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Documento BOE-A-1986-3058

Real Decreto 2679/1985, de 18 de diciembre, sobre ampliación de los servicios (Centros de Formación Profesional reglada) traspasados al País Vasco por Reales Decretos 2807 y 3195, de 26 de septiembre y 30 de diciembre de 1980, en materia de educación no universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1986, páginas 4873 a 4882 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-3058
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/12/18/2679

TEXTO ORIGINAL

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO, APROBADO POR LEY ORGANICA 3/1979, DE 18 DE DICIEMBRE, ESTABLECE EN SU ARTICULO 16 QUE ES DE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA ENSEÑANZA EN TODA SU EXTENSION, NIVELES Y GRADOS, MODALIDADES Y ESPECIALIDADES, SIN PERJUICIO DEL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION Y LEYES ORGANICAS QUE LO DESARROLLEN, DE LAS FACULTADES QUE ATRIBUYE AL ESTADO EL ARTICULO 149.1.30 DE LA MISMA Y DE LA ALTA INSPECCION NECESARIA PARA SU CUMPLIMIENTO.

POR LOS REALES DECRETOS 2808 Y 3195, DE 26 DE SEPTIEMBRE Y 30 DE DICIEMBRE DE 1980, RESPECTIVAMENTE, SE EFECTUARON LOS TRASPASOS DE SERVICIOS, FUNCIONES E INSTITUCIONES QUE EN NIVELES DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIOS CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL CITADO ARTICULO 16 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.

ENTRE DICHOS TRASPASOS NO SE INCLUYERON LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA QUE EN AQUEL MOMENTO ESTABAN ADSCRITOS AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN ESPERA DE SU ADSCRIPCION AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, LA CUAL FUE ACORDADA POR REAL DECRETO 2734/1983, DE 28 DE JULIO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA 3/1979, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1985, EL ACUERDO DE TRASPASO DE LOS SERVICIOS CITADOS QUE, CON SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS, SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE EDUCACION Y CIENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 1985,DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 1985, ADOPTADO POR LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO, POR EL QUE SE AMPLIAN LOS SERVICIOS Y MEDIOS TRASPASADOS EN MATERIA DE EDUCACION NO UNIVERSITARIA, CON EL TRASPASO DE LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA ADSCRITOS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA POR REAL DECRETO 2734/1983, DE 28 DE JULIO, UBICADOS EN EL PAIS VASCO.

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES Y EL PERSONAL QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERON EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO SERA PUBLICADO SIMULTANEAMENTE EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL PAIS VASCO>, ADQUIRIENDO VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACION.

DADO EN MADRID A 18 DE DICIEMBRE DE 1985.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ DON JUAN SOLER FERRER Y DON MIKEL BADIOLA GONZALEZ, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO,CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1985 SE ACORDO LA AMPLIACION DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO EN MATERIA DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA REFERENTES A FORMACION PROFESIONAL REGLADA, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE REPRODUCEN:

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA.

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO ESTABLECE EN SU ARTICULO 16 QUE, EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA CONSTITUCION, ES DE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LA ENSEÑANZA EN TODA SU EXTENSION, NIVELES Y GRADOS, MODALIDADES Y ESPECIALIDADES, SIN PERJUICIO DEL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION Y LEYES ORGANICAS QUE LO DESARROLLEN, DE LAS FACULTADES QUE ATRIBUYE AL ESTADO EL ARTICULO 149.1.30 DE LA MISMA Y DE LA ALTA INSPECCION NECESARIA PARA SU CUMPLIMIENTO Y GARANTIA.

EN CONSECUENCIA CON LO EXPUESTO, PROCEDE FORMALIZAR EL ACUERDO SOBRE AMPLIACION A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO DE LOS SERVICIOS Y MEDIOS QUE A CONTINUACION SE DETERMINAN.

B) SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA ADSCRITOS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA POR REAL DECRETO 2734/1983, DE 28 DE JULIO, UBICADOS EN EL PAIS VASCO. LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN RELACION CON DICHOS CENTROS ESTAN CONTENIDAS EN TODA SU EXTENSION EN LOS REALES DECRETOS 2808/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, Y 3195/1980, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO EN MATERIA DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA.

C) FUNCIONES Y SERVICIOS QUE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE RESERVA LAS FUNCIONES RELATIVAS A LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE ENSEÑANZA SE ENCUENTRAN CONTENIDAS EN LA CONSTITUCION Y LEYES ORGANICAS.

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION.

A) LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO Y LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DEBERAN ESTABLECER LA COORDINACION ENTRE LOS RESPECTIVOS REGISTROS DE LOS CENTROS DOCENTES, A CUYO EFECTO LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA REMITIRAN AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LOS DATOS PRECISOS EN ORDEN A LA ACTUALIZACION DEL REGISTRO DEPENDIENTE DEL MISMO. IGUALMENTE, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO REMITIRA A LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VASCA CUANTAS INFORMACIONES AL RESPECTO LE SEAN SOLICITADAS POR ESTA.

B) LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO Y LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DEBERAN FACILITARSE MUTUAMENTE CUANTOS DATOS SEAN PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, Y EN ESPECIAL PARA LA ELABORACION DE LAS ESTADISTICAS DE ENSEÑANZA. PARA ASEGURAR LA MAS COMPLETA COOPERACION EN LA MATERIA SE MANTENDRAN BANCOS DE DATOS DE PERSONAL, CENTROS, RECURSOS, COSTES Y DOCUMENTACION DE UTILIZACION CONJUNTA.

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN.

SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES EN CADA CASO.

LA COMUNIDAD AUTONOMA SE SUBROGA EN TODOS LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS, ASI COMO EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LOS MISMOS QUE HAYAN SIDO ADJUDICADOS HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1985.

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS CENTROS QUE SE TRASPASAN.

EL PERSONAL ADSCRITO A LOS CENTROS TRASPASADOS, Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.1, PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA CON LOS NUMEROS DE REGISTRO DE PERSONAL CORRESPONDIENTES. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA COPIA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRANSFERIDO.

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION 2.2, CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS Y NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.

H) CREDITOS PRESUPUESTARIOS AFECTADOS POR EL PRESENTE TRASPASO.

LA ASIGNACION PRESUPUESTARIA INTEGRA A NIVEL ESTATAL, AFECTADA POR EL PRESENTE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE RECOGE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 3.

LA VALORACION DEFINITIVA DE LA CARGA ASUMIDA CORRESPONDIENTE A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA POR LA COMISION MIXTA DE CUPO Y, A TAL EFECTO, DE CONFORMIDAD CON EL VIGENTE CONCIERTO ECONOMICO ENTRE EL ESTADO Y EL PAIS VASCO, NO SE COMPUTARAN EN LA VALORACION DEFINITIVA POR TENER LA CONSIDERACION DE CARGA NO ASUMIDA, EN LA FORMA QUE DETERMINE DICHA COMISION, LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS AFECTADOS DESTINADOS AL EJECICIO DE COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN AL ESTADO, EN LOS TERMINOS QUE RESULTEN DE LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO. ASIMISMO, TENDRAN CARACTER DE CARGAS NO ASUMIDAS LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DESTINEN A FINANCIAR GASTOS DE CATASTROFES Y SINIESTROS EXTRAORDINARIOS, MOTIVADOS POR ACONTECIMIENTOS EXCEPCIONALES E IMPREVISTOS EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO DEL ESTADO.

DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO.

J) EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS.

SIN PERJUICIO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, LOS TRASPASOS SERAN EFECTIVOS A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1986.

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 28 DE NOVIEMBRE DE 1985. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, JUAN SOLER FERRER Y MIKEL BADIOLA GONZALEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/12/1985
  • Fecha de publicación: 05/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/1986
  • Entrada en vigor: el 5 de febrero de 1986.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1986.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • los servicios traspasados por Real Decreto 3195/1980, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-8603).
    • los servicios traspasados por Real Decreto 2807/1980, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-28008).
  • CITA Real Decreto 2734/1983, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1983-28431).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Institutos de Formación Profesional
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • País Vasco

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