EL HORARIO DE TRABAJO VIGENTE EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ES EL ESTABLECIDO EN EL ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE 11 DE ENERO DE 1984.
PROMULGADA LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, Y PRODUCIDAS OTRAS MODIFICACIONES NORMATIVAS QUE INCIDEN EN LA MATERIA, SE HA ESTIMADO NECESARIO PROCEDER A ESTA NUEVA REGULACION, DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO POR EL ARTICULO 189 DE DICHA LEY. LA JORNADA DE TRABAJO PARA LAS SECRETARIAS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES SE FIJA EN TREINTA Y SIETE HORAS Y TREINTA MINUTOS SEMANALES, AJUSTANDOSE A LO DISPUESTO EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA TRAS LA REFORMA OPERADA POR LA RESOLUCION DE 27 DE AGOSTO DE 1985, DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, QUE SUPRIME EL HORARIO DE CUARENTA HORAS PARA LOS FUNCIONARIOS EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA. SE MANTIENE COMO NORMA GENERAL EL HORARIO EN JORNADA CONTINUADA, POSIBILITANDO SU MODIFICACION CUANDO LO ACONSEJEN LAS NECESIDADES DEL SERVICIO O LAS NECESIDADES DE DETERMINADO ORGANO JUDICIAL, CON RESPETO EN TODO CASO DE LA JORNADA SEMANAL Y SIN QUE PUEDA ESTABLECERSE HORARIO DISTINTO PARA LOS ORGANOS DE LA MISMA CLASE DE CADA POBLACION. EL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO Y A LOS PROFESIONALES SE HARA COINCIDIR CON EL HORARIO DE TRABAJO, PREVIENDOSE LA POSIBILIDAD DE QUE SE REDUZCA, DENTRO DE DETERMINADOS LIMITES, PARA PERMITIR UN MEJOR FUNCIONAMIENTO Y DISTRIBUCION DE LAS ACTIVIDADES EN LA OFICINA JUDICIAL. TAMBIEN SE PREVE, POR EFECTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5., QUE LAS ACTUACIONES JUDICIALES SE CELEBREN EN EL AMBITO DE DICHO HORARIO, SIN PERJUICIO DE QUE SU CUMPLIMIENTO NO DEBA EN NINGUN CASO ACARREAR SUSPENSION O INTERRUPCION DE DILIGENCIAS O ACTUACIONES PROCESALES CON ENTORPECIMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. COMO UNICO SUPUESTO ESPECIAL, SE MANTIENE LA PECULIARIDAD PREVISTA EN EL ANTERIOR ACUERDO PARA LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTAN SERVICIO DE GUARDIA CON PRESENCIA CONTINUADA DURANTE VEINTICUATRO HORAS EN LA SEDE DEL ORGANO JUDICIAL.
EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO SE ENCOMIENDA AL SECRETARIO JUDICIAL, CUYA INTERVENCION SE POTENCIA, ASIMISMO, EN TODO LO RELATIVO A MODIFICACIONES EN EL HORARIO DE TRABAJO O EN EL DE ATENCION AL PUBLICO Y PROFESIONALES, DE CONFORMIDAD CON LA DIRECTA JEFATURA DE LA OFICINA JUDICIAL QUE LE RECONOCE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. JUNTO A ELLO SE PREVE LA IMPLANTACION DE MEDIOS MECANICOS DE CONTROL, ASI COMO LA PARTICIPACION DE LOS INCUMPLIMIENTOS QUE PUEDAN PRODUCIRSE AL RESPECTIVO JUEZ O PRESIDENTE Y AL MINISTRO DE JUSTICIA.
POR ULTIMO, DEBE SEÑALARSE QUE EN LA ELABORACION DE ESTE ACUERDO SE HA CONFERIDO PARTICIPACION, ABRIENDO EL CORRESPONDIENTE TRAMITE DE AUDIENCIA, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 105 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y 130 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A LOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES, COLEGIOS PROFESIONALES Y SINDICATOS DEL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ASI COMO A LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE TRIBUNALES Y JUZGADOS.
POR TODO ELLO, EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU SESION DEL DIA DE LA FECHA, HA ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
ARTICULO 1.
JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO GENERALES.
1. LA JORNADA DE TRABAJO EN LAS SECRETARIAS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES SERA LA FIJADA PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE TREINTA Y SIETE HORAS Y TREINTA MINUTOS SEMANALES EN COMPUTO MENSUAL.
2. EL HORARIO DE TRABAJO SE REALIZARA EN JORNADA CONTINUADA, DESDE LAS OCHO HORAS TREINTA MINUTOS A LAS QUINCE HORAS, DE LUNES A VIERNES, Y DESDE LAS NUEVE HORAS A LAS TRECE HORAS, UN SABADO DE CADA TRES. LAS RESTANTES HORAS, HASTA COMPLETAR LA JORNADA SEMANAL, SE DEDICARAN EN COMPUTO MENSUAL A LA PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, A LA PRACTICA DE DILIGENCIAS URGENTES O QUE NO SEA CONVENIENTE SUSPENDER, O A OTRAS ACTIVIDADES QUE EL JUEZ O PRESIDENTE RESPECTIVO O EL SECRETARIO JUDICIAL DISPONGAN.
3. SE PODRA DISFRUTAR DE UNA PAUSA EN LA JORNADA DE TRABAJO POR UN PERIODO DE VEINTE MINUTOS, COMPUTABLE COMO DE TRABAJO EFECTIVO. ESTA INTERRUPCION NO PODRA PERJUDICAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA JUDICIAL Y SOLAMENTE PODRA REALIZARSE ENTRE LAS NUEVE Y LAS TRECE HORAS.
ART. 2.
HORAS DE AUDIENCIA PUBLICA.
1. LOS JUECES Y LOS PRESIDENTES DE AUDIENCIA Y TRIBUNALES FIJARAN LAS HORAS DE AUDIENCIA PUBLICA QUE SEAN NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA TRAMITACION DE LOS PROCESOS SIN INDEBIDAS DILACIONES.
2. LA DETERMINACION DE LAS HORAS DE AUDIENCIA PUBLICA SE EXTERIORIZARA EN LA FORMA PREVISTA POR EL ARTICULO 188.1 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, COMUNICANDOSE POR LOS JUECES Y PRESIDENTES AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
3. LOS JUECES Y LOS MAGISTRADOS QUE CONSTITUYAN SALA ASISTIRAN A LA AUDIENCIA PUBLICA CON SUJECION AL HORARIO SEÑALADO PARA LA MISMA, DEBIENDO JUSTIFICAR SU INASISTENCIA ANTE EL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA O TRIBUNAL.
ART. 3.
HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO Y A LOS PROFESIONALES.
1. EL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO Y A LOS PROFESIONALESEN LAS SECRETARIAS Y OFICINAS JUDICIALES SERA IDENTICO AL HORARIO DE TRABAJO ESTABLECIDO PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIO EN LAS MISMAS.
2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, CUANDO RAZONES BASADAS EN EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA JUDICIAL LO ACONSEJEN, LOS SECRETARIOS JUDICIALES PODRAN SEÑALAR UN HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO Y A LOS PROFESIONALES MAS REDUCIDO QUE EL CORRESPONDIENTE HORARIO DE TRABAJO, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA AQUEL SER INFERIOR A CUATRO HORAS DIARIAS, COMPRENDIDAS ENTRE LAS NUEVE Y LAS CATORCE HORAS, COMUNICANDOLO AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
ART. 4.
PUBLICIDAD DEL HORARIO.
LOS SECRETARIOS JUDICIALES CUIDARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE EL HORARIO DE TRABAJO Y EL DE ATENCION AL PUBLICO, EN SU CASO, ASI COMO SUS EVENTUALES MODIFICACIONES, TENGAN LA ADECUADA PUBLICIDAD, A CUYO EFECTO LOS EXPONDRAN AL PUBLICO MEDIANTE EDICTOS EN EL EXTERIOR DE LA SEDE DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS.
ART. 5.
CUMPLIMIENTO DEL HORARIO.
1. LOS PRESIDENTES, MAGISTRADOS, JUECES, SECRETARIOS JUDICIALES Y EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DESEMPEÑARAN SU ACTIVIDAD RESPECTIVA CON ESTRICTA SUJECION AL HORARIO Y TIEMPO DE ATENCION AL PUBLICO ESTABLECIDOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y POR LAS NORMAS DEL PRESENTE ACUERDO.
2. EL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO ESTABLECIDO NO JUSTIFICARA LA SUSPENSION O INTERRUPCION DE DILIGENCIAS Y ACTUACIONES PROCESALES, NI ENTORPECERA EN NINGUN CASO EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
ART. 6.
MODIFICACIONES AL HORARIO GENERAL.
1. CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO O LAS PECULIARIDADES DE ALGUNOS ORGANOS JURISDICCIONALES ASI LO ACONSEJEN, EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PODRA APROBAR LA MODIFICACION DEL HORARIO DE TRABAJO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL, SIN DISMINUIR EL TIEMPO DE TRABAJO EN LA OFICINA JUDICIAL Y SIEMPRE QUE EN EL NUEVO HORARIO SE COMPRENDAN DESDE LAS NUEVE HASTA LAS TRECE HORAS.
2. LAS MODIFICACIONES DEL HORARIO GENERAL ESTABLECIDO SE ACORDARAN POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL A PROPUESTA DEL JUEZ O PRESIDENTE, CON INFORME DEL SECRETARIO Y PREVIA AUDIENCIA DEL PERSONAL AFECTADO.
3. EN TODO CASO, EL HORARIO DE TRABAJO SERA UNIFORME PARA LAS SECRETARIAS Y OFICINAS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE IDENTICO GRADO Y ORDEN JURISDICCIONAL QUE TENGAN SU SEDE EN LA MISMA POBLACION, A CUYO EFECTO LA PROPUESTA SE FORMULARA POR LA JUNTA DE JUECES O LA SALA DE GOBIERNO, RESPECTIVAMENTE.
ART. 7.
JUZGADOS DE GUARDIA.
LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTEN SERVICIO DE GUARDIA CON PRESENCIA CONTINUADA DURANTE VEINTICUATRO HORAS EN LA SEDE DEL ORGANO JUDICIAL QUEDARAN DISPENSADOS DE ASISTENCIA A LA OFICINA JUDICIAL DURANTE EL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA GUARDIA.
ART. 8.
CONTROL DEL HORARIO.
EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO APLICABLES EN CADA SECRETARIA Y OFICINA JUDICIAL INCUMBE AL SECRETARIO JUDICIAL, QUIEN VENDRA OBLIGADO A COMUNICAR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE MODO INMEDIATO AL JUEZ O PRESIDENTE RESPECTIVO, EL CUAL LOS PARTICIPARA AL MINISTERIO DE JUSTICIA, SIN PERJUICIO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE COMPETEN RESPECTO DEL SECRETARIO Y DEL RESTO DEL PERSONAL.
ART. 9.
MEDIOS DE CONTROL DEL HORARIO.
1. LAS OFICINAS JUDICIALES DEBERAN HALLARSE DOTADAS DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA EL CONTROL DEL HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIO EN LAS MISMAS, BASADOS EN MECANISMOS DE RELOJ REGISTRADOR DE FICHA O CUALQUIER OTRO SIMILAR.
2. TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LAS SECRETARIAS Y OFICINAS JUDICIALES TENDRAN OBLIGACION DE FICHAR A LA ENTRADA Y SALIDA DE LA SEDE DE LA OFICINA JUDICIAL, TANTO AL COMIENZO Y FINAL DE CADA JORNADA COMO EN TODA AUSENCIA Y RETORNO.
3. HASTA TANTO SE IMPLANTE DE MODO EFECTIVO EL CONTROL POR SISTEMA MECANICO, ASI COMO EN LOS CASOS DE INTERRUPCION EN EL FUNCIONAMIENTO DE TALES MECANISMOS DE CONTROL, ESTE SE LLEVARA A CABO MEDIANTE LA UTILIZACION DE <PARTE DE FIRMAS>, QUE HABRAN DE CUMPLIMENTAR TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LAS SECRETARIAS Y OFICINAS JUDICIALES EN IDENTICOS TERMINOS A LOS PREVENIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR.
ART. 10.
JUSTIFICACION DE AUSENCIAS.
LAS AUSENCIAS Y LAS FALTAS DE PUNTUALIDAD Y DE PERMANENCIA, CUANDO VENGAN DETERMINADAS, SEGUN EL FUNCIONARIO, POR CAUSA DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD TRANSITORIA, DEBERAN SER DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL, QUIEN LO COMUNICARA AL JUEZ O PRESIDENTE RESPECTIVO, QUE LO PARTICIPARA A SU VEZ AL MINISTERIO DE JUSTICIA.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADO EL ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN SESION DE 11 DE ENERO DE 1984, ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SE OPONGAN A LA REGULACION CONTENIDA EN ESTE ACUERDO.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1987.
DADO EN MADRID A 9 DE SEPTIEMBRE DE 1987. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, ANTONIO HERNANDEZ GIL.
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