EL ARTICULO 2. DEL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA QUE CELEBRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS CON EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS, ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS CITADAS EMPRESAS A EFECTOS DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, TANTO EN SU PRIMITIVA REDACCION COMO EN LA DADA A LA MISMA POR LA LEY 5/1983, DE 29 DE JUNIO, IMPONIA LA MODIFICACION DE LA REGULACIONN DE ESTOS CONTRATOS, CON EL FIN DE ADAPTARLA A LAS NORMAS DE LA CITADA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, PESE A LO CUAL SE OBSERVAN NOTABLES DIFERENCIAS, NO JUSTIFICADAS, EN MATERIA DE REQUISITOS E INCAPACIDADES PARA CONTRATAR ENTRE AMBAS REGULACIONES.
PARA LOGRAR LA SIEMPRE DESEABLE UNIFORMIDAD Y, DE OTRA PARTE, PARA RESOLVER LAS DIFICULTADES QUE LA PRACTICA HA PUESTO DE RELIEVE, SINGULARMENTE EN LA CONTRATACION CON EMPRESAS PUBLICAS, ADAPTANDO SU CONTENIDO ADEMAS A LAS DISPOSICIONES ACTUALMENTE EN VIGOR, SE ESTIMA CONVENIENTE DAR NUEVA REDACCION AL ARTICULO 2. DEL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO DICTAMEN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE FEBRERO DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 2. DEL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA QUE CELEBRE EL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS CON EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS, QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
PARA CELEBRAR CONTRATOS DE ASISTENCIA CON EL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) SER PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS, CUYA FINALIDAD O ACTIVIDAD TENGA RELACION DIRECTA CON EL OBJETO DEL CONTRATO, SEGUN RESULTE DE SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS O REGLAS FUNDACIONALES O SE ACREDITE DEBIDAMENTE Y DISPONGA DE UN ORGANIZACION CON ELEMENTOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES PARA LA DEBIDA EJECUCION DEL CONTRATO.
B) TENER PLENA CAPACIDAD DE OBRAR Y NO ESTAR INCURSAS EN LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO. A TALES EFECTOS SE EXIGIRA QUE LAS PERSONAS FISICAS Y LOS ADMINISTRADORES DE LAS PERSONAS JURIDICAS NO ESTEN INCURSOS EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY 25/1983, DE 26 DE DICIEMBRE, SOBRE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS, NI EN LOS DE LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. CUANDO SE TRATE DE PERSONAL SUJETO A ESTA ULTIMA LEY, DEBERA ACREDITARSE PREVIAMENTE A LA ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO LA CONCESION DE LA CORRESPONDIENTE COMPATIBILIDAD, ASI COMO SU SOMETIMIENTO A LA NORMATIVA DE INCOMPATIBILIDADES VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACION.
C) HABER OBTENIDO LA CLASIFICACION ADECUADA AL OBJETO DEL CONTRATO, SI EL PRESUPUESTO DE ESTE EXCEDE DE 10.000.000 DE PESETAS.
LOS CONTRATOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS, NO HABITUALES, QUE SE CELEBREN POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SE REGULARAN POR EL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO.
DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 10 DE FEBRERO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid