JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA POR CUANTO EL DIA 12 DE NOVIEMBRE DE 1984, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN ESTRASBURGO EL ACUERDO EUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA APLICACION DEL MISMO, HECHOS EN PARIS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1972.
VISTOS Y EXAMINADOS LOS 81 ARTICULOS DEL CONVENIO, SUS ANEJOS Y LOS 98 ARTICULOS DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO, CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION, VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN ELLOS SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LOS APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLOS, OBSERVARLOS Y HACER QUE SE CUMPLAN Y OBSERVEN PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A 10 DE ENERO DE 1986.
JUAN CARLOS R.EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ CONVENIO EUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL Y ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA APLICACION DEL MISMO CONVENIO EUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA, SIGNATARIOS DEL PRESENTE CONVENIO; CONSIDERANDO QUE EL OBJETO DEL CONSEJO DE EUROPA ES LA REALIZACION DE UNA UNION MAS ESTRECHA ENTRE SUS MIEMBROS, CONCRETAMENTE CON EL FIN DE FAVORECER SU PROGRESO SOCIAL; CONSIDERANDO QUE LA COORDINACION MULTILATERAL DE LAS LEGISLACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ES UNO DE LOS MEDIOS PARA CONSEGUIR DICHO OBJETIVO; CONSIDERANDO QUE EL CODIGO EUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL, ABIERTO A LA FIRMA EL 16 DE ABRIL DE 1964, DISPONE EN SU ARTICULO 73 QUE LAS PARTES CONTRATANTES DEL CODIGO PROCURARAN REGULAR EN UN INSTRUMENTO ESPECIAL LAS CUESTIONES REFERENTES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EXTRANJEROS Y MIGRANTES, ESPECIALMENTE EN LO QUE RESPECTA A LA IGUALDAD DE TRATO CON LOS NACIONALES Y LA CONSERVACION DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS O EN VIAS DE ADQUISICION.
AFIRMANDO EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD DE TRATO DE LOS NACIONALES DE LAS PARTES CONTRATANTES, DE LOS REFUGIADOS Y DE LOS APATRIDAS, EN LO QUE RESPECTA A LA LEGISLACION DE SEGURIDAD SOCIAL DE CADA PARTE CONTRATANTE, ASI COMO EL PRINCIPIO DEL MANTENIMIENTO DE LAS VENTAJAS INHERENTES AL BENEFICIO DE LAS LEGISLACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, NO OBSTANTE LOS CAMBIOS DE RESIDENCIA DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS EN LOS TERRITORIOS DE LAS PARTES CONTRATANTES, PRINCIPIOS EN QUE SE INSPIRAN POR OTRA PARTE NO SOLAMENTE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA, SINO TAMBIEN VARIOS CONVENIOS DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TRABAJO.
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO:
A) EL TERMINO <PARTE CONTRATANTE> DESIGNARA CUALQUIER ESTADO QUE HAYA DEPOSITADO UN INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O ADHESION, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1, DEL ARTICULO 75 O DEL ARTICULO 77.
B) LOS TERMINOS <TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE> Y <NACIONAL DE UNA PARTE CONTRATANTE> SE DEFINEN EN EL ANEJO I; CADA PARTE CONTRATANTE NOTIFICARA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 81, CUALQUIER ENMIENDA QUE HAYA QUE INTRODUCIR EN EL ANEJO I; C) EL TERMINO <LEGISLACION> DESIGNARA LAS LEYES, LOS REGLAMENTOS Y LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS QUE ESTEN EN VIGOR EN LA FECHA DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO O ENTREN EN VIGOR ULTERIORMENTE EN LA TOTALIDAD O EN UNA PARTE CUALQUIERA DEL TERRITORIO DE CADA PARTE CONTRATANTE Y QUE SE REFIERAN A LOS SECTORES Y REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 2.
D) EL TERMINO <CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL> DESIGNARA CUALQUIER INSTRUMENTO BILATERAL O MULTILATERAL QUE VINCULE O PUEDA EN EL FUTURO VINCULAR EXCLUSIVAMENTE A DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, ASI COMO CUALQUIER INSTRUMENTO MULTILATERAL QUE VINCULE O PUEDA EN EL FUTURO VINCULAR AL MENOS A DOS PARTES CONTRATANTES Y A OTRO ESTADO U OTROS ESTADOS EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS SECTORES Y REGIMENES A QUE SE REFIREN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 2, ASI COMO LOS ACUERDOS DE CUALQUIER CLASE CONCLUIDOS DENTRO DEL MARCO DE DICHOS INSTRUMENTOS.
E) EL TERMINO <AUTORIDAD COMPETENTE> DESIGNARA EL MINISTRO, LOS MINISTROS O LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE DE QUE DEPENDAN LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL, EN LA TOTALIDAD O EN UNA PARTE CUALQUIERA DEL TERRITORIO DE CADA PARTE CONTRATANTE.
F) EL TERMINO <INSTITUCION> DESIGNARA EL ORGANISMO O LA AUTORIDAD ENCARGADOS DE APLICAR LA TOTALIDAD O PARTE DE LA LEGISLACION DE CADA PARTE CONTRATANTE.
G) EL TERMINO <INSTITUCION COMPETENTE> DESIGNARA:
(I) SI SE TRATA DE UN REGIMEN DE SEGUROS SOCIALES, BIEN LA INSTITUCION A LA CUAL EL INTERESADO ESTE AFILIADO EN EL MOMENTO DE LA PETICION DE PRESTACIONES, BIEN LA INSTITUCION DE LA CUAL TENGA DERECHO A RECIBIR PRESTACIONES O TENDRIA DERECHO A RECIBIRLAS SI RESIDIERA EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE DONDE SE ENCONTRARA DICHA INSTITUCION, O BIEN LA INSTITUCION DESIGNADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE DE QUE SE TRATE.
(II) SI SE TRATA DE UN REGIMEN QUE NO SEA UN REGIMEN DE SEGUROS SOCIALES O DE UN REGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES, LA INSTITUCION DESIGNADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE DE QUE SE TRATE.
(III) SI SE TRATA DE UN REGIMEN RELATIVO A LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR REFERENTES A LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 2, BIEN EL EMPLEADOR O EL ASEGURADOR SUBROGADO, BIEN, EN SU DEFECTO, EL ORGANISMO O LA AUTORIDAD DESIGNADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE DE QUE SE TRATE.
H) EL TERMINO <ESTADO COMPETENTE> DESIGNARA LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO SE ENCUENTRE LA INSTITUCION COMPETENTE.
I) EL TERMINO <RESIDENCIA> SIGNIFICARA LA RESIDENCIA HABITUAL.
J) EL TERMINO <RESIDENCIA TEMPORAL> SIGNIFICARA UNA ESTANCIA TEMPORAL.
K) EL TERMINO <INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA> DESIGNARA LA INSTITUCION FACULTADA PARA PAGAR LAS PRESTACIONES DE QUE SE TRATE EN EL LUGAR DONDE EL INTERESADO RESIDA, SEGUN LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE QUE DICHA INSTITUCION APLIQUE O, SI NO EXISTIERA TAL INSTITUCION, LA INSTITUCION DESIGNADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE DE QUE SE TRATE.
L) EL TERMINO <INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL> DESIGNARA LA INSTITUCION FACULTADA PARA PAGAR LAS PRESTACIONES DE QUE SE TRATE EN EL LUGAR DONDE EL INTERESADO RESIDA TEMPORALMENTE, SEGUN LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE QUE DICHA INSTITUCION APLIQUE O, SI TAL INSTITUCION NO EXISTIERA, LA INSTITUCION DESIGNADA POR LA AURIDAD COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE DE QUE SE TRATE.
M) EL TERMINO <TRABAJADOR> DESIGNARA UN TRABAJADOR ASALARIADO O INDEPENDIENTE, ASI COMO CUALQUIER PERSONA ASIMILADA CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE DE QUE SE TRATE, A MENOS QUE AL RESPECTO NO DISPONGA EN OTRO SENTIDO EL PRESENTE CONVENIO.
N) EL TERMINO <TRABAJADOR FRONTERIZO> DESIGNARA UN TRABAJADOR ASALARIADO EMPLEADO EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE Y QUE QUE RESIDA EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE A DONDE REGRESE EN PRINCIPIO TODOS LOS DIAS O AL MENOS UNA VEZ POR SEMANA, SIN EMBARGO:4 (I) EN LAS RELACIONES ENTRE FRANCIA Y LAS PARTES CONTRATANTES LIMITROFES, EL INTERESADO, PARA SER CONSIDERADO TRABAJADOR FRONTERIZO, DEBERA ESTAR EMPLEADO Y RESIDIR EN UNA ZONA CUYA DISTANCIA NO EXCEDA, EN PRINCIPIO, DE 20 KILOMETROS A UNA Y OTRA PARTE DE LA FRONTERA COMUN.
(II) EL TRABAJADOR FRONTERIZO EMPLEADO EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE POR UNA EMPRESA QUE NORMALMENTE SEA SU EMPLEADOR DESTINADO POR DICHA EMPRESA FUERA DE LA ZONA FRONTERIZA, BIEN EN EL TERRITORIO DE LA MISMA PARTE, BIEN EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO CUYA DURACION PROBABLE NO EXCEDA DE CUATRO MESES CONSERVARA LA CALIDAD DE FRONTERIZO DURANTE EL PERIODO DE DICHO DESTINO, CON UN LIMITE DE CUATRO MESES.
O) EL TERMINO<REFUGIADO> TENDRA EL SIGNIFICADO QUE LE ATRIBUYEN EL ARTICULO 1., SECCION A, DEL CONVENIO RELATIVO AL ESTATUTO DE REFUGIADOS FIRMADO EN GINEBRA EL 28 DE JULIO DE 1951, Y EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 1. DEL PROTOCOLO RELATIVO AL ESTATUTO DE REFUGIADOS DE 31 DE ENERO DE 1967, SIN LIMITACION GEOGRAFICA.
P) EL TERMINO <APATRIDA> TENDRA EL SIGNIFICADO QUE LE ATRIBUYE EL ARTICULO 1. DEL CONVENIO RELATIVO AL ESTATUTO DE APATRIDAS HECHO EN NUEVA YORK EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1954.
Q) EL TERMINO <MIEMBROS DE LA FAMILIA> DESIGNARA LAS PERSONAS DEFINIDAS O ADMITIDAS COMO TALES O DESIGNADAS COMO MIEMBROS DEL HOGAR, POR LA LEGISLACION QUE APLIQUE LA INSTITUCION ENCARGADA DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES O, EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A) Y C) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 21, Y EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO 24, POR LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDAN DICHAS PERSONAS; SIN EMBARGO, SI DICHAS LEGISLACIONES SOLO CONSIDERAN MIEMBROS DE LA FAMILIA O DEL HOGAR A LAS PERSONAS QUE VIVAN CON EL INTERESADO, DICHA CONDICION SE ESTIMARA CUMPLIDA CUANDO LAS PERSONAS DE QUE SE TRATE ESTEN PRINCIPALMENTE A CARGO DEL INTERESADO.
R) EL TERMINO <SUPERVIVIENTES> DESIGNARA LAS PERSONAS DEFINIDAS O ADMITIDAS COMO TALES POR LA LEGISLACION EN VIRTUD DE LA CUAL SE DAN LAS PRESTACIONES; SIN EMBARGO, SI DICHA LEGISLACION SOLO CONSIDERA SUPERVIVIENTES A LAS PERSONAS QUE VIVIAN CON EL DIFUNTO, DICHA CONDICION SE CONSIDERARA CUMPLIDA CUANDO LAS PERSONAS DE QUE SE TRATE ESTABAN PRINCIPALMENTE A CARGO DEL DIFUNTO.
S) EL TERMINO <PERIODOS DE SEGURO> DESIGNARA LOS PERIODOS DE COTIZACION, DE EMPLEO, DE ACTIVIDAD PROFESIONAL O DE RESIDENCIA QUE SE DEFINAN O ADMITAN COMO PERIODOS DE SEGURO POR LA LEGISLACION CON ARREGLO A LA CUAL HAYAN TRANSCURRIDO, ASI COMO CUALESQUIERA PERIODOS ASIMILADOS, EN LA MEDIDA EN QUE SE RECONOZCAN POR DICHA LEGISLACION COMO EQUIVALENTES A LOS PERIODOS DE SEGURO.
T) LOS TERMINOS <PERIODOS DE EMPLEO> Y <PERIODOS DE ACTIVIDAD PROFESIONAL> DESIGNARAN LOS PERIODOS DEFINIDOS O ADMITIDOS COMO TALES POR LA LEGISLACION CON ARREGLO A LA CUAL HAYAN TRANSCURRIDO, ASI COMO CUALESQUIERA PERIODOS ASIMILADOS, EN LA MEDIDA EN QUE ESTEN RECONOCIDOS POR DICHA LEGISLACION COMO EQUIVALENTES A LOS PERIODOS DE EMPLEO O DE ACTIVIDAD PROFESIONAL.
U) EL TERMINO <PERIODOS DE RESIDENCIA> DESIGNARA LOS PERIODOS DEFINIDOS O ADMITIDOS COMO TALES POR LA LEGISLACION CON ARREGLO A LA CUAL HAYAN TRANSCURRIDO.
V) LOS TERMINOS <PRESTACIONES> Y <PENSIONES> DESIGNARAN CUALESQUIERA PRESTACIONES Y PENSIONES, INCLUIDOS TODOS LOS ELEMENTOS A CARGO DE LOS FONDOS PUBLICOS Y CUALESQUIERA AUMENTOS, ASIGNACIONES POR REVALORIZACION O SUPLEMENTARIAS, A MENOS QUE EL PRESENTE CONVENIO DISPONGA AL RESPECTO EN OTRO SENTIDO, ASI COMO LAS PRESTACIONES DESTINADAS A MENTENER O MEJORAR LA CAPACIDAD DE PERCEPCION DE HABERES, LAS PRESTACIONES EN CAPITAL QUE PUEDAN SUSTITUIR A LAS PENSIONES Y LOS PAGOS EFECTUADOS, LLEGADO EL CASO, EN CONCEPTO DE REEMBOLSO DE COTIZACIONES.
W) EL TERMINO <SUBSIDIOS FAMILIARES> DESIGNARA LAS PRESTACIONES PERIODICAS EN METALICO CONCEDIDAS EN FUNCION DEL NUMERO Y EDAD DE LOS HIJOS; EL TERMINO <PRESTACIONES FAMILIARES> DESIGNARA CUALESQUIERA PRESTACIONES EN ESPECIE O EN METALICO DESTINADAS A COMPENSAR LAS CARGAS FAMILIARES, SALVO LOS SUBSIDIOS ESPECIALES DE NACIMIENTO EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN EL ANEJO II; CADA PARTE CONTRATANTE INTERESADA NOTIFICARA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 81, CUALQUIER ENMIENDA QUE HAYA DE INTRODUCIR EN EL ANEJO II EN LO QUE RESPECTA A LOS SUBSIDIOS ESPECIALES DE NACIMIENTO PREVISTOS POR SU LEGISLACION.
X) EL TERMINO <SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO> DESIGNARA CUALQUIER CANTIDAD PAGADA UNA SOLA VEZ EN CASO DE FALLECIMIENTO, CON EXCLUSION DE LAS PRESTACIONES EN CAPITAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO V) DEL PRESENTE ARTICULO.
Y) EL TERMINO <DE CARACTER CONTRIBUTIVO> SE APLICARA A LAS PRESTACIONES CUYA CONCESION DEPENDA, BIEN DE UNA PARTICIPACION FINANCIERA DIRECTA DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS O DE SU EMPLEADOR, BIEN DE UN PERIODO DE CALIFICACION DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL, ASI COMO A LAS LEGISLACIONES O REGIMENES QUE CONCEDAN TALES PRESTACIONES; LAS PRESTACIONES CUYA CONCESION NO DEPENDA NI DE UNA PARTICIPACION FINANCIERA DIRECTA DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS O DE SU EMPLEADOR NI DE UN PERIODO DE CALIFICACION DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL SE LLAMARAN <DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO>, ASI COMO LAS LEGISLACIONES O REGIMENES QUE CONCEDAN EXCLUSIVAMENTE TALES PRESTACIONES.
Z) EL TERMINO <PRESTACIONES CONCEDIDAS EN VIRTUD DE REGIMENES TRANSITORIOS> DESIGNARA BIEN LAS PRESTACIONES CONCEDIDAS A LAS PERSONAS QUE HAYAN CUMPLIDO YA UNA DETERMINADA EDAD EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEGISLACION APLICABLE, BIEN LAS PRESTACIONES CONCEDIDAS CON CARACTER TRANSITORIO EN CONSIDERACION DE ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS O DE PERIODOS CUMPLIDOS FUERA DE LOS LIMITES ACTUALES DEL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE.
ARTICULO 2 1. EL PRESENTE CONVENIO SE APLICARA A TODAS LAS LEGISLACIONES RELATIVAS A LOS SECTORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE SE REFIERAN A:
A) LAS PRESTACIONES POR ENFERMEDAD Y MATERNIDAD.
B) LAS PRESTACIONES POR INVALIDEZ.
C) LAS PRESTACIONES DE VEJEZ.
D) LAS PRESTACIONES DE SUPERVIVIENTES.
E) LAS PRESTACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
F) LOS SUBSIDIOS POR FALLECIMIENTO.
G) LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
H) LAS PRESTACIONES FAMILIARES.
2. EL PRESENTE CONVENIO SE APLICARA A LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL GENERALES Y A LOS REGIMENES ESPECIALES DE CARACTER CONTRIBUTIVO O NO CONTRIBUTIVO, ASI COMO A LOS REGIMENES RELATIVOS A LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON RESPECTO A LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR. LOS ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES A QUE LLEGUEN DOS O MAS PARTES CONTRATANTES FIJARAN, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LAS CONDICIONES EN QUE EL CONVENIO SERA APLICABLE A LOS REGIMENES INSTITUIDOS MEDIANTE ACUERDOS COLECTIVOS CONVERTIDOS EN OBLIGATORIOS POR DECISION DE LOS PODERES PUBLICOS.
3. EN LO QUE RESPECTA A LAS LEGISLACIONES RELATIVAS A LA GENTE DE MAR, LAS DISPOSICIONES DEL TITULO III DEL PRESENTE CONVENIO NO AFECTARAN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION DE NINGUNA PARTE CONTRATANTE RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES DEL ARMADOR, EL CUAL, A LOS EFECTOS DEL CONVENIO, SERA CONSIDERADO COMO EMPLEADOR.
4. EL PRESENTE CONVENIO NO SE APLICARA NI A LA ASISTENCIA SOCIAL Y MEDICA, NI A LOS REGIMENES DE PRESTACIONES EN FAVOR DE LAS VICTIMAS DE LA GUERRA O DE SUS CONSECUENCIAS, NI A LOS REGIMENES ESPECIALES DE LOS FUNCIONARIOS O DEL PERSONAL ASIMILADO.
5. EL PRESENTE CONVENIO NO SE APLICARA A LAS LEGISLACIONES QUE TENGAN COMO OBJETO HACER EFECTIVO UN CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CONCLUIDO ENTRE UNA PARTE CONTRATANTE Y OTRO U OTROS ESTADOS.ARTICULO 3 1. EL ANEJO II MENCIONA, PARA CADA PARTE CONTRATANTE, LAS LEGISLACIONES Y REGIMENES A QUE SE REFIEREN LOS PARRADOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 2.
2. CADA PARTE CONTRATANTE NOTIFICARA, CON ARRGLO A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 81, CUALQUIER ENMIENDA QUE HAYA QUE INTRODUCIR EN EL ANEJO II COMO CONSECUENCIA DE LA ADOPACION DE UNA NUEVA LEGISLACION. DICHA NOTIFICACION SE EFECTUARA EN UN PLAZO DE TRES MESES, A CONTAR DESDE LA PUBLICACION DE LA REFERIDA LEGISLACION O, SI DICHA LEGISLACION SE PUBLICA ANTES DE LA FECHA DE RATIFICACION DEL PRESENTE CONVENIO, EN LA FECHA DE ESA RATIFICACION.ARTICULO 4 1. SE BENEFICIARAN DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO:
A) LAS PERSONAS QUE ESTEN O HAYAN ESTADO SOMETIDAS A LA LEGISLACION DE UNA O MAS DE LAS PARTES CONTRATANTES Y QUE SEAN NACIONALES DE UNA PARTE CONTRATANTE, O BIEN REFUGIADOS O APATRIDAS QUE RESIDAN EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE, ASI COMO LOS MIEMBROS DE SUS FAMILIAS Y SUS SUPERVIVIENTES.
B) LOS SUPERVIVIENTES DE LAS PERSONAS QUE HAYAN ESTADO SOMETIDAS A LA LEGISLACION DE UNA O MAS DE LAS PARTES CONTRATANTES, SIN TENER EN CUENTA LA NACIONALIDAD DE DICHAS PERSONAS, CUANDO DICHOS SUPERVIVIENTES SEAN NACIONALES DE UNA PARTE CONTRATANTE O BIEN REFUGIADOS O APATRIDAS QUE RESIDAN EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE.
C) SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 2, LOS FUNCIONARIOS Y EL PERSONAL QUE CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE DE QUE SE TRATE ESTE ASIMILADO A LOS MISMOS, EN LA MEDIDA EN QUE ESTEN SOMETIDOS A UNA LEGISLACION DE DICHA PARTE A LA CUAL SEA APLICABLE EL CONVENIO.
2. NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO C) DEL PARRAFO ANTERIOR, NO SE BENEFICIARAN DEL PRESENTE CONVENIO LAS CATEGORIAS DE PERSONAS QUE NO SEAN LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE SERVICIO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS U OFICINAS CONSULARES Y EL PERSONAL DOMESTICO PRIVADO AL SERVICIO DE AGENTES DE DICHAS MISIONES U OFICINAS PARA LOS CUALES EL CONVENIO DE VIENA, RELATIVO A LAS RELACIONES DIPLOMATICAS, Y EL CONVENIO DE VIENA, RELATIVO A LAS RELACIONES CONSULARES PREVEAN LA EXENCION DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE ESTEN EN VIGOR EN EL ESTADO EN EL CUAL ESTEN ACREDITADAS O EN EL ESTADO EN QUE RESIDAN, SEGUN SEA EL CASO.ARTICULO 56 1. CON LA RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6, EL PRESENTE CONVENIO SUSTITUIRA, EN LO QUE RESPECTA A LAS PERSONAS A QUIENES SE APLIQUE, A CUALQUIER CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL QUE VINCULE:
A) O EXCLUSIVAMENTE A DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, O B) AL MENOS A DOS PARTES CONTRATANTES Y A OTRO U OTROS ESTADOS, CUANDO SE TRATE DE CASOS EN CUYA SOLUCION NINGUNA INSTITUCION DE UNO DE DICHOS ESTADOS ESTA LLAMADA A INTERVENIR.
2. SIN EMBARGO, CUANDO LA APLICACION DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO DEPENDA DE LA CONCLUSION DE ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES, LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES DE LOS CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A) Y B) DEL PARRAFO ANTERIOR CONTINUARAN SIENDO APLICABLES HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHOS ACUERDOS.ARTICULO 6 1. LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO NO AFECTARAN A LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE UN CONVENIO CUALQUIERA ADOPTADO POR LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE TRABAJO.
2. EL PRESENTE CONVENIO NO AFECTARA A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL TRATADO DE 25 DE MARZO DE 1957 POR EL QUE SE INSTITUYO LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA NI A LOS ACUERDOS DE ASOCIACION PREVISTOS POR DICHO TRATADO, NI A LAS MEDIDAS DE APLICACION DE DICHAS DISPOSICIONES.
3. NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 5, DOS O MAS PARTES CONTRATANTES PODRAN MANTENER EN VIGOR DE COMUN ACUERDO, PARA LO QUE LES CONCIERNA, LAS DISPOSICIONES DE CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL POR LAS CUALES ESTEN VINCULADAS, MENCIONANDOLAS EN EL ANEJO III O, SI SE TRATA DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MODALIDADES DE APLICACION DE DICHOS CONVENIOS, EN EL ANEJO AL ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO. 4. SIN EMBARGO, EL PRESENTE CONVENIO SERA APLICABLE EN TODOS LOS CASOS PARA CUYA RESOLUCION PROCEDA LA INTERVENCION DE UNA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE DISTINTA DE LAS QUE ESTAN VINCULADAS POR LAS DISPOSICIONES A QUE SE REFIEREN EL PARRAFO 2 O EL PARRAFO 3 DEL PRESENTE ARTICULO, ASI COMO TAMBIEN CUANDO SE TRATE DE PERSONAS CON DERECHO A BENEFICIARSE DEL CONVENIO Y A LAS CUALES DICHAS DISPOSICIONES NO SE APLIQUEN EXCLUSIVAMENTE.
5. DOS O MAS PARTES CONTRATANTES VINCULADAS POR LAS DISPOSICIONES MENCIONADAS EN EL ANEJO III PODRAN INTRODUCIR DE COMUN ACUERDO EN DICHO ANEJO, POR LO QUE A ELLAS RESPECTA, LAS ENMIENDAS CONVENIENTES, NOTIFICANDOLAS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 81.
ARTICULO 7 1. DOS O MAS PARTES CONTRATANTES PODRAN CONCERTAR ENTRE SI, CUANDO SEA NECESARIO, CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL FUNDADOS EN LOS PRINCIPIOS DEL PRESENTE CONVENIO.
2. CADA PARTE CONTRATANTE NOTIFICARA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 81, CUALQUIER CONVENIO QUE CONCIERTE EN VIRTUD DEL PARRAFO ANTERIOR, ASI COMO CUALQUIER MODIFICACION O DENUNCIA ULTERIOR DE TAL CONVENIO. DICHA NOTIFICACION SE EFECTUARA EN UN PLAZO DE TRES MESES, A CONTAR DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE DICHO CONVENIO O DE SU MODIFICACION O DEL EFECTO DE SU DENUNCIA.ARTICULO 8 1. A MENOS QUE SE DISPONGA EN OTRO SENTIDO EN EL PRESENTE CONVENIO, LAS PERSONAS QUE RESIDAN EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE Y A LAS CUALES SEA APLICABLE EL CONVENIO SE SOMETERAN A LAS OBLIGACIONES Y SE ACOGERAN A LOS BENEFICIOS DE LA LEGISLACION DE CUALQUIER PARTE CONTRATANTE EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS NACIONALES DE ESTA ULTIMA PARTE.
2. SIN EMBARGO, EL BENEFICIO DE LAS PRESTACIONES DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO CUYO IMPORTE SEA INDEPENDIENTE DE LA DURACION DE LOS PERIODOS DE RESIDENCIA CUMPLIDOS PODRA ESTAR SUJETO A LA CONDICION DE QUE EL INTERESADO HAYA RESIDIDO EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE DE QUE SE TRATE O, EN EL CASO DE PRESTACIONES DE SUPERVIVIENTES, DE QUE EL DIFUNTO HAYA RESIDIDO EN EL MISMO DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO QUE NO PODRA, SEGUN EL CASO, FIJARSE:
A) EN MAS DE SEIS MESES, INMEDIATAMENTE ANTES DE LA PETICION DE PRESTACIONES, EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y DESEMPLEO.
B) EN MAS DE CINCO AÑOS CONSECUTIVOS, INMEDIATAMENTE ANTES DE LA PETICION DE PRESTACIONES, EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES POR INVALIDEZ, O INMEDIATAMENTE ANTES DE LA DEFUNCION, EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES DE SUPERVIVIENTES.
C) EN MAS DE DIEZ AÑOS ENTRE LA EDAD DE DIECISEIS AÑOS Y LA EDAD DE DEVENGO DE LA PENSION DE VEJEZ, DE LOS CUALES PODRAN EXIGIRSE CINCO AÑOS CONSECUTIVOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA PETICION DE PRESTACIONES, EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES DE VEJEZ.
3. SI UNA PERSONA NO CUMPLIERA LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL APARTADO B) O EN EL APARTADO C) DEL PARRAFO ANTERIOR, PERO HUBIERE ESTADO SOMETIDA O, EN EL CASO DE PRESTACIONES DE SUPERVIVIENTES, SI EL DIFUNTO HUBIERE ESTADO SOMETIDO A LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE DE QUE SE TRATE DURANTE UN AÑO AL MENOS, DICHA PERSONA O LOS SUPERVIVIENTES DEL DIFUNTO SE BENEFICIARAN SIN EMBARGO, SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 27, DE PRESTACIONES CALCULADAS SOBRE LA BASE Y HASTA LA CUANTIA DEL IMPORTE DE LA PRESTACION COMPLETA:
A) EN EL CASO DE INVALIDEZ O DE DEFUNCION, EN LA PROPORCION DEL NUMERO DE AÑOS DE RESIDENCIA CUMPLIDOS POR EL INTERESADO O EL DIFUNTO CON ARREGLO A DICHA LEGISLACION, ENTRE LA FECHA EN QUE HAYA CUMPLIDO LA EDAD DE DIECISEIS AÑOS Y LA FECHA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO SEGUIDA DE INVALIDEZ O EL FALLECIMIENTO, SEGUN SEA EL CASO, CON RESPECTO A LOS DOS TERCIOS DEL NUMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOS ENTRE ESAS DOS FECHAS, SIN QUE SE TENGAN EN CUENTA LOS AÑOS POSTERIORES A LA EDAD DE DEVENGO DE LA PENSION DE VEJEZ.
B) EN EL CASO DE VEJEZ, EN LA PROPORCION DEL NUMERO DE AÑOS DE RESIDENCIA CUMPLIDOS POR EL INTERESADO, BAJO DICHA LEGISLACION ENTRE LA FECHA EN QUE HAYA CUMPLIDO LA EDAD DE DIECISEIS AÑOS Y LA FECHA EN QUE HAYA CUMPLIDO LA EDAD PARA EL DEVENGO DE LA PENSION DE VEJEZ CON RESPECTO A TREINTA AÑOS.
4) EL ANEJO IV MENCIONA, PARA CADA PARTE CONTRATANTE INTERESADA, LAS PRESTACIONES PREVISTAS POR SU LEGISLACION, A LAS CUALES SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 2 O DEL PARRAFO 3 DEL PRESENTE ARTICULO.
5. CADA PARTE CONTRATANTE INTERESADA NOTIFICARA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 81, CUALQUIER ENMIENDA QUE HAYA QUE INTRODUCIR EN EL ANEJO IV. SI DICHA ENMIENDA FUERE EL RESULTADO DE UNA NUEVA LEGISLACION, LA NOTIFICACION SE EFECTUARA EN UN PLAZO DE TRES MESES, A CONTAR DESDE LA PUBLICACION DE DICHA LEGISLACION O, SI DICHA LEGISLACION SE PUBLICA ANTES DE LA FECHA DE RATIFICACION DEL PRESENTE CONVENIO, EN LA FECHA DE DICHA RATIFICACION.
6. LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO NO AFECTARAN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION DE NINGUNA PARTE CONTRATANTE, EN LO QUE RESPECTA A LA PARTICIPACION DE LOS INTERESADOS EN LA ADMINISTRACION O EN LAS JURISDICCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
7. PODRAN PREVERSE MODALIDADES PARTICULARES, EN LO QUE RESPECTA A LA PARTICIPACION EN EL SEGURO VOLUNTARIO O FACULTATIVO CONTINUADO DE PERSONAS QUE NO RESIDAN EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE DE QUE SE TRATE, O EN LO REFERENTE AL BENEFICIO DE LAS PRESTACIONES CONCEDIDAS EN VIRTUD DE REGIMENES TRANSITORIOS, EN LA MEDIDA EN QUE DICHAS MODALIDADES SE MENCIONEN EN EL ANEJO VII. ARTICULO 9 1. EL BENEFICIO DE LAS DISPOSICIONES DE CONVENIOS DE SEGURIDAD MANTENIDOS EN VIGOR, EN VIRTUD DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 6, ASI COMO DE LAS DISPOSICIONES DE CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL CONCERTADOS EN VIRTUD DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 7, PODRA AMPLIARSE A LOS NACIONALES DE CUALQUIER PARTE CONTRATANTE, DE COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES VINCULADAS POR DICHAS DISPOSICIONES.
2. EL ANEXO V MENCIONA LAS DISPOSICIONES DE CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL MANTENIDOS EN VIGOR, EN VIRTUD DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 6 Y CUYO BENEFICIO SE AMPLIE, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, A LOS NACIONALES DE CUALQUIER PARTE CONTRATANTE.
3. LAS PARTES CONTRANTES INTERESADAS NOTIFICARAN, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 81, LAS DISPOSICIONES DE CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL CONCERTADOS ENTRE ELLAS, EN VIRTUD DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 7, CUYO BENEFICIO SE AMPLIE, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, A LOS NACIONALES DE CUALQUIER PARTE CONTRATANTE. LAS DISPOSICIONES DE DICHOS CONVENIOS SE INSCRIBIRAN EN EL ANEJO V.
4. DOS O MAS PARTES CONTRATANTES VINCULADAS POR LAS DISPOSICIONES MENCIONADAS EN EL ANEXO V PODRAN INTRODUCIR, DE COMUN ACUERDO Y EN LO QUE A ELLAS RESPECTE, LAS CONVENIENTES ENMIENDAS EN DICHO ANEXO NOTIFICANDOLAS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 81.ARTICULO 10 SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE CONDICIONASE LA ADMISION AL SEGURO VOLUNTARIO O FACULTATIVO CONTINUADO AL CUMPLIMIENTO DE PERIODOS DE SEGURO, LA INSTITUCION QUE APLICARE DICHA LEGISLACION TENDRA EN CUENTA A TAL EFECTO, EN LA MEDIDA NECESARIA, PARA UNA TOTALIZACION, LOS PERIODOS DE SEGURO CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE, ASI COMO, LLEGADO EL CASO, LOS PERIODOS DE RESIDENCIA CUMPLIDOS DESPUES DE LA EDAD DE DIECISEIS AÑOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE, COMO SI SE TRATASE DE PERIODOS DE SEGURO CUMPLIDOS BAJO LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE.
ARTICULO 11 1. A MENOS QUE SE DISPONGA EN OTRO SENTIDO EN EL PRESENTE CONVENIO, LAS PRESTACIONES EN METALICO POR INVALIDEZ DE VEJEZ O DE SUPERVIVIENTES, LAS PENSIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Y LOS SUBSIDIOS AL FALLECIMIENTO, DEVENGADOS EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE UNA O MAS DE LAS PARTES CONTRATANTES NO PODRAN EXPERIMENTAR NINGUNA REDUCCION, MODIFICACION, SUSPENSION, SUPRESION O CONFISCACION POR EL HECHO DE QUE EL BENEFICIARIO RESIDA EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA AQUEL EN QUE SE ENCUENTRE LA INSTITUCION DEUDORA.
2. SIN EMBARGO, NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 8, LAS PRESTACIONES POR INVALIDEZ, DE VEJEZ O DE SUPERVIVIENTES MENCIONADOS EN EL ANEJO IV SE CALCULARAN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO A) O DEL APARTADO B) DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 8, SEGUN SEA EL CASO,CUANDO EL BENEFICIARIO RESIDA EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA AQUEL EN QUE SE ENCUENTRE LA INSTITUCION DEUDORA.
3. LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL PRESENTE ARTICULO NO SE APLICARAN A LAS PRESTACIONES SIGUIENTES, EN LA MEDIDA EN QUE FIGUREN INSCRITAS EN EL ANEJO VI:
A) LAS PRESTACIONES ESPECIALES DE CARACTER NO CONTIBUTIVO CONCEDIDAS A LAS PERSONAS QUE SEAN INCAPACES DE GANARSE EL SUSTENTO POR RAZON DE SU ESTADO DE SALUD.
B) LAS PRESTACIONES ESPECIALES DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO CONCEDIDAS A LAS PERSONAS QUE NO PUEDAN BENEFICIARSE DE LAS PRESTACIONES NORMALES.
C) LAS PRESTACIONES CONCEDIDAS EN VIRTUD DE REGIMENES TRANSITORIOS.
D) LAS PRESTACIONES ESPECIALES CONCEDIDAS EN CONCEPTO DE SOCORRO O EN CONSIDERACION A UNA SITUACION DE NECESIDAD.
4. CADA PARTE CONTRATANTE INTERESADA NOTIFICARA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 81, CUALQUIER ENMIENDA QUE SE INTRODUZCA EN EL ANEJO VI. SI DICHA ENMIENDA FUESE EL RESULTADO DE UNA NUEVA LEGISLACION, LA NOTIFICACION SE EFECTUARA EN UN PLAZO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE DICHA LEGISLACION O, SI DICHA LEGISLACION SE PUBLICASE ANTES DE LA FECHA DE RATIFICACION DEL PRESENTE CONVENIO, EN LA FECHA DE DICHA RATIFICACION.
5. SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE SUBORDINASE EL REEMBOLSO DE COTIZACIONES A LA CONDICION DE QUE EL INTERESADO HAYA DEJADO DE ESTAR SUJETO AL SEGURO OBLIGATORIO, DICHA CONDICION NO SE CONSIDERARA CUMPLIDA MIENTRAS EL INTERESADO ESTE SUJETO AL SEGURO OBLIGATORIO EN APLICACION DE LA LEGISLACION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE.
6. LAS PARTES CONTRANTES REGULARAN, MEDIANTE ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES, EL PAGO DE LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, QUE SE DEBAN A LAS PERSONAS CON DERECHO A BENEFICIARSE DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO, CUANDO DICHAS PERSONAS RESIDAN EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO QUE NO SEA PARTE CONTRANTE.ARTICULO 12 LAS NORMAS DE REVALORIZACION PREVISTAS POR LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE SE APLICARAN A LAS PRESTACIONES DEBIDAS, EN VIRTUD DE DICHA LEGISLACION, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 13 1. SALVO EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES POR INVALIDEZ, DE VEJEZ, DE SUPERVIVIENTES O DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, QUE SE LIQUIDEN POR LAS INSTITUCIONES DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 29 O DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 47, EL PRESENTE CONVENIO NO PODRA CONFERIR NI MANTENER EL DERECHO A BENEFICIARSE DE VARIAS PRESTACIONES DE LA MISMA NATURALEZA O DE VARIAS PRESTACIONES RELATIVAS A UN MISMO PERIODO DE SEGURO OBLIGATORIO.
2. LAS CLAUSULAS DE REDUCCION, DE SUSPENSION O SUPRESION PREVISTAS POR LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE, EN EL CASO DE ACUMULACION DE UNA PRESTACION CON OTRAS PRESTACIONES O CON OTROS INGRESOS O POR EL HECHO DEL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL, SE APLICARAN AL BENEFICIARIO, INCLUSO SI SE TRATARE DE PRESTACIONES CONSEGUIDAS EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE OTRA PARTE CONTRATANTE O SI SE TRATASE DE INGRESOS OBTENIDOS O DEL EJERCICIO DE UNA PROFESION EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE. SIN EMBARGO, PARA LA APLICACION DE DICHA NORMA, NO SE TENDRAN EN CUENTA LAS PRESTACIONES DE LA MISMA NATURALEZA DE INVALIDEZ, VEJEZ, DE SUPERVIVIENTES O DE ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE SE LIQUIDEN POR LAS INSTITUCIONES DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 29 O DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 47.TITULO II DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEGISLACION APLICABLE ARTICULO 14 EN LO QUE RESPECTA A LAS PERSONAS CON DERECHO A BENEFICIARSE DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO, LA LEGISLACION APLICABLE SE DETERMINARA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:A) LOS TRABAJADORES ASALARIADOS EMPLEADOS EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE ESTARAN SOMETIDOS A LA LEGISLACION DE DICHA PARTE, INCLUSO AUNQUE RESIDAN EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE O LA EMPRESA O EL EMPLEADOR QUE LOS EMPLEE TENGA SU SEDE O SU DOMICILIO EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE; B) LOS TRABAJADORES QUE EJERZAN SU ACTIVIDAD PROFESIONAL A BORDO DE UN BUQUE CON PABELLON DE UNA PARTE CONTRATANTE ESTARAN SOMETIDOS A LA LEGISLACION DE DICHA PARTE; C) LOS TRABAJADORES AUTONOMOS QUE EJERZAN SU ACTIVIDAD PROFESIONAL EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE ESTARAN SOMETIDOS A LA LEGISLACION DE DICHA PARTE, INCLUSO AUNQUE RESIDAN EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE; D) LOS FUNCIONARIOS Y EL PERSONAL ASIMILADO ESTARAN SOMETIDOS A LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE DE LA QUE DEPENDA LA ADMINISTRACION QUE LES EMPLEE.ARTICULO 15 1. LA NORMA ENUNCIADA EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 14 ESTARA SOMETIDA A LAS EXCEPCIONES Y PARTICULARIDADES SIGUIENTES:A) (I) LOS TRABAJADORES ASALARIADOS EMPLEADOS EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE POR UNA EMPRESA DE LA QUE DEPENDAN NORMALMENTE, DESTINADOS POR DICHA EMPRESA EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE, CON EL FIN DE TRABAJAR EN EL MISMO POR CUENTA DE DICHA EMPRESA, CONTINUARAN SOMETIDOS A LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE, SIEMPRE Y CUANDO LA DURACION PREVISIBLE DE DICHO TRABAJO NO SEA SUPERIOR A DOCE MESES Y NO SE LES ENVIE PARA SUSTITUIR A OTROS TRABAJADORES QUE HAYAN CUMPLIDO EL PERIODO DE SU DESTINO; (II) SI LA DURACION DEL TRABAJO QUE HUBIERE DE REALIZAR SE PROLONGASE POR RAZON DE CIRCUNSTANCIAS IMPREVISIBLES MAS ALLA DE LA DURACION ORIGINARIAMENTE PREVISTA Y FUESE SUPERIOR A DOCE MESES, LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE CONTINUARA SIENDO APLICABLE HASTA LA TERMINACION DE DICHO TRABAJO, CON LA RESERVA DEL CONSENTIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA SEGUNDA PARTE O
DEL ORGANISMO DESIGNADO POR LA MISMA; B) (I) LOS TRABAJADORES ASALARIADOS DE LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES EMPLEADOS EN EL TERRITORIO DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES EN CALIDAD DE PERSONAL VIAJANTE AL SERVICIO DE UNA EMPRESA QUE TENGA SU SEDE EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE Y QUE REALICE, POR CUENTA DE OTRA O POR SU PROPIA CUENTA, TRANSPORTES DE PASAJEROS O DE MERCANCIAS, FERROVIARIOS, POR CARRETERA, AEREOS O DE NAVEGACION INTERIOR ESTARAN SOMETIDOS A LA LEGISLACION DE ESTA ULTIMA PARTE; (II) SIN EMBARGO, SI ESTUVIEREN EMPLEADOS EN UNA SUCURSAL O EN UNA REPRESENTACION PERMANENTE QUE DICHA EMPRESA POSEYERE EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA AQUEL EN QUE ELLA TENGA SU SEDE, ESTARAN SOMETIDOS A LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO SE ENCUENTRE DICHA SUCURSAL O REPRESENTACION PERMANENTE; (III) SI ESTUVIEREN EMPLEADOS PREDOMINANTEMENTE EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE DONDE RESIDAN ESTARAN SOMETIDOS A LA LEGISLACION DE DICHA PARTE, INCLUSO AUNQUE LA EMPRESA QUE LES EMPLEE NO TENGA SEDE NI SUCURSAL NI REPRESENTACION PERMANENTE EN DICHO TERRITORIO; C) (I) LOS TRABAJADORES ASALARIADOS QUE NO SEAN LOS DE LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES QUE EJERZAN NORMALMENTE SU ACTIVIDAD EN EL TERRITORIO DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES ESTARAN SOMETIDOS A LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDAN, SI EJERCEN PARTE DE SU ACTIVIDAD EN DICHO TERRITORIO O SI ESTAN EMPLEADOS EN VARIAS EMPRESAS O POR VARIOS EMPLEADORES QUE TENGAN SU SEDE O SU DOMICILIO EN EL TERRITORIO DE DIFERENTES PARTES CONTRATANTES; (II) EN LOS DEMAS CASOS ESTARAN SOMETIDOS A LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE ENCUYO TERRITORIO LA EMPRESA O EL PATRONO QUE LES EMPLEE TENGA SU SEDE O SU DOMICILIO; D) LOS TRABAJADORES ASALARIADOS EMPLEADOS EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE POR UNA EMPRESA QUE TENGA SU SEDE EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE Y QUE ESTE ATRAVESADO POR LA FRONTERA COMUN DE DICHAS PARTES ESTARAN SOMETIDOS A LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO DICHA EMPRESA TENGA SU SEDE.2. LA NORMA ENUNCIADA EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO 14 SE APLICARA CON SUJECION A LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:A) LOS TRABAJADORES ASALARIADOS, EMPLEADOS POR UNA EMPRESA QUE SEA NORMALMENTE SU PATRONO, BIEN EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE, BIEN A BORDO DE UN BUQUE CON PABELLON DE UNA PARTE CONTRATANTE, QUE ESTEN DESTINADOS POR DICHA EMPRESA PARA EFECTUAR UN TRABAJO POR CUENTA DE LA MISMA A BORDO DE UN BUQUE CON PABELLON DE OTRA PARTE CONTRATANTE CONTINUARAN ESTANDO SOMETIDOS A LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE, CON LA RESERVA DE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO; B) LOS TRABAJADORES QUE EJERZAN NORMALMENTE SU ACTIVIDAD EN LAS AGUAS TERRITORIALES O EN UN PUERTO DE UNA PARTE CONTRATANTE EN UN BUQUE CON PABELLON DE OTRA PARTE CONTRATANTE, SIN PERTENECER A LA TRIPULACION DE DICHO BUQUE, ESTARAN SOMETIDOS A LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE; C) LOS TRABAJADORES ASALARIADOS EMPLEADOS A BORDO DE UN BUQUE CON PABELLON DE UNA PARTE CONTRATANTE, REMUNERADOS EN VIRTUD DE DICHO EMPLEO POR UNA EMPRESA O UNA PERSONA QUE TENGA SU SEDE O SU DOMICILIO EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE, ESTARAN SOMETIDOS A LA LEGISLACION DE ESTA ULTIMA PARTE SI TIENEN SU RESIDENCIA EN SU TERRITORIO; SE CONSIDERARA A LA EMPRESA O A LA PERSONA QUE ABONE LA REMUNERACION COMO EL EMPLEADOR A LOS EFECTOS DE DICHA LEGISLACION;3. LA NORMA ENUNCIADA EN EL APARTADO C) DEL ARTICULO 14 SE APLICARA CON SUJECION A LAS EXCEPCIONES O PARTICULARIDADES SIGUIENTES:A) LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE RESIDAN EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE Y EJERZAN SU ACTIVIDAD EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE ESTARAN SOMETIDOS A LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE:(I) SI LA SEGUNDA PARTE NO TIENE UNA LEGISLACION QUE SE LES PUEDA APLICAR, O (II) SI, CON ARREGLO A LAS LEGISLACIONES DE LAS DOS PARTES DE QUE SE TRATE, LOS TRABAJDORES AUTONOMOS ESTAN SOMETIDOS A DICHA LEGISLACION POR EL SOLO HECHO DE SU RESIDENCIA EN EL TERRITORIO DE DICHAS PARTES;B) LOS TRABAJADORES AUTONOMOS QUE EJERZAN NORMALMENTE SU ACTIVIDAD EN EL TERRITORIO DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES ESTARAN SOMETIDOS A LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDAN, SI EJERCEN UNA PARTE DE SU ACTIVIDAD EN DICHO TERRITORIO O SI, CON ARREGLO A DICHA LEGISLACION, ESTAN SOMETIDOS A ELLA POR EL SOLO HECHO DE SU RESIDENCIA EN EL TERRITORIO DE ESTA ULTIMA PARTE; C) EN EL CASO DE QUE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR NO EJERZAN PARTE DE SU ACTIVIDAD EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE DONDE RESIDAN O SI, CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE DICHA PARTE, NO ESTAN SOMETIDOS A DICHA LEGISLACION POR EL SOLO HECHO DE SU RESIDENCIA, O SI DICHA PARTE NO TIENE UNA LEGISLACION QUE SE LES PUEDA APLICAR ESTARAN SOMETIDOS A LA LEGISLACION DETERMINADA DE COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES INTERESADAS O ENTRE SUS AUTORIDADES COMPETENTES.4. SI, EN VIRTUD DE LOS PARRAFOS ANTERIORES DEL PRESENTE ARTICULO, UN TRABAJADOR ESTA SOMETIDO A LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO NO EJERZA ACTIVIDAD PROFESIONAL, SE LE APLICARA DICHA LEGISLACION COMO SI EJERCIESE TAL ACTIVIDAD EN EL TERRITORIO DE DICHA PARTE.ARTICULO 16 1. NO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 14 Y 15 EN MATERIA DE SEGURO VOLUNTARIO O FACULTATIVO CONTINUADO.
2. EN EL CASO DE QUE LA APLICACION DE LAS LEGISLACIONES DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES TUVIERA COMO EFECTO LA AFILIACION A UN REGIMEN DE SEGURO OBLIGATORIO Y AL MISMO TIEMPO PERMITIESE ACOGERSE A UNO O MAS REGIMENES DE SEGURO VOLUNTARIO O FACULTATIVO CONTINUADO, EL INTERESADO ESTARA SOMETIDO EXCLUSIVAMENTE AL REGIMEN DE SEGURO OBLIGATORIO. SIN EMBARGO, EN MATERIA DE INVALIDEZ, DE VEJEZ Y DE DEFUNCION (PENSIONES), EL PRESENTE CONVENIO NO AFECTARA A LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION DE NINGUNA PARTE CONTRATANTE QUE PERMITAN LA ACUMULACION DE AFILIACION AL SEGURO VOLUNTARIO O FACULTATIVO CONTINUADO Y AL SEGURO OBLIGATORIO.
3. EN EL CASO DE QUE LA APLICACION DE LAS LEGISLACIONES DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES TUVIERA COMO EFECTO PERMITIR LA POSIBILIDAD DE ACOGERSE A DOS O MAS REGIMENES DE SEGURO VOLUNTARIO O FACULTATIVO CONTINUADO, EL INTERESADO SOLAMENTE PODRA ACOGERSE AL REGIMEN DE SEGURO VOLUNTARIO O FACULTATIVO CONTINUADO DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDA O, SI NO RESIDIERE EN EL TERRITORIO DE UNA DE DICHAS PARTES, AL DE AQUELLA ENTRE ELLAS POR CUYA LEGISLACION HAYA OPTADO.ARTICULO 17 1. LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO A) DEL ARTICULO 14 SE APLICARAN A LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE SERVICIO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS O DE LAS OFICINAS CONSULARES Y A LOS DOMESTICOS PRIVADOS AL SERVICIO DE AGENTES DE DICHAS MISIONES U OFICINAS.
2. SIN EMBARGO, LOS TRABAJADORES ASALARIADOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRECEDENTE QUE SEAN NACIONALES DE LA PARTE CONTRATANTE, ESTADO QUE ACREDITE O ENVIE, PODRAN OPTAR POR LA APLICACION DE LA LEGISLACION DE DICHA PARTE. ESE DERECHO DE OPCION SOLO PODRA EJERCERSE UNA VEZ, EN LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO O EN LA FECHA EN QUE EL INTERESADO SEA CONTRATADO POR LA MISION DIPLOMATICA O LA OFICINA CONSULAR O COMIENCE A PRESTAR SERVICIO PRIVADO A LOS AGENTES DE DICHA MISION O DE DICHA OFICINA, SEGUN SEA EL CASO. DICHA OPCION TENDRA EFECTO EN LA FECHA EN QUE SE EJERZA.
ARTICULO 18 1. LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES PODRAN PREVER DE COMUN ACUERDO EXCEPCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 14 A 17 EN FAVOR DE LOS INTERESADOS.
2. EN CASO NECESARIO, LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO QUE ANTECEDE ESTARA SUBORDINADA A UNA PETICION DE LOS TRABAJADORES INTERESADOS Y, LLEGADO EL CASO, DE SUS EMPLEADORES. ASIMISMO, SERA OBJETO DE UNA DECISION POR LA CUAL LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE CUYA LEGISLACION DEBERIA APLICARSE HAGA CONSTAR QUE DICHOS TRABAJADORES DEJAN DE ESTAR SOMETIDOS A ESA LEGISLACION PARA QUEDAR EFECTIVAMENTE SOMETIDOS A LA LEGISLACION DE OTRA PARTE CONTRATANTE.TITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE PRESTACIONES CAPITULO 1 ENFERMEDAD Y MATERNIDAD ARTICULO 19 1. SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE SUBORDINA LA ADQUISICION, EL MANTENIMIENTO O LA RECUPERACION DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES AL CUMPLIMIENTO DE PERIODOS DE SEGURO, LA INSTITUCION COMPETENTE DE DICHA PARTE TENDRA EN CUENTA, A TAL EFECTO, EN LA MEDIDA NECESARIA A FINES DE TOTALIZACION, LOS PERIODOS DE SEGURO CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE, ASI COMO LLEGADO EL CASO LOS PERIODOS DE RESIDENCIA CUMPLIDOS DESPUES DE LA EDAD DE LOS DIECISEIS AÑOS, CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE, COMO SI SE TRATASE DE PERIODOS DE SEGURO CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE.
2. SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE SUBORDINA LA ADMISION EN EL SEGURO OBLIGATORIO AL CUMPLIMIENTO DE PERIODOS DE SEGURO, LOS PERIODOS DE SEGURO CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE, ASI COMO LLEGADO EL CASO LOS PERIODOS DE RESIDENCIA CUMPLIDOS DESPUES DE LA EDAD DE DIECIOCHO AÑOS, CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO DE CUALQUIAR OTRA PARTE CONTRATANTE, SE TENDRAN EN CUENTA A TAL EFECTO, EN LA MEDIDA NECESARIA PARA LA TOTALIZACION CORRESPONDIENTE, COMO SI SE TRATASE DE PERIODOS DE SEGURO CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE.ARTICULO 20 1. LAS PERSONAS QUE RESIDAN EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA EL ESTADO COMPETENTE Y SATISFAGAN LAS CONDICIONES QUE LA LEGISLACION DE ESTE ULTIMO ESTADO EXIJA PARA TENER DERECHO A LAS PRESTACIONES, HABIDA CUENTA, LLEGADO EL CASO, DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 19, SE BENEFICIARAN EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE DONDE RESIDAN:
A) DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE PAGADAS A CARGO DE LA INSTITUCION COMPETENTE POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION QUE ESTA ULTIMA INSTITUCION APLIQUE, COMO SI LAS PERSONAS ESTUVIERAN AFILIADAS A ELLA.
B) DE LAS PRESTACIONES EN METALICO, PAGADAS POR LA INSTITUCION COMPETENTE, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION QUE APLIQUE, COMO SI DICHAS PERSONAS RESIDIERAN EN EL TERRITORIO DEL ESTADO COMPETENTE. SIN EMBARGO, PREVIO ACUERDO ENTRE LA INSTITUCION COMPETENTE Y LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA, LAS PRESTACIONES EN METALICO PODRAN ASIMISMO PAGARSE POR INTERMEDIO DE ESTA ULTIMA INSTITUCION POR CUENTA DE LA INSTITUCION COMPETENTE.2. LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO QUE ANTECEDE SE APLICARAN POR ANALOGIA A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE RESIDAN EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA EL ESTADO COMPETENTE, EN LO QUE RESPECTA AL BENEFICIO DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.
3. LAS PRESTACIONES PODRAN PAGARSE TAMBIEN A LOS TRABAJADORES FRONTERIZOS POR LA INSTITUCION COMPETENTE EN EL TERRITORIO DEL ESTADO COMPETENTE, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION DE DICHO ESTADO, COMO SI RESIDIERAN EN SU TERRITORIO. SIN EMBARGO, LOS MIEMBROS DE SUS FAMILIAS SOLO TENDRAN DERECHO A PRESTACIONES EN ESPECIE, EN LAS MISMAS CONDICIONES, SI EXISTE ACUERDO AL RESPECTO ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES INTERESADAS O, EN SU DEFECTO, Y EXCEPTO EN CASO DE URGENCIA, SI HAY UNA AUTORIZACION PREVIA DE LA INSTITUCION COMPETENTE.
4. LAS PERSONAS A QUIENES SE APLIQUE ESTE ARTICULO QUE NO SEAN TRABAJADORES FRONTERIZOS NI MIEMBROS DE SUS FAMILIAS, Y QUE RESIDAN TEMPORALMENTE EN TERRITORIO DEL ESTADO COMPETENTE, TENDRAN DERECHO A LAS PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION DE DICHO ESTADO COMO SI RESIDIERAN EN SU TERRITORIO, INCLUSO SI YA ESTUVIERAN PERCIBIENDO LAS PRESTACIONES POR EL MISMO CASO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD ANTES DE FIJAR SU RESIDENCIA TEMPORAL.
5. LAS PERSONAS A QUIENES SE APLIQUE ESTE ARTICULO QUE TRANSFIEREN SU RESIDENCIA AL TERRITORIO DEL ESTADO COMPETENTE TENDRAN DERECHO A LAS PRESTACIONES DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION DE DICHO ESTADO, INCLUSO SI YA ESTUVIERAN PERCIBIENDO LAS PRESTACIONES POR EL MISMO CASO DE ENFERMEDAD O MATERNIDAD ANTES DE TRANSFERIR SU RESIDENCIA.
ARTICULO 21 1. LAS PERSONAS QUE REUNAN LAS CONDICIONES REQUERIDAS EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE PARA TENER DERECHO A LAS PRESTACIONES, TENIENDO EN CUENTA, DADO EL CASO, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19, Y:
A) CUYO ESTADO REQUIERA PRESTACIONES INMEDIATAS DURANTE LA RESIDENCIA TEMPORAL EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE DISTINTA DEL ESTADO COMPETENTE, O B) QUIENES DESPUES DE ADQUIRIR EL DERECHO A PRESTACIONES A CARGO DE LA INSTITUCION COMPETENTE, QUEDAN AUTORIZADOS POR DICHA INSTITUCION A VOLVER AL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE DISTINTA DEL ESTADO COMPETENTE DONDE RESIDEN O A TRANSFERIR SU RESIDENCIA AL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE DISTINTA DEL ESTADO COMPETENTE, O C) QUIENES QUEDEN AUTORIZADOS POR LA INSTITUCION COMPETENTE A IR AL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRANTE DISTINTA DEL ESTADO COMPETENTE PARA RECIBIR EL TRATAMIENTO QUE REQUIERA SU ESTADO DE SALUD, RECIBIRAN:
(I) PRESTACIONES EN ESPECIE, EFECTUADAS A CARGO DE LA INSTITUCION COMPETENTE, POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA, O DE RESIDENCIA TEMPORAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION APLICADA POR ESTA ULTIMA INSTITUCION, COMO SI DICHAS PERSONAS ESTUVIERAN AFILIADAS A ELLA, DENTRO DE LOS LIMITES DEL PLAZO FIJADO, EN SU CASO, POR LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE.
(II) PRESTACIONES EN EFECTIVO, PAGADAS POR LA INSTITUCION COMPETENTE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION QUE ESTA APLIQUE, COMO SI DICHAS PERSONAS ESTUVIERAN EN EL TERRITORIO DEL ESTADO COMPETENTE. SIN EMBARGO, LAS PRESTACIONES EN EFECTIVO PODRAN PAGARSE POR MEDIO DE ESTA ULTIMA INSTITUCION, POR CUENTA DE LA INSTITUCION COMPETENTE, MEDIANTE ACUERDO ENTRE LA INSTITUCION COMPETENTE Y LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA, O DE RESIDENCIA TEMPORAL.
2. A) LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL SUBPARRAFO B) DEL PARRAFO PRECEDENTE UNICAMENTE PODRA DENEGARSE SI EL TRASLADO PUEDE PERJUDICAR LA SALUD O EL CURSO DEL TRATAMIENTO MEDICO DEL INTERESADO.
B) LA AUTORIZACION A LA QUE SE REFIERE EL SUBPARRAFO C) DEL PARRAFO PRECEDENTE NO SE DENEGARA CUANDO PUEDA DISPENSARSE EL TRATAMIENTO REQUERIDO EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE DONDE RESIDA EL INTERESADO.
3. LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS PRECEDENTES DE ESTE ARTICULO SE APLICARAN POR ANALOGIA A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE. ARTICULO 22 1. CUANDO LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE CONDICIONA LA CONCESION DE PRESTACIONES EN ESPECIE A MIEMBROS DE LA FAMILIA AL HECHO DE ESTAR ASEGURADOS PERSONALMENTE, LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 20 Y 21 UNICAMENTE SERAN APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DE UNA PERSONA SUJETA A DICHA LEGISLACION SI ESTAN PERSONALMENTE AFILIADOS A LA MISMA INSTITUCION DE DICHA PARTE AL IGUAL QUE DICHA PERSONA, O A OTRA INSTITUCION DE DICHA PARTE, QUE CONCEDA LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES.
2. CUANDO LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE PREVEA QUE EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES EN EFECTIVO SE BASE EN UNOS HABERES MEDIOS, LA INSTITUCION COMPETENTE DE DICHA PARTE DETERMINARA DICHOS HABERES MEDIOS EXCLUSIVAMENTE EN FUNCION DE LOS HABERES REGISTRADOS DURANTE LOS PERIODOS CUMPLIDOS CON ARREGLO A DICHA LEGISLACION.
3. CUANDO LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE PREVEA QUE EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES EN EFECTIVO SE BASEN EN HABERES A TANTO ALZADO, LA INSTITUCION COMPETENTE DE DICHA PARTE TENDRA EN CUENTA EXCLUSIVAMENTE TALES HABERES A TANTO ALZADO O, DADO EL CASO, LA MEDIA DE LOS HABERES A TANTO ALZADO CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS CUMPLIDOS CON ARREGLO A DICHA LEGISLACION.
4. CUANDO LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE PREVEA QUE LA CANTIDAD DE PRESTACIONES EN EFECTIVO VARIAN CON EL NUMERO DE MIEMBROS DE LA FAMILIA, LA INSTITUCION COMPETENTE DE DICHA PARTE TOMARA EN CUENTA TAMBIEN A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA RESIDENTES EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE, COMO SI RESIDIERAN EN EL TERRITORIO DE LA PRIMERA PARTE.ARTICULO 23 LAS PERSONAS EN PARO QUE REUNAN LAS CONDICIONES REQUERIDAS POR LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE A LA QUE CORRESPONDA HACERSE CARGO DE LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO PARA TENER DERECHO A PRESTACIONES EN ESPECIE, HABIDA CUENTA, DADO EL CASO, DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19, SE BENEFICIARAN, JUNTO CON LOS MIEMBROS DE SUS FAMILIAS, DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, SI SON RESIDENTES EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRANTANTE. TALES PRESTACIONES EN ESPECIE SERAN ABONADAS POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION QUE DICHA INSTITUCION APLIQUE, COMO SI LOS INTERESADOS TUVIERAN DERECHO A LAS PRESTACIONES EN VIRTUD DE DICHA LEGISLACION, PERO LOS GASTOS SERAN PAGADOS POR LA INSTITUCION COMPETENTE DE LA PARTE MENCIONADA EN PRIMER LUGAR.
ARTICULO 24 1. CUANDO EL TITULAR DE PENSIONES DEVENGADAS EN VIRTUD DE LAS LEGISLACIONES DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES TENGA DERECHO A PRESTACIONES EN ESPECIE CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDE, HABIDA CUENTA, DADO EL CASO, DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 19, TALES PRESTACIONES LE SERAN ABONADAS A DICHO TITULAR Y A LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA Y A CARGO DE LA MISMA COMO SI FUERA TITULAR DE UNA PENSION DEVENGADA UNICAMENTE EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE LA ULTIMA PARTE SOLAMENTE.
2. CUANDO EL TITULAR DE UNA PENSION DEVENGADA CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE, O DE PENSIONES DEVENGADAS EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, NO TENGA DERECHO A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDE, DISFRUTARAN SIN EMBARGO DE TALES PRESTACIONES ASI COMO LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA, SIEMPRE Y CUANDO TENGA DERECHO A LAS MISMAS, EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE, O DE UNA DE LAS PRIMERAS PARTES, TENIENDO EN CUENTA, DADO EL CASO, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19, O SI LO TUVIERA AL RESIDIR EN EL TERRITORIO DE UNA DE DICHAS PARTES. LAS PRESTACIONES EN ESPECIE SERAN PAGADAS POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION QUE ESTA APLIQUE, COMO SI EL PENSIONISTA TUVIERA DERECHO A TALES PRESTACIONES EN VIRTUD DE DICHA LEGISLACION, PERO SE CARGARAN A LA INSTITUCION DETERMINADA CON ARREGLO A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL SIGUIENTE PARRAFO.
3. EN LOS CASOS A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRECEDENTE, LA INSTITUCION A CUYO CARGO CORRERAN LAS PRESTACIONES EN ESPECIE SE DETERMINARA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) SI EL PENSIONISTA TUVIERE DERECHO A DICHAS PRESTACIONES EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE UNA SOLA PARTE CONTRATANTE, LAS MISMAS CORRERAN A CARGO DE LA INSTITUCION COMPETENTE DE DICHA PARTE; B) SI EL PENSIONISTA TUVIERE DERECHO A DICHAS PRESTACIONES CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, LAS MISMAS CORRERAN A CARGO DE LA INSTITUCION COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE CON ARREGLO A CUYA LEGISLACION CUMPLIO EL PENSIONISTA EL PERIODO MAS LARGO DE SEGURO O DE RESIDENCIA; EN EL CASO EN QUE LA APLICACION DE DICHA NORMA IMPLICARA QUE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PRESTACIONES RECAYERA EN DOS O MAS INSTITUCIONES, CORRESPONDERA A LA INSTITUCION DE LA PARTE CONTRATANTE, A CUYA LEGISLACION EL PENSIONISTA ESTUVO SOMETIDO EN ULTIMO LUGAR,HACERSE CARGO DE LAS REFERIDAS PRESTACIONES.
4. CUANDO LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DEL TITULAR DE UNA PENSION DEVENGADA EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE, O DE PENSIONES DEVENGADAS EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, SEAN RESIDENTES EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE DISTINTA DE AQUELLA EN QUE RESIDE DICHO TITULAR, RECIBIRAN PRESTACIONES EN ESPECIE COMO SI EL PENSIONISTA FUERA RESIDENTE EN EL MISMO TERRITORIO QUE ELLOS, SIEMPRE QUE TENGA DERECHO A DICHAS PRESTACIONES EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE. LAS REFERIDAS PRESTACIONES SERAN PAGADAS POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION QUE DICHA INSTITUCION APLIQUE, COMO SI TUVIERAN DERECHO A TALES PRESTACIONES EN VIRTUD DE LA MENCIONADA LEGISLACION PERO SU COSTE SE CARGARA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL PENSIONISTA.
5. LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA CONTEMPLADOS EN EL PARRAFO PRECEDENTE QUE TRANSFIEREN SU RESIDENCIA AL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN EL QUE EL PENSIONISTA RESIDA TENDRAN DERECHO A LAS PRESTACIONES CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION DE DICHA PARTE, INCLUSO AUNQUE HAYAN RECIBIDO YA PRESTACIONES POR EL MISMO CASO DE ENFERMEDAD O DE MATERNIDAD ANTES DE TRANSFERIR SU RESIDENCIA.
6. EL TITULAR DE UNA PENSION DEVENGADA EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE, O DE PENSIONES DEVENGADAS EN VIRTUD DE LAS LEGISLACIONES DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, QUE TENGA DERECHO A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE UNA DE DICHAS PARTES, GOZARA, JUNTO CON LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA, DE TALES PRESTACIONES:
A) DURANTE SU RESIDENCIA TEMPORAL EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE DISTINTA DE AQUELLA EN LA QUE RESIDAN, CUANDO SU ESTADO REQUIERA INMEDIATAMENTE PRESTACIONES, O B) CUANDO HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA A ACUDIR AL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE DISTINTO DE AQUEL EN EL QUE RESIDAN, PARA RECIBIR EL TRATAMIENTO APROPIADO A SU ESTADO.
7. EN LOS CASOS A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRECEDENTE, LAS PRESTACIONES EN ESPECIE SERAN PROPORCIONADAS POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION QUE ESTA APLIQUE, COMO SI LAS PERSONAS INTERESADAS TUVIERAN DERECHO A TALES PRESTACIONES CON ARREGLO A DICHA LEGISLACION, PERO CON CARGO A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL PENSIONISTA.
8. CUANDO LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE PREVEA RETENCIONES DE COTIZACION A CARGO DEL TITULAR DE LA PENSION PARA GARANTIZAR PRESTACIONES EN ESPECIE, LA INSTITUCION DE DICHA PARTE, DEUDORA DE LA PENSION, QUEDARA AUTORIZADA PARA HACER TALES DEDUCCIONES SI, EN VIRTUD DEL PRESENTE ARTICULO, EL COSTO DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE INCUMBIERA A UNA INSTITUCION DE LA MENCIONADA PARTE.ARTICULO 25 1. SI LA LEGISLACION APLICADA POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA O DE RESIDENCIA TEMPORAL PREVE DOS O MAS PROGRAMAS DE SEGUROS DE ENFERMEDAD O MATERNIDAD, LAS NORMAS APLICABLES AL SERVICIO DE PRESTACIONES EN ESPECIE, EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 20, PARRAFOS 1 Y 2; 21, PARRAFOS 1 Y 3; 23 Y 24, PARRAFOS 2, 4 Y 6, SERAN LAS DEL REGIMEN GENERAL, O, EN SU DEFECTO, LAS DEL REGIMEN AL QUE ESTEN ACOGIDOS LOS TRABAJADORES INDUSTRIALES.
2. SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE HACE DEPENDER LA CONCESION DE PRESTACIONES DE UNA CONDICION RELATIVA AL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD, DICHA CONDICION NO SERA VALIDA PARA LAS PERSONAS A LAS QUE SE APLIQUE EL PRESENTE CONVENIO, SEA CUAL FUERE EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN LA QUE RESIDE.
3. SI LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE FIJA UN PERIODO MAXIMO PARA EL DISFRUTE DE PRESTACIONES, LA INSTITUCION QUE APLIQUE DICHA LEGISLACION PODRA TOMAR EN CUENTA, DADO EL CASO, CUALQUIER PERIODO DURANTE EL CUAL SE HAYAN HECHO YA PRESTACIONES POR LA INSTITUCION DE OTRA PARTE CONTRATANTE PARA EL MISMO CASO DE ENFERMEDAD O DE MATERNIDAD.ARTICULO 26 1. LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 20, 21, 23 Y 24 ENTRE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES ESTARA SUJETA A LA CONCLUSION ENTRE DICHAS PARTES DE ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES QUE PODRAN CONTENER TAMBIEN ARREGLOS ESPECIALES APROPIADOS.
2. LOS ACUERDOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO ANTERIOR ESPECIFICARAN EN PARTICULAR:
A) LAS CATEGORIAS DE PERSONAS A QUIENES PODRAN APLICARSE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 20, 21, 23 Y 24.
B) EL PERIODO DURANTE EL CUAL LAS PRESTACIONES EN ESPECIE PODRAN EFECTUARSE POR LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE, A CARGO DE LA INSTITUCION DE OTRA PARTE CONTRATANTE.
C) LAS CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS AL SUMINISTRO DE PROTESIS, GRANDES APARATOS Y OTRAS PRESTACIONES EN ESPECIE DE MAYOR IMPORTANCIA.
D) NORMAS PARA PREVENIR LA ACUMULACION DE PRESTACIONES DE LA MISMA ESPECIE.
E) MODALIDADES DE REEMBOLSO DE LAS PRESTACIONES EFECTUADAS POR LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE, A CARGO DE LA INSTITUCION DE OTRA PARTE CONTRATANTE.
3. DOS O MAS PARTES CONTRATANTES PODRAN CONVENIR EN RENUNCIAR A REEMBOLSOS ENTRE INSTITUCIONES DE SU JURISDICCION.
CAPITULO 2 INVALIDEZ, VEJEZ Y FALLECIMIENTO (PENSIONES) SECCION 1.
DISPOSICIONES COMUNES ARTICULO 27 CUANDO UNA PERSONA HAYA ESTADO SUJETA SUCESIVA O ALTERNATIVAMENTE A LA LEGISLACION DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, DICHA PERSONA O SUS SUPERVIVIENTES TENDRAN DERECHO A PRESTACIONES DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CAPITULO, INCLUSO EN AQUELLOS CASOS EN QUE TALES PERSONAS PUDIERAN HACER VALER DERECHOS A PRESTACIONES CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE UNA O MAS PARTES CONTRATANTES SIN QUE APLICARAN DICHAS DISPOSICIONES.ARTICULO 28 1. SI LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE CONDICIONA LA ADQUISICION, MANTENIMIENTO O RECUPERACION DEL DERECHO A PRESTACIONES AL CUMPLIMIENTO DE PERIODOS DE SEGURO, LA INSTITUCION QUE APLIQUE DICHA LEGISLACION TENDRA EN CUENTA, A TAL EFECTO Y CON EL FIN DE DETERMINAR SU TOTAL, LOS PERIODOS DE SEGURO CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE Y, DADO EL CASO, LOS PERIODOS DE RESIDENCIA CUMPLIDOS DESPUES DE LA EDAD DE DIECISEIS AÑOS CON ARREGLO A REGIMENES NO CONTRIBUTIVOS DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE, COMO SI FUESEN PERIODOS DE SEGUROS CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE.
2. SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE CONDICIONA LA ADQUISICION, MANTENIMIENTO Y RECUPERACION DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES AL CUMPLIMIENTO DE PERIODOS DE RESIDENCIA, LA INSTITUCION QUE APLIQUE DICHA LEGISLACION TOMARA EN CUENTA, AL EFECTO, Y CON EL FIN DE DETERMINAR EL TOTAL DE LOS MISMOS, LOS PERIODOS DE SEGURO CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE CUALQUIER PARTE CONTRATANTE, Y, DADO EL CASO, LOS PERIODOS DE RESIDENCIA CUMPLIDOS DESPUES DE LA EDAD DE DIECISEIS AÑOS BAJO REGIMENES NO CONTRIBUTIVOS DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE, COMO SI SE TRATARA DE PERIODOS DE RESIDENCIA CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE.
3. SI, CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE, UNA PERSONA HA QUEDADO SOMETIDA AL MISMO TIEMPO A UN REGIMEN CONTRIBUTIVO Y A UN REGIMEN NO CONTRIBUTIVO PARA LA MISMA EVENTUALIDAD, LA INSTITUCION INTERESADA DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE TOMARA EN CUENTA, PARA LA APLICACION DE LOS PARRAFOS 1 O 2 DEL PRESENTE ARTICULO, EL PERIODO MAS LARGO DE SEGURO O DE RESIDENCIA CUMPLIDO CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE.
4. SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE CONDICIONA LA CONCESION DE CIERTAS PRESTACIONES AL CUMPLIMIENTO DE PERIODOS DE SEGUROS DE UNA PROFESION SOMETIDA A UN REGIMEN ESPECIAL O EN UNA DETERMINADA PROFESION O EMPLEO, SOLAMENTE DEBERAN TOMARSE EN CUENTA PARA LA CONCESION DE TALES PRESTACIONES PERIODOS CUMPLIDOS CON ARREGLO AL CORRESPONDIENTE REGIMEN, O, EN SU DEFECTO, EN LA MISMA PROFESION, O, DADO EL CASO, EN EL MISMO EMPLEO, CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE OTRAS PARTES CONTRATANTES. SI, A PESAR DE LOS PLAZOS CUMPLIDOS DE ESTA MANERA, EL INTERESADO NO SATISFACE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA TENER DERECHO A DICHAS PRESTACIONES, LOS PLAZOS DE QUE SE TRATA SE TOMARAN EN CUENTA PARA LA CONCESION DE PRESTACIONES CON ARREGLO AL REGIMEN GENERAL O, EN SU DEFECTO, AL REGIMEN APLICABLE A LOS OBREROS O A LOS EMPLEADOS, COMO PROCEDA. 5. SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE, QUE NO HACE DEPENDER EL DERECHO A PRESTACIONES, NI LA DETERMINACION DEL MISMO, DE PERIODO ALGUNO ESPECIFICO DE SEGURO O DE EMPLEO, SUBORDINA EN CAMBIO LA CONCESION DE TALES PRESTACIONES A LA CONDICION DE QUE EL INTERESADO, O EN EL CASO DE PRESTACIONES A LOS SUPERVIVIENTES, EL DIFUNTO , SE HALLARA SOMETIDO A DICHA LEGISLACION CUANDO SURGIO LA EVENTUALIDAD, DICHA CONDICION SE CONSIDERARA CUMPLIDA SI EL INTERESADO O EL FALLECIDO, SEGUN EL CASO, ESTUVIERA SUJETO EN TAL MOMENTO A LA LEGISLACION DE OTRA PARTE CONTRATANTE.
6. SI LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE PREVE QUE EL PLAZO DE PAGO DE UNA PENSION SE PUEDE TOMAR EN CONSIDERACION PARA LA ADQUISICION, MANTENIMIENTO O RECUPERACION DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES, LA INSTITUCION COMPETENTE DE DICHA PARTE TOMARA EN CUENTA, A TAL FIN, CUALQUIER PERIODO DURANTE EL CUAL SE PAGO UNA PENSION CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE.ARTICULO 29 1. LA INSTITUCION DE CADA PARTE CONTRATANTE A CUYA LEGISLACION EL INTERESADO ESTUVO SOMETIDO, DETERMINARA, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION QUE APLICA, SI TAL PERSONA SATISFACE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA TENER DERECHO A LAS PRESTACIONES TENIENDO EN CUENTA, DADO EL CASO, LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 28.
2. EN EL CASO DE QUE EL INTERESADO SATISFAGA DICHAS CONDICIONES, LA MENCIONADA INSTITUCION CALCULARA EL IMPORTE TEORICO DE LA PRESTACION A LA QUE EL MISMO PODRIA PRETENDER SI TODOS LOS PERIODOS DE SEGURO Y DE RESIDENCIA CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE LAS PARTES CONTRATANTES DE QUE SE TRATE Y QUE ENTREN EN CUENTA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 28 PARA DETERMINAR EL DERECHO SE HUBIERAN CUMPLIDO EXCLUSIVAMENTE CON ARREGLO A LA LEGISLACION QUE DICHA INSTITUCION APLIQUE.
3. SIN EMBARGO, A) EN EL CASO DE PRESTACIONES CUYO IMPORTE NO DEPENDA DE LA DURACION DE LOS PERIODOS CUMPLIDOS, DICHO IMPORTE SE CONSIDERARA COMO EL IMPORTE TEORICO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO PRECEDENTE.
B) SI SE TRATARA DE LAS PRESTACIONES ESPECIFICADAS EN EL ANEXO IV, EL IMPORTE TEORICO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO PRECEDENTE PODRA CALCULARSE SOBRE LA BASE DE UNA PRESTACION COMPLETA Y HASTA UN IMPORTE QUE NO LA SOBREPASE:
(I) EN CASO DE INVALIDEZ O DE FALLECIMIENTO, A PRORRATA DE LA DURACION TOTAL DE LOS PERIODOS DE SEGURO Y RESIDENCIA CUMPLIDOS, ANTES DE QUE SURGIERA LA EVENTUALIDAD, POR EL INTERESADO O EL FALLECIDO CON ARREGLO A LAS LEGISLACIONES DE TODAS LAS PARTES CONTRATANTES DE QUE SE TRATE, Y QUE ENTREN EN CUENTA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 28, EN RELACION CON LOS DOS TERCIOS DEL NUMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOS ENTRE LA FECHA EN LA QUE EL INTERESADO O EL FALLECIDO ALCANZO LA EDAD DE DIECISEIS AÑOS Y LA FECHA EN LA QUE SOBREVINO LA INCAPACIDAD PARA TRABAJAR A LA QUE SIGUIO LA INVALIDEZ O LA MUERTE, SEGUN EL CASO, SIN CONTAR AÑOS POSTERIORES A LA EDAD SEÑALADA PARA EMPEZAR A COBRAR LA PENSION DE VEJEZ.
(II) EN CASO DE VEJEZ, A PRORRATA DE LA DURACION TOTAL DE LOS PERIODOS DE SEGURO Y DE RESIDENCIA CUMPLIDOS POR EL INTERESADO CON ARREGLO A LAS LEGISLACIONES DE TODAS LAS PARTES CONTRATANTES INTERESADAS, Y QUE ENTREN EN CUENTA, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 28, EN RELACION CON (UN TOTAL DE) TREINTA AÑOS, SIN CONTAR AÑOS POSTERIORES A LA EDAD SEÑALADA PARA EMPEZAR A COBRAR LA PENSION POR VEJEZ.
4. DICHA INSTITUCION FIJARA A CONTINUACION EL IMPORTE REAL DE LA PRESTACION QUE DEBA EL INTERESADO SOBRE LA BASE DEL IMPORTE TEORICO CALCULADO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 2 O DEL PARRAFO 3 DEL PRESENTE ARTICULO, SEGUN SEA EL CASO Y A PRORRATA DE LA DURACION DE LOS PLAZOS DE SEGURO O DE RESIDENCIA CUMPLIDOS ANTES DE QUE LA EVENTUALIDAD SURGIERA CON ARREGLO A LA LEGISLACION QUE APLICA, EN RELACION CON LA DURACION TOTAL DE LOS PLAZOS DE SEGURO O DE RESIDENCIA CUMPLIDOS ANTES DE QUE SURGIERA LA EVENTUALIDAD CON ARREGLO A LAS LEGISLACIONES DE TODAS LAS PARTES CONTRATANTES INTERESADAS.
5. EN LOS CASOS EN LOS QUE EN LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE SE HAYA PREVISTO QUE EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES, O DE CIERTOS ELEMENTOS DE LAS MISMAS, SEA PROPORCIONAL A LOS PERIODOS DE SEGURO O DE RESIDENCIA CUMPLIDOS, LA INSTITUCION COMPETENTE DE DICHA PARTE PODRA CALCULAR DIRECTAMENTE DICHAS PRESTACIONES O ELEMENTOS DE PRESTACIONES, UNICAMENTE EN FUNCION DE LOS PERIODOS CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION QUE ELLA APLIQUE, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 2 AL 4 DEL PRESENTE ARTICULO.ARTICULO 30 1. PARA EL CALCULO DEL IMPORTE TEORICO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 29, PARRAFO 2:
A) CUANDO EN LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE SE DISPONGA QUE LAS PRESTACIONES SE CALCULEN SOBRE LA BASE DE LA MEDIA DE LOS HABERES, DE LAS COTIZACIONES, O DE LOS INCREMENTOS, O SOBRE LA BASE DE LA PROPORCION QUE EXISTIO DURANTE LOS PERIODOS DE SEGURO ENTRE LOS HABERES BRUTOS DEL INTERESADO Y LA MEDIA DE LOS HABERES BRUTOS DE TODOS LOS ASEGURADOS CON EXCLUSION DE LOS APRENDICES, LA INSTITUCION COMPETENTE DE DICHA PARTE FIJARA TALES CIFRAS MEDIAS O PROPORCIONALES UNICAMENTE SOBRE LA BASE DE LOS PERIODOS CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE DICHA PARTE O A LOS HABERES BRUTOS RECIBIDOS POR EL INTERESADO SOLAMENTE DURANTE DICHOS PLAZOS.
B) SI EN LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE SE DISPONE QUE LAS PRESTACIONES SE CALCULARAN SOBRE LAS BASES DEL IMPORTE DE LOS HABERES, COTIZACIONES O AUMENTOS EVENTUALES, LOS HABERES, COTIZACIONES O AUMENTOS A TOMAR EN CONSIDERACION POR LA INSTITUCION COMPETENTE DE DICHA PARTE CON RESPECTO A LOS PLAZOS CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE OTRAS PARTES CONTRATANTES SE DETERMINARA SOBRE LA BASE DE LA MEDIA DE LOS INGRESOS, COTIZACIONES O AUMENTOS REGISTRADOS CORRESPONDIENTES A LOS PLAZOS CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE.
C) SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE PREVE QUE LAS PRESTACIONES SE CALCULEN SOBRE LA BASE DE HABERES FIJOS O IMPORTE A TANTO ALZADO, LOS HABERES
O EL IMPORTE QUE HABRA DE TOMAR EN CONSIDERACION LA INSTITUCION COMPETENTE DE DICHA PARTE RESPECTO DE LOS PERIODOS CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE OTRAS PARTES CONTRATANTES SERAN IGUALES A LOS HABERES FIJOS O IMPORTES A TANTO ALZADO, O, DADO EL CASO, LA MEDIA DE LOS HABERES FIJOS O DE LOS IMPORTES A TANTO ALZADO CORRESPONDIENTES A LOS PLAZOS CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE.
D) SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE PREVE QUE EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES SE HAGA, CON RESPECTO A CIERTOS PERIODOS, SOBRE EL IMPORTE DE LOS HABERES Y, CON RESPECTO A OTROS PERIODOS, SOBRE LOS HABERES FIJOS O SOBRE UN IMPORTE A TANTO ALZADO, LA INSTITUCION COMPETENTE DE DICHA PARTE TOMARA EN CUENTA, RESPECTO DE LOS PERIODOS CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE OTRAS PARTES CONTRATANTES, LOS INGRESOS O IMPORTES DETERMINADOS DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL SUBPARRAFO B) O DEL SUBPARRAFO C) DEL PRESENTE PARRAFO, SEGUN SEA EL CASO; SI CON RESPECTO A TODOS LOS PLAZOS CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE, LAS PRESTACIONES SE CALCULAN SOBRE LA BASE DE HABERES FIJOS O DE UN IMPORTE A TANTO ALZADO, LOS INGRESOS QUE TOMARA EN CUENTA LA INSTITUCION COMPETENTE DE DICHA PARTE, RESPECTO DE LOS PLAZOS CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE OTRAS PARTES CONTRATANTES, SERA IGUAL A LOS HABERES FICTICIOS CORRESPONDIENTES A DICHOS HABERES FIJOS O IMPORTE A TANTO ALZADO.
2. SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE INCLUYE NORMAS ACERCA DE LA REVALORIZACION DE LOS ELEMENTOS TOMADOS EN CUENTA PARA EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES, DICHAS NORMAS SE APLICARAN, DADO EL CASO, A LOS ELEMENTOS TOMADOS EN CONSIDERACION POR LA INSTITUCION COMPETENTE DE DICHA PARTE, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO PRECEDENTE CON RESPECTO A LOS PLAZOS CUMPLIDOS SEGUN LAS LEGISLACIONES DE OTRAS PARTES CONTRATANTES.
3. SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE PREVE QUE EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES VARIA CON EL NUMERO DE MIEMBROS DE LA FAMILIAR, LA INSTITUCION COMPETENTE DE DICHA PARTE TOMARA EN CUENTA TAMBIEN A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA RESIDENTE EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE, COMO SI RESIDIESEN EN EL TERRITORIO DE LA PRIMERA PARTE.ARTICULO 31 1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29, SI LA DURACION TOTAL DE LOS PERIODOS DE SEGURO O RESIDENCIA CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE ES MENOR DE UN AÑO Y SI, HABIDA CUENTA SOLAMENTE DE AQUELLOS PERIODOS, NO SE ADQUIERE NINGUN DERECHO A PRESTACIONES CON ARREGLO A DICHA LEGISLACION, LA INSTITUCION DE LA PARTE INTERESADA NO ESTARA OBLIGADA A CONCEDER PRESTACIONES RESPECTO A DICHOS PERIODOS.
2. LOS PERIODOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO PRECEDENTE SERAN TENIDOS EN CUENTA POR LA INSTITUCION DE CADA UNA DE LAS DEMAS PARTES CONTRATANTES INTERESADAS A EFECTOS DE APLICAR EL ARTICULO 29, EXCEPTO EL PARRAFO 4 DEL MISMO.
3. SIN EMBARGO, EN EL CASO DE QUE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO TUVIERA EFECTO EN EL SENTIDO DE DESCARGAR A TODAS LAS INSTITUCIONES INTERESADAS DE LA OBLIGACION DE CONCEDER PRESTACIONES, LAS PRESTACIONES SE CONCEDERAN EXCLUSIVAMENTE CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE LA ULTIMA PARTE CONTRATANTE CUYAS CONDICIONES CUMPLA POR EL INTERESADO, HABIDA CUENTA DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 28, COMO SI TODOS LOS PERIODOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO SE HUBIERAN CUMPLIDO BAJO LA LEGISLACION DE DICHA PARTE.ARTICULO 32 1. NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 29, CUANDO LA DURACION TOTAL DE TODOS LOS PERIODOS DE SEGURO O DE RESIDENCIA CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE SEA AL MENOS IGUAL A UN AÑO PERO INFERIOR A CINCO AÑOS, LA INSTITUCION DE DICHA PARTE NO ESTARA OBLIGADA A CONCEDER PRESTACIONES DE VEJEZ RESPECTO A DICHOS PERIODOS.
2. LOS PERIODOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO PRECEDENTE SE TOMARAN EN CUENTA, PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 29, POR LA INSTITUCION DE LA PARTE CONTRATANTE CON ARREGLO A CUYA LEGISLACION EL INTERESADO COMPLETO EL PERIODO MAS LARGO DE SEGURO O DE RESIDENCIA, COMO SI LOS PERIODOS EN CUESTION SE HUBIERAN CUMPLIDO CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE DICHA PARTE. CUANDO, SEGUN ESTA NORMA, DICHOS PERIODOS TUVIERAN QUE TENERSE EN CUENTA POR VARIAS INSTITUCIONES, SE TOMARAN EN CUENTA SOLAMENTE POR LA INSTITUCION DE LA PARTE CONTRATANTE A CUYA LEGISLACION EL INTERESADO ESTUVO SOMETIDO EN ULTIMO LUGAR.
3. LA INSTITUCION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO TRANSFERIRA A LA INSTITUCION MENCIONADA EN EL PARRAFO 2, EN CONCEPTO DE LIQUIDACION DEFINITIVA, UN TANTO ALZADO IGUAL A DIEZ VECES EL IMPORTE ANUAL DE LA FRACCION DE PRESTACION QUE ESTA ULTIMA INSTITUCION ESTE OBLIGADA A EFECTUAR, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 29, CON RESPECTO A PERIODOS CUMPLIDOS CONFORME A LA LEGISLACION APLICADA POR LA INSTITUCION PRIMERA. LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES INTERESADAS PODRAN CONVENIR EN CUANTO A LAS DIFERENTES MODALIDADES PARA FIJAR SUS RESPONSABILIDADES RESPECTO DE TALES PERIODOS.
4. SIN EMBARGO, CUANDO LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO TUVIERA EFECTO EN EL SENTIDO DE EXONERAR A TODAS LAS INSTITUCIONES INTERESADAS DE LA OBLIGACION DE CONCEDER PRESTACIONES, LAS PRESTACIONES SE OTORGARAN DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 29.
5. EN EL CASO DE QUE LA APLICACION CONJUNTA DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 31 Y DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO TUVIERA POR EFECTO EXONERAR A TODAS LAS INSTITUCIONES IMPLICADAS DE LA OBLIGACION DE CONCEDER PRESTACIONES, ESTAS SE CONCEDERAN CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 29, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 31.
6. LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS PRECEDENTES DEL PRESENTE ARTICULO ENTRE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES QUEDARA SUBORDINADA A LA CONCLUSION DE ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES ENTRE DICHAS PARTES Y LIMITADA A LOS CASOS EN QUE LOS INTERESADOS HAYAN ESTADO SOMETIDOS EXCLUSIVAMENTE A LAS LEGISLACIONES DE DICHAS PARTES.ARTICULO 33 1. SI EL INTERESADO NO REUNE, EN UN MOMENTO DADO, LAS CONDICIONES REQUERIDAS POR LAS LEGISLACIONES DE TODAS LAS PARTES CONTRATANTES IMPLICADAS, HABIDA CUENTA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28, SINO QUE SATISFACE SOLAMENTE LAS CONDICIONES DE UNA O DE VARIAS DE ELLAS, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
A) EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES DEBIDAS SE CALCULARA CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 2 AL 4 O DEL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 29, SEGUN SEA EL CASO, POR CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES QUE APLIQUEN UNA LEGISLACION CUYAS CONDICIONES SE CUMPLAN.
B) SIN EMBARGO, (I) SI EL INTERESADO SATISFACE LAS CONDICIONES DE DOS LEGISLACIONES AL MENOS, SIN QUE HAYA NECESIDAD DE RECURRIR A LOS PERIODOS DE SEGURO DE RESIDENCIA CUMPLIDOS CON ARREGLO A LAS LEGISLACIONES CUYAS CONDICIONES NO SE SATISFACEN, DICHOS PERIODOS NO SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 2 AL 4 DEL ARTICULO 29.
(II) SI EL INTERESADO SATISFACE LAS CONDICIONES DE UNA SOLA LEGISLACION, SIN QUE HAYA NECESIDAD DE RECURRIR A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 28, EL IMPORTE DE LA PRESTACION DEBIDA SE CALCULARA CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA UNICA LEGISLACION CUYAS CONDICIONES SE SATISFACEN Y TENIENDO EN CUENTA UNICAMENTE LOS PERIODOS CUMPLIDOS A TENOR DE DICHA LEGISLACION.
2. LAS PRESTACIONES CONCEDIDAS EN EL CASO A QUE ALUDE EL PARRAFO PRECEDENTE EN VIRTUD DE UNA O MAS LEGISLACIONES IMPLICADAS SE VOLVERAN A CALCULAR DE OFICIO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 2 AL 4 O DEL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 29, SEGUN EL CASO, A MEDIDA QUE LAS CONDICIONES REQUERIDAS POR UNA O VARIAS DE LAS DEMAS LEGISLACIONES IMPLICADAS SE VAYAN EFECTUANDO, TENIENDO EN CUENTA, DADO EL CASO, LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 28.
3. LAS PRESTACIONES CONCEDIDAS EN VIRTUD DE LAS LEGISLACIONES DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES SE VOLVERAN A CALCULAR CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, A PETICION DE LOS INTERESADOS, CUANDO LAS CONDICIONES REQUERIDAS POR UNA O MAS DE DICHAS LEGISLACIONES DEJEN DE CUMPLIRSE.ARTICULO 34 1. CUANDO EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES QUE UNA PERSONA PODRA PRETENDER CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE, SIN APLICAR LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 28 AL 33, SEA MAYOR QUE EL IMPORTE TOTAL DE LAS PRESTACIONES DEBIDAS DE ACUERDO CON AQUELLAS DISPOSICIONES, LA INSTITUCION COMPETENTE DE LA REFERIDA PARTE ESTARA OBLIGADA A PAGARLE UN COMPLEMENTO IGUAL A LA DIFERENCIA ENTRE LOS DOS IMPORTES, Y COMPLEMENTO QUE CORRERA INTEGRAMENTE A CUENTA SUYA.
2. CUANDO LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO PRECEDENTE SURTA EL EFECTO DE LA ADJUDICACION, POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, DE COMPLEMENTOS AL INTERESADO, ESTE RECIBIRA SOLAMENTE EL DE MAYOR CUANTIA Y LA CARGA ECONOMICA REPRESENTADA POR DICHO COMPLEMENTO SE REPARTIRA ENTRE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES DE LAS REFERIDAS PARTES CONTRATANTES EN LA PROPORCION CORRESPONDIENTE A LA RELACION QUE EXISTE ENTRE EL IMPORTE DEL SUPLEMENTO QUE CADA UNA DE ELLAS TENDRIA QUE PAGAR SI SOLO ELLA ENTRARA EN CUENTA Y EL IMPORTE TOTAL DEL COMPLEMENTO QUE TODAS LAS INSTITUCIONES MENCIONADAS HUBIERAN TENIDO QUE PAGAR.
3. EL COMPLEMENTO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES DEL PRESENTE ARTICULO SE CONSIDERARA COMO UN COMPONENTE DE LAS PRESTACIONES PROPORCIONADAS POR LA INSTITUCION RESPONSABLE DE LOS PAGOS. SU IMPORTE SE DETERMINARA DEFINITIVAMENTE, SALVO EN EL CASO DE QUE HUBIERE LUGAR A APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 2 O DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 33.10 SECCION 2:
DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA INVALIDEZ ARTICULO 35 1. EN EL CASO DE AGRAVARSE CUALQUIER INVALIDEZ POR LA CUAL UNA PERSONA RECIBE PRESTACIONES CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE SOLAMENTE, SE APLICARAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
A) SI EL INTERESADO, NO ESTUVO SOMETIDO DESDE QUE EMPEZO A RECIBIR PRESTACIONES A LA LEGISLACION DE NINGUNA OTRA PARTE CONTRATANTE, LA INSTITUCION COMPETENTE DE LA PRIMERA PARTE ESTARA OBLIGADA A CONCEDER LAS PRESTACIONES, CONTANDO CON EL AUMENTO DE LA GRAVEDAD, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION QUE DICHA INSTITUCION APLIQUE.
B) SI EL INTERESADO, DESDE QUE EMPEZO A RECIBIR PRESTACIONES, ESTUVO SUJETO A LA LEGISLACION DE UNA O MAS DE OTRAS PARTES CONTRATANTES LAS PRESTACIONES SE CONCEDERAN, TENIENDO EN CUENTA EL AUMENTO DE LA GRAVEDAD, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 28 AL 34.
C) EN EL CASO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL SUBPARRAFO PRECEDENTE, LA FECHA EN LA QUE SE COMPROBO EL EMPEORAMIENTO DE LA GRAVEDAD SE CONSIDERARA COMO LA FECHA EN LA CUAL SURGIO LA EVENTUALIDAD.
D) EN EL CASO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL SUBPARRAFO B) DEL PRESENTE PARRAFO, EL INTERESADO NO TIENE DERECHO A LAS PRESTACIONES DE LA INSTITUCION DE OTRA PARTE CONTRATANTE, LA INSTITUCION COMPETENTE DE LA PRIMERA PARTE ESTARA OBLIGADA A CONCEDER LAS PRESTACIONES, CONTANDO CON LA AGRAVACION, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION QUE DICHA INSTITUCION APLICA.
2. EN CASO DE AGRAVACION DE CUALQUIER INVALIDEZ POR LA QUE UNA PERSONA RECIBE PRESTACIONES EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, LAS PRESTACIONES SE CONCEDERAN, CONTANDO CON EL EMPEORAMIENTO, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 28 AL 34. LAS DISPOSICIONES DEL SUBPARRAFO C) DEL PARRAFO PRECEDENTE SE APLICARAN POR ANALOGIA.ARTICULO 36 1. CUANDO DESPUES DE SUSPENDIDAS LAS PRESTACIONES, TENGA QUE REANUDARSE EL PAGO DE LAS MISMAS, ESTE SE EFECTUARA POR LA INSTITUCION O INSTITUCIONES QUE ERAN RESPONSABLES DE LAS PRESTACIONES EN EL MOMENTO DE LA SUSPENSION, DE LAS MISMAS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37.
2. CUANDO DESPUES DE LA SUPRESION DE LAS PRESTACIONES, EL ESTADO DE SALUD DEL INTERESADO JUSTIFIQUE LA CONCESION DE NUEVAS PRESTACIONES, ESTAS SE CONCEDERAN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 28 AL 34.
ARTICULO 37 1. LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ SE TRANSFORMARAN, DADO EL CASO, EN PRESTACIONES DE VEJEZ, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LA LEGISLACION O LEGISLACIONES CON ARREGLO A LAS CUALES HAYAN SIDO CONCEDIDAS Y DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 28 AL 34.
2. CUANDO, EN EL CASO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 33, UN BENEFICIARIO DE PRESTACIONES DE INVALIDEZ PAGADERAS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE UNA O MAS PARTES CONTRATANTES, PUEDA YA HACER VALER SUS DERECHOS A PRESTACIONES DE VEJEZ, TODA INSTITUCION RESPONSABLE DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ CONTINUARA PAGANDO AL BENEFICIARIO LAS PRESTACIONES A LAS QUE TIENE DERECHO CON ARREGLO A LA LEGISLACION QUE ELLA APLIQUE, HASTA EL MOMENTO EN QUE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO PRECEDENTE SEAN APLICABLES RESPECTO A DICHA INSTITUCION.CAPITULO 3 ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ARTICULO 38 1. LOS TRABJADORES QUE RESIDAN EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE DISTINTA DE LA DEL ESTADO COMPETENTE Y QUE HAYAN SUFRIDO UN ACCIDENTE DE TRABAJO O CONTRAIDO UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL, TENDRAN DERECHO A RECIBIR EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN EL QUE SON RESIDENTES:
A) PRESTACIONES EN ESPECIE, PAGADAS A CARGO DE LA INSTITUCION COMPETENTE POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION QUE APLIQUE ESTA ULTIMA INSTITUCION, COMO SI DICHOS TRABAJADORES ESTUVIERAN AFILIADOS A LA MISMA.
B) PRESTACIONES EN EFECTIVO, PAGADAS POR LA INSTITUCION COMPETENTE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION QUE APLIQUE, COMO SI DICHOS TRABAJADORES FUERAN RESIDENTES EN EL TERRITORIO DEL ESTADO COMPETENTE. SIN EMBARGO, PREVIO ACUERDO ENTRE LA INSTITUCION COMPETENTE Y LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA, LAS PRESTACIONES EN EFECTIVO SE PODRAN PAGAR TAMBIEN A TRAVES DE LA ULTIMA INSTITUCION, A CUENTA DE LA INSTITUCION COMPETENTE.
2. LAS PRESTACIONES SE PUEDEN ABONAR TAMBIEN A LOS TRABAJADORES FRONTERIZOS POR LA INSTITUCION COMPETENTE EN EL TERRITORIO DEL ESTADO COMPETENTE, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION DE DICHO ESTADO, COMO SI FUERAN RESIDENTES EN SU TERRITORIO.
3. LOS TRABAJADORES A QUIENES CONCIERNE ESTE ARTICULO, DISTINTOS A LOS TRABAJADORES FRONTERIZOS, QUE RESIDAN TEMPORALMENTE EN EL TERRITORIO DEL ESTADO COMPETENTE, TENDRAN DERECHO A PRESTACIONES DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION DE DICHO ESTADO COMO SI RESIDIERAN EN SU TERRITORIO, INCLUSO SI YA HUBIERAN PERCIBIDO PRESTACIONES ANTES DEL COMIENZO DE SU RESIDENCIA TEMPORAL.
4. LOS TRABAJADORES A QUIENES CONCIERNE EL PRESENTE ARTICULO, QUE TRANSFIEREN SU RESIDENCIA AL TERRITORIO DEL ESTADO COMPETENTE, TENDRAN DERECHO A PRESTACIONES DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION DE DICHO ESTADO, INCLUSO SI YA HUBIERAN RECIBIDO PRESTACIONES ANTES DE TRANSFERIR SU RESIDENCIA.ARTICULO 39 EL ACCIDENTE OCURRIDO EN EL TRAYECTO DE IDA O DE VUELTA DEL TRABAJO, EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE DISTINTA AL ESTADO COMPETENTE, SE CONSIDERARA COMO OCURRIDO EN EL TERRITORIO DEL ESTADO COMPETENTE.ARTICULO 40 1. LOS TRABAJADORES QUE HAYAN SUFRIDO UN ACCIDENTE DE TRABAJO O CONTRAIDO UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL Y:
A) QUE RESIDAN TEMPORALMENTE EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRANTANTE DISTINTA AL ESTADO COMPETENTE, O B) QUE, DESPUES DE HABERSELES RECONOCIDO EL DERECHO A PRESTACIONES QUE CORRAN A CARGO DE LA INSTITUCION COMPETENTE, QUEDAN AUTORIZADOS POR LA MISMA PARA VOLVER AL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE DISTINTA DEL ESTADO COMPETENTE DONDE RESIDEN, O A TRANSFERIR SU RESIDENCIA AL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE DISTINTA DEL ESTADO COMPETENTE, O C) A QUIENES LA INSTITUCION COMPETENTE AUTORIZA PARA IR AL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE DISTINTA DEL ESTADO COMPETENTE PARA RECIBIR EL TRATAMIENTO REQUERIDO POR SU ESTADO DE SALUD, RECIBIRAN:
(I) PRESTACIONES EN ESPECIE, HECHAS A CARGO DE LA INSTITUCION COMPETENTE POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA O DE RESIDENCIA TEMPORAL DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION APLICADA POR ESTA ULTIMA INSTITUCION, COMO SI DICHOS TRABAJADORES ESTUVIERAN AFILIADOS A LA MISMA DENTRO DE LOS LIMITES DE LA DURACION FIJADA, DADO EL CASO, POR LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE; (II) PRESTACIONES EN METALICO, PAGADAS POR LA INSTITUCION COMPETENTE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION QUE APLICA, COMO SI DICHOS TRABAJADORES ESTUVIERAN EN EL TERRITORIO DEL ESTADO COMPETENTE. SIN EMBARGO, PREVIO ACUERDO ENTRE LA INSTITUCION COMPETENTE Y LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA O DE RESIDENCIA TEMPORAL, LAS PRESTACIONES EN EFECTIVO PODRAN PAGARSE POR MEDIACION DE ESTA ULTIMA INSTITUCION, POR CUENTA DE LA INSTITUCION COMPETENTE.
2. A) LA AUTORIZACION A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL SUB-PARRAFO B) DEL PARRAFO PRECEDENTE UNICAMENTE PODRA DENEGARSE SI EL TRASLADO DEL INTERESADO SUPUSIERA PERJUICIO PARA SU SALUD O PARA LA APLICACION DE UN TRATAMIENTO MEDICO; B) LA AUTORIZACION A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL SUBPARRAFO C) DEL PARRAFO PRECEDENTE NO PODRA DENEGARSE CUANDO EL TRATAMIENTO REQUERIDO NO SE PUEDA DISPENSAR AL INTERESADO EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN EL QUE RESIDA EL TRABAJADOR.ARTICULO 41 EN LOS CASOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 38, PARRAFO 1, Y EN EL ARTICULO 40, PARRAFO 1, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES PUEDEN CONVENIR EN CONDICIONAR LA CONCESION DE PROTESIS DE GRANDES APARATOS Y OTRAS PRESTACIONES MAYORES EN ESPECIE A LA AUTORIZACION POR LA INSTITUCION COMPETENTE.ARTICULO 42 1. CUANDO LA LEGISLACION DE UN ESTADO COMPETENTE PREVEA EL PAGO DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO A SU LUGAR DE RESIDENCIA O AL HOSPITAL, EL GASTO DE TRANSPORTE AL LUGAR CORRESPONDIENTE EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE DONDE RESIDA SERA DE CUENTA DE LA INSTITUCION COMPETENTE, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION QUE APLIQUE, SIEMPRE Y CUANDO HAYA DADO AUTORIZACION PREVIA PARA DICHO TRANSPORTE , UNA VEZ SOPESADOS DEBIDAMENTE LOS MOTIVOS QUE LO JUSTIFIQUEN.
2. CUANDO LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE PREVEA EL PAGO DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE DEL CUERPO DE UN TRABAJADOR FALLECIDO AL LUGAR DE LA INHUMACION, EL GASTO DEL TRANSPORTE AL LUGAR CORRESPONDIENTE EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE DONDE EL FALLECIDO RESIDIA CORRERA A CARGO DE LA INSTITUCION COMPETENTE, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION QUE LA MISMA APLIQUE.
3. LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS PRECEDENTES DEL PRESENTE ARTICULO ENTRE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES SE SUBORDINARA A LA CONCLUSION DE ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES ENTRE DICHAS PARTES.
TALES ACUERDOS ESPECIFICARAN ESPECIALMENTE LAS CATEGORIAS DE PERSONAS A LAS QUE PODRAN APLICARSE DICHAS DISPOSICIONES Y LAS MODALIDADES DE REPARTO DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES DE QUE SE TRATE.
ARTICULO 43 1. SI EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE DONDE SE ENCUENTRE EL TRABAJADOR NO EXISTE NINGUN SEGURO QUE CUBRA LOS ACCIDENTES DE TRABAJO NI LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES, O SI EXISTE TAL SEGURO, NO HAY NINGUNA INSTITUCION RESPONSABLE DE EFECTUAR LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, TALES PRESTACIONES SERAN FACILITADAS POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA O DE RESIDENCIA TEMPORAL RESPONSABLE DE PROCURAR LAS PRESTACIONES EN ESPECIE EN CASO DE ENFERMEDAD.
2. SI LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE PREVE QUE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE NO SERAN COMPLETAMENTE GRATUITAS SI NO SE UTILIZA EL SERVICIO MEDICO ORGANIZADO POR EL EMPLEADOR, LAS PRESTACIONES EN ESPECIE HECHAS EN LOS CASOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 38, PARRAFO 1, Y EN EL ARTICULO 40, PARRAFO 1, SE CONSIDERARAN COMO HECHAS POR TAL SERVICIO MEDICO.
3. SI LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE INCLUYE UN REGIMEN DE OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, LAS PRESTACIONES EN ESPECIE HECHAS EN LOS CASOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 38, PARRAFO 1, Y EN EL ARTICULO 40, PARRAFO 1, SE CONSIDERARAN COMO HECHAS A PETICION DE LA INSTITUCION COMPETENTE.
4. SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE PREVE EXPLICITA O IMPLICITAMENTE QUE DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION, PARA APRECIAR EL GRADO DE INCAPACIDAD, LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES O LOS ACCIDENTES DE TRABAJO ACAECIDOS CON ANTERIORIDAD, LA INSTITUCION COMPETENTE DE DICHA PARTE TOMARA ASIMISMO EN CONSIDERACION, A DICHOS EFECTOS, LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES Y LOS ACCIDENTES DE TRABAJO RECONOCIDOS CON ANTERIORIDAD, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE, COMO SI HUBIERAN OCURRIDO BAJO LA LEGISLACION QUE DICHA INSTITUCION APLICA.ARTICULO 44 1. CUANDO LA LEGISLACION APLICADA POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA O DE RESIDENCIA TEMPORAL INCLUYE DOS O MAS REGIMENES DE COMPENSACION, LAS NORMAS QUE SE APLICARAN RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, EN LOS CASOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 38, PARRAFO 1, Y EN EL ARTICULO 40, PARRAFO 1, SERAN LOS DEL REGIMEN GENERAL, O, A FALTA DE ESTE, DEL REGIMEN CORRESPONDIENTE A LOS TRABAJADORES INDUSTRIALES.
2. CUANDO LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE FIJE UN PLAZO MAXIMO PARA LA CONCESION DE PRESTACIONES, LA INSTITUCION QUE APLIQUE DICHA LEGISLACION PODRA TOMAR EN CUENTA, DADO EL CASO, CUALQUIER PERIODO DURANTE EL CUAL SE HAYAN HECHO YA PRESTACIONES POR LA INSTITUCION DE OTRA PARTE CONTRATANTE PARA EL MISMO CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD.ARTICULO 45 1. CUANDO LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE PREVEA QUE EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES EN EFECTIVO SE BASARA EN UNA MEDIA DE HABERES, LA INSTITUCION COMPETENTE DE DICHA PARTE DETERMINARA DICHA MEDIA EXCLUSIVAMENTE EN FUNCION DE LOS HABERES REGISTRADOS DURANTE LOS PERIODOS CUMPLIDOS BAJO DICHA LEGISLACION.
2. CUANDO LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE PREVEA QUE EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES EN EFECTIVO SE BASE EN HABERES FIJOS, LA INSTITUCION COMPETENTE DE DICHA PARTE TOMARA EN CUENTA EXCLUSIVAMENTE TALES HABERES FIJOS O, DADO EL CASO, LA MEDIA DE LOS HABERES FIJOS CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS CUMPLIDOS BAJO LA MENCIONADA LEGISLACION.
3. CUANDO LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE PREVEA QUE EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES EN EFECTIVO VARIARA CON EL NUMERO DE MIEMBROS DE LA FAMILIA, LA INSTITUCION COMPETENTE DE DICHA PARTE TOMARA EN CUENTA TAMBIEN A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA RESIDENTES EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE, COMO SI FUESEN RESIDENTES EN EL TERRITORIO DE LA PRIMERA PARTE.
ARTICULO 46 1. CUANDO LA VICTIMA DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL HUBIERE EJERCIDO, SEGUN LA LEGISLACION DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, UNA ACTIVIDAD SUSCEPTIBLE DE PROVOCAR ESTA ENFERMEDAD, LAS PRESTACIONES QUE TAL VICTIMA O SUS SUPERVIVIENTES PUDIEREN PRETENDER SE CONCEDERAN EXCLUSIVAMENTE EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE LA ULTIMA DE DICHAS PARTES CUYAS CONDICIONES REUNAN LA SUSODICHA VICTIMA O SUS SUPERVIVIENTES, HABIDA CUENTA, EN SU CASO, DE LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 2, 3 Y 4 DEL PRESENTE ARTICULO.
2. SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE SUBORDINARE EL BENEFICIO DE LAS PRESTACIONES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL A LA CONDICION DE QUE LA ENFERMEDAD EN CUESTION SE HUBIERE DIAGNOSTICADO POR PRIMERA VEZ EN SU TERRITORIO, DICHA CONDICION SE REPUTARA POR CUMPLIDA CUANDO TAL ENFERMEDAD SE HUBIERE DIAGNOSTICADO POR PRIMERA VEZ EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE.
3. SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE SUBORDINARE EXPLICITA O IMPLICITAMENTE EL BENEFICIO DE LAS PRESTACIONES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL A LA CONDICION DE QUE LA ENFERMEDAD EN CUESTION SE HUBIERE DIAGNOSTICADO DENTRO DE DETERMINADO PLAZO DESPUES DE LA CESACION DE LA ULTIMA ACTIVIDAD SUSCEPTIBLE DE PROVOCAR TAL ENFERMEDAD, LA INSTITUCION COMPETENTE DE DICHA PARTE, CUANDO EXAMINE EN QUE MOMENTO SE HUBIERE EJERCIDO ESTA ULTIMA ACTIVIDAD, TENDRA EN CUENTA, EN LA MEDIDA NECESARIA, ACTIVIDADES DE IGUAL NATURALEZA EJERCIDAS SEGUN LA LEGISLACION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE, COMO SI ESTAS SE HUBIERAN EJERCIDO A TENOR DE LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE.
4. SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE SUBORDINARE EXPLICITA O IMPLICITAMENTE EL BENEFICIO DE LAS PRESTACIONES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL A LA CONDICION DE QUE UNA ACTIVIDAD SUSCEPTIBLE DE PROVOCAR LA ENFERMEDAD EN CUESTION SE HUBIERE EJERCIDO DURANTE UN PERIODO DETERMINADO, LA INSTITUCION COMPETENTE DE DICHA PARTE TENDRA EN CUENTA, EN LA MEDIDA NECESARIA, A LOS EFECTOS DE TOTALIZACION, AQUELLOS PERIODOS DURANTE LOS CUALES TAL ACTIVIDAD SE HUBIERE EJERCIDO SEGUN LA LEGISLACION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE.
5. LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 3 Y 4 DEL PRESENTE ARTICULO ENTRE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES ESTARA SUBORDINADA A LA CONCLUSION DE ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES ENTRE DICHAS PARTES.
ESTOS ACUERDOS DETERMINARAN ESPECIALMENTE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES A LA CUALES SERAN APLICABLES DICHAS DISPOSICIONES, ASI COMO LAS MODALIDADES DE REPARTIMIENTO DE LA CARGA DE LAS PRESTACIONES ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES DE QUE SE TRATE.ARTICULO 47 CUANDO LA VICTIMA DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL HUBIERE RECIBIDO O ESTUVIERE RECIBIENDO UNA COMPENSACION A CARGO DE LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE Y, EN CASO DE AGRAVAMIENTO, HUBIERE EXIGIDO PRESTACIONES POR PARTE DE LA INSTITUCION DE OTRA PARTE CONTRATANTE, SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
A) SI LA VICTIMA NO HUBIERE EJERCIDO, BAJO LA LEGISLACION DE LA SEGUNDA PARTE, UNA ACTIVIDAD SUSCEPTIBLE DE PROVOCAR O AGRAVAR LA ENFERMEDAD DE QUE SE TRATE, LA INSTITUCION COMPETENTE DE LA PRIMERA PARTE TENDRA QUE ASUMIR LA CARGA DE LAS PRESTACIONES, HABIDA CUENTA DEL AGRAVAMIENTO, SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION QUE TAL INSTITUCION APLIQUE; B) SI LA VICTIMA HUBIERE EJERCIDO TAL ACTIVIDAD BAJO LA LEGISLACION DE LA SEGUNDA PARTE, LA INSTITUCION COMPETENTE DE LA PRIMERA PARTE TENDRA QUE ASUMIR LA CARGA DE LAS PRESTACIONES, SIN TENER EN CUENTA EL AGRAVAMIENTO, SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION QUE TAL INSTITUCION APLIQUE; LA INSTITUCION COMPETENTE DE LA SEGUNDA PARTE LE CONCEDERA AL INTERESADO UN SUPLEMENTO CUYA CUANTIA SERA IGUAL A LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES DEBIDAS DESPUES DEL AGRAVAMIENTO Y EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES QUE SE HABRIAN DEBIDO ANTES DEL AGRAVAMIENTO, SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION QUE ESTA ULTIMA INSTITUCION APLIQUE, SI LA ENFERMEDAD HUBIERA SOBREVENIDO BAJO LA LEGISLACION DE DICHA SEGUNDA PARTE.ARTICULO 48 1. LA INSTITUCION COMPETENTE ESTARA OBLIGADA A REEMBOLSAR EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE DEPARADAS POR CUENTA DE LA MISMA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1. DEL ARTICULO 38 Y EN EL PARRAFO 1. DEL ARTICULO 40.
2. LOS REEMBOLSOS DE QUE SE HACE MERITO EN EL PARRAFO PRECEDENTE, SE DETERMINARAN Y EFECTUARAN SEGUN MODALIDADES A CONVENIR ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES.
3. DOS O MAS PARTES CONTRATANTES PODRAN CONVENIR EN RENUNCIAR A TODO REEMBOLSO ENTRE LAS INSTITUCIONES DEPENDIENTES DE SU COMPETENCIA.CAPITULO 4 FALLECIMIENTO (SUBSIDIOS)ARTICULO 49 1. SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE SUBORDINARE AL CUMPLIMIENTO DE PERIODOS DE SEGURO LA ADQUISICION, CONSERVACION O RECUPERACION DEL DERECHO A SUBSIDIOS DE FALLECIMIENTO, LA INSTITUCION QUE APLIQUE DICHA LEGISLACION TENDRA EN CUENTA A TAL EFECTO, EN LA MEDIDA NECESARIA, A FINES DE TOTALIZACION, LOS PERIODOS DE SEGUROS CUMPLIDOS BAJO LA LEGISLACION DE CUALQUIER PARTE CONTRATANTE, ASI COMO, EN SU CASO, LOS PERIODOS DE RESIDENCIA CUMPLIDOS DESPUES DE LOS DIECISEIS AÑOS DE EDAD, BAJO LA LEGISLACION DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE, Y ELLO, CUAL SI SE TRATARA DE PERIODOS DE SEGURO CUMPLIDOS BAJO LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE.
2. SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE SUBORDINARE AL CUMPLIMIENTO DE PERIODOS DE RESIDENCIA LA ADQUISICION, CONSERVACION O RECUPERACION DEL DERECHO A SUBSIDIOS DE FALLECIMIENTO, LA INSTITUCION QUE APLIQUE DICHA LEGISLACION TENDRA EN CUENTA A TAL EFECTO, EN LA MEDIDA NECESARIA, A FINES DE TOTALIZACION, LOS PERIODOS DE SEGURO CUMPLIDOS BAJO LA LEGISLACION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE, ASI COMO, EN SU CASO, LOS PERIODOS DE RESIDENCIA CUMPLIDOS DESPUES DE LOS DIECISEIS AÑOS DE EDAD BAJO LA LEGISLACION DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE, Y ELLO, CUAL SI SE TRATARA DE PERIODOS DE RESIDENCIA CUMPLIDOS BAJO LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE.ARTICULO 50 1. CUANDO UNA PERSONA FALLECIERE EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA EL ESTADO COMPETENTE, EL FALLECIMIENTO SE REPUTARA CUAL OCURRIDO EN EL TERRITORIO DEL ESTADO COMPETENTE.
2. LA INSTITUCION COMPETENTE ESTARA OBLIGADA A CONCEDER LOS SUBSIDIOS DE FALLECIMIENTO DEBIDOS EN VIRTUD DE LA LEGISLACION QUE LA MISMA APLIQUE, INCLUSO SI EL BENEFICIARIO RESIDIERE EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA EL ESTADO COMPETENTE.
3. LAS DISPOSICIONES DE LOS PARAGRAFOS ANTERIORES DEL PRESENTE ARTICULO SE APLICARAN TAMBIEN EN EL CASO DE QUE LA DEFUNCION RESULTE DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL.CAPITULO 5 ARTICULO 51 1. SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE SUBORDINARE AL CUMPLIMIENTO DE PERIODOS DE SEGURO LA ADQUISICION, CONSERVACION O RECUPERACION DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES, LA INSTITUCION QUE APLIQUE ESTA LEGISLACION TENDRA EN CUENTA A TAL EFECTO, EN LA MEDIDA NECESARIA, A FINES DE TOTALIZACION, LOS PERIODOS DE SEGURO, DE EMPLEO O DE ACTIVIDAD PROFESIONAL CUMPLIDOS BAJO LA LEGISLACION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE COMO SI SE TRATARA DE PERIODOS DE SEGURO CUMPLIDOS BAJO LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE, MAS ELLO SIEMPRE Y CUANDO QUE EN EL CASO DE PERIODOS DE EMPLEO O DE ACTIVIDAD PROFESIONAL ESTOS PERIODOS SE HUBIESEN CONSIDERADO COMO PERIODOS DE SEGURO SI SE HUBIERAN CUMPLIDO BAJO ESTA ULTIMA LEGISLACION.
2. SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE SUBORDINARE AL CUMPLIMIENTO DE EMPLEO, ACTIVIDAD PROFESIONAL O RESIDENCIA LA CONCESION DE LAS PRESTACIONES, LA INSTITUCION QUE APLIQUE TAL LEGISLACION TENDRA EN CUENTA A DICHO EFECTO, EN LA MEDIDA NECESARIA, A FINES DE TOTALIZACION, LOS PERIODOS DE SEGURO, EMPLEO O ACTIVIDAD PROFESIONAL CUMPLIDOS BAJO LA LEGISLACION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE, COMO SI SE TRATARA DE PERIODOS DE EMPLEO, ACTIVIDAD PROFESIONAL O RESIDENCIA CUMPLIDOS BAJO LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE.
3. SI LA CONCESION DE CIERTAS PRESTACIONES LA SUBORDINARE LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE A LA CONDICION DE QUE LOS PERIODOS DE SEGURO SE HAYAN CUMPLIDO EN UNA PROFESION SUJETA A UN REGIMEN ESPECIAL, LOS PERIODOS CUMPLIDOS BAJO LAS LEGISLACIONES DE OTRAS PARTES CONTRATANTES SOLO SE TOMARAN EN CUENTA PARA LA CONCESION DE DICHAS PRESTACIONES SI SE HUBIERAN CUMPLIDO BAJO UN REGIMEN CORRESPONDIENTE O, EN SU DEFECTO, EN LA MISMA PROFESION. SI EL INTERESADO, HABIDA CUENTA DE LOS PERIODOS ASI CUMPLIDOS, NO REUNIERE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA GOZAR DE DICHAS PRESTACIONES, TALES PERIODOS SE TOMARAN EN CONSIDERACION PARA LA CONCESION DE LAS PRESTACIONES DE REGIMEN GENERAL.
4. LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LOS PRECEDENTES PARRAFOS DEL PRESENTE ARTICULO ESTARA SUBORDINADA A LA CONDICION DE QUE EL INTERESADO HUBIERE ESTADO ULTIMAMENTE SUJETO A LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYA VIRTUD SE PIDIEREN LAS PRESTACIONES, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS SUBPARRAFOS A) (II) Y B) (II) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 53.ARTICULO 52 EN RELACION CON LOS TRABAJADORES EN PARO QUE, CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE PERIODOS DE SEGURO, DE EMPLEO, DE ACTIVIDAD PROFESIONAL O DE RESIDENCIA, Y HABIDA CUENTA, EN SU CASO, DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 51, REUNIEREN LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE PARA TENER DERECHO A PRESTACIONES Y TRASLADAREN SU RESIDENCIA AL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE, SE REPUTARA QUE DICHOS PARADOS REUNEN TAMBIEN LAS CONDICIONES EXIGIDAS A TAL RESPECTO POR LA LEGISLACION DE LA SEGUNDA PARTE PARA TENER DERECHO A PRESTACIONES, Y ELLO SIEMPRE Y CUANDO QUE LOS MISMOS, EN EL TERMINO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL TRASLADO DE RESIDENCIA, PRESENTEN UNA SOLICITUD EN LA INSTITUCION DEL LUGAR DE SU NUEVA RESIDENCIA.
LAS PRESTACIONES LAS DEPARARA LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA, SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION QUE DICHA INSTITUCION APLIQUE, Y CON CARGO A LA INSTITUCION COMPETENTE DE LA PRIMERA PARTE.ARTICULO 53 1. SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 52, UN PARADO QUE, DURANTE SU ULTIMO EMPLEO, HUBIERE RESIDIDO EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA EL ESTADO COMPETENTE, GOZARA DE PRESTACIONES SEGUN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
A) (I) UN TRABAJADOR FRONTERIZO, EN PARO PARCIAL O ACCIDENTAL EN LA EMPRESA QUE LE OCUPE, GOZARA DE PRESTACIONES SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE, COMO SI RESIDIERA EN EL TERRITORIO DE DICHO ESTADO, HABIDA CUENTA, EN SU CASO, DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 51; TALES PRESTACIONES LAS HARA LA INSTITUCION COMPETENTE; (II) UN TRABAJADOR FRONTERIZO, EN PARO COMPLETO, GOZARA DE PRESTACIONES SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDA, COMO SI HUBIERA ESTADO SUJETO A DICHA LEGISLACION DURANTE SU ULTIMO EMPLEO, HABIDA CUENTA, EN SU CASO, DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 51; TALES PRESTACIONES LAS HARA LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA; B) (I) UN TRABAJADOR NO FRONTERIZO, EN PARO PARCIAL, ACCIDENTAL O COMPLETO, QUE PERMANEZCA A DISPOSICION DE SU EMPLEADOR O DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL TERRITORIO DEL ESTADO COMPETENTE, GOZARA DE PRESTACIONES SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE, COMO SI RESIDIERA EN EL TERRITORIO DE DICHO ESTADO, HABIDA CUENTA, EN SU CASO, DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 51; TALES PRESTACIONES LAS DEPARARA LA INSTITUCION COMPETENTE; (II) UN TRABAJADOR NO FRONTERIZO, EN PARO COMPLETO, QUE SE PONGA A DISPOSICION DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE DONDE RESIDA O QUE REGRESE A DICHO TERRITORIO, GOZARA DE PRESTACIONES SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION DE LA REFERIDA PARTE, COMO SI HUBIERA ESTADO SUJETO A TAL LEGISLACION DURANTE SU ULTIMO EMPLEO, HABIDA CUENTA, EN SU CASO, DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 51; TALES
PRESTACIONES LAS DEPARARA LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA; (III) SIN EMBARGO, SI AL TRABAJADOR DE QUE SE HACE MERITO EN EL SUBPARAGRAFO B) (II) DEL PRESENTE PARAGRAFO SE LE HUBIERE ADMITIDO AL GOCE DE PRESTACIONES POR LA INSTITUCION COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE A CUYA LEGISLACION HUBIERA ESTADO ULTIMAMENTE SUJETO, GOZARA DE LAS PRESTACIONES EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 52, COMO SI HUBIERA TRASLADADO SU RESIDENCIA AL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE A QUE SE REFIERE EL SUBPARAGRAFO B) (II) DEL PRESENTE PARAGRAFO.2. EN TANTO EN CUANTO UN PARADO TUVIERE DERECHO A PRESTACIONES EN MERITO DE LOS SUBPARAGRAFOS A) (I) O B) (I) DEL PARRAFO PRECEDENTE, NO PODRA PRETENDER PRESTACIONES EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDA.ARTICULO 54 EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 52 Y EN EL SUBPARAGRAFO B) (III) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 53, SI LA LEGISLACION APLICADA POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA FIJARE UNA DURACION MAXIMA DE DISFRUTE DE PRESTACIONES, DICHA INSTITUCION PODRA TENER EN CUENTA, EN SU CASO, EL PERIODO DURANTE EL CUAL LA INSTITUCION DE OTRA PARTE CONTRATANTE YA HUBIERE DADO PRESTACIONES DESPUES DE LA ULTIMA CONSTATACION DEL DERECHO A PRESTACIONES.ARTICULO 55 1. SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE DISPUSIERE QUE EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES SE BASE EN EL IMPORTE DE LOS HABERES ANTERIORES, LA INSTITUCION QUE APLIQUE DICHA LEGISLACION TENDRA EN CUENTA EXCLUSIVAMENTE LOS HABERES PERCIBIDOS POR EL INTERESADO EN VIRTUD DE LA ULTIMA ACTIVIDAD QUE HAYA EJERCIDO EN EL TERRITORIO DE LA SUSODICHA PARTE O, SI EL INTERESADO NO HUBIERE EJERCIDO SU ULTIMA ACTIVIDAD DURANTE CUATRO SEMANAS, CUANDO MENOS, EN DICHO TERRITORIO, LOS HABERES USUALES CORRESPONDIENTES, EN EL LUGAR DONDE EL PARADO RESIDA, A UNA ACTIVIDAD EQUIVALENTE O ANALOGA A LA QUE HAYA EJERCIDO ULTIMAMENTE EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE.
2. SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE DISPUSIERE QUE EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES VARIE CON EL NUMERO DE MIEMBROS DE FAMILIA, LA INSTITUCION QUE APLIQUE DICHA LEGISLACION TENDRA TAMBIEN EN CUENTA A LOS MIEMBROS DE FAMILIA RESIDENTES EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE, COMO SI RESIDIERAN EN EL TERRITORIO DE LA PRIMERA PARTE.
3. SI LA LEGISLACION APLICADA POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DISPUSIERE QUE LA DURACION DE CONCESION DE LAS PRESTACIONES DEPENDERA DE LA DURACION DE LOS PERIODOS CUMPLIDOS, LA DURACION DE CONCESION DE LAS PRESTACIONES SE DETERMINARA TENIENDO EN CUENTA, EN SU CASO, LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 O EN EL PARAGRAFO 2 DEL ARTICULO 51.ARTICULO 56 1. LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 52 A 54 ENTRE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, ESTARA SUBORDINADA A LA CONCLUSION DE ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES ENTRE DICHAS PARTES, ACUERDOS QUE TAMBIEN PODRAN ESTABLECER MODALIDADES ESPECIALES ADECUADAS.
2. LOS ACUERDOS DE QUE SE HACE MERITO EN EL PARRAFO ANTERIOR, DETERMINARAN ESPECIALMENTE:A) LAS CATEGORIAS DE PERSONAS A QUIENES SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 52 A 54; B) EL PERIODO DURANTE EL CUAL LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE PODRA, CON CARGO A LA INSTITUCION DE OTRA PARTE CONTRATANTE, DEPARAR LAS PRESTACIONES; C) LAS MODALIDADES DE REEMBOLSO DE LAS PRESTACIONES DEPARADAS POR LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE CON CARGO A LA INSTITUCION DE OTRA PARTE CONTRATANTE.3. DOS O MAS PARTES CONTRATANTES PODRAN CONVENIR EN RENUNCIAR A TODOREEMBOLSO ENTRE LAS INSTITUCIONES DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA.CAPITULO 6 PRESTACIONES FAMILIARES ARTICULO 57 SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE SUBORDINARE AL CUMPLIMIENTO DE PERIODOS DE EMPLEO, DE ACTIVIDAD PROFESIONAL O DE RESIDENCIA LA ADQUISICION DEL DERECHO A PRESTACIONES, LA INSTITUCION QUE APLIQUE DICHA LEGISLACION TENDRA EN CUENTA A TAL EFECTO, EN LA MEDIDA NECESARIA, A FINES DE TOTALIZACION, LOS PERIODOS DE EMPLEO, DE ACTIVIDAD PROFESIONAL O DE RESIDENCIA CUMPLIDOS BAJO LA LEGISLACION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE, COMO SI SE TRATARA DE PERIODOS DE EMPLEO, DE ACTIVIDAD PROFESIONAL O DE RESIDENCIA DE LA PRIMERA PARTE.ARTICULO 58 1. LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA SECCION 1 O DE LA SECCION 2 DEL PRESENTE CAPITULO ENTRE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES ESTARA SUBORDINADA A LA CONCLUSION DE ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES ENTRE DICHAS PARTES, ACUERDOS QUE TAMBIEN PODRAN ESTABLECER MODALIDADES ESPECIALES ADECUADAS.
2. LOS ACUERDOS DE QUE SE HACE MERITO EN EL PARRAFO ANTERIOR DETERMINARAN ESPECIALMENTE:
A) LAS CATEGORIAS DE PERSONAS A QUIENES FUEREN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 59 A 62.
B) LAS REGLAS DESTINADAS A EVITAR LA ACUMULACION DE PRESTACIONES DE IGUAL NATURALEZA.
C) EN SU CASO, LA CONSERVACION DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN VIRTUD DE CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL.SECCION 1:
SUBSIDIOS FAMILIARES ARTICULO 59 1. PARA LA APLICACION DEL PRESENTE ARTICULO Y DEL ARTICULO 60, EL TERMINO <HIJOS> DESIGNARA DENTRO DE LOS LIMITES FIJADOS POR LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE DE QUE SE TRATE:
A) LOS HIJOS LEGITIMOS, LEGITIMADOS, NATURALES RECONOCIDOS, ADOPTIVOS Y LOS NIETOS HUERFANOS DEL BENEFICIARIO.
B) LOS HIJOS LEGITIMOS, LEGITIMADOS, NATURALES RECONOCIDOS, ADOPTIVOS Y LOS NIETOS HUERFANOS DEL CONYUGE DEL BENEFICIARIO, A CONDICION DE QUE VIVAN EN EL HOGAR DE ESTE ULTIMO Y RESIDAN EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE.
2. LAS PERSONAS SUJETAS A LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE, CON HIJOS QUE RESIDAN O ESTEN EDUCANDOSE EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE, TENDRAN DERECHO, POR ESTOS HIJOS, A SUBSIDIOS FAMILIARES PREVISTOS POR LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE, COMO SI TALES HIJOS RESIDIERAN O ESTUVIERAN EDUCANDOSE EN EL TERRITORIO DE ESTA PARTE.
3. SIN EMBARGO, EN EL CASO PREVISTO EN EL PARRAFO PRECEDENTE, EL IMPORTE DE LOS SUBSIDIOS FAMILIARES PODRA QUEDAR LIMITADO AL IMPORTE DE LOS SUBSIDIOS FAMILIARES PREVISTOS POR LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO LOS HIJOS RESIDAN O ESTEN EDUCANDOSE.
4. EN CASO DE APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO PRECEDENTE, LA COMPARACION DE LOS IMPORTES DE SUBSIDIOS FAMILIARES, SEGUN LAS DOS LEGISLACIONES DE QUE SE TRATE, SE LLEVARA A CABO HABIDA CUENTA DEL NUMERO TOTAL DE HIJOS DEPENDIENTES DEL MISMO BENEFICIARIO. SI LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE, EN CUYO TERRITORIO LOS HIJOS RESIDAN O ESTEN EDUCANDOSE ESTABLECIEREN IMPORTES DIFERENTES DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA DIVERSAS CATEGORIAS DE BENEFICIARIOS, SE TENDRAN EN CUENTA LOS IMPORTES QUE SE DEBERIAN SI EL BENEFICIARIO ESTUVIERA SUJETO A DICHA LEGISLACION.
5. LAS DISPOSICIONES DE LOS PARAGRAFOS 3 Y 4 DEL PRESENTE ARTICULO NO SERAN APLICABLES A UN TRABAJADOR ASALARIADO COMPRENDIDO EN EL SUBPARRAFO A) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 15, POR LO QUE ATAÑE A LOS HIJOS QUE LE ACOMPAÑEN EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE A DONDE SE LE HAYA ENVIADO A TRABAJAR.
6. LOS SUBSIDIOS FAMILIARES SE PAGARAN SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE A LA CUAL ESTUVIERE SUJETO EL BENEFICIARIO, INCLUSO SI LA PERSONA FISICA O MORAL A QUIEN SEAN PAGADEROS DICHOS SUBSIDIOS RESIDIERE O SE HALLARE EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE.ARTICULO 60 1. LOS PARADOS PERCEPTORES DE PRESTACIONES DE PARO CON CARGO A LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE, Y CON HIJOS QUE RESIDAN O ESTEN EDUCANDOSE EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE, TENDRAN DERECHO, PARA ESTOS HIJOS, A LOS SUBSIDIOS FAMILIARES PREVISTOS PARA EL CASO POR LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE, COMO SI DICHOS HIJOS RESIDIERAN O ESTUVIERAN EDUCANDOSE EN EL TERRITORIO DE ESTA PARTE.
2. EN EL CASO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE APLICARAN POR ANALOGIA LAS DISPOSICIONES DE LOS PARAGRAFOS 1, 3, 4 Y 6 DEL ARTICULO 59.SECCION 2:
PRESTACIONES FAMILIARES ARTICULO 61 1. LAS PERSONAS SUJETAS A LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE TENDRAN DERECHO, PARA LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA QUE RESIDAN EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE, A LAS PRESTACIONES PREVISTAS POR LA LEGISLACION DE ESTA ULTIMA PARTE, COMO SI LAS DICHAS PERSONAS ESTUVIERAN SUJETAS A SU LEGISLACION. DICHAS PRESTACIONES LAS PAGARA A LOS MIEMBROS DE FAMILIA LA INSTITUCION DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA, SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION QUE ESTA INSTITUCION APLIQUE Y CON CARGO A LA INSTITUCION COMPETENTE.
2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, UN TRABAJADOR ASALARIADO COMPRENDIDO EN EL SUBPARRAFO A) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 15, TENDRA DERECHO, PARA LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA QUE LE ACOMPAÑEN AL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE A DONDE SE LE HAYA ENVIADO A TRABAJAR, A LAS PRESTACIONES PREVISTAS POR LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE A LA CUAL PERMANEZCA SUJETO. DICHAS PRESTACIONES LAS DEPARARA LA INSTITUCION COMPETENTE DE ESTA ULTIMA PARTE. CON TODO, PREVIO ACUERDO ENTRE LA INSTITUCION COMPETENTE Y LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA, LAS PRESTACIONES PODRA PARGARLAS TAMBIEN ESTA ULTIMA INSTITUCION POR CUENTA DE LA INSTITUCION COMPETENTE.
ARTICULO 62 LOS PARADOS PERCEPTORES DE PRESTACIONES DE PARO CON CARGO A LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE TENDRAN DERECHO, PARA LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA QUE RESIDAN EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE, A LAS PRESTACIONES FAMILIARES PREVISTAS POR LA LEGISLACION DE ESTE ULTIMA PARTE, A CONDICION DE QUE LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE CONCEDA PRESTACIONES FAMILIARES EN CASO DE PARO. LAS PRESTACIONES FAMILIARES LAS SATISFARA, A LOS MIEMBROS DE FAMILIA, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA, SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION QUE ESTA INSTITUCION APLIQUE, CON CARGO A LA INSTITUCION COMPETENTE DE LA PRIMERA PARTE.
ARTICULO 63 1. EN CASO DE APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE SECCION ENTRE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, LOS ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 58 DETERMINARAN LAS MODALIDADES DE REEMBOLSO DE LAS PRESTACIONES SATISFECHAS POR LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE CON CARGO A LA INSTITUCION DE OTRA PARTE CONTRATANTE.
2. DOS O MAS PARTES CONTRATANTES PODRAN CONVENIR EN RENUNCIAR A TODO REEMBOLSO ENTRE LAS INSTITUCIONES DEPENDIENTES DE SU COMPETENCIA.TITULO IV DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 64 1. LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES SE COMUNICARAN:
A) TODA INFORMACION CONCERNIENTE A LAS MEDIDAS TOMADAS PARA LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO.
B) TODA INFORMACION ATINENTE A LAS MODIFICACIONES DE SU LEGISLACION SUSCEPTIBLES DE AFECTAR A LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO.
2. PARA LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO, LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES SE PRESTARAN SUS BUENOS OFICIOS, CUAL SI DE LA APLICACION DE SU PROPIA LEGISLACION SE TRATARA. EN PRINCIPIO, LA MUTUA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA DE DICHAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES SERA GRATUITA. SIN EMBARGO, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES PODRAN CONVENIR ENTRE SI EL REEMBOLSO DE CIERTOS GASTOS.
3. PARA LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES PODRAN COMUNICARSE DIRECTAMENTE ENTRE SI, ASI COMO CON LOS INTERESADOS O SUS MANDATARIOS.
4. LAS AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y JURISDICCIONES DE UNA PARTE CONTRATANTE NO PODRAN DESESTIMAR LAS DEMANDAS U OTROS DOCUMENTOS DIRGIDOS A LAS MISMAS POR EL MERO HECHO DE ESTAR REDACTADOS EN LENGUA OFICIAL DE OTRA PARTE CONTRATANTE.ARTICULO 65 1. EL BENEFICIO DE EXENCIONES O REDUCCCIONES DE TASAS, TIMBRES, DERECHOS DE SECRETARIA O DE REGISTRO, PREVISTAS POR LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE PARA LOS CERTIFICADOS O DOCUMENTOS A PRODUCIR EN APLICACION DE LA LEGISLACION DE ESTA PARTE, SE EXTENDERA A LOS CERTIFICADOS O DOCUMENTOS ANALOGOS A PRODUCIR EN APLICACION DE LA LEGISLACION DE OTRA PARTE CONTRATANTE O DEL PRESENTE CONVENIO.
2. LOS INSTRUMENTOS, DOCUMENTOS O CERTIFICADOS OFICIALES DE CUALQUIER CLASE QUE HUBIEREN DE PRODUCIRSE A LOS EFECTOS DE APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO, ESTARAN EXENTOS DE LEGALIZACION Y DE OTRA CUALQUIERA FORMALIDAD SIMILAR.
ARTICULO 66 1. SI EL RECLAMANTE RESIDIERE EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA EL ESTADO COMPETENTE PODRA PRESENTAR VALIDAMENTE SU DEMANDA ANTE LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA, INSTITUCION ESTA QUE LA DEFERIRA A LA INSTITUCION O INSTITUCIONES COMPETENTES MENCIONADAS EN DICHA DEMANDA.
2. LAS DEMANDAS, DECLARACIONES O RECURSOS QUE, SEGUN LA LEGISLACION DE UN A PARTE CONTRATANTE, HUBIEREN DE DEDUCIRSE, DENTRO DE UN PLAZO DETERMINADO, ANTE UNA AUTORIDAD, INSTITUCION O JURISDICCION DE DICHA PARTE, SERAN ADMISIBLES SI SE HUBIERAN DEDUCIDO, DENTRO DEL MISMO PLAZO, ANTE UNA AUTORIDAD, INSTITUCION O JURISDICCION DE OTRA PARTE CONTRATANTE, EN ESTE CASO, LA AUTORIDAD, INSTITUCION O JURISDICCION CORRESPONDIENTE REMITIRAN SIN DEMORA DICHAS DEMANDAS, DECLARACIONES O RECURSOS A LA AUTORIDAD, INSTITUCION O JURISDICCION COMPETENTES DE LA PRIMERA PARTE, ORA DIRECTAMENTE, ORA POR MINISTERIO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES DE QUE SE TRATE. LA FECHA EN QUE SE HUBIEREN PRESENTADO ANTE UNA AUTORIDAD, INSTITUCION O JURISDICCION DE LA SEGUNDA PARTE DICHAS DEMANDAS, DECLARACIONES O RECURSOS, SE REPUTARA CUAL FECHA DE PRESENTACION ANTE LA AUTORIDAD, INSTITUCION O JURISDICCION COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS MISMOS.
ARTICULO 67 1. LOS EXAMENES MEDICOS PREVISTOS POR LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE PODRAN EFECTUARSE, A PEDIMENTO DE LA INSTITUCION QUE APLIQUE DICHA LEGISLACION, EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL O TEMPORAL. EN ESTE CASO SE REPUTARAN CUAL EFECTUADAS EN EL TERRITORIO DE LA PRIMERA PARTE.
2. LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO PRECEDENTE ENTRE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES ESTARA SUBORDINADA A LA CONCLUSION DE ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES ENTRE DICHAS PARTES.ARTICULO 68 1. CUANDO, EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO, LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE FUERE DEUDORA DE PRESTACIONES EN METALICO AUN BENEFICIARIO QUE SE HALLE EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE, LA DEUDA SE EXPRESARA EN LA MONEDA DE LA PRIMERA PARTE. DICHA INSTITUCION QUEDARA VALIDAMENTE EXONERADA DE SU DEUDA MEDIANTE PAGO EN LA MONEDA DE LA SEGUNDA PARTE., 2. CUANDO EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE FUERE DEUDORA DE CANTIDADES DESTINADAS AL REEMBOLSO DE PRESTACIONES DEPARADAS POR LA INSTITUCION DE OTRA PARTE CONTRATANTE, LA DEUDA SE EXPRESARA EN LA MONEDA DE LA SEGUNDA PARTE. LA PRIMERA INSTITUCION QUEDARA VALIDAMENTE EXONERADA DE SU DEUDO MEDIANTE PAGO EN DICHA MONEDA, A NO SER QUE LAS PARTES CONTRATANTES DE QUE SE TRATE HAYAN CONVENIDO EN OTRAS MODALIDADES.
3. LAS TRANSFERENCIAS DE CANTIDADES RESULTANTES DE LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO SE LLEVARAN A CABO EN CONFORMIDAD A LOS ACUERDOS VIGENTES EN ESTA MATERIA EN EL MOMENTO DE LA TRANSFERENCIA, ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES DE QUE SE TRATE. EN SU DEFECTO, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EFECTUAR TALES TRANSFERENCIAS SE FIJARAN DE CONSUNO ENTRE DICHAS PARTES.
ARTICULO 69 1. PARA LA FIJACION DEL IMPORTE DE LAS CUOTAS DEBIDAS A LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE SE TENDRAN EN CUENTA, EN SU CASO, LOS INGRESOS OBTENIDOS EN EL TERRITORIO DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE.
2. LA COBRANZA DE LAS CUOTAS DEBIDAS A LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE PODRA EFECTUARSE EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE, SEGUN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CON LAS GARANTIAS Y PRIVILEGIOS APLICABLES A LA COBRANZA DE CUOTAS DEBIDAS A UNA INSTITUCION CORRESPONDIENTE DE ESTA ULTIMA PARTE.
3. LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL PRESENTE ARTICULO ENTRE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES ESTARA SUBORDINADA A LA CONCLUSION DE ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES ENTRE DICHAS PARTES. TALES ACUERDOS TAMBIEN PODRAN TRATAR DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRANZA.ARTICULO 70 1. SI UNA PERSONA GOZARE DE PRESTACIONES, EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE, POR UN DAÑO CAUSADO U OCURRIDO EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE, LOS DERECHOS DE LA INSTITUCION DEUDORA DE LAS PRE STACIONES, CONTRA EL TERCERO OBLIGADO A LA REPARACION DEL DAÑO, QUEDARAN REGULADOS DE LA MANERA SIGUIENTE:
A) CUANDO LA INSTITUCION DEUDORA QUEDARE SUBROGADA, EN VIRTUD DE LA LEGISLACION QUE LE SEA APLICABLE, EN LOS DERECHOS QUE EL BENEFICIARIO TENGA CONTRA EL TERCERO, TODA PARTE CONTRATANTE DEBERA RECONOCER TAL SUBROGACION.
B) CUANDO LA INSTITUCION DEUDORA TUVIERE UN DERECHO DIRECTO CONTRA EL TERCERO, TODA PARTE CONTRATANTE DEBERA RECONOCER ESTE DERECHO.
2. LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO PRECEDENTE ENTRE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES ESTARA SUBORDINADA A LA CONCLUSION DE ACUERDOS BILATERALES O MUTILATERALES ENTRE DICHAS PARTES.
3. LAS REGLAS APLICABLES A LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR O DE SUS ENCARGADOS, EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O <IN ITINERE> OCURRIDO EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA EL ESTADO COMPETENTE, SE DETERMINARAN POR VIA DE ACUERDOS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES INTERESADAS.
ARTICULO 71 1. TODA DIFERENCIA SURGIDA ENTRE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES ACERCA DE LA INTERPRETACION O APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO, SERA OBJETO PRIMERAMENTE DE NEGOCIACIONES ENTRE LAS PARTES EN CONFLICTO.
2. SI UNA DE LAS PARTES EN CONFLICTO ESTIMARE QUE SE TRATA DE UNA CUESTION SUSCEPTIBLE DE INTERESAR A LA TOTALIDAD DE LAS PARTES CONTRATANTES, LAS PARTES EN CONFLICTO, OBRANDO DE CONCIERTO, O, EN SU DEFECTO, UNA DE ELLAS LA SOMETERAN AL COMITE DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA, COMITE QUE DARA SU PARECER SOBRE LA CUESTION EN EL TERMINO DE SEIS MESES.
3. SI NO HUBIERE PODIDO ARREGLARSE LA DIFERENCIA, SEGUN SEA EL CASO, ORA EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA PRIMERA PETICION TENDENTE A LA APERTURA DE LAS NEGOCIACIONES PRESCRITAS POR EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, ORA EN EL PLAZO DE TRES MESES CONTADOS DESDE LA COMUNICACION, A LAS PARTES CONTRATANTES, DEL PARECER EVACUADO POR EL COMITE DE MINISTROS, LA DIFERENCIA PODRA SER OBJETO DE UN PROCEDIMIENTO ARBITRAL ANTE UN SOLO ARBITRO, A INSTANCIA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CONFLICTO. LA PARTE PETICIONARIA PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA OTRA PARTE, POR MINISTERIO DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, EL OBJETO DE LA PETICION QUE INTENTA SOMETER A ARBITRAJE, ASI COMO LOS MOTIVOS EN QUE DICHA PETICION SE FUNDE.
4. SALVO ACUERDO CONTRARIO DE LAS PARTES EN CONFLICTO, EL ARBITRO SERA DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL EUROPEO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE.
EL ARBITRO NO DEBERA SER NACIONAL DE UNA DE LAS PARTES EN CONFLICTO, NI TENER SU RESIDENCIA HABITUAL EN EL TERRITORIO DE UNA DE ESTAS PARTES, NI ESTAR A SU SERVICIO, NI OCUPADO YA EN EL ASUNTO POR CUALQUIER OTRO TITULO.
5. SI, EN EL CASO DE QUE SE HACE MERITO EN EL PARRAFO PRECEDENTE, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL EUROPEO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE SE HALLARE IMPEDIDO O FUERE NACIONAL DE UNA DE LAS PARTES EN CONFLICTO, LA DESIGNACION DEL ARBITRO INCUMBIRA AL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL O AL MIEMBRO MAS ANTIGUO DEL TRIBUNAL QUE NO SE HALLARE IMPEDIDO NI FUERE NACIONAL DE UNA DE LAS PARTES EN CONFLICTO.
6. A FALTA DE COMPROMISO ESPECIAL ENTRE LAS PARTES EN CONFLICTO O DE PRECISIONES SUFICIENTES EN EL COMPROMISO, EL ARBITRO FALLARA SOBRE LA BASE DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO, HABIDA CUENTA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL.
7. EL LAUDO ARBITRAL SERA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y TENDRA CARACTER INAPELABLE.ARTICULO 72 1. EL ANEXO VII ESPECIFICA, PARA CADA PARTE CONTRATANTE INTERESADA, LAS PARTICULARES MODALIDADES DE APLICACION DE SU LEGISLACION.
2. CADA PARTE CONTRATANTE INTERESADA NOTIFICARA, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 81, TODA ENMIENDA A INTRODUCIR EN EL ANEXO VII. SI ESTA ENMIENDA RESULTARE DE LA ADOPCION DE UNA NUEVA LEGISLACION, LA NOTIFICACION SE LLEVARA A CABO EN EL TERMINO DE TRES MESES DESDE LA PUBLICACION DE DICHA LEGISLACION O, SI ESTA LEGISLACION SE PUBLICARE ANTES DE LA FECHA DE RATIFICACION DEL PRESENTE CONVENIO, EN LA FECHA DE TAL RATIFICACION.
ARTICULO 73 1. LOS ANEXOS DE QUE SE HACE MERITO EN EL SUBPARRAFO (B) DEL ARTICULO 1, EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3, EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 6, EN EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 8, EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 9, EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 11 Y EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 72, ASI COMO LAS ENMIENDAS INTRODUCIDAS EN DICHOS ANEXOS, CONSTITUIRAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONVENIO.
2. TODA ENMIENDA INTRODUCIDA EN LOS ANEXOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO PRECEDENTE, SE CONSIDERARA COMO ADOPTADA SI, DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION PREVISTA EN EL ARTICULO 81, PARRAFO 2, SUBPARRAFO (D), DEL PRESENTE CONVENIO, NINGUNA PARTE CONTRATANTE O NINGUN ESTADO SIGNATARIO SE HUBIEREN OPUESTO A DICHA ENMIENDA MEDIANTE NOTIFICACION AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
3. EN CASO DE NOTIFICARSE AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA LA SUSODICHA OPOSICION, LA CUESTION SE VENTILARA EN CONFORMIDAD A UN PROCEDIMIENTO QUE DETERMINARA EL COMITE DE MINISTROS.TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTICULO 74 1. EL PRESENTE CONVENIO NO CONFERIRA DERECHO ALGUNO POR UN PERIODO ANTERIOR A SU ENTRADA EN VIGOR CON RESPECTO A LA PARTE CONTRATANTE O LAS PARTES CONTRATANTES DE QUE SE TRATE.
2. TODO PERIODO DE SEGURO, ASI COMO, EN SU CASO, TODO PERIODO DE EMPLEO, DE ACTIVIDAD PROFESIONAL O DE RESIDENCIA CUMPLIDOS BAJO LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, SE TOMARA EN CONSIDERACION PARA LA DETERMINACION DE LOS DERECHOS CONFERIDOS A TENOR DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONVENIO.
3. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, UN DERECHO QUEDARA CONFERIDO, EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO, AUN CUANDO AQUEL GUARDARE RELACION CON UNA EVENTUALIDAD REALIZADA ANTERIORMENTE A SU ENTRADA EN VIGOR.
4. TODA PRESTACION QUE NO SE HUBIERE LIQUIDADO O QUE SE HUBIERE SUSPENDIDO A CAUSA DE LA NACIONALIDAD DEL INTERESADO O POR RAZON DE SU RESIDENCIA EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA LA PARTE CONTRATANTE EN DONDE RADIQUE LA INSTITUCION DEUDORA, SERA, A INSTANCIA DEL INTERESADO, LIQUIDADA O RESTABLECIDA A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, A MENOS QUE LOS DERECHOS ANTERIORMENTE LIQUIDADOS HUBIERAN CAUSADO EL PAGO DE UNA CANTIDAD GLOBAL.
5. LOS DERECHOS DE LOS INTERESADOS QUE HAYAN OBTENIDO, CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, LA LIQUIDACION DE UNA PENSION O RENTA, SE REVISARAN A INSTANCIA DE LOS MISMOS, HABIDA CUENTA DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONVENIO. TAMBIEN CABRA REVISAR DE OFICIO TALES DERECHOS. EN NINGUN CASO, SEMEJANTE REVISION SURTIRA EL EFECTO DE REDUCIR LOS DERECHOS ANTERIORES DE LOS INTERESADOS.
6. SI LA DEMANDA PREVISTA EN EL PARRAFO 4 O LA DEMANDA PREVISTA EN EL PARRAFO 5 DEL PRESENTE ARTICULO, SE DEDUJERE EN EL TERMINO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, LOS DERECHOS CONFERIDOS A TENOR DE LAS DISPOSICIONES DE DICHO CONVENIO SE ADQUIRIRAN A PARTIR DE ESTA FECHA, Y ELLO, SIN QUE SEAN OPONIBLES A LOS INTERESADOS LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION DE TODA PARTE CONTRATANTE RELATIVAS A LA CADUCIDAD O PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS.
7. SI LA DEMANDA PREVISTA EN EL PARRAFO 4 O LA DEMANDA PREVISTA EN EL PARRAFO 5 DEL PRESENTE ARTICULO, SE DEDUJERE DESPUES DE LA EXPIRACION DE UN PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, LOS DERECHOS NO CADUCADOS O NO PRESCRITOS SOLO SE ADQUIRIRAN HABIDA CUENTA DE LA FECHA DE LA DEMANDA, Y ELLO, SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES MAS FAVORABLES DE LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE DE QUE SE TRATE.
ARTICULO 75 1. EL PRESENTE CONVENIO ESTA ABIERTO A LA FIRMA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA. ESTARA SUJETO A RATIFICACION O ACEPTACION. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION O ACEPTACION SE DEPOSITARAN EN LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
2. EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR EL DIA PRIMERO DEL TERCER MES SIGUIENTE AL MES EN CUYO CURSO SE HUBIERE PROCEDIDO AL DEPOSITO DEL TERCER INSTRUMENTO DE RATIFICACION O ACEPTACION.
3. CON RESPECTO A TODO ESTADO SIGNATARIO QUE LO RATIFICARE O ACEPTARE POSTERIORMENTE, ENTRARA EN VIGOR TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DEL DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION O ACEPTACION.ARTICULO 76 A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, DEJARAN DE SER APLICABLES A LAS RELACIONES ENTRE PARTES CONTRATANTES LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO PROVISIONAL EUROPEO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL CON EXCLUSION DE LOS REGIMENES DE VEJEZ, INVALIDEZ Y SUPERVIVENCIA Y LAS DEL ACUERDO PROVISIONAL EUROPEO SOBRE LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVOS A VEJEZ, INVALIDEZ Y SUPERVIVENCIA, ASI COMO LOS PROTOCOLOS ADICIONALES DE DICHOS ACUERDOS.
ARTICULO 77 1. DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, EL COMITE DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA PODRA INVITAR A TODO ESTADO NO MIEMBRO DEL CONSEJO A PRESTAR SU ADHESION A ESTE CONVENIO. LA RESOLUCION CONCERNIENTE A TAL INVITACION DEBERA CONTAR CON EL ACUERDO UNANIME DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO QUE HAYAN RATIFICADO O ACEPTADO DICHO CONVENIO.
2. LA ADHESION SE LLEVARA A CABO DEPOSITANDO, EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, UN INSTRUMENTO DE ADHESION, QUE SURTIRA EFECTO TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE SU DEPOSITO.ARTICULO 78 1. EL PRESENTE CONVENIO PERMANECERA EN VIGOR POR TIEMPO INDEFINIDO.
2. TODA PARTE CONTRATANTE PODRA, EN TANTO EN CUANTO LE ATAÑA, CINCO AÑOS DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO CON RESPECTO A DICHA PARTE, DENUNCIAR ESTE MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
3. LA DENUNCIA SURTIRA EFECTO SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE EL SECRETARIO GENERAL HUBIERE RECIBIDO LA NOTIFICACION.ARTICULO 79 1. EN CASO DE DENUNCIA DEL PRESENTE CONVENIO, SUBSISTIRA TODO DERECHO ADQUIRIDO EN VIRTUD DE SUS DISPOSICIONES.
2. LOS DERECHOS EN CURSO DE ADQUISICION, RELATIVOS A LOS PERIODOS CUMPLIDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SURTA EFECTO LA DENUNCIA, NO SE EXTINGUIRAN POR CONSECUENCIA DE ESTA;SU ULTERIOR SUBSISTENCIA SE DETERMINARA POR VIA DE ACUERDO O, A FALTA DE ESTE, POR LA LEGISLACION QUE APLIQUE LA INSTITUCION DE QUE SE TRATE.ARTICULO 80 1. LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES DE UN ACUERDO COMPLEMENTARIO, QUE ESTARA ABIERTO A LA FIRMA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA.
2. LAS PARTES CONTRATANTES O, SI LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES DE DICHAS PARTES LO PERMITEN, SUS AUTORIDADES COMPETENTES, TOMARAN LAS DEMAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO.
3. TODO ESTADO SIGNATARIO DEL PRESENTE CONVENIO QUE LO RATIFIQUE O ACEPTE, DEBERA, ORA RATIFICAR O ACEPTAR AL MISMO TIEMPO EL ACUERDO COMPLEMENTARIO, ORA FIRMAR EL DICHO ACUERDO COMPLEMENTARIO SIN RESERVA DE RATIFICACION O ACEPTACION, A MAS TARDAR, EN EL MOMENTO DEL DEPOSITADO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION O ACEPTACION DEL CONVENIO.
4. TODO ESTADO QUE SE ADHIERA AL PRESENTE CONVENIO, DEBERA, AL PROPIO TIEMPO, ADHERIRSE AL ACUERDO COMPLEMENTARIO.
5. TODA PARTE CONTRATANTE QUE DENUNCIA EL PRESENTE CONVENIO, DEBERA, AL MISMO TIEMPO, DENUNCIAR EL ACUERDO COMPLEMENTARIO.ARTICULO 81 1. LAS NOTIFICACIONES O DECLARACIONES PREVISTAS EN LOS SUBPARRAFOS (B) Y (W) DEL ARTICULO 1, EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 3, EN EL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 6, EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 7, EN EL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 8, EN LOS PARRAFOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 9, EN EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 11 Y EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 72, SE DIRIGIRAN AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
2. EN EL TERMINO DE UN MES, EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA NOTIFICARA A LAS PARTES CONTRATANTES, A LOS ESTADOS SIGNATARIOS Y AL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO:
A) TODA FIRMA, ASI COMO EL DEPOSITO DE TODO INSTRUMENTO DE RATIFICACION, DE ACEPTACION O DE ADHESION.
B) TODA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO EN CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 75 Y DEL ARTICULO 77.
C) CUALQUIER NOTIFICACION DE DENUNCIA RECIBIDA EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 78, PARRAFO 2, Y LA FECHA EN QUE TENGA EFECTO LA DENUNCIA.
D) CUALQUIER NOTIFICACION O DECLARACION RECIBIDA EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO.
EN FE DE LO CUAL, LOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS A ESTE EFECTO, HAN FIRMADO EL PRESENTE CONVENIO.
HECHO EN PARIS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1972, EN FRANCES Y EN INGLES, DANDO FE IGUALMENTE LOS DOS TEXTOS, EN UN SOLO EJEMPLAR QUE SE DEPOSITARA EN LOS ARCHIVOS DEL CONSEJO DE EUROPA. EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA ENVIARA A CADA UNO DE LOS ESTADOS SIGNATARIOS Y A LOS ESTADOS QUE SE ADHIERAN COPIA CERTIFICADA CONFORME.ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO EUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA, FIRMANTES DEL CONVENIO EUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO, HAN CONVENIDO EN LO QUE SIGUE:TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 A LOS FINES DEL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO:
A) EL TERMINO <CONVENIO> SIGNIFICA EL CONVENIO EUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL.
B) EL TERMINO <ACUERDO> SIGNIFICA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO.
C) EL TERMINO <COMITE> SIGNIFICA EL COMITE DE EXPERTOS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CONSEJO DE EUROPA O CUALQUIER OTRO COMITE QUE EL COMITE DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA NOMBRE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MISION MENCIONADA EN EL ARTICULO 2 DEL PRESENTE ACUERDO.
D) EL TERMINO <TRABAJADOR TEMPORAL> SE REFIERE AL TRABAJADOR QUE SE TRASLADA AL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE DISTINTO DEL TERRITORIO DE SU RESIDENCIA CON EL FIN DE REALIZAR POR CUENTA DE UNA EMPRESA O DE UN PATRONO UN TRABAJO DE CARACTER TEMPORAL DURANTE UN PERIODO NO SUPERIOR A OCHO MESES, Y QUE, MIENTRAS DURE ESTE TRABAJO, RESIDE EN EL TERRITORIO DE ESA PARTE CONTRATANTE; POR TRABAJO DE CARACTER TEMPORAL SE ENTIENDE EL TRABAJO QUE DEPENDE DEL CICLO DE LAS ESTACIONES Y SE REPITE AUTOMATICAMENTE CADA AÑO. EL <STATUS> DE UN TRABAJADOR TEMPORAL QUEDA DEMOSTRADO CON LA PRESENTACION DE UN CONTRATO DE EMPLEO VISADO POR EL SERVICIO DE EMPLEO DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO ENTRA EL TRABAJADOR TEMPORAL PARA EJERCER SU ACTIVIDAD, O CON UN DOCUMENTO REFRENDADO POR DICHO SERVICIO TESTIFICANDO QUE EL INTERESADO DISPONE DE UN EMPLEO TEMPORAL EN ESE TERRITORIO.
E) LOS TERMINOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 1 TIENEN EL SIGNIFICADO QUE SE LES DA EN ESTE ARTICULO.ARTICULO 2 1. LOS MODELOS DE LOS CERTIFICADOS, TESTIFICACIONES, DECLARACIONES, RECLAMACIONES Y DEMAS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA APLICACION DEL CONVENIO Y DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO ESTAN HECHOS POR EL COMITE. AHORA BIEN, SI DOS O MAS PARTES CONTRATANTES ACUERDAN UTILIZAR MODELOS DISTINTOS, DEBERAN COMUNICARLO AL COMITE.
2. EL COMITE PODRA RECOGER INFORMACION SOBRE LAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS A LAS QUE SE APLICA EL CONVENIO, A PETICION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE CUALQUIER PARTE CONTRATANTE.
3. EL COMITE PODRA PREPARAR FOLLETOS QUE INFORMEN A LOS INTERESADOS SOBRE SUS DERECHOS Y SOBRE LAS FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS QUE DEBEN CUMPLIR PARA ASEGURARLOS.ARTICULO 3 1. LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES PODRAN CREAR OFICINAS DE ENLACE AUTORIZADAS PARA COMUNICARSE DIRECTAMENTE ENTRE SI Y, SIEMPRE QUE ESTEN FACULTADAS PARA ELLO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE ESA PARTE, CON LAS INSTITUCIONES DE CUALQUIER PARTE CONTRATANTE.
2. CUALQUIER INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE, ASI COMO CUALQUIER PERSONA QUE RESIDA O ESTE RESIDIENDO TEMPORALMENTE EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE, PODRA DIRIGIRSE A LA INSTITUCION DE OTRA PARTE CONTRATANTE, BIEN DIRECTAMENTE, BIEN A TRAVES DE LAS OFICINAS DE ENLACE.ARTICULO 4 1. EL ANEXO 1 NOMBRA LA AUTORIDAD O AUTORIDADES COMPETENTES DE CADA PARTE CONTRATANTE.
2. EL ANEXO 2 NOMBRA LAS INTITUCIONES COMPETENTES DE CADA PARTE CONTRATANTE.
3. EL ANEXO 3 NOMBRA LAS INSTITUCIONES DEL LUGAR DE RESIDENCIA Y LAS INSTITUCIONES DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL DE CADA PARTE CONTRATANTE.
4. EL ANEXO 4 NOMBRA LAS OFICINAS DE ENLACE DESIGNADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES EN APLICACION DEL ARTICULO 3, PARRAFO 1, DEL PRESENTE ACUERDO.
5. EL ANEXO 5 ENUMERA LAS DISPOSICIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6, SUBPARRAFO B) Y ARTICULO 46, PARRAFO 2, DEL PRESENTE ACUERDO.
6. EL ANEXO 6 ENUMERA LOS NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS BANCOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 48, PARRAFO 1, DEL PRESENTE ACUERDO.
7. EL ANEXO 7 CONTIENE LAS INSTITUCIONES DESIGNADAS POR LAS AUTORIDADES
COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 7, PARRAFO 1, ARTICULO 12, PARRAFO 1, ARTICULO 14, PARRAFOS 2 Y 3, ARTICULO 34, ARTICULO 57, PARRAFO 1, ARTICULO 63, PARRAFO 1; ARTICULO 72, PARRAFO 2, ARTICULO 73, PARRAFO 2, ARTICULO 76, ARTICULO 77, ARTICULO 78, PARRAFO 2, ARTICULO 83, PARRAFO 1, ARTICULO 84 Y ARTICULO 87, PARRAFO 2, DEL PRESENTE ACUERDO.ARTICULO 5 DOS O MAS PARTES CONTRATANTES PODRAN, DE COMUN ACUERDO, EN AQUELLO QUE LES CONCIERNE, ESTABLECER NORMAS PARA LA APLICACION DEL CONVENIO DISTINTAS DE LAS PREVISTAS EN EL PRESENTE ACUERDO.
ARTICULO 6 EL PRESENTE ACUERDO SUSTITUYE:
A) LOS ACUERDOS DE APLICACION DE LOS CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL SUSTITUIDOS POR EL CONVENIO.
B) LAS DISPOSICIONES DE APLICACION DE LOS CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6, PARRAFO 3, DEL CONVENIO QUE NO FIGURAN EN EL ANEXO 5.TITULO II APLICACION DEL TITULO PRIMERO DEL CONVENIO (DISPOSICIONES GENERALES)APLICACION DEL ARTICULO 10 DEL CONVENIO ARTICULO 7 1. SI, HABIDA CUENTA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DEL CONVENIO, LA PERSONA INTERESADA CUMPLE LAS CONDICIONES DE ADMISION AL SEGURO CONTINUADO OPCIONAL DE INVALIDEZ, VEJEZ O FALLECIMIENTO (PENSIONES) EN VARIOS REGIMENES, EN VIRTUD DE SU ULTIMO EMPLEO, TENDRA TODOS LOS REQUISITOS PARA EL SEGURO CONTINUADO OPCIONAL UNICAMENTE BAJO EL REGIMEN QUE LE SERIA APLICADO SI HUBIESE, DENTRO DE LA LEGISLACION DE ESA PARTE, CONTINUADO EN EL EMPLEO SUJETO A SEGURO OBLIGATORIO, A LOS FINES DE PENSION,QUE TUVO ULTIMAMENTE BAJO LA LEGISLACION DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE. AHORA BIEN, SI ESTE EMPLEO NO ESTUVO SUJETO AL SEGURO OBLIGATORIO DENTRO DE LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE, O SI LA NATURALEZA DE ESE EMPLEO NO PUDO DETERMINARSE, ENTONCES LA AUTORIDAD COMPETENTE DE ESA PARTE O LA INSTITUCION QUE SE DESIGNE DETERMINA EL REGIMEN BAJO EL CUAL PUEDE CONTINUARSE EL SEGURO OPCIONAL.
2. PARA BENEFICIARSE DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DEL CONVENIO, EL INTERESADO PRESENTARA A LA INSTITUCION DE LA PARTE CONTRATANTE AFECTADA UN CERTIFICADO DE LOS PERIODOS DE SEGURO COMPLETADOS BAJO LA LEGISLACION DE CUALQUIER PARTE CONTRATANTE Y TAMBIEN DE CUALESQUIERA PERIODOS DE RESIDENCIA, DESPUES DE LA EDAD DE DIECISEIS AÑOS, BAJO LA LEGISLACION NO CONTRIBUTIVA DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE. ESTE CERTIFICADO SE EXTENDERA A PETICION DEL INTERESADO, O DE DICHA INSTITUCION, POR LA INSTITUCION O INSTITUCIONES EN LAS QUE CUMPLIO LOS PERIODOS EN CUESTION.
APLICACION DEL ARTICULO 13 DEL CONVENIO ARTICULO 8 SI EL BENEFICIARIO DE UN APRESTACION PERCIBIDA EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE TIENE TAMBIEN DERECHO A PRESTACIONES EN BASE A LA LEGISLACION DE UNA O DE VARIAS DE OTRAS PARTES CONTRATANTES, SE APLICARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:
A) SI LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 2, DEL CONVENIO COMPORTASE LA REDUCCION SUSPENSION O SUPRESION DE TALES PRESTACIONES, NINGUNA DE ELLAS PODRA REDUCIRSE, SUSPENDERSE O SUPRIMIRSE EN UNA CIFRA SUPERIOR AL IMPORTE QUE SE HUBIERA OBTENIDO DIVIDIENDO LA SUMA AFECTADA POR LA REDUCCION, SUSPENSION O SUPRESION, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION EN BASE A LA CUAL SE DEBE LA PRESTACION, POR EL NUMERO DE PRESTACIONES SUJETAS A REDUCCION, SUSPENSION O SUPRESION A LAS QUE TIENE DERECHO EL BENEFICIARIO.
B) NO OBSTANTE, SI LAS PRESTACIONES DE QUE SE TRATA SON POR INVALIDEZ VEJEZ, O FALLECIMIENTO (PENSIONES) LIQUIDADAS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 29 DEL CONVENIO, POR LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE, TE, ESTA INSTITUCION DEBERA TENER EN CUENTA LAS PRESTACIONES, INGRESOS O REMUNERACION QUE COMPORTAN LA REDUCCION, SUSPENSION O SUPRESION DE LAS PRESTACIONES QUE DEBE SOLAMENTE A LOS FINES DE LA REDUCCION, SUSPENSION O SUPRESION DE LOS IMPORTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29, PARRAFO 4 O 5, PERO NO EN CUANTO AL CALCULO DEL IMPORTE TEORICO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29, PARRAFOS 2 Y 3; SIN EMBARGO, SE TENDRAN EN CUENTA AQUELLAS PRESTACIONES, INGRESOS O REMUNERACION SOLAMENTE PARA LA FRACCION DE SU IMPORTE QUE CORRESPONDA A LA PROPORCION DE LOS PERIODOS COMPLETOS, SEGUN PRESCRIBE EL ARTICULO 29, PARRAFO 4, DEL CONVENIO.
C) PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 2 DEL CONVENIO, LAS INSTITUCIONES COMPETENTES AFECTADAS SE COMUNICARAN, A PETICION, TODA LA INFORMACION PERTINENTE.
D) PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 2, DEL CONVENIO, EL TIPO OFICIAL DE CAMBIO SERA EL QUE PREVALEZCA EL PRIMER DIA DEL MES EN EL QUE SE HAGA EL PAGO DEFINITIVO, O, EN CASO DE NUEVO CALCULO DE LA PENSION, EL TIPO DE CAMBIO EXISTENTE A LA SAZON.
ARTICULO 9 SI UNA PERSONA O UN MIEMBRO DE SU FAMILIA TIENE DERECHO A LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD DENTRO DE LA LEGISLACION DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, LAS PRESTACIONES SE CONCEDERAN SOLAMENTE BAJO LA LEGISLACION DE LA PARTE EN CUYO TERRITORIO TUVO LUGAR EL NACIMIENTO, O, SI ESTE NO SE PRODUJO EN EL TERRITORIO DE NINGUNA DE ESTAS PARTES, SOLAMENTE BAJO LA LEGISLACION A QUE ULTIMAMENTE ESTUVO SUJETA LA PERSONA AFECTADA.ARTICULO 10 1. EN CASO DE FALLECIMIENTO EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE, SOLAMENTE SE RECONOCERA EL DERECHO AL SUBSIDIO DE DEFUNCION ADQUIRIDO BAJO LA LEGISLACION DE DICHA PARTE, CON EXCLUSION DE CUALQUIER DERECHO ADQUIRIDO BAJO LA LEGISLACION DE OTRA PARTE CONTRATANTE.
2. EN CASO DE FALLECIMIENTO EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE Y DE QUE SE HAYA ADQUIRIDO EL DERECHO AL SUBSIDIO DE DEFUNCION SOLAMENTE BAJO LA LEGISLACION DE OTRAS DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, O SI EL FALLECIMIENTO OCURRE FUERA DEL TERRITORIO DE CUALQUIER PARTE CONTRATANTE Y EL DERECHO DE SUBSIDIO DE DEFUNCION SE HA ADQUIRIDO BAJO LA LEGISLACION DE CUALQUIER PARTE CONTRATANTE, SOLAMENTE SE RECONOCERA EL DERECHO ADQUIRIDO BAJO LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE A LA QUE ESTUVO SUJETA LA PERSONA RESPECTO A LA CUAL ES PAGADERO EL SUBSIDIO DE DEFUNCION, CON EXCLUSION DE CUALQUIER DERECHO ADQUIRIDO BAJO LA LEGISLACION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE.
ARTICULO 11 SI DURANTE EL MISMO PERIODO DOS O MAS PERSONAS TIENE DERECHO A LOS SUBSIDIOS FAMILIARES EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES CON RESPECTO A LOS MISMOS MIEMBROS DE LA FAMILIA, LA PARTE CONTRATANTE A CUYA LEGISLACION ESTA SUJETO EL PRINCIPAL SOSTEN FAMILIAR SERA CONSIDERADA COMO EL UNICO ESTADO COMPETENTE. AHORA BIEN, SI LOS SUBSIDIOS FAMILIARES SON PAGADEROS BAJO LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO VIVEN O SE CRIAN LOS HIJOS, EN VIRTUD DEL EMPLEO O ACTIVIDAD LABORAL DE UNA PERSONA, SE CONSIDERARA QUE ESA PARTE ES EL UNICO ESTADO COMPETENTE.
TITULO III APLICACION DEL TITULO II DEL CONVENIO (DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEGISLACION APLICABLE)APLICACION DEL ARTICULO 15, PARRAFOS 1 Y 2, DEL CONVENIO ARTICULO 12 1. EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 15, PARRAFO 1, SUBPARRAFO A) (I), Y PARRAFO 2, SUBPARRAFO A), DEL CONVENIO, LA INSTITUCION DESIGNADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE CUYA LEGISLACION SEA DE APLICACION DEBERA EXTENDER A LOS TRABAJADORES, A PETICION DE ESTOS O DE SU PATRONO, SI SE CUMPLEN LAS CONDICIONES REQUERIDAS, UN CERTIFICADO DE RESIDENCIA TEMPORAL EN EL EXTRANJERO DECLARANDO QUE SIGUE SUJETO A SU LEGISLACION.
2. EL CONSENTIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 15, PARRAFO 1, SUBPARRAFO A) (II), DEL CONVENIO, SERA SOLICITADO POR EL PATRONO. EL CONSENTIMIENTO DE CADA TRABAJADOR AFECTADO SE REQUERIRA SI ASI LO DISPONE LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRECEDENTE.ARTICULO 13 SI, POR EL ARTICULO 15, PARRAFO 1, SUBPARRAFOS B) O C), DEL CONVENIO, LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE ES APLICABLE A UN TRABAJADOR CUYO PATRONO NO ESTA EN EL TERRITORIO DE ESA PARTE, SE APLICARA ESTA LEGISLACION COMO SI LA PERSONA ESTUVIESE EMPLEADA EN SU LUGAR DE RESIDENCIA EN DICHO TERRITORIO, ESPECIALMENTE A LOS FINES DE DETERMINAR LA INSTITUCION COMPETENTE.
APLICACION DEL ARTICULO 17 DEL CONVENIO ARTICULO 14 1. LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 17, PARRAFO 1 DEL CONVENIO SEGUIRAN SIENDO APLICABLES HASTA LA FECHA DEL EJERCICIO DE LA OPCION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO.
2. UN TRABAJADOR QUE EJERCITE SU DERECHO DE OPCION LO NOTIFICARA A LA INSTITUCION COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO ESTA EMPLEADO, ASI COMO A LA INSTITUCION DESIGNADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE POR CUYA LEGISLACION HA OPTADO, NOTIFICANDOLO AL MISMO TIEMPO A SU PATRONO. LA INSTITUCION MENCIONADA EN ULTIMO LUGAR LO NOTIFICARA, EN CASO NECESARIO, A CUALESQUIERA OTRAS INSTITUCIONES DE LA ULTIMA PARTE CONTRATANTE, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE ESA PARTE.
3. LA INSTITUCION DESIGNADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE POR CUYA LEGISLACION HA OPTADO EL TRABAJADOR EXTENDERA A ESTE UN CERTIFICADO DECLARANDO QUE EL ESTA SUJETO A LA LEGISLACION DE ESA PARTE MIENTRAS ESTE OCUPADO EN LA MISION DIPLOMATICA O PUESTO CONSULAR EN CUESTION, O MIENTRAS ESTE AL SERVICIO PARTICULAR DE MIEMBROS DE TAL MISION O PUESTO.
4. SI LA PERSONA EMPLEADA HA OPTADO POR LA APLICACION DE LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE, SEA ESTADO ACREDITANTE O ESTADO DE ENVIO, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE ESA LEGISLACION COMO SI LA PERSONA ESTUVIERA EMPLEADA EN EL LUGAR EN QUE EL GOBIERNO DE DICHA PARTE TIENE SU SEDE.TITULO IV SUMA DE PERIODOS DE SEGURO Y DE RESIDENCIA APLICACION DE LOS ARTICULOS 10, 19, 28, 49 Y 51 DEL CONVENIO ARTICULO 15 1. EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10, ARTICULO 19, ARTICULO 28, PARRAFOS 1 A 4, ARTICULO 49 Y ARTICULO 51, PARRAFOS 1 A 3, DEL CONVENIO, SINPERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28, PARRAFO 4, O EN EL ARTICULO 51, PARRAFO 3, DEL CONVENIO, SEGUN EL CASO, LOS PERIODOS DE SEGURO Y LOS PERIODOS DE RESIDENCIA SE SUMARAN CONFORME A LAS NORMAS SIGUIENTES:
A) A LOS PERIODOS DE SEGURO O DE RESIDENCIA CUMPLIDOS BAJO LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE SE AÑADIRAN LOS PERIODOS DE SEGURO COMPLIDOS BAJO LA LEGISLACION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE, ASI COMO, SI PROCEDE, CUALQUIER PERIODO DE RESIDENCIA CUMPLIDOS DESPUES DE LA EDAD DE DIECISEIS BAJO LA LEGISLACION DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE, EN LA MEDIDA EN QUE HAYA DE RECURRIR A ELLOS PARA COMPLETAR LOS PERIODOS DE SEGURO O DE RESIDENCIA CUMPLIDOS BAJO LA LEGISLACION DE LA PRIMERA PARTE PARA LA ADQUISICION, MANTENIMIENTO O RECUPERACION DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES, A CONDICION DE QUE ESTOS PERIODOS NO SE SOBREPONGAN. EN EL CASO DE PRESTACIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ O FALLECIMIENTO A PAGAR POR LAS INSTITUCIONES DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 29 DEL CONVENIO, CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES AFECTADAS PROCEDERA SEPARADAMENTE A LA SUMA DE TODOS LOS PERIODOS DE SEGURO O DE RESIDENCIA CUMPLIDOS POR EL INTERESADO BAJO LAS LEGISLACIONES DE TODAS LAS PARTES CONTRATANTES A QUE ESTUVO SUJETO.
B) SI UN PERIODO DE SEGURO OBLIGATORIO CUMPLIDO BAJO LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE COINCIDE CON UN PERIODO DE SEGURO VOLUNTARIO U OPCIONAL CONTINUADO CUMPLIDO BAJO LA LEGISLACION DE OTRA PARTE CONTRATANTE, SOLAMENTE SE TENDRA EN CUENTA LA PRIMERA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA 2. FRASE DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 16 DEL CONVENIO.
C) SI UN PERIODO DE SEGURO EFECTIVO CUMPLIDO BAJO LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE COINCIDE CON UN PERIODO ASIMILADO A UN PERIODO DE SEGURO EFECTIVO EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE OTRA PARTE CONTRATANTE, SOLAMENTE SE TENDRA EN CUENTA LA PRIMERA.
D) TODO PERIODO ASIMILADO A UN PERIODO DE SEGURO EFECTIVO EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES SERA TENIDO EN CUENTA SOLAMENTE POR LA INSTITUCION DE LA PARTE CONTRATANTE A CUYA LEGISLACION ESTUVO SUJETO EL INTERESADO, CON CARACTER OBLIGATORIO, ULTIMAMENTE ANTES DE DICHO PERIODO; CASO DE QUE EL ASEGURADO NO HUBIERA ESTADO SUJETO OBLIGATORIAMENTE A LA LEGISLACION DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES ANTES DE DICHO PERIODO, SE TENDRA EN CUENTA ESTE POR PARTE DE LA INSTITUCION DE LA PARTE CONTRATANTE A CUYA LEGISLACION ESTUVO SUJETO OBLIGATORIAMENTE EL INTERESADO POR PRIMERA VEZ, DESPUES DE DICHO PERIODO.
E) EN EL CASO DE QUE NO PUDIERA DETERMINARSE CON EXACTITUD EL TIEMPO EN QUE SE CUMPLIERON CIERTOS PERIODOS DE SEGURO BAJO LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE, SE PRESUMIRA QUE ESTOS PERIODOS NO SE SOBREPONEN A PERIODOS CUMPLIDOS BAJO LA LEGISLACION DE OTRA PARTE CONTRATANTE, TENIENDOSELES EN CUENTA EN LA MEDIDA EN QUE SEA NECESARIO.
F) SI, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE, ALGUNOS PERIODOS DE SEGURO SOLAMENTE SE TIENE EN CUENTA SI SE CUMPLIERON DENTRO DE UN PLAZO DETERMINADO, LA INSTITUCION QUE APLIQUE ESTA LEGISLACION SOLO TENDRA EN CUENTA LOS PERIODOS QUE SE HAYAN CUMPLIDO BAJO LA LEGISLACION DE OTRA PARTE CONTRATANTE DENTRO DEL MISMO TIEMPO.
2. LOS PERIODOS DE SEGURO CUMPLIDOS BAJO UN REGIMEN DE UNA PARTE CONTRATANTE AL QUE NO SE APLIQUE EL CONVENIO, PERO QUE SON TENIDOS EN CUENTA POR UN REGIMEN DE LA MISMA PARTE AL QUE SEA APLICABLE EL CONVENIO, SE CONSIDERAN COMO PERIODOS DE SEGURO A TENER EN CUENTA A EFECTOS DE LA SUMA TOTAL.
3. CUANDO LOS PERIODOS DE SEGURO CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE SE EXPRESEN EN UNIDADES DIFERENTES DE LAS UTILIZADAS POR LA LEGISLACION DE OTRA PARTE CONTRATANTE, LA NECESARIA CONVERSION PARA HALLAR EL TOTAL SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) SI LA SEMANA LABORAL DEL INTERESADO HUBIESE SIDO DE SEIS DIAS:
(I) UN DIA EQUIVALDRA A OCHO HORAS Y VICEVERSA.
(II) SEIS DIAS EQUIVALDRAN A UNA SEMANA Y VICEVERSA.
(III) VEINTISEIS DIAS EQUIVALDRAN A UN MES Y VICEVERSA.
(IV) TRES MESES O TRECE SEMANAS O SESENTA Y OCHO DIAS, EQUIVALDRAN A UN TRIMESTRE Y VICEVERSA.
(V) PARA LA CONVERSION DE SEMANAS EN MESES Y VICEVERSA, SE CONVERTIRAN EN DIAS LAS SEMANAS Y LOS MESES.
(VI) LA APLICACION DE LAS NORMAS PRECEDENTES NO DEBERA RESULTAR, PARA EL CONJUNTO DE LOS PERIODOS CUMPLIDOS EN UN AÑO CIVIL, EN UN TOTAL SUPERIOR A TRESCIENTOS DOCE DIAS, A CINCUENTA Y DOS SEMANAS, A DOCE MESES O A CUATRO TRIMESTRES.
B) CUANDO LA SEMANA LABORAL DEL INTERESADO HAYA SIDO DE CINCO DIAS:
(I) UN DIA EQUIVALDRA A NUEVE HORAS Y VICEVERSA. (II) CINCO DIAS EQUIVALDRAN A UNA SEMANA Y VICEVERSA.
(III) VEINTIDOS DIAS EQUIVALDRAN A UN MES Y VICEVERSA.
(IV) TRES MESES O TRECE SEMANAS O SESENTA Y SEIS DIAS, EQUIVALDRAN A UN TRIMESTRE Y VICEVERSA.
(V) PARA LA CONVERSION DE SEMANAS EN MESES Y VICEVERSAS SE CONVERTIRAN EN DIAS LAS SEMANAS Y LOS MESES.
(VI) LA APLICACION DE ESTAS NORMAS NO DEBERA RESULTAR, PARA EL CONJUNTO DE PERIODOS CUMPLIDOS ENUN AÑO CIVIL, EN MAS DE DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO DIAS, O CINCUENTA Y DOS SEMANAS, O DOCE MESES O CUATRO TRIMESTRES.
4. CUANDO EN VIRTUD DEL APARTADO B) DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, PARA OBTENER EL TOTAL DE LOS PERIODOS DE SEGURO VOLUNTARIO O FACULTATIVO CONTINUADO EN MATERIA DE INVALIDEZ, VEJEZ O FALLECIMIENTO (PENSIONES), CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE, NO SE TOMEN EN CUENTA LAS COTIZACIONES CORRESPONDIENTES A DICHOS PERIODOS, SE CONSIDERARA QUE LAS MISMAS ESTARAN DESTINADAS A MEJORAR LAS PRESTACIONES DEBIDAS CONFORMES A DICHA LEGISLACION. SI EN DICHA LEGISLACION SE PREVE UN SEGURO COMPLEMENTARIO, AL REALIZAR EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES DEBIDAS CON ARREGLO AL MENCIONADO SEGURO COMPLEMENTARIO SE TOMARAN EN CUENTA LAS CITADAS COTIZACIONES.TITULO V APLICACION DEL TITULO III DEL CONVENIO (DISPOSICIONES ESPECIALES CORRESPONDIENTES A LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE PRESTACIONES)CAPITULO I ENFERMEDAD Y MATERNIDAD APLICACION DEL ARTICULO 19 DEL CONVENIO ARTICULO 16 1. PARA DISFRUTAR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19 DEL CONVENIO, EL INTERESADO PRESENTARA A LA INSTITUCION COMPETENTE UN CERTIFICADO EN EL QUE SE MENCIONARAN LOS PERIODOS DE SEGURO CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE A LA CUAL HAYA ESTADO SOMETIDO ANTERIORMENTE EN ULTIMO LUGAR, Y FACILITARA CUANTA INFORMACION COMPLEMENTARIA EXIJA LA LEGISLACION QUE APLIQUE LA CITADA INSTITUCION.
2. EL CERTIFICADO DE QUE SE HACE MERITO EN EL PARRAFO PRECEDENTE LO ENTREGARAN, A PETICION DEL INTERESADO, LA INSTITUCION COMPETENTE EN MATERIA DE ENFERMEDAD DE LA PARTE CONTRATANTE A CUYA LEGISLACION HAYA ESTADO SOMETIDO ANTERIORMENTE EN ULTIMO LUGAR. SI EL INTERESADO NO PRESENTARA DICHO CERTIFICADO, PARA OBTENERLO LA INSTITUCION COMPETENTE SE DIRIGIRA A LA INSTITUCION CITADA.
3. SI FUESE NECESARIO TENER EN CUENTA LOS PERIODOS DE SEGURO CUMPLIDOS ANTERIORMENTE CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE PARA SATISFACER LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE, SE APLICARA <MUTATIS MUTANDIS> LOS DISPUESTO EN EL ANTERIOR PARRAFO DEL PRESENTE ARTICULO.APLICACION DEL ARTICULO 20 DEL CONVENIO ARTICULO 17 1. CON EL FIN DE PERCIBIR LAS PRESTACIONES EN ESPECIE PREVISTAS EN EL ARTICULO 20 DEL CONVENIO, EL INTERESADO SE INSCRIBIRA, A SI MISMO Y A LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA, EN LA INSTITUCION DE SU LUGAR DE RESIDENCIA MEDIANTE LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO EN EL QUE CONSTE SU DERECHO A LAS PRESTACIONES, TANTO PARA EL MISMO COMO PARA LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA. EL CERTIFICADO LO EXPEDIRA LA INSTITUCION COMPETENTE A LA VISTA DE LA INFORMACION FACILITADA, CUANDO ASI PROCEDA, POR EL PATRONO. SI EL INTERESADO O LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA NO PRESENTASEN DICHO CERTIFICADO, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA LO PEDIRA PARA SI MISMA A LA INSTITUCION COMPETENTE.
2. EL CERTIFICADO MENCIONADO EN EL PARRAFO PRECEDENTE SERA VALIDO HASTA QUE LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA RECIBA NOTIFICACION DE ANULACION DEL MISMO.
3. SI EL INTERESADO TUVIESE EL CARACTER DE TRABAJADOR ESTACIONAL, EL CERTIFICADO DE QUE SE HACE MERITO EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO SERA VALIDO DURANTE TODO EL TIEMPO QUE SE HAYA PREVISTO HA DE DURAR EL TRABAJO DE TEMPORADA, A MENOS QUE ENTRE TANTO LA INSTITUCION COMPETENTE NOTIFIQUE SU ANULACION A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA.
4. LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA ADVERTIRA A LA INSTITUCION COMPETENTE DE CUALQUIER INSCRIPCION REALIZADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO.
5. PARA CUALQUIER RECLAMACION DE PRESTACIONES EN ESPECIE, EL PETICIONARIO PRESENTARA LOS JUSTIFICANTES NORMALMENTE EXIGIDOS PARA LA CONCESION DE PRESTACIONES EN ESPECIE, CONFORME A LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDA.
6. EN CASO DE HOSPITALIZACION, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA NOTIFICARA A LA INSTITUCION COMPETENTE, TAN PRONTO TENGA CONOCIMIENTO, LA FECHA DE INGRESO EN EL ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO, LA PROBABLE DURACION DE LA HOSPITALIZACION Y LA FECHA DE ALTA DE LA MISMA.
7. EL INTERESADO O LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA ESTARAN OBLIGADOS A INFORMAR A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE CUALQUIER CAMBIO EN SU SITUACION SUSCEPTIBLE DE MODIFICAR EL DERECHO A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, EN PARTICULAR DE CUALQUIER ABANDONO O CAMBIO DE EMPLEO O DE ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL INTERESADO O DE CUALQUIER CAMBIO DE RESIDENCIA O DE RESIDENCIA TEMPORAL DE ESTE ULTIMO O DE UN MIEMBRO DE SU FAMILIA. LA INSTITUCION COMPETENTE INFORMARA IGUALMENTE A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL CESE DE LA AFILIACION O DEL FIN DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL INTERESADO. LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA PODRA PEDIR EN TODO MOMENTO A LA INSTITUCION COMPETENTE QUE LE FACILITE TODOS LOS DATOS RELATIVOS A LA AFILIACION O A LOS DERECHOS A PRESTACIONES DEL INTERESADO.ARTICULO 18 EN EL CASO DE TRABAJADORES FRONTERIZOS O MIEMBROS DE SUS FAMILIAS, NO SE PODRA SUMINISTRAR MEDICINAS, VENDAJES, GAFAS, PEQUEÑOS APARATOS O EFECTUAR ANALISIS Y EXAMENES DE LABORATORIO MAS QUE EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN EL QUE SE HAYAN PRESCRITO, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION DE DICHA PARTE.ARTICULO 19 1. PARA DISFRUTAR DE LAS PRESTACIONES EN METALICO CON ARREGLO AL APARTADO B) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 20 DEL CONVENIO, EL INTERESADO SE DIRIGIRA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA EN UN PLAZO DE TRES DIAS, A CONTAR DESDE EL COMIENZO DE LA INCAPACIDAD LABORAL Y PRESENTARA UNA NOTIFICACION DE CESE DEL TRABAJO, O, SI ESTUVIERE PREVISTO EN LA LEGISLACION APLICADA POR LA INSTITUCION COMPETENTE O POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA, UN CERTIFICADO DE INCAPACIDAD LABORAL EXPEDIDO POR EL MEDICO QUE LE TENGA EN TRATAMIENTO. ESTARA ADEMAS OBLIGADO A PRESENTAR TODOS LOS DEMAS DOCUMENTOS EXIGIDOS EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE SEGUN EL TIPO DE LA PRESTACION SOLICITADA.
2. CUANDO LOS MEDICOS DEL PAIS DE RESIDENCIA QUE LLEVEN EL TRATAMIENTO NO ENTREGUEN CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD LABORAL, EL INTERESADO SE DIRIGIRA DIRECTAMENTE A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA EN EL PLAZO FIJADO POR LA LEGISLACION QUE APLIQUE ESTA ULTIMA. ESTA INSTITUCION PROCEDERA INMEDIATAMENTE A LA COMPROBACION MEDICA DE LA INCAPACIDAD LABORAL Y A EXPEDIR EL CERTIFICADO A QUE SE ALUDE EN EL PARRAFO PRECEDENTE.
3. LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA REMITIRA SIN DEMORA A LA INSTITUCION COMPETENTE LOS DOCUMENTOS DE QUE SE HACE MERITO EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES DEL PRESENTE ARTICULO, PRECISANDO LA PROBABLE DURACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL.
4. TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA PROCEDERA AL EXAMEN MEDICO DEL INTERESADO Y A LA COMPROBACION DE LOS DATOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A SU CASO Y, SIN DEMORA, COMUNICARA LOS RESULTADOS A LA INSTITUCION COMPETENTE, LA CUAL CONSERVARA LA FACULTAD DE HACER EXAMINAR AL INTERESADO POR UN MEDICO DE SU PROPIA ELECCION Y CON GASTOS A SU CARGO. SI ESTA ULTIMA INSTITUCION DECIDIERA DENEGAR LAS PRESTACIONES DEBIDO A QUE EL INTERESADO NO HUBIESE CUMPLIDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS, NOTIFICARA ESTA DECISION AL INTERESADO ENVIANDO AL MISMO TIEMPO UNA COPIA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA.
5. LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA NOTIFICARA SIN DEMORA AL INTERESADO LA TERMINACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL, Y AL MISMO TIEMPO TAMBIEN LO NOTIFICARA A LA INSTITUCION COMPETENTE. CUANDO ESTA ULTIMA INSTITUCION DECIDA POR SI MISMA QUE EL INTERESADO ES NUEVAMENTE CAPAZ DE TRABAJAR, LE NOTIFICARA TAL DECISION Y ENVIARA AL MISMO TIEMPO COPIA DE ELLA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA.
6. CUANDO, TRATANDOSE DEL MISMO CASO, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA Y LA INSTITUCION COMPETENTE ASIGNEN DOS FECHAS DIFERENTES A LA TERMINACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL, PREVALECERA LA FECHA QUE SEÑALE LA INSTITUCION COMPETENTE.
7. CUANDO EL INTERESADO SE REINCORPORE AL TRABAJO SE LO NOTIFICARA A LA INSTITUCION COMPETENTE Y SI ASI LO EXIGIERA LA LEGILACION APLICADA POR LA EXPRESADA INSTITUCION.
8. LA INSTITUCION COMPETENTE PAGARA LAS PRESTACIONES EN METALICO POR LOS MEDIOS APROPIADOS, POR EJEMPLO MEDIANTE GIRO POSTAL INTERNACIONAL, Y ADVERTIRA DE TALES PAGOS A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA. SI LAS PRESTACIONES CITADAS LAS HICIERE EFECTIVAS LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA POR CUENTA DE LA INSTITUCION COMPETENTE, ESTA ULTIMA INFORMARA AL INTERESADO DE SUS DERECHOS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION QUE APLIQUE Y LE INDICARA TAMBIEN LA INSTITUCION ENCARGADA DE PAGAR LOS BENEFICIOS. INFORMARA AL MISMO TIEMPO A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES, DE LAS FECHAS DE PAGO DE LAS MISMAS Y DEL PERIODO MAXIMO POR EL QUE SE CONCEDERA CONFORME A LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE. LA CONVERSION DEL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES PARADERAS POR ESTA ULTIMA INSTITUCION SE EFECTUARA AL TIPO OFICIAL DE CAMBIO QUE RIJA EL PRIMER DIA DEL MES EN CUYO TRANSCURSO SE HABRAN DE PAGAR LAS PRESTACIONES.APLICACION DEL ARTICULO 21 DEL CONVENIO ARTICULO 20 1. PARA PERCIBIR PRESTACIONES EN ESPECIE PARA SI MISMO O PARA LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA QUE LE ACOMPAÑEN EN SU TRABAJO TEMPORAL EN EL EXTRANJERO, EL TRABAJADOR ALUDIDO EN EL APARTADO A) (I) DEL PARRAFO 1 O DEL APARTADO A) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 15 DEL CONVENIO PRESENTARAN A LA INSTITUCION DE SU LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL EL CERTIFICADO DESCRITO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 12 DEL ACUERDO. CUANDO EL MENCIONADO TRABAJADOR HAYA PRESENTADO DICHO CERTIFICADO, SE SUPONDRA QUE REUNE LAS CONDICIONES QUE LE DAN DERECHO A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.
2. CON EL FIN DE RECIBIR PRESTACIONES EN ESPECIE PARA SI MISMO O PARA LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA QUE LE ACOMPAÑEN, EL TRABAJADOR ALUDIDO EN EL APARTADO B), PARRAFO 1, ARTICULO 15, DEL CONVENIO, QUE HAYA DE TRASLADARSE POR MOTIVOS DE SU TRABAJO AL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE DISTINTA DEL ESTADO COMPETENTE, PRESENTARA A LA INSTITUCION DE SU LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE, UNA DECLARACION EXPEDIDA POR SU PATRONO O POR UN REPRESENTANTE DEL MISMO, DENTRO DE LOS DOS MESES CIVILES INMEDIATAMENTE PRECEDENTES. EN DICHA DECLARACION DEBERA FIGURAR LA FECHA EN LA QUE EMPEZO A TRABAJAR PARA EL MENCIONADO PATRONO Y EL NOMBRE Y DIRECCION DE LA INSTITUCION COMPETENTE; SIN EMBARGO, SI, EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE, NO SE LE IMPONE AL PATRONO EL CONOCIMIENTO DEL CUAL SEA LA INSTITUCION COMPETENTE, EL TRABAJADOR INDICARA POR ESCRITO EL NOMBRE Y LA DIRECCION DE DICHA INSTITUCION CUANDO PRESENTE LA PETICION A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL. UNA VEZ PRESENTADA LA MENCIONADA DECLARACION SE CONSIDERARA QUE HA SATISFECHO LAS CONDICIONES QUE LE DAN DERECHO A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE. SI NO LE FUERA POSIBLE HACER LA PETICION AL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL ANTES DE EMPEZAR EL TRATAMIENTO MEDICO, RECIBIRA SIN EMBARGO DICHO TRATAMIENTO A LA PRESENTACION DE LA CITADA DECLARACION, TAL Y COMO SI ESTUVIERA ASEGURADO EN LA MENCIONADA INSTITUCION.
3. LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA PROVISIONAL SE DIRIGIRA SIN DEMORA A LA INSTITUCION COMPETENTE PARA CERCIONARSE DE QUE EL TRABAJADOR ALUDIDO EN EL PARRAFO 1 O EN EL 2 DEL PRESENTE ARTICULO SEGUN SEA EL CASO, O LOS MIEMBROS INTERESADOS DE SU FAMILIA, REUNEN LAS CONDICIONES PARA TENER DERECHO A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE. DEBERA EFECTUAR LAS PRESTACIONES CITADAS HASTA QUE RECIBA RESPUESTA DE LA INSTITUCION COMPETENTE Y ELLO, Y COMO MAXIMO, POR UN PERIODO DE TREINTA DIAS.
4. LA INSTITUCION COMPETENTE DIRIGIRA LA RESPUESTA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA PROVISIONAL EN EL PLAZO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA RECEPCION DE LA SOLICITUD PROCEDENTE DE DICHA INSTITUCION. SI LA RESPUESTA FUESE AFIRMATIVA, LA INSTITUCION COMPETENTE INDICARA, EN SU CASO, LA DURACION MAXIMA DE LA CONCESION DE PRESTACIONES EN ESPECIE, SEGUN SE HALLE DISPUESTO EN LA LEGILACION QUE APLIQUE, Y LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA PROVISIONAL CONTINUARA EFECTUANDO DICHAS PRESTACIONES.
5. EN SUSTITUCION DEL CERTIFICADO O DE LA DECLARACION DE QUE SE HACE MERITO EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL PRESENTE ARTICULO, EL TRABAJADOR PODRA PRESENTAR A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA PROVISIONAL EL CERTIFICADO ALUDIDO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 21 DEL ACUERDO. EN ESE CASO, NO SERA APLICABLE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES DEL PRESENTE ARTICULO.
6. SE APLICARA <MUTATIS MUTANDIS> LOS DISPUESTO EN EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO 17 DEL ACUERDO.ARTICULO 21 1. PARA PERCIBIR LAS PRESTACIONES EN ESPECIE EN VIRTUD DEL APARTADO A) (I) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 21 DEL CONVENIO, SALVO EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE INVOQUE LA PRESUNCION SEÑALADA EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 20 DEL ACUERDO, EL INTERESADO PRESENTARA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA PROVISONAL UN CERTIFICADO EN EL QUE CONSTE SU DERECHO A SOBREDICHAS PRESTACIONES. EN TAL CERTIFICADO, EXPEDIDO POR LA INSTITUCION COMPETENTE A PETICION DEL INTERESADO ANTES DE QUE ESTE ABANDONE EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE DONDE RESIDA, FIGURARA ESPECIALMENTE, EN SU CASO, LA DURACION MAXIMA DE CONCESION DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, SEGUN ESTE PREVISTO EN LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE. SI EL INTERESADO NO PRESENTASE DICHO CERTIFICADO, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL SE DIRIGIRA A LA INSTITUCION COMPETENTE PARA OBTENERLO.
2. SE APLICARA <MUTATIS MUTANDIS> LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO 17.ARTICULO 22 1. CON EL FIN DE PERCIBIR LAS PRESTACIONES EN ESPECIE EN VIRTUD DEL APARTADO B) (I) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 21 DEL CONVENIO, EL INTERESADO PRESENTARA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA UN CERTIFICADO DE QUE SE HALLA AUTORIZADO PARA CONTINUAR PERCIBIENDO DICHAS PRESTACIONES. EN EL CERTIFICADO, EXPEDIDO POR LA INSTITUCION COMPETENTE A PETICION DEL INTERESADO ANTES DE SU PARTIDA, FIGURARA ESPECIALMENTE, EN SU CASO, EL PERIODO MAXIMO DURANTE EL CUAL SE LE PODRAN SEGUIR CONCEDIENDO CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE. EL CERTIFICADO PODRA EXPEDIRSE DESPUES DE LA PARTIDA DEL INTERESADO, A PETICION DEL MISMO, CUANDO POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR NO SE HALLA PODIDO EXPEDIR ANTES.
2. SE APLICARA <MUTATIS MUTANDIS> LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO 17 DEL ACUERDO.
3. LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES DEL PRESENTE ARTICULO SE APLICARA <MUTATIS MUTANDIS> EN EL CASO ALUDIDO EN EL APARTADO C) (I) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 21 DEL CONVENIO.ARTICULO 23 SE APLICARA <MUTATIS MUTANDIS> LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21 O EN EL ARTICULO 22 DEL ACUERDO, SEGUN SEA EL CASO, EN RELACION CON LA CONCESION DE PRESTACIONES EN ESPECIE A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA MENCIONADOS EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 21 DEL CONVENIO.ARTICULO 24 1. PARA PERCIBIR PRESTACIONES EN ESPECIE EN VIRTUD DEL APARTADO A) (II) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 21 DEL CONVENIO, EL INTERESADO SE DIRIGIRA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL EN UN PLAZO DE TRES DIAS A PARTIR DEL COMIENZO DE LA INCAPACIDAD LABORAL, PRESENTANDO, SI ASI ESTUVIERE DISPUESTO EN LA LEGISLACION APLICADA POR LA INSTITUCION COMPETENTE O POR LA DEL LUGAR DE RESIDENCIA, UN CERTIFICADO DE INCAPACIDAD LABORAL EXPEDIDO POR EL MEDICO QUE LE TENGA EN TRATAMIENTO. INDICARA, ADEMAS, SU DIRECCION EN EL PAIS DONDE RESIDA TEMPORALMENTE, ASI COMO EL NOMBRE Y LA DIRECCION DE LA INSTITUCION COMPETENTE.
2. SI LOS MEDICOS DEL PAIS DE RESIDENCIA NO EXPEDIERAN CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD LABORAL, SE APLICARA <MUTATIS MUTANDIS> LOS DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 19 DEL PRESENTE ACUERDO.
3. LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL DARA TRASLADO A LA INSTITUCION COMPETENTE, SIN DEMORA, DE LOS DOCUMENTOS ALUDIDOS EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES DEL PRESENTE ARTICULO, INDICANDO ESPECIALMENTE LA DURACION PROBABLE DE LA INCAPACIDAD LABORAL.
4. CUANDO SE TRATE DE PERSONAS DISTINTAS DE LAS DE LOS TRABAJADORES ALUDIDOS EN EL APARTADO A), (I), DEL PARRAFO 1 Y DEL APARTADO A) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 15 DEL CONVENIO, Y SI SE COMPRUEBA MEDICAMENTE QUE SU ESTADO DE SALUD NO LES IMPIDE REGRESAR AL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE DONDE RESIDAN, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL SE LO NOTIFICARA INMEDIATAMENTE Y DIRIGIRA UNA COPIA DE DICHA NOTIFICACION A LA INSTITUCION COMPETENTE.
5. ADEMAS, SE APLICARA <MUTATIS MUTANDIS> LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS DEL 4 AL 8 DEL ARTICULO 19 DEL ACUERDO.APLICACION DEL ARTICULO 22, PARRAFO 4, DEL CONVENIO ARTICULO 25 1. CON EL FIN DE PODER BENEFICIARSE DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 22 DEL CONVENIO, EL INTERESADO PRESENTARA A LA INSTITUCION COMPETENTE UN CERTIFICADO RELATIVO A LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA RESIDENTES EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA EL ESTADO COMPETENTE. DICHO CERTIFICADO LO EXPEDIRA LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LOS SOBREDICHOS MIEMBROS DE LA FAMILIA.
2. EL CERTIFICADO MENCIONADO EN EL PARRAFO ANTERIOR SERA VALIDO POR UN PERIODO DE DOCE MESES A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICION. EL MISMO SE PODRA RENOVAR; EN ESTE ULTIMO CASO, EL PERIODO DE VALIDEZ EMPEZARA A CONTAR A PARTIR DE LA FECHA DE LA RENOVACION. EL INTERESADO NOTIFICARA DE INMEDIATO A LA INSTITUCION COMPETENTE CUALQUIER MODIFICACION QUE DEBA INTRODUCIRSE EN EL CERTIFICADO. DICHA MODIFICACION SURTIRA EFECTO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE OCURRIESE EL HECHO QUE LA CAUSA.
3. EN LUGAR DEL CERTIFICADO ALUDIDO EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, LA INSTITUCION COMPETENTE PODRA EXIGIR AL INTERESADO LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION RELATIVA AL ESTADO CIVIL DE LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA QUE
RESIDAN EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA EL ESTADO COMPETENTE, SI LA MENCIONADA DOCUMENTACION FUESE NORMALMENTE EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES DE LA CITADA PARTE CONTRATANTE.APLICACION DEL ARTICULO 23 DEL CONVENIO ARTICULO 26 LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 17 DEL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA <MUTATIS MUTANDIS> EN LA CONCESION DE PRESTACIONES EN ESPECIE A LOS DESEMPLEADOS Y MIEMBROS DE SU FAMILIA QUE RESIDAN EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA EL ESTADO COMPETENTE.APLICACION DEL ARTICULO 24 DEL CONVENIO ARTICULO 27 1. PARA RECIBIR LAS PRESTACIONES EN ESPECIE EN VIRTUD DEL PARRAFO 2 DEL CONVENIO EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN QUE RESIDA, EL TITULAR DE UNA PENSION ASI COMO LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA HABRAN DE INSCRIBIRSE EN LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA, MEDIANTE LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO EN EL QUE CONSTE SU DERECHO A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, TANTO PARA EL COMO PARA LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA, CONFORME A LA LEGISLACION, O CONFORME A UNA DE LAS LEGISLACIONES, EN CUYA VIRTUD DEBA PAGARSE LA PENSION.
2. EL CERTIFICADO DE QUE SE HACE MERITO EN EL PARRAFO ANTERIOR LO EXPEDIRA, A PETICION DEL INTERESADO, LA INSTITUCION, O UNA DE LAS INSTITUCIONES POR LAS QUE SEA PAGADERA LA PENSION, O, EN SU CASO, POR LA INSTITUCION COMPETENTE PARA DECIDIR SOBRE EL DERECHO A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, SIEMPRE Y CUANDO EL BENEFICIARIO DE LA PENSION REUNA LAS CONDICIONES PARA TENER DERECHO A DICHAS PRESTACIONES. SI EL INTERESADO NO PRESENTARA DICHO CERTIFICADO, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA LOS PEDIRA A LA INSTITUCION O INSTITUCIONES POR LAS QUE SEA PAGADERA LA PENSION, O, EN SU CASO, A CUALQUIER OTRA INSTITUCION COMPETENTE PARA EXPEDIR DICHO CERTIFICADO. A LA ESPERA DE LA RECEPCION DEL CERTIFICADO, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA PODRA INSCRIBIR DE FORMA PROVISIONAL AL INTERESADO Y A LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA MEDIANTE LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS QUE PUEDA ADMITIR.
DICHA INSCRIPCION SOLO PODRA INVOCARSE CONTRA LA INSTITUCION ENCARGADA DE SERVIR LAS PRESTACIONES EN ESPECIE SI ESTA ULTIMA HUBIESE EXPEDIDO EL CITADO CERTIFICADO.
3. LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA NOTIFICARA A LA INSTITUCION QUE HAYA EXPEDIDO EL CERTIFICADO ALUDIDO EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, CUALQUIER INSCRIPCION EFECTUADA CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN ESE PARRAFO.
4. ANTE CUALQUIER SOLICITUD DE PRESTACIONES EN ESPECIE, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA PODRA EXIGIR AL TITULAR LA PRUEBA DE QUE CONTINUA TENIENDO DERECHO A LA PENSION O RENTA, Y, ELLO, MEDIANTE EL RECIBO O EL RESGUARDO DE UN GIRO POSTAL CORRESPONDIENTE AL ULTIMO PAGO DE PENSION.
5. EL TITULAR O LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA DEBERAN INFORMAR A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE CUALQUIER CAMBIO EN SU SITUACION SUSCEPTIBLE DE MODIFICAR SU DERECHO A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE Y, EN PARTICULAR, DE CUALQUIER SUSPENSION O SUPRESION DE LA PENSION O DE LA RENTA Y DE CUALQUIER CAMBIO DE RESIDENCIA. LAS INSTITUCIONES IMPLICADAS NOTIFICARAN, ASIMISMO, A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL TITULAR CUALQUIER CAMBIO DEL QUE TENGAN CONOCIMIENTO.ARTICULO 28 1. CON EL FIN DE RECIBIR LAS PRESTACIONES EN ESPECIE PREVISTAS EN EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 24 DEL CONVENIO EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN EL QUE RESIDAN, LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DEL TITULAR DE UNA PENSION O DE UNA RENTA SE INSCRIBIRAN EN LA INSTITUCION DE SU LUGAR DE RESIDENCIA, MEDIANTE LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS NORMALMENTE EXIGIDOS POR LA LEGISLACION QUE APLIQUE DICHA INSTITUCION PARA LA CONCESION DE DICHAS PRESTACIONES A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DEL TITULAR DE UNA PENSION O RENTA, JUNTO CON UN CERTIFICADO SEMEJANTE AL ALUDIDO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 27 DEL PRESENTE ACUERDO. LA CITADA INSTITUCION NOTIFICARA A LA INSTITUCION NOTIFICARA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL TITULAR CUALQUIER INSCRIPCION QUE HAYA EFECTUADO EN VIRTUD DEL PRESENTE PARRAFO.
2. CUANDO SE SOLICITEN PRESTACIONES EN ESPECIE, LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA PRESENTARAN A LA INSTITUCION DE SU LUGAR DE RESIDENCIA UN CERTIFICADO EN EL QUE CONSTE QUE EL TITULAR TIENE DERECHO A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE PARA SI MISMO Y PARA LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA; DICHO CERTIFICADO, EXPEDIDO POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL TITULAR, SERA VALIDO MIENTRAS LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA NO RECIBA AVISO DE SU ANULACION.
3. LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL TITULAR NOTIFICARA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA LA SUSPENSION O SUPRESION DE LA PENSION O RENTA Y CUALQUIER CAMBIO DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL CITADO TITULAR. LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA PODRA SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO TODOS LOS DATOS DE LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL TITULAR RELATIVOS AL DERECHO DE ESTE ULTIMO A LAS PRESTACIONES.
4. LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DEBERAN INFORMAR A LA INSTITUCION DE SU LUGAR DE RESIDENCIA DE CUALQUIER CAMBIO EN SU SITUACION QUE PUEDA AFECTAR A SU DERECHO A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE Y, EN PARTICULAR, DE CUALQUIER CAMBIO DE RESIDENCIA.ARTICULO 29 1. PARA RECIBIR LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, SEGUN LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO 24 DEL CONVENIO, EL TITULAR DE LA PENSION O RENTA PRESENTARA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL UN CERTIFICADO EN EL QUE SE HAGA CONSTAR SU DERECHO A TALES PRESTACIONES. EN DICHO CERTIFICADO, EXPEDIDO POR LA INSTITUCION DE LUGAR DE RESIDENCIA DEL TITULAR, ANTES DE QUE ESTE ABANDONE EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN EL QUE RESIDE, SE INDICARA, EN SU CASO, EL PERIODO MAXIMO DURANTE EL CUAL SE LE DISPENSARAN LAS PRESTACIONES EN ESPECIE CONFORME A LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE. SI EL TITULAR NO PRESENTASE EL CERTIFICADO, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA PROVISIONAL LO PEDIRA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA.
2. SE APLICARA <MUTATIS MUTANDIS> LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO 17 DEL PRESENTE ACUERDO. EN TAL CASO, SE CONSIDERARA LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL TITULAR COMO LA INSTITUCION COMPETENTE.
3. SE APLICARAN <MUTATIS MUTANDIS> LOS PARRAFOS PRECEDENTES DEL PRESENTE ARTICULO PARA LA CONCESION DE PRESTACIONES EN ESPECIE A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA ALUDIDOS EN EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO 24 DEL CONVENIO.
4. SI LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LOS ANTERIORES PARRAFOS DEL PRESENTE ARTICULO NO HUBIESEN PODIDO CUMPLIRSE DURANTE LA RESIDENCIA TEMPORAL DEL INTESADO EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA EL ESTADO COMPETENTE, SE APLICARA <MUTATIS MUTANDIS> LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 30 DEL ACUERDO.APLICACION DE LOS ARTICULOS 21 Y 24 DEL CONVENIO ARTICULO 30 SI LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LOS PARRAFOS 1, 2 Y 5 DEL ARTICULO 20 Y EN LOS ARTICULOS 21 Y 22 DEL PRESENTE ACUERDO NO HUBIERAN PODIDO CUMPLIRSE DURANTE EL PERIODO DE RESIDENCIA TEMPORAL DEL INTERESADO EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA EL ESTADO COMPETENTE, LA INSTITUCION COMPETENTE, A PETICION DEL INTERESADO, REEMBOLSARA LOS GASTOS CON ARREGLO A LAS TARIFAS DE REEMBOLSO APLICADAS POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL. LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL FACILITARA A LA INSTITUCION COMPETENTE QUE LO SOLICITE LA INFORMACION NECESARIA EN RELACION CON DICHAS TARIFAS.APLICACION DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 25 DEL CONVENIO ARTICULO 31 CON EL FIN DE APLICAR LO DISPUESTO EN EL PARAGRAFO 3 DEL ARTICULO 25 DEL CONVENIO, LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE DEBA EFECTUAR PRESTACIONES, SE DIRIGIRA, SI HUBIERE LUGAR, A LA INSTITUCION DE OTRA PARTE CONTRATANTE, A FIN DE OBTENER LOS DATOS RELATIVOS AL PERIODO DURANTE EL CUAL ESTA ULTIMA INSTITUCION YA HUBIERE SERVIDO PRESTACIONES CORRESPONDIENTES AL MISMO CASO DE ENFERMEDAD O MATERNIDAD.CAPITULO 2 INVALIDEZ, VEJEZ Y FALLECIMIENTO (PENSIONES)APLICACION DE LOS ARTICULOS 27 A 37 DEL CONVENIO. PRESENTACION Y TRAMITACION DE LAS PETICIONES DE PRESTACIONES ARTICULO 32 1. PARA RECIBIR PRESTACIONES EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 28 A 34 DEL CONVENIO, EL PETICIONARIO DIRIGIRA UNA SOLICITUD A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA CONFORME A LAS MODALIDADES PREVISTAS POR LA LEGISLACION QUE APLIQUE DICHA INSTITUCION. SI EL SOLICITANTE O EL FALLECIDO NO HUBIESEN ESTADO SUJETOS A LA SOBREDICHA LEGISLACION, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DARA TRASLADO DE LA PETICION A LA INSTITUCION DE LA PARTE CONTRATANTE A CUYA LEGISLACION HAYAN ESTADO SUJETOS EN ULTIMO LUGAR EL PETICIONARIO O EL DIFUNTO, INDICANDO LA FECHA EN QUE SE HAYA PRESENTADO LA DEMANDA. SE CONSIDERARA ESTA ULTIMA FECHA COMO LA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD ANTE ESTA ULTIMA INSTITUCION.
2. CUANDO EL PETICIONARIO RESIDA EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE A CUYA LEGISLACION NO HAYAN ESTADO SUJETOS EL MISMO O EL DIFUNTO, PODRA DIRIGIR LA PETICION A LA INSTITUCION DE LA PARTE CONTRATANTE A CUYA LEGISLACION HAYAN ESTADO SUJETOS, EN ULTIMO LUGAR, EL MISMO O EL DIFUNTO.ARTICULO 33 LA PRESENTACION DE LAS PETICIONES CITADAS EN EL ARTICULO 32 DEL ACUERDO SE SUJETARA A LAS NORMAS SIGUIENTES:
A) LA PETICION IRA ACOMPAÑADA DE LOS JUSTIFICANTES EXIGIDOS Y DEBERA HACERSE EN LOS FORMULARIOS PREVISTOS AL EFECTO:
(I) BIEN POR LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDA EL PETICIONARIO, EN EL CASO SEÑALADO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 32.
(II) BIEN POR LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE A LA CUAL HAYAN ESTADO SUJETOS EN ULTIMO LUGAR EL PETICIONARIO O EL DIFUNTO, EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 32.
B) LA EXACTITUD DE LOS DATOS FACILITADOS POR EL PETICIONARIO DEBERA DEMOSTRARSE MEDIANTE DOCUMENTOS OFICIALES ADJUNTOS AL FORMULARIO DE SOLICITUD, O BIEN SERA CORROBORADA POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDA.
C) EL PETICIONARIO INDICARA, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, BIEN LA INSTITUCION O INSTITUCIONES ASEGURADORAS DE INVALIDEZ, VEJEZ O FALLECIMIENTO (PENSIONES) DE CUALQUIER PARTE CONTRATANTE A CUYA LEGISLACION EL MISMO O EL DIFUNTO HAYAN ESTADO SUJETOS, BIEN EL PATRONO O PATRONOS POR CUYA CUENTA EL MISMO O EL DIFUNTO HAYAN ESTADO EMPLEADOS EN EL TERRITORIO DE CUALQUIER PARTE CONTRATANTE, Y ELLO, MEDIANTE LA PRESENTACION DE CERTIFICADOS DE TRABAJO EN CUYA POSESION PUEDE HALLARSE.ARTICULO 34 PARA BENEFICIARSE DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 30 DEL CONVENIO, EL PETICIONARIO PRESENTARA UN CERTIFICADO RELATIVO A LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA QUE RESIDAN EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA AQUELLA EN LA QUE SE HALLE SITUADA LA INSTITUCION ENCARGADA DE LIQUIDAR LAS PRESTACIONES. DICHO CERTIFICADO LO EXPEDIRA, BIEN LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LOS CITADOS MIEMBROS DE LA FAMILIA, COMPETENTE EN MATERIA DE ENFERMEDAD, BIEN CUALQUIER OTRA INSTITUCION DESIGNADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDAN DICHOS MIEMBROS DE LA FAMILIA. SE APLICARA <MUTATIS MUTANDIS> LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 25 DEL ACUERDO.ARTICULO 35 PARA DETERMINAR EL GRADO DE INVALIDEZ, LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE TOMARA EN CONSIDERACION TODA LA INFORMACION DE CARACTER MEDICO Y ADMINISTRATIVO REUNIDA POR LA INSTITUCION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE. SIN EMBARGO, CADA INSTITUCION CONSERVARA LA FACULTAD DE HACER EXAMINAR AL PETICIONARIO POR UN MEDICO DE SU ELECCION Y A SU PROPIO CARGO.
ARTICULO 36 1. LAS SOLICITUDES DE PRESTACIONES SERAN INSTRUIDAS POR LA INSTITUCION A LA CUAL SE HAYAN DIRIGIDO O DADO TRASLADO, SEGUN SEA EL CASO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32 DEL ACUERDO. SE DESIGNARA ESTA INSTITUCION CON LOS TERMINOS <INSTITUCION DE INSTRUCCION>.
2. LA INSTITUCION DE INSTRUCCION DARA CUENTA INMEDIATAMENTE A TODAS LAS INSTITUCIONES AFECTADAS DE LAS SOLICITUDES DE PRESTACIONES CON EL FIN DE QUE DICHAS INSTITUCIONES PUEDAN INSTRUIRLAS SIMULTANEAMENTE Y SIN DEMORA.
ARTICULO 37 1. PARA LA INSTRUCION DE LAS SOLICITUDES DE PRESTACIONES, LA INSTITUCION DE INSTRUCCION UTILIZARA UN FORMULARIO EN EL QUE FIGURARA ESPECIALMENTE EL EXTRACTO Y RECAPITULACION DE LOS PERIODOS DE SEGURO O DE RESIDENCIA CUMPLIDOS POR EL INTERESADO MISMO O POR EL DIFUNTO HALLANDOSE SUJETO A LA LEGISLACION DE TODAS LAS PARTES CONTRATANTES AFECTADAS.
2. LA REMISION DE DICHO FORMULARIO A LA INSTITUCION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE HARA LAS VECES DE REMISION DE JUSTIFICANTES.ARTICULO 38 1. LA INSTITUCION DE INSTRUCCION HARA CONSTAR EN EL FORMULARIO INDICADO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 37 DEL ACUERDO LOS PERIODOS DE SEGURO O DE RESIDENCIA CUMPLIDOS CONFORME A LA LEGISLACION QUE LA MISMA APLIQUE, Y REMITIRA UN EJEMPLAR DE DICHO FORMULARIO A LA INSTITUCION ASEGURADORA DE INVALIDEZ, VEJEZ O FALLECIMIENTO (PENSIONES) DE CUALQUIER PARTE CONTRATANTE A CUYA LEGISLACION HAYAN ESTADO SUJETOS EL INTERESADO O EL DIFUNTO, ADJUNTANDO, EN SU CASO, LOS CERTIFICADOS DE TRABAJO PRESENTADOS POR EL PETICIONARIO.
2. SI HUBIERE SOLO UNA INSTITUCION AFECTADA, LA MISMA RELLENARA EL FORMULARIO QUE LE HAYAN SIDO REMITIDO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO PRECEDENTE INDICANDO LOS PERIODOS DE SEGURO O DE RESIDENCIA CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION QUE APLIQUE. DICHA INSTITUCION DETERMINARA A CONTINUACION LOS DERECHOS QUE CORRESPONDAN EN VIRTUD DE LA CITADA LEGISLACION, HABIDA CUENTA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28 DEL CONVENIO, Y MENCIONARA EN EL SOBREDICHO FORMULARIO EL IMPORTE TEORICO Y EL IMPORTE REAL DE LA PRESTACION QUE HABIA CALCULADO CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2, 3, 4 O 5 DEL ARTICULO 29 DEL CONVENIO, ASI COMO, EN SU CASO, EL IMPORTE DE LA PRESTACION QUE PODRIA PRETENDER EL SOLICITANTE, DE NO APLICARSE LOS ARTICULOS DEL 28 AL 33 DEL CONVENIO, TENIENDO EN CUENTA UNICAMENTE POR LOS PERIODOS CUMPLIDOS CONFORME A LA LEGISLACION APLICADA POR LA MENCIONADA INSTITUCION. FIGURARAN, ASIMISMO, EN DICHO FORMULARIO LAS VIAS Y PLAZAS DEL RECURSO, Y SE DEVOLVERA EL MISMO A LA INSTITUCION DE INSTRUCCION.
3. SI FUESEN DOS O MAS LAS INSTITUCIONES AFECTADAS, CADA UNA DE LAS MISMAS RELLENARA EL FORMULARIO QUE LE HAYA SIDO REMITIDO, CONFORME A LO DISPUESTO EL EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, CON INDICACION DE LOS PERIODOS DE SEGURO O DE RESIDENCIA CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION QUE APLIQUE Y LO DEVOLVERA A LA INSTITUCION DE INSTRUCCION. ESTA REMITIRA EL FORMULARIO ASI RELLENADO A TODAS LAS INSTITUCIONES AFECTADAS; CADA UNA DE ELLAS DETERMINARA LOS DERECHOS QUE CORRESPONDAN EN VIRTUD DE LA LEGISLACION QUE APLIQUE, HABIDA CUENTA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28 DEL CONVENIO, Y HARA FIGURAR EN EL FORMULARIO EL IMPORTE TEORICO Y EL IMPORTE REAL QUE HAYA CALCULADO CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2, 3 4 O 5 DEL ARTICULO 29 DEL CONVENIO, ASI COMO, EN SU CASO, EL IMPORTE DE LA PRESTACION QUE PODRIA RECLAMAR EL SOLICITANTE, DE NO APLICARSE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 28 AL 33 DEL CONVENIO, TENIENDO EN CUENTA UNICAMENTE LOS PERIODOS CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION QUE APLIQUE. FIGURARA EN EL SOBREDICHO FORMULARIO INDICACION DE LAS VIAS Y PLAZAS DE RECURSO Y SE DEVOLVERA EL MISMO A LA INSTITUCION DE INSTRUCCION.
4. CUANDO LA INSTITUCION DE INSTRUCCION ESTE EN POSESION DE TODOS LOS DATOS ALUDIDOS EN EL PARRAFO 2 O EN EL PARRAFO 3 DEL PRESENTE ARTICULO, DICHA INSTITUCION DETERMINARA A SU VEZ LOS DERECHOS QUE CORRESPONDAN EN VIRTUD DE LA LEGISLACION QUE APLIQUE, HABIDA CUENTA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28 DEL CONVENIO, Y CALCULARA EL IMPORTE TEORICO Y EL IMPORTE REAL DE LA PRESTACION QUE DEBE CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2,3, 4 O 5 DEL ARTICULO 29 DEL CONVENIO, ASI COMO, EN SU CASO, EL IMPORTE DE LA PRESTACION QUE PODIA RECLAMAR EL SOLICITANTE DE NO APLICARSE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 28 A 33 DEL CONVENIO, TENIENDO UNICAMENTE EN CUENTA LOS PERIODOS CUMPLIDOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION QUE APLIQUE.
5. TAN PRONTO COMO LA INSTITUCION DE INSTRUCCION, AL RECIBO DE LOS DATOS MENCIONADOS EN LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL PRESENTE ARTICULO, COMPRUEBE QUE HA LUGAR LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2 O 3 DEL ARTICULO 31, DE LOS PARRAFOS 2, 4 O 5 DEL ARTICULO 32 O DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 34 DEL CONVENIO, SE LO COMUNICARA A LAS OTRAS INSTITUCIONES AFECTADAS.ARTICULO 39 1. SI LA INSTITUCION DE INSTRUCCION COMPRUEBA QUE EL SOLICITANTE TIENE DERECHO A PRESTACIONES EN VIRTUD DE LA LEGISLACION QUE APLICA, SIN QUE SEA NECESARIO REMITIRSE A LOS PERIODOS DE SEGURO O DE RESIDENCIA CUMPLIDOS CON ARREGLO A LAS LEGISLACIONES DE LAS OTRAS PARTES CONTRATANTES A LAS CUALES HAYAN ESTADO SUJETOS EL INTERESADO O EL DIFUNTO, PAGARA DICHAS PRESTACIONES INMEDIATAMENTE A TITULO PROVISIONAL.
2. CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES QUE, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 29 DEL CONVENIO, ESTE HABILITADA PARA EFECTUAR EL CALCULO DIRECTO DE LAS PRESTACIONES, O DE UNA PARTE DE ELLAS DEBIDAS AL BENEFICIARIO, PAGARA INMEDIATAMENTE DICHAS PRESTACIONES. SI FUESE UNA INSTITUCION DISTINTA DE LA INSTITUCION DE INSTRUCCION LA QUE PAGASE LAS MENCIONADAS PRESTACIONES DIRECTAMENTE AL BENEFICIARIO ADVERTIRA DE ELLO INMEDIATAMENTE A LA INSTITUCION DE INSTRUCCION Y RETENDRA CUALESQUIERA ATRASOS DEBIDOS CON MIRAS A LA APLICACION DEL PARRAFO 7 DEL PRESENTE ARTICULO, Y ELLO EN BENEFICIO DE CUALQUIER INSTITUCION QUE HUBIESE EFECTUADO PAGOS EN EXCESO DEL IMPORTE DEBIDO.
3. CUANDO LA INSTITUCION DE INSTRUCCION PAGUE PRESTACIONES EN VIRTUD DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, DEDUCIRA, EN SU CASO, DE LAS MISMAS, EL IMPORTE PAGADO POR CUALQUIER OTRA INSTITUCION EN VIRTUD DEL PARRAFO PRECEDENTE TAN PRONTO TENGA CONOCIMIENTO DE DICHO IMPORTE.
4. SI EN EL CURSO DE LA INSTRUCCION DE LA SOLICITUD, UNA DE LAS INSTITUCIONES AFECTADAS QUE NO SEA LA INSTITUCION DE INSTRUCCION, COMPRUEBA QUE EL SOLICITANTE TIENE DERECHO A PRESTACIONES EN VIRTUD DE LA LEGISLACION QUE ELLA MISMA APLICA, SIN QUE SEA NECESARIO REFERIRSE A LOS PERIODOS DE SEGURO O DE RESIDENCIA CUMPLIDOS CON SUJECION A LAS LEGISLACIONES DE LAS OTRAS PARTES CONTRATANTES A LAS CUALES HAYAN ESTADO SUJETOS EL INTERESADO O EL DIFUNTO, LO HARA SABER DE INMEDIATO A LA INSTITUCION DE INSTRUCCION, LA CUAL PAGARA INMEDIATAMENTE AL BENEFICIARIO EL IMPORTE DE DICHAS PRESTACIONES CON CARACTER PROVISIONAL POR CUENTA DE LA PRIMERA INSTITUCION, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL PRESENTE ARTICULO.
5. EN EL CASO DE QUE LA INSTITUCION DE INSTRUCCION DEBA EFECTUAR PRESTACIONES EN VIRTUD DE LOS PARRAFOS 1 Y 4 DEL PRESENTE ARTICULO, SOLO PAGARA EL IMPORTE DE LA PRESTACION MAS ELEVADA, SIN PERJUICIO, LLEGADO EL CASO, DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL PRESENTE ARTICULO.
6. EN EL CASO DE QUE LA INSTITUCION DE INSTRUCCION NO EFECTUE PRESTACIONES EN VIRTUD DE LOS PARRAFOS 1, 2 O 4 DEL PRESENTE ARTICULO Y CUANDO SE PUDIERA PRODUCIR UN RETRASO, AQUELLA PAGARA AL INTERESADO UN ANTICIPO RECUPERABLE CUYO IMPORTE SE DETERMINARA CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS DEL 1 AL 4 DEL ARTICULO 29 DEL CONVENIO.
7. AL PRODUCIRSE EL AJUSTE DEFINITIVO CON RESPECTO A LA PETICION DE PRESTACIONES, LA INSTITUCION DE INSTRUCCION Y LAS OTRAS INSTITUCIONES INTERESADAS PROCEDERAN A AJUSTAR SUS CUENTAS EN RELACION CON LAS PRESTACIONES PAGADAS CON CARACTER PROVISIONAL Y CON LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 1, 3, 4, 5 Y 6 DEL PRESENTE ARTICULO. LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO POR ESTE CONCEPTO POR LAS MENCIONADAS INSTITUCIONES PODRAN DEDUCIRSE DEL IMPORTE DE LOS ATRASOS QUE HABRAN DE PAGARSE AL INTERESADO.
ARTICULO 40 1. EN EL CASO ALUDIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 34 DEL CONVENIO, LA INSTITUCION DE INSTRUCCION CALCULARA Y NOTIFICARA A TODAS LAS INSTITUCIONES AFECTADAS EL IMPORTE DEFINITIVO DEL COMPLEMENTO QUE DEBA PAGAR CADA UNA DE DICHAS INSTITUCIONES.
2. CON EL FIN DE APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 34 DEL CONVENIO, LAS CANTIDADES EXPRESADAS EN DIFERENTES MONEDAS NACIONALES SE CONVERTIRAN AL TIPO DE CAMBIO OFICIAL QUE ESTUVIESE VIGENTE EL PRIMER DIA DEL MES EN EL QUE SE HAYA EFECTUADO EL ULTIMO PAGO DE LA PRESTACION.ARTICULO 41 PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 33 DEL CONVENIO, SE APLICARA <MUTATIS MUTANDIS> LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 38 Y 40 DEL PRESENTE ACUERDO.ARTICULO 42 1. CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES INTERESADAS COMUNICARA AL SOLICITANTE LA DECISION QUE HAYA ADOPTADO CON RESPECTO A SU PETICION DE PRESTACIONES, TAN PRONTO PUEDA CONSIDERARSE DEFINITIVA DICHA DECISION, PREVIA CONSULTA A LA INSTITUCION DE INSTRUCCION, COMUNICANDOSELO A ESTA ULTIMA SIMULTANEAMENTE. EN TODAS LAS DECISIONES DEBERA MENCIONAR EL CARACTER PARCIAL DE LA LIQUIDACION EFECTUADA, DEBIENDO FIGURAR ASIMISMO LAS VIAS Y PLAZOS DE RECURSO PREVISTOS EN LA LEGISLACION PERTINENTE.
2. TRAS EL AJUSTE DEFINITIVO RESPECTO A LA PETICION DE PRESTACIONES, LA INSTITUCION DE INSTRUCCION RECAPITULARA Y REMITIRA AL SOLICITANTE EL CONJUNTO DE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LAS INSTITUCIONES INTERESADAS.ARTICULO 43 CON MIRAS A ACELERAR LA LIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES, SE APLICARAN LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) CUANDO UNA PERSONA ANTERIORMENTE SUJETA A LA LEGISLACION DE UNA O DE VARIAS PARTES CONTRATANTES ESTE SUJETA A LA LEGISLACION DE OTRA PARTE CONTRATANTE, LA INSTITUCION COMPETENTE DE ESTA ULTIMA PARTE SE DIRIGIRA AL ORGANISMO DE ENLACE DE OTRAS PARTES CONTRATANTES CON EL FIN DE OBTENER TODA INFORMACION PERTINENTE, EN PARTICULAR LA RELATIVA A LAS INSTITUCIONES A LAS CUALES HAYA ESTADO AFILIADO EL INTERESADO Y, EN SU CASO, A LOS NUMEROS DE AFILIACION QUE SE LE HAYAN ASIGNADO.
B) LAS INSTITUCIONES AFECTADAS PROCEDERAN, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE A PETICION DEL INTERESADO O DE LA INSTITUCION A LA CUAL ESTE AFILIADO, DESDE UN AÑO ANTES DE LA FECHA EN QUE ALCANZARA LA EDAD DE PERCIBIR JUBILACION, A RECONSTITUIR SU HISTORIAL LABORAL.CONTROL ADMINISTRATIVO Y MEDICO ARTICULO 44 1. CUANDO UN BENEFICIARIO DE LAS SIGUIENTES PRESTACIONES:
A) DE INVALIDEZ.
B) DE VEJEZ OTORGADAS EN CASO DE INCAPACIDAD LABORAL.
C) DE VEJEZ CONCEDIDAS A LOS DESEMPLEADOS ANCIANOS.
D) DE VEJEZ CONCEDIDAS EN CASO DE CESE DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL. E) DE SOBREVIVIENTES CONCEDIDAS EN CASO DE INVALIDEZ O DE INCAPACIDAD LABORAL. F) LAS CONCEDIDAS A CONDICION DE QUE LOS RECURSOS DEL BENEFICIARIO NO SOBREPASEN UN LIMITE PRESCRITO, RESIDAN TEMPORAL O PERMANENTEMENTE EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA EL ESTADO COMPETENTE, LA INSPECCION ADMINISTRATIVA Y MEDICA SE EFECTUARA, A PETICION DE LA INSTITUCION COMPETENTE, POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL O PERMANENTE CONFORME A LAS MODALIDADES PREVISTAS EN LA LEGISLACION APLICADA POR ESTA ULTIMA INSTITUCION. SIN EMBARGO, LA INSTITUCION COMPETENTE CONSERVARA LA FACULTAD DE HACER QUE, A SU PROPIO CARGO, PROCEDA A EXAMINAR AL BENEFICIARIO UN MEDICO DE SU PROPIA ELECCION.
2. SI COMO RESULTADO DE LA INSPECCION ALUDIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE COMPROBASE QUE EL BENEFICIARIO ESTA EMPLEADO, O QUE DISPONE DE RECURSOS QUE EXCEDEN DEL LIMITE PRESCRITO, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL O PERMANENTE DEBERA DIRIGIR UN INFORME A LA INSTITUCION COMPETENTE QUE HAYA PEDIDO LA INSPECCION. EN DICHO INFORME FIGURARA LA INFORMACION PEDIDA POR LA INSTITUCION COMPETENTE, SEGUN EL CASO, Y, EN PARTICULAR, LA NATURALEZA DEL EMPLEO, EL IMPORTE DE LOS HABERES O RECURSOS DE QUE HAYA DISPUESTO EL INTERESADO EN EL CURSO DEL ULTIMO TRIMESTRE TRANSCURRIDO, LA REMUNERACION NORMAL PERCIBIDA EN LA MISMA REGION POR UN TRABAJADOR DE LA CATEGORIA PROFESIONAL A LA QUE PERTENECIESE EL INTERESADO EN LA PROFESION QUE HUBIERE EJERCIDO ANTES DE CONVERTIRSE EN INVALIDO, EN EL TRANSCURSO DE UN PERIODO DE REFERENCIA QUE HABRA DE DETERMINAR LA INSTITUCION COMPETENTE ASI COMO, EN SU CASO, EL DICTAMEN DE UN MEDICO ESPECIALISTA SOBRE EL ESTADO DE SALUD DEL INTERESADO.ARTICULO 45 CUANDO TRAS LA SUPRESION DE LAS PRESTACIONES DE LAS QUE SE BENEFICIASE, RECOBRE EL INTERESADO EL DERECHO A PRESTACIONES Y ESTE RESIDIENDO EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE SE INICIE NUEVAMENTE EL PAGO DE LAS CITADAS PRESTACIONES.
PAGO DE LAS PRESTACIONES ARTICULO 46 1. SI LA INSTITUCION DEUDORA DE UNA PARTE CONTRATANTE NO FACILITA DIRECTAMENTE LAS PRESTACIONES DEBIDAS A LOS BENEFICIARIOS QUE RESIDEN EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE, EL PAGO DE DICHAS PRESTACIONES SERA EFECTUADO A PETICION DE LA INSTITUCION DEUDORA, POR EL ORGANISMO DE ENLACE DE ESTA ULTIMA PARTE O POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA, SEGUN LAS MODALIDADES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 47 A 51 DEL CONVENIO; SI LA INSTITUCION DEUDORA FACILITA DIRECTAMENTE LAS PRESTACIONES A ESTOS BENEFICIARIOS, NOTIFICARA SU PAGO A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA.
2. LAS DISPOSICIONES DE ANTERIORES ACUERDOS RELATIVAS AL PAGO DE LAS PRESTACIONES Y QUE SEAN APLICABLES EL DIA ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO, SEGUIRAN SIENDO APLICABLES SIEMPRE QUE ESTEN MENCIONADAS EN EL ANEJO 5.ARTICULO 47 LA INSTITUCION DEUDORA DE LAS PRESTACIONES ENVIARA POR DUPLICADO AL ORGANISMO DE ENLACE DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDA EL BENEFICIARIO, O A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DESIGNADOS CON EL TERMINO DE <ORGANISMO PAGADOR>, UNA RELACION DE LOS DEVENGOS PERIODICOS QUE DEBERA LLEGAR A DICHO ORGANISMO A LO SUMO VEINTE DIAS ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES.ARTICULO 48 1. DIEZ DIAS ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES, LA INSTITUCION DEUDORA ABONARA, EN LA MONEDA DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO SE ENCUENTRE, LA SUMA NECESARIA PARA EL PAGO DE LOS DEVENGOS PERIODICOS QUE FIGUREN EN LA RELACION PREVISTA EN EL ARTICULO 47 DEL ACUERDO.
EL PAGO SE EFECTUARA EN BANCO NACIONAL O EN OTRO BANCO DE ESTA PARTE, EN LA CUENTA ABIERTA A NOMBRE DEL BANCO NACIONAL O DE OTRO BANCO DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO SE ENCUENTRE EL <ORGANISMO PAGADOR>, Y ELLO A ORDEN DE DICHO ORGANISMO. ESTA PAGO TIENE CARACTER LIBERATORIO. LA INSTITUCION DEUDORA REMITIRA SIMULTANEAMENTE AL ORGANISMO PAGADOR UN AVISO DE PAGO.
2. EL BANCO EN CUYA CUENTA SE HUBIERE EFECTUADO EL PAGO ACREDITARA AL ORGANISMO PAGADOR EL CONTRAVALOR DEL PAGO EN LA MONEDA DE LA PARTE CONTRATANTE, EN CUYO TERRITORIO SE ENCUENTRE DICHO ORGANISMO.
3. EL NOMBRE Y DIRECCION DE LOS BANCOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO FIGURARA EN EL ANEJO 6.ARTICULO 49 1. LOS DEVENGOS PERIODICOS QUE FIGURAN EN LA RELACION MENCIONADA EN EL ARTICULO 47 DEL ACUERDO SERAN ABONADOS AL BENEFICIARIO POR EL ORGANISMO PAGADOR, POR CUENTA DE LA INSTITUCION DEUDORA. ESTOS PAGOS SE EFECTUARAN SEGUN LAS MODALIDADES PREVISTAS POR LA LEGISLACION QUE APLIQUE EL ORGANISMO PAGADOR.
2. LA CANTIDAD QUE DEBA PAGARSE AL BENEFICIARIO SE CONVERTIRA A LA MONEDA DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDA ESTE, AL TIPO DE CAMBIO A QUE LA CANTIDAD DESEMBOLSADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 48 DEL ACUERDO SE HUBIESE ACREDITADO AL ORGANISMO PAGADOR.
3. TAN PRONTO COMO EL ORGANISMO PAGADOR, O CUALQUIER OTRO ORGANISMO POR EL DESIGNADO, TENGA NOTICIA DE ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE JUSTIFIQUE LA SUSPENSION O LA SUPRESION DE LAS PRESTACIONES, CESARA TODO PAGO. ESTA MEDIDA SE APLICARA TAMBIEN CUANDO EL BENEFICIARIO TRASLADE SU LUGAR DE RESIDENCIA AL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA AQUEL EN QUE SE ENCUENTRE EL ORGANISMO PAGADOR.
4. EL ORGANISMO PAGADOR INFORMARA A LA INSTITUCION DEUDORA SOBRE CUALQUIER MOTIVO DE IMPAGO Y LE INDICARA, EN SU CASO, LA FECHA DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE LO JUSTIFIQUE.ARTICULO 50 1. LOS PAGOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 49 DEL ACUERDO SERAN OBJETO DE MINUCIOSO EXAMEN AL TERMINO DE CADA PERIODO DE PAGO, A FIN DE DETERMINAR TANTO LAS CANTIDADES QUE HAN SIDO PAGADAS A LOS BENEFICIARIOS, A SUS REPRESENTANTES LEGALES O A SUS MANDATARIOS, COMO LAS CANTIDADES NO ABONADAS.
2. DE LA CANTIDAD TOTAL, EXPRESADA EN CIFRAS Y EN LETRAS EN LA MONEDA DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO SE ENCUENTRE LA INSTITUCION DEUDORA, SE CERTIFICARA LA CONFORMIDAD CON LOS PAGOS EFECTUADOS POR EL ORGANISMO PAGADOR, Y ELLO CON LA FIRMA DEL REPRESENTANTE DE DICHO ORGANISMO.
3. EL ORGANISMO PAGADOR GARANTIZARA LA REGULARIDAD DE LOS PAGOS CONSTATADOS.
4. LA DIFERENCIA ENTRE LAS SUMAS ABONADAS POR LA INSTITUCION DEUDORA, EXPRESADAS EN LA MONEDA DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO SE ENCUENTRE, Y EL VALOR, EXPRESADO EN LA MISMA MONEDA, DE LOS PAGOS JUSTIFICADOS POR EL ORGANISMO PAGADOR, SE IMPUTARA A LAS CANTIDADES QUE DEBA ABONAR MAS ADELANTE LA INSTITUCION DEUDORA POR EL MISMO CONCEPTO.ARTICULO 51 LOS GASTOS CORRESPONDIENTES AL PAGO DE LAS PRESTACIONES, EN ESPECIAL LOS GASTOS POSTALES Y BANCARIOS, PODRAN SER RECUPERADOS POR EL ORGANISMO PAGADOR CON CARGO A LOS BENEFICIARIOS, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LA LEGISLACION QUE APLIQUE DICHO ORGANISMO.ARTICULO 52 CUANDO EL BENEFICIARIO DE PRESTACIONES DEBIDAS EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE UNA O VARIAS PARTES CONTRATANTES TRASLADE SU RESIDENCIA DEL TERRITORIO DE UNA AL DE OTRA DE LAS PARTES CONTRATANTES, DEBERA NOTIFICARSELO A LA INSTITUCION O INSTITUCIONES DEUDORAS DE DICHAS PRESTACIONES, Y, EN SU CASO, AL ORGANISMO PAGADOR.CAPITULO 3 ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DISPOSICIONES GENERALES APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL CONVENIO ARTICULO 53 1. PARA RECIBIR PRESTACIONES EN ESPECIE EN VIRTUD DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 38 DEL CONVENIO, EL TRABAJADOR PRESENTARA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA UN CERTIFICADO QUE ACREDITE SU DERECHO A DICHAS PRESTACIONES.
ESTE CERTIFICADO SERA EXPEDIDO POR LA INSTITUCION COMPETENTE, A LA VISTA DE LOS DATOS PROPORCIONADOS POR EL EMPLEADOR, EN CASO NECESARIO. POR OTRA PARTE, EL TRABAJADOR PRESENTARA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA UN AVISO DE RECEPCION DE LA DECLARACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO, O DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, SI ASI LO DISPONE LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE. DE NO PRESENTAR ESTOS DOCUMENTOS, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA LOS SOLICITARA DE LA INSTITUCION COMPETENTE, Y LE FACILITARA LAS PRESTACIONES EN ESPECIE POR ENFERMEDAD EN CASO DE QUE TUVIERA DERECHO A PERCIBIRLAS.
2. EL CERTIFICADO MENCIONADO EN EL PARRAFO PRECEDENTE CONSERVARA SU VALIDEZ EN TANTO LA INSTITUCION DEL LUGAR NO HAYA RECIBIDO NOTIFICACION DE SU ANULACION.
3. EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA, EL CERTIFICADO MENCIONADO EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO SERA VALIDO DURANTE TODO EL TIEMPO PREVISTO PARA EL TRABAJO DE TEMPORADA A NO SER QUE ENTRE TANTO LA INSTITUCION COMPETENTE NOTIFIQUE SU ANULACION A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA.
4. PARA CUALQUIER SOLICITUD DE PRESTACIONES EN ESPECIE, EL TRABAJADOR PRESENTARA LOS COMPROBANTES EXIGIDOS NORMALMENTE PARA LA CONCESION DE PRESTACIONES EN ESPECIE, EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDA.
5. EN CASO DE HOSPITALIZACION, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA NOTIFICARA A LA INSTITUCION COMPETENTE LA FECHA DE ENTRADA EN EL ESTABLECIMIENTO, LA DURACION PROBABLE DE LA HOSPITALIZACION Y LA FECHA DE SALIDA, TAN PRONTO COMO RECIBA LA OPORTUNA COMUNICACION.
6. EL TRABAJADOR DEBERA INFORMAR A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA SOBRE CUALQUIER CAMBIO EN SU SITUACION QUE PUEDA MODIFICAR EL DERECHO A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE Y ESPECIALMENTE SOBRE CUALQUIER ABANDONO O CAMBIO DE EMPLEO O DE ACTIVIDAD PROFESIONAL, O CUALQUIER TRASLADO DE RESIDENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA. LA INSTITUCION COMPETENTE INFORMARA ASIMISMO A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA SOBRE EL MOMENTO EN QUE CESEN LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR A LA PERCEPCION DE PRESTACIONES. LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA PODRA SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO DE LA INSTITUCION COMPETENTE TODOS LOS DATOS RELATIVOS A LOS DERECHOS A PRESTACIONES DEL TRABAJADOR.
7. SI SE TRATA DE TRABAJADORES FRONTERIZOS, LOS MEDICAMENTOS, VENDAJES, GAFAS, ACCESORIOS MENORES, ANALISIS Y EXAMENES DE LABORATORIO NO PODRAN PROPORCIONARSE O EFECTUARSE MAS QUE EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN QUE HAN SIDO PRESCRITOS, SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION DE DICHA PARTE.ARTICULO 54 1. PARA PERCIBIR PRESTACIONES EN EFECTIVO DISTINTAS DE LAS RENTAS, EN VIRTUD DEL ARTICULO 38, PARRAFO 1, APARTADO B), DEL CONVENIO, EL TRABAJADOR SE DIRIGIRA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA, EN UN PLAZO DE TRES DIAS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA LA INCAPACIDAD LABORAL, PRESENTANDO UN AVISO DE CESACION DE TRABAJO O, SI ASI LO DISPONE LA LEGISLACION APLICADA POR LA INSTITUCION COMPETENTE O POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA, UN CERTIFICADO DE INCAPACIDAD LABORAL EXPEDIDO POR EL MEDICO QUE LE ATIENDA.
ESTARA OBLIGADO, ADEMAS, A PRESENTAR LOS DEMAS DOCUMENTOS EXIGIDOS EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE, SEGUN EL TIPO DE PRESTACION QUE SOLICITE.
2. SI LOS MEDICOS QUE LE ATIENDEN EN EL PAIS DE RESIDENCIA NO EXPIDEN CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD LABORAL, EL TRABAJADOR SE DIRIGIRA DIRECTAMENTE A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA, EN EL PLAZO ESTIPULADO POR LA LEGISLACION QUE ESTA APLIQUE. DICHA INSTITUCION HARA QUE SE PROCEDA INMEDIATAMENTE A LA CONFIRMACION MEDICA DE LA CAPACIDAD LABORAL Y EXPEDIRA EL CERTIFICADO MENCIONADO EN EL PARRAFO ANTERIOR.
3. LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA REMITIRA INMEDIATAMENTE A LA INSTITUCION COMPETENTE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES DEL PRESENTE ARTICULO, ESPECIFICANDO LA DURACION PROBABLE DE LA INCAPACIDAD LABORAL.
4. EN LO POSIBLE, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA PROCEDERA AL CONTROL MEDICO ADMINISTRATIVO DEL TRABAJADOR, COMO SI SE TRATASE DE SU ASEGURADO Y COMUNICARA INMEDIATAMENTE LOS RESULTADOS A LA INSTITUCION COMPETENTE. ESTA INSTITUCION CONSERVARA LA FACULTAD DE HACER QUE EL TRABAJADOR SEA SOMETIDO A EXAMEN POR UN MEDICO QUE ELLA ELIJA Y A SUS PROPIAS EXPENSAS. SI ESTA INSTITUCION DECIDE DENEGAR LA CONCESION DE PRESTACIONES POR NO HABER OBSERVADO EL TRABAJADOR LAS REGLAS DE CONTROL, COMUNICARA A ESTE SU DECISION REMITIENDO SIMULTANEAMENTE UNA COPIA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE
RESIDENCIA.
5. LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA NOTIFICARA INMEDIATAMENTE AL TRABAJADOR RESPECTO A LA TERMINACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL, INFORMADO AL PROPIO TIEMPO A LA INSTITUCION COMPETENTE. CUANDO ESTA ULTIMA DECIDA QUE EL TRABAJADOR HA RECUPERADO LA APTITUD PARA EL TRABAJO, LE COMUNICARA SU DECISION, ENVIANDO SIMULTANEAMENTE UNA COPIA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA.
6. SI, EN UN MISMO CASO, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA Y LA INSTITUCION COMPETENTE HUBIESEN FIJADO, RESPECTIVAMENTE, DOS FECHAS DIFERENTES RESPECTO A LA TERMINACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL, SE APLICARA LA FECHA FIJADA POR LA INSTITUCION COMPETENTE.
7. AL REANUDAR SU TRABAJO, EL TRABAJADOR INFORMARA DE ELLO A LA INSTITUCION COMPETENTE, SI ASI LO DISPONE LA LEGISLACION APLICADA POR DICHA INSTITUCION.
8. LA INSTITUCION COMPETENTE FACILITARA LAS PRESTACIONES EN ESPECIE POR TODOS LOS MEDIOS APROPIADOS, SOBRE TODO MEDIANTE GIRO POSTAL INTERNACIONAL, E INFORMARA DE ELLO A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA. SI LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA ABONA ESTAS PRESTACIONES POR CUENTA DE LA INSTITUCION COMPETENTE,LA INSTITUCION COMPETENTE INFORMARA AL TRABAJADOR SOBRE SUS DERECHOS, SEGUN LAS MODALIDADES PRESCRITAS POR LA LEGISLACION QUE APLIQUE, Y LE INDICARA AL PROPIO TIEMPO CUAL ES LA INSTITUCION ENCARGADA DE FACILITAR DICHAS PRESTACIONES. SIMULTANEAMENTE, DARA A CONOCER A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES, LAS FECHAS EN LAS QUE DEBERAN ABONARSE, Y LA DURACION MAXIMA DE SU CONCESION, SEGUN LO DISPUESTO POR LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE.
LA CONVERSION DEL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES QUE DEBERA ABONAR ESTA ULTIMA INSTITUCION SE EFECTUARA SEGUN EL CAMBIO OFICIAL VIGENTE EL PRIMER DIA DEL MES EN EL CURSO DEL CUAL SE FACILITEN DICHAS PRESTACIONES.APLICACION DEL ARTICULO 40 DEL CONVENIO ARTICULO 55 1. PARA RECIBIR PRESTACIONES EN ESPECIE, EL TRABAJADOR MENCIONADO EN EL APARTADO A) (I) DEL PARRAFO 1, O EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 15 DEL CONVENIO, PRESENTARA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL EL CERTIFICADO PREVISTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 12 DEL ACUERDO. UNA VEZ QUE DICHO TRABAJADOR HAYA PRESENTADO ESTE CERTIFICADO, SE SUPONDRA QUE HA CUMPLIDO LAS CONDICIONES POR LAS QUE ADQUIERE DERECHO A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.
2. PARA PERCIBIR PRESTACIONES EN ESPECIE, EL TRABAJADOR MENCIONADO EN EL APARTADO B) (I) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 15 DEL CONVENIO, QUE SE ENCUENTRE EJERCIENDO SU EMPLEO EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE DISTINTA DEL ESTADO COMPETENTE, PRESENTARA LO ANTES POSIBLE A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL UNA DECLARACION EXPEDIDA POR EL EMPLEADOR O SU ENCARGADO EN EL CURSO DE LOS DOS MESES CIVILES PRECEDENTES. DICHA DECLARACION INDICARA EN ESPECIAL LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL EL INTERESADO TRABAJA POR CUENTA DE DICHO EMPLEADOR, ASI COMO EL NOMBRE Y LA DIRECCION DE LA INSTITUCION COMPETENTE. UNA VEZ QUE EL TRABAJADOR HAYA PRESENTADO ESTA DECLARACION, SE SUPONDRA QUE HA CUMPLIDO LAS CONDICIONES POR LAS QUE ADQUIERE DERECHO A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE. SI NO LE ES POSIBLE DIRIGIRSE A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL ANTES DEL TRATAMIENTO MEDICO, PODRA, SIN EMBARGO, RECIBIR EL TRATAMIENTO TRAS LA PRESENTACION DE DICHA DECLARACION, COMO SI ESTUVIESE ASEGURADO EN ESTA INSTITUCION.
3. LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL SE DIRIGIRA INMEDIATAMENTE A LA INSTITUCION COMPETENTE PARA INFORMARSE DE SI EL TRABAJADOR MENCIONADO EN EL PARRAFO 1 O EN EL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO, SEGUN EL CASO, SATISFACE LAS CONDICIONES POR LAS QUE SE ADQUIERE DERECHO A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE. ESTARA OBLIGADO A PROPORCIONAR DICHAS PRESTACIONES HASTA RECIBIR RESPUESTA DE LA INSTITUCION COMPETENTE, DURANTE UN PERIODO MAXIMO DE TREINTA DIAS.
4. LA INSTITUCION COMPETENTE DIRIGIRA SU RESPUESTA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA RECEPCION DE LA PETICION CURSADA POR ESTA ULTIMA INSTITUCION. SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA, LA INSTITUCION COMPETENTE INDICARA, EN SU CASO, EL PLAZO MAXIMO DE CONCESION DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE CON ARREGLO A LA LEGISLACION QUE APLIQUE, Y LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL CONTINUARA PROPORCIONANDO DICHAS PRESTACIONES.
5. EN EL LUGAR DEL CERTIFICADO O DE LA DECLARACION MENCIONADOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL PRESENTE ARTICULO, EL TRABAJADOR PODRA PRESENTAR A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL EL CERTIFICADO MENCIONADO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 56 DEL ACUERDO. EN ESTE CASO, NO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS PRECEDENTES DEL PRESENTE ARTICULO.
6. SE APLICARAN POR ANALOGIA LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 53 DEL ACUERDO.ARTICULO 56 PARA PERCIBIR PRESTACIONES EN ESPECIE EN VIRTUD DEL APARTADO A) (I) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 40 DEL CONVENIO, SALVO LOS CASOS EN QUE SE INVOQUE LA PRESUNCION ESTABLECIDA EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 55 DEL ACUERDO, EL TRABAJADOR PRESENTARA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL UN CERTIFICADO QUE ACREDITE QUE TIENE DERECHO A ESTAS PRESTACIONES. DICHO CERTIFICADO, QUE HABRA DE SER EXPEDIDO POR LA INSTITUCION COMPETENTE A PETICION DEL TRABAJADOR ANTES DE QUE ESTE ABANDONE EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN QUE RESIDE, INDICARA, EN SU CASO, EL PERIODO MAXIMO DURANTE EL CUAL PUEDAN CONCEDERSE PRESTACIONES EN ESPECIE, CON ARREGLO A LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE. SI EL TRABAJADOR NO PRESENTA ESTE CERTIFICADO, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL SE DIRIGIRA A LA INSTITUCION COMPETENTE PARA OBTENERLO.
2. SE APLICARAN POR ANALOGIA LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 53 DEL ACUERDO.ARTICULO 57 1. PARA PERCIBIR PRESTACIONES EN ESPECIE EN VIRTUD DEL APARTADO B) (I) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 40 DEL CONVENIO, EL TRABAJADOR PRESENTARA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA UN CERTIFICADO QUE ACREDITE QUE ESTA AUTORIZADO A CONTINUAR PERCIBIENDO ESTAS PRESTACIONES. DICHO CERTIFICADO, EXPEDIDO POR LA INSTITUCION COMPETENTE, INDICARA EN ESPECIAL, EN SU CASO, EL PLAZO MAXIMO DURANTE EL CUAL PODRAN SEGUIRSE FACILITANDO DICHAS PRESTACIONES, SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE. LA INSTITUCION COMPETENTE REMITIRA UNA COPIA DE DICHO CERTIFICADO AL ORGANISMO DESIGNADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE A CUYO TERRITORIO HAYA REGRESADO O TRASLADADO SU RESIDENCIA EL INTERESADO. EL CERTIFICADO PODRA SER EXPEDIDO TRAS EL REGRESO DEL TRABAJADOR A PETICION DE ESTE ULTIMO CUANDO NO HAYA PODIDO CUMPLIMENTARSE ANTERIORMENTE POR RAZONES DE FUERZA MAYOR.
2. SE APLICARAN POR ANALOGIA LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 53 DEL ACUERDO.
3. SE APLICARAN POR ANALOGIA LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS PRECEDENTES DEL PRESENTE ARTICULO EN EL CASO MENCIONADO EN EL APARTADO C) (I) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 40 DEL CONVENIO.ARTICULO 58 1. PARA RECIBIR PRESTACIONES EN METALICO QUE NO SEAN PENSIONES, EN VIRTUD DEL APARTADO A) (I) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 40 DEL CONVENIO, EL TRABAJADOR SE DIRIGIRA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL EN UN PLAZO DE TRES DIAS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE HAYA PRODUCIDO LA INCAPACIDAD LABORAL, PRESENTANDO, SI ASI LO DISPONE LA LEGISLACION APLICADA POR LA INSTITUCION COMPETENTE O POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL, UN CERTIFICADO DE INCAPACIDAD LABORAL EXPEDIDO POR EL MEDICO QUE LE ATIENDA.
DEBERA INDICAR, ADEMAS, SU DIRECCION EN EL PAIS EN QUE HA FIJADO SU RESIDENCIA TEMPORAL, ASI COMO EL NOMBRE Y DIRECCION DE LA INSTITUCION COMPETENTE.
2. SI LOS MEDICOS QUE LE ATIENDEN EN EL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL NO EXPIDEN CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD LABORAL, SE APLICARAN POR ANALOGIA LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 54 DEL ACUERDO.
3. LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL REMITIRA INMEDIATAMENTE A LA INSTITUCION COMPETENTE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES DEL PRESENTE ARTICULO, ESPECIFICANDO DE FORMA ESPECIAL LA DURACION PROBABLE DE LA INCAPACIDAD LABORAL.
4. SI SE TRATA DE TRABAJADORES DISTINTOS A LOS MENCIONADOS EN EL APARTADO A) (I) DEL PARRAFO 1 Y EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 15 DEL CONVENIO, Y SE COMPRUEBA MEDIANTE UN EXAMEN MEDICO QUE SU ESTADO DE SALUD NO LES IMPIDE REGRESAR AL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN QUE RESIDEN, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL LES DARA NOTIFICACION INMEDIATA DE ELLO, REMITIENDO UNA COPIA DE DICHA NOTIFICACION A LA INSTITUCION COMPETENTE.
5. SE APLICARAN ADEMAS POR ANALOGIA LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 4 A 8 DEL ARTICULO 54 DEL ACUERDO.APLICACION DE LOS ARTICULOS 38 A 40 DEL CONVENIO ARTICULO 59 1. CUANDO EL ACCIDENTE DE TRABAJO O LA ENFERMEDAD PROFESIONAL HAYAN TENIDO LUGAR EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA EL ESTADO COMPETENTE, LA DECLARACION CORRESPONDIENTE DEBERA EFECTUARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN QUE HAYAN TENIDO LUGAR EL ACCIDENTE O LA ENFERMEDAD, Y CUYA APLICACION EN TAL CASO SERA OBLIGATORIA. DICHA DECLARACION SE REMITIRA A LA INSTITUCION COMPETENTE Y SE ENVIARA UNA COPIA DE LA MISMA, LLEGADO EL CASO, A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA.
2. LA INSTITUCION DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO HAYAN TENIDO LUGAR EL ACCIDENTE DE TRABAJO O LA ENFERMEDAD PROFESIONAL REMITIRA A LA INSTITUCION COMPETENTE, EN DOBLE EJEMPLAR, LOS CERTIFICADOS MEDICOS EXTENDIDOS EN DICHO TERRITORIO ASI COMO TODA LA INFORMACION APROPIADA, A PETICION DE ESTA ULTIMA INSTITUCION.
3. EL CERTIFICADO QUE DEJE CONSTANCIA DEL TOTAL RESTABLECIMIENTO DE LA VICTIMA, O DE LA ESTABILIZACION DE SU ESTADO, DEBERA, LLEGADO EL CASO, DESCRIBIR DE FORMA DETALLADA EL ESTADO DE LA VICTIMA, INCLUYENDO INDICACIONES SOBRE LAS CONSECUENCIAS DEFINITIVAS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA O LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL, SEGUN EL CASO, PAGARA LOS HONORARIOS CORRESPONDIENTES, CON ARREGLO A LA TARIFA APLICADA POR DICHA INSTITUCION Y CON CARGO A LA INSTITUCION COMPETENTE.4. LA INSTITUCION COMPETENTE NOTIFICARA A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA O A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL, SEGUN LOS CASOS, LA DECISION QUE ESTABLECE LA FECHA DE TOTAL RESTABLECIMIENTO O DE ESTABILIZACION DE SU ESTADO, ASI COMO, EN SU CASO, LA DECISION RELATIVA A LA ASIGNACION DE UNA PENSION.ARTICULO 60 1. SI, EN EL CASO MENCIONADO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 38 O EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 40 DEL CONVENIO, LA INSTITUCION DE QUE SE TRATE IMPUGNARE LA APLICACION DE LA LEGISLACION RELATIVA A LOS ACCIDENTES DE TRABAJO O A LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES, INFORMARA DE ELLO INMEDIATAMENTE A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA O A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL QUE HUBIERA PROPORCIONADO LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, PRESTACIONES QUE SE CONSIDERARAN EN ESE CASO COMO RELATIVAS AL REGIMEN DE ENFERMEDAD Y QUE SEGUIRAN SIENDO ABONADAS POR ESTE CONCEPTO, SIEMPRE Y CUANDO EL INTERESADO TUVIERA DERECHO A TALES PRESTACIONES.
2. CUANDO SE HAYA LLEGADO A UNA DECISION DEFINITIVA RESPECTO A ESTA IMPUGNACION, LA INSTITUCION DE QUE SE TRATE INFORMARA INMEDIATAMENTE DE ELLO A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA O A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL QUE HAYA PROPORCIONADO LAS PRESTACIONES EN ESPECIE. SI NO SE TRATA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO NI DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL, DICHA INSTITUCION CONTINUARA PROPORCIONANDO LAS PRESTACIONES EN ESPECIE POR ENFERMEDAD, SIEMPRE Y CUANDO TUVIERA EL INTERESADO DERECHO A DICHAS PRESTACIONES. POR EL CONTRARIO, SI SE TRATA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL, LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS POR EL TRABAJADOR EN VIRTUD DEL REGIMEN DE ENFERMEDAD SE CONSIDERARAN COMO PRESTACIONES DE ACCIDENTE DE TRABAJO O DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
APLICACION DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 43 DEL CONVENIO ARTICULO 61 1. PARA QUE PUEDA ESTABLECERSE EL GRADO DE INCAPACIDAD, EN EL CASO MENCIONADO EN EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 43 DEL CONVENIO, EL TRABAJADOR PROPORCIONARA A LA INSTITUCION COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE A CUYA LEGISLACION ESTABA SUJETO EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL ACCIDENTE DE TRABAJO O LA ENFERMEDAD PROFESIONAL, TODOS LOS DATOS RELATIVOS A LOS ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES SUFRIDOS ANTERIORMENTE, MIENTRAS ESTABA SOMETIDO A LA LEGISLACION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE, SEA CUAL SEA EL GRADO DE INCAPACIDAD PROVOCADO POR ESTOS CASOS ANTERIORES DE ACCIDENTE DE TRABAJO O DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
2. LA INSTITUCION COMPETENTE PODRA DIRIGIRSE A CUALQUIER OTRA INSTITUCION ANTERIORMENTE COMPETENTE PARA OBTENER LA INFORMACION QUE ESTIME NECESARIA.
APLICACION DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 44 DEL CONVENIO ARTICULO 62 PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 44 DEL CONVENIO, LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE A LA QUE SE HAYAN SOLICITADO PRESTACIONES PODRA PEDIR, EN LA MEDIDA NECESARIA, QUE LA INSTITUCION DE OTRA DE LAS PARTES CONTRATANTES LE COMUNIQUE DATOS RELATIVOS AL PERIODO DE TIEMPO DURANTE EL CUAL ESTAULTIMA INSTITUCION FACILITO PRESTACIONES PARA EL MISMO CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.APLICACION DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 45 DEL CONVENIO ARTICULO 63 PARA ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 45 DEL CONVENIO, EL REQUIRENTE PRESENTARA A LA INSTITUCION COMPETENTE UN CERTIFICADO RELATIVO A LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA QUE RESIDAN EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE (QUE NO SEA EL ESTADO COMPETENTE). DICHO CERTIFICADO SERA EXPEDIDO POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE ESTOS MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE TENGA COMPETENCIA EN LO RELATIVO A ENFERMEDAD, O BIEN POR OTRA INSTITUCION DESIGNADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDAN DICHOS MIEMBROS DE LA FAMILIA. ADEMAS SE APLICARAN POR ANALOGIA LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 25 DEL ACUERDO. APLICACION DEL ARTICULO 46 DEL CONVENIO ARTICULO 64 1. EN EL CASO MENCIONADO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 46 DEL CONVENIO, LA DECLARACION DELA ENFERMEDAD PROFESIONAL SE DIRIGIRA BIEN A LA INSTITUCION COMPETENTE EN LO RELATIVO A ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LA PARTE CONTRATANTE A CUYA LEGISLACION EL TRABAJADOR ESTABA SOMETIDO CUANDO DESEMPEÑO EN ULTIMO LUGAR UNA OCUPACION QUE PODRIA HABER SIDO LA CAUSA DE ESA ENFERMEDAD, O BIEN, A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA, LA CUAL HABRA DE REMITIR LA DECLARACION A LA INSTITUCION MENCIONADA EN PRIMER LUGAR.
2. SI LA INSTITUCION QUE RECIBE LA DECLARACION CONSIDERA QUE EL TRABAJADOR HA DESEMPEÑADO EN EL ULTIMO PERIODO UNA OCUPACION QUE PODRIA HABER CAUSADO ESA ENFERMEDAD PROFESIONAL BAJO LA LEGISLACION DE OTRA PARTE CONTRATANTE, REMITIRA LA DECLARACION ASI COMO LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTEN A LA INSTITUCION CORRESPONDIENTE DE DICHA PARTE, Y AL MISMO TIEMPO INFORMARA SOBRE ELLO AL INTERESADO.
3. CUANDO LA INSTITUCION DE LA PARTE CONTRATANTE, BAJO CUYA LEGISLACION LA VICTIMA DESEMPEÑO EN ULTIMO LUGAR UNA OCUPACION QUE PODRIA HABER SIDO CAUSA DE ESA ENFERMEDAD PROFESIONAL, COMPRUEBA QUE LA VICTIMA O SUS SUPERVIVIENTES NO SATISFACEN LAS CONDICIONES REQUERIDAS POR DICHA LEGISLACION, ESTA INSTITUCION, TENIENDO EN CUENTA LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 2, 3 Y 4 DEL ARTICULO 46 DEL CONVENIO:
A) REMITIRA INMEDIATAMENTE LA DECLARACION Y TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTEN A LA INSTITUCION DE LA PARTE CONTRATANTE BAJO CUYA LEGISLACION DESEMPEÑO LA VICTIMA EN ULTIMO LUGAR UNA OCUPACION QUE PODRIA HABER SIDO LA CAUSA DE ESA ENFERMEDAD, INCLUYENDO LAS OBSERVACIONES E INFORMES PERICIALES MEDICOS A LOS QUE PROCEDIO LA INSTITUCION MENCIONADA EN PRIMER LUGAR. ASIMISMO, REMITIRA UNA COPIA DE LA DECISION MENCIONADA EN EL APARTADO SIGUIENTE.
B) AL MISMO TIEMPO, NOTIFICARA AL INTERESADO SU DECISION, INDICANDO EN ESPECIAL LAS RAZONES QUE MOTIVEN LA DENEGACION DE LAS PRESTACIONES, EL PROCEDIMIENTO Y LOS PLAZOS EN CASO DE RECURSO, ASI COMO LA FECHA EN LA QUE EL EXPEDIENTE FUE REMITIDO A LA INSTITUCION MENCIONADA EN EL APARTADO PRECEDENTE.
4. SI ES NECESARIO, EL CASO PODRA REMITIRSE SEGUN EL MISMO PROCEDIMIENTO HASTA LA INSTITUCION CORRESPONDIENTE DE LA PARTE CONTRATANTE BAJO CUYA LEGISLACION DESEMPEÑO LA VICTIMA POR PRIMERA VEZ UNA OCUPACION QUE PUDO HABER OCASIONADO LA ENFERMEDAD PROFESIONAL EN CUESTION.ARTICULO 65 1. EN EL CASO DE QUE SE INTERPONGA UN RECURSO CONTRA UNA DECISION NEGATIVA TOMADA POR LA INSTITUCION DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES BAJO CUYA LEGISLACION LA VICTIMA DESEMPEÑO UNA OCUPACION QUE PODRIA HABER OCASIONADO LA ENFERMEDAD PROFESIONAL EN CUESTION, DICHA INSTITUCION DEBERA INFORMAR A LA INSTITUCION A LA QUE, LLEGADO EL CASO, SE HAYA ENVIADO LA DECLARACION (SEGUN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 64 DEL ACUERDO), Y DEBERA DAR CUENTA POSTERIORMENTE A ESTA ULTIMA DE LA DECISION DEFINITIVA QUE SE HAYA TOMADO AL RESPECTO.
2. SEGUN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 64 DEL ACUERDO, TENIENDO EN CUENTA LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 2, 3 Y 4 DEL ARTICULO 46 DEL CONVENIO, SI EL DERECHO A LAS PRESTACIONES QUEDA ESTABLECIDO BAJO LA LEGISLACION QUE APLICA LA INSTITUCION A LA QUE SE HA ENVIADO ESTA DECLARACION, DICHA INSTITUCION ABONARA AL INTERESADO UN ANTICIPO. LA CUANTIA DEL ANTICIPO QUEDARA DETERMINADA PREVIA CONSULTA A LA INSTITUCION CONTRA CUYA DECISION SE HAYA INTERPUESTO EL RECURSO. SI, A CONSECUENCIA DEL RECURSO, ESTA ULTIMA INSTITUCION QUEDARA OBLIGADA A PROPORCIONAR LAS PRESTACIONES, DEVOLVERA A LA INSTITUCION PRECEDENTE EL IMPORTE DE LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS Y DEDUCIRA UNA CANTIDAD EQUIVALENTE SOBRE LAS PRESTACIONES QUE HAYA DE ABONAR AL INTERESADO.
APLICACION DEL ARTICULO 47 DEL CONVENIO ARTICULO 66 EN EL CASO MENCIONADO EN EL ARTICULO 47 DEL CONVENIO, EL TRABAJADOR DEBERA PROPORCIONAR A LA INSTITUCION DE LA PARTE CONTRATANTE A LA QUE SOLICITA PRESTACIONES TODOS LOS DATOS RELATIVOS A LAS PRESTACIONES CONCEDIDAS ANTERIORMENTE POR LA ENFERMEDAD PROFESIONAL EN CUESTION Y A LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES QUE HA REALIZADO A PARTIR DEL MOMENTO DE LA CONCESION DE ESTAS PRESTACIONES. ESTA INSTITUCION PODRA DIRIGIRSE PARA OBTENER LA INFORMACION QUE ESTIME NECESARIA A CUALQUIER OTRA INSTITUCION QUE HAYA SIDO COMPETENTE ANTERIORMENTE.PRESTACIONES Y TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE PENSION ARTICULO 67 1. CUANDO UN TRABAJADOR O SUS SUPERVIVIENTES QUE TENGAN RESIDENCIA EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE SOLICITE LA PERCEPCION DE UNA PENSION O DE UN SUBSIDIO DESTINADO A COMPLETAR UNA PENSION EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE OTRA PARTE CONTRATANTE, DIRIGIRAN SU PETICION, BIEN A LA INSTITUCION COMPETENTE, BIEN A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA, QUE LA TRANSMITIRA A LA INSTITUCION COMPETENTE. LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD ESTARA SOMETIDA A LAS NORMAS SIGUIENTES:
A) LA SOLICITUD DEBERA IR ACOMPAÑADA DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS REQUERIDOS Y CUMPLIMENTADA EN LOS FORMULARIOS PREVISTOS POR LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE.
B) LA EXACTITUD DE LOS DATOS PROPORCIONADOS POR EL REQUIRENTE DEBERA ESTABLECERSE MEDIANTE DOCUMENTOS OFICIALES ANEJOS AL FORMULARIO DE SOLICITUD, O HABRA DE SER CONFIRMADA POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDA.
2. LA INSTITUCION COMPETENTE NOTIFICARA SU DECISION AL REQUIRENTE DIRECTAMENTE O A TRAVES DEL ORGANISMO MEDIADOR DEL ESTADO COMPETENTE; ENVIARA UNA COPIA DE ESTA NOTIFICACION AL ORGANISMO MEDIADOR DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDA EL REQUIRENTE.CONTROL ADMINISTRATIVO Y MEDICO ARTICULO 68 CUANDO EL TITULAR DE UNA PENSION RESIDA TEMPORAL O PERMANENTEMENTE EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA EL ESTADO COMPETENTE, EL CONTROL ADMINISTRATIVO Y MEDICO, ASI COMO LOS EXAMENES MEDICOS NECESARIOS PARA LA REVISION DE LAS PENSIONES, SERAN REALIZADOS A PETICION DE LA INSTITUCION COMPETENTE POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA, SEGUN LAS NORMAS PREVISTAS POR LA LEGISLACION QUE APLIQUE ESTA ULTIMA INSTITUCION. SIN EMBARGO, LA INSTITUCION COMPETENTE SE RESERVARA LA FACULTAD DE ORDENAR EL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIARIO POR UN MEDICO QUE ELLA ELIJA Y POR SU PROPIA CUENTA.
PAGO DE LAS PENSIONES ARTICULO 69 EL PAGO DE LAS PENSIONES QUE HAYA DE ABONAR LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE A LOS TITULARES QUE RESIDAN EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE SE EFECTUARA CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 46 A 51 DEL ACUERDO.CAPITULO 4 FALLECIMIENTO (SUBSIDIOS)APLICACION DE LOS ARTICULOS 49 Y 50 DEL CONVENIO ARTICULO 70 CUANDO UNA PERSONA RESIDENTE EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE SOLICITE LA PERCEPCION DE UN SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE OTRA PARTE CONTRATANTE, ENVIARA SU SOLICITUD A LA INSTITUCION COMPETENTE, O BIEN A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA, JUNTO CON LOS COMPROBANTES EXIGIDOS POR LA LEGISLACION QUE APLIQUE LA INSTITUCION COMPETENTE. LA EXACTITUD DE LOS DATOS PROPORCIONADOS POR EL SOLICITANTE DEBERA DEMOSTRARSE EN LOS DOCUMENTOS OFICIALES QUE ACOMPAÑEN A LA SOLICITUD, O HABRA DE SER CONFIRMADA POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDA.ARTICULO 71 1. PARA ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 49 DEL CONVENIO, EL INTERESADO PRESENTARA A LA INSTITUCION COMPETENTE UN CERTIFICADO EN QUE FIGUREN LOS PERIODOS DE SEGURO O DE RESIDENCIA CUMPLIDOS BAJO LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE A LA QUE ESTUVO SOMETIDO EN ULTIMO LUGAR EL CAUSANTE DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO.
2. EL CERTIFICADO MENCIONADO EN EL PARRAFO ANTERIOR SERA EXPEDIDO, A PETICION DEL INTERESADO, POR LA INSTITUCION COMPETENTE EN LO RELATIVO A ENFERMEDAD O VEJEZ, SEGUN LOS CASOS, DE LA PARTE CONTRATANTE A CUYA LEGISLACION EL CAUSANTE DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO ESTUVO SOMETIDO EN ULTIMO LUGAR. SI EL INTERESADO NO PRESENTA EL REFERIDO CERTIFICADO, LA INSTITUCION COMPETENTE SE DIRIGIRA A ESTA ULTIMA INSTITUCION PARA OBTENERLO.
3. SI FUERE NECESARIO TENER EN CUENTA PERIODOS DE SEGURO O DE RESIDENCIA CUMPLIDOS ANTERIORMENTE BAJO LA LEGISLACION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE, CON OBJETO DE SATISFACER LAS CONDICIONES REQUERIDAS POR LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE, SE APLICARA POR ANALOGIA LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS ANTERIORES DEL PRESENTE ARTICULO.CAPITULO 5 PARO APLICACION DEL ARTICULO 51 DEL CONVENIO ARTICULO 72 1. PARA ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 O DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 51 DEL CONVENIO, EL INTERESADO PRESENTARA A LA INSTITUCION COMPETENTE UN CERTIFICADO EN QUE FIGUREN LOS PERIODOS DE SEGURO, DE EMPLEO O DE ACTIVIDAD PROFESIONAL, CUMPLIDOS BAJO LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE A LA QUE ESTUVO SOMETIDO EN ULTIMO LUGAR, Y PROPORCIONARA TODOS LOS DATOS COMPLEMENTARIOS REQUERIDOS POR LA LEGISLACION QUE APLIQUE ESTA INSTITUCION.
2. EL CERTIFICADO MENCIONADO EN EL PARRAFO ANTERIOR SERA EXPEDIDO A PETICION DEL INTERESADO, BIEN POR LA INSTITUCION COMPETENTE EN LO RELATIVO AL DESEMPLEO DE LA PARTE CONTRATANTE A CUYA LEGISLACION ESTUVO SOMETIDO EN ULTIMO LUGAR, BIEN POR OTRA INSTITUCION DESIGNADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE DICHA PARTE. SI EL INTERESADO NO PRESENTA DICHO CERTIFICADO, LA INSTITUCION COMPETENTE SE DIRIGIRA A UNA DE ESTAS INSTITUCIONES PARA OBTENERLO, A NO SER QUE LA INSTITUCION COMPETENTE EN LO RELATIVO A ENFERMEDAD PUEDA ENVIAR UNA COPIA DEL CERTIFICADO PREVISTO EN EL PARRAFO 1, DEL ARTICULO 16 DEL ACUERDO.
3. SI FUERA NECESARIO TENER EN CUENTA PERIODOS DE SEGURO DE EMPLEO O DE ACTIVIDAD PROFESIONAL CUMPLIDOS ANTERIORMENTE BAJO LA LEGISLACION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE CON OBJETO DE SATISFACER LAS CONDICIONES REQUERIDAS POR LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE SE APLICARAN POR ANALOGIA LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS PRECEDENTES DEL PRESENTE ARTICULO.
APLICACION DEL ARTICULO 52 DEL CONVENIO ARTICULO 73 1. PARA ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 52 DEL CONVENIO EL INTERESADO PRESENTARA A LA INSTITUCION DE SU NUEVA RESIDENCIA UN CERTIFICADO QUE ACREDITE QUE SATISFACE LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE PARA ADQUIRIR DERECHO A LAS PRESTACIONES RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE PERIODOS DE SEGURO, DE EMPLEO, DE ACTIVIDAD PROFESIONAL O DE RESIDENCIA, Y PROPORCIONARA TODOS LOS DATOS COMPLEMENTARIOS REQUERIDOS POR LA LEGISLACION QUE APLIQUE ESTA INSTITUCION.
2. EL CERTIFICADO MENCIONADO EN EL PARRAFO ANTERIOR SERA EXPEDIDO POR LA INSTITUCION COMPETENTE, A PETICION DEL INTERESADO Y ANTES DEL TRASLADO DE RESIDENCIA. ESTA INSTITUCION ENVIARA UNA COPIA A LA INSTITUCION DESIGNADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE A CUYO TERRITORIO HAYA TRASLADADO SU RESIDENCIA EL INTERESADO. SI EL INTERESADO NO PRESENTA ESTE CERTIFICADO O SI LA INSTITUCION DEL LUGAR DE SU NUEVA RESIDENCIA NO HUBIESE RECIBIDO COPIA DEL MISMO, ESTA ULTIMA INSTITUCION SE DIRIGIRA A LA INSTITUCION COMPETENTE PARA OBTENERLO.
APLICACION DEL ARTICULO 53 DEL CONVENIO ARTICULO 74 1. EN LOS CASOS MENCIONADOS EN EL APARTADO A) (II) Y EN EL APARTADO B) (II) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 53 DEL CONVENIO, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA SE CONSIDERARA COMO LA INSTITUCION COMPETENTE PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 72 DEL ACUERDO.
2. EN EL CASO MENCIONADO EN EL APARTADO B) (III) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 53 DEL CONVENIO, SE APLICARAN POR ANALOGIA LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 73 DEL ACUERDO.
3. PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 53 DEL CONVENIO, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA SOLICITARA A LA INSTITUCION COMPETENTE TODA LA INFORMACION RELATIVA A LOS DERECHOS DEL INTERESADO CON RESPECTO A ESTA ULTIMA INSTITUCION.
APLICACION DEL ARTICULO 54 DEL CONVENIO ARTICULO 75 PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 54 DEL CONVENIO, LA INSTITUCION COMPETENTE INDICARA, SI ES NECESARIO, EN EL CERTIFICADO MENCIONADO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 73 DEL ACUERDO, EL PERIODO DURANTE EL CUAL HA FACILITADO PRESTACIONES DESPUES DE LA ULTIMA CONSTATACION DEL DERECHO A TALES PRESTRACIONES.APLICACION DEL ARTICULO 55 DEL CONVENIO ARTICULO 76 CON OBJETO DE CALCULAR LAS PRESTACIONES QUE DEBA ABONAR UNA INSTITUCION MENCIONADA EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 55 DEL CONVENIO, EN LOS CASOS EN QUE EL INTERESADO NO HAYA EJERCIDO SU ULTIMO EMPLEO DURANTE CUATRO SEMANAS, COMO MINIMO, EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE, EN QUE SE ENCUENTRA DICHA INSTITUCION, PRESENTARA ANTE ESTA UN ATESTADO QUE INDIQUE LA INDOLE DEL ULTIMO EMPLEO QUE EJERCIO DURANTE, AL MENOS, CUATRO SEMANAS EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE, ASI COMO LA RAMA ECONOMICA EN LA QUE EJERCIO DICHO EMPLEO. SI EL TRABAJADOR NO PRESENTA ESTE ATESTADO, DICHA INSTITUCION SE DIRIGIRA, PARA OBTENERLO, BIEN A LA INSTITUCION COMPETENTE EN LO RELATIVO A DESEMPLEO DE ESTA ULTIMA PARTE, BIEN A OTRA INSTITUCION DESISGNADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE DICHA PARTE.
ARTICULO 77 PARA ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 55 DEL CONVENIO, EL INTERESADO PRESENTARA A LA INSTITUCION COMPETENTE UN CERTIFICADO RELATIVO A LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA QUE TENGAN RESIDENCIA EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE DIFERENTE DEL ESTADO COMPETENTE. ESTE CERTIFICADO SERA EXPEDIDO, BIEN POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE DICHOS MIEMBROS DE LA FAMILIA, COMPETENTE EN LO RELATIVO A ENFERMEDAD, BIEN POR OTRA INSTITUCION DESIGNADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDAN DICHOS MIEMBROS DE LA FAMILIA. ADEMAS, SE APLICARAN POR ANALOGIA LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 25 DEL ACUERDO.CAPITULO 6 PRESTACIONES FAMILIARESAPLICACION DEL ARTICULO 57 DEL CONVENIO ARTICULO 78 1. PARA ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 57 DEL CONVENIO, EL INTERESADO PRESENTARA A LA INSTITUCION COMPETENTE UN CERTIFICADO EN QUE CONSTEN LOS PERIODOS DE EMPLEO, DE ACTIVIDAD PROFESIONAL O DE RESIDENCIA CUMPLIDOS BAJO LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE A LA QUE HAYA ESTADO SOMETIDO EN ULTIMO LUGAR, Y PROPORCIONARA TODOS LOS DATOS SUPLEMENTARIOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION QUE APLIQUE ESTA INSTITUCION.
2. EL CERTIFICADO MENCIONADO EN EL PARRAFO ANTERIOR SERA EXPEDIDO A PETICION DEL INTERESADO, BIEN POR LA INSTITUCION COMPETENTE EN LO RELATIVO A PRESTACIONES FAMILIARES DE LA PARTE CONTRATANTE A CUYA LEGISLACION HAYA ESTADO SOMETIDO EN ULTIMO LUGAR, BIEN POR OTRA INSTITUCION DESIGNADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE ESTA PARTE. SI EL INTERESADO NO PRESENTA DICHO CERTIFICADO, LA INSTITUCION COMPETENTE SE DIRIGIRA A UNA DE ESTAS INSTITUCIONES PARA OBTENERLO A NO SER QUE LA INSTITUCION COMPETENTE EN LO RELATIVO A ENFERMEDAD PUEDA ENVIARLE UNA COPIA DEL CERTIFICADO PREVISTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 16 DEL ACUERDO.
3. SI FUERA NECESARIO TENER EN CUENTA PERIODOS DE EMPLEO, DE ACTIVIDAD PROFESIONAL O DE RESIDENCIA CUMPLIDOS ANTERIORMENTE BAJO LA LEGISLACION DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE, CON OBJETO DE SATISFACER LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE, SE APLICARAN POR ANALOGIA LASDISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS ANTERIORES DEL PRESENTE ARTICULO.APLICACION DE LOS ARTICULOS 59 Y 60 DEL CONVENIO ARTICULO 79 1. PARA ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 59 DEL CONVENIO, EL INTERESADO ENVIARA UNA SOLICITUD A LA INSTITUCION COMPETENTE, EN CASO NECESARIO POR MEDIACION DE SU EMPLEADOR.
2. EN CASO DE APLICACION DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 59 DEL CONVENIO, Y CON EL FIN DE EFECTUAR LA COMPARACION PREVISTA EN EL PARRAFO 4 DE DICHO ARTICULO, LA INSTITUCION COMPETENTE OBTENDRA (POR MEDIACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA QUE DEPENDA) LA INFORMACION RELATIVA AL IMPORTE DE LOS SUBSIDIOS FAMILIARES PREVISTOS POR LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDEN O ESTAN EDUCANDOSE LOS HIJOS. DICHA AUTORIDAD COMPETENTE SE DIRIGIRA, AL TERMINO DE CADA TRIMESTRE, A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE DICHA PARTE CONTRATANTE PARA OBTENER ESTOS DATOS, QUE DEBERAN ESTAR BASADOS EN EL ESTADO DE LA LEGISLACION APLICABLE AL DECIMOQUINTO DIA DEL ULTIMO MES DEL ULTIMO TRIMESTRE QUE SE CONSIDERE. DICHOS DATOS CONSTITUIRAN LA BASE VALIDA DE LIQUIDACION DE LOS SUBSIDIOS FAMILIARES CORRESPONDIENTES AL TRIMESTRE SIGUIENTE.
3. EL INTERESADO PRESENTARA, EN APOYO DE SU PETICION, UN CERTIFICADO DE ESTADO FAMILIAR EXPEDIDO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE ESTADO CIVIL DEL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN QUE RESIDAN O ESTAN EDUCANDOSE LOS HIJOS, EN CASO DE QUE DICHOS DOCUMENTOS SEAN EXPEDIDOS NORMALMENTE POR ESTASAUTORIDADES. DE NO SER ASI, LA INSTITUCION DESIGNADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE ESTA PARTE EXPEDIRA EL CERTIFICADO, QUE HABRA DE SER RENOVADO UNA VEZ AL AÑO.
4. POR OTRA PARTE, EL INTERESADO PRESENTARA, EN CASO NECESARIO, A PETICION DE LA INSTITUCION COMPETENTE, LOS DATOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR A LA PERSONA A LA QUE DEBAN ABONARSE LOS SUBSIDIOS FAMILIARES EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN QUE RESIDEN O SE ESTAN EDUCANDO LOS HIJOS.
5. EL INTERESADO DEBERA INFORMAR A LA INSTITUCION COMPETENTE, EN CASO NECESARIO POR MEDIACION DE SU EMPLEADOR, SOBRE CUALQUIER CAMBIO QUE SE HAYA PRODUCIDO EN LA SITUACION DE SUS HIJOS Y QUE SEA SUSCEPTIBE DE AFECTAR EL DERECHO A LOS SUBSIDIOS FAMILIARES; EN ESPECIAL DE CUALQUIER TRASLADO DE SU LUGAR DE RESIDENCIA Y DE CUALQUIER MODIFICACION EN EL NUMERO DE LOS HIJOS PARA LOS QUE DEBAN ABONARSE SUBSIDIOS FAMILIARES.
6. LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 1, 3 Y 5 DEL PRESENTE ARTICULO SE APLICARAN EN EL CASO MENCIONADO EN EL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 59 DEL CONVENIO.
ARTICULO 80 1. SI EL INTERESADO HA EJERCIDO UN EMPLEO O ACTIVIDAD PROFESIONAL O SI HA RESIDIDO DURANTE UN PERIODO DE UN MES O DE UN TRIMESTRE CIVIL EN EL TERRITORIO DE DOS PARTES CONTRATANTES, LOS SUBSIDIOS FAMILIARES QUE PODRA SOLICITAR, EN VIRTUD DE LAS LEGISLACIONES DE CADA UNA DE ESTAS PARTES, CORRESPONDERAN AL NUMERO DE LOS SUBSIDIOS DIARIOS QUE DEBAN PAGARSE EN APLICACION DE LA LEGISLACION CORRESPONDIENTE. SI UNA U OTRA DE ESTAS LEGISLACIONES PREVE, BIEN LA CONCESION DE SUBSIDIOS MENSUALES, BIEN LA DE LOS SUBSIDIOS TRIMESTRALES, SE CONCEDERA EN VIRTUD DE ESTA LEGISLACION YA SEA UN 26 POR 100 DE LA CANTIDAD TOTAL DE SUBSIDIOS MENSUALES, YA UN 78 POR 100 DE LA CANTIDAD TOTAL DE LOS SUBSIDIOS TRIMESTRALES POR CADA JORNADA DE EMPLEO, DE ACTIVIDAD PROFESIONAL O DE RESIDENCIA CUMPLIDO EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE DE QUE SE TRATE, Y POR CADA JORNADA ASIMILADA POR LA LEGISLACION DE DICHA PARTE.
2. SI LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE HA ABONADO SUBSIDIOS FAMILIARES DURANTE UN MES O PARTE DE UN MES, MIENTRAS QUE EL PAGO CORRESPONDIA A LA INSTITUCION DE OTRA PARTE CONTRATANTE, ESTAS INSTITUCIONES PROCEDERAN A RESOLVER LO RELATIVO A
LOS SUBSIDIOS ABONADOS INDEBIDAMENTE.
APLICACION DEL ARTICULO 61 DEL CONVENIO ARTICULO 81 1. PARA BENEFICIARSE DE LAS PRESTACIONES FAMILIARES EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN QUE RESIDEN, LOS MIEMBROS DE FAMILIA A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 61 DEL CONVENIO SE INCRIBIRAN EN LA INSTITUCION DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA, PARA LO QUE PRESENTARAN LOS COMPROBANTES QUE PARA LA CONCESION DE LAS PRESTACIONES EXIGE NORMALMENTE LA LEGISLACION QUE APLIQUE DICHA INSTITUCION, ASI COMO UN CERTIFICADO QUE ACREDITE QUE EL INTERESADO CUMPLE LAS CONDICIONES PARA LA ADQUISICION DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES Y QUE A ESE FIN ESPECIFIQUE LO SIGUIENTE:
A) SI LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE NO SUBORDINA LA ADQUISICION DEL DERECHO A PRESTACIONES A NINGUNA CONDICION DE EMPLEO O DE ACTIVIDAD PROFESIONAL, EL CERTIFICADO MENCIONARA UNICAMENTE QUE EL INTERESADO ESTA SOMETIDO A LA LEGISLACION DE ESE ESTADO.
B) SI LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE SUBORDINA LA ADQUISICION DEL DERECHO A PRESTACIONES A UNA DURACION DETERMINADA DE EMPLEO O DE ACTIVIDAD PROFESIONAL, EL CERTIFICADO ESPECIFICARA QUE SE HA CUMPLIDO ESTA CONDICION.
C) SI LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE ESTABLECE QUE EL DERECHO A LAS PRESTACIONES SE ADQUIERE POR UNA DURACION CORRESPONDIENTE A LA DURACION DE LOS PERIODOS DE EMPLEO O DE ACTIVIDAD PROFESIONAL, EN EL CERTIFICADO SE MENCIONARA LA DURACION DEL EMPLEO O DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE.
ESTE CERTIFICADO SERA EXPEDIDO POR LA INSTITUCION COMPETENTE A INSTANCIAS DEL INTERESADO CUANDO HAYA CUMPLIDO LAS CONDICIONES EXIGIDAS.
SI LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA NO PRESENTAN DICHO CERTIFICADO, LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA LO SOLICITARA A LA INSTITUCION COMPETENTE.
2. EL CERTIFICADO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO PRECEDENTE TENDRA VALIDEZ EN LOS CASOS MENCIONADOS EN LOS APARTADOS A) Y B), HASTA QUE LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA RECIBA NOTIFICACION DE QUE QUEDA ANULADO.
NO OBSTANTE, EN EL CASO MENCIONADO EN EL APARTADO C), ESTE CERTIFICADO SOLO TENDRA VALIDEZ DURANTE UN PLAZO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICION, Y LA INSTITUCION COMPETENTE DEBERA RENOVARLO DE OFICIO CADA TRIMESTRE.
3. SI EL INTERESADO ES TRABAJADOR DE TEMPORADA, EL CERTIFICADO A QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO TENDRA VALIDEZ EL TIEMPO QUE DURE EL TRABAJO DE TEMPORADA, A MENOS QUE LA INSTITUCION COMPETENTE NOTIFIQUE EN ESE INTERVALO QUE QUEDA ANULADO A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA.
4. SI LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDEN LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA ESTABLECE EL PAGO DE PRESTACIONES MENSUALES O TRIMESTRALES, EN TANTO QUE LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE DISPONE QUE EL DERECHO A PRESTACIONES SE ADQUIERE POR UN PERIODO CORRESPONDIENTE A LA DURACION DEL EMPLEO O DE ACTIVIDAD PROFESIONAL REALIZADA, LAS PRESTACIONES SE CONCEDERAN POR UN TIEMPO CORRESPONDIENTE A LA PROPORCION ENTRE DICHO PERIODO Y LA DURACION PREVISTA POR LA LEGISLACION DEL PAIS DE RESIDENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA.
5. SI LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDEN LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA ESTABLECE EL PAGO DE PRESTACIONES POR UN NUMERO DE DIAS CORRESPONDIENTES AL NUMERO DE DIA DE EMPLEO O DE ACTIVIDAD PROFESIONAL, EN TANTO QUE LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE DISPONE QUE EL DERECHO A LAS PRESTACIONES SE ADQUIERE POR UN PERIODO DE UN MES O UN TRIMESTRE, LAS PRESTACIONES SE PAGARAN MENSUAL O TRIMESTRALMENTE.
6. EN LOS CASOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS PARRAFOS 4 Y 5 DEL PRESENTE ARTICULO, CUANDO LOS PERIODOS DE EMPLEO O DE ACTIVIDAD PROFESIONAL CONFORME A LA LEGISLACION DEL ESTADO COMPETENTE SE EXPRESEN EN UNIDADES DISTINTAS A LAS QUE SE UTILIZAN PARA CALCULAR LAS PRESTACIONES EN LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO RESIDEN LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA, SE EFECTUARA LA CONVERSION DE ESOS PERIODOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 15 DEL ACUERDO.
7. LA INSTITUCION COMPETENTE INFORMARA INMEDIATAMENTE A LA INSTITUCION EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DE LA FECHA EN QUE EL INTERESADO DEJA DE TENER DERECHO A LAS PRESTACIONES O TRASLADA SU RESIDENCIA EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE AL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE.
LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA PODRA PEDIR EN CUALQUIER MOMENTO A LA INSTITUCION COMPETENTE QUE LE FACILITE TODA LA INFORMACION NECESARIA SOBRE LOS DERECHOS A PRESTACIONES DEL INTERESADO.
8. LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA ESTAN OBLIGADOS A COMUNICAR A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA TODA VARIACION DE SUS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDA MODIFICAR SU DERECHO A LAS PRESTACIONES Y, EN ESPECIAL, TODO CAMBIO DE RESIDENCIA.ARTICULO 82 SI MIEMBROS DE UNA FAMILIA TRASLADAN SU RESIDENCIA EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE AL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE EN EL CURSO DE UN MES O DE UN TRIMESTRE CIVIL, LAS PRESTACIONES FAMILIARES QUE SE LES ABONEN EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE CADA UNA DE ESAS PARTES CORRESPONDERAN AL NUMERO DE PRESTACIONES DIARIAS DEBIDAS EN APLICACION DE LA LEGISLACION DE QUE SE TRATE. SI UNA U OTRA DE ESAS LEGISLACIONES PRESCRIBE QUE LOS PAGOS DE LAS PRESTACIONES SE HAGAN MENSUAL O TRIMESTRALMENTE, ESTAS PRESTACIONES SE PAGARAN EN PROPORCION AL TIEMPO DE RESIDENCIA DE LOS INTERESADOS EN EL TERRITORIO DE LA PARTE DE QUE SE TRATE, DURANTE EL MES O EL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
APLICACION DEL ARTICULO 62 DEL CONVENIO ARTICULO 83 1. PARA BENEFICIARSE DE LAS PRESTACIONES FAMILIARES EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN QUE RESIDEN, LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 62 DEL CONVENIO PRESENTARAN A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA UN CERTIFICADO QUE ACREDITE QUE EL INTERESADO RECIBE PRESTACIONES DE DESEMPLEO EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE OTRA PARTE CONTRATANTE Y QUE HABRIA TENIDO DERECHO A LAS PRESTACIONES FAMILIARES SI HUBIERA RESIDIDO CON LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA EN EL TERRITORIO DEL ESTADO COMPETENTE. ESTE CERTIFICADO SERA EXPEDIDO POR LA INSTITUCION COMPETENTE EN MATERIA DE DESEMPLEO DE ESTE ULTIMO ESTADO, O BIEN POR OTRA INSTITUCION DESIGNADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE DICHO ESTADO. SI LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA NO PRESENTAN DICHO CERTIFICADO, LA INSTITUCION DE LUGAR DE SU RESIDENCIA LO SOLICITARA DE LA INSTITUCION COMPETENTE.
2. LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULO 81 Y 82 DEL ACUERDO SERAN APLICABLES POR ANALOGIA.TITULO VI DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 84 LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE UNA PERSONA QUE HAYA RECIBIDO INDEBIDAMENTE PRESTACIONES, O LA INSTITUCION DESIGNADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE EN EL TERRITORIO EN QUE RESIDE ESA PERSONA, COOPERARA CON SUS BUENOS OFICIOS CON LA INSTITUCION DE CUALQUIERA OTRA PARTE CONTRATANTE QUE HAYA PAGADO ESAS PRESTACIONES, EN EL CASO DE QUE ESTA ULTIMA INSTITUCION RECLAME SU REEMBOLSO A DICHA PERSONA.ARTICULO 85 1. CUANDO EN LA LIQUIDACION O LA REVISION DE LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ O FALLECIMIENTO (PENSIONES), EN APLICACION DEL CAPITULO 2 DEL TITULO III DEL CONVENIO, LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE HAYA PAGADO A UN BENEFICIARIO UNA CANTIDAD SUPERIOR A LA DEBIDA, DICHA INSTITUCION PODRA PEDIR A LA INSTITUCION DE CUALQUIERA OTRA PARTE CONTRATANTE OBLIGADA AL PAGO DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A ESA PERSONA QUE DEDUZCA LA CANTIDAD PAGADA EN EXCESO DE LOS ATRASOS QUE LE DEBA. ESTA ULTIMA INSTITUCION TRANSFERIRA EL IMPORTE RETENIDO POR ESA CAUSA A LA INSTITUCION ACREEDORA. SI NO ES POSIBLE EL REEMBOLSO EN ESA FORMA, SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO SIGUIENTE.
2. CUANDO LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE HAYA PAGADO A UN BENEFICIARIO DE PRESTACIONES UNA CANTIDAD SUPERIOR A LA DEBIDA, DICHA INSTITUCION PODRA, EN LAS CONDICIONES Y CON LOS LIMITES PRESCRITOS POR LA LEGISLACION QUE APLIQUE, PEDIR A LA INSTITUCION DE OTRA PARTE CONTRATANTE OBLIGADA AL PAGO DE PRESTACIONES A ESA PERSONA, QUE DEDUZCA LA CANTIDAD PAGADA EN EXCESO DE LAS SUMAS QUE HAYA DE ABONARLE. ESTA ULTIMA INSTITUCION REALIZARA LA DEDUCCION EN LAS CONDICIONES Y CON LOS LIMITES AUTORIZADOS POR LA LEGISLACION QUE APLIQUE, COMO SI LAS SUMAS ABONADAS EN EXCESO LAS HUBIERA PAGADO ESA MISMA INSTITUCION, Y TRANSFERIRA EL IMPORTE RETENIDO DE ESA FORMA A LA INSTITUCION ACREEDORA.
3. CUANDO LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE HAYA PAGADO UN ANTICIPO CON CARGO A LAS PRESTACIONES POR UN PERIODO EN EL QUE EL BENEFICIARIO HABRIA TENIDO DERECHO A PERCIBIR PRESTACIONES EQUIVALENTES EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, DICHA INSTITUCION PODRA PEDIR A LA INSTITUCION DE LA OTRA PARTE QUE DEDUZCA ESE ANTICIPO DE LAS SUMAS QUE DEBA PAGARLE POR EL MISMO PERIODO. ESTA ULTIMA INSTITUCION RETENDRA ESA CANTIDAD Y LA TRANSFERIRA A LA INSTITUCION ACREEDORA.ARTICULO 86 CUANDO UNA PERSONA HAYA PERCIBIDO PAGOS POR ASISTENCIA SOCIAL EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE DURANTE UN PERIODO EN EL QUE HABRIA TENIDO DERECHO A PERCIBIR PRESTACIONES EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE OTRA PARTE CONTRATANTE, EL ORGANISMO QUE HAYA PRESTADO LA ASISTENCIA SOCIAL PODRA, SI JURIDICAMENTE ESTA FACULTADA PARA REEMBOLSARSE DE ESOS PAGOS CON CARGO A ESAS PERSONAS, PEDIR A LA INSTITUCION DE CUALQUIERA OTRA PARTE CONTRATANTE, OBLIGADA A PAGARLE PRESTACIONES, QUE DEDUZCA EL IMPORTE DE LOS GASTOS DE ASISTENCIA SOCIAL PRESTADA EN DICHO PERIODO DE LAS SUMAS QUE HAYA DE ABONAR A DICHA PERSONA. ESTA ULTIMA INSTITUCION RETENDRA DICHA CANTIDAD Y LA TRANSFERIRA AL ORGANISMO ACREEDOR.ARTICULO 87 1. EN EL CASO EN QUE EL DERECHO A PRESTACIONES NO SEA RECONOCIDO POR LA INSTITUCION DESIGNADA COMO COMPETENTE, EL COSTE DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE HECHAS POR LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA TEMPORAL CONFORME A LA PRESUNCION PREVISTA EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 20 O EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 55 DEL ACUERDO, SERA REEMBOLSADO POR LA INSTITUCION MENCIONADA EN PRIMER LUGAR.
2. LOS GASTOS EN QUE HAYA INCURRIDO LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA O DE RESIDENCIA TEMPORAL POR PRESTACIONES EN ESPECIE, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 60 DEL ACUERDO CUANDO EL INTERESADO NO TUVIERA DERECHO A PRESTACIONES, SERAN REEMBOLSADOS POR LA INSTITUCION DESIGNADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE DE QUE SE TRATE.
3. LA INSTITUCION QUE HAYA REEMBOLSADO PRESTACIONES QUE NO DEBIERON PAGARSE, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 1 O 2 DEL PRESENTE ARTICULO, SERA ACREEDORA RESPECTO DEL BENEFICIARIO POR UNA CANTIDAD IGUAL A LA SUMA DE LAS PRESTACIONES PAGADAS INDEBIDAMENTE.ARTICULO 88 SI SURGIERA UNA CONTROVERSIA ENTRE LAS INSTITUCIONES O LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES SOBRE LA LEGISLACION APLICABLE EN VIRTUD DEL TITULO II DEL CONVENIO O SOBRE LA INSTITUCION OBLIGADA A LAS PRESTACIONES, LA PERSONA QUE PODRIA HABER RECLAMADO LAS PRESTACIONES SI NO SE HUBIESE PLANTEADO LA CONTROVERSIA PERCIBIRA PROVISIONALMENTE LAS PRESTACIONES PRESCRITAS POR LA LEGISLACION QUE APLIQUE LA INSTITUCION DEL LUGAR DE RESIDENCIA O, CUANDO EL INTERESADO NO RESIDA EN EL TERRITORIO DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES EN LITIGIO, POR LA LEGISLACION DE LA PARTE CONTRATANTE A LA QUE ULTIMAMENTE ESTUVO SOMETIDA. DESPUES DE HABERSE RESUELTO LA CONTROVERSIA, EL COSTE DE LAS PRESTACIONES PAGADAS PROVISINALMENTE SERA SUFRAGADO POR LA INSTITUCION A LA QUE SE DECLARE OBLIGADA A PAGAR LAS PRESTACIONES.ARTICULO 89 SI LA INSTITUCION COMPETENTE DE UNA PARTE CONTRATANTE CONSIDERA QUE PARA APLICAR SU LEGISLACION O EL CONVENIO ES NECESARIA UNA INVESTIGACION EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE, DICHA INSTITUCION PODRA DESIGNAR UN INVESTIGADOR PARA ESE FIN, PREVIO ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS DOS PARTES INTERESADAS. LA AUTORIDAD COMPETEN DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO SE EFECTUE LA INVESTIGACION PRESTARA SU ASISTENCIA A DICHO INVESTIGADOR Y DESIGNARA EN ESPECIAL UNA PERSONA QUE LE AYUDE A CONSULTAR LOS REGISTROS Y TODOS LOS DEMAS DOCUMENTOS RELATIVOS AL CASO.
ARTICULO 90 SI LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE NO CONSIDERA COMO MIEMBRO DE LA FAMILIA O DEL HOGAR DEL INTERESADO MAS QUE A LAS PERSONAS QUE VIVEN CON EL, LA INSTITUCION QUE APLIQUE ESTA LEGISLACION PODRA EXIGIR QUE SE ACREDITE QUE ESOS MIEMBROS DE LA FAMILIA O DEL HOGAR QUE NO CUMPLEN DICHA CONDICION ESTAN A CARGO PRINCIPALMENTE DEL INTERESADO, MEDIANTE DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN QUE EL INTERESADO CONTRIBUYE SUSTANCIALMENTE A SU MANTENIMIENTO.
ARTICULO 91 LOS ACUERDOS QUE SE CONCIERTEN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 26, LOS PARRFOS 3 O 6 DEL ARTICULO 32, EL ARTICULO 41, EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 42, EL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 46, EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 56, EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 58, EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 67, EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 69 O LOS PARRAFOS 2 O 3 DEL ARTICULO 70 DEL CONVENIO, O, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5 DEL ACUERDO, SE COMUNICARAN AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, EN EL PLAZO DE TRES MESES, A CONTAR DE LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR.
ARTICULO 92 1. SON PARTE INTEGRANTE DEL ACUERDO LOS ANEXOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 4 DEL PROPIO ACUERDO.
2. TODA ENMIENDA DE LOS ANEXOS DEL ACUERDO SERA NOTIFICADA POR LA PARTE CONTRATANTE O LAS PARTES CONTRATANTES INTERESADAS AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
3. EN EL CASO DE QUE LAS PROPUESTAS DE ENMIENDA SE REFIERAN AL ANEXO 5 AL ACUERDO, SE APLICARA POR ANALOGIA EL PROCEDIMIENTO PRESCRITO EN LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 73 DEL CONVENIO.TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTICULO 93 LA PRESENTACION DE UNA SOLICITUD DE PRESTACIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ O SUPERVIVENCIA DESPUES DE HABER ENTRADO EN VIGOR EL CONVENIO ANTE LA INSTITUCION DE UNA PARTE CONTRATANTE, ENTRAÑARA LA REVISION AUTOMATICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CONVENIO, DE LAS PRESTACIONES CONCEDIDAS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR PARA LA MISMA EVENTUALIDAD POR LA INSTITUCION O LAS INSTITUCIONES DE UNA O VARIAS DE LAS DEMAS PARTES CONTRATANTES.ARTICULO 94 1. EL ACUERDO ESTA ABIERTO A LA FIRMA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA QUE HAYAN FIRMADO EL CONVENIO, LOS CUALES PODRAN PASAR A SER PARTES EN EL ACUERDO MEDIANTE:
A) LA FIRMA SIN RESERVA DE RATIFICACION O DE ACEPTACION.
B) LA FIRMA CON RESERVA DE RATIFICACION O DE ACEPTACION SEGUIDA DE RATIFICACION O DE ACEPTACION.
2. TODO ESTADO QUE FIRME EL ACUERDO SIN RESERVA DE RATIFICACION O ACEPTACION O QUE LO RATIFIQUE O ACEPTE, DEBERA, AL MISMO TIEMPO, RATIFICAR O ACEPTAR EL CONVENIO.
3. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION O ACEPTACION SERAN DEPOSITADOS EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.ARTICULO 95 1. EL ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EN LA MISMA FECHA QUE EL CONVENIO.
2. PARA TODO ESTADO MIEMBRO QUE LO FIRME POSTERIORMENTE SIN RESERVA DE RATIFICACION O ACEPTACION O QUE LO RATIFIQUE O ACEPTE, EL ACUERDO ENTRARA EN VIGOR TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE LA FIRMA O DEL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION O ACEPTACION.ARTICULO 96 1. TODO ESTADO NO MIEMBRO DEL CONSEJO DE EUROPA QUE, POR INVITACION DEL COMITE DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 77 DEL CONVENIO, SE ADHIERA A ESTE CONVENIO, DEBERA ADHERIRISE AL MISMO TIEMPO AL ACUERDO.
2. LA ADHESION SE EFECTUARA MEDIANTE EL DEPOSITO EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA DE UN INSTRUMENTO DE ADHESION, QUE SURTIRA EFECTO TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE HABERSE DEPOSITADO.ARTICULO 97 1. EL ACUERDO TENDRA LA MISMA DURACION QUE EL CONVENIO.
2. NINGUNA PARTE CONTRATANTE PODRA DENUNCIAR EL ACUERDO SIN DENUNCIAR AL MISMO TIEMPO EL CONVENIO EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 78 DEL PROPIO CONVENIO.
3. LA DENUNCIA SURTIRA EFECTO SEIS MESES DESPUES DE QUE EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACION.
ARTICULO 98 EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA NOTIFICARA, EN EL PLAZO DE UN MES, A LAS PARTES CONTRATANTES, A LOS ESTADOS SIGNATARIOS Y AL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO:
A) TODA FIRMA SIN RESERVA DE RATIFICACION O ACEPTACION.
B) TODA FIRMA CON RESERVA DE RATIFICACION O ACEPTACION.
C) EL DEPOSITO DE TODO INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O ADHESION.
D) TODA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO, CONFORME A LO DISPUESTO EN SUS ARTICULO 95 Y 96.
E) TODA NOTIFICACION DE DENUNCIA RECIBIDA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 97 DEL ACUERDO Y DE LA FECHA EN QUE SURTIRA EFECTO DICHA DENUNCIA.
TODA COMUNICACION O NOTIFICACION RECIBIDA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 91 Y EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 92 DEL PRESENTE ACUERDO.
EN FE DE LO CUAL, LOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO, HAN FIRMADO EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO.
HECHO EN PARIS A 14 DE DICIEMBRE DE 1972, EN FRANCES Y EN INGLES, SIENDO AMBOS TEXTOS IGUALMENTE FEHACIENTES, EN UN EJEMPLAR UNICO, QUE QUEDARA DEPOSITADO EN LOS ARCHIVOS DEL CONSEJO DE EUROPA. EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA REMITIRA COPIAS CERTIFICADAS A CADA UNO DE LOS ESTADOS SIGNATARIOS Y ADHERIDOS.
ANEJOS AL CONVENIO EUROPEO NUMERO 78 DE SEGURIDAD SOCIAL Y AL ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO EUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL ANEJOS AL CONVENIO ANEJO I ESPAÑA TERRITORIO: EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL.
NACIONAL: LA PERSONA QUE TENGA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.ANEJO II ESPAÑA 1. A LAS DISPOSICIONES DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RELATIVAS A: VEJEZ.
INVALIDEZ.
MUERTE Y SUPERVIVENCIA.
ENFERMEDAD COMUN O PROFESIONAL, INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA Y ACCIDENTES, SEAN O NO DE TRABAJO.
PROTECCION A LA FAMILIA.
PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
2. A LAS DISPOSICIONES DE LOS REGIMENES ESPECIALES INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN LO QUE RESPECTA A LAS CONTINGENCIAS INDICADAS EN EL NUMERO ANTERIOR.ANEJO III II. CONVENIOS BILATERALES ESPAÑA-AUSTRIA CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE AUSTRIA Y SU PROTOCOLO FINAL DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1981.
ACUERDO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE AUSTRIA DE 8 DE ABRIL DE 1983.ANEJOS AL ACUERDO COMPLEMENTARIO ANEJO 1 AUTORIDAD COMPETENTE ESPAÑA:
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANEJO 2 INSTITUCIONES COMPETENTES ESPAÑA 1. TODOS LOS REGIMENES, SALVO EL REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR.
A) PARA TODAS LAS CONTINGENCIAS SALVO DESEMPLEO: DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
B) DESEMPLEO: DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
2. REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.ANEJO 3 INSTITUCIONES DEL LUGAR DE RESIDENCIA E INSTITUCIONES DEL LUGAR DE ESTANCIA TEMPORAL ESPAÑA 1. PRESTACIONES EN ESPECIE:
A) LAS DE TODOS LOS REGIMENES SALVO LA ASISTENCIA SANITARIA EN REGIMEN AMBULATORIO A LOS TRABAJADORES DEL MAR: DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSALUD.
B) ASISTENCIA SANITARIA EN REGIMEN AMBULATORIO A LOS TRABAJADORES DEL MAR:
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. MADRID.
2. PRESTACIONES EN METALICO.
A) LAS DE TODOS LOS REGIMENES SALVO EL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR Y TODAS LAS CONTINGENCIAS, CON EXCEPCION DEL DESEMPLEO: DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSS.
B) REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR PARA TODAS LAS CONTINGENCIAS.
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. MADRID.
C) DESEMPLEO, EXCEPTO PARA LOS TRABAJADORES DEL MAR. DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM.ANEJO 4 ORGANISMOS DE ENLACE ESPAÑA:INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MADRID ANEJO 5 DISPOSICIONES DE APLICACION DE CONVENIOS BILATERALES QUE SE MANTIENEN ENVIGOR ESPAÑA ACUERDO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE AUSTRIA (FIRMADO 8 DE ABRIL DE 1983).ANEJO 6 BANCOS ESPAÑA:BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA. MADRID ANEJO 7 INSTITUCIONES DESIGNADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES ESPAÑA PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1, ARTICULO 7; PARRAFO 1, ARTICULO 12; PARRAFOS 2 Y 3, ARTICULOS 14 Y 34; PARRAFO 1, ARTICULO 57; PARRAFO 1, ARTICULO 63; PARRAFO 2, ARTICULOS 78 Y 84, Y PARRAFO 2, ARTICULO 87, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MADRID.
PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 83, PARRAFO 1, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. MADRID.
RESERVAS Y DECLARACIONES (1) AUSTRIA.
EN EL MOMENTO DEL DEPOSITO, EL REPRESENTANTE PERMANENTE CONFIRMO LA SIGUIENTE DECLARACION INTERPRETATIVA HECHA POR SU GOBIERNO EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONVENIO: <LA REPUBLICA DE AUSTRIA DECLARA INTERPRETAR EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 73 DEL CONVENIO EUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL SENTIDO DE QUE EN LA APLICACION DE ESTA DISPOSICION NO SE CONCEDERA NINGUNA COMPETENCIA AL COMITE DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA PARA DECIDIR DE LA VALIDEZ O INVALIDEZ DE UNA OPOSICION.> (2) BELGICA.
EN EL MOMENTO DE LA FIRMA, EL REPRESENTANTE PERMANENTE DE BELGICA HIZO EN NOMBRE DE SU GOBIERNO LA SIGUIENTE DECLARACION: <EL GOBIERNO BELGA DECLARA QUE, A EFECTOS DEL ARTICULO 56 DEL CONVENIO EUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL, HABRA DE REMITIRSE, TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6, PARRAFO 2, DEL CONVENIO, AL REGLAMENTO 1408/71 DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE 14 DE JUNIO DE 1971, RELATIVO A LA APLICACION DE LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS TRABAJADORES ASALARIADOS Y A SUS FAMILIAS QUE SE DESPLACEN EN EL INTERIOR DE LA COMUNIDAD.> (3) PAISES BAJOS.
VALIDO PARA EL REINO DE EUROPA: <PARA DETERMINAR EL DERECHO A LAS PRESTACIONES PREVISTAS POR LAS DISPOSICIONES PROVISIONALES DE LA LEY GENERAL SOBRE PENSIONES DE ANCIANIDAD, LA LEY GENERAL SOBRE PRESTACIONES A VIUDAS Y HUERFANOS Y LA LEY GENERAL SOBRE PRESTACIONES DE INVALIDEZ, NO SE APLICARA EL ARTICULO 28.2 DEL CONVENIO.> (4) TURQUIA.
SE EFECTUA LA RATIFICACION CON LA SIGUIENTE RESERVA: <EL GOBIERNO DE TURQUIA, AL TIEMPO QUE RATIFICA EL CONVENIO EUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO EUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL, DECLARA QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADO A EJECUTAR LAS DISPOSICIONES DE LOS MENCIONADOS CONVENIOS Y ACUERDO COMPLEMENTARIO CON RESPECTO A LA ADMINISTRACION CHIPRIOTA GRIEGA, LA CUAL NO ESTA HABILITADA CONSTITUCIONALMENTE PARA REPRESENTAR POR SI SOLA A LA REPUBLICA DE CHIPRE.> AL NOTIFICAR A LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA LA RATIFICACION DE TURQUIA, EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA COMUNICO EL TEXTO INTEGRO DE LA DECISION ADOPTADA EN FEBRERO DE 1976 POR EL COMITE DE MINISTROS Y CUYO TEXTO SE REPRODUCE A CONTINUACION: <LOS DELEGADOS, A LA LUZ DE LAS DISCUSIONES CITADAS Y CON REFERENCIA UNICAMENTE A LAS CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO DEL DEPOSITO DE LOS SIETE INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, CONSIDERAN QUE EL SECRETARIO GENERAL DEBERIA PROCEDER, CON EFECTO EL 19 DE DICIEMBRE DE 1975, AL REGISTRO DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION SEGUN FUERON PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE PERMANENTE DE TURQUIA MEDIANTE CARTAS DE 19 DE DICIEMBRE DE 1975 Y A DAR NOTIFICACION DE LOS MISMOS A LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, QUEDANDO ENTENDIDO QUE EL REGISTRO DE RESERVAS POR EL SECRETARIO GENERAL NO AFECTA A LA VALIDEZ DE LAS MISMAS. LA DECISION MENCIONADA NO AFECTARA EN FORMA ALGUNA A LA POSICION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHIPRE EN EL COMITE DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA.> EL PRESENTE CONVENIO ENTRO EN VIGOR DE FORMA GENERAL EL 1 DE MARZO DE 1977 Y PARA ESPAÑA EL 25 DE ABRIL DE 1986, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 75 DEL MISMO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 4 DE NOVIEMBRE DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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