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Documento BOE-A-1987-27139

Orden de 25 de noviembre de 1987 sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1987, páginas 36000 a 36000 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-27139
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/11/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, CUYA VIGENCIA FUE PRORROGADA POR LA DISPOSICION TRIGESIMA SEGUNDA DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, ESTABLECIO QUE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE DETERMINARIAN, EN RELACION CON LAS DIFERENTES NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES, LOS REQUISITOS QUE PARA CADA CASO SE ESTIMARAN PERTINENTES AL OBJETO DE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO, POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS DE LAS SUBVENCIONES, DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

HABIENDOSE REGULADO LAS PREVISIONES LEGALES, RESPECTO A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, POR LA ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1986, PARECE OPORTUNO ESTABLECER LOS REQUISITOS AL OBJETO DE ACREDITAR, POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES PUBLICAS, EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO CONFERIDAS, PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. 1. SERA REQUISITO PARA EL PAGO DE AYUDAS Y SUBVENCIONES, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EL CUMPLIMIENTO, POR EL BENEFICIARIO DE LAS SUBVENCIONES, DE SUS OBLIGACIONES FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

2. A EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN, SE CONSIDERARA COMO SUBVENCION TODO GASTO EFECTUADO CON CARGO A LOS CAPITULOS IV Y VII DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO QUE NO TENGAN CARACTER INDEMNIZATORIO.

3. NO OBSTANTE, LA PERCEPCION DE RESTITUCIONES, AYUDAS E INTERVENCIONES CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS EN LOS SECTORES AGRICOLAS Y PESQUEROS, FINANCIADOS UNICAMENTE CON FONDOS COMUNITARIOS, SOLO QUEDARA CONDICIONADA A LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS QUE LAS REGULEN.

ART. 2. A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE CONSIDERARA QUE EL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCION CUMPLE SUS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CUANDO CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

A) ESTAR INSCRITA LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL O, EN SU CASO, EL BENEFICIARIO AFILIADO Y EN ALTA EN EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE CORRESPONDA, POR RAZON DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA O SUJETO RESPONSABLE.

B) HABER DADO DE ALTA, EN SU CASO, A LOS TRABAJADORES QUE TENGA A SU SERVICIO.

C) ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS CUOTAS Y DEMAS CONCEPTOS DE RECAUDACION CONJUNTA DE LAS MISMAS Y, ASIMISMO, ESTAR AL CORRIENTE DEL PAGO DE LOS CAPITALES COSTE-RENTA Y OTRAS CANTIDADES QUE DEBAN INGRESAR LAS EMPRESAS QUE HUBIERAN SIDO DECLARADAS RESPONSABLES POR PRESTACIONES A SU CARGO.

ART. 3. 1. LAS CIRCUNSTANCIAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE ACREDITARAN MEDIANTE CERTIFICACION DE LA TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESPECTIVA DE FIGURAR INSCRITO O, EN SU CASO, AFILIADO EN EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE CORRESPONDA POR RAZON DE LA ACTIVIDAD DEL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCION, Y HALLARSE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS CUOTAS Y DEMAS CONCEPTOS DE RECAUDACION CONJUNTA, O MEDIANTE LOS OPORTUNOS DOCUMENTOS DE COTIZACION DEBIDAMENTE DILIGENCIADOS POR LA OFICINA RECAUDADORA RELATIVOS A LA LIQUIDACION DE CUOTAS NO INCLUIDAS EN LA CERTIFICACION, PUDIENDO EXIGIRSE, COMO MAXIMO, DOCUMENTOS DE COTIZACION O JUSTIFICANTES DE PAGO CORRESPONDIENTES A DOCE MESES ANTERIORES A LA FECHA DE SOLICITUD DE LA SUBVENCION. ASIMISMO, EN LA CERTIFICACION A QUE SE REFIERE ESTE NUMERO DEBERA FIGURAR SI EL BENEFICIARIO RESULTA O NO DEUDOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR LAS CAPITALES COSTE-RENTA O DE OTRAS PRESTACIONES Y, EN SU CASO AFIRMATIVO, SI ESTA O NO AL CORRIENTE DE PAGO DE LAS MISMAS.

LOS DOCUMENTOS CITADOS SE PRESENTARAN EN ORIGINAL O COPIA DEBIDAMENTE AUTENTICADA O COMPULSADA.

2. CUANDO SE REALICEN PAGOS EN EJERCICIOS POSTERIORES AL DE LA CONCESION, LA ACREDITACION PREVENIDA EN EL NUMERO ANTERIOR DEBERA REALIZARSE TANTO REFERIDAAL MOMENTO DE LA CONCESION COMO PARA LA EXPEDICION DE LAS PRIMERAS ORDENES O PROPUESTAS DE PAGO QUE TENGAN LUGAR EN LOS EJERCICIOS POSTERIORES.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. EN LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN SE APLICARA LO DISPUESTO EN LA DE 28 DE ABRIL DE 1986, SOBRE JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

SEGUNDA. QUEDAN EXONERADAS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN LAS SUBVENCIONES SEÑALADAS EN LA RESOLUCION DE 28 DE ABRIL DE 1986, DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, O LAS QUE EN EL FUTURO PUEDAN ESTABLECERSE, CONFORME A LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL APARTADO 4. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE ABRIL DE 1986.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 25 DE NOVIEMBRE DE 1987.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/1987
  • Fecha de publicación: 05/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada, por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD : Orden de 13 de septiembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-21424).
Referencias anteriores
Materias
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Seguridad Social
  • Subvenciones

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