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Documento BOE-A-1986-5178

Real Decreto 411/1986, de 10 de febrero, por el que se dispone la formación del fichero nacional de electores ajustado a la renovación de los padrones municipales de habitantes de 1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1986, páginas 7627 a 7628 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-5178
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/02/10/411

TEXTO ORIGINAL

LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, CREADA POR LA LEY ORGANICA 5/1985, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, Y ENCUADRADA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, TIENE, ENTRE SUS COMPETENCIAS, BAJO LA DIRECCION Y SUPERVISION DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, LA FORMACION DE UN FICHERO NACIONAL DE ELECTORES, LA ELABORACION DE LAS LISTAS ELECTORALES PROVISIONALES Y DEFINITIVAS Y LA REVISION ANUAL DEL CENSO ELECTORAL.

LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA CITADA LEY ORGANICA DISPONE QUE LA PRIMERA REVISION ANUAL DEL CENSO ELECTORAL, A LA QUE SERA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 35 DE LA MISMA, SE REALIZARA A PARTIR DEL FICHERO NACIONAL DE ELECTORES QUE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL ELABORE AJUSTADO A LA RENOVACION DE LOS PADRONES MUNICIPALES DE HABITANTES DE 1986.

EN 1981, Y A PARTIR DE LA INFORMACION DE BASE RECOGIDA EN LA RENOVACION DE LOS PADRONES MUNICIPALES DE HABITANTES, REALIZADA CON FECHA DE REFERENCIA, 1 DE MARZO DE 1981, EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA PROCEDIO A LA INFORMATIZACION DE LAS RELACIONES DE ELECTORES DERIVADAS DE LA INSCRIPCION PADRONAL REALIZADA EN DICHA FECHA.

LAS LISTAS ELECTORALES DERIVADAS DE DICHA RENOVACION HAN SIDO POSTERIORMENTE RECTIFICADAS, CON REFERENCIA AL 31 DE MARZO DE 1982, 1983, 1984 Y 1985, EN BASE A LA INFORMACION SOBRE ALTAS Y BAJAS DE ELECTORES FACILITADA POR LOS AYUNTAMIENTOS.

TANTO EN LOS PADRONES MUNICIPALES DE HABITANTES, CUYA RENOVACION QUINQUENAL ESTA DISPUESTA EN LA LEY 7/1985, REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL, COMO EN EL ACTUAL FICHERO DE ELECTORES, SE HAN PODIDO PRODUCIR, EN EL QUINQUENIO TRANSCURRIDO, DESAJUSTES QUE ES PRECISO CORREGIR, COORDINANDO AMBOS TRABAJOS DE FORMA QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 5/1985, OBTENIENDO UN FICHERO NACIONAL DE ELECTORES AJUSTADO A LA POBLACION CON DERECHO DE SUFRAGIO EN LA FECHA DE REFERENCIA DE LA RENOVACION PADRONAL.

LAS DISPOSICIONES LEGALES PRECISAS PARA LA RENOVACION DE LOS PADRONES MUNICIPALES DE HABITANTES HAN SIDO YA PROMULGADAS EN LOS REALES DECRETOS 1987/1984, SOBRE TRABAJOS PRELIMINARES A REALIZAR POR LOS AYUNTAMIENTOS, Y 1957/1985, EN EL QUE SE DISPONE LA RENOVACION DE LOS CITADOS PADRONES MUNICIPALES DE HABITANTES.

PROCEDE, EN CONSECUENCIA, DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA CITADA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY ORGANICA 5/1985.

DE ACUERDO CON EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL, LA INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL ES OBLIGATORIA, DEBIENDO LOS AYUNTAMIENTOS TRAMITAR DE OFICIO LA INSCRIPCION DE LOS RESIDENTES EN SU TERMINO MUNICIPAL.

ASIMISMO EL ARTICULO 15 DE LA LEY REGULADORA DE BASES DE REGIMEN LOCAL DISPONE QUE TODO ESPAÑOL O EXTRANJERO QUE VIVA EN EL TERRITORIO ESPAÑOL DEBERA ESTAR EMPADRONADO EN EL MUNICIPIO EN EL QUE RESIDA HABITUALMENTE.

EN CONSECUENCIA, SE DEDUCE LA OBLIGATORIEDAD DE TODO ESPAÑOL, MAYOR DE EDAD, DE ESTAR INSCRITO EN EL CENSO ELECTORAL DEL MUNICIPIO EN EL QUE RESIDE.

POR OTRO LADO, EL ARTICULO 41 DE LA MENCIONADA LEY DISPONE QUE LOS DATOS PERSONALES DE LOS ELECTORES, NECESARIOS PARA SU INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL, SEAN REGULADOS POR REAL DECRETO.

DEBIENDO TENERSE EN CUENTA, PARA LA FORMACION DEL FICHERO NACIONAL DE ELECTORES, LOS DATOS PERSONALES QUE HAN DE FIGURAR EN EL MISMO COMO CONSECUENCIA DEL DESARROLLO DEL CITADO ARTICULO 41, PROCEDE QUE LOS MISMOS SEAN TAMBIEN REGULADOS EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE FEBRERO DE 1986, DISPONGO:

ARTICULO 1. PARA LA FORMACION DEL FICHERO NACIONAL DE ELECTORES, LA OFICINA EL CENSO ELECTORAL PROCEDERA A LA IMPRESION DE UN DOCUMENTO DE INSCRIPCION EN EL CENSO, INDIVIDUALIZADO POR ELECTOR O MENOR COMPRENDIDO EN EL ARTICULO 4. DEL PRESENTE REAL DECRETO, Y DEDUCIDO DE LA INFORMACION, EN SOPORTE MAGNETICO, RELATIVA AL CENSO ELECTORAL, REFERIDO A 31 DE MARZO DE 1985 (CENSO VIGENTE EN LA FECHA DE REFERENCIA DE LA RENOVACION PADRONAL).

ART. 2. EN EL FICHERO NACIONAL DE ELECTORES DEBERAN CONSTAR, PARA CADA ELECTOR O MENOR, LOS SIGUIENTES DATOS PERSONALES: NOMBRE Y APELLIDOS.

PROVINCIAL Y MUNICIPIO DE RESIDENCIA.

DOMICILIO: VIA PUBLICA, NUMERO, ESCALERA, PISO, PUERTA Y DISTRITO POSTAL.

LUGAR DE NACIMIENTO: PROVINCIA Y MUNICIPIO.

FECHA DE NACIMIENTO: DIA, MES Y AÑO.

GRADO DE ESCOLARIDAD: CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD O TITULACION ACADEMICA O PROFESIONAL.

ART. 3. LOS DOCUMENTOS DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 1. SERAN DISTRIBUIDOS Y RECOGIDOS, CONJUNTAMENTE CON LAS HOJAS DE INSCRIPCION PADRONAL, POR LOS AGENTES DE EMPADRONAMIENTO , DE FORMA QUE PUEDA COMPROBARSE LA CONCORDANCIA DE AMBOS DOCUMENTOS PARA CADA PERSONA QUE RESULTE INSCRITA EN EL FICHERO NACIONAL DE ELECTORES Y EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES.

ART. 4. TODO ESPAÑOL, MAYOR DE EDAD, RESIDENTE EN ESPAÑA, ASI COMO LOS QUE HAYAN CUMPLIDO DIECISEIS AÑOS EN LA FECHA DE REFERENCIA DE LA RENOVACION PADRONAL, ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIMENTAR CORRECTAMENTE EL DOCUMENTO DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL, EN EL MUNICIPIO DE RESIDENCIA EN EL QUE SE INSCRIBAN EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES.

ART. 5. PARA LA FORMACION DEL FICHERO DE ELECTORES RESIDENTES-AUSENTES QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO, LOS DOCUMENTOS ELECTORALES SE TRAMITARAN A TRAVES DE LOS CONSULADOS CORRESPONDIENTES.

ART. 6. PARA LA CORRECTA GESTION DEL FICHERO NACIONAL DE ELECTORES, SE ASIGNARA, A CADA ELECTOR O MENOR, UN NUMERO DE IDENTIFICACION EN EL CENSO ELECTORAL, QUE DEBERA SER INCORPORADO AL REGISTRO DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES PARA LOS RESIDENTES DEL TERMINO INSCRITOS COMO ELECTORES EN E ART. 7. A PARTIR DEL FICHERO NACIONAL DE ELECTORES OBTENIDO DE LOS DOCUMENTOS DE INSCRIPCION EN EL CENSO, LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL ELABORARA LAS LISTAS ELECTORALES REFERIDAS AL 1 DE ABRIL DE 1986.

ART. 8. SE GRATIFICARA A LOS AGENTES DE EMPADRONAMIENTO, EN LA FORMA QUE SE DETERMINE POR LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, POR LOS TRABAJOS DE ENTREGA Y RECOGIDA DE LOS DOCUMENTOS DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL, ASI COMO LA COMPROBACION DE LA CONCORDANCIA DE LAS PERSONAS INSCRITAS Y LOS DATOS CORRESPONDIENTES CON LA HOJA DE INSCRIPCION PADRONAL.

ART. 9. LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN PARA LA FORMACION DEL FICHERO NACIONAL DE ELECTORES DISPUESTA EN EL PRESENTE REAL DECRETO SERAN SUFRAGADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, CON CARGO AL CAPITULO DE INVERSIONES DE SU PRESUPUESTO.

ART. 10. SE FACULTA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES CONVENIENTES PARA EL DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO.

DADO EN MADRID A 10 DE FEBRERO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/02/1986
  • Fecha de publicación: 27/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2, por Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-1996-3695).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, dando Instrucciones Técnicas: Orden de 11 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-16330).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 107, de 5 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-10868).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuntamientos
  • Censo Electoral
  • Elecciones
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Oficina del Censo Electoral

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