EXCELENTISIMOS E ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA COMPOSICION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, QUE FUE ESTABLECIDA POR LA LEY DE REORGANIZACION DE LA MISMA DE 11 DE ABRIL DE 1942, HA IDO MODIFICANDOSE A LO LARGO DEL TIEMPO PARA ADECUARSE A LAS NECESIDADES DE CADA MOMENTO.
LOS REALES DECRETOS 2335/1983, DE 4 DE AGOSTO, 904/1985, DE 11 DE JUNIO Y 1279/1985, DE 24 DE JULIO, CREAN Y REGULAN, RESPECTIVAMENTE, LA DIRECCION GENERAL DE GASTOS DE PERSONAL, EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO Y EL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA.
ASIMISMO, EL REAL DECRETO 850/1985, DE 5 DE JUNIO, DE ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL ESTADO, SUPRIME LA DIRECCION GENERAL DE LO CONTENCIOSO DEL ESTADO COMO CENTRO DIRECTIVO DE ESTE DEPARTAMENTO.
TODAS ESTAS DISPOSICIONES HAN SUPUESTO UNA IMPORTANTE MODIFICACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE ACONSEJA UNA REMODELACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA FABRICACION NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.
POR ULTIMO, PARECE OPORTUNO, DADA LA ESTRECHA RELACION DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE CON EL BANCO DE ESPAÑA, QUE EL JEFE DE CAJA Y EMISION DE EFECTIVO DEL CITADO ORGANISMO SE INCORPORE AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER, PREVIA APROBACION POR EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA:
PRIMERO. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE SERA EL DIRECTOR DE LA MISMA.
SEGUNDO. SE INCORPORAN AL CONSEJO DE ADMINISTRACION, COMO VOCALES DEL MISMO, LOS SIGUIENTES: EL DIRECTOR GENERAL DE GASTOS DE PERSONAL.
EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA.
EL JEFE DE CAJA Y EMISION DE EFECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA.
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