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Documento BOE-A-1986-96

Circular número 936, de 23 de diciembre de 1985, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre código de Actividad y establecimiento a emplear en la documentación de Impuestos Especiales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1986, páginas 809 a 810 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-96
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1985/12/23/936

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES: LA CIRCULAR NUMERO 884 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1982, ESTABLECE EL <CODIGO DE IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO> (C.I.E.) COMO ELEMENTO NECESARIO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS DOCUMENTOS UTILIZADOS EN RELACION CON LOS IMPUESTOS ESPECIALES. ESTE CODIGO INCLUYE LOS CARACTERES CONSTITUTIVOS DEL CODIGO DE IDENTIFICACION (C.I.).

ACTUALMENTE RESULTA ACONSEJABLE SEPARAR LA CONSIGNACION EN LOS DOCUMENTOS DEL CODIGO DE IDENTIFICACION O DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, IDENTIFICADORES DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES ECONOMICAS SEGUN SEAN PERSONAS JURIDICAS O FISICAS, DE INTERES PARA TODOS LOS CONCEPTOS TRIBUTARIOS, DEL CODIGO QUE INDIVIDUALICE CADA ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL Y COMERCIAL CUYA NECESIDAD SE REDUCE AL AMBITO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES.

FINALMENTE, LA PROFUNDA TRANSFORMACION QUE EN LA GESTION DE ESTOS IMPUESTOS INTRODUCE LA LEY DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES HACE NECESARIO ACTUALIZAR LOS <CODIGOS DE ACTIVIDADES> QUE EN DICHA CIRCULAR SE ESTABLECIAN, ADAPTANDOLOS A LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES.

POR TODO ELLO, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO DICTAR LAS NORMAS SIGUIENTES:

PRIMERA. LA IDENTIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS SOMETIDOS A CONTROL EN VIRTUD DE LA NORMATIVA RELATIVA A LOS IMPUESTOS ESPECIALES SE EFECTUARA MEDIANTE:

1.

O EL CODIGO DE IDENTIFICACION (C.I.) O NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) CORRESPONDIENTE AL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO SEGUN SEA ESTE PERSONA JURIDICA O FISICA. EN AMBOS CASOS EL NUMERO DE CARACTERES SERA DE NUEVE, INCLUYENDO EL C.I. EL DIGITO DE CONTROL Y ANTEPONIENDO AL DNI EL NUMERO DE CEROS NECESARIOS HASTA COMPLETAR LOS NUEVE DIGITOS.

2.

O EL CODIGO DE ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO (C.A.E.) COMPUESTO POR CINCO CARACTERES DIVIDIDOS EN LOS SIGUIENTES GRUPOS:

A) DOS DIGITOS CORRESPONDIENTES A LA DELEGACION DE HACIENDA EN CUYA DEMARCACION SE ENCUENTRA EL ESTABLECIMIENTO, AUNQUE SEA DIFERENTE DE LA QUE CORRESPONDE AL DOMICILIO FISCAL DEL TITULAR DEL MISMO (ANEJO I).

B) DOS CARACTERES INDICATIVOS DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL O COMERCIAL QUE SE DESARROLLA EN EL ESTABLECIMIENTO (ANEJO II).

C) UN DIGITO QUE EXPRESA EL NUMERO DE ORDEN DEL ESTABLECIMIENTO DENTRO DE CADA ACTIVIDAD, DE LOS QUE UNA EMPRESA POSEE EN EL AMBITO DE CADA DELEGACION DE HACIENDA. LOS DIGITOS SE UTILIZARAN EMPEZANDO CON 0 Y ACABANDO EN 9; SI EL NUMERO DE ESTABLECIMIENTOS FUERA SUPERIOR A DIEZ, A PARTIR DEL UNDECIMO SE UTILIZARAN LETRAS MAYUSCULAS POR ORDEN ALFABETICO.

SEGUNDA. CUANDO EN LAS GUIAS DE CIRCULACION EL EXPEDIDOR O EL RECEPTOR SEA UNA ADMINISTRACION DE ADUANAS SU C.A.E. ESTARA COMPUESTO POR LOS CARACTERES B 5 SEGUIDOS DE LOS CUATRO DIGITOS CORRESPONDIENTES A LA ADUANA SEGUN EL CODIGO ESTABLECIDO POR ESTA DIRECCION GENERAL, EN CIRCULAR NUMERO 912 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984.

TERCERA. DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 1986 EL C.A.E. A QUE SE REFIERE LA NORMA PRIMERA PODRA SUSTITUIRSE POR EL CODIGO DE IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO (C.I.E.) A QUE SE HACE REFERENCIA LA CIRCULAR NUMERO 884, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1982, DE ESTA DIRECCION GENERAL, SUPRIMIENDO DEL MISMO LOS CARACTERES CORRESPONDIENTES AL CODIGO DE IDENTIFICACION.

QUEDA DEROGADA LA CITADA CIRCULAR 884, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA NORMA TERCERA ANTERIOR.

LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1986.

LO QUE COMUNICO A VV.II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 23 DE DICIEMBRE DE 1985. EL DIRECTOR GENERAL, MIGUEL ANGEL DEL VALLE Y BOLAÑO.

ILMOS. SRES. DELEGADOS ESPECIALES DE HACIENDA Y DELEGADOS DE HACIENDA.

ANEJO I.

01. ALAVA.

02. ALBACETE.

03. ALICANTE.

04. ALMERIA.

05. AVILA.

06. BADAJOZ.

07. BALEARES.

08. BARCELONA.

09. BURGOS.

10. CACERES.

11. CADIZ.

12. CASTELLON.

13. CIUDAD REAL.

14. CORDOBA.

15. LA CORUÑA.

16. CUENCA.

17. GERONA.

18. GRANADA.

19. GUADALAJARA.

20. GUIPUZCOA.

21. HUELVA.

22. HUESCA.

23. JAEN.

24. LEON.

25. LERIDA.

26. LOGROÑO.

27. LUGO.

28. MADRID.

29. MALAGA.

30. MURCIA.

31. NAVARRA.

32. ORENSE.

33. OVIEDO.

34. PALENCIA.

35. LAS PALMAS.

36. PONTEVEDRA.

37. SALAMANCA.

38. TENERIFE.

39. SANTANDER.

40. SEGOVIA.

41. SEVILLA.

42. SORIA.

43. TARRAGONA.

44. TERUEL.

45. TOLEDO.

46. VALENCIA.

47. VALLADOLID.

48. VIZCAYA.

49. ZAMORA.

50. ZARAGOZA.

51. CARTAGENA.

52. GIJON.

53. JEREZ DE LA FRONTERA.

54. VIGO.

55. CEUTA.

56. MELILLA.

ANEJO II.

COMUNES A TODOS LOS IMPUESTOS B-5. ADUANAS.

D-5. DEPOSITOS ADUANEROS PUBLICOS.

IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS.

A-1. FABRICAS QUE PRODUCEN ALCOHOL.

B-1.

FABRICAS DE BEBIDAS DERIVADAS.

A-5.

INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE ALCOHOL.

A-9.

INDUSTRIAS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS.

B-2.

ELABORADORES DE VINO.

A-6.

LAS DEMAS INDUSTRIAS USUARIAS DE ALCOHOL.

A-4.

DEPOSITOS FISCALES DE ALCOHOL DEL FABRICANTE.

B-4.

DEPOSITOS FISCALES DE BEBIDAS DERIVADAS DEL FABRICANTE.

A-7.

DEPOSITOS FISCALES DE ALCOHOL INDEPENDIENTES.

B-7.

DEPOSITOS FISCALES DE BEBIDAS DERIVADAS INDEPENDIENTES.

A-3.

ALMACENISTAS DE ALCOHOL.

B-3.

ALMACENISTAS DE BEBIDAS DERIVADAS.

B-6.

PLANTAS EMBOTELLADORAS INDEPENDIENTES DE BEBIDAS DERIVADAS.

A-0.

CENTROS SANITARIOS.

A-8.

DEPOSITOS ADUANEROS PRIVADOS DE ALCOHOL.

B-8.

DEPOSITOS ADUANEROS PRIVADOS DE BEBIDAS DERIVADAS.

G-A.

ALAMBIQUES REGIMEN ESPECIAL DE GALICIA.

IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA C-1.

FABRICAS DE CERVEZAS.

C-4.

DEPOSITOS FISCALES DE CERVEZA DEL FABRICANTE.

C-7.

DEPOSITOS FISCALES DE CERVEZA INDEPENDIENTE.

C-3.

ALMACENISTAS DE CERVEZA.

C-8.

DEPOSITOS ADUANEROS PRIVADOS DE CERVEZA.

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS (1).

H-1.

REFINERIAS.

H-5.

PLANTAS PETROQUIMICAS.

H-6.

REGENERACION DE ACEITES.

H-2.

CARBOQUIMICAS.

H-9.

OBTENCION DE PRODUCTOS POR MEZCLA.

H-0.

LAS DEMAS INDUSTRIAS QUE OBTIENEN PRODUCTOS GRAVADOS.

H-4.

DEPOSITOS FISCALES DE HIDROCARBUROS DEL FABRICANTE.

H-7.

DEPOSITOS FISCALES DE HIDROCARBUROS INDEPENDIENTES.

H-3.

ALMACENISTAS DE HIDROCARBUROS.

H-8.

DEPOSITOS ADUANEROS PRIVADOS DE HIDROCARBUROS.

IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO T-1.

FABRICAS DE LABORES DEL TABACO.

T-4.

DEPOSITOS FISCALES DE LABORES DEL TABACO DEL FABRICANTE.

T-7.

DEPOSITOS FISCALES DE LABORES DEL TABACO INDEPENDIENTES.

T-3.

ALMACENISTAS DE LABORES DEL TABACO.

T-8.

DEPOSITOS ADUANEROS PRIVADOS DE LABORES DEL TABACO.

(1) SI UNA EMPRESA REALIZA MAS DE UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, SU CODIGO DE ACTIVIDAD SERA EL QUE CORRESPONDA A LA ACTIVIDAD QUE FIGURA EN PRIMER LUGAR, SEGUN EL ORDEN ESTABLECIDO ANTERIORMENTE.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 23/12/1985
  • Fecha de publicación: 03/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986
  • Fecha de derogación: 26/12/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por la Circular 1028/1991, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30677).
  • SE MODIFICA el Anexo II, por Circular 1024/1991, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1991-20398).
  • SE AÑADE, por Circular 960/1987, de 25 febrero (Ref. BOE-A-1987-7974).
  • SE COMPLETA, por Circular 949, de 22 de septiembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-25801).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto Especial sobre la Cerveza
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco
  • Informática
  • Sistema tributario

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