LA INSPECCION GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE RIGE EN LA ACTUALIDAD POR LA LEY DE BASES DE 3 DE DICIEMBRE DE 1932, LA LEY DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941 Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, ADEMAS DE POR REAL
DECRETO 222/1987, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTRUCTURA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
LA NECESIDAD DE ATENDER ADECUADAMENTE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LA INSPECCION GENERAL REQUIERE CUBRIR LAS VACANTES EXISTENTES DE INSPECTORES DE LOS SERVICIOS ADJUNTOS SEGUN EL CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE AGOSTO DE 1985. A TAL
EFECTO, Y HASTA QUE SE APRUEBEN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ES PRECISO REGULAR LAS OPORTUNAS PRUEBAS QUE ACREDITEN LA IDONEIDAD DE LOS FUNCIONARIOS QUE HAYAN DE ACCEDER A DICHO PUESTO DE TRABAJO.
LA CREACION DE LA ESCUELA DE LA HACIENDA PUBLICA, POR EL REAL DECRETO 816/1985, DE 8 DE MAYO, Y SU COORDINACION CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA PREVISTA EN EL REFERIDO REAL DECRETO, PERMITE DISPONER DEL MARCO ORGANIZATIVO E INSTITUCIONAL ADECUADO PARA ASEGURAR LA PARTICULAR FORMACION ESPECIALIZADA EN EL AREA DE LA HACIENDA PUBLICA REQUERIDA PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION DE INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA. POR ELLO, SE ENCOMIENDA A TAL ESCUELA LA ORGANIZACION DE LOS CURSOS DE FORMACION QUE HABILITEN A LOS FUNCIONARIOS QUE LOS SUPEREN PARA EL EJERCICIO DE DICHA FUNCION.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DE ECONOMIAY HACIENDA, DISPONGO:
PRIMERO.
CURSO DE FORMACION ESPECIALIZADA.
LA ESCUELA DE LA HACIENDA PUBLICA IMPARTIRA UN CURSO DE INSPECCION DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE SE REGULA POR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DETERMINARA LOS PUESTOS DE TRABAJO PARA CUYO DESEMPEÑO SE EXIGIRA LA SUPERACION DEL CURSO ALUDIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR Y DE MANERA PROVISIONAL, HASTA TANTO SEA APROBADA LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO, LA SUPERACION DEL CURSO SERA REQUISITO NECESARIO PARA ACCEDER AL PUESTO DE INSPECTOR DE LOS SERVICIOS ADJUNTO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
SEGUNDO.
CONTENIDO DEL CURSO.
EL CURSO TENDRA UNA DURACION DE SEIS MESES Y SE DESARROLLARA EN DOS CICLOS CONSECUTIVOS, CADA UNO DE DICHOS CICLOS COMPRENDERA UN PERIODO DE DOS MESES DE PREPARACION POR LOS ASISTENTES AL
CURSO DE LAS MATERIAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO, SEGUIDO DE OTRO DE ESTANCIA EN LA ESCUELA DE LA HACIENDA PUBLICA, CON UNA DURACION DE DOS SEMANAS, DESTINADO PREFERENTEMENTE A LA FORMACION ESPECIALIZADA DE LOS PARTICIPANTES.
AL FINAL DE CADA CICLO SE REALIZARAN PRUEBAS DE EVALUACION, CONSISTENTES EN TRABAJOS, ESTUDIOS, ANALISIS, INFORMES, DICTAMENES O CASOS PRACTICOS RELACIONADOS CON LAS MATERIAS, DE LAS INCLUIDAS EN EL ANEXO, QUE EN CADA CONVOCATORIA SE DETERMINEN.
RESPECTO DE AQUELLAS MATERIAS EN QUE SE ESTIME CONVENIENTE, LA ESCUELA DE LA HACIENDA PUBLICA FACILITARA A LOS PARTICIPANTES LA DOCUMENTACION Y MATERIAL
DIDACTICO ADECUADO.
AL FINAL DE LOS SEIS MESES, SE REALIZARAN EN LA ESCUELA LAS PRUEBAS FINALES SOBRE LAS MATERIAS QUE CONSTITUYEN EL CONTENIDO DEL CURSO.
TERCERO.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PARTICIPACION EN EL CURSO.
PODRAN SOLICITAR PARTICIPAR EN EL CURSO QUIENES REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES EN EL ULTIMO DIA DEL PLAZO CONCEDIDO PARA LA PRESENTACION DE LAS INSTANCIAS:
A) PERTENECER A ALGUN CUERPO O ESCALA DEL GRUPO A DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN LOS TERMINOS DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
B) HALLARSE EN SITUACION DE ACTIVO, SERVICIOS ESPECIALES, SERVICIO EN COMUNIDADES AUTONOMAS O EXCEDENCIA FORZOSA EN ALGUNO DE LOS CUERPOS O ESCALAS ANTES MENCIONADOS.
C) HABER PRESTADO SERVICIOS EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS POR UN TIEMPO MINIMO DE TRES AÑOS EN ALGUNO O ALGUNOS DE LOS CUERPOS O ESCALAS CITADOS.
LAS SOLICITUDES SE DIRIGIRAN AL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. LOS FUNCIONARIOS SOLICITANTES HARAN CONSTAR EN SUS INSTANCIAS QUE REUNEN TODAS LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN ESTE APARTADO.
ASIMISMO, INDICARAN Y JUSTIFICARAN, EN SU CASO, LOS MERITOS O CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN SER TENIDOS EN CUENTA PARA LA ADMISION AL CURSO, COMO SON:
A) EL HISTORIAL ADMINISTRATIVO DEL CONCURSANTE SEGUN LOS PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS.
B) LOS CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS EN LAS MATERIAS PROPIAS DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
C) LAS APORTACIONES, INICIATIVAS, SUGERENCIAS, REFORMAS O MEJORAS RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS A CARGO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN QUE HAYAN INTERVENIDO DE FORMA RELEVANTE.
D) LOS ESTUDIOS REALIZADOS Y LOS TITULOS FACULTATIVOS O TECNICOS POSEIDOS POR EL CONCURSANTE.
E) LA PARTICIPACION EN CONGRESOS, SEMINARIOS, CURSOS DE ESTUDIOS O INVESTIGACIONES Y ANALOGOS.
F) LAS PUBLICACIONES DE CARACTER TECNICO.
G) CUALESQUIERA OTROS MERITOS QUE SE CONSIDEREN PROCEDENTES.
LA RESOLUCION DE CONVOCATORIA DE CADA CURSO CONTENDRA EL BAREMO DE PUNTUACION DE LOS ANTERIORES MERITOS.
CUARTO.
ADMISION AL CURSO.
LA ADMISION AL CURSO SE REALIZARA POR RESOLUCION DEL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA JUNTA CALIFICADORA A QUE SE REFIERE EL NUMERO SIGUIENTE.
LA RELACION DE ADMITIDOS SE HARA PUBLICA MEDIANTE SU INSERCION EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA ESCUELA DE LA HACIENDA PUBLICA.
QUINTO.
JUNTA CALIFICADORA.
EN LA CONVOCATORIA DE CADA CURSO SE DESIGNARA UNA JUNTA CALIFICADORA, A LA QUE CORRESPONDERAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) HACERSE CARGO DE LA DOCUMENTACION APORTADA Y COMPROBAR LOS MERITOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADOS POR LOS SOLICITANTES.
B) INFORMAR AL SUBSECRETARIO SOBRE LA APLICACION DEL BAREMO A LOS MERITOS ALEGADOS POR LOS SOLICITANTES PARA SER ADMITIDOS AL CURSO.
C) SEÑALAR, DENTRO DE LOS TERMINOS DE LA CONVOCATORIA, EL CALENDARIO DEL CURSO.
D) APROBAR LA RELACION DE LOS QUE DEBEN SER DECLARADOS <APTOS> A LA FINALIZACION DEL CURSO, A LA VISTA DE LOS INFORMES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 7.
SEXTO.
COMPOSICION DE LA JUNTA CALIFICADORA.
LA JUNTA CALIFICADORA ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: INSPECTOR GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
VICEPRESIDENTE: DIRECTOR DE LA ESCUELA DE LA HACIENDA PUBLICA.
VOCALES:
EL COORDINADOR GENERAL DEL CURSO.
UN CATEDRATICO DE ALGUNA DE LAS FACULTADES DE DERECHO, DE CIENCIAS ECONOMICAS O DE CIENCIAS EMPRESARIALES DE LAS UNIVERSIDADES DE MADRID.
UN FUNCIONARIO DESTINADO EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PERTENECIENTE A UN CUERPO O ESCALA DEL GRUPO A, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO.
LOS VOCALES SERAN DESIGNADOS POR LA RESOLUCION DE CONVOCATORIA PREVISTA EN EL APARTADO 9. EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA CALIFICADORA SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO PRIMERO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
SEPTIMO.
DESARROLLO DEL CURSO.
LA COORDINACION DEL CURSO CORRESPONDE AL
COORDINADOR GENERAL QUE SERA UN INSPECTOR DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y, PARA SU DESARROLLO, LA ESCUELA DE LA HACIENDA PUBLICA DESIGNARA LOS RESPONSABLES DE AREA QUE SEAN PRECISOS.
LOS RESPONSABLES DE AREA, JUNTO CON EL COORDINADOR GENERAL, EVALUARAN LAS PRUEBAS Y TRABAJOS REALIZADOS, VALORARAN EL GRADO DE PARTICIPACION Y APROVECHAMIENTO Y ELEVARAN A LA JUNTA CALIFICADORA EL INFORME CORRESPONDIENTE.
OCTAVO.
EXPEDICION DEL DIPLOMA.
CON LOS PARTICIPANTES DECLARADOS <APTOS> AL TERMINO DEL CURSO LA JUNTA CALIFICADORA FORMULARA PROPUESTA DE EXPEDICION A FAVOR DE LOS MISMOS DEL DIPLOMA QUE CONSTITUIRA REQUISITO INDISPENSABLE PARA EL NOMBRAMIENTO DE INSPECTOR DE LOS SERVICIOS ADJUNTO, LA CUAL, EN UNION DE LOS EXPEDIENTES Y DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS, SOMETERA A LA APROBACION DEL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
NOVENO.
CONVOCATORIA.
EL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA CONVOCARA EN EL PLAZO DE DOS MESES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, EL PRIMER CURSO DE INSPECCION DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
MADRID, 12 DE NOVIEMBRE DE 1987.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
ANEXO
A.
MATERIAS FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
1. POLITICA Y TECNICAS PRESUPUESTARIAS.
2. TENDENCIAS ACTUALES DE LOS SISTEMASTRIBUTARIOS COMPARADOS.
3. LA FINANCIACION DEL SECTOR PUBLICO ESPAÑOL.
4. EL CREDITO OFICIAL.
5. LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
6. EL SEGURO PRIVADO.
7. EL SECTOR EXTERIOR ESPAÑOL.
8. LA INTEGRACION DE ESPAÑA EN LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
9. MECANISMOS FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
10. DIMENSION Y ESTRUCTURA DEL SECTOR PUBLICO ESPAÑOL.
11. LA SEGURIDAD SOCIAL.
12. LA EMPRESA PUBLICA.
13. LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
14. LAS HACIENDAS LOCALES.
15. LA FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
16. LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
17. LAS CUENTAS DEL SECTOR PUBLICO ESPAÑOL Y ESTADISTICAS PRESUPUESTARIAS Y FISCALES.
18. LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
19. EL PATRIMONIO DEL ESTADO.
20. REGIMEN Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
21. SELECCION Y PROMOCION DE FUNCIONARIOS Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.
22. LAS INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PUBLICO.
23. EL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION.
B.
ASPECTOS ORGANIZATIVOS, FUNCIONALES E INSTITUCIONALES 1. CRITERIOS ORGANIZATIVOS Y FUNCIONALES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
2. POLITICA DE MEDIOS. ESPECIAL REFERENCIA A LOS MEDIOS PERSONALES.
3. LA INFORMATICA APLICADA A LOS FINES DE LA GESTION DE LA HACIENDA PUBLICA:
INFORMATICA FISCAL, CONTABLE Y PRESUPUESTARIA.
4. EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE GESTION TRIBUTARIA (NPGT).
5. LOS PROCESOS ADUANEROS.
6. LOS PROCESOS TRIBUTARIOS NO INTEGRADOS EN EL NPGT.
7. LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS.
8. LA RECAUDACION DE LOS RECURSOS DE LA HACIENDA PUBLICA.
9. EL PROCESO DE REALIZACION DE LOS GASTOS PUBLICOS.
10. LOS PROCESOS CONTABLES DE INGRESOS Y GASTOS PUBLICOS.
11. EL PROCEDIMIENTO EN VIA DE RECURSO O RECLAMACION EN MATERIA TRIBUTARIA.
12. EL TRIBUNAL DE CUENTAS. LA RESPONSABILIDAD CONTABLE.
13. LAS FUNCIONES DE CONTROL A CARGO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
14. LA COMISION COORDINADORA DE INSPECCIONES GENERALES. LA INSPECCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.C.
LA INSPECCION GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA 1. ANTECEDENTES, EVOLUCION Y ORGANIZACION ACTUAL.
2. OBJETIVOS Y TECNICAS DE INSPECCION DE SERVICIOS.
3. LA PLANIFICACION Y EJECUCION DE LAS ACTUACIONES DE INSPECCION DE SERVICIOS.
4. LOS RESULTADOS DE LAS INSPECCIONES DE LOS SERVICIOS Y SU DOCUMENTACION.
5. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE GESTION DE LOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS Y UNIDADES CENTRALES DEPENDIENTES DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.
6. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE GESTION DE LOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS Y UNIDADES CENTRALES DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA.
7. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE GESTION DE LOS RESTANTES CENTROS DIRECTIVOS Y UNIDADES CENTRALES DEL DEPARTAMENTO.
8. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE GESTION DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
9. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE GESTION TRIBUTARIA.
10. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS.
11. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE GESTION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES.
12. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION TRIBUTARIA.
13. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE INTERVENCION Y CONTABILIDAD.
14. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS RECAUDATORIOS.
15. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE INFORMATICA.
16. LA INSPECCION DE LOS RESTANTES SERVICIOS DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.
17. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS. 18. EL CONTROL DE LA GESTION RECAUDATORIA: PREVISIONES DE INGRESOS, OBJETIVOS RECAUDATORIOS Y SEGUIMIENTO DE LA RECAUDACION.
19. LA INSPECCION DE LOS RESTANTES SERVICIOS TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO.
20. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE GESTION DE TRIBUTOS CEDIDOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
21. LA INSPECCION PERMANENTE DE LA EFICIENCIA Y EFICACIA DE LOS SERVICIOS.
22. LA INSPECCION DE PERSONAL.
23. OTRAS FUNCIONES DE LA INSPECCION GENERAL DE ECONOMIA Y HACIENDA.
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