LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA SE HA DIRIGIDO A LA DELEGACION DEL GOBIERNO, MEDIANTE ESCRITO 75, DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 1987, MANIFESTANDO QUE LA EVOLUCION TECNOLOGICA Y LA MODERNIZACION DEL MARCO REGULADOR QUE SE PREVE EN LAS TELECOMUNICACIONES, EN GENERAL, Y EN EL CAMPO DE LOS TERMINALES DE COMUNICACION, EN PARTICULAR, REQUIERE UN CAMBIO EN EL SISTEMA DE COMERCIALIZACION.
BAJO ESTAS PREMISAS RESULTA NECESARIO UN ESFUERZO IMPORTANTE DE MODERNIZACION Y PUESTA AL DIA DE LOS EQUIPOS TERMINALES OFRECIDOS POR LA COMPAÑIA TELEFONICA A SUS USUARIOS, TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA TECNOLOGICO, COMO DEL DE LA DEMANDA DE UNA SOCIEDAD QUE REACCIONA CON CRECIENTE PRONTITUD Y EXIGENCIA A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ESTADO TECNOLOGICO DE CADA MOMENTO.
ACEPTANDO TALES PLANTEAMIENTOS Y CONSIDERANDO LA NECESIDAD DE GARANTIZAR LA COMPATIBILIDAD DE EQUIPOS TERMINALES Y LA HOMOGENEIDAD EN LA CALIDAD DE LAS COMUNICACIONES, PREVISTAS EN EL APARTADO SEIS, TITULO III DEL VIGENTE REGLAMENTO DE SERVICIO, APROBADO POR RESOLUCION DE ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO, DE 9 DE JULIO DE 1982, HE RESUELTO:
PRIMERO. AUTORIZAR A LA COMPAÑIA TELEFONICA A SEGUIR COMERCIALIZANDO EN EL ACTUAL REGIMEN DE ALQUILER, UNICAMENTE EQUIPOS TELEFONICOS PRINCIPALES Y SOLO DE LOS MODELOS TEIDE A, TEIDE B, BENJAMIN, HERALDO SOBREMESA, APARATOS TRM, Y SISTEMAS DE INTERCONEXION.
SEGUNDO. AUTORIZAR A LA COMPAÑIA TELEFONICA PARA VENDER TERMINALES TELEFONICOS, SIEMPRE QUE ESTOS VAYAN A SER DESTINADOS COMO SUPLETORIOS O EXTENSIONES DE CENTRALITA.
TERCERO. AUTORIZAR IGUALMENTE A LA COMPAÑIA TELEFONICA A LA VENTA DE EQUIPOS TELEFONICOS COMPLEMENTARIOS.
CUARTO. CUANDO UNA INSTALACION DE ABONADO CUENTE CON TERMINALES SUPLETORIOS O EQUIPOS COMPLEMENTARIOS PROPIEDAD DE AQUEL, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS SEGUNDO Y TERCERO DE ESTA RESOLUCION, DEBERA EXISTIR, EN SU LINEA TELEFONICA, UN ELEMENTO FISICO QUE SEA CAPAZ DE SEPARAR ELECTRICAMENTE LA LINEA Y EQUIPO DE SU PROPIEDAD, DE LA LINEA Y EQUIPO PRINCIPAL PROPIEDAD DE LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA.
QUINTO. EL ELEMENTO FISICO A QUE SE REFIERE EL APARTADO CUARTO ANTERIOR, DENOMINADO PUNTO DE CONEXION DE RED, DEBERA AJUSTARSE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO TECNICO QUE, PARA ESTE ELEMENTO, APRUEBO EN ESTA FECHA, MEDIANTE RESOLUCION SEPARADA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL CONTRATO DE CONCESION Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN SU BASE 1., EN RELACION CON LA 8. NUMERO 3.
SEXTO. EL PUNTO DE CONEXION DE RED SERA PROPIEDAD DE LA COMPAÑIA TELEFONICA.
SEPTIMO. EN EL CASO DE ABONADOS QUE NO DISPONGAN DE SUPLETORIOS O EQUIPOS COMPLEMENTARIOS, Y QUE DECIDIERAN LA ADQUISICION DE ESOS ELEMENTOS A LA COMPAÑIA TELEFONICA, ESTA ENTREGARA AL ABONADO EL ELEMENTO FISICO <PUNTO DE CONEXION DE RED>, CON PERCEPCION DE LAS CUOTAS O TARIFAS VIGENTES, PUDIENDO REALIZAR LA INSTALACION, BIEN TELEFONICA MEDIANTE APLICACION DE LAS TARIFAS VIGENTES, O BIEN EL ABONADO POR SUS PROPIOS MEDIOS Y, EN ESE CASO, TELEFONICA FACILITARA UNA RELACION DE EMPRESAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA QUE PUEDAN LLEVAR A CABO LA INSTALACION.
OCTAVO. SERA OBLIGATORIO PARA LA COMPAÑIA TELEFONICA LA INSTALACION DEL PUNTO DE CONEXION DE RED EN TODAS LAS NUEVAS ALTAS DE LINEAS INDIVIDUALES DE ABONADO QUE SE PRODUZCAN (INCLUIDOS LOS TRASLADOS) AUNQUE ESTAS SOLO SE REFIERAN AL EQUIPO PRINCIPAL, SIEMPRE CON APLICACION DE LAS TARIFAS VIGENTES.
NOVENO. EN EL CASO DE ABONADOS DE TELEFONICA CON SUPLETORIOS O EQUIPOS COMPLEMENTARIOS EN REGIMEN DE ALQUILER, QUE DECIDIERAN LA ADQUISICION EN PROPIEDAD DE TALES ELEMENTOS, LA INSTALACION DEL PUNTO DE CONEXION DE RED PODRA LLEVARLA A CABO, BIEN TELEFONICA MEDIANTE APLICACION DE LAS TARIFAS VIGENTES, O BIEN EL ABONADO POR SUS PROPIOS MEDIOS, DEBIENDO TELEFONICA, EN ESTE CASO, SUMINISTRAR SIN CARGO EL ELEMENTO FISICO PUNTO DE CONEXION DE RED, Y FACILITAR UNA RELACION DE EMPRESAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA QUE PUEDAN LLEVAR A CABO LA INSTALACION.
LA OPCION DEL ABONADO PARA ADQUIRIR LOS SUPLETORIOS, EXTENSIONES DE CENTRALITA O EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DEBERA SER EJERCIDA PARA LA TOTALIDAD DE LOS QUE TENGA EN REGIMEN DE ALQUILER, EXCEPTO EL TELEFONO PRINCIPAL, SIN QUE SEA VALIDA LA OPCION PARCIAL.
DECIMO. PARA LOS ABONADOS CON SUPLETORIOS O EQUIPOS COMPLEMENTARIOS EN REGIMEN DE ALQUILER, QUE DECIDIERAN CONTINUAR EN ESTE REGIMEN, NO SERA OBLIGADA LA INSTALACION DE PUNTO DE CONEXION DE RED, COMO TAMPOCO LO SERA PARA QUIEN, DIPONIENDO SOLO DE EQUIPO PRINCIPAL, DECIDIERA CONTINUAR UNICAMENTE CON ESTE ELEMENTO.
UNDECIMO. LA OBLIGACION DE LA COMPAÑIA TELEFONICA DE CONSERVAR LOS EQUIPOS TERMINALES DE ABONADO INSTALADOS EN EL DOMICILIO DE ESTE, SE LIMITARA A AQUELLOS PROPIEDAD DE TELEFONICA, EN REGIMEN DE ALQUILER, SIENDO RESPONSABILIDAD DEL ABONADO CUANTO SE REFIERA AL RESTO DE LA INSTALACION.
DUODECIMO. TODO CUANTO ANTECEDE SE AUTORIZA CON LA OBLIGACION SOLIDARIA DE LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA DE NO PERMITIR EN NINGUN MOMENTO EL DESABASTECIMIENTO DEL MERCADO.
DECIMOTERCERO. LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL APARTADO SIETE, TITULO II, DEL REGLAMENTO DE SERVICIO ANTES CITADO, QUEDAN REGULADAS POR APLICACION DE LO QUE AQUI SE ESTABLECE.
DECIMOCUARTO. LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA RESOLUCION SERA LA DE 1 DE ENERO DE 1988, EXCEPTO PARA LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO OCTAVO QUE ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1988.
DECIMOQUINTO. LOS PROCESOS DE VERIFICACION Y CERTIFICACION TECNICA DEL ELEMENTO FISICO PUNTO DE CONEXION DE RED, QUE SE DESCRIBE EN EL REGLAMENTO TECNICO DE ESTE ELEMENTO, PODRIAN PRODUCIR DEMORAS EN SU DISPONIBILIDAD QUE AFECTARIAN A LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS SEPTIMO, NOVENO Y UNDECIMO DE LA PRESENTE RESOLUCION.
EN TODO CASO, TALES DEMORAS NO DEBERAN GENERARSE A PARTIR DEL DIA 1 DE FEBRERO DE 1988, Y LAS QUE HASTA ENTONCES HUBIERAN PODIDO PRODUCIRSE, REPRESENTARIAN OBLIGACION PARA LA COMPAÑIA TELEFONICA, EN LOS TERMINOS QUE QUEDAN EXPRESADOS, DEBIENDO ESTA SUBSANARLAS CON LA RAPIDEZ MAXIMA QUE EL PROCESO DE SUMINISTROS PERMITA.
LO QUE RESUELVO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL VIGENTE CONTRATO ENTRE EL ESTADO Y LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA, APROBADO POR DECRETO DE 31 DE OCTUBRE DE 1946, EN SU BASE 8., Y DE ACUERDO CON SUS BASES 1., 9., 13, 15, 18 Y CON LOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO APROBADO POR REAL DECRETO 21 DE OCTUBRE DE 1929, NUMEROS 7, 9, 21, 35, 50, 74, 100, 110, 111, 112, 124, 125 Y 126. ASIMISMO, SE HA TOMADO EN CONSIDERACION LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 3332/1978, DE 7 DE DICIEMBRE.
LO QUE COMUNICO A LA COMPAÑIA TELEFONICA PARA SU APLICACION.
MADRID, 2 DE DICIEMBRE DE 1987. EL DELEGADO DEL GOBIERNO, JAVIER NADAL ARIÑO.
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