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Documento BOE-A-1989-13848

Orden de 14 de junio de 1989 sobre control en materia de regulación del mercado de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1989, páginas 18645 a 18649 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-13848
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/06/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3796/81 DEL CONSEJO, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1981, ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, ENCOMENDANDO A LOS ESTADOS MIEMBROS EL CONTROL DE AQUELLAS ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA REGULACION E INTERVENCION DE DICHO MERCADO.

ESTE REGLAMENTO BASE HA SIDO POSTERIORMENTE MODIFICADO Y COMPLEMENTADO POR NUMEROSAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS.

POR OTRA PARTE, LOS RELAMENTOS DE LA CEE NUMEROS 103/76 Y 104/76, AMBOS DE 19 DE ENERO, Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES, POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS COMUNES DE NORMALIZACION PARA CIERTOS PRODUCTOS DE LA PESCA, PREVEN EL NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS QUE EFECTUEN LA CLASIFICACION DE LOS MISMOS, AL TIEMPO QUE DISPONEN, PARA GARANTIZAR UNAS MEJORES CONDICIONES DE COMPETENCIA Y TRANSPARENCIA DEL MERCADO, LA IDENTIFICACION DE CADA LOTE PUESTO EN PRIMERA VENTA.

EL REAL DECRETO 337/1986, DE 10 DE FEBRERO, ESTABLECE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO POR EL ESTADO DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS, DISPONIENDO, EN SU ARTICULO 4. , QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION EJERCERA EL CONTROL DE TALES ORGANIZACIONES Y LA ORDEN DE 5 DE MAYO DE 1986 CREA EL REGISTRO DE DICHAS ORGANIZACIONES Y LA ADSCRIBE AL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM).

LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1986, COMPLEMENTADA POR LA DE 25 DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO, ATRIBUIA AL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EL CONTROL PERMANENTE SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS Y DE AQUELLAS ACTIVIDADES DE LAS QUE SE DERIVEN AYUDAS O SUBVENCIONES COMUNITARIAS.

EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA PUBLICACION DE LAS CITADAS ORDENES, LA EXPERIENCIA RECOGIDA EN SU APLICACION Y LAS NUMEROSAS MODIFICACIONES HABIDAS EN LA NORMATIVA COMUNITARIA EN EL AMBITO DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, HACEN NECESARIA LA MODIFICACION Y PUESTA AL DIA DE LAS CITADAS ORDENES.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO 1. EL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EJERCERA EL CONTROL PERMANENTE SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 337/1986, DE 10 DE FEBRERO, Y REGLAMENTACIONES COMUNITARIAS. ASIMISMO, SERAN OBJETO DE CONTROL POR LOS CITADOS SERVICIOS LAS ACTIVIDADES QUE CONLLEVEN LA APLICACION DE CUALQUIER REGLAMENTO COMUNITARIO DEL QUE SE DERIVEN AYUDAS O SUBVENCIONES PARA LA INTERVENCION O REGULACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, MARISQUEO Y/O ACUICULTURA.

ART. 2. LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS DEBERAN REMITIR, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS A LA CORRESPONDIENTE DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LOS INFORMES ESTADISTICOS QUE FIGURAN COMO ANEXOS A LA PRESENTE ORDEN, Y QUE SE REFIERAN A PRODUCTOS QUE COMERCIALICEN. LAS CITADAS DIRECCIONES A SU VEZ LO TRANSMITIRAN AL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), A LA VEZ MAYOR URGENCIA POSIBLE.

ANEXO I, SE CUMPLIMENTARA EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE LAS ESPECIES, EN ESTADO FRESCO, RELACIONADOS EN EL ANEXO VI DE ESTA ORDEN, Y SE REMITIRA CON CARACTER SEMANAL.

ANEXOS II, III, IV Y V, SE CUMPLIMENTARAN RESPECTO DE LAS ESPECIES CONTENIDAS EN ELLOS, Y SE REMITIRAN CON CARACTER MENSUAL.

ANEXO VI, QUE SE CUMPLIMENTARA PARA CADA UNA DE LAS ESPECIES DESEMBARCADAS Y COMERCIALIZADAS, Y QUE NO FIGUREN INCLUIDAS EN LA LISTA DE ESPECIES REGULADAS QUE SE ACOMPAÑA A LA PRESENTE ORDEN NI EN OTROS ANEXOS DISTINTOS DE LOS MENCIONADOS DEL REGLAMENTO 3796/81, LOS DATOS RELATIVOS A ESTAS ESPECIES SE REMITIRAN CON CARACTER MENSUAL.

ART. 3. LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS DEBERAN DESIGNAR A LA PERSONA O PERSONAS QUE, EN CALIDAD DE EXPERTOS, CONTROLARAN LA CLASIFICACION POR CATEGORIAS DE CALIBRE (TALLA) DE LOS PRODUCTOS PUESTOS A LA VENTA, QUIENES SERAN RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS COMERCIALES.

LOS NOMBRES, DIRECCIONES Y CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE ESTOS EXPERTOS DEBERAN PONERSE EN CONOCIMIENTO DE LA CORRESPONDIENTE DIRECCION TERRITORIAL Y/O PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. CUALQUIER MODIFICACION QUE SE PRODUZCA SOBRE ESTOS DATOS DEBERA SER NOTIFICADA INMEDIATAMENTE AL ORGANISMO ANTES MENCIONADO. LAS CITADAS DIRECCIONES A SU VEZ LO TRANSMITIRAN AL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), A LA MAYOR UGENCIA POSIBLE.

ART. 4. PARA SER PUESTOS EN PRIMERA VENTA, TODOS LOS PRODUCTOS DEBERAN IR CLASIFICADOS EN LOTES, QUE SE IDENTIFICARAN MEDIANTE UNA ETIQUETA O TABLILLA, CON INDICACION CLARAMENTE VISIBLE Y PERFECTAMENTE LEGIBLE, CON LETRAS DE UNA ALTURA MINIMA DE CINCO CENTIMETROS, EN LA QUE FIGURARAN, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES DATOS:

PRODUCTOR (OPP O ENTIDAD PRODUCTORA).

NOMBRE DEL PRODUCTO.

PESO NETO EN KILOGRAMOS.

CATEGORIA DE FRESCURA Y CATEGORIA DE CALIBRE (TALLA).

A EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN, SE ENTENDERA POR LOTE CIERTA CANTIDAD DE PRODUCTO DE LA MISMA ESPECIE, QUE HAYA SIDO OBJETO DEL MISMO TRATAMIENTO Y QUE PROCEDA DE LA MISMA ZONA DE PESCA Y DEL MISMO BARCO.

ART. 5. CADA LOTE DE PRODUCTOS FRESCOS DE LOS CITADOS EN EL ANEXO VI DE LA PRESENTE ORDEN, PUESTO EN PRIMERA VENTA, DEBERA SER HOMOGENEO EN CUANTO A SU ESTADO DE FRESCURA Y CALIBRE. NO OBSTANTE, CUANDO UN LOTE NO ALCANCE LOS 50 KILOGRAMOS PODRA NO SER HOMOGENEO EN LO REFERENTE A FRESCUERA O CALIBRE, CLASIFICANDOSE EN LA CATEGORIA INFERIOR DE LAS QUE COMPONGAN EL MISMO.

ART. 6. LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS Y CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE REALICE ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. , ESTAN OBLIGADAS A FACILITAR LA LABOR DE LA INSPECCION Y A SUMINISTRAR TODA CLASE DE DOCUMENTACION E INFORMACION A REQUERIMIENTO DE DICHA INSPECCION.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1986, SOBRE EL CONTROL EN MATERIA DE REGULACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, MARISQUEO Y DE LA ACUICULTURA Y LA ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1986, QUE MODIFICA LA ANTERIOR.

DISPOSICION ADICIONAL

SE FACULTA AL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 14 DE JUNIO DE 1989.

ROMERO HERRERA

ILMOS.

SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y PRESIDENTA DEL FROM.

LISTAS DE ESPECIES REGULADAS EN LOS ANEXOS I Y VI DEL REGLAMENTO 3796/81

BACALAOS (GADUS MORHUA).

CARBONEROS (POLLACHIUS VIRENS).

EGLEFINOS (MELANOGRAMMUS AEGLEFINUS).

MERLANES (MERLANGUS MERLANGUS).

SOLLAS (PLEUROTECTES PLATESSA).

GALLINETAS NORDICAS (SEBASTES SPP.).

CABALLAS (SCOMBER SCOMBRUS).

ARENQUES (CLUPEA HARENGUS).

SARDINAS (SARDINA PILCHARDUS).

BOQUERONES (ENGRAULIS SPP.).

MERLUZAS (MERLUCCIUS MERLUCCIUS).

GALLUDOS (SQUALUS ACANTHIAS).

MARUCAS (MOLVA SPP.).

GALLOS (LEPIDORHOMBUS SPP.).

PINTARROJA (SCYLLIORHINUS SPP.).

ESTORNINOS (SCOMBER JAPONICUS).

JAPUTA (BRAMA SPP.).

RAPES (LOPHIUS SPP.).

QUISQUILLAS (CRANGON CRANGON).

BUEYES DE MAR (CANCER PAGURUS).

CIGALAS (HEPHROPS NORVEGICUS).

LIMANDA (LIMANDA LIMANDA).

MENDO LIMON (MICROSTUMUS KITT).

ATUN BLANCO O ALBACORA (THUNNUS ALALUNGA).

ATUN ROJO (THUNNUS THYNNUS).

PATUDO (THUNNUS OBESUS O PARATHYNNUS OBESUS).

ABADEJO (POLLACHIUS POLLACHIUS).

BACALADILLA (MICROMESISTIUS POUTASSOU O GADUS POUTASSOU).

FANECA (TRISOTERUS LUSCUS).

BOGA (BOOPS BOOPS).

CARAMEL (MAENA SMARIS).

CONGRIO (CONGER CONGER).

RUBIOS (TRIGLA SPP.).

JUREL (TRACHURUS SPP.).

LISA (MUGIL SPP.).

RAYA (RAJA SPP.).

(ANEXOS I, II, III, IV, V Y VI OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/06/1989
  • Fecha de publicación: 17/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/1989
  • Fecha de derogación: 15/03/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 12 de marzo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-6830).
  • Conflicto num. 1908/1989, en relación con los arts. 1, 2 y 3 (Ref. BOE-A-1989-24928).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 186, de 5 de agosto de 1989 (Ref. BOE-A-1989-18834).
Referencias anteriores
Materias
  • Cultivos marinos
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos
  • Mariscos
  • Organizaciones de Productores Pesqueros
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Piscicultura
  • Sociedades

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