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Documento BOE-A-1986-23369

Orden de 5 de agosto de 1986 de desarrollo del Real Decreto 715/1986, de 7 de marzo, por el que se desconcentran facultades a favor de los Delegados de Hacienda especiales y Delegados de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 1986, páginas 30197 a 30197 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-23369
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/08/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

LAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Y TERCERA DEL REAL DECRETO 715/1986, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE DESCONCENTRAN FACULTADES A FAVOR DE LOS DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA, ESTABLECEN QUE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL REAL DECRETO, ASI COMO EL MOMENTO CONCRETO A PARTIR DEL CUAL SE PRODUCIRA LA DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN LOS DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA, EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LA ASUNCION POR LOS DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA DE LAS FACULTADES QUE SE DESCONCENTRAN EN EL REAL DECRETO 715/1986, DE 7 DE MARZO, SE PRODUCIRA A PARTIR DEL DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 1986.

ART. 2. SE AUTORIZA AL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA PARA FIJAR LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDEN A CADA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL Y DELEGACION DE HACIENDA PARA LA REALIZACION DE OBRAS, ADQUISICION DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS Y DEMAS GASTOS DE NORMAL FUNCIONAMIENTO, DENTRO DE LOS RECURSOS GLOBALES QUE SE ASIGNEN A TALES EFECTOS A DICHOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA.

ART. 3. EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DESCONCENTRADAS EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA SE LLEVARA A CABO MEDIANTE LA APLICACION DE CONTRATOS-TIPO Y DE PLIEGOS-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y, EN SU CASO, DE PRESCRIPCIONES TECNICAS, CUYA APROBACION CORRESPONDERA AL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ART. 4. LA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES CUYO TIPO NO HAYA SIDO DETERMINADO POR EL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS DEBERA SER OBJETO DE JUSTIFICACION PREVIAMENTE A LA INICIACION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE.

ART. 5. LOS DOCUMENTOS CONTABLES QUE RECOJAN LAS OPERACIONES APROBADAS POR LOS DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DESCONCENTRADAS, SERAN OBJETO DE TRATAMIENTO CONTABLE EN DICHAS DELEGACIONES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO, APROBADA POR LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1986 Y LAS QUE A ESTE RESPECTO DICTE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN LAS QUE SE PROCURARA SU COORDINACION CON LA CONTABILIDAD DEL DEPARTAMENTO.

MADRID, 5 DE AGOSTO DE 1986.

SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA, DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/08/1986
  • Fecha de publicación: 28/08/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando la Junta de Compras del Ministerio de Economia y Hacienda: Orden de 14 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-7324).
Referencias anteriores
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Delegaciones de Hacienda
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría General de Hacienda

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