LOS AVANCES TECNOLOGICOS Y LA VARIACION DE LOS HABITOS DE CONSUMO EN LO QUE SE REFIERE A LOS YOGURES, HACEN NECESARIO QUE LA NORMATIVA CONTENIDA EN EL DECRETO 705/1976, DEBE SER ACTUALIZADA DENTRO DEL CONTEXTO DEL DESARROLLO DEL CODIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL, Y DICTADA UNA NUEVA CON EL MISMO RANGO
DISPOSITIVO QUE LAS RESTANTES NORMAS DE CALIDAD.
EN SU VIRTUD, VISTO EL INFORME FAVORABLE DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO Y PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 30 DE ABRIL DE 1987,
DISPONGO:
ARTICULO UNICO. QUEDA DEROGADO EL DECRETO 705/1976, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA SOBRE YOGUR, YOGUR AZUCARADO, YOGUR EDULCORADO, YOGUR CON FRUTAS, CON ZUMOS O CON OTROS PRODUCTOS NATURALES Y YOGUR AROMATIZADO.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR A LOS TREINTA DIAS DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 30 DE ABRIL DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
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