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Documento BOE-A-1986-7017

Real Decreto 2707/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los equipos teleimpresores, impresoras y máquinas de escribir electrónicas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1986, páginas 9800 a 9804 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1986-7017
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/12/27/2707

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION, APROBADO POR REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO, ESTABLECE EN EL CAPITULO 4. , APARTADO 4.1.3 QUE LA DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DE LA NORMA EN RAZON DE SU NECESIDAD SE CONSIDERARA JUSTIFICADA, ENTRE OTRAS RAZONES, POR LA SEGURIDAD DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.

EN ESTA CIRCUNSTANCIA SE ENCUENTRAN LOS EQUIPOS TELEIMPRESORES, LAS IMPRESORAS Y LAS MAQUINAS DE ESCRIBIR ELECTRONICAS, CUYA UTILIZACION PUEDE IMPLICAR RIESGOS PARA EL USUARIO, SI SU NIVEL DE SEGURIDAD NO ES SUFICIENTE.

EN CONSECUENCIA, RESULTA APREMIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMA OBLIGATORIA, ASI COMO LA HOMOLOGACION DE LOS TIPOS O MODELOS Y EL SEGUIMIENTO DE LA PRODUCCION CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 2584/1981.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 1985.

DISPONGO ARTICULO 1.

SE DECLARAN DE OBLIGADA OBSERVANCIA LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS A ESTE REAL DECRETO APLICABLE A LOS EQUIPOS TELEIMPRESORES, IMPRESORAS Y MAQUINAS DE ESCRIBIR ELECTRONICAS.

ART. 2.

1. LOS EQUIPOS TELEIMPRESORES, IMPRESORAS Y MAQUINAS DE ESCRIBIR ELECTRONICAS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO ANTERIOR, TANTO DE FABRICACION NACIONAL COMO IMPORTADOS, QUEDAN SOMETIDOS A LA HOMOLOGACION DE TIPO O MODELO Y A LA CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION CON EL MODELO HOMOLOGADO, SIGUIENDO LO ESTABLECIDO EN EL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO.

2. SE PROHIBE LA FABRICACION PARA EL MERCADO INTERIOR Y LA VENTA, IMPORTACION O INSTALACION EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL DE LOS EQUIPOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR QUE CORRESPONDAN A TIPO DE EQUIPOS NO HOMOLOGADOS O QUE, AUN CORRESPONDIENDO A MODELOS YA HOMOLOGADOS, CAREZCAN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD EXPEDIDO POR LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

3. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, LA PROHIBICION DE INSTALACION NO SERA DE APLICACION EN EL SUPUESTO DE CAMBIO DE UBICACION DE LOS EQUIPOS O APARATOS YA INSTALADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.

4. LOS APARATOS CONFORMES AL MODELO HOMOLOGADO OSTENTARAN LA CORRESPONDIENTE MARCA DE CONFORMIDAD DISTRIBUIDA POR LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION, DE ACUERDO CON LO ESPECIFICADO EN EL APARTADO 6.1.3 DEL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO, Y LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DEL 31 DE MAYO DE 1982.

ART. 3.

1. PARA LA HOMOLOGACION Y PARA LA CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE ESTOS EQUIPOS, SE EXIGIRA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO Y SE REALIZARAN LOS ENSAYOS CORRESPONDIENTES A DICHAS ESPECIFIFCACIONES.

2. LAS PRUEBAS Y ANALISIS REQUERIDOS SE HARAN EN LABORATORIOS ACREDITADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

ART. 4.

1. LAS SOLICITUDES DE HOMOLOGACION SE DIRIGIRAN AL DIRECTOR GENERAL DE ELECTRONICA E INFORMATICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA SIGUIENDO LO ESTABLECIDO EN LA SECCION 2 DEL CAPITULO 5 DEL REGLAMENTO GENERAL APROBADO POR EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO.

2. ENTRE LA DOCUMENTACION QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA INSTANCIA, LA ESPECIFICADA EN 5.2.3, C), DEL REGLAMENTO GENERAL, SE MATERIALIZARA EN UN PROYECTO FIRMADO POR TECNICO TITULADO COMPETENTE CON INCLUSION DE PLANOS, LISTAS DE COMPONENTES Y CARACTERISTICAS TECNICAS DEL EQUIPO, ASI COMO LAS CORRESPONDIENTES INSTRUCCIONES DE MANTENIMIENTO Y UTILIZACION. PARA DAR CUMPLIMIENTO AL APARTADO 5.1.2 DEL MENCIONADO REGLAMENTO GENERAL, EL PETICIONARIO PODRA SUSTITUIR EL LACRADO O SELLADO DEL MODELO QUE SIRVE DE BASE PARA LA HOMOLOGACION POR LA CITADA DOCUMENTACION QUE SELLADA Y FIRMADA POR EL LABORATORIO ACREDITADO QUE REALICE EL ENSAYO, QUEDARA DEPOSITADA EN LAS DEPENDENCIAS DEL PROPIO FABRICANTE.

3. SI LA RESOLUCION DE LO SOLICITADO ES POSITIVA, SE DEVOLVERA AL SOLICITANTE UN EJEMPLAR DE LA DOCUMENTACION, A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO ANTERIOR, SELLADO Y FIRMADO POR LA DIRECCION GENERAL DE ELECTRONICA E INFORMATICA, QUE DEBERA CONSERVAR EL FABRICANTE PARA LAS POSIBLES INSPECCIONES DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION.

ART. 5.

1. LAS SOLICITUDES DE CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION CORRESPONDIENTE A UN MODELO PREVIAMENTE HOMOLOGADO SE DIRIGIRAN A LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Y SERAN PRESENTADAS CON PERIODICIDAD NO SUPERIOR A UN AÑO.

2. A LAS SOLICITUDES DE CERTIFICACION DEBERA ACOMPAÑARSE LA DOCUMENTACION SIGUIENTE: A) DECLARACION DE QUE DICHOS PRODUCTOS HAN SEGUIDO FABRICANDOSE.

B) CERTIFICADO DE UNA ENTIDAD COLABORADORA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION SOBRE LA PERMANENCIA DE LA IDONEIDAD DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD USADO, Y SOBRE LA IDENTIFICACION DE LA MUESTRA SELECCIONADA PARA SU ENSAYO.

C) DICTAMEN TECNICO DE UN LABORATORIO ACREDITADO SOBRE LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS Y PRUEBAS A QUE HA SIDO SOMETIDA LA MUESTRA SELECCIONADA POR LA ENTIDAD COLABORADORA.

3. EL TAMAÑO DE LA MUESTRA A ENSAYAR SERA DE UN EJEMPLAR DEL PRODUCTO Y SERA ELEGIDO POR UNA ENTIDAD COLABORADORA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION A EFECTOS DE LO PREVISTO EN B) DEL PUNTO ANTERIOR.

4. SI CON OCASION DE LA HOMOLOGACION DEL MODELO, EL EJEMPLAR DEL PRODUCTO ENVIADO AL LABORATORIO DE ENSAYOS HUBIERA SIDO ELEGIDO POR UNA ENTIDAD COLABORADORA, NO SE REQUERIRA EL ENVIO DE OTRO EJEMPLAR PARA OBTENER LA CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION DEL PRIMER PERIODO ANUAL.

5. LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION PODRA DISPONER LA REPETICION DE LAS ACTUACIONES DE MUESTREO Y ENSAYO EN EL CASO DE QUE LO ESTIME PROCEDENTE.

6. EL PLAZO DE VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD SERA DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICION DEL MISMO. NO OBSTANTE, LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION PODRA, EN TODO MOMENTO, ANTE LA EXISTENCIA DE PRESUNTAS ANOMALIAS, REQUERIR DEL INTERESADO LA REALIZACION DE NUEVAS PRUEBAS Y VERIFICACIONES QUE CONFIRMEN EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN QUE SE EXPIDIO LA CERTIFICACION DE CONFORMIDAD.

ART. 6.

1. LA VIGILANCIA E INSPECCION DE CUANTO SE ESTABLECE EN EL PRESENTE REAL DECRETO Y LAS POSTERIORES NORMAS QUE LO DESARROLLEN SE LLEVARA A EFECTO POR LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, DE OFICIO O A PETICION DE PARTE.

2. SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DENTRO DEL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS, EL INCUPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO Y NORMAS POSTERIORES QUE LO DESARROLLEN, CONSTITUIRA INFRACCION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY 26/1984, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, Y EN REAL DECRETO 1945/1983, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.

DISPOSICION ADICIONAL AQUELLOS EQUIPOS QUE VAYAN A SER CONECTADOS EN CUALQUIER RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES HABRAN DE AJUSTARSE A LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA QUE SEA EXIGIBLE POR DICHAS REDES, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES EN ORDEN A LA REGULACION Y ORDENACION DE LAS MISMAS.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA QUEDA FACULTADO PARA MODIFICAR POR ORDEN MINISTERIAL LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS DE ESTE REAL DECRETO, CUANDO ASI LO ACONSEJEN RAZONES TECNICAS DE INTERES GENERAL.

SEGUNDA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR A LOS DIEZ MESES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 27 DE DICIEMBREDE 1985.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, JOAN MAJO CRUZATE ANEXO A ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS EQUIPOS TELEIMPRESORES1.

OBJETO LAS PRESENTES ESPECIFICACIONES TIENEN POR OBJETO DETERMINAR LAS CONDICIONES TECNICAS MINIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS TELEIMPRESORES, ASI COMO LOS ENSAYOS QUE SE HAN DE REALIZAR PARA VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO.

2.

CAMPO DE APLICACION ESTARAN SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMA TODOS LOS TELEIMPRESORES CUYA UTILIZACION SEA LA DE TERMINAL DE ESCRITURA MEDIANTE LA TRANSMISION/RECEPCION, DE SEÑALES ARRITMICAS.

3.

DEFINICIONES 3.1 TELEIMPRESOR. EQUIPO TERMINAL DE COMUNICACION QUE EMPLEA PROCEDIMIENTOS DE TRANSMISION ARRITMICA CON CODIGOS DE 5 Y/O 8 BITS, Y FUNCIONAMIENTO NO ATENDIDO.

3.2 FUNCIONAMIENTO NO ATENDIDO. SE ENTIENDE POR FUNCIONAMIENTO NO ATENDIDO EL QUE EL EQUIPO SEA CAPAZ DE RECIBIR MENSAJES SIN NECESIDAD DE INTERVENCION SIMULTANEA DEL OPERADOR.

4.

CONDICIONES GENERALES 4.1 LOS TELEIMPRESORES SERAN DE TECNOLOGIA ELECTRONICA BASADA EN CIRCUITOS MICROELECTRONICOS Y EMPLEARAN CODIGOS NUMEROS 2 Y/O 5 DEFINIDOS POR EL COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL TELEGRAFICO Y TELEFONICO (CCITT) EN VIGOR DESPUES DE LA VII ASAMBLEA PLENARIA (1980).

4.2 SU CONSTRUCCION PODRA SER MODULAR, DE TAL FORMA QUE SUS CORRESPONDIENTES SUBCONJUNTOS PUEDAN SER SUSTITUIDOS SENCILLAMENTE, SIN NECESIDAD DE EFECTUAR NINGUN AJUSTE.

EN ESTE CASO SU ESTRUCTURA BASICA ESTARA FORMADA POR LOS SIGUIENTES SUBCONJUNTOS FUNCIONALES:

FUENTE DE ALIMENTACION.

UNIDAD IMPRESORA.

UNIDAD DE CONEXION A LINEA (INTERFAZ A LINEA).

TECLADO (SALVO EN EL CASO DE TRATARSE DE UNIDADES EXCLUSIVAMENTE RECEPTORAS).

UNIDAD LOGICA CENTRAL.

OPCIONALMENTE PODRAN INCORPORAR:

UNIDAD DE CINTA (LECTOR Y PERFORADOR).

UNIDAD DE MEMORIA EN SOPORTE MAGNETICO.

PANTALLA.

4.3 LOS TELEIMPRESORES DEBERAN FUNCIONAR BASICAMENTE CON UNA TENSION NOMINAL CORRIENTE ALTERNA DE 220 V Y UNA FRECUENCIA NOMINAL DE RED DE 50 HZ, PUDIENDO SER CONMUTABLES A UNA TENSION DE CORRIENTE ALTERNA DE 127 V Y FRECUENCIA DE 50 HZ.

EL EQUIPO DEBE SER CAPAZ DE FUNCIONAR CORRECTAMENTE CON VARIACIONES DE TENSION COMPRENDIDAS ENTRE EL -15 Y EL +20 POR 100, EN EL CASO DE ALIMENTACION NOMINAL A 220 V, Y ENTRE -15 POR 100 Y +7 POR 100 EN EL CASO DE ALIMENTACION NOMINAL A 127 V, Y CON VARIACIONES DE FRECUENCIA DE +5 POR 100.

4.4 LAS PARTES ACCESIBLES DEL EQUIPO NO DEBERAN SER PELIGROSAS AL TACTO.

EL ENSAYO SE VERIFICARA SEGUN LO ESPECIFICADO EN LOS APARTADOS 8 Y 13 DE LA NORMA UNE 20-400-78.

LA CONFORMIDAD CON ESTE APARTADO DEBERA VERIFICARSE CON RESPECTO A LA TENSION DE ALIMENTACION Y A LA DE LA LINEA TELEGRAFICA.

4.5 A FIN DE IMPEDIR INTERPRETACIONES O MANIPULACIONES ERRONEAS QUE PODRIAN RESULTAR PELIGROSAS PARA EL USUARIO, LAS FUNCIONES DE LOS MANDOS Y LA IDENTIFICACION DE LOS CONECTORES, TERMINALES E INDICADORES DEL EQUIPO SE SEÑALARA POR MEDIO DE SIMBOLOS NORMALIZADOS SEGUN NORMA UNE 20-557-81 O BIEN POR LEYENDAS EN IDIOMA CASTELLANO.

4.6 LA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑE AL EQUIPO A ENSAYAR DEBERA ESTAR REDACTADA EN IDIOMA CASTELLANO Y DEBERA INCLUIR COMO MINIMO:

MANUAL DE OPERACION.

MANUAL DE MANTENIMIENTO Y ASISTENCIA TECNICA.

ESQUEMAS ELECTRICOS.

INSTRUCCIONES DE DESEMBALAJE.

RELACION DE COMPONENTES CON ESPECIFICACION DE SUS VALORES Y TOLERANCIAS.

4.7 DEBERA LLEVAR, EN UNA PARTE PERFECTAMENTE ACCESIBLE, UNA PLACA CON LAS CARACTERISTICAS DE ALIMENTACION DEL EQUIPO Y DISPONER DEL LUGAR PREVISTO PARA LA COLOCACION DEL ROTULO <HOMOLOGADO DGEI (NUMERO XXX) BOE''>. ESTE ULTIMO DEBERA TENER UN TAMAÑO COMPRENDIDO ENTRE 20 Y 26 MILIMETROS DE ALTURA Y ENTRE 35 Y 54 MILIMETROS DE ANCHURA, TAL Y COMO SE ESPECIFICA EN LA SIGUIENTE FIGURA:

AMBOS TEXTOS DEBERAN ESTAR IMPRESOS DE FORMA INDELEBLE Y FIJADOS DE MANERA INAMOVIBLE, MEDIANTE TECNICAS DE GRABADO, RELIEVE O SERIGRAFIA O EN ETIQUETAS DE PAPEL AUTOADHESIVO, SIEMPRE QUE ESTEN RODEADAS DE UN REBORDE O ALOJAMIENTO QUE HAGAN DIFICIL SU DESPRENDIMIENTO, SOBRE LA SUPERFICIE EXTERNA DEL EQUIPO.

INDELEBILIDAD SE COMPROBARA SEGUN SE ESPECIFICA EN EL APARTADO 5.1 DE LA NORMA UNE 20-514-78.

4.8 AQUELLAS PARTES O SUBCONJUNTOS QUE MANEJEN TENSIONES SUPERIORES A LOS 48 V, DEBERAN ESTAR SEÑALIZADAS MEDIANTE LA SIGUIENTE ETIQUETA:

DONDE N, ESPECIFICARA EL VALOR DE LA TENSION EN VOLTIOS. ESTAS ETIQUETAS TENDRAN FONDO BLANCO Y ESTARAN IMPRESAS EN ROJO.

5.

CARACTERISTICAS ESPECIFICAS 5.1 EL NIVEL MAXIMO DE RUIDO PRODUCIDO POR EL EQUIPO, EN CONDICIONES NORMALES DE FUNCIONAMIENTO, NO SERA EN NINGUN CASO SUPERIOR A 58 DB CUANDO EL EQUIPO TRABAJE EN IMPRESION A UNA VELOCIDAD DE 100 BAUDIOS.

EN EL CASO QUE SE INCORPORE LECTOR PERFORADOR EL NIVEL MAXIMO DE RUIDO ADMISIBLE PARA ESTE SUBCONJUNTO NO SERA SUPERIOR A 58 DB.

LOS APARATOS A PROBAR SE SITUARAN EN UNA CAMARA ANECOICA CON UN MICROFONO SITUADO A UN METRO DE DISTANCIA DEL BORDE ANTERIOR DE LA MAQUINA Y A UNA ALTURA DE 1,5 METROS DEL SUELO.

EL APARATO SE COLOCA SOBRE UN SOPORTE ANTIVIBRANTE DE 64 CENTIMETROS DE ALTURA.

SE PODRA UTILIZAR ALTERNATIVAMENTE, EL METODO DE INTENSIMETRIA ESPACIAL, UBICANDO EL APARATO EN UNA SALA CUALQUIERA DE TIPO SEMIRREVERBERANTE EN EL CENTRO DE LA MISMA.

5.2 EL EQUIPO DEBERA ESTAR CONSTRUIDO DE TAL FORMA QUE NO PRODUZCA RADIACIONES ELECTROMAGNETICAS SUPERIORES A LOS VALORES LIMITES SIGUIENTES:

A) INTERFERENCIAS CONTINUAS (DURACION SUPERIOR A 200 MILISEGUNDOS).

A.1 TENSION INTERFERENTE.

VALORES LIMITES10.3 DB (MV) 13.3 MV NIVEL DE FRECUENCIA 0.15 0.5 66 2 0.5 5 A.2 POTENCIA INTERFERENTE.

NIVEL DE FRECUENCIA 10.10 VALORES LIMITES 0.10 (MHZ) 10.10 DB (PW) 30 300 45 A 55 CRECIENDO LINEALMENTE EN FUNCION DE LA FRECUENCIA.

B) INTERFERENCIAS DISCONTINUAS (DURACION INFERIOR A 200 MILISEGUNDOS):

B.1 SE APLICARA EL LIMITE DE LAS INTERFERENCIAS CONTINUAS A LAS INTERFERENCIAS DISCONTINUAS SIGUIENTES:

MAS DE DOS INTERFERENCIAS DE DURACION MENOR DE 200 MS, ESPACIADAS 200 MS O MAS, EN UN PERIODO MENOR O IGUAL A DOS SEGUNDOS.

IMPULSOS INDIVIDUALES DE MENOS DE 200 MS, SEPARADOS POR MENOS DE 200 MS, CONTINUANDO DURANTE MAS DE 200 MS.

DOS INTERFERENCIAS DE MENOS DE 200 MS, SEPARADOS POR MENOS DE 200 MS Y QUE SE PROLONGAN MAS ALLA DE 200 MS.

B.2 AL RESTO DE LAS INTERFERENCIAS DISCONTINUAS SE LES APLICARA EL LIMITE DE LAS INTERFERENCIAS CONTINUAS, INCREMENTADO EN LA CANTIDAD DADA POR LA FORMULA:

20.1GSIENDO N LA TASA DE REPETICION DE TRANSITORIOS (NUMERO DE TRANSITORIOS REGISTRADOS POR MINUTO). PARA N 30 SE APLICARA EL LIMITE DE LAS INTERFERENCIAS CONTINUAS.

LOS LIMITES ANTERIORES ESTAN DEFINIDOS EN BASE A LA UTILIZACION DEL RECEPTOR DE MEDIDA TENIENDO LAS CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES SIGUIENTES:

MARGEN DE FRECUENCIA 16,6.3,6 30-300 CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DEL RECEPTOR DE MEDIDA ANCHO DE BANDA A 6 DB CONSTANTE DE TIEMPO DE CARGA ELECTRICA 1 MS 1 MS S-0,2 CONSTANTE DE TIEMPO DE DESCARGA ELECTRICA.

160 MS 550 MS EN EL CASO DE QUE SE UTILICE, COMO RECEPTOR DE MEDIDA, UN RECEPTOR DE CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DIFERENTES A LAS INDICADAS EN EL CUADRO ANTERIOR, DEBERA HACERSE UNA CORRECCION DE LOS LIMITES DE ESPECIFICACION PARA ADAPTARLOS A LAS CARATERISTICAS DEL RECEPTOR UTILIZADO.

EL ENSAYO SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:

5.2.1 PARA LA BANDA COMPRENDIDA ENTRE 150 KHZ Y 30 MHZ SE REALIZARA EL MONTAJE INDICADO EN LA FIGURA 1 U OTRO SIMILAR.

1. LA RED EN V, TENDRA UNA IMPEDANCIA ADAPTADA A LA DEL RECEPTOR DE MEDIDA, Y ESTARA ENCERRADA EN UNA CAJA METALICA UNIDA DIRECTAMENTE A LA TIERRA DEL SISTEMA DE MEDIDA.

PARA RECEPTORES DE 50 , PUEDE UTILIZARSE UNA RED EN V, COMO LA DEFINIDA EN LA FIGURA 2.

PARA LA RED EN V DEFINIDA EN LA FIGURA 2 DEBE TENERSE EN CUENTA QUE LOS VALORES DE LAS INTERFERENCIAS MEDIDAS POR EL RECEPTOR SON 1/3 DE LOS VALORES REALES DEBIDO AL EFECTO DE DIVISOR DE TENSION DE LA RED EN V.

2. LA RED EN V SE CONECTARA A LOS TERMINALES DE LA CLAVIJA DE ENTRADA DE LOS CABLES DE ALIMENTACION, SITUANDOSE A 80 CENTIMETROS DEL APARATO BAJO PRUEBA, PLEGANDO EN ZIG-ZAG LA LONGITUD EN EXCESO DEL CITADO CABLE.

3. SE INTERCONECTARAN DOS TELEIMPRESORES DEL MISMO MODELO.

4. LAS MEDIDAS SE REALIZARAN EN CADA UNA DE LAS DOS FASES DE ALIMENTACION, COLOCANDO EL EQUIPO BAJO PRUEBA EN LAS CONDICIONES DE: EN ESPERA, TRANSMISOR Y RECEPTOR (CON O SIN CODIFICADOR).

5.2.2 PARA LA BANDA COMPRENDIDA ENTRE 30 Y 300 MHZ:

1. SE REALIZARA EL MONTAJE INDICADO EN LA FIGURA 3 U OTRO SIMILAR.

2. LAS MEDIDAS SE REALIZARAN UTILIZANDO UNA SONDA CON TRANSFORMADOR DE MEDIDA POR ABSORCION, COMO LA INDICADA EN LA FIGURA 4.

3. SE SITUARA EL EQUIPO BAJO PRUEBA SOBRE UNA MESA NO METALICA DE 40 CENTIMETROS DE ALTURA EN EL INTERIOR DE LA CAMARA APANTALLADA Y SE INTERCONECTARA CON OTRO EQUIPO DEL MISMO MODELO.

4. EL CABLE DE ALIMENTACION DEL EQUIPO A ENSAYAR SE PROLONGARA HASTA UNA LONGITUD TOTAL DE 6 METROS Y SE DISPONDRA DE FORMA QUE SU COLOCACION NO PRODUZCA PERTURBACIONES ADICIONALES A LAS DE LA LINEA DE ALIMENTACION.

LAS MEDIDAS SE REALIZARAN DESPLAZANDO LENTAMENTE LA SONDA CON TRANSFORMADOR DE MEDIDA POR ABSORCION A LO LARGO DE TODA LA LONGITUD DEL CABLE DE ALIMENTACION DEL TELEIMPRESOR PARA PODER DETECTAR LOS MAXIMOS DE RESPUESTA EN LA GAMA DE FRECUENCIAS COMPRENDIDA ENTRE 30 MHZ Y 300 MHZ.

6. EN CADA UNO DE LOS MODOS DE FUNCIONAMIENTO DEL TELEIMPRESOR: EN ESPERA, TRANSMISOR Y RECEPTOR (CON Y SIN CODIFICADOR), SE REGISTRARA LA MAXIMA RESPUESTA DEL RECEPTOR DE MEDIDA OBTENIDA HACIENDO 10 PASADAS CONSECUTIVAS DE LA SONDA DE MEDIDA A LO LARGO DEL CABLE DE ALIMENTACION DEL EQUIPO.

5.3 EL TECLADO ALFANUMERICO DEBERA INCLUIR LA LETRA

() LOS FILTROS DE RADIOFRECUENCIA (RF) DE LA LINEA DE ALIMENTACION TENDRAN UNA ATENUACION MINIMA DE 100 DB EN EL MARGEN DE FRECUENCIA DE LAS MEDIDAS.

FIGURA 1FIGURA 2 FIGURA 3FIGURA 4 FIGURA 5 () LOS FILTROS DE RADIOFRECUENCIA (RF) DE LA LINEA DE ALIMENTACION TENDRAN UNA ATENUACION MINIMA DE 100 DB EN EL MARGEN DE FRECUENCIA DE LAS MEDIDAS.

ANEXO B ESPECIFICACIONES ONES TECNICAS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS IMPRESORAS CONECTADAS, A TRAVES DEL TERMINAL ADECUADO, A LA RED PUBLICA TELEFONICA 1.

OBJETO DETERMINAR LAS CONDICIONES TECNICAS GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR ESTOS EQUIPOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL USUARIO, ASI COMO DESCRIBIR LA FORMA EN QUE SE HAN DE REALIZAR DETERMINADAS PRUEBAS PARA VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO.

2.

CAMPO DE APLICACION ESTAN SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMA LOS DISPOSITIVOS IMPRESORES DE CARACTERES ALFANUMERICOS QUE SE CONECTEN A LA RED PUBLICA TELEFONICA, A TRAVES DE UN TERMINAL ADAPTADOR-CONVERSOR DE SEÑALES.

3.

CONDICIONES GENERALES DE ENSAYO SALVO INDICACION CONTRARIA, LOS ENSAYOS SE LLEVARAN A CABO EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES: TEMPERATURA AMBIENTE COMPRENDIDA ENTRE 15 Y 35 C, HUMEDAD RELATIVA ENTRE 45 Y 70 POR 100 Y PRESION ATMOSFERICA ENTRE 860 Y 1.060 MBARES. LA TENSION Y FRECUENCIA DE ALIMENTACION ESTARAN DENTRO DE LOS MARGENES 10 POR 100 Y 5 POR 100 DE SUS VALORES NOMINALES, RESPECTIVAMENTE.

4.

CARACTERISTICAS GENERALES 4.1 LA CONSTRUCCION ELECTRICA Y MECANICA DE LOS EQUIPOS RESPONDERA A CRITERIOS DE SEGURIDAD Y DEBERAN CUMPLIR LO ESPECIFICADO EN EL APARTADO 9.1 DE LA NORMA UNE 20-514-78.

ANEXO C ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS MAQUINAS DE ESCRIBIR ELECTRONICAS 1.

OBJETO LAS PRESENTES ESPECIFICACIONES TIENEN POR OBJETO DETERMINAR LAS CONDICIONES TECNICAS MINIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS MAQUINAS DE ESCRIBIR ELECTRONICAS, ASI COMO LOS ENSAYOS QUE SE HAN DE REALIZAR PARA VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO.

2.

CAMPO DE APLICACION ESTARAN SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMA TODAS LAS MAQUINAS DE ESCRIBIR ELECTRONICAS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU PESO Y VOLUMEN.

3. DEFINICIONES 3.1 MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRONICA. ES AQUELLA QUE REUNIENDO EN UNA SOLA ENVOLTURA O GABINETE EL CUERPO DE IMPRESION, EL TECLADO, LA UNIDAD CENTRAL, EL VISUALIZADOR DE INFORMACION Y LA MEMORIA DEL TIPO RAM O ROM (ESTAS DOS ULTIMAS OPCIONALES), ESTA REGIDA POR DISPOSITIVOS ELECTRONICOS BASADOS EN LA UTILIZACION DE MICROPROCESADORES Y SU FUNCION BASICA ES LA DE MECANOGRAFIAR TEXTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE OTRAS FUNCIONES COMPLEMENTARIAS (CALCULO, RELOJ, CALENDARIO, ETC.) QUE PUEDAN REALIZAR, Y DE LA TECNOLOGIA EMPLEADA PARA LLEVAR A CABO LA IMPRESION. 3.2 CUERPO DE IMPRESION. ES EL ELEMENTO QUE POSIBILITA LA ESCRITURA DE CARACTERES. LA ESCRITURA PODRA SER REALIZADA POR DIFERENTES TECNICAS. ENTRE ESTAS ESTAN LAS DE: <IMPACTO> (MARTILLO, ESFERA O BOLA, MARGARITA, CILINDRO, ETC.) TRANSFIRIENDO LA TINTA O EL ENTINTADO DE UNA CINTA IMPREGNADA AL PAPEL, Y <NO IMPACTO> (TERMICA POR VIRAJE DEL COLOR EN UN PAPEL PREDISPUESTO, TERMICA POR TRANSFERENCIA DE UNA CINTA IMPREGNADA DE TINTA AL PAPEL, PROYECCION DE TINTA SOLIDA O LIQUIDA, LASER, SERVOPLUMA, ETC.).

4.

CARACTERISTICAS GENERALES 4.1 LAS MAQUINAS DE ESCRIBIR ELECTRONICAS DEBERAN ESTAR DISEÑADAS Y CONSTRUIDAS DE FORMA TAL QUE, EN SU UTILIZACION NORMAL, NO PUEDAN PONER EN PELIGRO A SUS USUARIOS. EN PARTICULAR DEBERAN CUMPLIR LO ESPECIFICADO EN LOS APARTADOS 8 Y 13, DE LA NORMA UNE 20-400-78.

4.2 LA FUNCIONES DE LOS MANDOS DE CONTROL Y LA IDENTIFICACION DE LOS CONECTORES, TERMINALES E INDICADORES DEL EQUIPO, CUYA MANIPULACION E INTERPRETACION ERRONEA SEA PELIGROSA PARA EL USUARIO, SE SEÑALARAN POR MEDIO DE SIMBOLOS NORMALIZADOS SEGUN NORMA UNE 20-557-81 O BIEN POR LEYENDAS EN IDIOMA CASTELLANO.

A EFECTOS DE INTERPRETACION, NO SE INCLUYE EL TECLADO.

4.3 LA DOCUMENTACION, REDACTADA EN CASTELLANO, DEBERA INCLUIR PARA LA REALIZACION DEL ENSAYO:

MANUAL DE OPERADOR.

MANUAL DE MANTENIMIENTO O ASISTENCIA TECNICA.

ESQUEMAS ELECTRICOS.

4.4 LLEVARAN EN LUGAR PERFECTAMENTE VISIBLE UNA PLACA CON LAS CARACTERISTICAS DE ALIMENTACION DEL EQUIPO.

DISPONDRAN DE UN LUGAR RESERVADO PARA LA COLOCACION DEL NUMERO DE CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE FORMA <HOMOLOGADO DGEI, NUMERO XXXX, BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'' XX/XX/XX>, CUYO FORMATO Y DIMENSIONES RESPONDERAN A LOS DE LA SIGUIENTE FIGURA: AMBOS TEXTOS DEBERAN ESTAR IMPRESOS DE FORMA INDELEBLE Y FIJADOS DE MANERA INAMOVIBLE, MEDIANTE TECNICAS DE GRABADO, RELIEVE O SERIGRAFIA O EN ETIQUETAS DE PAPEL AUTOADHESIVO, SIEMPRE QUE ESTEN RODEADAS DE UN REBORDE O ALOJAMIENTO QUE HAGAN DIFICIL SU DESPRENDIMIENTO, SOBRE LA SUPERFICIE EXTERNA DEL EQUIPO.

LA INDELEBILIDAD SE COMPROBARA SEGUN SE ESPECIFICA EN EL APARTADO 5.1 DE LA NORMA UNE 20-514-78.

5.

CARACTERISTICAS ESPECIFICAS 5.1 LA MAQUINA REALIZARA COMO MINIMO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. SELECCION DE VARIOS PASOS DE INTERLINEA.

2. VARIACION DE LA INTENSIDAD DE IMPACTO, CUANDO LA ESCRITURA SE REALICE POR ESTA TECNICA. 3. TABULACION ALFABETICA Y/O NUMERICA O DECIMAL EN FUNCION DE LOS TOPES.

4. RETROCESO DE UN CARACTER.

5. RETORNO AL INICIO DE LINEA CON INTERLINEA.

6. POSIBILIDAD DE REPETICION AUTOMATICA DE LA X, EN MAYUSCULA Y MINUSCULA, Y DE LOS SIGNOS (=), SUBRAYADO (-), PUNTO (.), GUION (-), DEL RETROCESO DE UN CARACTER, DEL RETORNO AL INICIO DE LINEA CON INTERLINEA, DEL COLUMNADOR ALFABETICO Y/O NUMERICO O DECIMAL Y DE LAS FUNCIONES DE CANCELACION.

7. SITUACION DE MARGINADORES DERECHO E IZQUIERDO.

8. LIBERA MARGENES.

9. FIJADOR DE MAYUSCULAS.

10. BARRA ESPACIADORES CON REPETICION AUTOMATICA.

11. CORRECCION O CANCELACION AUTOMATICA DE LOS CARACTERES, PALABRAS O FRASES PARCIALMENTE EN TODA LA LINEA EN CURSO DE ESCRITURA.

5.2 EL TECLADO DE CARACTERES MINIMO RESPONDERA A LA CONFIGURACION BASICA DE LA FIGURA ADJUNTA, DEBIENDO IR SITUADA LA C CON CEDILLA SOLAMENTE EN LAS COORDENADAS C-11 O C-12.

ADEMAS DE LOS SIGNOS, LETRAS (TODAS EN MAYUSCULAS Y MINUSCULAS) Y NUMEROS QUE FIGURAN EN LA DISPOSICION BASICA DE LA FIGURA, DEBERAN PODER ESCRIBIRSE, SIENDO LIBRE SU SITUACION EN EL TECLADO LOS SIGUIENTES CARACTERES: = (SIGNO IGUAL).

% (TANTO POR CIENTO).

" (COMILLAS).

/ (BARRA INCLINADA).

( (ABRIR PARENTESIS).

) (CERRAR PARENTESIS).

[ (APERTURA DE ADMIRACION).

! (CIERRE DE ADMIRACION).

] (APERTURA DE INTERROGACION).

? (CIERRE DE INTERROGACION).

' (APOSTROFO).

- (GUION).

-- (SUBRAYADO).

+ (SIGNO MAS).

(ACENTOS AGUDO Y GRAVE EN LAS VOCALES MINUSCULAS Y MAYUSCULAS SIN TOCAR LAS LETRAS).

LAS VOCALES I Y U CON DIERESIS ( ) EN MAYUSCULAS, SIN TOCAR LA LETRA, Y EN MINUSCULAS, SIN QUE EN ESTE CASO LA LETRA I SE ESCRIBA CON TRES PUNTOS SUPERPUESTOS: (I).

LA LL (L GEMINADA) DEBERA ESCRIBIRSE BIEN MEDIANTE LA IMPRESION DE DOS PULSACIONES, UNA DEL SIGNO L, SITUADO EN LAS COORDENADAS D-11 DE LA FIGURA, Y DE UNA L POSTERIOR, O BIEN MEDIANTE TRES PULSACIONES, UNA L INICIAL, UN PUNTO ELEVADO (.) Y UNA L POSTERIOR, SIENDO EL PUNTO ELEVADO (.) UN SIGNO QUE SE GESTIONA A TRAVES DEL TECLADO Y NO POR MANIPULACION DEL CARRO.

5.3 LOS JUEGOS DE CARACTERES DEL TECLADO, DEL VISUALIZADOR Y DEL CUERPO DE IMPRESION DEBEN COINCIDIR, EN EL CASO DEL JUEGO BASICO ANTERIORMENTE DEFINIDO. O SEA, DEBE DE HABER UNA CORRESPONDENCIA TOTAL ENTRE ELLOS, DE MANERA QUE LOS CARACTERES PULSADOS EN EL TECLADO DEBEN APARECER TANTO EN EL VISUALIZADOR COMO EN EL TEXTO MECANOGRAFIADO.

EN EL CASO DE LOS CARACTERES DIACRITICOS O ACENTUADOS, PODRA APARECER EL CARACTER CUANDO SE HAYA COMPLETADO POR LA PULSACION DE VARIAS TECLAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/12/1985
  • Fecha de publicación: 15/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1987
  • Fecha de derogación: 25/04/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Electrónica
  • Equipos informáticos
  • Importaciones
  • Informática
  • Material de oficina
  • Normalización
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