EL ARTICULO 88 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO SEÑALA QUE EN CADA DEPARTAMENTO MINISTERIAL EXISTIRA UNA JUNTA DE COMPRAS. DESDE LA REESTRUCTURACION EFECTUADA POR LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, NO SE HA LLEVADO A CABO LA REGULACION DE LA JUNTA DE COMPRAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SUBSISTIENDO EN LA ACTUALIDAD LAS DE LOS ANTIGUOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE ECONOMIA Y COMERCIO, QUE PROCEDE REFUNDIR PARA DAR CUMPLIMIENTO AL CITADO ARTICULO 88 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, ADAPTANDOSE, ASIMISMO, A LA NUEVA ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 222/1987, DE 20 DE FEBRERO.
POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 249 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO 3410/1975, DE 25 DE NOVIEMBRE Y EL ARTICULO 2. DEL DECRETO 3186/1968, DE 26 DE DICIEMBRE, ESTABLECEN, CON CARACTER GENERAL, LA COMPOSICION DE LAS JUNTAS DE COMPRAS, PREVIENDOSE EN AMBOS ARTICULOS QUE LA DEPENDENCIA ORGANICA Y EL NUMERO DE VOCALES PUEDEN ALTERARSE POR EL MINISTRO CORRESPONDIENTE, EN ATENCION A LA DIVERSA ESTRUCTURA DE CADA DEPARTAMENTO MINISTERIAL PUDIENDO, IGUALMENTE, INCORPORARSE A LAS JUNTAS LOS FUNCIONARIOS TECNICOS QUE SEAN NECESARIOS CUANDO ASI LO REQUIERA LA NATURALEZA DE LAS ADQUISICIONES A REALIZAR.
ASIMISMO, EN EL CITADO DECRETO 3186/1968, DE 26 DE DICIEMBRE, SE DETALLAN LAS COMPETENCIAS DE LAS JUNTAS DE COMPRAS, FACULTANDO AL MINISTRO RESPECTIVO, EL ARTICULO 252 DEL TAMBIEN CITADO REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, PARA AMPLIAR DICHAS COMPETENCIAS.
POR TODO ELLO SE HACE NECESARIO REGULAR LA DEPENDENCIA ORGANICA, COMPOSICION Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE COMPRAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EN BASE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 88 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, TEXTO ARTICULADO DE 8 DE ABRIL DE 1965, SE CREA LA JUNTA DE COMPRAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DEPENDIENTE ORGANICAMENTE DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.
SEGUNDO. LA JUNTA DE COMPRAS TENDRA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1. REALIZAR LA PROGRAMACION Y ESTUDIO DE LAS NECESIDADES DEL DEPARTAMENTO EN ORDEN A COMPRAS Y SUMINISTROS.
2. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCION DE LAS COMPRAS Y SUMINISTROS REALIZADOS POR EL DEPARTAMENTO, Y EVALUACION ANUAL DE SUS RESULTADOS.
3. PROMOVER, APROBAR Y PONER EN PRACTICA CUANTAS MEDIDAS SE ESTIMEN OPORTUNAS EN ORDEN A CONSEGUIR UNA MAYOR EFICACIA, UNIFORMIDAD Y FUNCIONALIDAD EN LAS COMPRAS Y LOS SUMINISTROS A EFECTUAR POR EL DEPARTAMENTO.
4. INFORMAR CON CARACTER PREVIO LA ADQUISICION DE BIENES DE ADQUISICION CENTRALIZADA EN EL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO POR PARTE DE LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO, CUANDO SU IMPORTE SUPERE LA CIFRA QUE PERIODICAMENTE SE DETERMINE POR EL PLENO DE LA JUNTA.
5.
PROPONER LA ADQUISICION DE BIENES CUANDO DICHA ADQUISICION NO ESTUVIERA CENTRALIZADA. EN ESTE SUPUESTO, LA JUNTA DE COMPRAS ACTUARA COMO MESA DE CONTRATACION Y REALIZARA LAS ADQUISICIONES UNA VEZ QUE HAYAN SIDO DEBIDAMENTE APROBADAS.
6. Y CUANTAS COMPETENCIAS LE VENGAN ATRIBUIDAS POR LA NORMATIVA VIGENTE.
TERCERO. LAS PROPUESTAS DE COMPRA DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE AUTOMATIZACION DE OFICINAS, INCLUSO CUANDO SE REFIERAN A EQUIPOS SOMETIDOS AL REGIMEN DE ADQUISICION CENTRALIZADA, DEBERAN SER INFORMADAS POR LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA CON CARACTER PREVIO A SU REMISION A LA JUNTA DE COMPRAS.
CUARTO. LA JUNTA DE COMPRAS PODRA ACTUAR EN PLENO O EN COMISION PERMANENTE.
A. EN PLENO ESTARA CONSTITUIDA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VOCALES: EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO DE HACIENDA, DE ECONOMIA Y DE COMERCIO CON CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL, SIN PERJUICIO DE QUE, EN FUNCION DEL ORDEN DEL DIA ASISTA, PREVIA CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE DEL PLENO, UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS CENTROS DIRECTIVOS AFECTADOS QUE PARTICIPARAN, ASIMISMO, CON VOZ Y VOTO.
LOS DIRECTORES GENERALES CITADOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, PODRAN ESTAR REPRESENTADOS POR UN FUNCIONARIO DE SU CENTRO DIRECTIVO CON RANGO DE SUBDIRECTOR GENERAL.
EL OFICIAL MAYOR Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DE REGIMEN INTERIOR.
SECRETARIO: EL JEFE DE SECCION DE LA JUNTA DE COMPRAS DE LA OFICIALIA MAYOR, QUE PARTICIPARA CON VOZ Y VOTO.
B. LA JUNTA DE COMPRAS EN PLENO SE REUNIRA, AL MENOS, DOS VECES AL AÑO, EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE, CON OBJETO DE APROBAR LA PLANIFICACION DEL SIGUIENTE EJERCICIO Y PARA EFECTUAR EL CONTROL DE LA EJECUCION DE DICHA PLANIFICACION, RESPECTIVAMENTE.
C. EN COMISION PERMANENTE ESTARA CONSTITUIDA, COMO DELEGADA DEL PLENO, POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VOCALES: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE COMPRAS, QUE PODRA DELEGAR EN UN FUNCIONARIO CON CATEGORIA MINIMA DE JEFE DE SERVICIO.
EL OFICIAL MAYOR.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE REGIMEN INTERIOR.
AQUELLOS QUE DETERMINE EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DE COMPRAS APROBADO POR EL PLENO DE LA MISMA.
SECRETARIO: EL MISMO DEL PLENO.
D.
LA JUNTA DE COMPRAS EN COMISION PERMANENTE SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ AL MES PARA DEBATIR, INFORMAR O PROPONER, EN SU CASO, LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE SU COMPETENCIA PRESENTADOS POR LOS DIFERENTES CENTROS DIRECTIVOS, Y CUANTAS VECES SEA NECESARIO AL OBJETO DE RACIONALIZAR AL MAXIMO SU GESTION, COORDINAR Y UNIFICAR CRITERIOS DE ADQUISICION Y CONSEGUIR EL MAYOR AHORRO DE GASTO PUBLICO, ASI COMO LA RACIONALIDAD, CELERIDAD Y EFICACIA EXIGIDAS EN LA MATERIA.
E. A LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE COMPRAS EN COMISION PERMANENTE PODRAN INCORPORARSE, POR ACUERDO DE SU PRESIDENTE, LOS FUNCIONARIOS O ASESORES ESPECIALIZADOS QUE SEAN NECESARIOS SEGUN LA NATURALEZA DE LOS ASUNTOS A TRATAR, LOS CUALES INTERVENDRAN SIN VOTO.
QUINTO. EN EL SENO DE LA JUNTA PODRAN CONSTITUIRSE GRUPOS DE TRABAJO INTEGRADOS POR MIEMBROS DE LA MISMA Y OTRO PERSONAL EN RAZON DE SU PARTICULAR ESPECIALIZACION, CON OBJETO DE PROCEDER A:
1. LA ELABORACION DE INFORMES DE ASUNTOS ELEVADOS A LA CONSIDERACION DE LA JUNTA.
2. LA REALIZACION DE ESTUDIOS EN ORDEN A LAS COMPRAS Y SUMINISTROS DEL DEPARTAMENTO.
SEXTO.
CUANDO LA JUNTA DE COMPRAS ACTUE COMO MESA DE CONTRATACION, FORMARAN NECESARIAMENTE PARTE DE LA MISMA UN LETRADO DEL ESTADO Y UN INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
SEPTIMO.
QUEDAN SUPRIMIDAS LAS JUNTAS DE COMPRAS ACTUALMENTE EXISTENTES DE LOS ANTIGUOS MINISTERIOS DE HACIENDA, Y DE ECONOMIA Y COMERCIO Y DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
OCTAVO. LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 5 DE AGOSTO DE 1986, DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 715/1986, DE 7 DE MARZO, SOBRE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN LOS DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 14 DE MARZO DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. SRES.
SECRETARIOS DE ESTADO DE HACIENDA, DE ECONOMIA Y DE COMERCIO E ILMOS SRES.
SUBSECRETARIO Y DIRECTORES GENERALES DE SERVICIOS Y DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
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