LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, CONSIGNA, EN EL PROGRAMA 134.D <EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA 1992>, CAPITULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES, ARTICULOS 46 Y 48, CREDITOS PARA APORTACIONES POR ACTIVIDADES DE COLABORACION EN LA EXPO'92 POR PARTE DE LAS CORPORACIONES LOCALES, FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
LA REALIZACION DE ESTAS APORTACIONES REQUIERE LA FIJACION DE CRITERIOS QUE GARANTICEN LA MAXIMA OBJETIVIDAD Y TRANSPARENCIA EN SU CONCESION.
EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DEL COMISARIO GENERAL DE ESPAÑA PARA LA <EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA 1992>, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. EL COMISARIO GENERAL DE ESPAÑA PARA LA <EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA 1992>, CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS APROBADOS AL EFECTO, ESPECIFICAMENTE LOS CREDITOS 25.02.134.D 461 Y 483, FIGURADOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, O LOS QUE, EN EJERCICIOS FUTUROS SE ASIGNEN, PODRA CONCEDER APORTACIONES PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE COLABORACION RELACIONADAS CON LA EXPOSICION UNIVERSAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN. SEGUNDO. LAS APORTACIONES SERAN DESTINADAS A FINANCIAR CUALQUIER ACTIVIDAD O CONJUNTO DE ACTIVIDADES, AISLADAS O INTEGRADAS EN UN PROGRAMA O PLAN, PERIODICO O NO, QUE CONTRIBUYA A COLABORAR CON LA EXPOSICION UNIVERSAL TANTO EN EL TERRENO DE LA PROMOCION Y DIFUSION DE LA MISMA COMO EN CUALQUIER OTRO AMBITO RELACIONADO CON LOS OBJETIVOS MARCADOS EN SUS PLANES Y PROGRAMAS.
TERCERO. LAS APORTACIONES SE CONCEDERAN CONFORME A LOS SIGUIENTES CRITERIOS PREFERENCIALES:
IMPORTANCIA DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR, ESPECIALMENTE EN EL ASPECTO CULTURAL.
CONTRIBUCION AL FOMENTO, CONOCIMIENTO Y DIFUSION DE LA EXPOSICION UNIVERSAL DE SEVILLA, DE SU FILOSOFIA, MENSAJES Y CONTENIDOS.
DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS DE LA EXPO'92 MARCADOS EN SUS PLANES Y PROGRAMAS.
EFECTO MULTIPLICADOR DE LA APORTACION SOLICITADA, EN RELACION CON EL RESTO DEL COSTO TOTAL DE LA ACTIVIDAD PROYECTADA Y CON LA REPERCUSION QUE ESTA PUEDA TENER.
AMBITO TERRITORIAL DE LA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES PREVISTAS.
MEDIOS ECONOMICOS MATERIALES Y PERSONALES QUE DISPONDRA EL SOLICITANTE, O POSIBILIDADES DE OBTENCION DE OTRAS FUENTES DE FINANCIACION, EN RELACION A LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR. CUARTO.
PODRAN SOLICITAR APORTACIONES LAS CORPORACIONES LOCALES Y LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES REGULARMENTE INSCRITAS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, ASI COMO LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS QUE, SIN ANIMO DE LUCRO, ACTUEN COMO PROMOTORAS DE ACTIVIDADES DE COLABORACION CON LA EXPO'92.
QUINTO. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA OFICINA DEL COMISARIO (AVENIDA DE LA PALMERA, 41-43), ACOMPAÑADAS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) PROYECTO DE LAS ACTIVIDADES PARA LAS QUE SE SOLICITA LA APORTACION.
B) PRESUPUESTO TOTAL CON EL DESGLOSE DE LAS DIFERENTES PARTIDAS DE GASTOS Y PREVISIONES DE LOS INGRESOS PARA ATENDERLOS, CON INDICACION, EN SU CASO, DE LAS AYUDAS DE ENTIDADES PUBLICAS QUE DISFRUTEN.
C) MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES CON QUE CUENTA EL SOLICITANTE.
D) REFERENCIA DE ACTIVIDADES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD, ESPECIALMENTE LAS RELACIONADAS CON AQUELLAS PARA LAS QUE SOLICITA LA APORTACION Y CURRICULUM DEL PETICIONARIO, CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA FISICA.
CUALQUIER OTRO DOCUMENTO EN EL QUE CONSTEN HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE, A JUICIO DEL PETICIONARIO, JUSTIFIQUEN LA PERTINENCIA DE LA APORTACION.
SEXTO. LAS PETICIONES SE HARAN CON LA ANTELACION SUFICIENTE QUE PERMITA SU ESTUDIO Y TRAMITACION HASTA SU DECISION.
DICHA DECISION SE ADOPTARA DISCRECIONALMENTE EN FUNCION DE LOS MERITOS ALEGADOS Y CREDITOS DISPONIBLES SIN QUE, POR EL MERO HECHO DE LA SOLICITUD, SE GENERE DERECHO ALGUNO A FAVOR DEL PETICIONARIO.
SEPTIMO.
LA CUANTIA DE LA APORTACION, O EN SU CASO, SU DENEGACION, SERA NOTIFICADA AL PETICIONARIO. EN EL PRIMER SUPUESTO, EL SERVICIO DE GESTION ECONOMICA PROCEDERA SIMULTANEAMENTE A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE ECONOMICO ADMINISTRATIVO Y LA PROPUESTA DE GASTO QUE PODRA SER OBJETO DE DIVERSOS PAGOS APLAZADOS.
OCTAVO. EN EL ACUERDO DE CONCESION SE HARA CONSTAR QUE EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONCESIONARIO DE CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE MOTIVARON AQUEL PODRA DETERMINAR LA REVOCACION DE LA SUBVENCION Y, EN SU CASO, EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS.
NOVENO. LOS PERCEPTORES DE LAS APORTACIONES QUEDARAN SOMETIDOS, EN SU CASO, A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), SOBRE JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE DICIEMBRE) SOBRE JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. DECIMO. EL COMISARIO GENERAL DE ESPAÑA PARA LA <EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA 1992>, SUPERVISARA LAS ACTIVIDADES REALIZADAS MEDIANTE LAS APORTACIONES CONCEDIDAS, PUDIENDO DESIGNAR EN CADA EXPEDIENTE DE CONCESION LA PERSONA O PERSONAS QUE VERIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES POR LOS PERCEPTORES DE LAS APORTACIONES.
DISPOSICION ADICIONAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 13 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
ZAPATERO GOMEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid