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Documento BOE-A-1987-2306

Orden de 22 de enero de 1987 por la que se modifica el sistema de compensación del Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 1987 por el Consorcio de Compensación de Seguros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1987, páginas 2854 a 2854 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-2306
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/01/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILMO. SR.: LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS ARRASTRAN UN DEFICIT TECNICO CRONICO DE ELEVADA CUANTIA QUE EXIGEN LA ADOPCION DE MEDIDAS EXCEPCIONALES DE APOYO POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS PARA QUE SEA POSIBLE EL MANTENIMIENTO DURANTE 1987 DEL ESQUEMA ESTABLECIDO. ELLO SIN PERJUICIO DE LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS TECNICOS NECESARIOS PARA QUE EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS PARA 1988 PERMITA LA DEFINITIVA CONSECUCION DE UN VERDADERO INSTRUMENTO QUE, CON LA MAXIMA AUTONOMIA FINANCIERA, CANALICE Y FOMENTE EL TRATAMIENTO EXPRESARIAL DE LOS RIESGOS QUE AFECTAN AL MEDIO AGRARIO, CONTEMPLANDO EL CARACTER CICLICO DE LOS MISMOS Y SATISFAGA AL MAXIMO LAS NECESIDADES DE COBERTURA DE LOS AGRICULTORES Y GANADEROS.

VISTA, ASIMISMO, LA PETICION ELEVADA POR LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA>, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. EL NUMERO PRIMERO DE LA ORDEN DE HACIENDA DE 31 DE OCTUBRE DE 1980, QUEDA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE:

PRIMERO. EN LAS MODALIDADES DE SEGURO INCLUIDAS EN EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS PARA EL EJERCICIO 1987, EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS EFECTUARA LA COMPENSACION DEL EXCESO DE SINIESTRALIDAD.

ART. 2. EL NUMERO TERCERO DE LA ORDEN CITADA QUEDA REDACTADO EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

TERCERO. SE DEFINE EL EXCESO DE SINIESTRALIDAD COMO LA DIFERENCIA ENTRE EL 83 POR 100 DE LAS PRIMAS COMERCIALES Y PERIODIFICADAS Y LOS SINIESTROS PAGADOS POR ESTAS OPERACIONES Y QUE FIGUREN EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, DESDE LA IMPLANTACION DEL PLAN HASTA EL CIERRE DEL EJERCICIO EN 31 DE DICIEMBRE. EL CONCEPTO DE SINIESTROS COMPRENDE LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDEN A INDEMNIZACIONES Y LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS DE PERITACION CAUSADOS POR ESTAS.

LAS ENTIDADES ASEGURADORAS TENDRAN DERECHO A ESTA COMPENSACION COMPUTANDO LAS PRIMAS Y LA SINIESTRALIDAD DE TODAS LAS MODALIDADES COMPRENDIDAS EN EL SEGURO AGRARIO COMBINADO DE FORMA CONJUNTA.

ART. 3. LA RESERVA TECNICA ACUMULATIVA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 42 DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 2329/1979, DE 14 DE SEPTIEMBRE, SE DOTARA ADICIONALMENTE, EN SU CASO, CON EL EXCESO QUE SOBRE EL 3 POR 100 DE LAS PRIMAS COMERCIALES Y PERIODIFICADAS REPRESENTEN LOS RESULTADOS POSITIVOS DEL EJERCICIO.

ART. 4. SE AUTORIZA AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS PARA PROCEDER A REALIZAR LIQUIDACIONES A CUENTA A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE FORMEN PARTE DEL CUADRO DE COASEGURO, SOBRE EL EXCESO DE SINIESTRALIDAD QUE SE PRODUZCA, SIENDO DE APLICACION LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) POR LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA>, SE REMITIRA AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS UN DESGLOSE DETALLADO DE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 1987 Y RELATIVOS A: SINISTROS PAGADOS, SINIESTROS PENDIENTES EXCLUSIVAMENTE DE PAGO Y PENDIENTES DE LIQUIDACION, GASTOS DE PERITACION PAGADOS, RECIBOS DE PRIMAS EMITIDAS Y COBRADAS, JUNTO CON LAS CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DE LOS MISMOS. ASIMISMO SE ACOMPAÑARA EL AVANCE DEL RESULTADO TECNICO GLOBAL Y DE LOS DEMAS DATOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 4. DE LA ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 1980, QUE SERAN CONSIDERADOS PROVISIONALES Y SERVIRAN COMO DOCUMENTOS BASE PARA LA FIJACION DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA A EFECTUAR POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

B) EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS EFECTUARA LA LIQUIDACION A CUENTA DIRECTAMENTE A LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA>, LA CUAL SERA DEDUCIDA DE LA LIQUIDACION QUE DEBE EFECTUARSE SEGUN LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 1980, EN PROPORCION AL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE CADA ENTIDAD ASEGURADORA EN EL CUADRO DE COASEGURO APROBADO POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS.

C) EN EL SUPUESTO DE QUE LA LIQUIDACION DEFINITIVA QUE EN SU DIA REALICE EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS SEA INFERIOR A LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS HASTA DICHO MOMENTO, LA CITADA AGRUPACION DEBERA REINTEGRAR LA DIFERENCIA EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS, A PARTIR DE LA RESOLUCION QUE, EN SU CASO, SE DICTE POR EL MENCIONADO ORGANISMO.

ART. 5. QUEDA DEROGADO EL ARTICULO 2.DE LA ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE COMPENSACION DEL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS DE 1986 Y SIGUIENTES POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

ART. 6. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS PARA DICTAR LAS NORMAS DE INTERPRETACION Y APLICACION QUE SEAN NECESARIAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 22 DE ENERO DE 1987. P. D. (ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1986), EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA, GUILLERMO DE LA DEHESA. ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS, PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/01/1987
  • Fecha de publicación: 30/01/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con la Salvedad que se indica, por Orden de 28 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-3731).
Referencias anteriores
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo

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