ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1986 PROCEDIA A INSTRUMENTAR EL CONTROL QUE EL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM) DEBIA LLEVAR A CABO EN MATERIA DE REGULACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA. SIN EMBARGO, SU ARTICULO 1. CONTIENE ALGUNAS IMPRECISIONES SOBRE LAS AYUDAS O SUBVENCIONES EN RELACION CON LAS CUALES EL FROM PUEDE REALIZAR LAS NECESARIAS ACTUACIONES DE CONTROL, DEBIENDOSE ACLARAR EL SENTIDO DE DICHO ARTICULO.
DE OTRO LADO, EL ARTICULO 2. DE LA CITADA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1986, PREVEIA QUE EL FROM PUDIERA SOLICITAR INFORMACION COMPLEMENTARIA DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS, SIENDO CONVENIENTE PROCEDER EN ESTE SENTIDO Y REQUERIR ESA INFORMACION.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DEL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), HA TENIDO A BIEN DISPONER:ARTICULO 1. EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1986 QUEDA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:<EL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EJERCERA EL CONTROL PERMANENTE SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 337/1986, DE 10 DE FEBRERO, Y REGLAMENTACIONES COMUNITARIAS. ASIMISMO SERA OBJETO DE CONTROL POR LOS CITADOS SERVICIOS LAS ACTIVIDADES QUE CONLLEVEN LA APLICACION DE CUALQUIER REGLAMENTO COMUNITARIO DEL QUE SE DERIVEN AYUDAS O SUBVENCIONES PARA LA INTERVENCION O REGULACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, MARISQUEO O ACUICULTURA.>ART. 2. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1986, LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS DEBERAN REMITIR SEMANALMENTE AL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM) Y A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS, LOS INFORMES ESTADISTICOS QUE FIGURAN COMO ANEXOS III, IV, V Y VI A ESTA DISPOSICION.DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 25 DE NOVIEMBRE DE 1986.ROMERO HERRERA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES YPRESIDENTE DEL FROM.
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