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Documento BOE-A-1986-21020

Real Decreto 1637/1986, de 13 de junio, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los productos de fibra de vidrio utilizados como aislantes térmicos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1986, páginas 27619 a 27622 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1986-21020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/06/13/1637

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION, APROBADO POR REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, ESTABLECE EN EL CAPITULO 4., APARTADO 4.1.3, QUE LA DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DE UNA NORMATIVA EN RAZON DE SU NECESIDAD SE CONSIDERE JUSTIFICADA, ENTRE OTRAS RAZONES, POR LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES, LA DEFENSA DE SUS INTERESES ECONOMICOS Y LA PREVENCION DE PRACTICAS QUE PUEDEN INDUCIR A ERROR.

EN CONSECUENCIA, RESULTA URGENTE EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVA OBLIGATORIA, ASI COMO LA HOMOLOGACION DE LOS PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO UTILIZADOS COMO AISLANTES TERMICOS, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 13 DE JUNIO DE 1986, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE DECLARAN DE OBLIGADA OBSERVANCIA LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO A ESTE REAL DECRETO, APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO UTILIZADOS COMO AISLANTES TERMICOS, DESTINADOS AL COMERCIO INTERIOR.

ART. 2. 1. LAS NORMAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR HABRAN DE OBSERVARSE EN LOS DIFERENTES TIPOS DE PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO UTILIZADOS COMO AISLANTES TERMICOS, TANTO DE FABRICACION NACIONAL COMO IMPORTADOS, CUYA PRECEPTIVA HOMOLOGACION SE LLEVARA A EFECTO DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION APROBADO POR EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO.

2. SE PROHIBE LA FABRICACION PARA EL MERCADO INTERIOR Y LA VENTA, IMPORTACION E INSTALACION EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL, DE LOS PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO UTILIZADOS COMO AISLANTES TERMICOS, QUE CORRESPONDAN A TIPOS NO HOMOLOGADOS O QUE, AUN CORRESPONDIENDO A TIPOS HOMOLOGADOS, CAREZCAN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION EXPEDIDO POR LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

3. LOS PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO UTILIZADOS COMO AISLANTES TERMICOS HOMOLOGADOS OSTENTARAN LA CORRESPONDIENTE MARCA DE CONFORMIDAD DISTRIBUIDA POR LA COMISION ANTES CITADA. ART. 3. 1. QUEDAN SOMETIDOS A LA HOMOLOGACION DE TIPO Y A LA CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION LOS PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO UTILIZADOS COMO AISLANTES TERMICOS DESTINADOS AL COMERCIO INTERIOR, EXIGIENDOSE EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO Y LA REALIZACION DE LOS ENSAYOS CORRESPONDIENTES A DICHAS ESPECIFICACIONES.

2. LAS PRUEBAS Y ANALISIS REQUERIDOS SE EFECTUARAN EN LABORATORIOS ACREDITADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

ART. 4. 1. LAS SOLICITUDES DE HOMOLOGACION SE DIRIGIRAN AL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, DE LA CONSTRUCCION, TEXTILES Y FARMACEUTICAS, SIGUIENDO LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO.

2. A LA INSTANCIA DE HOMOLOGACION SE ACOMPAÑARA UN INFORME POR TRIPLICADO, SUSCRITO POR UN TECNICO TITULADO COMPETENTE, CON LA MEMORIA DESCRIPTIVA Y CARACTERISTICAS DEL PROCESO DE FABRICACION DEL PRODUCTO Y UNA AUDITORIA DE LA IDONEIDAD DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES DE LOS MEDIOS DE QUE DISPONE, YA SEAN PROPIOS O CONCERTADOS, EN CUYO CASO SE ACOMPAÑARA COPIA DE DICHO CONCIERTO. ESTA AUDITORIA SERA REALIZADA POR UNA ENTIDAD COLABORADORA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION, Y EL DICTAMEN TECNICO DE UNO DE LOS LABORATORIOS ACREDITADOS PARA LA DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS Y LA REALIZACION DE LOS ENSAYOS. LAS MUESTRAS DE LOS PRODUCTOS SERAN TOMADAS DEL ALMACEN DEL FABRICANTE YA SEA NACIONAL O EXTRANJERO, Y PRECINTADAS O MARCADAS POR LA ENTIDAD COLABORADORA QUE REALICE LA AUDITORIA, PARA SU ENVIO AL LABORATORIO. 3. SI LA RESOLUCION DE LO SOLICITADO ES POSITIVA, SE DEVOLVERA AL SOLICITANTE UN EJEMPLAR DE LA DOCUMENTACION A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO ANTERIOR, SELLADO Y FIRMADO POR LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, DE LA CONSTRUCCION, TEXTILES Y FARMACEUTICAS, QUE DEBERA CONSERVAR EL FABRICANTE PARA LAS POSIBLES INSPECCIONES DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION.

ART. 5. 1. LAS SOLICITUDES DE CERTIFICACION DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION CORRESPONDIENTES A UN PRODUCTO DE FIBRA DE VIDRIO UTILIZADO COMO AISLANTE TERMICO, PREVIAMENTE HOMOLOGADO, SE DIRIGIRAN A LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

2. A LAS SOLICITUDES DE CERTIFICACION DEBERA ACOMPAÑARSE LA DOCUMENTACION QUE AL RESPECTO DISPONE EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO.

3. LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION PODRA DISPONER LA REPETICION DE LAS ACTUACIONES DE MUESTREO Y ENSAYO EN EL CASO DE QUE LO ESTIME PROCEDENTE.

4. EL PLAZO DE VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD SERA DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICION DEL MISMO. NO OBSTANTE, LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION PODRA, EN TODO MOMENTO, ANTE LA EXISTENCIA DE PRESUNTAS ANOMALIAS, REQUERIR DEL INTERESADO LA REALIZACION DE NUEVAS PRUEBAS Y VERIFICACIONES QUE CONFIRMEN EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN QUE SE EXPIDIO LA CERTIFICACION DE CONFORMIDAD.

5. LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION PODRA SUSTITUIR LA EXIGENCIA DE LAS CERTIFICACIONES PERIODICAS DE CONFORMIDAD POR EL SELLO INCE QUE OSTENTE EL PRODUCTO.

ART. 6. LA VIGILANCIA E INSPECCION DE CUANTO SE ESTABLECE EN EL PRESENTE REAL DECRETO Y LAS POSTERIORES NORMAS QUE LO DESARROLLEN, SE LLEVARAN A EFECTO POR LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, DE OFICIO O A PETICION DE PARTE.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA QUEDA FACULTADO PARA MODIFICAR POR ORDEN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE ESTE REAL DECRETO, CUANDO ASI LO ACONSEJEN RAZONES TECNICAS DE INTERES GENERAL.

SEGUNDA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1987.

DADO EN MADRID A 13 DE JUNIO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, JOAN MAJO CRUZATE ANEXO ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO UTILIZADOS COMO AISLANTES TERMICOS 1. TIPOLOGIA Y CARACTERISTICAS TECNICAS LOS PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO UTILIZADOS COMO AISLANTES TERMICOS OBJETO DE ESTE REAL DECRETO, Y LAS CARACTERISTICAS TECNICAS QUE DEBEN CUMPLIR, SON LAS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:TIPO FVM. 1. FIELTRO LIGERO DE FIBRA DE VIDRIO AGLOMERADA CON RESINA TERMOENDURECIBLE, QUE LLEVA ADHERIDO MEDIANTE OXIASFALTO EN UNA DE SUS CARAS UN PAPEL KRAFT QUE ACTUA COMO SOPORTE:

A) PORCENTAJES DE VIDRIO Y AGLOMERANTE. EL PORCENTAJE DE VIDRIO ESTARA COMPRENDIDO ENTRE EL 96 Y EL 98 POR 100, Y EL PORCENTAJE DE AGLOMERANTE ENTRE EL 2 Y EL 4 POR 100.

B) SOPORTE. EL SOPORTE SERA DE PAPEL KRAFT SIN NECESIDAD DE ESTABLECER EL VALOR MINIMO DE SU GRAMAJE.

C) DENSIDAD APARENTE. EL FIELTRO LIGERO DE FIBRA DE VIDRIO TENDRA LA DENSIDAD DE 12 KILOGRAMOS POR METRO CUBICO, CON UN 10 POR 100 DE TOLERANCIA EN MENOS.

D) CONDUCTIVIDAD TERMICA. EL COEFICIENTE DE CONDUCTIVIDAD TERMICA SERA DE 0,048 W MK (0,041 KCAL MCH) A 20C.

E) DIMENSIONES. LAS DIMENSIONES SERAN LAS NOMINALES DE CADA FABRICANTE CON LAS SIGUIENTES TOLERANCIAS: LARGO 100 MILIMETROS.

ANCHO 5 MILIMETROS.

ESPESOR 4 MILIMETROS.

TIPO FVM. 2. FIELTRO SEMIRRIGIDO DE FIBRAS DE VIDRIO AGLOMERADAS CON RESINAS TERMOENDURECIBLES:

A) PORCENTAJES DE VIDRIO Y AGLOMERANTE. EL PORCENTAJE DE VIDRIO ESTARA COMPRENDIDO ENTRE EL 94 Y EL 97 POR 100, Y EL PORCENTAJE DE AGLOMERANTE ENTRE EL 3 Y EL 6 POR 100.

B) DENSIDAD APARENTE. EL FIELTRO SEMIRRIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO TENDRA LA DENSIDAD DE 22 KILOGRAMOS POR METRO CUBICO, CON UN 10 POR 100 DE TOLERANCIA EN MENOS.

C) CONDUCTIVIDAD TERMICA. EL COEFICIENTE DE CONDUCTIVIDAD TERMICA SERA DE 0,041 W MK (0,035 KCAL MCH) A 20C.

D) DIMENSIONES. LAS DIMENSIONES SERAN LAS NOMINALES DE CADA FABRICANTE CON LAS SIGUIENTES TOLERANCIAS: LARGO 100 MILIMETROS.

ANCHO 5 MILIMETROS.

ESPESOR 4 MILIMETROS.

TIPO FVP. 1. PANEL SEMIRRIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO AGLOMERADA CON RESINAS TERMOENDURECIBLES:

A) PORCENTAJES DE VIDRIO Y AGLOMERANTE. EL PORCENTAJE DE VIDRIO ESTARA COMPRENDIDO ENTRE EL 94 Y EL 97 POR 100, Y EL PORCENTAJE DE AGLOMERANTE ENTRE EL 3 Y EL 6 POR 100.

B) DENSIDAD APARENTE. EL PANEL SEMIRRIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO TENDRA LA DENSIDAD DE 15 KILOGRAMOS POR METRO CUBICO, CON UN 10 POR 100 DE TOLERANCIA EN MENOS.

C) CONDUCTIVIDAD TERMICA. EL COEFICIENTE DE CONDUCTIVIDAD TERMICA SERA DE 0,044 W MK (0,038 KCAL MCH) A 20C.

D) DIMENSIONES. LAS DIMENSIONES SERAN LAS NOMINALES DE CADA FABRICANTE CON LAS SIGUIENTES TOLERANCIAS: LARGO 15 MILIMETROS.

ANCHO 5 MILIMETROS.

ESPESOR 4 MILIMETROS.

TIPO FVP. 2. PANEL SEMIRRIGIDO DE FIBRAS DE VIDRIO AGLOMERADAS CON RESINAS TERMOENDURECIBLES QUE SE DISTINGUEN DEL ANTERIOR POR SU MAYOR DENSIDAD:

A) PORCENTAJES DE VIDRIO Y AGLOMERANTE. EL PORCENTAJE DE VIDRIO ESTARA COMPRENDIDO ENTRE EL 94 Y EL 97 POR 100, Y EL PORCENTAJE DE AGLOMERANTE ENTRE EL 3 Y EL 6 POR 100.

B) DENSIDAD APARENTE. ESTE PANEL SEMIRRIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO TENDRA LA DENSIDAD DE 22 KILOGRAMOS POR METRO CUBICO, CON UN 10 POR 100 DE TOLERANCIA EN MENOS.

C) CONDUCTIVIDAD TERMICA. EL COEFICIENTE DE CONDUCTIVIDAD TERMICA SERA 0,041 W MK (0,035 KCAL MCH) A 20C.

D) DIMENSIONES. LAS DIMENSIONES SERAN LAS NOMINALES DE CADA FABRICANTE CON LAS SIGUIENTES TOLERANCIAS:

LARGO 15 MILIMETROS.

ANCHO 5 MILIMETROS.

ESPESOR 4 MILIMETROS. TIPO FVP. 3. PANEL RIGIDO DE FIBRAS DE VIDRIO AGLOMERADAS CON RESINAS TERMOENDURECIBLES, RECUBIERTO POR UNA DE SUS CARAS Y DOS BORDES LATERALES CON UN COMPLEJO DE PAPEL KRAFT Y VELO DE FIBRA DE VIDRIO, ADHERIDO CON OXIASFALTO:

A) PORCENTAJES DE VIDRIO Y AGLOMERANTE. EL PORCENTAJE DE VIDRIO ESTARA COMPRENDIDO ENTRE EL 88 Y EL 90 POR 100, Y EL PORCENTAJE DE AGLOMERANTE ENTRE EL 10 Y EL 12 POR 100.

B) SOPORTE. EL SOPORTE SERA DE PAPEL KRAFT DE 50 A 75 GRAMOS POR METRO CUADRADO DE GRAMAJE Y VELO DE VIDRIO DE 40 A 70 GRAMOS POR METRO CUADRADO, CON UNA TOLERANCIA DE 10 POR 100 SOBRE EL VALOR NOMINAL.

C) DENSIDAD APARENTE. EL PANEL RIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO TENDRA LA DENSIDAD DE 110 KILOGRAMOS POR METRO CUBICO Y 7,5 POR 100 DE TOLERANCIA ENMENOS.

D) CONDUCTIVIDAD TERMICA. EL COEFICIENTE DE CONDUCTIVIDAD TERMICA SERA DE 0,041 W MK (0,035 KCAL MCH) A 20C.

E) DIMENSIONES. LAS DIMENSIONES SERAN LAS NOMINALES DE CADA FABRICANTE CON LAS SIGUIENTES TOLERANCIAS: LARGO 10 MILIMETROS.

ANCHO 5 MILIMETROS.

ESPESOR 3 MILIMETROS.

TIPO FVP. 4. PANEL RIGIDO DE FIBRAS DE VIDRIO AGLOMERADAS CON RESINAS TERMOENDURECIBLES, EMPLEADO COMO MATERIA PRIMA DEL SISTEMA DE AISLAMIENTO <PANEL MIXTO DE FIBRA DE VIDRIO Y CARTON YESO>:

A) PORCENTAJES DE VIDRIO Y AGLOMERANTE. EL PORCENTAJE DE VIDRIO ESTARA COMPRENDIDO ENTRE EL 88 Y EL 90 POR 100, Y EL PORCENTAJE DE AGLOMERANTE ENTRE EL 10 Y EL 12 POR 100.

B) DENSIDAD APARENTE. EL PANEL DE FIBRA DE VIDRIO TENDRA LA DENSIDAD DE 70 KILOGRAMOS POR METRO CUBICO, CON UN 10 POR 100 DE TOLERANCIA EN MENOS.

C) CONDUCTIVIDAD TERMICA. EL COEFICIENTE DE CONDUCTIVIDAD TERMICA SERA 0,034 W MK (0,029 KCAL MCH) A 20C.

D) DIMENSIONES. LAS DIMENSIONES SERAN LAS NOMINALES DE CADA FABRICANTE CON LAS TOLERANCIAS SIGUIENTES: LARGO 10 MILIMETROS.

ANCHO 5 MILIMETROS.

ESPESOR 3 MILIMETROS.

TIPO FVP. 5. PANEL RIGIDO DE FIBRAS DE VIDRIO AGLOMERADAS CON RESINAS TERMOENDURECIBLES, RECUBIERTAS POR UNA DE SUS CARAS CON UN FILME DE PLASTICO DE COLOR BLANCO, PEGADO CON ADHESIVO AUTOEXTINGUIBLE:

A) PORCENTAJES DE VIDRIO Y AGLOMERANTE. EL PORCENTAJE DE VIDRIO ESTARA COMPRENDIDO ENTRE EL 88 Y EL 90 POR 100, Y EL PORCENTAJE DE AGLOMERANTE ENTRE EL 10 Y EL 12 POR 100.

B) SOPORTE. EL SOPORTE SERA DE FILME DE PVC GOFRADO DE 210 GRAMOS POR METRO CUADRADO DE GRAMAJE, CON UNA TOLERANCIA DE 20 GRAMOS POR METRO CUADRADO SOBRE EL VALOR NOMINAL.

C) DENSIDAD APARENTE. EL PANEL DE FIBRA DE VIDRIO TENDRA LA DENSIDAD DE 36 KILOGRAMOS POR METRO CUBICO, CON UN 10 POR 100 DE TOLERANCIA EN MENOS.

D) CONDUCTIVIDAD TERMICA. EL COEFICIENTE DE CONDUCTIVIDAD TERMICA SERA DE 0,035 W MK (0,031 KCAL MCH) A 20C.

E) DIMENSIONES. LAS DIMENSIONES SERAN LAS NOMINALES DE CADA FABRICANTE CON LAS SIGUIENTES TOLERANCIAS: LARGO 10 MILIMETROS.

ANCHO 5 MILIMETROS.

ESPESOR 3 MILIMETROS.

TIPO FVP. 6. PANEL RIGIDO DE FIBRAS DE VIDRIO AGLOMERADAS CON RESINAS TERMOENDURECIBLES, RECUBIERTAS POR UNA DE SUS CARAS CON UN COMPLEJO KRAFT-ALUMINIO Y PEGADO MEDIANTE POLIETILENO FUNDIDO:

A) PORCENTAJES DE VIDRIO Y AGLOMERANTE. EL PORCENTAJE DE VIDRIO ESTARA COMPRENDIDO ENTRE EL 91 Y EL 93 POR 100, Y EL PORCENTAJE DE AGLOMERANTE ENTRE EL 7 Y EL 9 POR 100.

B) SOPORTE. EL SOPORTE SERA DE PAPEL KRAFT-ALUMINIO, CON LA CARA NO VISTA DOTADA DE UN FILME DE POLIETILENO TERMOFUSIBLE QUE SIRVE DE ADHERENTE. ESTE COMPLEJO ES DE 265 GRAMOS POR METRO CUADRADO DE GRAMAJE, CON UNA TOLERANCIA DE 10 POR 100.

C) DENSIDAD APARENTE. EL PANEL DE FIBRA DE VIDRIO TENDRA LA DENSIDAD DE 36 KILOGRAMOS POR METRO CUBICO CON UN 10 POR 100 DE TOLERANCIA EN MENOS.

D) CONDUCTIVIDAD TERMICA. EL COEFICIENTE DE CONDUCTIVIDAD TERMICA SERA DE 0,035 W MK (0,031 KCAL MCH) A 20C.

LA MEDICION SE REALIZARA SOBRE PANEL DESNUDO.

E) DIMENSIONES. LAS DIMENSIONES SERAN LAS NOMINALES DE CADA FABRICANTE CON LAS TOLERANCIAS SIGUIENTES: LARGO 10 MILIMETROS.

ANCHO 5 MILIMETROS.

ESPESOR 3 MILIMETROS.

TIPO FVA (COQUILLAS DE FIBRA DE VIDRIO).

TUBOS RIGIDOS DE FIBRAS DE VIDRIO, AGLOMERADAS CON RESINAS TERMOENDURECIBLES, ABIERTOS POR UNA GENERATRIZ:

A) PORCENTAJES DE VIDRIO Y AGLOMERANTE. EL PORCENTAJE DE VIDRIO ESTARA COMPRENDIDO ENTRE EL 92 Y EL 97 POR 100, Y EL PORCENTAJE DE AGLOMERANTE ENTRE EL 3 Y EL 8 POR 100.

B) DENSIDAD APARENTE. LAS DENSIDADES PARA LAS COQUILLAS DE FIBRA DE VIDRIO SERAN LAS SIGUIENTES, SEGUN EL ESPESOR DE LA PARED Y EL DIAMETRO DE LAS MISMAS: ESPESOR DE 25 MILIMETROS: DIAMETRO EN MM.

25 25 25 A 50 50 DENSIDAD EN I M.

70 65 60 55 ESPESOR DE 30 MILIMETROS A 40 MILIMETROS: DIAMETRO EN MM.

50 50 RESTO DENSIDAD EN I M.

60 53 53 KILOGRAMOS POR METRO CUBICO, CON UN 10 POR 100 DE TOLERANCIA EN MENOS.

C) CONDUCTIVIDAD TERMICA. EL COEFICIENTE DE CONDUCTIVIDAD TERMICA SERA 0,034 W MK (0,029 KCAL MCH) A 20C.

D) DIMENSIONES. LAS DIMENSIONES SERAN LAS NOMINALES DE CADA FABRICANTE CON LAS TOLERANCIAS SIGUIENTES: LARGO 10 MILIMETROS.

ANCHO 5 MILIMETROS.

ESPESOR 3 MILIMETROS.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/06/1986
  • Fecha de publicación: 05/08/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1987
  • Fecha de derogación: 28/06/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 683/2003, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2003-12782).
  • SE MODIFICA el anexo y las referencias indicadas, por Real Decreto 113/2000, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2000-2604).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, estableciendo la Certificación de Conformidad a normas como Alternativa a la homologación: Orden de 14 de enero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-2700).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 257, de 27 de octubre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-28399).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-1981-25549).
  • CITA Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1985-9396).
Materias
  • Aislantes
  • Importaciones
  • Normalización
  • Vidrio

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