POR LEY ORGANICA 3/1983, DE 25 DE FEBRERO, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, A CUYO AMPARO SE APROBO EL REAL DECRETO 1758/1985, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE TRASPASARON FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.
SE HALLA PENDIENTE DE TRASPASO LAS FUNCIONES, SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y FINANCIEROS DEL EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, CUYA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA CONTEMPLA QUE LAS FUNCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A DICHO INSTITUTO, RELATIVAS A CENTROS Y SERVICIOS PENDIENTES DE TRANSFERENCIA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SERAN ASUMIDAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.
A FIN DE COMPLETAR DICHO PROCESO, SE HACE PRECISO PROCEDER A AMPLIAR ESTE TRASPASO CON LOS MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y FINANCIEROS DEL EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL.
POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA MADRID ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1985 EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS QUE SE APRUEBAN MEDIANTE ESTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 9 DE OCTUBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA MADRID, DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1985, SOBRE AMPLIACION DE SERVICIOS Y MEDIOS DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES POR REAL DECRETO 1758/1985, DE 6 DE MARZO, CORRESPONDIENTE AL EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL.
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN AMPLIADOS LOS TRASPASOS A LA COMUNIDAD DE DE LOS BIENES, ASI COMO DEL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE COMISION MIXTA, QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
ART. 3. LA AMPLIACION DE LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1985.
ART. 4.EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 9 DE OCTUBRE DE 1985.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO I DOÑA CONCEPCION TOBARRA SANCHEZ Y DOÑA GUILLERMINA ANGULO GONZALEZ, SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID,CERTIFICAN:
QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA CELEBRADO EL DIA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1985 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE LA AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS TRASPASADOSA LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES QUE FUE TRANSFERIDO POR REAL DECRETO 1758/1985, DE 6 DE MARZO.
A) NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS.
LA CONSTITUCION EN EL ARTICULO 148.1.20 ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL. POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ESTABLECE EN SU ARTICULO 26.18 QUE CORRESPONDE A DICHA COMUNIDAD LA PLENITUD DE LA FUNCION LEGISLATIVA EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL Y, SEGUN LOS APARTADOS 2.A Y 3.A DEL ARTICULO 25, LA POSTESTAD REGLAMENTARIA Y LA FUNCION EJECUTIVA EN ESTA MATERIA.
POR OTRA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA MADRID, APROBADO POR LEY ORGANICA 3/1983, DE 25 DE FEBRERO, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS; Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1959/1983, DE 29 DE JUNIO, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID.
B) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE AMPLIAN .
B.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
1. SE AMPLIAN LOS BIENES INMUEBLES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID POR REAL DECRETO 1758/1985, DE 6 DE MARZO, QUE SE RECOGEN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1.
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DEL MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.
3. SERA DE CARGO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EL COSTE DERIVADO DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION POR LA COMUNIDAD DE MADRID DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES QUE SE PRONUNCIEN EN LOS PROCESOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO, O EN LOS QUE INICIADOS DESPUES DE DICHA FECHA TENGAN POR OBJETO EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS O SITUACIONES JURIDICAS PERFECCIONADAS CON ANTERIORIDAD A LA MISMA, CUANDO TALES SENTENCIAS ASI LAS DECLAREN, Y SIEMPRE QUE SE NOTIFIQUE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN TIEMPO Y FORMA A EFECTOS DE QUE EN TIEMPO HABIL PUEDA PERSONARSE DEBIDAMENTE.
B.2 PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN.
1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1758/1985, DE 6 DE MARZO, CON EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.
2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 Y CON NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.
3. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO.
ASIMISMO SE REMITIRAN A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
B.3 PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN .
EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2 SE DETALLAN, ASIMISMO, LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES CORRESPONDIENTES A SERVICIOS, CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DEL EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL, CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.
C) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS .
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1984, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 3.193.221,0 MILES DE PESETAS. LA RECAUDACION DE INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS ASCIENDE A 151.985,2 MILES DE PESETAS Y LA CARGA ASUMIDA NETA SE CIFRA EN 3.041.235,8 MILES DE PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1.
2. LA FINANCIACION, EN PESETAS DE 1985, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SE DETALLA EN LA RELACION 3.2 3. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS.
CREDITOS EN MILES DE PESETAS DE 1985 A) COSTES BRUTOS: GASTOS DE PERSONAL 2.447.128,7 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO INVERSIONES PARA CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION B) A DEDUCIR:
RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTE ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CAPITULOS I, II Y VI DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO Y CORRESPONDAN A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN, Y CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES.
D) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN .
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTE DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES, DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1959/1983, DE 29 DE JUNIO.
E) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION DEL TRASPASO .
EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS CON SUS MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1985.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 12 DE SEPTIEMBRE DE 1985. LAS SECRETARIAS DE LA COMISIONMIXTA, CONCEPCION TOBARRA SANCHEZ Y GUILLERMINA ANGULO GONZALEZ.
REAL DECRETO 2589/1985, DE 9 DE OCTUBRE, SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES. (CONCLUSION.) AMPLIACION DE MEDIOS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, APROBADOS POR REAL DECRETO 2589/1985, DE 9 DE OCTUBRE. (CONCLUSION.)
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