ILMOS. SRES.: EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2102/1984, DE LA COMISION, DE 13 DE JULIO, MODIFICADO EN ULTIMO TERMINO POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2391/1985, DE LA COMISION, DE 19 DE AGOSTO, REGULA, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, LA NORMATIVA GENERAL SOBRE DECLARACION DE EXISTENCIAS, COSECHA DE UVA Y PRODUCCION EN EL SECTOR VITIVINICOLA, DEJANDO A LOS ESTADOS MIEMBROS LA FACULTAD DE ESTABLECER LOS ASPECTOS COMPLEMENTARIOS QUE SEAN NECESARIOS.
EL ARTICULO 12 DEL MENCIONADO REGLAMENTO, EN SU SEGUNDO PARRAFO, DETERMINA QUE EL COEFICIENTE PRECISO PARA ESTABLECER LA EQUIVALENCIA ENTRE LOS QUINTALES METRICOS DE UVA UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE VINO Y LOS HECTOLITROS OBTENIDOS DE ESTE, SERA FIJADO POR LOS ESTADOS MIEMBROS.
ASIMISMO, ESTE COEFICIENTE PODRA MODULARSE, EN SU CASO, SEGUN LAS DIFERENTES REGIONES DE PRODUCCION DE CADA UNO DE ELLOS.
EN BASE A LO ANTERIOR, ESTE MINISTERIO, EN VIRTUD DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES QUE TIENE ATRIBUIDAS, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DIRECTA DE LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS PARA SU DESARROLLO EN ESPAÑA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. DE ACUERDO CON LO DETERMINADO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2102/1984, DE LA COMISION, DE 13 DE JULIO, MODIFICADO EN ULTIMO TERMINO POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2391/1985, DE LA COMISION, DE 19 DE AGOSTO, SE ESTABLECE COMO COEFICIENTE DE TRANSFORMACION DE UVA EN VINO, VALOR PROMEDIO PARA TODA ESPAÑA, EL OBTENIDO AL DIVIDIR UN HECTOLITRO DE VINO POR 1,35 QUINTALES METRICOS DE UVA, CUYO VALOR DE UTILIZACION SERA 0,74, REFLEJANDOSE SIEMPRE LOS HECTOLITROS EN LAS DECLARACIONES EN UNIDADES.
LO QUE LES COMUNICO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986.
ROMERO HERRERA ILMOS. SRES. PRESIDENTE DEL FORPPA, SECRETARIO GENERAL TECNICO, DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA Y DIRECTOR GENERAL DEL SENPA.
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