTE RESERVA RELATIVA A LAS ENMIENDAS A LOS ANEJOS I Y II DE LA CONVENCION, ADOPTADAS EL 30 DE MARZO DE 1979, EN SAN JOSE (COSTA RICA):
<A) DESPUES COMO ANTES, LOS TAXONES SIGUIENTES SE TRATARAN EN BASE AL ANEJO II:
FAUNA CANIS LUPUS (POBLACION DE BHUTAN, INDIA, NEPAL Y PAKISTAN).
FELIS CARACAL (POBLACION ASIATICA).
FELIS RUBIGINOSA (POBLACION DE INDIA).
PANTHOLOPS HODGSONI.
CHLAMYDOTIS UNDULATA.
CROCODYLUS POROSUS (EXCEPTUADA LA POBLACION DE PAPUA NUEVA GUINEA).
FLORA RENANTHERA IMSCHOOTIANA.
VANDA COERULEA.
B) DESPUES COMO ANTES, LOS TAXONES SIGUIENTES SE CONSIDERARAN QUE NO QUEDAN COMPRENDIDOS POR LA CONVENCION:
FAUNA URSUS ARCTOS ISABELLINUS.
TURNIX MELANOGASTER.
PEDIONOMUS TORQUATUS.
CALEONAS NICOBARICA.
CYANOLISEUS PATAGONUS BYRONI.
MYTILUS CHORUS.
POR CARTA DEL 30 DE ABRIL DE 1981, REGISTRADA EL 1 DE MAYO DE 1981, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO XV, PARRAFO 3, DE LA CONVENCION, SUIZA HA FORMULADO LAS SIGUIENTES RESERVAS RELATIVAS A LAS ENMIENDAS A LOS ANEJOS I Y II DE LA CONVENCION, ADOPTADAS POR LA TERCERA CONFERENCIA DE LAS PARTES, EL 8 DE MARZO DE 1981, EN NUEVA DELHI:
CONTRA LA REINSERCION EN EL ANEJO II DE:
FAUNA:
PSITTACIFORMES SPP.
CON EXCEPCION DE LAS ESPECIES SIGUIENTES:
AMAZONA AGILIS.
AMAZONA COLLARIA.
ANODORHYNCHUS HYACINTHINUS.
ARA SPP.
PHYGIS SOLITARIUS.
CORACOPSIS SPP.
PROSOPEIA TABUENSIS.
PSITTRICHAS FULGIDUS.
TRICHOGLOSSINAE SPP.
CAECOBARBUS GEERTSI.
EL 4 DE JULIO DE 1985, LA CONFEDERACION SUIZA HA FORMULADO UNA RESERVA RELATIVA A LA INSCRPCION DE LA ESPECIE DE NANA HEXADATYLA Y DE LA ESPECIE DE RANA TIGERINA EN EL ANEJO II Y RELATIVA AL TRASLADO DE LA ESPECIE DE ARA MACAO DEL ANEJO II AL ANEJO I.
(15) SURINAME:
EL INSTRUMENTO DE ADHESION DE SURINAME, DEPOSITADO EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1980 ANTE EL GOBIERNO SUIZO, CONTIENE LA SIGUIENTE RESERVA:
<EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SURINAME DECLARA POR LA PRESENTE QUE LA REPUBLICA DE SURINAME SE ADHIERE A LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, CON UNA RESERVA A LOS EFECTOS DE QUE LAS DISPOSICIONES DE ESTA CONVENCION NO SE APLIQUEN A LAS CHELONIA MYDAS (TORTUGAS VERDES) Y A LAS DERMOCHELYS CORIACAE (TORTUGAS MARINAS) MENCIONADAS EN EL APENDICE I DE LA CONVENCION.> EL 1 DE AGOSTO DE 1985, LA REPUBLICA DE SURINAME HA FORMULADO UNA RESERVA RELATIVA AL TRASLADO DE LA ESPECIE ARA MACAO DEL ANEJO II AL ANEJO I.
(16) TAILANDIA:
CON OCASION DEL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION, EL 21 DE ENERO DE 1983 TAILANDIA HA FORMULADO LA SIGUIENTE RESERVA:
<EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA, POR LA PRESENTE, RATIFICA LA CONVENCION CON UNA RESERVA A LOS EFECTOS DE QUE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION NO SE APLIQUEN A LAS SIGUIENTES ESPECIES: CROCODYLUS SIAMENSIS.
CROCODYLUS POROSUS.
VARANUS BENGALENSIS.
VARANUS SALVATOR.
PYTHON MOLURUS BIVITTATUS.
PYTHON RETICULATUS.>
(17) LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS:
POR LA NOTA DEL 23 DE JUNIO DE 1977, RECIBIDA EL MISMO DIA, LA EMBAJADA DE LA UNION DE REPUBLICA SOCILISTAS SOVIETICAS HA HECHO LLEGAR AL DEPARTAMENTO POLITICO FEDERAL EL DUPLICADO DE UNA CARTA DE FECHA 14 DE ENERO DE 1977 DIRIGIDA AL JEFE DEL DEPARTAMENTO POLITICO POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA URSS EN LA QUE SE CONTIENEN ALGUNAS RESERVAS. SEGUN LA TRADUCCION NO OFICIAL DE LA CARTA DE 14 DE ENERO DE 1977, LA UNION SOVIETICA HA FORMULADO RESERVAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO XV DE LA CONVENCION, PARRAFO 3, A PROPOSITO DE LAS ESPECIES SIGUIENTES QUE FIGURAN EN LAS ENMIENDAS A LOS ANEJOS I Y II DE LA CONVENCION, QUE FUERON ADOPTADAS POR LA CONFERENCIA DE LAS PARTES (1976).
LUTRA LUTA (ANEJO I).
CANIS LUPUS (ANEJO II).
FELIS LYNX (ANEJO II, FORMA PARTE DEL GRUPO FELIDAE SPP.).
BALAENOPTERA PHYSALUS (ANEJO I).
BALAENOPTERA BOREALIS (ANEJO I).
(18) ZAMBIA:
EL INSTRUMENTO DE ADHESION DE LA REPUBLICA DE ZAMBIA, DEPOSITADO EL 24DE NOVIEMBRE DE 1980, ANTE EL GOBIERNO SUIZO, CONTIENE LA SIGUIENTE RESERVA:
<AL ADHERIRSE A LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, QUE FUE CONCLUIDA EN WASHINGTON DC, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL 3 DE MARZO DE 1973, EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ZAMBIA CONSIDERA QUE LAS ESPECIES DE COCODRILOS RELACIONADAS EN EL APENDICE I DE LA CONVENCION COMO CROCODYLUS CATAPHRATUS Y CROCODYLUS NILOTICUS, NO ESTAN AMENAZADAS DE EXTINCION QUE SEA O PUEDA SER AFECTADA POR EL COMERCIO Y QUE NO DEBERIAN ESTAR INCLUIDAS EN ESTE APENDICE O EN CUALQUIERA DE LOS OTROS DOS APENDICES DE LA CONVENCION. POR CONSIGUIENTE, CUALQUIER MEDIDA QUE EL GOBIERNO PUEDA TOMAR CON VISTAS A PROMOVER EL COMERCIO DE ESPECIMENES DE LA DOS ESPECIES, DEBERA SER CONSIDERADA COHERENTE CON LOS FINES GENERALES DE LA CONVENCION.
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ZAMBIA CONSIDERA, POR OTRA PARTE, QUE LAS ESPECIES CUYA DENOMINACION APARECE ABAJO RELACIONADA DEBERAN SER INCLUIDAS EN LA CONVENCION BAJO LOS APENDICES RESPECTIVAMENTE INDICADOS:
APENDICE I ACINONYX, ONZA.
APENDICE II DICEROS BICORNIS, RINOCERONTE NEGRO.
FELIS CARACAL, CARACAL O LINCE ROJO.
FELIS SERRA, SERRAL.
KOBUS LECHWE, LECHWE.
MANIS TEMMI NEKI, PANGOLIN.
(19) ZIMBABWE:
EL GOBIERNO DE ZIMBABWE, POR LA PRESENTE, SE ADHIERE A LA CONVENCION CON LAS RESERVAS FORMALMENTE EXPRESADAS ACERCA DEL COMERCIO DE COCODRILOS .
ESTA RESERVA SER REFIERE AL COCODRILO DEL NILO (CROCODYLUS NILOTICUS).
EL CONVENIO ENTRO EN VIGOR CON CARACTER GENERAL EL 1 DE JULIO DE 1975 Y PARA ESPAÑA ENTRARA EN VIGOR EL 28 DE AGOSTO DE 1986 SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO XXII DEL MISMO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 22 DE JULIO DE 1986.
EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,
JOSE MANUEL PAZ Y AGÜERAS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid